2. PAGO DE INTERESES
debe existir una obligación principal, de donde los intereses
son la obligación accesoria a cargo del deudor, sea porque
las partes así lo han acordado, o en virtud de un mandato
legal.
CARACTERISTICAS DE LA DEUDA DE INTERESES
Accesoriedad
la obligación de pagar intereses es
accesoria de la obligación de capital, en
cuanto el origen y cuantía de la
primera depende de la segunda.
DEUDA DINERARIA, POR REGLA
GENERAL
el pago de intereses es una deuda pecuniaria.
Ello en virtud de que, normalmente, los
intereses se pagan con una suma de dinero.
3. CLASIFICACIÓNDELOSINTERESES Según Su Fuente
Según su función
Según se paguen o capitalicen a su
vencimiento
Según se apliquen sobre un capital actualizado o no
Según la forma de cálculo del interés sobre
una operación amortizable en cuotas
4. Por su fuente, los intereses pueden ser convencionales o
legales, según que la obligación de dar intereses surja de
la voluntad de las partes o en virtud de la Ley.
SEGÚN SU FUENTE
SEGÚN SU FUNCIÓN
los intereses pueden ser compensatorios o
moratorios
SEGÚN SE PAGUEN O CAPITALICEN A
SU VENCIMIENTO
Las partes pueden acordar que, de acuerdo a los intervalos
establecidos, el interés vencido se pague o se capitalice, esto
hace necesario hace distinguir un supuesto del otro.
5. SEGÚN SE APLIQUEN SOBRE UN
CAPITAL ACTUALIZADO O NO
el interés que se cobra en las operaciones acordadas sin ajuste
de capital se denomina interés "nominal", en oposición al
interés "real" aplicable a obligaciones ajustadas con alguna
cláusula de estabilización.
Según la forma de cálculo del interés sobre una
operación amortizable en cuotas
Ante el supuesto de una operación en la que se haya pactado
que la devolución del capital pueda realizarse a través de una
amortización de cuotas periódicas, el interés a pagar puede
revestir dos formas de cálculo, las que originan la clasificación
de interés directo e interés sobre saldos
6. NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE
LA OBLIGACIÓN DE DAR
INTERESES
Por renuncia del acreedor a cobrarlos
Por Pacto De Adelanto De Las Partes
Por los medios de extinción de las obligaciones
Por entrega de recibo sin reserva sobre los intereses
Por prescripción de la acción de cobro de intereses
7. INTERESES COMPENSATORIOS:
es compensatorio cuando constituye la
contraprestación por el uso de dinero o de
cualquier otro bien. El interés compensatorio
tiene como finalidad el de mantener el equilibrio
patrimonial evitando que una de las partes
obtenga un enriquecimiento al no pagar el
importe del rendimiento de un bien.
INTERÉS MORATORIO:
tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago,
sancionándote de esta manera el retraso, ya será
doloso o culposo, en el cumplimiento de la obligación
que corresponde al deudor
8. TASA DE INTERÉS
relación del interés devengado al capital en la unidad
de tiempo
Clases de tasas
Tasas Máximas
Tasas Referenciales
Tasas preferenciales
Tasas en moneda nacional y moneda extranjera
Tasa Nominal
Tasa de Interés Real
Tasa de Interés Efectiva
Tasa de Interés al Rebatir
Tasa de Interés Proporcional
Tasa de Interés Equivalente
Tasa de Interés Fija
Tasa de Interés Flotante
9. TASA MÁXIMA DE INTERÉS CONVENCIONAL
La tasa máxima del interés convencional compensatorio o
moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
TASA DE INTERÉS LEGAL:
la tasa del interés legal es fijada por el B.C.R., y Es
preceptúa que cuando debe pagarse interés y no se
haya fijado la tasa del deudor deberá abonar el interés
legal.
CASO DE NO PACTARSE INTERÉS MORATORIO
La regla está contenida en el artículo 1242 del Código Civil, en
el caso que ello ocurra el deudor deberá pagar por causa de
mora el monto del interés compensatorio pactado.
10. EL INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN NO
PECUNIARIA
el interés se fija de acuerdo al valor que tengan los bienes materia de la
obligación en la plaza donde deba pagarse al día siguiente del
vencimiento, o con el que determinen los peritos si el bien ha perecido al
momento de hacerse la evaluación.
EL INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN EN
TÍTULOS VALORES
el interés es igual a la renta que devenguen o, a falta de ella, al
interés legal. En este último caso, se determina el valor de los títulos
de acuerdo con su cotización en la bolsa o, en su defecto, por el que
tengan en la plaza el día siguiente al de su vencimiento
11. LA MORA
Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le
exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento
de su obligación. No es necesaria la intimación para
que la mora exista:
ELEMENTOS
a)El retraso
b) La existencia de una obligación exigible
c) Que el incumplimiento se deba a causa
imputable
d) Que el deudor no satisfaga la expectativa del
acreedor
e) Que el acreedor rehúse las ofertas reales que
se le formulan
f) Que la situación de mora subsista mientras la
prestación sea posible
g) Que la ejecución de la prestación todavía
resulte útil para el acreedor
12. CLASIFICACIÓNDELAMORA
La mora según los sujetos involucrados
La mora en las obligaciones con
pluralidad de objetos
La mora en las obligaciones con
pluralidad de sujetos
La mora según el factor de imputabilidad
o atribución de responsabilidad
La mora en relación a la magnitud del
incumplimiento. Mora total y mora
parcial
13. LA CONSTITUCIÓN EN LA MORA DEL
DEUDOR
establece que incurre en mora el obligado desde el momento en
que el acreedor le exija, ya sea judicialmente o extrajudicialmente,
el cumplimiento de su obligación.
CONSTITUCIÓN EN MORA POR
REQUERIMIENTO JUDICIAL
En las obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto requiera
ser determinado mediante resolución judicial, hay mora a partir
de la fecha de la citación con la demanda.
14. FORMAS EXTRAJUDICIALES DE CONSTITUCIÓN EN MORA
Como se ha expresado oportunamente, en la interpretación rige el
principio de libertad de forma, por lo que aquélla puede verificarse sin la
intervención de la autoridad judicial.
MORA EN OBLIGACIONES
RECIPROCAS
En las obligaciones recíprocas, ninguno de los
obligados incurre en mora sino desde que
alguno de ellos cumple su obligación, u otorga
garantías de que la cumplirá.