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DESPACHO ALCALDESA
41°V
"En lo dignidad está el progreso"
REMEDIO
DECRETO N° 158
(29 de noviembre de 2016)
"POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL DECRETO 153 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 Y
SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD EN EL USO,
LA DISTRIBUCIÓN, LA FABRICACIÓN, EL ALMACENAMIENTO, EL TRANSPORTE, LA VENTA
Y LA MANIPULACIÓN DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y FUEGOS ARTIFICIALES, DE
CONFORMIDAD CON LA LEY 670 DE 2001 REGLAMENTADA POR EL DECRETO 4481 DE 2006,
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN EL MUNICIPIO DE REMEDIOS ANTIOQUIA".
LA ALCALDESA MUNICIPAL (E) DE REMEDIOS ANTIOQUIA, en uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 44, 223 y 315 de la constitución
política, la Ley 1551 de 2012, la Ley 9' de 1979, el Decreto Ley 1355 de 1970, la Ley 970 de 2001,
el Decreto Reglamentario 4481 de 2006, el Decreto 2535 de 1993, el Decreto 1609 de 2002 del
Ministerio del Trasporte, el Decreto 1809 de 1994, el Decreto 334 de 2002, la Ordenanza 018 de
2002 y la Ley 1098 de 2006, y
CONSIDERANDO
a) Que la Carta Política en su artículo 2° determina, como uno de los fines esenciales del
Estado el mantenimiento de la convivencia pacífica y ordena a las autoridades la misión de
proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
fundamentales.
b) Que el artículo 44 de la carta magna, establece la prevalencia de los derechos
fundamentales de los niños entre ellos la vida, la integridad física, y la salud, asimismo
establece la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos;
c) Que en armonía con la disposición constitucional citada en el artículo 19 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece que "Todo niño tiene
derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su
familia, de la sociedad y del Estado"
d) Que corresponde a la Alcaldesa del municipio de Remedios como primera autoridad, de
acuerdo con la siguiente normatividad: artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 1551
de 2012, el Decreto — Ley 1355 de 1970 (Código de Convivencia Ciudadana) asumir las
medidas de policía tendientes a la conservación del orden público con el objeto de eliminar
posibles perturbaciones a la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la moralidad pública.
e) Que, de la misma manera, la Constitución Política en su artículo 79, reconoce el derecho de
las personas a gozar de un ambiente sano, debiéndose, por consiguiente, prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental.
f) Que el Código Nacional Sanitario — Ley 9a de 1979 — regula el uso de la pólvora en el territorio
colombiano, estableciendo entre otras, la prohibición de emplear el fósforo blanco en la
fabricación de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales.
g) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 2535 de 1993 y el artículo
5° de la Ley 670 de 2001, se permite la fabricación de juegos pirotécnicos en el territorio
colombiano previo cumplimiento de las condiciones establecidas por el Ministerio de la
Defensa Nacional y la expedición de la correspondiente licencia.
h) Que el artículo 4° de la Ley 670 de 2001 faculta los alcaldes municipales
y distritales para permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos
alcaldia@remedios-antioquia.gov.co — Teléfono (4) 830 31 30-
Calle 10 Nro. 9-62 Piso 3 Oficina 301 - Código Postal 052820
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DESPACHO ALCALDESA
ENIEDICIS
"En la dignidad está el progreso"
o fuegos artificiales, estableciendo las condiciones de seguridad que determinen
técnicamente, ya que los compuestos químicos de la pólvora están considerados oxidantes
fuertes, irritantes y explosivos, construyendo un alto riesgo para la salud de la población y
en consecuencia requiere de medidas especiales que protejan la salud individual y colectiva.
Que la Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia, busca garantizar a los niños,
a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el
seno de la familia y de la comunidad, estableciendo una responsabilidad compartida y
solidaria del padre y la madre para que los mismos puedan lograr el máximo nivel de
satisfacción de sus derechos.
En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa municipal (E) de Remedios,
DECRETA
CAPITULO I
PERMISO PARA EL USO Y DISTRIBUCIÓN DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS O FUEGOS
ARTIFICIALES
ARTÍCULO PRIMERO: USO Y DISTRIBUCIÓN DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS O FUEGOS
ARTIFICIALES: El Municipio de Remedios, a través de la Secretaría de Gobierno y Servicios
Administrativos expedirá los permisos necesarios para el uso y distribución de artículos
pirotécnicos o fuegos artificiales, de conformidad con los requisitos establecidos en la ley y en el
presente decreto.
PARAGRAFO 1°: Para efectos del presente decreto, se entenderá como equivalentes las
siguientes expresiones Pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales.
PARAGRAFO 2°: En las instalaciones de la Secretaría de Gobierno y Servicios Administrativos
se publicará un listado relacionando las direcciones y establecimientos de comercio autorizados
fijos y transitorios, para la distribución de artículos pirotécnicos el cual será actualizado de
manera permanente en concordancia con el artículo 12 de la ley 670 de 2001.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PERMISO PARA LA
REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS O DEMOSTRACIONES PÚBLICAS PIROTÉCNICAS O
PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL MATERIAL PERMITIDO POR LA LEY: La solicitud de permiso
para espectáculos o demostraciones públicas pirotécnicas o distribución del material permitido
por la ley, deberá presentarse ante la Secretaría de Gobierno y Servicios Administrativos del
Municipio de Remedios, Con una antelación de diez (10) días hábiles, a la fecha programada
por el mencionado evento o al comienzo de dicha distribución.
La solicitud deberá contener la siguiente información según fuere el caso:
a. Nombre, documento de identificación y dirección del organizador.
b. Fecha y hora que se llevará a cabo la demostración.
c. Descripción del espectáculo a realizarse, especificándose el número y clase de artículos
pirotécnicos o fuegos artificiales necesarios para la exhibición pirotécnica.
d. Un esquema a escala donde se identifique; el sitio exacto donde se hará la exhibición;
localización y descripción del área aledaña, es decir edificios, avenidas,
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DESPACHO ALCALDESA
e e
REMEDIO
"En la dignidad está el progreso
vías de comunicación, árboles, postes telefónicos, telegráficos o de iluminación,
monumentos, sitio asignado para el público y el lugar donde se mantendrán los artículos
pirotécnicos que se utilizarán.
e. La indicación de la manera como serán transportados y almacenados los diferentes artículos
pirotécnicos o fuegos artificiales y demás elementos necesarios para realizar la exhibición
pirotécnica.
f. Nombre, documentos de identificación y carné por medio del cual se certifique la idoneidad
y experiencia de las personas a cargo de la ejecución del espectáculo o demostración
pública pirotécnica.
PARÁGRAFO 1°: Para que la autorización de distribución sea expedida, además de verificarse
todos los requisitos establecidos en la ley, se debe dejar claridad de la dirección exacta de
funcionamiento del establecimiento de comercio, el cual debe cumplir con los siguientes
requisitos:
INSTALACIÓN PERMANENTE:
• Formulario de registro tributario.
• Cámara de comercio
• Visto bueno del cuerpo oficial de bomberos
• Contenido de la ley 670 de 2001 a la vista (Cartelera 1x1 Mts)
• Tarjetas de emergencia.
• Guías de respuesta en caso de emergencia
• Fotocopia de licencia importación productos importados.
• Cumplimiento Art. 92 al 99 Ordenanza 018 de 2002.
• Cumplimiento al Art. 15 ley 670 de 2001.
INSTALACIÓN TRANSITORIA:
• Carnet expedido por la Alcaldía.
• Permiso de la Alcaldía.
• Visto bueno bomberos.
• Contenido ley 670 de 2001 a la vista (Cartelera 1x1 Mts)
• Tarjetas de emergencia
• Guías de respuesta en caso emergencia.
• Fotocopia licencia importación productos importados.
• Cumplimiento Art. 92 al 99 Ordenanza 018 de 2002.
• Cumplimiento al Art. 15 ley 670 de 2001.
ARTÍCULO TERCERO. TRÁMITE DEL PERMISO: Recibida la solicitud por parte de la
Secretaria de Gobierno y Servicios Administrativos, dicha dependencia procederá a verificar los
requisitos establecidos en el presente decreto y demás condiciones de seguridad necesarias
para prevenir incendios o situaciones de peligro, de conformidad con lo establecido en el artículo
4 de la Ley 670 de 2001, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la
solicitud.
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Calle 10 Nro. 9-62 Piso 3 Oficina 301 - Código Postal 052820
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REMEDIO
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DESPACHO ALCALDESA
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'En lo dignidad está el progreso'.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS O
DEMOSTRACIONES PÚBLICAS PIROTÉCNICAS: La autorización para la realización de los
espectáculos o demostraciones públicas pirotécnicas, procederá en aquellos eventos que se
acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:
1. Concepto previo favorable expedido por el Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de
del municipio de Remedios.
2. El responsable del espectáculo deberá constituir con tres (3) días de antelación la
realización del espectáculo o demostración pública pirotécnica, una póliza de cumplimiento
y responsabilidad civil extracontractual, con una vigencia igual al término de duración de la
autorización y un (1) mes más, en cuantía equivalente a cien salarios mínimos legales
mensuales vigentes cada uno, con el fin de garantizar la realización del evento y de amparar
los posibles perjuicios que se causen a terceros con ocasión de la actividad.
Estas pólizas deberán ser aprobadas por la Secretaria de Gobierno y Servicios
Administrativos y en caso de que no se constituyan o no se adecuen a las exigencias aquí
previstas, la autorización se entenderá negada.
3. El personal técnico encargado de la manipulación de los artefactos pirotécnicos deberá
contar la experiencia acreditada por la autoridad competente.
4. La exhibición deberá realizarse en un radio de por lo menos treinta (30) metros de distancia
de cualquier edificación o vía pública y a veinte (20) metros de distancia de líneas telefónicas
y costes de alumbrado.
5. Se deberá fijar zonas de por lo menos cuarenta (40) metros de diámetro, dentro de la cual
sólo se permitirá la presencia de técnicos y operarios del espectáculo y demás autoridades
competentes en la materia. En consecuencia, se deberá restringir el acceso de
espectadores en dicha zona.
6. Dentro de esta área aludida en el numeral anterior, se deberán ubicar los artículos
pirotécnicos o fuegos artificiales a utilizar, con las óptimas condiciones de seguridad que
prevengan incendios o situaciones de peligro.
7. Disponibilidad de mínimo tres extintores de agua a presión de 2.5 galones cada uno y en
perfectas condiciones de uso. En cualquier caso, la secretaria de Gobierno y Servicios
Administrativos podrá requerir el tipo y cantidad de extintores necesarios para atender
situaciones de peligro, según la categoría del espectáculo pirotécnico.
8. Cuando la demostración se efectué sobre un medio de transporte acuático o terrestre, la
embarcación o vehículo que contenga estos productos pirotécnicos, guardará una distancia
mínima de diez (10) metros, en relación con otros medios de transporte y solamente podrá
ser ocupada máximo por tres (3) personas encargadas de la demostración.
9. El responsable del espectáculo o demostración, deberá recoger todos los desechos de estos
productos y dejar el lugar utilizado y sus alrededores libres de riesgo.
10. El espectáculo o demostración pública pirotécnica deberá realizarse en el lugar señalado
para ello en la autorización respectiva.
ARTÍCULO QUINTO. TRANSPORTE DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS O FUEGOS
ARTIFICIALES. Para el transporte autorizado de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, el
fabricante deberá contar con los siguientes requisitos:
• Sistema apropiado de extinción de incendios.
• Certificación o factura del material a transportar.
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DESPACHO ALCALDESA
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REMEDIOS
En la dignidad está el progreso"
• Medidas de seguridad de acuerdo a la cantidad y calidad del material, en recipientes
cubiertos y bajo condiciones ambientales adecuadas para minimizar el riesgo a la salud.
• Los vehículos deben llevar lateralmente, en el frente y en la parte posterior la leyenda
"Transporte de Materiales Peligrosos", "Mantenga su Distancia", "No Fumar".
• No se podrán estacionar cerca de lugares donde exista alto riesgo como: calderas, herrerías,
forjas, soldadura etc., y abastecer de combustible mientras el vehículo se encuentre cargado.
• Las empresas transportadoras de encomiendas no están autorizadas para llevar productos
pirotécnicos.
Por su parte todo aquel que adquiera material pirotécnico autorizado y pretenda transportarlo
deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
• Kit de emergencias (incendios)
• Factura o remisión.
• Empaque en recipiente cubierto, respectivamente embalado.
• No encontrarse bajo estado de embriaguez o sustancias alucinógenas.
ARTÍCULO SEXTO. PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE ALGUNOS ELEMENTOS CON
PÓLVORA, ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y FUEGOS ARTIFICIALES.
Prohíbase en la jurisdicción del Municipio de Remedios, el uso de llantas, alambres, plásticos,
cartón, muñecos de paja, de papel, o trapo o similares, a los que se les incorpore artículos
pirotécnicos y fuegos artificiales y en general, todo tipo de elementos que cause combustión que
sea nociva para la salud de las personas y del medio ambiente.
PARAGRAFO 1°: El desconocimiento de esta prohibición dará lugar al decomiso de los citados
elementos, sin perjuicio de la sanción pecuniaria establecida en el artículo 182 de la Ordenanza
018 de 2002 equivalente a una multa de medio (1/2) a tres (3) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
PARAGRAFO 2°: los fuegos artificiales y en general los artículos pirotécnicos de que trata el
presente decreto que sean incautados, serán puestos de manera inmediata a disposición de
personal especializado e idóneo para realizar su posterior destrucción. Para tal fin la Secretaría
de Gobierno Y Servicios Administrativos, adoptará un protocolo de incautación donde se
describirá con exactitud los pasos a seguir con el material incautado por la Policía Nacional.
CAPITULO II
CONTROL SOBRE LA FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE,
COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y MANIPULACIÓN DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS O
FUEGOS ARTIFICIALES
ARTÍCULO SÉPTIMO. PROHIBICIÓN DE FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO,
TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS O FUEGOS
ARTIFICIALES: Prohíbase En el Municipio de Remedios la fabricación, almacenamiento,
transporte, comercialización, venta y manipulación de toda clase de fuegos artificiales al aire
libre, de luces o de salón, globos para cuya elevación se utilice dispositivo alimentado por fuego
y artículos pirotécnicos en general que contengan fósforo blanco u otras sustancias prohibidas
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DESPACHO ALCALDESA -En lo dignidad está el progreso"
por la ley o que usen detonantes cuyo fin principal sea la producción de ruidos sin efectos
luminosos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 670 de 2001.
De igual manera se prohíbe el transporte por cualquier medio, de pólvora y artículos pirotécnicos
catalogados como artesanales, entendiéndose por estos los artículos envueltos en papel cartón,
periódico, que no contengan información del producto procedencia desconocida y no presenten
factura comercial o remisión y/o copia de licencia de funcionamiento. Estos elementos serán
objeto de incautación por parte de la Policía Nacional, sin perjuicio de las sanciones de ley.
PARAGRAFO 1°: Se le delega por medio de este Decreto las funciones al inspector de policía
para que conozca, reciba y active el protocolo de incautaciones de pólvora y artículos
pirotécnicos, sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que se le pueda adelantar al infractor.
PARAGRAFO 2°: Para el almacenamiento, el transporte y la destrucción del material incautado
el municipio dispondrá de los medios necesarios que cumplan con todos los requisitos de ley y
el acompañamiento 24 horas de personal de bomberos.
ARTÍCULO OCTAVO. SANCIONES. La infracción a lo dispuesto en el artículo sexto del
presente decreto, dará lugar ala imposición de las siguientes sanciones, en los términos del
artículo 9 de la Ley 670 de 2001:
1. La persona que fabrique artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fosforo
blanco, será acreedor a una sanción pecuniaria entre dos (2) y veinte (20) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
2. La misma sanción reducida a la mitad se aplicará a quien solo distribuya o comercialice
artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fosforo blanco.
3. La persona que venda artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos a menores de edad
o a personas en estado de embriaguez, o en lugar, fecha u horario no autorizado, incurrirá
en sanción pecuniaria de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes
y el decomiso de la mercancía.
En este último caso, procederá igualmente el cierre del establecimiento infractor por siete
(7) días y la revocatoria del permiso de venta para el expendio de estos artículos.
ARTÍCULO NOVENO. REITERACIÓN DE PROHIBICIÓN. Reitérese la prohibición de la venta al
público de globos o bombas de caucho para recreación infantil en el mismo lugar de carga
combustible o gases contenidos en cilindros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de
12 Ordenanza 018 de 2002.
PARAGRAFO. La trasgresión a esta prohibición dará lugar al decomiso de las bombas, globos y/o
cilindros utilizados, previo cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 228 y
siguientes del Código Nacional de Policía (Decreto Ley 1355 de 1970).
ARTÍCULO DÉCIMO. PROHIBICIÓN DE VENTAS AMBULANTES O ESTACIONARIAS. Prohíbase
la venta ambulante o estacionaria de pólvora, fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en espacios
públicos.
PARAGRAFO. La transgresión a esta prohibición dará lugar a las sanciones establecidas en el
numeral 3 del artículo séptimo del presente decreto.
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"En la dignidad °ski el progreso"
CAPITULO III
PROTECCIÓN ESPECIAL A LOS MENORES DE EDAD
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PROHIBICIÓN A LOS MENORES DE EDAD. Prohíbase la
manipulación porte, trasporte, expendio y uso inadecuado de artículos pirotécnicos y fuegos
artificiales, incluidas luces de bengala, por parte de menores de edad.
PARÁGRAFO. A los menores de edad que infrinjan esta disposición s les decomisará el producto,
en los términos del artículo 11 de la Ley 670 de 2001.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. SANCIONES. Los padres de familia, representante legal o
persona que de cualquier manera facilite la manipulación de pólvora a menores de edad, incurrirán
por este solo hecho en multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio
de las sanciones penales a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del
artículo 97 de la Ordenanza 18 de 2002.
PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, los
Comisarios de Familia, personeros, Defensa Civil, Bomberos e Inspectores de Policía que conozcan
de aquellos casos en que resulten lesionados menores de edad, de acuerdo con su competencia,
deberán ponerlos en conocimiento del instituto Colombiano de Bienestar Familiar y seguir las
actuaciones que la ley les asigne, en el término de la Ley 1098 de 2006.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. PROHIBICIÓN DE MENORES DE EDAD EN LA FABRICACIÓN,
TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA. Prohíbase la utilización de menores de edad en
el proceso de fabricación, transporte, comercialización y venta de artículos pirotécnicos y fuegos
artificiales.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. FACULTADES ESPECIALES. La alcaldesa está facultada para
ordenar registros y allanamientos a inmuebles en donde se conozca la fabricación de pólvora,
artículos pirotécnicos y fuegos artificiales que no cuenten con la debida autorización.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. PLANES DE PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN. La secretaría de
Gobierno y Servicios Administrativos, deberá incluir en sus planes de promoción, la divulgación del
presente decreto y adelantar las campañas de prevención, frente al riesgo generado por el uso de
artículos pirotécnicos y fuegos artificiales.
Por su parte le corresponderá a la Secretaría de Salud del Municipio de Remedios establecer, en el
marco de la Red Nacional de Urgencias, un plan de contingencias de atención inmediata a las
personas lesionadas por artículos pirotécnicos y fuegos artificiales.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO. PLAN DE CONTINGENCIA AL LESIONADO. El Plan de
Contingencia de Atención Inmediata al lesionado del Municipio de Remedios, deberá contar como
mínimo con los siguientes componentes:
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Calle 10 Nro. 9-62 Piso 3 Oficina 301 - Código Postal 052820
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DIfunicipia de aemeaáls
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DESPACHO ALCALDESA "En la dignidad está el progreso"
a) Centros específicos de referencia para pacientes lesionados por artículos pirotécnicos y
fuegos artificiales, de acuerdo con el grado de complejidad de la atención requerida.
b) Las instituciones de salud que atiendan personas lesionadas por artículos pirotécnicos y
fuegos artificiales deberán realizar el registro y notificación obligatoria de pacientes
lesionados por artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, dentro de las 24 horas a sistema
de vigilancia epidemiológica de la Secretaria de Salud de Remedios, de acuerdo con los
lineamientos establecidos por la Secretaría Departamental de Salud, El Ministerio de Salud
y/o el Instituto Nacional de Salud y esta a su vez informará al ICBF y a la Secretaría de
Gobierno y Servicios Administrativos, para que procedan conforme a su competencia.
c) Divulgación sobre la localización de los centros específicos de referencia para pacientes
lesionados por artículos pirotécnicos y fuegos artificiales.
d) Flujograma de remisión de pacientes lesionados por artículos pirotécnicos y fuegos
artificiales.
e) Guía de pacientes lesionados por artículos pirotécnicos y fuegos artificiales.
f) Los demás que consideren las autoridades competentes.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD. La Secretaría de
Gobierno y Servicios Administrativos, y El Departamento de Policía de Antioquia, en ejercicio de sus
funciones de vigilancia y control, adoptaran las medidas de prevención y seguridad necesarias, para
dar en lo de su competencia cumplimento al presente decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: deróguese el decreto 153 del 21 de noviembre de 2012 "por el cual
se adoptan medidas de control sobre almacenamiento, transporte, venta, y manipulación de artículos
pirotécnicos en el municipio de remedios".
ARTICULO DECIMO NOVENO: Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Municipio de Remedios Antioquia, a los 29 días del mes de noviembre de 2016
-
CAROLINA MARIA GONZALEZ QUINTERO
Alcaldesa de Remedios ( E )
alcaldia@remedios-antioquia.gov.co — Teléfono (4) 830 31 30-
Calle 10 Nro. 9-62 Piso 3 Oficina 301 - Código Postal 052820
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  • 1. i/(unicipoia de aemeakos Nit: 890.984.312 - 4 DESPACHO ALCALDESA 41°V "En lo dignidad está el progreso" REMEDIO DECRETO N° 158 (29 de noviembre de 2016) "POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL DECRETO 153 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD EN EL USO, LA DISTRIBUCIÓN, LA FABRICACIÓN, EL ALMACENAMIENTO, EL TRANSPORTE, LA VENTA Y LA MANIPULACIÓN DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y FUEGOS ARTIFICIALES, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 670 DE 2001 REGLAMENTADA POR EL DECRETO 4481 DE 2006, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN EL MUNICIPIO DE REMEDIOS ANTIOQUIA". LA ALCALDESA MUNICIPAL (E) DE REMEDIOS ANTIOQUIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 44, 223 y 315 de la constitución política, la Ley 1551 de 2012, la Ley 9' de 1979, el Decreto Ley 1355 de 1970, la Ley 970 de 2001, el Decreto Reglamentario 4481 de 2006, el Decreto 2535 de 1993, el Decreto 1609 de 2002 del Ministerio del Trasporte, el Decreto 1809 de 1994, el Decreto 334 de 2002, la Ordenanza 018 de 2002 y la Ley 1098 de 2006, y CONSIDERANDO a) Que la Carta Política en su artículo 2° determina, como uno de los fines esenciales del Estado el mantenimiento de la convivencia pacífica y ordena a las autoridades la misión de proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos fundamentales. b) Que el artículo 44 de la carta magna, establece la prevalencia de los derechos fundamentales de los niños entre ellos la vida, la integridad física, y la salud, asimismo establece la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos; c) Que en armonía con la disposición constitucional citada en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece que "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado" d) Que corresponde a la Alcaldesa del municipio de Remedios como primera autoridad, de acuerdo con la siguiente normatividad: artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 1551 de 2012, el Decreto — Ley 1355 de 1970 (Código de Convivencia Ciudadana) asumir las medidas de policía tendientes a la conservación del orden público con el objeto de eliminar posibles perturbaciones a la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la moralidad pública. e) Que, de la misma manera, la Constitución Política en su artículo 79, reconoce el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, debiéndose, por consiguiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. f) Que el Código Nacional Sanitario — Ley 9a de 1979 — regula el uso de la pólvora en el territorio colombiano, estableciendo entre otras, la prohibición de emplear el fósforo blanco en la fabricación de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales. g) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 2535 de 1993 y el artículo 5° de la Ley 670 de 2001, se permite la fabricación de juegos pirotécnicos en el territorio colombiano previo cumplimiento de las condiciones establecidas por el Ministerio de la Defensa Nacional y la expedición de la correspondiente licencia. h) Que el artículo 4° de la Ley 670 de 2001 faculta los alcaldes municipales y distritales para permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos alcaldia@remedios-antioquia.gov.co — Teléfono (4) 830 31 30- Calle 10 Nro. 9-62 Piso 3 Oficina 301 - Código Postal 052820 www.remedios-antioquia.gov.co
  • 2. 01/Cunicipi& de aemeak9s Nit: 890.984.312 - 4 DESPACHO ALCALDESA ENIEDICIS "En la dignidad está el progreso" o fuegos artificiales, estableciendo las condiciones de seguridad que determinen técnicamente, ya que los compuestos químicos de la pólvora están considerados oxidantes fuertes, irritantes y explosivos, construyendo un alto riesgo para la salud de la población y en consecuencia requiere de medidas especiales que protejan la salud individual y colectiva. Que la Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia, busca garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, estableciendo una responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre para que los mismos puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa municipal (E) de Remedios, DECRETA CAPITULO I PERMISO PARA EL USO Y DISTRIBUCIÓN DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS O FUEGOS ARTIFICIALES ARTÍCULO PRIMERO: USO Y DISTRIBUCIÓN DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS O FUEGOS ARTIFICIALES: El Municipio de Remedios, a través de la Secretaría de Gobierno y Servicios Administrativos expedirá los permisos necesarios para el uso y distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, de conformidad con los requisitos establecidos en la ley y en el presente decreto. PARAGRAFO 1°: Para efectos del presente decreto, se entenderá como equivalentes las siguientes expresiones Pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales. PARAGRAFO 2°: En las instalaciones de la Secretaría de Gobierno y Servicios Administrativos se publicará un listado relacionando las direcciones y establecimientos de comercio autorizados fijos y transitorios, para la distribución de artículos pirotécnicos el cual será actualizado de manera permanente en concordancia con el artículo 12 de la ley 670 de 2001. ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PERMISO PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS O DEMOSTRACIONES PÚBLICAS PIROTÉCNICAS O PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL MATERIAL PERMITIDO POR LA LEY: La solicitud de permiso para espectáculos o demostraciones públicas pirotécnicas o distribución del material permitido por la ley, deberá presentarse ante la Secretaría de Gobierno y Servicios Administrativos del Municipio de Remedios, Con una antelación de diez (10) días hábiles, a la fecha programada por el mencionado evento o al comienzo de dicha distribución. La solicitud deberá contener la siguiente información según fuere el caso: a. Nombre, documento de identificación y dirección del organizador. b. Fecha y hora que se llevará a cabo la demostración. c. Descripción del espectáculo a realizarse, especificándose el número y clase de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales necesarios para la exhibición pirotécnica. d. Un esquema a escala donde se identifique; el sitio exacto donde se hará la exhibición; localización y descripción del área aledaña, es decir edificios, avenidas, alcaldia@remedios-antioquia.gov.co — Teléfono (4) 830 31 30- Calle 10 Nro. 9-62 Piso 3 Oficina 301 - Código Postal 052820 www.remedios-antioquia.gov.co
  • 3. CDCZSIZD':11==i #••••-"skik,1/12inicitio de aemeakar Nit: 890.984.312 - 4 DESPACHO ALCALDESA e e REMEDIO "En la dignidad está el progreso vías de comunicación, árboles, postes telefónicos, telegráficos o de iluminación, monumentos, sitio asignado para el público y el lugar donde se mantendrán los artículos pirotécnicos que se utilizarán. e. La indicación de la manera como serán transportados y almacenados los diferentes artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y demás elementos necesarios para realizar la exhibición pirotécnica. f. Nombre, documentos de identificación y carné por medio del cual se certifique la idoneidad y experiencia de las personas a cargo de la ejecución del espectáculo o demostración pública pirotécnica. PARÁGRAFO 1°: Para que la autorización de distribución sea expedida, además de verificarse todos los requisitos establecidos en la ley, se debe dejar claridad de la dirección exacta de funcionamiento del establecimiento de comercio, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos: INSTALACIÓN PERMANENTE: • Formulario de registro tributario. • Cámara de comercio • Visto bueno del cuerpo oficial de bomberos • Contenido de la ley 670 de 2001 a la vista (Cartelera 1x1 Mts) • Tarjetas de emergencia. • Guías de respuesta en caso de emergencia • Fotocopia de licencia importación productos importados. • Cumplimiento Art. 92 al 99 Ordenanza 018 de 2002. • Cumplimiento al Art. 15 ley 670 de 2001. INSTALACIÓN TRANSITORIA: • Carnet expedido por la Alcaldía. • Permiso de la Alcaldía. • Visto bueno bomberos. • Contenido ley 670 de 2001 a la vista (Cartelera 1x1 Mts) • Tarjetas de emergencia • Guías de respuesta en caso emergencia. • Fotocopia licencia importación productos importados. • Cumplimiento Art. 92 al 99 Ordenanza 018 de 2002. • Cumplimiento al Art. 15 ley 670 de 2001. ARTÍCULO TERCERO. TRÁMITE DEL PERMISO: Recibida la solicitud por parte de la Secretaria de Gobierno y Servicios Administrativos, dicha dependencia procederá a verificar los requisitos establecidos en el presente decreto y demás condiciones de seguridad necesarias para prevenir incendios o situaciones de peligro, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 670 de 2001, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. alcaldia@remedios-antioquia.gov.co — Teléfono (4) 830 31 30- Calle 10 Nro. 9-62 Piso 3 Oficina 301 - Código Postal 052820 www.remedios-antioquia.gov.co
  • 4. 1 L X ) 914W REMEDIO Okquniciplo aemeakos Nit: 890.984.312 - 4 DESPACHO ALCALDESA 4.1°1**".*:44. 'En lo dignidad está el progreso'. ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS O DEMOSTRACIONES PÚBLICAS PIROTÉCNICAS: La autorización para la realización de los espectáculos o demostraciones públicas pirotécnicas, procederá en aquellos eventos que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones: 1. Concepto previo favorable expedido por el Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de del municipio de Remedios. 2. El responsable del espectáculo deberá constituir con tres (3) días de antelación la realización del espectáculo o demostración pública pirotécnica, una póliza de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual, con una vigencia igual al término de duración de la autorización y un (1) mes más, en cuantía equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes cada uno, con el fin de garantizar la realización del evento y de amparar los posibles perjuicios que se causen a terceros con ocasión de la actividad. Estas pólizas deberán ser aprobadas por la Secretaria de Gobierno y Servicios Administrativos y en caso de que no se constituyan o no se adecuen a las exigencias aquí previstas, la autorización se entenderá negada. 3. El personal técnico encargado de la manipulación de los artefactos pirotécnicos deberá contar la experiencia acreditada por la autoridad competente. 4. La exhibición deberá realizarse en un radio de por lo menos treinta (30) metros de distancia de cualquier edificación o vía pública y a veinte (20) metros de distancia de líneas telefónicas y costes de alumbrado. 5. Se deberá fijar zonas de por lo menos cuarenta (40) metros de diámetro, dentro de la cual sólo se permitirá la presencia de técnicos y operarios del espectáculo y demás autoridades competentes en la materia. En consecuencia, se deberá restringir el acceso de espectadores en dicha zona. 6. Dentro de esta área aludida en el numeral anterior, se deberán ubicar los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales a utilizar, con las óptimas condiciones de seguridad que prevengan incendios o situaciones de peligro. 7. Disponibilidad de mínimo tres extintores de agua a presión de 2.5 galones cada uno y en perfectas condiciones de uso. En cualquier caso, la secretaria de Gobierno y Servicios Administrativos podrá requerir el tipo y cantidad de extintores necesarios para atender situaciones de peligro, según la categoría del espectáculo pirotécnico. 8. Cuando la demostración se efectué sobre un medio de transporte acuático o terrestre, la embarcación o vehículo que contenga estos productos pirotécnicos, guardará una distancia mínima de diez (10) metros, en relación con otros medios de transporte y solamente podrá ser ocupada máximo por tres (3) personas encargadas de la demostración. 9. El responsable del espectáculo o demostración, deberá recoger todos los desechos de estos productos y dejar el lugar utilizado y sus alrededores libres de riesgo. 10. El espectáculo o demostración pública pirotécnica deberá realizarse en el lugar señalado para ello en la autorización respectiva. ARTÍCULO QUINTO. TRANSPORTE DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS O FUEGOS ARTIFICIALES. Para el transporte autorizado de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, el fabricante deberá contar con los siguientes requisitos: • Sistema apropiado de extinción de incendios. • Certificación o factura del material a transportar. alcaldia@remedios-antioquia.gov.co — Teléfono (4) 830 31 30- Calle 10 Nro. 9-62 Piso 3 Oficina 301 - Código Postal 052820 www.remedios-antioquia.gov.co
  • 5. Áfunicipit, de aemeakar Nit: 890.984.312 - 4 DESPACHO ALCALDESA 111.1.11.....%%:1111 REMEDIOS En la dignidad está el progreso" • Medidas de seguridad de acuerdo a la cantidad y calidad del material, en recipientes cubiertos y bajo condiciones ambientales adecuadas para minimizar el riesgo a la salud. • Los vehículos deben llevar lateralmente, en el frente y en la parte posterior la leyenda "Transporte de Materiales Peligrosos", "Mantenga su Distancia", "No Fumar". • No se podrán estacionar cerca de lugares donde exista alto riesgo como: calderas, herrerías, forjas, soldadura etc., y abastecer de combustible mientras el vehículo se encuentre cargado. • Las empresas transportadoras de encomiendas no están autorizadas para llevar productos pirotécnicos. Por su parte todo aquel que adquiera material pirotécnico autorizado y pretenda transportarlo deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales: • Kit de emergencias (incendios) • Factura o remisión. • Empaque en recipiente cubierto, respectivamente embalado. • No encontrarse bajo estado de embriaguez o sustancias alucinógenas. ARTÍCULO SEXTO. PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE ALGUNOS ELEMENTOS CON PÓLVORA, ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y FUEGOS ARTIFICIALES. Prohíbase en la jurisdicción del Municipio de Remedios, el uso de llantas, alambres, plásticos, cartón, muñecos de paja, de papel, o trapo o similares, a los que se les incorpore artículos pirotécnicos y fuegos artificiales y en general, todo tipo de elementos que cause combustión que sea nociva para la salud de las personas y del medio ambiente. PARAGRAFO 1°: El desconocimiento de esta prohibición dará lugar al decomiso de los citados elementos, sin perjuicio de la sanción pecuniaria establecida en el artículo 182 de la Ordenanza 018 de 2002 equivalente a una multa de medio (1/2) a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARAGRAFO 2°: los fuegos artificiales y en general los artículos pirotécnicos de que trata el presente decreto que sean incautados, serán puestos de manera inmediata a disposición de personal especializado e idóneo para realizar su posterior destrucción. Para tal fin la Secretaría de Gobierno Y Servicios Administrativos, adoptará un protocolo de incautación donde se describirá con exactitud los pasos a seguir con el material incautado por la Policía Nacional. CAPITULO II CONTROL SOBRE LA FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y MANIPULACIÓN DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS O FUEGOS ARTIFICIALES ARTÍCULO SÉPTIMO. PROHIBICIÓN DE FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS O FUEGOS ARTIFICIALES: Prohíbase En el Municipio de Remedios la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, venta y manipulación de toda clase de fuegos artificiales al aire libre, de luces o de salón, globos para cuya elevación se utilice dispositivo alimentado por fuego y artículos pirotécnicos en general que contengan fósforo blanco u otras sustancias prohibidas alCaldia@remedios-antioquia.gov.co — Teléfono (4) 830 31 30- Calle 10 Nro. 9-62 Piso 3 Oficina 301 - Código Postal 052820 www.remedios-antioquia.gov.co
  • 6. de aemeakos Nit: 890.984.312 - 4 DESPACHO ALCALDESA -En lo dignidad está el progreso" por la ley o que usen detonantes cuyo fin principal sea la producción de ruidos sin efectos luminosos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 670 de 2001. De igual manera se prohíbe el transporte por cualquier medio, de pólvora y artículos pirotécnicos catalogados como artesanales, entendiéndose por estos los artículos envueltos en papel cartón, periódico, que no contengan información del producto procedencia desconocida y no presenten factura comercial o remisión y/o copia de licencia de funcionamiento. Estos elementos serán objeto de incautación por parte de la Policía Nacional, sin perjuicio de las sanciones de ley. PARAGRAFO 1°: Se le delega por medio de este Decreto las funciones al inspector de policía para que conozca, reciba y active el protocolo de incautaciones de pólvora y artículos pirotécnicos, sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que se le pueda adelantar al infractor. PARAGRAFO 2°: Para el almacenamiento, el transporte y la destrucción del material incautado el municipio dispondrá de los medios necesarios que cumplan con todos los requisitos de ley y el acompañamiento 24 horas de personal de bomberos. ARTÍCULO OCTAVO. SANCIONES. La infracción a lo dispuesto en el artículo sexto del presente decreto, dará lugar ala imposición de las siguientes sanciones, en los términos del artículo 9 de la Ley 670 de 2001: 1. La persona que fabrique artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fosforo blanco, será acreedor a una sanción pecuniaria entre dos (2) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. La misma sanción reducida a la mitad se aplicará a quien solo distribuya o comercialice artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fosforo blanco. 3. La persona que venda artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos a menores de edad o a personas en estado de embriaguez, o en lugar, fecha u horario no autorizado, incurrirá en sanción pecuniaria de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el decomiso de la mercancía. En este último caso, procederá igualmente el cierre del establecimiento infractor por siete (7) días y la revocatoria del permiso de venta para el expendio de estos artículos. ARTÍCULO NOVENO. REITERACIÓN DE PROHIBICIÓN. Reitérese la prohibición de la venta al público de globos o bombas de caucho para recreación infantil en el mismo lugar de carga combustible o gases contenidos en cilindros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de 12 Ordenanza 018 de 2002. PARAGRAFO. La trasgresión a esta prohibición dará lugar al decomiso de las bombas, globos y/o cilindros utilizados, previo cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 228 y siguientes del Código Nacional de Policía (Decreto Ley 1355 de 1970). ARTÍCULO DÉCIMO. PROHIBICIÓN DE VENTAS AMBULANTES O ESTACIONARIAS. Prohíbase la venta ambulante o estacionaria de pólvora, fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en espacios públicos. PARAGRAFO. La transgresión a esta prohibición dará lugar a las sanciones establecidas en el numeral 3 del artículo séptimo del presente decreto. alcaldia@remedios-antioquia.gov.co — Teléfono (4) 830 31 30- Calle 10 Nro. 9-62 Piso 3 Oficina 301 - Código Postal 052820 www.remedios-antioquia.gov.co
  • 7. DI/Cunicipia de aemeah.as Nit: 890.984.312 - 4 DESPACHO ALCALDESA 41 4 4 4.4 114 "En la dignidad °ski el progreso" CAPITULO III PROTECCIÓN ESPECIAL A LOS MENORES DE EDAD ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PROHIBICIÓN A LOS MENORES DE EDAD. Prohíbase la manipulación porte, trasporte, expendio y uso inadecuado de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, incluidas luces de bengala, por parte de menores de edad. PARÁGRAFO. A los menores de edad que infrinjan esta disposición s les decomisará el producto, en los términos del artículo 11 de la Ley 670 de 2001. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. SANCIONES. Los padres de familia, representante legal o persona que de cualquier manera facilite la manipulación de pólvora a menores de edad, incurrirán por este solo hecho en multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 97 de la Ordenanza 18 de 2002. PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, los Comisarios de Familia, personeros, Defensa Civil, Bomberos e Inspectores de Policía que conozcan de aquellos casos en que resulten lesionados menores de edad, de acuerdo con su competencia, deberán ponerlos en conocimiento del instituto Colombiano de Bienestar Familiar y seguir las actuaciones que la ley les asigne, en el término de la Ley 1098 de 2006. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. PROHIBICIÓN DE MENORES DE EDAD EN LA FABRICACIÓN, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA. Prohíbase la utilización de menores de edad en el proceso de fabricación, transporte, comercialización y venta de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. FACULTADES ESPECIALES. La alcaldesa está facultada para ordenar registros y allanamientos a inmuebles en donde se conozca la fabricación de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales que no cuenten con la debida autorización. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. PLANES DE PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN. La secretaría de Gobierno y Servicios Administrativos, deberá incluir en sus planes de promoción, la divulgación del presente decreto y adelantar las campañas de prevención, frente al riesgo generado por el uso de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales. Por su parte le corresponderá a la Secretaría de Salud del Municipio de Remedios establecer, en el marco de la Red Nacional de Urgencias, un plan de contingencias de atención inmediata a las personas lesionadas por artículos pirotécnicos y fuegos artificiales. ARTICULO DÉCIMO SEXTO. PLAN DE CONTINGENCIA AL LESIONADO. El Plan de Contingencia de Atención Inmediata al lesionado del Municipio de Remedios, deberá contar como mínimo con los siguientes componentes: alcaldia@remedios-antioquia.gov.co — Teléfono (4) 830 31 30- Calle 10 Nro. 9-62 Piso 3 Oficina 301 - Código Postal 052820 www.remedios-antioquia.gov.co
  • 8. DIfunicipia de aemeaáls Nit: 890.984.312 - 4 DESPACHO ALCALDESA "En la dignidad está el progreso" a) Centros específicos de referencia para pacientes lesionados por artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, de acuerdo con el grado de complejidad de la atención requerida. b) Las instituciones de salud que atiendan personas lesionadas por artículos pirotécnicos y fuegos artificiales deberán realizar el registro y notificación obligatoria de pacientes lesionados por artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, dentro de las 24 horas a sistema de vigilancia epidemiológica de la Secretaria de Salud de Remedios, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Departamental de Salud, El Ministerio de Salud y/o el Instituto Nacional de Salud y esta a su vez informará al ICBF y a la Secretaría de Gobierno y Servicios Administrativos, para que procedan conforme a su competencia. c) Divulgación sobre la localización de los centros específicos de referencia para pacientes lesionados por artículos pirotécnicos y fuegos artificiales. d) Flujograma de remisión de pacientes lesionados por artículos pirotécnicos y fuegos artificiales. e) Guía de pacientes lesionados por artículos pirotécnicos y fuegos artificiales. f) Los demás que consideren las autoridades competentes. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD. La Secretaría de Gobierno y Servicios Administrativos, y El Departamento de Policía de Antioquia, en ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, adoptaran las medidas de prevención y seguridad necesarias, para dar en lo de su competencia cumplimento al presente decreto. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: deróguese el decreto 153 del 21 de noviembre de 2012 "por el cual se adoptan medidas de control sobre almacenamiento, transporte, venta, y manipulación de artículos pirotécnicos en el municipio de remedios". ARTICULO DECIMO NOVENO: Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Municipio de Remedios Antioquia, a los 29 días del mes de noviembre de 2016 - CAROLINA MARIA GONZALEZ QUINTERO Alcaldesa de Remedios ( E ) alcaldia@remedios-antioquia.gov.co — Teléfono (4) 830 31 30- Calle 10 Nro. 9-62 Piso 3 Oficina 301 - Código Postal 052820 www.remedios-antioquia.gov.co