1. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE
LOJA
MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
Ciencias Jurídicas
DERECHO CIVIL I, PERSONAS Y FAMILIA (2-CJ-ECTS) Versión
1
Primera Evaluación Presencial
Octubre 2012-Febrero 2013
Elaborada por: Dra. Sara Tandazo Valarezo
IMPORTANTE:
En la calificación automática se utiliza la fórmula aciertos menos errores, por lo tanto,
le recomendamos piense bien la respuesta antes de marcarla, si no está seguro, es
preferible dejarla en blanco.
No está permitido comunicarse entre compañeros ni consultar libros o apuntes.
Verifique que la hoja de respuestas corresponda a la evaluación que está
desarrollando.
NO CONTESTE EN ESTE CUESTIONARIO, HÁGALO EN LA HOJA DE
RESPUESTAS_
INSTRUCCIÓN:
Lea detenidamente cada uno de las siguientes preguntas y rellene completamente el círculo
que corresponda al literal de la alternativa correcta en la hoja de respuestas. La alternativa (A)
se usará para verdadero y la alternativa (B) para falso.
1. Se denomina como personas jurídicas a todos los individuos de la especie humana, sin
distinción de raza, sexo o condición.
2. Los miembros de la Fuerza Pública carecen de domicilio por la actividad que realizan.
3. La ley divide a las personas también en Naturales y Jurídicas.
4. El domicilio civil es el relativo a una parte del territorio nacional.
5. El ejercer esporádicamente un oficio o profesión da lugar al establecimiento del domicilio
civil.
6. Se denomina transeúntes aquellas personas que no poseen un domicilio fijo ya sea por la
actividad que realizan o porque su familia y negocios se encuentren en otros domicilios.
7. El lugar donde un individuo está de asiento determina su vecindad.
8. Cuando concurran en varias secciones territoriales con respecto a un mismo individuo,
circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tienen. F
9. La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que carecieren
de tenerlo en otra parte.
10. El domicilio originario de los cónyuges será el del lugar del matrimonio, posteriormente, uno
o ambos podrán perder este domicilio y adquirir otro.
11. El domicilio de quien se encuentra bajo curaduría será el de su curador. F
12. El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada
completamente de su madre.
13.. La ley protege la vida de una persona a partir de su inscripción en el Registro Civil
14. Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento
ochenta días cabales, y nos más de trescientos contados hacia atrás.
2. 15. La existencia natural de una persona termina con la muerte.
16. Para la declaración de la muerte presunta se debe justificar previamente que se ignora su
paradero
17. Para la declaración de la muerte presunta se requiere que haya transcurrido cinco años desde
las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido.
18. La citación al desaparecido, para la declaración de la muerte presunta constituye una prueba
que se la puede realizar si se desea.
19. La declaración de la presunción de muerte podrá ser pedida por cualesquier persona que tenga
interés en ella.
20. El Ministerio Público tiene la facultad de exigir la presentación de pruebas para la declaración
de la muerte presunta.
21. La autoridad que tiene la facultad de fijar el día presuntivo de la muerte del desaparecido es el
Juez.
22. Se entiende por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo
eran en la fecha de la muerte presunta.
23. Los poseedores provisionales representarán a la sucesión en las acciones y defensas contra
terceros.
24. El decreto de posesión definitiva podrá revocarse a favor del desaparecido si este volviese.
25. El matrimonio es un contrato solemne por que requiere el cumplimiento de todas las
solemnidades para su validez.
26. Uno de los propósitos del matrimonio según la ley es procrear.
27. La existencia de otro vínculo matrimonial provoca la nulidad del matrimonio. F
28. El matrimonio de un menor de doce años es inválido aunque haya dado su consentimiento el
ascendiente de éste. F
29. Los descendientes del tutor que haya administrado los bienes del pupilo podrán contraer
matrimonio con el pupilo.
30. El matrimonio nulo, si ha sido celebrado con las solemnidades que la ley requiere, surte los
mismos efectos civiles que el válido, respecto del cónyuge que de buena fe lo contrajo. F
31. Las donaciones que por causa de matrimonio se hayan hecho por el otro cónyuge al que se
casó de buena fe, subsistirán a pesar de la declaración de la nulidad del matrimonio.
32. El matrimonio es nulo cuando el un cónyuge abandona al otro. V
33. La acción de nulidad del matrimonio es imprescriptible cuando se trata de parientes en primer
grado civil de afinidad.
34. Para la celebración del matrimonio la ley requiere la presencia de dos testigos.
35. Una de las personas que puede proponer la acción de nulidad del matrimonio es el ministerio
público siempre que se funde en vicios de forma. F
36. Es válido el matrimonio celebrado por medio de un apoderado especial otorgado ante notario
público.
37. Los cónsules son personas autorizadas para celebrar el matrimonio en el extranjero.
38. Uno de los impedimentos impedientes es el parentezco por consaguinidad en línea recta. F
39. Uno de los impedimentos que se fundan en los vicios de consentimiento es el rapto. F
40. Las amenazas graves y serias capaces de infundir un temor irresistible constituyen uno de los
impedimentos impedientes que se pueden subsanar.
41. Para ser testigo hábil se requiere conocimiento.
42. Son inhábiles para ser testigos idóneos los que sean sordo mudos que no se den a entender por
escrito.
43. El matrimonio puede terminar por la sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del
matrimonio.
44. En el divorcio por mutuo consentimiento a los dos meses se convocará a una audiencia de
conciliación
3. 45. El cobro de la pensión de alimentos atrazada se la hará por apremio personal
46. La demanda de divorcio por mutuo consentimiento debe contener la designación del tutor de
los menores en caso de que hubieran.
47. El juez está en la facultad de poder modificar en cualquier tiempo la providencia en lo
referente al cuidado de los niños, la cual podrá ser susceptible del recurso de apelación.
48. La sevicia constituye una causal de divorcio.
49. El adulterio constituye una razón de disenso del matrimonio.
50. En todo divorcio el cónyuge que carece de lo necesario para su congrua sustentación, tiene
derecho a que se le entregue la quinta parte de los bienes del otro. F