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Los Derechos y Deberes
       Constitucionales
 Análisis Artículo 19° de la
   Constitución de 1980




Profesor Ricardo Castro
Pinto
1º.- El derecho a la vida y a la integridad
física y psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que está por
nacer.
La pena de muerte sólo podrá establecerse
por delito contemplado en ley aprobada con
quórum calificado.
Se prohíbe la aplicación de todo apremio
ilegítimo;
• 2°.- La igualdad ante la ley. En Chile no
  hay persona ni grupo privilegiados. En
  Chile no hay esclavos y el que pise su
  territorio queda libre. Hombres y mujeres
  son iguales ante la ley.
• Ni la ley ni autoridad alguna podrán
  establecer diferencias arbitrarias;
• 3°.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus
  derechos.
• La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y
  defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí
  mismos.
   Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por
  el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por
  ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.
• La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad
  penal.
• Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale
  una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a
  menos que una nueva ley favorezca al afectado.
• Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que
  se sanciona esté expresamente descrita en ella;
• 4°.- El respeto y protección a la vida
  privada y a la honra de la persona y su
  familia;
• 5°.- La inviolabilidad del hogar y de toda
  forma de comunicación privada. El hogar
  sólo puede allanarse y las
  comunicaciones y documentos privados
  interceptarse, abrirse o registrarse en los
  casos y formas determinados por la ley;
• 6°.-La libertad de conciencia, la
  manifestación de todas las creencias y el
  ejercicio libre de todos los cultos que no
  se opongan a la moral, a las buenas
  costumbres o al orden público.
• 7°.- El derecho a la libertad personal y a la
  seguridad individual.
• En consecuencia:
• a) Toda persona tiene derecho de residir y
  permanecer en cualquier lugar de la República,
  trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su
  territorio, a condición de que se guarden las
  normas establecidas en la ley y salvo siempre el
  perjuicio de terceros;
• 7°.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad
  individual.
• En consecuencia:
• b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni
  ésta restringida sino en los casos y en la forma
  determinados por la Constitución y las leyes;
• c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden
  de funcionario público expresamente facultado por la ley
  y después de que dicha orden le sea intimada en forma
  legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere
  sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser
  puesto a disposición del juez competente dentro de las
  veinticuatro horas siguientes.
• 7°.- El derecho a la libertad personal y a la
  seguridad individual.
• En consecuencia:
• d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto
  a prisión preventiva o preso, sino en su casa o
  en lugares públicos destinados a este objeto.
• Los encargados de las prisiones no pueden
  recibir en ellas a nadie en calidad de arrestado o
  detenido, procesado o preso, sin dejar
  constancia de la orden correspondiente,
  emanada de autoridad que tenga facultad legal,
  en un registro que será público.
• 7°.- El derecho a la libertad personal y a la
  seguridad individual.
• En consecuencia:
• e) La libertad del imputado procederá a menos
  que la detención o prisión preventiva sea
  considerada por el juez como necesaria para las
  investigaciones o para la seguridad del ofendido
  o de la sociedad. La ley establecerá los
  requisitos y modalidades para obtenerla.
• 7°.- El derecho a la libertad personal y a la
  seguridad individual.
• En consecuencia:
• f) En las causas criminales no se podrá obligar
  al imputado o acusado a que declare bajo
  juramento sobre hecho propio; tampoco podrán
  ser obligados a declarar en contra de éste sus
  ascendientes, descendientes, cónyuge y demás
  personas que, según los casos y circunstancias,
  señale la ley;
• 7°.- El derecho a la libertad personal y a la
  seguridad individual.
• En consecuencia:
• g) No podrá imponerse la pena de
  confiscación de bienes, sin perjuicio del
  comiso en los casos establecidos por las
  leyes; pero dicha pena será procedente
  respecto de las asociaciones ilícitas;
• 7°.- El derecho a la libertad personal y a la
  seguridad individual.
• En consecuencia:
• h) No podrá aplicarse como sanción la
  pérdida de los derechos previsionales, e
• 7°.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad
  individual.
• En consecuencia:
• ) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia
  absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o
  condenado en cualquier instancia por resolución que la
  Corte Suprema declare injustificadamente errónea o
  arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el
  Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que
  haya sufrido. La indemnización será determinada
  judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él
  la prueba se apreciará en conciencia.
• 8°.- El derecho a vivir en un medio
  ambiente libre de contaminación. Es
  deber del Estado velar para que este
  derecho no sea afectado y tutelar la
  preservación de la naturaleza.
• La ley podrá establecer restricciones
  específicas al ejercicio de determinados
  derechos o libertades para proteger el
  medio ambiente;
• 9°.-
• Cada persona tendrá el derecho a elegir
  el sistema de salud al que desee
  acogerse, sea éste estatal o privado;
• 10°.- El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el
    pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su
    vida.Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a
    sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al
    ejercicio de este derecho.
•    El Estado promoverá la educación parvularia. La educación básica
    y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar
    un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a
    ellas de toda la población. En el caso de la educación media este
    sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21
    años de edad.
• 11°.- La libertad de enseñanza incluye el
  derecho de abrir, organizar y mantener
  establecimientos educacionales.
• La libertad de enseñanza no tiene otras
  limitaciones que las impuestas por la moral, las
  buenas costumbres, el orden público y la
  seguridad nacional.
• Los padres tienen el derecho de escoger el
  establecimiento de enseñanza para sus hijos.
• 12°.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin
  censura previa, en cualquier forma y por cualquier
  medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos
  que se cometan en el ejercicio de estas libertades.
• La ley en ningún caso podrá establecer monopolio
  estatal sobre los medios de comunicación social.
• Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente
  aludida por algún medio de comunicación social, tiene
  derecho a que su declaración o rectificación sea
  gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley
  determine, por el medio de comunicación social en que
  esa información hubiera sido emitida.
• 13°.- El derecho a reunirse pacíficamente
  sin permiso previo y sin armas.
• Las reuniones en las plazas, calles y
  demás lugares de uso público, se regirán
  por las disposiciones generales de policía;
• 14°.- El derecho de presentar peticiones a
  la autoridad, sobre cualquier asunto de
  interés público o privado, sin otra
  limitación que la de proceder en términos
  respetuosos y convenientes;
• 15°.- El derecho de asociarse sin permiso
  previo.
• Para gozar de personalidad jurídica, las
  asociaciones deberán constituirse en
  conformidad a la ley.
• Nadie puede ser obligado a pertenecer a una
  asociación.
• Prohíbense las asociaciones contrarias a la
  moral, al orden público y a la seguridad del
  Estado.
• 16°.- La libertad de trabajo y su protección.
• Toda persona tiene derecho a la libre
  contratación y a la libre elección del trabajo con
  una justa retribución.
• Se prohíbe cualquiera discriminación que no se
  base en la capacidad o idoneidad personal, sin
  perjuicio de que la ley pueda exigir la
  nacionalidad chilena o límites de edad para
  determinados casos.
• 17°.- La admisión a todas las funciones y
  empleos públicos, sin otros requisitos que
  los que impongan la Constitución y las
  leyes;
• 18°.- El derecho a la seguridad social.
• La acción del Estado estará dirigida a
  garantizar el acceso de todos los
  habitantes al goce de prestaciones
  básicas uniformes, sea que se otorguen a
  través de instituciones públicas o
  privadas. La ley podrá establecer
  cotizaciones obligatorias.
• 19°.- El derecho de sindicarse en los
  casos y forma que señale la ley. La
  afiliación sindical será siempre voluntaria.
• 20°.- La igual repartición de los tributos en
  proporción a las rentas o en la progresión
  o forma que fije la ley, y la igual
  repartición de las demás cargas públicas.
• En ningún caso la ley podrá establecer
  tributos manifiestamente
  desproporcionados o injustos.
• 21°.-El derecho a desarrollar cualquiera
  actividad económica que no sea contraria
  a la moral, al orden público o a la
  seguridad nacional, respetando las
  normas legales que la regulen.
• 22°.- La no discriminación arbitraria en el
  trato que deben dar el Estado y sus
  organismos en materia económica.
• 23°.- La libertad para adquirir el dominio
  de toda clase de bienes, excepto aquellos
  que la naturaleza ha hecho comunes a
  todos los hombres o que deban
  pertenecer a la Nación toda y la ley lo
  declare así. Lo anterior es sin perjuicio de
  lo prescrito en otros preceptos de esta
  Constitución.
• 24°.- El derecho de propiedad en sus diversas
  especies sobre toda clase de bienes corporales
  o incorporales.
• Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir
  la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y
  las limitaciones y obligaciones que deriven de su
  función social. Esta comprende cuanto exijan los
  intereses generales de la Nación , la seguridad
  nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la
  conservación del patrimonio ambiental.
• 25°.- La libertad de crear y difundir las artes, así como el
  derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y
  artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale
  la ley y que no será inferior al de la vida del titular.
• El derecho de autor comprende la propiedad de las
  obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y
  la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la
  ley.Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre
  las patentes de invención, marcas comerciales,
  modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones
  análogas, por el tiempo que establezca la ley.
• 26°.- La seguridad de que los preceptos
  legales que por mandato de la
  Constitución regulen o complementen las
  garantías que ésta establece o que las
  limiten en los casos en que ella lo
  autoriza, no podrán afectar los derechos
  en su esencia, ni imponer condiciones,
  tributos o requisitos que impidan su libre
  ejercicio.

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  • 1. Los Derechos y Deberes Constitucionales Análisis Artículo 19° de la Constitución de 1980 Profesor Ricardo Castro Pinto
  • 2. 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;
  • 3. • 2°.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. • Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;
  • 4. • 3°.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. • La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. • La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal. • Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. • Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella;
  • 5. • 4°.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia;
  • 6. • 5°.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley;
  • 7. • 6°.-La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
  • 8. • 7°.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. • En consecuencia: • a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;
  • 9. • 7°.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. • En consecuencia: • b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes; • c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.
  • 10. • 7°.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. • En consecuencia: • d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto. • Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en un registro que será público.
  • 11. • 7°.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. • En consecuencia: • e) La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.
  • 12. • 7°.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. • En consecuencia: • f) En las causas criminales no se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley;
  • 13. • 7°.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. • En consecuencia: • g) No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas;
  • 14. • 7°.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. • En consecuencia: • h) No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales, e
  • 15. • 7°.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. • En consecuencia: • ) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia.
  • 16. • 8°.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. • La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;
  • 17. • 9°.- • Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado;
  • 18. • 10°.- El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. • El Estado promoverá la educación parvularia. La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.
  • 19. • 11°.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. • La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. • Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
  • 20. • 12°.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades. • La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social. • Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
  • 21. • 13°.- El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. • Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía;
  • 22. • 14°.- El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes;
  • 23. • 15°.- El derecho de asociarse sin permiso previo. • Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. • Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. • Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.
  • 24. • 16°.- La libertad de trabajo y su protección. • Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. • Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
  • 25. • 17°.- La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes;
  • 26. • 18°.- El derecho a la seguridad social. • La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
  • 27. • 19°.- El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.
  • 28. • 20°.- La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. • En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.
  • 29. • 21°.-El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
  • 30. • 22°.- La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
  • 31. • 23°.- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.
  • 32. • 24°.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. • Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación , la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
  • 33. • 25°.- La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. • El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.
  • 34. • 26°.- La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Editor's Notes

  1. Los Derechos y Deberes Constitucionales