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Por: Ricardo Arturo García Castilla

HISTORIAS CLÍNICAS
Por la cual se establecen normas para el manejo de la historia clínica.

RESOLUCIÓN 1995
Que la Historia Clínica es un documento de vital importancia para la
prestación de los servicios de atención en salud y para el desarrollo
científico y cultural del sector.

CONSIDERA:
DEFINICIONES Y DISPOSICIONES
GENERALES
La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva,
en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente,
los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud
que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido
por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.

¿QUÉ ES LA HISTORIA CLÍNICA?
El estado de salud del paciente se registra en los datos e informes acerca
de la condición somática, psíquica, social, cultural, económica y
medioambiental que pueden incidir en la salud del usuario.

¿DÓNDE SE REGISTRA EL ESTADO
DE SALUD?
Son los Profesionales, Técnicos y Auxiliares del área de la salud que
realizan la atención clínico asistencial directa del Usuario y los Auditores
Médicos de Aseguradoras y Prestadores responsables de la evaluación de
la calidad del servicio brindado.

¿QUÉ ES EL EQUIPO DE SALUD?
Se entiende como el expediente conformado por el conjunto de documentos
en los que se efectúa el registro obligatorio del estado de salud, los actos
médicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que
interviene en la atención de un paciente, el cual también tiene el carácter de
reservado.

¿QUÉ ES LA HISTORIA CLÍNICA PARA
EFECTOS ARCHIVÍSTICOS?
Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de los Usuarios activos y de
los que no han utilizado el servicio durante los cinco años siguientes a la
última atención.

¿QUÉ ES EL ARCHIVO DE GESTIÓN?
Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de los Usuarios que no
volvieron a usar los servicios de atención en salud del prestador,
transcurridos 5 años desde la última atención.

¿QUÉ ES EL ARCHIVO CENTRAL?
Es aquel al cual se transfieren las Historias Clínicas que por su valor
científico, histórico o cultural, deben ser conservadas permanentemente.

¿QUÉ ES EL ARCHIVO HISTÓRICO?
Las disposiciones de la presente resolución serán de obligatorio
cumplimiento para todos los prestadores de servicios de salud y demás
personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud.

¿A QUIENES APLICA ESTA
RESOLUCIÓN?
Las características básicas son:

CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA
CLÍNICA
La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los aspectos
científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las
fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo
en sus aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus
dimensiones personal, familiar y comunitaria.

INTEGRALIDAD
Los registros de la prestación de los servicios en salud deben consignarse en
la secuencia cronológica en que ocurrió la atención. Desde el punto de vista
archivístico la historia clínica es un expediente que de manera cronológica
debe acumular documentos relativos a la prestación de servicios de salud
brindados al usuario.

SECUENCIALIDAD
Para los efectos de la presente resolución, es la aplicación de criterios
científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas
a un usuario, de modo que evidencie en forma lógica, clara y completa, el
procedimiento que se realizó en la investigación de las condiciones de salud
del paciente, diagnóstico y plan de manejo.

RACIONALIDAD CIENTÍFICA
Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que se
necesita, con las limitaciones que impone la Ley.

DISPONIBILIDAD
Es el diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica,
simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del
servicio.

OPORTUNIDAD
La Historia Clínica debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones,
enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar
siglas. Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con
el nombre completo y firma del autor de la misma.

¿CÓMO DEBE DILIGENCIARSE LA
HISTORIA CLÍNICA?
Todo prestador de servicios de salud que atiende por primera vez a un
usuario debe realizar el proceso de apertura de historia clínica.

APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA
HISTORIA CLÍNICA
A partir del primero de enero del año 2000, la identificación de la historia clínica
se hará con el número de la cédula de ciudadanía para los mayores de edad; el
número de la tarjeta de identidad para los menores de edad mayores de siete
años, y el número del registro civil para los menores de siete años. Para los
extranjeros con el número de pasaporte o cédula de extranjería. En el caso en
que no exista documento de identidad de los menores de edad, se utilizará el
número de la cédula de ciudadanía de la madre, o el del padre en ausencia de
ésta, seguido de un número consecutivo de acuerdo al número de orden del
menor en el grupo familiar.

APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA
HISTORIA CLÍNICA
Todos los folios que componen la historia clínica deben numerarse en
forma consecutiva, por tipos de registro, por el responsable del
diligenciamiento de la misma.

NUMERACIÓN CONSECUTIVA DE LA
HISTORIA CLÍNICA
Son componentes de la historia clínica, la identificación del usuario, los
registros específicos y los anexos.

COMPONENTES DE LA HISTORIA
CLÍNICA
Los contenidos mínimos de este componente son: datos personales de
identificación del usuario, apellidos y nombres completos, estado civil,
documento de identidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación,
dirección y teléfono del domicilio y lugar de residencia, nombre y teléfono
del acompañante; nombre, teléfono y parentesco de la persona responsable
del usuario, según el caso; aseguradora y tipo de vinculación.

IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO
Registro específico es el documento en el que se consignan los datos e
informes de un tipo determinado de atención. El prestador de servicios de
salud debe seleccionar para consignar la información de la atención en salud
brindada al usuario, los registros específicos que correspondan a la
naturaleza del servicio que presta.

¿QUÉ SON LOS REGISTROS
ESPECÍFICOS?
Son todos aquellos documentos que sirven como sustento legal, técnico,
científico y/o administrativo de las acciones realizadas al usuario en los
procesos de atención, tales como: autorizaciones para intervenciones
quirúrgicas (consentimiento informado), procedimientos, autorización para
necropsia, declaración de retiro voluntario y demás documentos que las
instituciones prestadoras consideren pertinentes.

¿QUÉ SON LOS ANEXOS?
Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos
previstos en la Ley:
1) El usuario.
2) El Equipo de Salud.
3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.
4) Las demás personas determinadas en la ley.

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LA
HISTORIA CLÍNICA?
La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años
contados a partir de la fecha de la última atención. Mínimo cinco (5) años
en el archivo de gestión del prestador de servicios de salud, y mínimo
quince (15) años en el archivo central.

¿CUÁL ES EL TIEMPO DE RETENCIÓN Y
CONSERVACIÓN DE UNA HISTORIA CLÍNICA?
Defínase el comité de historias clínicas como el conjunto de personas que
al interior de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, se encarga
de velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el correcto
diligenciamiento y adecuado manejo de la historia clínica.

¿QUÉ ES UN COMITÉ DE HISTORIAS
CLÍNICAS?
a) Promover en la Institución la adopción de las normas nacionales sobre historia
clínica y velar porque estas se cumplan.
b) Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento del manual de normas y procedimientos
de los registros clínicos del Prestador, incluida la historia clínica.
c) Elevar a la Dirección y al Comité Técnico-Científico, recomendaciones sobre los
formatos de los registros específicos y anexos que debe contener la historia clínica, así
como los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados.
d) Vigilar que se provean los recursos necesarios para la administración y
funcionamiento del archivo de Historias Clínicas.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL
COMITÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS?

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Resolución 1995 "Ley de las Historias Clínicas en Colombia"

  • 1. Por: Ricardo Arturo García Castilla HISTORIAS CLÍNICAS
  • 2. Por la cual se establecen normas para el manejo de la historia clínica. RESOLUCIÓN 1995
  • 3. Que la Historia Clínica es un documento de vital importancia para la prestación de los servicios de atención en salud y para el desarrollo científico y cultural del sector. CONSIDERA:
  • 5. La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. ¿QUÉ ES LA HISTORIA CLÍNICA?
  • 6. El estado de salud del paciente se registra en los datos e informes acerca de la condición somática, psíquica, social, cultural, económica y medioambiental que pueden incidir en la salud del usuario. ¿DÓNDE SE REGISTRA EL ESTADO DE SALUD?
  • 7. Son los Profesionales, Técnicos y Auxiliares del área de la salud que realizan la atención clínico asistencial directa del Usuario y los Auditores Médicos de Aseguradoras y Prestadores responsables de la evaluación de la calidad del servicio brindado. ¿QUÉ ES EL EQUIPO DE SALUD?
  • 8. Se entiende como el expediente conformado por el conjunto de documentos en los que se efectúa el registro obligatorio del estado de salud, los actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en la atención de un paciente, el cual también tiene el carácter de reservado. ¿QUÉ ES LA HISTORIA CLÍNICA PARA EFECTOS ARCHIVÍSTICOS?
  • 9. Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de los Usuarios activos y de los que no han utilizado el servicio durante los cinco años siguientes a la última atención. ¿QUÉ ES EL ARCHIVO DE GESTIÓN?
  • 10. Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de los Usuarios que no volvieron a usar los servicios de atención en salud del prestador, transcurridos 5 años desde la última atención. ¿QUÉ ES EL ARCHIVO CENTRAL?
  • 11. Es aquel al cual se transfieren las Historias Clínicas que por su valor científico, histórico o cultural, deben ser conservadas permanentemente. ¿QUÉ ES EL ARCHIVO HISTÓRICO?
  • 12. Las disposiciones de la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud. ¿A QUIENES APLICA ESTA RESOLUCIÓN?
  • 13. Las características básicas son: CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA
  • 14. La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones personal, familiar y comunitaria. INTEGRALIDAD
  • 15. Los registros de la prestación de los servicios en salud deben consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención. Desde el punto de vista archivístico la historia clínica es un expediente que de manera cronológica debe acumular documentos relativos a la prestación de servicios de salud brindados al usuario. SECUENCIALIDAD
  • 16. Para los efectos de la presente resolución, es la aplicación de criterios científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas a un usuario, de modo que evidencie en forma lógica, clara y completa, el procedimiento que se realizó en la investigación de las condiciones de salud del paciente, diagnóstico y plan de manejo. RACIONALIDAD CIENTÍFICA
  • 17. Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que se necesita, con las limitaciones que impone la Ley. DISPONIBILIDAD
  • 18. Es el diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica, simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio. OPORTUNIDAD
  • 19. La Historia Clínica debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma. ¿CÓMO DEBE DILIGENCIARSE LA HISTORIA CLÍNICA?
  • 20. Todo prestador de servicios de salud que atiende por primera vez a un usuario debe realizar el proceso de apertura de historia clínica. APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA
  • 21. A partir del primero de enero del año 2000, la identificación de la historia clínica se hará con el número de la cédula de ciudadanía para los mayores de edad; el número de la tarjeta de identidad para los menores de edad mayores de siete años, y el número del registro civil para los menores de siete años. Para los extranjeros con el número de pasaporte o cédula de extranjería. En el caso en que no exista documento de identidad de los menores de edad, se utilizará el número de la cédula de ciudadanía de la madre, o el del padre en ausencia de ésta, seguido de un número consecutivo de acuerdo al número de orden del menor en el grupo familiar. APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA
  • 22. Todos los folios que componen la historia clínica deben numerarse en forma consecutiva, por tipos de registro, por el responsable del diligenciamiento de la misma. NUMERACIÓN CONSECUTIVA DE LA HISTORIA CLÍNICA
  • 23. Son componentes de la historia clínica, la identificación del usuario, los registros específicos y los anexos. COMPONENTES DE LA HISTORIA CLÍNICA
  • 24. Los contenidos mínimos de este componente son: datos personales de identificación del usuario, apellidos y nombres completos, estado civil, documento de identidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección y teléfono del domicilio y lugar de residencia, nombre y teléfono del acompañante; nombre, teléfono y parentesco de la persona responsable del usuario, según el caso; aseguradora y tipo de vinculación. IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO
  • 25. Registro específico es el documento en el que se consignan los datos e informes de un tipo determinado de atención. El prestador de servicios de salud debe seleccionar para consignar la información de la atención en salud brindada al usuario, los registros específicos que correspondan a la naturaleza del servicio que presta. ¿QUÉ SON LOS REGISTROS ESPECÍFICOS?
  • 26. Son todos aquellos documentos que sirven como sustento legal, técnico, científico y/o administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de atención, tales como: autorizaciones para intervenciones quirúrgicas (consentimiento informado), procedimientos, autorización para necropsia, declaración de retiro voluntario y demás documentos que las instituciones prestadoras consideren pertinentes. ¿QUÉ SON LOS ANEXOS?
  • 27. Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley: 1) El usuario. 2) El Equipo de Salud. 3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley. 4) Las demás personas determinadas en la ley. ¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LA HISTORIA CLÍNICA?
  • 28. La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años contados a partir de la fecha de la última atención. Mínimo cinco (5) años en el archivo de gestión del prestador de servicios de salud, y mínimo quince (15) años en el archivo central. ¿CUÁL ES EL TIEMPO DE RETENCIÓN Y CONSERVACIÓN DE UNA HISTORIA CLÍNICA?
  • 29. Defínase el comité de historias clínicas como el conjunto de personas que al interior de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, se encarga de velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el correcto diligenciamiento y adecuado manejo de la historia clínica. ¿QUÉ ES UN COMITÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS?
  • 30. a) Promover en la Institución la adopción de las normas nacionales sobre historia clínica y velar porque estas se cumplan. b) Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento del manual de normas y procedimientos de los registros clínicos del Prestador, incluida la historia clínica. c) Elevar a la Dirección y al Comité Técnico-Científico, recomendaciones sobre los formatos de los registros específicos y anexos que debe contener la historia clínica, así como los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados. d) Vigilar que se provean los recursos necesarios para la administración y funcionamiento del archivo de Historias Clínicas. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS?