SlideShare a Scribd company logo
1 of 4
Download to read offline
LEY Nº 30222
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783,
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo, Ley 29783 con el fi n de facilitar su implementación, manteniendo el nivel efectivo
de protección de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y
los incentivos a la informalidad.
Artículo 2. Modificación de los artículos 13, 26, 28,32, inciso d) del artículo 49, 76 y cuarta
disposición complementaria modificatoria de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Modificase los siguientes artículos, tal como se detalla a continuación:
“Artículo 13. Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el
Trabajo (...)
d) Tres (3) representantes de los empleadores de la región, de los cuales uno (1) es propuesto
por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), dos (2) por
las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o por la Cámara Nacional de Comercio,
Producción, Turismo y Servicios – Perucámaras y uno (1) propuesto por la Confederación
Nacional de Organizaciones de las MYPE, según se especifique en el Reglamento”.
“Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador,
quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador
delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y
resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de
sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de
prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.
Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden
suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la
gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el
Decreto Legislativo 1038”.
“Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (...)
En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que
pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y
medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto
riesgo, llevarán registros simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales
se conservan por un periodo de veinte (20) años”.
“Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores
Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el
derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para
la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para
el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta
seis meses después del término de su función.
Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen
por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia sin
goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario”.
“Artículo 49. Obligaciones del empleador
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
(...)
d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador.
Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador
o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el
empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador
se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la
relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los
instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos”.
“Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud,
sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez
absoluta permanente”.
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
(...)
CUARTA. Modificase el artículo 168-A del Código Penal, con el texto siguiente:
Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando
legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por
no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia,
ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el
trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente
pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de
ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión
grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la
inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.”
Artículo 3. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.
Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política de inspección del trabajo se establece un
plazo de tres (3) años, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, durante el
cual el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y
corrección de conductas infractoras.
Cuando durante la inspección del trabajo se determine la existencia de una infracción, el
inspector de trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su
infracción. En caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por concluido el
procedimiento sancionador; en caso contrario, continuará la actividad inspectiva.
Durante el periodo de tres años, referido en el primer párrafo, la multa que se imponga no
será mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre
la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad así como las atenuantes y/o
agravantes que correspondan según sea el caso. Esta disposición no se aplicará en los
siguientes supuestos:
a) Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente: i) la libertad de asociación y
libertad sindical y ii) las disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación en materia
de empleo y ocupación.
b) Infracciones referidas a la contravención de: i) la normativa vigente sobre la protección del
trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera sea su forma de contratación, y ii) la normativa
vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio.
c) Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que
hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador.
d) Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó
diligentemente.
Actos de reincidencia, entendiéndose por tal a la comisión de la misma infracción dentro de un
periodo de seis meses desde que quede firme la resolución de sanción a la primera.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.
Normativa complementaria
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictan las disposiciones complementarias
que sean necesarias para la mejor aplicación de la disposición complementaria transitoria de la
presente Ley, que incluye el desarrollo de las excepciones a que se refiere el último párrafo de
la referida disposición complementaria transitoria.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.
Derogación
Deróganse o déjanse sin efecto, según el caso, las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros

More Related Content

What's hot

Nomorg019stps93
Nomorg019stps93Nomorg019stps93
Nomorg019stps931991freaks
 
Ds 005 2012-tr reglamento ley 29783 lsst
Ds 005 2012-tr reglamento ley 29783 lsstDs 005 2012-tr reglamento ley 29783 lsst
Ds 005 2012-tr reglamento ley 29783 lsstGabriela Mistral
 
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Aspectos legales y normatividad de la seguridadAspectos legales y normatividad de la seguridad
Aspectos legales y normatividad de la seguridadJohana Cano Alvarez
 
Decreto supremo nº 012 2017-tr - reglamento de la ley nº 30555
Decreto supremo nº 012 2017-tr - reglamento de la ley nº 30555Decreto supremo nº 012 2017-tr - reglamento de la ley nº 30555
Decreto supremo nº 012 2017-tr - reglamento de la ley nº 30555Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...
Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...
Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
DS 006-2014 TR Análisis del Documento que modifica el Reglamento de la Ley 29783
DS 006-2014 TR Análisis del Documento que modifica el Reglamento de la Ley 29783DS 006-2014 TR Análisis del Documento que modifica el Reglamento de la Ley 29783
DS 006-2014 TR Análisis del Documento que modifica el Reglamento de la Ley 29783Tuberias y Geosistemas del Peru S.A.
 
Reglamento parcial lottt. gaceta oficial n° 40157
Reglamento parcial lottt. gaceta oficial n° 40157Reglamento parcial lottt. gaceta oficial n° 40157
Reglamento parcial lottt. gaceta oficial n° 40157EJimenez62
 
Modificatoria a la ley 29783 a ley 30222
Modificatoria a la ley 29783 a ley 30222Modificatoria a la ley 29783 a ley 30222
Modificatoria a la ley 29783 a ley 30222Overallhealth En Salud
 
Marco normativo-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo
Marco normativo-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajoMarco normativo-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo
Marco normativo-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajomilton rodriguez
 
Decreto de-urgencia-que-establece-medidas-para-fortalecer-la-decreto-de-urgen...
Decreto de-urgencia-que-establece-medidas-para-fortalecer-la-decreto-de-urgen...Decreto de-urgencia-que-establece-medidas-para-fortalecer-la-decreto-de-urgen...
Decreto de-urgencia-que-establece-medidas-para-fortalecer-la-decreto-de-urgen...Wilfredo Surichaqui Rojas
 
Reglamento parcial de la lopcymat
Reglamento parcial de la lopcymatReglamento parcial de la lopcymat
Reglamento parcial de la lopcymatEJimenez62
 
DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2019
DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2019DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2019
DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2019AIRUTEC
 
Actividad no.1 aspectos legales y normatividad de la seguridad
Actividad no.1 aspectos legales y normatividad de la seguridadActividad no.1 aspectos legales y normatividad de la seguridad
Actividad no.1 aspectos legales y normatividad de la seguridadBelquis Trillos
 

What's hot (19)

Presentacion de lopcymat
Presentacion de lopcymatPresentacion de lopcymat
Presentacion de lopcymat
 
Nomorg019stps93
Nomorg019stps93Nomorg019stps93
Nomorg019stps93
 
Proyecto decreto sanciones s y st
Proyecto decreto  sanciones s y stProyecto decreto  sanciones s y st
Proyecto decreto sanciones s y st
 
Ds 005 2012-tr reglamento ley 29783 lsst
Ds 005 2012-tr reglamento ley 29783 lsstDs 005 2012-tr reglamento ley 29783 lsst
Ds 005 2012-tr reglamento ley 29783 lsst
 
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Aspectos legales y normatividad de la seguridadAspectos legales y normatividad de la seguridad
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
 
Decreto supremo nº 012 2017-tr - reglamento de la ley nº 30555
Decreto supremo nº 012 2017-tr - reglamento de la ley nº 30555Decreto supremo nº 012 2017-tr - reglamento de la ley nº 30555
Decreto supremo nº 012 2017-tr - reglamento de la ley nº 30555
 
Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...
Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...
Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...
 
Actividad 5
Actividad 5Actividad 5
Actividad 5
 
05.10.20 articulo principal setiembre 2020
05.10.20 articulo principal setiembre 2020 05.10.20 articulo principal setiembre 2020
05.10.20 articulo principal setiembre 2020
 
Ley 28806
Ley 28806Ley 28806
Ley 28806
 
DS 006-2014 TR Análisis del Documento que modifica el Reglamento de la Ley 29783
DS 006-2014 TR Análisis del Documento que modifica el Reglamento de la Ley 29783DS 006-2014 TR Análisis del Documento que modifica el Reglamento de la Ley 29783
DS 006-2014 TR Análisis del Documento que modifica el Reglamento de la Ley 29783
 
Reglamento parcial lottt. gaceta oficial n° 40157
Reglamento parcial lottt. gaceta oficial n° 40157Reglamento parcial lottt. gaceta oficial n° 40157
Reglamento parcial lottt. gaceta oficial n° 40157
 
Lopcymat walter perez
Lopcymat walter perezLopcymat walter perez
Lopcymat walter perez
 
Modificatoria a la ley 29783 a ley 30222
Modificatoria a la ley 29783 a ley 30222Modificatoria a la ley 29783 a ley 30222
Modificatoria a la ley 29783 a ley 30222
 
Marco normativo-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo
Marco normativo-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajoMarco normativo-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo
Marco normativo-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo
 
Decreto de-urgencia-que-establece-medidas-para-fortalecer-la-decreto-de-urgen...
Decreto de-urgencia-que-establece-medidas-para-fortalecer-la-decreto-de-urgen...Decreto de-urgencia-que-establece-medidas-para-fortalecer-la-decreto-de-urgen...
Decreto de-urgencia-que-establece-medidas-para-fortalecer-la-decreto-de-urgen...
 
Reglamento parcial de la lopcymat
Reglamento parcial de la lopcymatReglamento parcial de la lopcymat
Reglamento parcial de la lopcymat
 
DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2019
DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2019DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2019
DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2019
 
Actividad no.1 aspectos legales y normatividad de la seguridad
Actividad no.1 aspectos legales y normatividad de la seguridadActividad no.1 aspectos legales y normatividad de la seguridad
Actividad no.1 aspectos legales y normatividad de la seguridad
 

Viewers also liked

Mediadaten WeDoWebSphere.de
Mediadaten WeDoWebSphere.deMediadaten WeDoWebSphere.de
Mediadaten WeDoWebSphere.deChristoph Goertz
 
Infrarot solar technologie
Infrarot solar technologieInfrarot solar technologie
Infrarot solar technologieOleg Zender
 
presentacion_Hector_Franco
presentacion_Hector_Francopresentacion_Hector_Franco
presentacion_Hector_FrancoHector Franco
 
Mainz und sein Rathaus – eine unendliche Geschichte?
Mainz und sein Rathaus – eine unendliche Geschichte?Mainz und sein Rathaus – eine unendliche Geschichte?
Mainz und sein Rathaus – eine unendliche Geschichte?Stefan von den Driesch
 
Plantas para estar sano
Plantas para estar sanoPlantas para estar sano
Plantas para estar sanopepillo1b
 
Chemie macht elektromobil
Chemie macht elektromobilChemie macht elektromobil
Chemie macht elektromobilBASF
 
Evaluacion desempeño docednte
Evaluacion desempeño docednteEvaluacion desempeño docednte
Evaluacion desempeño docednteAlfredo Tasayco
 
J@ck Russell Terrier
J@ck Russell TerrierJ@ck Russell Terrier
J@ck Russell TerrierDj Basix
 
HENRICHSEN SolutionDay 2013: Einblicke in das HENRICHSEN Innovationslabor
HENRICHSEN SolutionDay 2013: Einblicke in das HENRICHSEN InnovationslaborHENRICHSEN SolutionDay 2013: Einblicke in das HENRICHSEN Innovationslabor
HENRICHSEN SolutionDay 2013: Einblicke in das HENRICHSEN InnovationslaborHENRICHSEN AG
 
VANESSA GANDARA PRESENTACIÓN
VANESSA GANDARA PRESENTACIÓNVANESSA GANDARA PRESENTACIÓN
VANESSA GANDARA PRESENTACIÓNLorenzo Pinto
 
Laura sepulveda yusti 8 1
Laura sepulveda yusti 8 1Laura sepulveda yusti 8 1
Laura sepulveda yusti 8 1laurasepu17
 

Viewers also liked (20)

Mediadaten WeDoWebSphere.de
Mediadaten WeDoWebSphere.deMediadaten WeDoWebSphere.de
Mediadaten WeDoWebSphere.de
 
Infrarot solar technologie
Infrarot solar technologieInfrarot solar technologie
Infrarot solar technologie
 
presentacion_Hector_Franco
presentacion_Hector_Francopresentacion_Hector_Franco
presentacion_Hector_Franco
 
Mainz und sein Rathaus – eine unendliche Geschichte?
Mainz und sein Rathaus – eine unendliche Geschichte?Mainz und sein Rathaus – eine unendliche Geschichte?
Mainz und sein Rathaus – eine unendliche Geschichte?
 
Plantas para estar sano
Plantas para estar sanoPlantas para estar sano
Plantas para estar sano
 
Chemie macht elektromobil
Chemie macht elektromobilChemie macht elektromobil
Chemie macht elektromobil
 
MAKRADS
MAKRADSMAKRADS
MAKRADS
 
X690 Hd Ib Gemei
X690 Hd Ib GemeiX690 Hd Ib Gemei
X690 Hd Ib Gemei
 
Evaluacion desempeño docednte
Evaluacion desempeño docednteEvaluacion desempeño docednte
Evaluacion desempeño docednte
 
J@ck Russell Terrier
J@ck Russell TerrierJ@ck Russell Terrier
J@ck Russell Terrier
 
Internetsucht
InternetsuchtInternetsucht
Internetsucht
 
Definiciones
DefinicionesDefiniciones
Definiciones
 
Bien Gia
Bien GiaBien Gia
Bien Gia
 
Normellys páez
Normellys páezNormellys páez
Normellys páez
 
HENRICHSEN SolutionDay 2013: Einblicke in das HENRICHSEN Innovationslabor
HENRICHSEN SolutionDay 2013: Einblicke in das HENRICHSEN InnovationslaborHENRICHSEN SolutionDay 2013: Einblicke in das HENRICHSEN Innovationslabor
HENRICHSEN SolutionDay 2013: Einblicke in das HENRICHSEN Innovationslabor
 
VANESSA GANDARA PRESENTACIÓN
VANESSA GANDARA PRESENTACIÓNVANESSA GANDARA PRESENTACIÓN
VANESSA GANDARA PRESENTACIÓN
 
Laura sepulveda yusti 8 1
Laura sepulveda yusti 8 1Laura sepulveda yusti 8 1
Laura sepulveda yusti 8 1
 
Hotelpaket E-Marketing in Schweden
Hotelpaket E-Marketing in SchwedenHotelpaket E-Marketing in Schweden
Hotelpaket E-Marketing in Schweden
 
D figuras
D figurasD figuras
D figuras
 
NAVIDAD
NAVIDADNAVIDAD
NAVIDAD
 

Similar to Ley n30222

Modificatoria a la ley 29783 dr santola
Modificatoria a la ley 29783 dr santolaModificatoria a la ley 29783 dr santola
Modificatoria a la ley 29783 dr santolaOverallhealth En Salud
 
Modificatoria a la ley 29783 a ley 30222
Modificatoria a la ley 29783 a ley 30222Modificatoria a la ley 29783 a ley 30222
Modificatoria a la ley 29783 a ley 30222Overallhealth En Salud
 
Módulo 2_DGSST SGSST Ley 29783.pptx
Módulo 2_DGSST SGSST Ley 29783.pptxMódulo 2_DGSST SGSST Ley 29783.pptx
Módulo 2_DGSST SGSST Ley 29783.pptxEdwardCastilloFlorez2
 
D.s. 004 2014 modificatoria de ley de seguridad
D.s. 004 2014 modificatoria de ley de seguridadD.s. 004 2014 modificatoria de ley de seguridad
D.s. 004 2014 modificatoria de ley de seguridadana nuñez
 
GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALGESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALleonel hernandez
 
Presentacion ds nº 006 2014-tr
Presentacion ds nº 006 2014-trPresentacion ds nº 006 2014-tr
Presentacion ds nº 006 2014-trCesar Moscoso
 
Modificatoria a la ley 29783 a ley 30222 act
Modificatoria a la ley 29783 a ley 30222 actModificatoria a la ley 29783 a ley 30222 act
Modificatoria a la ley 29783 a ley 30222 actOverallhealth En Salud
 
DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-TR-3227 - ESCALA DE MULTAS
DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-TR-3227 - ESCALA DE MULTASDECRETO SUPREMO Nº 012-2013-TR-3227 - ESCALA DE MULTAS
DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-TR-3227 - ESCALA DE MULTASEnedina Briceño Astuvilca
 
Decreto supremo n° 015 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...
Decreto supremo n° 015 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...Decreto supremo n° 015 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...
Decreto supremo n° 015 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Aplicación del beneficio de reducción de la multa en materia de inspección de...
Aplicación del beneficio de reducción de la multa en materia de inspección de...Aplicación del beneficio de reducción de la multa en materia de inspección de...
Aplicación del beneficio de reducción de la multa en materia de inspección de...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Derecho comparado trabajo 3
Derecho comparado trabajo 3Derecho comparado trabajo 3
Derecho comparado trabajo 3jorge anaya
 
D.S. 020-2019-TR Modificacion de la ley de seguridad e inspecciones de trabajo
D.S. 020-2019-TR Modificacion de la ley de seguridad e inspecciones de trabajoD.S. 020-2019-TR Modificacion de la ley de seguridad e inspecciones de trabajo
D.S. 020-2019-TR Modificacion de la ley de seguridad e inspecciones de trabajoAlcides Arturo López Cadillo
 
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015Decreto 472 del 17 de marzo de 2015
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015Liliana Boton
 
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015Decreto 472 del 17 de marzo de 2015
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015karimperez46
 
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015Decreto 472 del 17 de marzo de 2015
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015SGSST
 
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015Decreto 472 del 17 de marzo de 2015
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015.. ..
 

Similar to Ley n30222 (20)

Los derechos laborales
Los derechos laboralesLos derechos laborales
Los derechos laborales
 
Modificatoria a la ley 29783 dr santola
Modificatoria a la ley 29783 dr santolaModificatoria a la ley 29783 dr santola
Modificatoria a la ley 29783 dr santola
 
Modificatoria a la ley 29783 a ley 30222
Modificatoria a la ley 29783 a ley 30222Modificatoria a la ley 29783 a ley 30222
Modificatoria a la ley 29783 a ley 30222
 
Módulo 2_DGSST SGSST Ley 29783.pptx
Módulo 2_DGSST SGSST Ley 29783.pptxMódulo 2_DGSST SGSST Ley 29783.pptx
Módulo 2_DGSST SGSST Ley 29783.pptx
 
D.s. 004 2014 modificatoria de ley de seguridad
D.s. 004 2014 modificatoria de ley de seguridadD.s. 004 2014 modificatoria de ley de seguridad
D.s. 004 2014 modificatoria de ley de seguridad
 
Decreto Supremo Nº 006-2014-TR
Decreto Supremo Nº 006-2014-TRDecreto Supremo Nº 006-2014-TR
Decreto Supremo Nº 006-2014-TR
 
DECRETO SUPREMO 006-2014-TR-3601
DECRETO SUPREMO 006-2014-TR-3601DECRETO SUPREMO 006-2014-TR-3601
DECRETO SUPREMO 006-2014-TR-3601
 
GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALGESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
 
Presentacion ds nº 006 2014-tr
Presentacion ds nº 006 2014-trPresentacion ds nº 006 2014-tr
Presentacion ds nº 006 2014-tr
 
Modificatoria a la ley 29783 a ley 30222 act
Modificatoria a la ley 29783 a ley 30222 actModificatoria a la ley 29783 a ley 30222 act
Modificatoria a la ley 29783 a ley 30222 act
 
DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-TR-3227 - ESCALA DE MULTAS
DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-TR-3227 - ESCALA DE MULTASDECRETO SUPREMO Nº 012-2013-TR-3227 - ESCALA DE MULTAS
DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-TR-3227 - ESCALA DE MULTAS
 
Decreto supremo n° 015 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...
Decreto supremo n° 015 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...Decreto supremo n° 015 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...
Decreto supremo n° 015 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...
 
Aplicación del beneficio de reducción de la multa en materia de inspección de...
Aplicación del beneficio de reducción de la multa en materia de inspección de...Aplicación del beneficio de reducción de la multa en materia de inspección de...
Aplicación del beneficio de reducción de la multa en materia de inspección de...
 
Derecho comparado trabajo 3
Derecho comparado trabajo 3Derecho comparado trabajo 3
Derecho comparado trabajo 3
 
D.S. 020-2019-TR Modificacion de la ley de seguridad e inspecciones de trabajo
D.S. 020-2019-TR Modificacion de la ley de seguridad e inspecciones de trabajoD.S. 020-2019-TR Modificacion de la ley de seguridad e inspecciones de trabajo
D.S. 020-2019-TR Modificacion de la ley de seguridad e inspecciones de trabajo
 
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015Decreto 472 del 17 de marzo de 2015
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015
 
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015Decreto 472 del 17 de marzo de 2015
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015
 
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015Decreto 472 del 17 de marzo de 2015
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015
 
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015Decreto 472 del 17 de marzo de 2015
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015
 
Decreto 0472 de 2015
Decreto 0472 de 2015Decreto 0472 de 2015
Decreto 0472 de 2015
 

More from Ricardo Lujan Jeri

More from Ricardo Lujan Jeri (12)

Prog cap pucp
Prog cap pucpProg cap pucp
Prog cap pucp
 
Costos y presupuestos ejercicio
Costos y presupuestos ejercicioCostos y presupuestos ejercicio
Costos y presupuestos ejercicio
 
E3 cap4
E3 cap4E3 cap4
E3 cap4
 
Costos y presupuestos ejercicio
Costos y presupuestos ejercicioCostos y presupuestos ejercicio
Costos y presupuestos ejercicio
 
Costos y presupuestos ejercicio
Costos y presupuestos ejercicioCostos y presupuestos ejercicio
Costos y presupuestos ejercicio
 
Costos y presupuestos ejercicio
Costos y presupuestos ejercicioCostos y presupuestos ejercicio
Costos y presupuestos ejercicio
 
Costos y presupuestos ejercicio
Costos y presupuestos ejercicioCostos y presupuestos ejercicio
Costos y presupuestos ejercicio
 
Costos y presupuestos ejercicio
Costos y presupuestos ejercicioCostos y presupuestos ejercicio
Costos y presupuestos ejercicio
 
Costos y presupuestos ejercicio
Costos y presupuestos ejercicioCostos y presupuestos ejercicio
Costos y presupuestos ejercicio
 
Costos y presupuestos ejercicio
Costos y presupuestos ejercicioCostos y presupuestos ejercicio
Costos y presupuestos ejercicio
 
Costos y presupuestos ejercicio
Costos y presupuestos ejercicioCostos y presupuestos ejercicio
Costos y presupuestos ejercicio
 
Costos y presupuestos ejercicio
Costos y presupuestos ejercicioCostos y presupuestos ejercicio
Costos y presupuestos ejercicio
 

Ley n30222

  • 1. LEY Nº 30222 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783 con el fi n de facilitar su implementación, manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y los incentivos a la informalidad. Artículo 2. Modificación de los artículos 13, 26, 28,32, inciso d) del artículo 49, 76 y cuarta disposición complementaria modificatoria de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Modificase los siguientes artículos, tal como se detalla a continuación: “Artículo 13. Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (...) d) Tres (3) representantes de los empleadores de la región, de los cuales uno (1) es propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), dos (2) por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o por la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios – Perucámaras y uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE, según se especifique en el Reglamento”. “Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento. Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038”. “Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (...) En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte (20) años”.
  • 2. “Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función. Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario”. “Artículo 49. Obligaciones del empleador El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: (...) d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos”. “Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (...) CUARTA. Modificase el artículo 168-A del Código Penal, con el texto siguiente: Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.” Artículo 3. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
  • 3. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras En el marco de un enfoque preventivo de la política de inspección del trabajo se establece un plazo de tres (3) años, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, durante el cual el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras. Cuando durante la inspección del trabajo se determine la existencia de una infracción, el inspector de trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su infracción. En caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por concluido el procedimiento sancionador; en caso contrario, continuará la actividad inspectiva. Durante el periodo de tres años, referido en el primer párrafo, la multa que se imponga no será mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad así como las atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea el caso. Esta disposición no se aplicará en los siguientes supuestos: a) Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente: i) la libertad de asociación y libertad sindical y ii) las disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. b) Infracciones referidas a la contravención de: i) la normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera sea su forma de contratación, y ii) la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio. c) Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador. d) Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó diligentemente. Actos de reincidencia, entendiéndose por tal a la comisión de la misma infracción dentro de un periodo de seis meses desde que quede firme la resolución de sanción a la primera. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Normativa complementaria Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictan las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la disposición complementaria transitoria de la presente Ley, que incluye el desarrollo de las excepciones a que se refiere el último párrafo de la referida disposición complementaria transitoria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Deróganse o déjanse sin efecto, según el caso, las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil catorce.
  • 4. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros