2. OBJETIVOS DEL RAMOOBJETIVOS DEL RAMO
Competencia asociada a la asignatura:
DIRIGIR OBRAS DE EDIFICACIONES, URBANIZACIONES
Y OBRAS CIVILES DE ACUERDO A LAS NORMAS
VIGENTES
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOSOBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Realiza diseño de tuberías y canales abiertos, basado en principios físicos.
• Demuestra los principios básicos de la hidráulica, basado en leyes
fundamentales de los fluidos.
• Supervisa la construcción de obras de alcantarillado publico de acuerdo a
normas chilenas.
• Describe el comportamiento de los gases de acuerdo a principios básicos de
la termodinámica.
• Supervisa la construcción de matrices de gas, de acuerdo a normas
internacionales.
• Diseña estaciones de bombeo, de acuerdo a parámetros técnicos.
• Supervisa la construcción de obras de agua potable publica de acuerdo a
normas chilenas.
4. Material de Apoyo /Material de Apoyo / BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA
SUPERINTENDENCIA de Servicios Sanitarios (Chile). Reglamento de
instalaciones domiciliarias, agua potable y alcantarillado : RIDAA.
Santiago : SISS, 2004. 64 p.
CAMARA Chilena de la Construcción (CCHC) (Chile). Disposiciones
reglamentarias normativas en relación con el diseño, la construcción y la
puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de
alcantarillado en todo el territorio nacional. Santiago : CCHC.
Departamento de Estudios Técnicos, 1992. 86 p.
INSTITUTO Nacional de Normalización (Chile). NCh 2080 Of.2000 :
Tapas y anillos para cámaras de inspección de alcantarillado público.
Santiago, Chile : INN, 2000. 18 p.
5. Material de Apoyo /Material de Apoyo / BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA
CHILE. Ministerio de Obras Públicas. Manual de carreteras v.3:
instrucciones y criterios de diseño. Santiago: MOP, 2003. 9 vols.
[CD- Rom e impreso]
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN.
Capítulo 4, Titulo 1. Descargar Minvu.
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. Capitulo 5,
Titulo 2 Minvu.
PLANES REGULADORES COMUNALES
MANUAL DEL SERVIU / Pavimentos, colectores, etc.
MANUAL DEL MOP
9. UrbanismoUrbanismo
Es el conjunto de conocimientos que se
refieren al estudio de la creación,
desarrollo, reforma y progreso de los
poblados, en orden a las necesidades
materiales de la vida humana.
Se trata de una ciencia del diseño,
proyección, construcción y ordenamiento
de las ciudades, de forma que sean
satisfechas todas las premisas que
garantizan la vida digna de los hombres y la
eficacia de la gran empresa que constituye la
ciudad.
UrbanizaciónUrbanización
En un sentido amplio, urbanización refiere a la
acción y resultado de urbanizar.
Consiste en dotar a todos los lotes resultantes de
una subdivisión de infraestructura vial, sanitaria y
energética, con sus obras de alimentación y
desagües; de plantaciones y obras de ornato; obras
de defensa y servicios de terreno; equipamiento y
áreas verdes, proporcionales a las densidades
fijadas por el instrumento de planificación territorial
correspondiente.
Para urbanizar hay que atenerse a las normas
de urbanización, lo que significa que el proyecto
de urbanización debe ser aprobado.
10. UrbanizarUrbanizar
Artículo 134º.- Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el
pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y
energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las
obras de defensa y de servicio de terreno.
Sin embargo, cuando las obras de alimentación y desagüe que deban ejecutarse
beneficien también a otros propietarios, el servicio respectivo determinará el pago proporcional que
corresponda al propietario en estas obras, en la forma que determine la Ordenanza General.
Las plantaciones y obras de ornato deberán ser aprobadas y recibidas por la Dirección de
Obras Municipales respectiva.
12. Superficie de terreno continua resultante
del proceso de división y urbanización
del suelo, o de modificaciones, anexiones
o sustracción de la misma.
Denominación genérica para referirse
a sitio, lotes, macrolotes, terrenos,
parcelas, fundos, y similares, de
dominio público o privado, excluidos
los bienes nacionales de uso público.
PredioPredio LoteLote
13. a) Subdivisión de terrenos, sin que se requiera la ejecución de obras de urbanización, por
ser suficientes las existentes;
b) Loteos de terrenos, condicionados a la ejecución de obras de urbanización, incluyendo
como tales la apertura de calles y formación de nuevos barrios o poblaciones;
c) Urbanización de loteos existentes, cuyas obras de infraestructura sanitaria y energética
y de pavimentación no fueron realizadas oportunamente.
El proceso de subdivisión y urbanización del suelo El proceso de subdivisión y urbanización del suelo
comprende tres casoscomprende tres casos::
15. ¿Cuál es la importancia de la Urbanización?¿Cuál es la importancia de la Urbanización?
El nivel mínimo de Urbanización es
el Alcantarillado, y agua potable si estos no
se encuentran debidamente regularizados en
un loteo puede traer serias consecuencias de
riesgo para los habitantes.
Las enfermedades transmitidas por
el agua son básicamente función de la calidad
de la misma. La calidad de las aguas de
consumo humano son afectadas por la
contaminación orgánica, principalmente de
desechos humanos, animales o químicos.
16. ¿Cuál es la importancia de la Urbanización?¿Cuál es la importancia de la Urbanización?
La principal causa para que se presente un número elevado de casos de
enfermedades relacionadas con el agua es el hecho de que gran parte de la población
mundial vive con condiciones deficientes de infraestructura sanitaria, en otros casos ni
siquiera existe tal infraestructura.
Por lo tanto, no es difícil imaginar el gran impacto que tienen y tendrían epidemias, más
aun si dichas enfermedades son transmitidas fundamentalmente por el agua. Se estima
que 3000 millones de personas carecen de servicios higiénicos y mas de 1200 millones de
personas están en riesgo porque carecen acceso a agua dulce salubre.
18. ¿Quienes regulan las Urbanizaciones?¿Quienes regulan las Urbanizaciones?
•Direcciones de Obras respectivas
•Seremi de Salud correspondiente a través de los Sistemas Individuales
• Superintendencia de Servicios Sanitarios
•SESMA, Servicio de Salud Medio Ambiental
19. La ciudad de Santiago está marcada –
desde sus inicios– por una estructura vial y predial a
la vez que por un sistema de acequias y canales,
que servirán tanto para efectos de regadío, como
para la evacuación de las aguas servidas.
A comienzos del siglo XX objetivo era
lograr una ciudad higiénica, Santiago presentaba
condiciones favorables para el trazado del
alcantarillado por su estructura urbana de damero y
por la existencia de un caudal continuo y suficiente
de agua.
Urbanización Ciudad de SantiagoUrbanización Ciudad de Santiago
20. Evolución de la cobertura Urbana de Agua potable,Evolución de la cobertura Urbana de Agua potable,
Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas. 1965-2005Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas. 1965-2005
24. NORMATIVA VIGENTE PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓNNORMATIVA VIGENTE PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
SUPERINTENDENCIA de Servicios Sanitarios (Chile). Reglamento de instalaciones domiciliarias,
agua potable y alcantarillado : RIDAA. Santiago : SISS, 2004. 64 p.
CAMARA Chilena de la Construcción (CCHC) (Chile). Disposiciones reglamentarias normativas
en relación con el diseño, la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias
de agua potable y de alcantarillado en todo el territorio nacional. Santiago : CCHC. Departamento
de Estudios Técnicos, 1992. 86 p.
INSTITUTO Nacional de Normalización (Chile). NCh 2080 Of.2000 : Tapas y anillos para
cámaras de inspección de alcantarillado público. Santiago, Chile : INN, 2000. 18 p.
25.
CHILE. MOP. Manual de carreteras v.3: instrucciones y criterios de diseño. Santiago: MOP,
2003. 9 vols. [CD- Rom e impreso]
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. (O.G.U.C) Capítulo 4, Titulo 1.
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LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. (L.G.U.C) Capitulo 5, Titulo 2 Minvu.
PLANES REGULADORES COMUNALES
NORMA 4 BAJAS TENSIONES
DFL Nº 4/ 2007 LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, EN MATERIA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
NORMATIVA VIGENTE PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓNNORMATIVA VIGENTE PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
26. COMENCEMOS CON LA O.G.U.C.COMENCEMOS CON LA O.G.U.C.
La O.G.U.C. dispone de un Título completo destinado a Urbanización.
Artículo 3.1.4, Titulo III, Capítulo 1:
• Antecedentes necesarios para la presentación de
Anteproyectos de urbanización :
27. Anteproyectos de Urbanización /AntecedentesAnteproyectos de Urbanización /Antecedentes
1.- Solicitud firmada por el propietario del terreno y el
arquitecto proyectista, en la cual se incluirá una declaración
jurada simple del propietario como titular del dominio.
28. 2.- Original o copia autorizada ante
Notario del certificado de avalúo
fiscal vigente.
3.- Fotocopia del Certificado de
Informaciones Previas, salvo que
en la solicitud se indique su número
y fecha.
Anteproyectos de Urbanización /AntecedentesAnteproyectos de Urbanización /Antecedentes
30. 5.- Plano del anteproyecto de loteo, a escala no menor de 1:1.000, suscrito
por el propietario y el arquitecto, que deberá contener:
Anteproyectos de Urbanización /AntecedentesAnteproyectos de Urbanización /Antecedentes
31. Plano de Anteproyecto de Urbanización debe contener:Plano de Anteproyecto de Urbanización debe contener:
• Curvas de nivel cada 1 metro para pendientes promedio de hasta 25%, y
cada 5 metros para pendientes superiores. Los planos deberán señalar los
cursos naturales y canales de agua, líneas de tendido eléctrico y ductos de
otras instalaciones que atraviesen o enfrenten el terreno.
• Numeración de los nuevos lotes con sus dimensiones respectivas.
• Trazados geométricos de las nuevas vías que sitúen sus ejes y
establezcan sus anchos, y los empalmes con vías existentes, en que se
deberán definir tanto los trazados en planta como los perfiles transversales.
• Graficación de los terrenos correspondientes a las cesiones para
áreas verdes públicas y equipamiento, con sus dimensiones y superficies.
• Áreas de restricción o de riesgos que afecten el terreno y sus
respectivas obras de protección cuando corresponda.
32. • Cuadro de superficies de los lotes resultantes y porcentajes de distribución de las
superficies correspondientes a cesiones gratuitas para áreas verdes, equipamiento y vialidad, a
que alude el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Plano de Anteproyecto de Urbanización debe contener:Plano de Anteproyecto de Urbanización debe contener:
33. • Ubicación del terreno, a escala no inferior 1:5.000, con indicación de las vías y/o espacios
públicos existentes en su proximidad y de otros elementos referenciales relevantes que faciliten su
identificación.
Plano de Anteproyecto de Urbanización debe contener:Plano de Anteproyecto de Urbanización debe contener:
34. O.G.U.C.O.G.U.C.
6.- Medidas de prevención de riesgos provenientes de áreas
colindantes y/o del mismo terreno, cuando el Director de Obras
Municipales lo exija en el certificado de informaciones previas.
35. Artículo 3.1.5. , Título III, Capítulo 1
El legajo de antecedentes anexo a la solicitud de permiso de loteo y de ejecución de obras de
urbanización, estará constituido por los siguientes documentos:
1.- Los antecedentes señalados en el artículo 3.1.4., con excepción de los correspondientes al número 5,
o anteproyecto de loteo aprobado.
2.- Plano de loteo con las características del número 5 del artículo 3.1.4.
3.-Planos de los proyectos de urbanización, debidamente firmados por los profesionales competentes,
incluyendo, cuando el proyecto consulte tales instalaciones, los correspondientes a redes de agua potable
y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, redes de electrificación, alumbrado público, gas,
telecomunicaciones, pavimentación y sus obras complementarias, plantaciones y obras de ornato, y
obras de defensa del terreno, todos ellos con sus respectivas especificaciones técnicas
36. 4.- Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, para la densidad
propuesta, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa de
servicios sanitarios en el área se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado
por la autoridad respectiva.
5.- Memoria explicativa del loteo.
Antecedentes complementarios al 3.1.4.Antecedentes complementarios al 3.1.4.
37. Artículo 3.1.7. Título III, Capítulo 1
Las solicitudes de subdivisión y urbanización del suelo en terrenos ubicados fuera del límite
urbano establecido por un Instrumento de Planificación Territorial, a que se refiere el número 2 del
artículo 2.1.19., deberán ajustarse al siguiente procedimiento:
1.- Deberán presentarse a la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura los siguientes
antecedentes:
•Solicitud firmada por el propietario del predio, en que se señale su ubicación, el objeto de la
subdivisión y una declaración jurada de dominio.
Fuera del límite urbanoFuera del límite urbano
38. Artículo 3.1.7. Título III, Capítulo 1
• Plano de subdivisión a una escala adecuada de él o los paños respectivos, suscrito por el
propietario y el arquitecto, indicando la situación existente y la propuesta, con los deslindes
generales, la superficie del terreno y de los lotes resultantes, con sus características topográficas
generales y las vías públicas cercanas.
Fuera del límite urbanoFuera del límite urbano
39. Artículo 3.1.7. Título III, Capítulo 1
• Factibilidad o especificación de la dotación de servicios contemplados.
Una vez este aprobado el proyecto tanto por la secretaría regional ministerial del servicio agrícola y
ganadero junto con la secretaria regional ministerial de vivienda y urbanismo, los antecedentes se
presentarán al Director de Obras Municipales correspondiente, quién resolverá respecto a la división
y al permiso de urbanización conforme al procedimiento general.
En el caso de proyectos que deban someterse a evaluación ambiental por disposición de la Ley de Bases
Generales del Medio Ambiente, deberá presentarse la resolución favorable de la Comisión Regional
respectiva.
Fuera del límite urbanoFuera del límite urbano
40. CAPITULO 2
DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS
Artículo 3.2.1. Las obras de urbanización, deberán ajustarse estrictamente a los planos, especificaciones
técnicas y demás antecedentes aprobados tanto por los servicios, empresas u organismos técnicos
competentes como por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
De las obras de agua potable, aguas servidas y aguas lluvias…
Artículo 3.2.2. Todo proyecto relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de
cualquier obra pública o particular, destinada a la provisión o purificación de agua potable para el consumo
humano, quedará sometido a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos. Así también, la
explotación de los servicios públicos sanitarios que se vinculan con la producción y distribución de agua
potable, o con la recolección y disposición de aguas servidas y aguas lluvias, quedarán sometidas a lo
dispuesto en la Ley General de Servicios Sanitarios y normas sobre la materia que dicte la
Superintendencia de Servicios Sanitarios. 2
41. De las obras de electrificación, alumbrado público y de gas.
Artículo 3.2.3. Todas las redes de electrificación, de alumbrado público, de gas y sus
respectivas obras complementarias que se vinculen con cualquier proyecto de
urbanización de un terreno, serán de cargo del urbanizador y se ejecutarán en
conformidad a las normas y especificaciones técnicas sobre diseño y construcción
aprobadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción a
proposición de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin perjuicio
del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Servicios
Eléctricos.
De las obras de telecomunicaciones.
Artículo 3.2.4. Si se consultan redes y demás obras complementarias relacionadas
con telecomunicaciones, éstas serán de cargo del urbanizador y se ejecutarán de
acuerdo con las normas y especificaciones técnicas sobre diseño y construcción
aprobadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
42. De la pavimentación y sus obras complementarias.
Artículo 3.2.5. La pavimentación de las vías de tránsito público y sus obras complementarias
vinculadas a la urbanización de un terreno, serán de cargo del urbanizador, conforme al
artículo 2.2.4. de esta Ordenanza y se ejecutarán según las normas y especificaciones
técnicas señaladas en este Capítulo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias
que sobre la misma materia se deriven de la aplicación de la Ley de Pavimentación Comunal.
Las especificaciones de los pavimentos de las calzadas y veredas los determinará el Servicio
Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) o la Municipalidad de Santiago en su territorio
jurisdiccional.
43. De la pavimentación y sus obras complementarias.
El pavimento de las calzadas de las vías vehiculares y de los pasajes será de carácter definitivo y se
ejecutará como mínimo de hormigón de cemento vibrado de 0,12 m de espesor o de concreto asfáltico
en caliente de características tales que aseguren una vida útil equivalente a la solución en hormigón
antes señalada.
El perfil longitudinal de las soleras será por lo general paralelo al de la línea de edificación. La
pendiente transversal de la vereda no será menor de 2%. Las dimensiones y pendientes de las rampas
de transición para el paso de vehículos serán fijadas por los Instrumentos de Planificación Territorial en
forma de prevenir posibles accidentes a los peatones.
44. De la pavimentación y sus obras
complementarias.
El pavimento de las veredas estará constituido
por una carpeta, colocada sobre una base granular
o de otro material de superior calidad. Dicha carpeta
podrá ser ejecutada en alguna de las siguientes
soluciones:
• Baldosas confinadas por solerillas o soleras.
• Hormigón de cemento vibrado de no menos de
0,07 m de espesor, ni de grado inferior a H-20.
•Concreto asfáltico en caliente de 0,03 m de espesor
mínimo, entre solerillas prefabricadas de hormigón o
similares.
45. • Adoquines trabados de hormigón compactado o vibrado de no menos
de 0,06 m de espesor, con solerillas como restricción de borde.
• En las secciones en que las veredas tengan que soportar el paso de
vehículos, el pavimento deberá reforzarse por el propietario del predio
respectivo en forma que asegure su duración y buena conservación.
De las aguas de regadío.
Artículo 3.2.10. Cuando una zona urbanizada sea atravesada por
acequias o canales de regadío, el urbanizador hará las canalizaciones
necesarias en forma de alejar todo peligro para la salud y seguridad
públicas.
Sin perjuicio de lo expuesto en el inciso anterior, la autoridad sanitaria
reglamentará la forma y condiciones en que los canales de regadío
puedan atravesar sectores poblados.
46. De las plantaciones y obras de ornato.
Artículo 3.2.11. El urbanizador deberá ejecutar a su costa las plantaciones y obras
de ornato correspondientes, como parte de las obras de urbanización señaladas en el artículo 2.2.4. de
esta Ordenanza, referentes a mobiliario urbano, iluminación, pavimentos peatonales y vegetación adecuada
al clima, incluida su correspondiente solución de riego, sin perjuicio de las normas que sobre estas materias
puedan contemplar las Ordenanzas Municipales.
CAPITULO 4
DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS, Y SUS TRANSFERENCIAS E INSCRIPCIONES
Artículo 3.4.1. Terminadas todas las obras que contempla un permiso de ejecución de obras de
urbanización o parte de él que pueda habilitarse independientemente, se solicitará su recepción
definitiva total o parcial al Director de Obras Municipales. Para estos efectos, el urbanizador deberá
presentar los planos aprobados por los Servicios competentes.
47. Los siguientes antecedentes, según sea el caso:
1.- Solicitud de recepción definitiva total o parcial de las obras de urbanización,
firmada por el urbanizador de los terrenos y el arquitecto proyectista del loteo, o
demás casos contemplados en el artículo 2.2.4. de esta Ordenanza.
2.- Certificado de ejecución de la pavimentación y sus obras complementarias,
emitido por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) o por el
Departamento de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago, según corresponda.
3.- Certificado de ejecución de las redes y obras complementarias de agua potable
y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias cuando corresponda, emitido por la
respectiva empresa de servicio público sanitario que corresponda.
4.- Certificado de ejecución de las redes y obras complementarias de electrificación
y alumbrado público, emitido por la empresa de servicio público de distribución de
energía eléctrica que corresponda.
48. 5.- Certificado de ejecución de las redes de gas y sus obras complementarias,
emitido por la empresa de servicio público de gas, cuando proceda.
6.- Certificado de ejecución de las redes de telecomunicaciones y sus obras
complementarias, emitido por la empresa concesionaria de servicio público de
telecomunicaciones que corresponda, cuando proceda.
7.- Planos y certificados de ejecución de las obras complementarias de
urbanización, emitidos por las instituciones competentes, cuando se trate de
modificaciones de los cursos de agua o de las redes de alta tensión, entre otras.
8.- Certificado de ejecución de las plantaciones y obras de ornato, emitido por
la Municipalidad respectiva.
50. R.I.D.A.A.:R.I.D.A.A.:
Reglamento de
Instalaciones
Domiciliarias de
Agua Potable y
Alcantarillado
Conceptos Generales:
REDES PÚBLICAS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE
Son aquellas instalaciones exigidas por la urbanización
conforme a la ley, inclusive los arranques de agua potable, operadas y
administradas por el prestador del servicio público de distribución, a las
que se conectan las instalaciones domiciliarias de agua potable.
.
52. R.I.D.A.A.:R.I.D.A.A.: Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua
Potable y Alcantarillado
Conceptos Generales:
REDES PÚBLICAS DE RECOLECCIÓN DE AGUAS SERVIDAS
Aquellas instalaciones exigidas por la urbanización
conforme a la ley, incluyendo las uniones domiciliarias de
alcantarillado, operadas y administradas por el prestador del servicio
público de recolección, a las que se empalman las instalaciones
domiciliarias de alcantarillado de aguas servidas.
.
54. R.I.D.A.A.R.I.D.A.A.Conceptos a manejar…
ARRANQUE DE AGUA POTABLE
El tramo de la red pública de distribución, comprendido desde el punto de su conexión a la
tubería de distribución hasta la llave de paso colocada después del medidor inclusive.
CONEXIÓN
Es la unión física del arranque de agua potable y la tubería de la red pública de distribución.
UNIÓN DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO
El tramo de la red pública de recolección comprendido desde su punto de empalme a la tubería
de recolección, hasta la última cámara de inspección domiciliaria exclusive.
EMPALME
Es la unión física entre la unión domiciliaria de alcantarillado y la tubería de la red pública de
recolección
59. R.I.D.A.A.R.I.D.A.A.Conceptos a manejar…
REDES PRIVADAS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE
Aquella parte de la instalación domiciliaria de agua potable, ubicadas aguas abajo
del arranque domiciliario y que sirve a más de un inmueble, vivienda o departamento, hasta
los sistemas propios de elevación o hasta la llave de paso ubicada inmediatamente después del
elemento de medición individual, según corresponda. Estas redes deben ser proyectadas y
construidas en las vías de circulación o espacios de usos comunes al exterior de las
edificaciones.
REDES PRIVADAS DE RECOLECCIÓN DE AGUAS SERVIDAS
Aquella parte de la instalación domiciliaria de alcantarillado, ubicada aguas arriba
de la unión domiciliaria y que sirve a más de un inmueble, vivienda o departamento, hasta los
sistemas propios de elevación o hasta la última cámara de la instalación interior de cada
edificación que conforma el conjunto, según corresponda. Estas redes deben ser proyectadas y
construidas en las vías de circulación o espacios de usos comunes al exterior de las
edificaciones.
.
61. R.I.D.A.A.R.I.D.A.A.Conceptos a manejar…
ÚLTIMA CÁMARA DOMICILIARIA
Es la cámara ubicada dentro de la propiedad del usuario, que está más próxima al colector
público de aguas servidas, entendiéndose por ésta, la última cámara en el sentido del flujo de
evacuación.
CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD
Es el documento formal emitido por las concesionarias de servicios públicos sanitarios, mediante
el cual asumen la obligación de otorgar los servicios a un futuro usuario, expresando los
términos y condiciones para tal efecto.
64. R.I.D.A.A.R.I.D.A.A.Con respectos a los artículos relacionados a esta Asignatura
ARTÍCULO 5º Las redes privadas de distribución de agua potable o de recolección de aguas
servidas, que se proyecten y construyan en vías privadas de circulación peatonal y/o vehicular o
espacios de usos comunes al exterior de edificios y conjuntos habitacionales, deben cumplir con
las condiciones técnicas de las redes públicas en conformidad a lo establecido en las normas
chilenas NCh 691 y NCh 1105, respectivamente, y la NCh 1104. Sin embargo, para
todos los efectos legales, administrativos y operacionales mantienen su carácter de red privada
y su mantención será de cargo del usuario.
ARTÍCULO 6º Los materiales, componentes, artefactos, equipos y sistemas utilizados en
las instalaciones domiciliarias de los inmuebles, deberán cumplir con las Normas
Chilenas Oficiales vigentes al respecto o a falta de ellas, con las especificaciones técnicas que
fije la Superintendencia por resolución fundada. La Superintendencia para estos efectos
mantendrá un listado autorizado de materiales y componentes que se puedan utilizar en
instalaciones sanitarias.
65. R.I.D.A.A.R.I.D.A.A.Con respectos a los artículos relacionados a esta Asignatura
ARTÍCULO 8º Los urbanizadores habilitados para construir las redes públicas, podrán construir
conjuntamente con ellas los arranques y uniones domiciliarias y sus respectivas conexiones y
empalmes. Como también podrán ejecutar los nudos o cámaras que interconecten dichas redes
con las que se encuentren en uso.
La ejecución de estas obras sólo podrá iniciarse una vez que se cuente con los proyectos
de extensión de redes de agua potable o de alcantarillado aprobados por el prestador.
La ejecución de las obras sólo podrá iniciarse una vez que el contratista cuente con la
autorización del prestador.
ARTICULO 10º Los proyectos con características técnicas de redes públicas contemplados en
el Artículo 5° de este Reglamento podrán ser presentados en planos separados al del resto de
las instalaciones domiciliarias, debiendo ser proyectados y firmados por un ingeniero civil, como
responsable del proyecto de la red privada.
66. R.I.D.A.A.R.I.D.A.A.Con respectos a los artículos relacionados a esta Asignatura
ARTÍCULO 13º Previo a la elaboración de un proyecto de instalación domiciliaria, el peticionario
deberá solicitar al prestador el Certificado de Factibilidad de dación de servicio de agua
potable o de alcantarillado, según corresponda.
ARTICULO 21º El urbanizador suministrará e instalará el medidor de agua potable de acuerdo a
lo exigido por la norma INN Nch 1730, salvo las excepciones en cuanto al diseño del medidor u
otras de igual significado, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Servicios
Sanitarias.
El urbanizador podrá convenir con el prestador que éste le suministre y ejecute la instalación del
respectivo medidor. El costo del medidor y su instalación deberá convenirse entre las partes y
corresponde considerarlo como aporte de terceros, de acuerdo con el artículo 23º del DFL MOP
Nº 70/88.
67. R.I.D.A.A.R.I.D.A.A.Con respectos a los artículos relacionados a esta Asignatura
De la Presentación y Contenido del Proyecto de Instalaciones Domiciliarias
1.- La Memoria y Especificaciones Técnicas
2.- Planos de conjuntos o loteos
Redes Privadas de Alcantarillado
ARTÍCULO 94º En las redes privadas de alcantarillado deberá existir una cámara naciente con
características técnicas de una cámara pública, de una altura mínima que asegure un correcto
desagüe de las viviendas así como una diferencia de cota con las tuberías de agua potable para
evitar cualquier posible interferencia o contaminación.
68. R.I.D.A.A.R.I.D.A.A.Con respectos a los artículos relacionados a esta Asignatura
Estas redes privadas se proyectarán con características técnicas de redes públicas,
de acuerdo con la Norma Chilena NCh 1105. A este colector central deberán empalmarse las
viviendas a través de una tubería con características técnicas de unión domiciliaria.
Para el caso de viviendas sociales podrá considerarse una unión por cada dos
viviendas, debiendo tener cada vivienda su respectiva cámara de tipo domiciliario.
En estos casos, la última cámara de la red privada también deberá ser del tipo
pública y se ubicará lo más cercana posible a la línea de cierro de la propiedad, a una distancia
menor de 20 metros del colector.
Además deberá considerarse una cámara de inspección pública, en el empalme con el colector.
69. R.I.D.A.A.R.I.D.A.A.
Con respectos a los artículos relacionados a esta Asignatura
ARTÍCULO 101º En la construcción de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado se
deben cumplir las especificaciones del proyecto, las Normas Chilenas, Instrucciones y Especificaciones
Técnicas de las SISS, si correspondiere.
70. NCH 2080-2000NCH 2080-2000
Conceptos generales…
Anillo: Elemento fijo del dispositivo de cierre sobre el
cual se coloca la tapa y sirve de base.
Apoyo: Superficie inferior del marco que descansa en
la estructura soportante.
Armadura: Malla de acero que resiste las
solicitaciones de tracción del Hormigón Armado y que
se suelda al aro externo.
Aro externo: anillo perimetral de acero que sirve para
soldar la armadura y confinar el hormigón.
Asientos: superficies sobre las cuales reposan las
tapas en su anillo.
71. NCH 2080-2000NCH 2080-2000Conceptos generales…
Carga de prueba: fuerza aplicada a los dispositivos
de cierre durante los ensayos.
Cota de paso: Diámetro mayor del círculo que puede
ser inscrito en la apertura libre del anillo.
Dispositivo de cierre: parte superior de una cámara
de inspección, compuesta por un anillo y una tapa.
Holgura: Las cotas a1 y a2 entre anillo y tapa.
Orificios de Ventilación: aberturas practicas en las
tapas para permitir su aireación.
72. NCH 2080-2000NCH 2080-2000
Conceptos generales…
Soporte elástico: Material fijado al anillo o a la
tapa que permite obtener un asentamiento estable
y silencioso.
Tapa: elemento Móvil del dispositivo de cierre que
cubre la apertura de la cámara.
Profundidad de Encastramiento: Cota A de la
figura, La altura del anillo y la cota mínima de
encastramiento, varían de acuerdo a la
clasificación de los dispositivos.
75. NCH 2080-2000NCH 2080-2000Especificaciones de Construcción:
Dimensiones: Tapas circulares y anillo circular o poligonal ( de más de 4 ángulos) inscrito en una
circunferencia mínima de 850 mm.
Profundidad de Encastramiento: mínimo 50 mm
Holgura: mínimo 3mm y más 7mm
Asientos: Estable y sensillo. Permitir la salida de eventuales gases.
Orificios de ventilación: se deben considerar, superficie mínima de ventilación 0.5 a 1% de la
superficie conformada por la cota de paso.
Recubrimiento: las piezas de acero a la intemperie debe estar recubiertas por productos
bituminosos pinturas epóxicas. etc
96. CONDUCCIÓN REGULACIÓN Y DISTRIBUCIÓNCONDUCCIÓN REGULACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
La legislación reconoce dos clases de
grifos dependiendo de su ubicación, teniendo en
común el no requerir de medidor.
a)Grifos ubicados en la vía pública, que son parte
integrante de la red de distribución de agua potable,
cuya mantención es de responsabilidad del
distribuidor de A.P. Sus exigencias técnicas están
contenidas en al Norma Chilena Nch 691/1978.
97. CONDUCCIÓN REGULACIÓN Y DISTRIBUCIÓNCONDUCCIÓN REGULACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
La legislación reconoce dos clases
de grifos dependiendo de su ubicación,
teniendo en común el no requerir de medidor.
a)Grifos ubicados en propiedades
particulares. Estos a su vez pueden ser de
dos clases:
-De incendio, sin derecho a consumo.
-De destino múltiple, no exclusivo de incendio.
112. INSTALACION DE GRIFOS
CONDUCCIÓN REGULACIÓN Y DISTRIBUCIÓNCONDUCCIÓN REGULACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
La válvula de corta del grifo se debe
proteger mediante una cámara de válvula
de corta. Se contempla una cámara por
cada grifo existente en la red.
113. ENSAYOS
CONDUCCIÓN REGULACIÓN Y DISTRIBUCIÓNCONDUCCIÓN REGULACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
Previo al relleno de las zanjas, es
necesario realizar pruebas de
presión hidrostática.
Se debe aplicar 1,5 veces la presión
máxima de trabajo – 30
minutos – sin fugas ni
descenso de presión.
114.
115. • INSTALACION DE TUBERIA CON PRESENCIA
DE NAPA
• Para la instalación de tuberías de PVC con napa
freática, se recomienda lo siguiente:
• 1. Utilizar una manta geotextil (ojalá con flujo
unidireccional) para separar el terreno del
relleno, y colocar una capa de 10 cm. de material
granular o arena al fondo de la zanja, para luego
compactarla.
• 2. Se coloca la tubería y se rellena la zanja con
material granular o arena hasta 15 a 30 cm.
sobre la clave del tubo, para luego compactar el
relleno.
• 3. Cubrir el relleno compactado con la manta
geotextil para aislar la tubería y evitar así la
mezcla del relleno con el terreno natural.
• 4. Continuar la compactación con terreno natural
en capas de 30 cm. como se hace
tradicionalmente.