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2013        “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017”




                       PLAN REGIONAL
                      CONTRA LA TRATA
                        DE PERSONAS
                      TACNA 2013 - 2017




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             GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
             GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

                AREA DE POBLACION, DESARROLLO SOCIAL E
                      IGUALDAD DE OPORTUNIDADES



     PLAN REGIONAL CONTRA
     LA TRATA DE PERSONAS
             TACNA 2013 -2017




GOBIERNO REGIONAL DE TACNA                                                           Página 2
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                                                                                                                                                                    Pág.
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................................................ 6
PRESENTACION ........................................................................................................................................................................ 7
1.      MARCO JURÍDICO............................................................................................................................................................ 9
        1.1. Marco Jurídico Internacional .................................................................................................................................... 9
             1.1.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos ....................................................................................... 9
             1.1.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).................................................... 9
             1.1.3. Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, (1994) ............................................. 9
             1.1.4. Convenio 29 de OIT relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio (1930)......................................................... 9
             1.1.5. Convenio 105 Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso (1957) .............................................................. 9
             1.1.6. Discriminación de la Mujer ......................................................................................................................... 10
             1.1.7. Convención Internacional para Prevenir, sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer
                     “Convención de Belem Do Para” ............................................................................................................... 10
             1.1.8. Convención de los derechos del Niño (1989) ............................................................................................ 10
             1.1.9. Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores formas de trabajo Infantil y la acción
                     Inmediata para su eliminación (1999) ........................................................................................................ 10
             1.1.10. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños,
                     la prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía (2000)............................................. 10
             1.1.11. Estatuto de Roma ...................................................................................................................................... 11
             1.1.12. Convención sobre Refugiados ................................................................................................................... 11
        1.2. Marco Jurídico Internacional .................................................................................................................................. 11
             1.2.1. Ley N°28950 .............................................................................................................................................. 11
             1.2.2. Ley N°28806 .............................................................................................................................................. 12
             1.2.3. Reglamento del Programa de asistencia a Víctimas y Testigos ................................................................ 12
             1.2.4. Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR ............................................................................................. 13
             1.2.5. Resolución N°589 – 2009 – MP – FN. Guía de procedimientos para la entrevista de niños, niñas
                     y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación
                     sexual ......................................................................................................................................................... 13
             1.2.6. RD N° 0343 – 2010 – ED del 9 de Abril del 2010 ...................................................................................... 13
             1.2.7. Resolución de la Fiscalía de la Nación, N° 2589 – 2011 – MP – FN......................................................... 13
             1.2.8. Precedentes del Delito en el Código Penal................................................................................................ 13
             1.2.9. Cartilla para la Ejecución del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes
                     del Mercosur (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay y Uruguay)........................................ 14
        1.3. Marco Jurídico Regional ......................................................................................................................................... 15
2.      MARCO CONCEPTUAL DE LA TRATA DE PERSONAS ............................................................................................... 17
        2.1. Concepto de la Trata de personas ......................................................................................................................... 17
        2.2. La Trata de personas sus Elementos y Dinámica .................................................................................................. 18
             2.2.1. Actividad – Captación/Desplazamiento...................................................................................................... 18
             2.2.2. Los Medios – Privación de Libertad ........................................................................................................... 19
             2.2.3. Los Fines – La Explotación ........................................................................................................................ 20
        2.3. Las Modalidades más Frecuentes.......................................................................................................................... 20
             2.3.1. Explotación Sexual..................................................................................................................................... 20
             2.3.2. Explotación Laboral – Trabajos o Servicios Forzados ............................................................................... 20
             2.3.3. Fines relacionados a la Comisión de Delitos ............................................................................................. 21
             2.3.4. Comercialización de Órganos y Tejidos..................................................................................................... 21
        2.4. Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes .................................................................................................... 21
        2.5. Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes .................................................................................................... 22
             2.5.1. El Tratante.................................................................................................................................................. 22
             2.5.2. Conductas de la Trata de Personas........................................................................................................... 23
        2.6. Modus Operandi de los Tratantes .......................................................................................................................... 23
3.      DIAGNOSTICO DE LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN DE TACNA ............................................................... 25
        3.1. Región Tacna: de Origen, Tránsito y Destino ........................................................................................................ 25
        3.2. Factores que facilitan la Trata de Personas en la Región de Tacna ...................................................................... 26

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“Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017”



           3.2.1. Desconocimiento del delito ........................................................................................................................ 26
           3.2.2. Discriminación o Exclusión Social.............................................................................................................. 26
           3.2.3. La Demanda............................................................................................................................................... 26
           3.2.4. Migración Rural – Urbano .......................................................................................................................... 26
           Es importante señalar que la migración en Tacna es superior, siendo su población en más del 70%
                  migrantes, está migración hace que las personas que migran busquen trabajos muy mal
                  pagados, trabajos sexuales; estos a su vez se convierten en posibles víctimas de los tratantes. ............ 26
           3.2.5. Red de Agencias de Empleo...................................................................................................................... 27
           3.2.6. Patrones Culturales.................................................................................................................................... 27
     3.3. Modalidades y Número de casos de Trata de Personas en la Región de Tacna .................................................. 27
           3.3.1. Policía Nacional de Perú ............................................................................................................................ 27
           3.3.2. Ministerio Público ....................................................................................................................................... 31
           3.3.3. Poder Judicial Tacna.................................................................................................................................. 35
           3.3.4. Defensoría del Pueblo................................................................................................................................ 36
4.   EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, LAS ORGANIZACIONES DEL ESTADO, LA SOCIEDAD CIVIL Y
     LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONES EN LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO
     ILITICO DE MIGRANTES ................................................................................................................................................ 38
     4.1. Organizaciones del estado ..................................................................................................................................... 38
          4.1.1. Gobierno Regional de Tacna ..................................................................................................................... 38
          4.1.2. Ministerio Público ....................................................................................................................................... 38
          4.1.3. Ministerio de Justicia .................................................................................................................................. 38
          4.1.4. Poder Judicial............................................................................................................................................. 39
          4.1.5. Dirección Regional de Trabajo del Empleo ................................................................................................ 39
          4.1.6. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR) ........................................................... 39
          4.1.7. Municipalidades Provinciales y Distritales ................................................................................................. 39
          4.1.8. Policía Nacional del Perú ........................................................................................................................... 39
          4.1.9. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables...................................................................................... 40
          4.1.10. Dirección Regional de Educación .............................................................................................................. 40
          4.1.11. Dirección Regional de Salud ...................................................................................................................... 40
          4.1.12. Oficina Defensorial de Tacna ..................................................................................................................... 40
     4.2. Organizaciones de la Sociedad Civil ...................................................................................................................... 41
          4.2.1. Mesa de Lucha contra la Pobreza ............................................................................................................. 41
     4.3. Organizaciones Internacionales ............................................................................................................................. 41
          4.3.1. Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ............................................................................ 41
5.   MATRIZ DE INTERVENCION CONTRA LA TRA DE PERSONAS ................................................................................. 43
     5.1. Trata de Personas y tráfico Ilícito de Migrantes ..................................................................................................... 43
          5.1.1. Identificación de los Problemas, Causas y Efectos ................................................................................... 43
6.   MODELO DE INTERVENCION EN LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN TACNA .............................. 45
     6.1. MATRIZ DE INTERVENCION, PERSECUCIÓN, PROTECCIÓN .......................................................................... 45
     7.1. LA IMPLEMENTACION, EL SEGUIMIENTO Y EL MONITOREO ......................................................................... 49




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                                                                                                                                                                         Pág.
Cuadro Nº 1: Región Tacna, Estadísticas de y Denuncias de casos de Trata de Personas, Según PNP-Tacna ....... 28
Cuadro Nº 2: Denuncias de Trata de Personas, por Sexo y Edad en la Región de Tacna ......................................... 29
Cuadro Nº 3: Estadística de Casos Ingresados por los Delitos de Trata de Personas en Tacna 01/04/2008 al
30/06/2012 ................................................................................................................................................................... 31
Cuadro Nº 5: Estadística de Delito de Trata de Personas Años- 2005 – 2012 Distrito Judicial Tacna........................ 32
Cuadro Nº 5: Casos de Trata de Personas (Abril 2008 – Junio 2012) ........................................................................ 35
Cuadro Nº 6: Casos de Trata de Personas (Abril 2008 – Junio 2012) ........................................................................ 36



                                                                                ANEXOS

                                                                                                                                                                         Pág.
Anexo Nº 1: Foto Reunión en la Casa Basadre ........................................................................................................... 51
Anexo Nº 2: Rueda de Prensa “Mesa de Lucha contra la Trata de Personas” ............................................................ 52
Anexo Nº 3: Exposición de la Propuesta “Plan Regional de Trata de Personas ......................................................... 53




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“Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017”



INTRODUCCIÓN


El presente Plan Regional Contra la Trata de Personas en la Región de Tacna 2013-2017, nace como
una iniciativa por las instituciones públicas y privadas de la Región de Tacna, liderados por el Gobierno
Regional de Tacna, para enfrentar la trata de personas creciente en la Región de Tacna.

La trata de personas es una forma de esclavitud moderna, una violación de los derechos humanos que
constituye un delito contra la persona y el Estado. Debe reconocerse y castigarse por medios legislativos.
Principalmente, es un delito contra la seguridad humana, así como contra la seguridad del Estado; como
tal, las medidas adoptadas para prevenir la trata, enjuiciar a los autores y proteger a las víctimas debe
centrarse en la seguridad de los particulares, y no exclusivamente en la seguridad del Estado. Dicha
explotación podría implicar, en sus diversas variantes, la explotación sexual y laboral. El Perú está
considerado como un país de origen, tránsito y destino de la trata internacional; y la Región de Tacna
ostenta índices de crecimiento sobre este problema.

La Región Tacna cuenta con estadísticas dispersas de casos de víctimas de la trata de personas, que no
reflejan la magnitud de este flagelo, dado lo reciente del concepto de “Trata de personas”, el
desconocimiento del delito y su carácter ilegal, ligado al crimen organizado, caracterizado por su
clandestinidad y peligrosidad, debido a factores como la falta de mecanismos adecuados y
sistematizados para recopilar la información relevante, además que la víctima de la trata de personas no
denuncia su situación ante las autoridades, temerosa de represalias, amenazada o al no tener conciencia
de su condición de víctima de este delito.

El Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la Trata de Personas, considera en sus diversos
informes que aproximadamente 800,000 hombres, mujeres, niños y niñas víctimas de trata, cruzan las
fronteras internacionales, sin considerar el número de personas que son víctimas de trata dentro de sus
propios países. Para la Organización de las Naciones Unidas, este delito mueve anualmente entre 5 y 7
mil millones de dólares; en tanto, la Oficina de Control de Drogas y Prevención del Crimen de ese mismo
organismo, la trata de personas es considerada, en el 2004, como la tercera actividad más lucrativa
después del tráfico de armas y las drogas, pero actualmente ha llegado al segundo lugar. Se calcula que
sólo en Europa se mueven 7,000 mil millones de dólares anuales por la trata de personas, según un
informe de la Organización Internacional de Migraciones.

Finalmente, la trata de mujeres en América Latina y el Caribe, aunque parece tener una dimensión
importante a nivel interno, también responde a una amplia demanda internacional. Tradicionalmente, los
centros de reclutamiento más activos han estado ubicados en Brasil, Colombia, República Dominicana,
Surinam y las Antillas y más recientemente en México, Argentina, Ecuador y Perú. Se estima que
anualmente, cerca de 100,000 mujeres y adolescentes provenientes de estos países son conducidas con
engaños y falsas promesas de empleo a Estados Unidos, España, Holanda, Alemania, Bélgica, Israel,
Japón y otros países asiáticos.

Según cifras un setenta por ciento de las víctimas de trata de personas en ese país son mujeres
provenientes de América Latina. En Japón, cada año por lo menos 1,700 mujeres de Latinoamérica y el
Caribe son tratadas como esclavas sexuales; incluso, otros estudios mencionan que alrededor de 3,000
mujeres mexicanas ejercen la prostitución en ese país luego de ser reclutadas por redes de tratantes.




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“Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017”




PRESENTACION

La política de población ha sido concebida, como una de las estrategias necesarias para promover el
desarrollo, en busca de ello es que se ha empezado una lucha frontal contra la trata de personas en la
Región de Tacna.

Este documento ha sido elaborado con la participación de una serie de instituciones; entre las se
encuentran: Ministerio Público, Poder Judicial, Corte Superior de Justicia, Dirección General de
Migraciones y Naturalización, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna,
Dirección Regional sectorial de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de Salud, Dirección
Regional de Educación, Centro de Emergencia Mujer, Centro Católico de Atención al Migrante,
Consulado de Chile en Tacna, Consulado de Bolivia en Tacna, Policía Nacional del Perú, Defensoría del
Pueblo Tacna, Universidad Privada de Tacna, Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Demuna
– Municipalidad Provincial de Tacna, Instituto Nacional de Atención Integral de la Familia Tacna,
Ministerio del Interior, Gobierno Regional de Tacna, se elaboró el siguiente “Plan Regional Contra la
Trata de Personas Tacna, 2013 – 2017”, constituye una apuesta democrática desde nuestra Región con
el objetivo de erradicar la trata de personas en nuestra Región ; resultado de un trabajo persevante del
equipo técnico, producto de la concertación y construcción del Diagnostico Regional de Migrantes y Trata
de Personas; y que ha sido el punto de partida para el desarrollo de este instrumento de trabajo a favor
de la justicia y erradicación de la trata de personas

Este “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013 – 2017”, se suma a la Estrategia del Plan
Nacional contra la Trata de Personas.

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Ing. Tito Guillermo Chocano Olivera

GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
Dr. Cesar Vásquez Rebaza

JEFA DE POBLACIÓN, DESARROLLO SOCIAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Bach. Emma Luna Caycho

EQUIPO TÉNICO
Equipo Técnico - MININTER                     Colaboración
Lic. Liliana Quilla Butrón                    Colaboración
Bach. Edith Calizaya Mendoza                  Colaboración
Ing. Jorge Ramos Condori                      Colaboración

CONSULTOR
Richard Joel Valenzuela Meneses               Consultor



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1.   MARCO JURÍDICO


     El Perú participa de los esfuerzos internacionales en el combate a la trata de personas. En la primera parte
     del capítulo, se abordan los acuerdos internacionales que el país ha firmado vinculados a este delito. En la
     segunda, se analiza la normativa nacional para, finalmente, abordar en una tercera parte la normativa
     regional.

     1.1.   Marco Jurídico Internacional

            Se parte de que el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
            especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
            Delincuencia Organizada Transnacional, es la base de la Trata de Personas. Se han establecido
            varios grupos fundamentales que engloban temáticamente el concepto, fundamentalmente en torno
            a la esclavitud, la explotación sexual, el trabajo forzado, la discriminación de la mujer, la protección
            de niños, niñas y adolescentes, incluyendo la mención a la trata de personas en el Estatuto de
            Roma y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

            1.1.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos
                   Adoptada y proclamada por el Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
                   217 (III), 10 diciembre 1948. En el Perú, fue aprobada mediante Resolución Legislativa Nº
                   13282 del 9 de diciembre de 1959.

            1.1.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
                   Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre los Derechos Humanos, en
                   San José de Costa Rica, el 7 noviembre de 1969, en vigor en 1978. Ratificada mediante
                   Decreto Ley Nº 22231. Los Art. 5 y 6 establecen que “nadie será sometido a esclavitud o
                   servidumbre involuntaria, prácticas prohibidas en cualquiera de sus formas, así como la trata
                   y el tráfico de mujeres”.

            1.1.3. Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, (1994)
                   Adoptada por el Perú el 18 de marzo de 1994, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº
                   28152 y ratificada mediante D.S. Nº 020-2004-RE, 24 de febrero de 2004. Define al tráfico
                   como la "sustracción, traslado o la retención; o la tentativa de sustracción, traslado o la
                   retención de un menor con propósitos ilícitos o medios ilícitos".

            1.1.4. Convenio 29 de OIT relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio (1930)
                   Firmado en Ginebra el 28 de junio de 1930, aprobado mediante Resolución Legislativa N°
                   13284 del 12 de septiembre de 1959, vigente para el Perú a partir del 2 de enero de 1961. El
                   Art. 2 define el trabajo forzoso como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la
                   amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece
                   voluntariamente”.

            1.1.5. Convenio 105 Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso (1957)
                   Firmado en Ginebra el 25 de junio de 1957, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº
                   13467 del 18 de noviembre de 1960, vigente para el Perú a partir del 3 de diciembre de 1961.


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         1.1.6. Discriminación de la Mujer
               Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
               (1979). Adoptado y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General, en su resolución
               34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, de
               conformidad con el artículo 27 (1). Fue aprobada por el Estado peruano mediante Resolución
               Legislativa Nº 23432, de fecha 4 de junio de 1982.

         1.1.7. Convención Internacional para Prevenir, sancionar y Erradicar la violencia
                contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”
               Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la
               Organización de Estados Americanos, en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones,
               del 9 de junio de 1994, en Belem do Pará, Brasil. Aprobada mediante Resolución Legislativa
               Nº 26583 de fecha 22 de marzo de 1996, vigente para el Perú desde el 4 de julio de 1996. El
               Art. 1 de la convención define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta,
               basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la
               mujer, tanto en el ámbito público como privado”. Se incluye toda violencia física, psicológica o
               sexual perpetrada por una persona en el hogar, la familia, la comunidad, así como los actos
               perpetrados o tolerados por el Estado, incluyendo conflicto armado.

         1.1.8. Convención de los derechos del Niño (1989)
               Presenta los lineamientos de protección y ayuda para la infancia en el ámbito internacional.
               Fue aprobada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa No 25278, de fecha 3
               de agosto de 1990, con fecha de adhesión el 5 de setiembre del mismo año. Establece la
               obligación de los Estados a tomar las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral
               necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en
               cualquier forma, así como de promover su recuperación física, psicológica y su reintegración
               social (Arts. 35 y 36).

         1.1.9. Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores formas de trabajo
                Infantil y la acción Inmediata para su eliminación (1999)
               Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27543, de fecha 11 de octubre de 2001.
               Ratificada mediante D.S. Nº 087-2001-RE de fecha 19 de noviembre de 2001. Entre las
               peores formas de trabajo infantil se incluyen todas las formas de esclavitud o las prácticas
               análogas a la esclavitud, como la trata de niños.

         1.1.10. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
                 venta de niños, la prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la
                 Pornografía (2000)
               Dicho Protocolo se refiere al "tráfico de niños, niñas y adolescentes" como venta de niños y lo
               define como "todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una
               persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra
               retribución" (art. 2,a). El Estado peruano ratificó este Protocolo mediante D.S. Nº 078-2001-
               RE, de fecha 4 de octubre de 2001.




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           1.1.11. Estatuto de Roma
                  Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las
                  Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. En sus Art. 7 (1)
                  (C) y 7 (2) (C) establece que la esclavitud y la trata son delitos de lesa humanidad cuando se
                  cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
                  conocimiento de dicho ataque, y en su Art. 8 (2) (b) xxii y 8 (2) e) vi se contempla como
                  crimen de Guerra. El Estado peruano ratificó el Estatuto de Roma mediante D.S. Nº 079-
                  2001-RE de fecha 5 de octubre de 2001.

           1.1.12. Convención sobre Refugiados
                  La Convención de Ginebra relativa al Estatuto de Refugiados, de 1951, fue aprobada
                  mediante Resolución Legislativa Nº 15014 de fecha 16 de abril de 1964. El Protocolo sobre el
                  Estatuto de los Refugiados de 1967 fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 23608
                  de fecha 1 de junio de 1983.

                  Ambos instrumentos contienen disposiciones aplicables para víctimas de trata y personas en
                  riesgo de ser víctimas de trata.



    1.2.   Marco Jurídico Internacional

           La Constitución Política del Perú, en su artículo 2º, inciso 19, menciona expresamente la trata de
           seres humanos en cualquiera de sus formas, al referir que:

           “Toda persona tiene derecho: (…) a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (…) b)
           No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la
           ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus
           formas”.

           Sin embargo, es a raíz del establecimiento del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
           Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las
           Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que el delito surge en su nueva
           acepción y adquiere protagonismo en la comunidad internacional y en el Perú. Delito que se vincula
           a la expansión de redes transnacionales organizadas y al tráfico de migrantes. El Perú ratifica la
           Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional el 4 de
           octubre de 2001 a través de la Resolución Legislativa Nº 27527

           1.2.1. Ley N°28950
                  Seis años más tarde, en enero del 2007, y con el fin de adecuar la legislación del país a los
                  compromisos adquiridos internacionalmente, se promulgó la Ley Nº 28950, Ley contra la
                  Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, bajo el Capítulo relativo a la Violación de
                  la Libertad Personal del Libro Segundo del Código Penal. Dicha Ley refleja fielmente la
                  definición de trata del Protocolo de Palermo, al establecer que es agente de delito todo aquel
                  que “promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida,
                  recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del
                  país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de
                  libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la
                  concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para

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               que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual,
               obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o
               prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico
               de órganos o tejidos humanos (…)”.

               Así, en el Perú será punible toda situación que conlleve la captación o reclutamiento de una
               persona con la finalidad de explotarla. La explotación podrá tener un fin sexual, laboral o
               estar destinada al tráfico de órganos, entre otros fines. La Ley peruana recoge, asimismo, la
               irrelevancia de los medios o coacción como requisito para que se constituya delito en el caso
               de niños, niñas y adolescentes; Esto es: “La captación, transporte, traslado, acogida,
               recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará
               trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el
               párrafo anterior”.

               La trata de personas es sancionada con pena privativa de libertad no menor de ocho años ni
               mayor de quince años. En sus formas agravadas, la pena puede variar entre doce y veinte
               años de pena privativa de libertad e inhabilitación, pudiendo ser incluso mayor de 25 años.2

               La propia Ley Nº 28950 estableció en su Sexta Disposición Final la necesidad de ser
               reglamentada. Ello se materializó con la aprobación del Reglamento a través del D.S. Nº 007-
               2008-IN, de fecha 29 de noviembre de 2008, que dispone el marco normativo adecuado para
               afrontar la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Establece las
               responsabilidades de distintos órganos del Estado en un enfoque de prevención del delito,
               pero también con disposiciones para una mejor persecución y sanción de tales delitos y para
               la protección y asistencia víctimas, familiares directos, dependientes, colaboradores, testigos
               y peritos en la trata de personas.

         1.2.2. Ley N°28806
               El Código Penal no es el único referente normativo sobre el que descansa la trata de
               personas en el Estado Peruano. La regulación del combate al delito tiene que ver también
               con otros instrumentos jurídicos presentes. Por ejemplo, el Reglamento de la Ley General de
               Inspección del Trabajo a través del Decreto Supremo Nº 0198-2006-TR de la Ley General Nº
               28806 de Inspección del Trabajo en la que se incluye la trata de personas. Esta norma
               establece el sistema de inspección del trabajo que busca que las instituciones laborales
               cumplan con las disposiciones de protección a los trabajadores emitidas por la OIT y
               disposiciones nacionales. Las inspecciones podrán verificar que no existan situaciones de
               explotación laboral ni que existan otras situaciones violadoras de los derechos humanos,
               como serían los casos de Trata de personas y de explotación sexual comercial de niños,
               niñas y adolescentes.

         1.2.3. Reglamento del Programa de asistencia a Víctimas y Testigos
               El Ministerio Público, adecuándose al nuevo Código Procesal Penal, ha reglamentado el
               programa de asistencia a víctimas y testigos, programa que como su nombre indica protege a
               testigos y víctimas de determinados delitos donde están incluidos los delitos contra la libertad
               sexual y la Trata de personas, con lo que se cumple con el Protocolo de Palermo, la ley y
               reglamento sobre la Trata de personas. El programa incluye entre otros operadores un
               equipo multidisciplinario compuesto por un abogado(a), un psicólogo(a) y un trabajador (ora)
               social.


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         1.2.4. Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR
               Esta disposición reglamenta la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
               a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y
               la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables”. Con
               esta norma se podrá, entre otras medidas, controlar el turismo y comercio sexual ya que los
               establecimientos pasibles de ser sancionados por esta disposición también puede ser usado
               como locales para el comercio sexual de menores de edad.

         1.2.5. Resolución N°589 – 2009 – MP – FN. Guía de procedimientos para la entrevista
                de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y
                trata con fines de explotación sexual
               Esta disposición busca la no re-victimización de las víctimas y dentro de ello apostar para
               llegar a la entrevista única y con ello evitar que se repitan las sucesivas entrevistas que lo
               que hacen es revivir una y otra vez el padecimiento a la víctima. Además ayuda a que la
               entrevista no vulnere la sensibilidad de las víctimas, quienes se sienten intimidadas con las
               formalidades de los procesos.

         1.2.6. RD N° 0343 – 2010 – ED del 9 de Abril del 2010
               Entre otros aspectos, esta norma señala la aprobación de normas para el desarrollo de las
               acciones de tutoría y orientación educativa en las Direcciones Regionales de educación,
               Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas en el tema, dentro del área
               de Derechos Humanos, de convivencia y disciplina escolar democrática la explotación sexual
               infantil y trata de personas.

         1.2.7. Resolución de la Fiscalía de la Nación, N° 2589 – 2011 – MP – FN
               En el cual decreta “Fortalecimiento de la Función Fiscal frente al Delito de Trata de Personas”

         1.2.8. Precedentes del Delito en el Código Penal
               La Ley Nº 28950 permite sancionar la trata en todas sus modalidades, sin embargo, existen
               en el Código Penal normas que, de una u otra manera, han venido observando situaciones
               relativas a este delito con anterioridad. Así, la Ley Nº 28251 en su Art. 182 introdujo en 2004
               el tipo delictivo restringiéndolo a casos de explotación sexual: “El que promueve o facilita la
               captación de personas para la salida o entrada del país o el traslado dentro del territorio de la
               República de una persona para que ejerza la prostitución, someterla a esclavitud sexual,
               pornografía u otras formas de explotación sexual”. Esta visión limitada dejaba fuera
               numerosos casos de trata que no tenían finalidad de explotación sexual.

               Por otro lado, el Código Penal contempla en su artículo 128º situaciones de Exposición a
               Peligro de Persona Dependiente, Título IV de Delitos contra la Libertad. Se penaliza a aquel
               “que expone a un peligro la vida o salud de una persona colocada bajo su autoridad,
               dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados
               indispensables, sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados, sea abusando de los
               medios de corrección o disciplina, sea obligándola o induciéndola a mendigar en lugares
               públicos”. En este sentido, también cabe mencionar el artículo 168º del Código Penal que
               establece la “Coacción Laboral” como aquella situación en la que: “se obliga a otro, mediante
               violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes: 1.- Integrar o no un
               sindicato; 2.- Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución; 3.- Trabajar sin las
               condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad”.
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“Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017”



               Los tipos mencionados tienen que ver con la privación de la libertad y la coacción de las
               personas para mendigar o trabajar. Sin embargo, no recogen la esencia de la trata de
               personas que busca la captación de seres humanos con el fin de explotarlos para obtener un
               beneficio en un contexto de expansión de redes criminales organizadas.


               Finalmente, y recordando la complejidad del delito de trata de personas y la posibilidad de un
               concurso de múltiples delitos en un mismo un caso, puede mencionarse el artículo 318-A-
               Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos humanos que establece que el
               victimario “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis
               años el que, por lucro y sin observar la ley de la materia, compra, vende, importa, exporta,
               almacena o transporta órganos o tejidos humanos de personas vivas o de cadáveres,
               concurriendo las circunstancias siguientes: a) si utiliza los medios de prensa escritos o
               audiovisuales o base de datos o sistemas o red de computadoras; b) constituye o integra una
               organización ilícita para dichos fines

         1.2.9. Cartilla para la Ejecución del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los
                Estados Partes del Mercosur (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador,
                Paraguay y Uruguay)
               OBJETIVO

               La presente cartilla tiene como finalidad la aplicación del Acuerdo sobre Residencia para
               Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Bolivia, Brasil. Chile, Ecuador,
               Paraguay y Uruguay), la cual brindará una fácil comprensión de los requisitos y de la
               documentación que los interesados deberán presentar a las autoridades peruanas cuando
               inicien sus trámites en el territorio nacional.

               El referido Acuerdo sobre Residencia tiene como Objeto otorgar una residencia legal a los
               Nacionales de un Estado Parte que deseen residir en el territorio del otro Estado Parte, de
               conformidad con los términos del Acuerdo y mediante la acreditación de su nacionalidad y
               presentación de los respectivos requisitos.

               RESIDENCIA TEMPORARIA POR 02 AÑOS

                Formulario F-004 (disponible en www.migraciones.qob.pe').
                Copia simple del pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de
                 nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante
                 acreditado en el Perú.
                Tarjeta Andina de Migración (en caso de haber sido registrado en los controles de
                 migración) si corresponde.
                Certificado que acredite la carencia de Antecedentes Judiciales y/o Penales y/o
                 Policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el peticionante durante los
                 últimos cinco (05) años anteriores a su arribo al Perú.
                Declaración Jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales.
                Certificado que acredite la carencia de Antecedentes Judiciales y/o Penales y/o
                 Policiales en el Perú (para aquellos peticionantes que se encuentran en el territorio
                 nacional).
                Para el llamado de Familia (para los miembros de la familia que no ostenten la
                 nacionalidad de uno de los Estados Partes del Mercosur): Partida de Nacimiento para los
                 hijos, Certificado de Matrimonio u otro comprobante de estado civil para los conyugues, y

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                    Certificado de Nacionalización o Naturalización para los naturalizados, según
                    corresponda.
                   Pago de los Derechos de Trámite y Tasas correspondientes de acuerdo a la legislación
                    migratoria peruana.

                  RESIDENCIA PERMANENTE

                  (La Residencia Temporaria podrá transformarse en Permanente mediante la presentación del
                  Peticionante ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización, dentro de los
                  noventa (90) días anteriores al vencimiento de la misma)

                   Formulario F- 004 (disponible en www.miqraciones.aob.pe).
                   Constancia de residencia temporaria o copia del Carnet de Extranjería vigente
                   Copia simple del pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de
                    nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante
                    acreditado en el Perú.
                   Certificado que acredite la carencia de Antecedentes Judiciales y/o Penales y/o
                    Policiales en el Perú.
                   Acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del peticionante y su
                    grupo familiar conviviente.
                   Pago de los Derechos de Trámite y las Tasas correspondientes de acuerdo a la
                    legislación migratoria peruana.



    1.3.   Marco Jurídico Regional

           La normativa regional que permita el abordaje regional en la lucha contra la trata de personas será
           desarrollada con la confirmación de redes regionales contra la trata de personas y con la aprobación
           del Plan Regional contra la Trata de Persona. A la fecha, aún no se puede mencionar normas
           regionales en Tacna directamente relacionadas con el delito de trata de personas.

           El Reglamento de la Ley Nº 28950 prevé las estrategias para la prevención de los delitos de Trata
           de personas y Tráfico Ilícito de migrantes así como la conformación del Grupo de Trabajo
           Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas con los Gobiernos Regionales y Locales para
           efectuar el cumplimiento control y monitoreo de los objetivos y estrategias formuladas.




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2.   MARCO CONCEPTUAL DE LA TRATA DE PERSONAS



     2.1.   Concepto de la Trata de personas

            La trata de personas es una forma de esclavitud contemporánea vinculada al comercio de seres
            humanos, quienes son objeto de “compra y venta” dentro o fuera de un país para su explotación u
            otros fines ilícitos.

            La trata de personas es considerada como un crimen de lesa humanidad que viola los derechos de
            las personas, atentando contra su libertad y dignidad. La trata coacciona a los individuos; ello se ve
            plasmado, muchas veces, a través de una transacción comercial, tiene lugar dentro de redes de
            tratantes, nacionales o transnacionales, que buscan el lucro y no reparan en los métodos utilizados
            para reclutar a sus víctimas y explotarlas.

            La trata de personas debe ser entendida como un proceso que comienza con la captación de la
            persona y culmina con la explotación de la misma; que, por sus características e invisibilidad,
            constituye un crimen que no se denuncia por no ser clara las conductas de este delito.

            Sin embargo, cada vez son más visibles las situaciones de trata de personas en el mundo,
            vinculadas mayormente a delitos de tráfico ilícito de migrantes y la expansión de redes
            transnacionales, nacionales. Ante esta preocupante realidad, la comunidad internacional estableció
            en el año 2000 la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
            Transnacional, con tres protocolos, entre ellos el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
            Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños, también llamado Protocolo de Palermo.

            Para los fines del Protocolo de Palermo se entiende como trata de personas:

            Apartado a:

            ... la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la
            amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de
            poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para
            obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
            Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de
            explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la
            esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

            Apartado b:

            El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación
            intencional, descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya
            recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.

            Apartado c:

            La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de
            explotación, se considerará "trata de personas", incluso cuando no se recurra a ninguno de los
            medios enunciados en el apartado “a” del presente artículo; por "niño" se entenderá toda persona
            menor de 18 años.


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           Para la Ley 28950, “Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes”, la trata de
           personas se entenderá como: “El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte,
           traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o
           entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de
           libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión
           o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la
           prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a
           mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas
           análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o
           tejidos humanos”.

           Observándose, claramente, los aportes que el Perú ha dado al incluir finalidades delictivas a la trata
           como mendicidad y venta de niños y niñas no contemplados en el Protocolo de Palermo.



    2.2.   La Trata de personas sus Elementos y Dinámica

           El concepto de trata de personas involucra numerosas variables que hacen que su entendimiento
           sea complejo. Sin embargo, es posible establecer tres elementos básicos que permiten comprender
           su proceso: la ACTIVIDAD que conlleva el traslado, la captación o desplazamiento de la víctima; los
           MEDIOS, que suponen la anulación de la voluntad mediante el uso de la violencia, la amenaza u
           otros tipos de coacción que derivan en la privación de libertad, y los FINES o propósito de la trata,
           esto es el lucrar a través de la explotación de las personas.

           La Ley Nº 28950, el Estado peruano recoge los elementos de la definición del Protocolo de Palermo,
           definiéndola de la siguiente manera:

                         Art 153 – Trata de personas
                         “El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado,
                         acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida
                         o entrada del país, recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción,
                         la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de
                         vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de
                         explotación sexual, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a
                         esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar
                         trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la
                         esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o
                         tejidos humanos (…)”

                Es posible analizar los elementos –ACTIVIDAD, MEDIOS Y FINES- de acuerdo a la legislación
                peruana actual de la manera siguiente:



           2.2.1. Actividad – Captación/Desplazamiento



                  El elemento de la trata de personas relativo a la ACTIVIDAD incluye formas de captación,
                  traslado, acogida o recepción de víctimas. Según la Ley Nº 28950, todo agente que
                  “promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción
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               o retención de otro” estaría participando en el proceso de la trata y, por lo tanto, incurriendo
               en delito.

               Este elemento tiene que ver con el desplazamiento y con la migración. La víctima se
               desplaza de su lugar de origen o residencia (distrito, provincia, departamento o país) a otro
               lugar diferente que normalmente no conoce y en el que no se desenvuelve adecuadamente.
               El Protocolo de Palermo no establece el cruce de fronteras ni estipula una distancia promedio
               para que exista delito, tampoco lo hace la Ley Nº 28950. La trata puede ocurrir dentro del
               país y hasta dentro de la misma ciudad.

               Para la captación se utilizan diferentes formas de engaño, si bien es cierto que las más
               comunes son las que tienen que ver con ofertas de empleo o estadías de estudios, también
               se da a través de la seducción, creando o aprovechándose de lazos afectivos para convencer
               a las potenciales víctimas. Es frecuente que los tratantes ofrecen proyectos de vida
               seductores que permitirían a la víctima mejorar su condición de vida y la de su familia.



         2.2.2. Los Medios – Privación de Libertad



               A efectos de la Ley peruana y en línea con el Protocolo de Palermo, se establece que la
               víctima es explotada “recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la
               privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de
               vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios”. Formas todas, que remiten
               a la anulación de la voluntad de la víctima y la privación de su libertad.

               Si bien es cierto que, en casos extremos, las víctimas son encerradas y maltratadas
               físicamente, la violencia psicológica es la más recurrente y se da a través de amenazas
               contra la víctima o contra su familia, entre otras. De la misma forma, los mecanismos de
               control más habituales son: la deuda, el secuestro de documentos, la generación de
               adicciones, la seducción o la manipulación de información.

               La deuda: Los gastos de traslado y tramitación de documentación falsa, alojamiento,
               alimentación, etc., son asumidos por el tratante y deben ser saldados con el trabajo de la
               víctima.

               El secuestro de documentos: El pasaporte o documento de identidad son requisados
               coactando el movimiento de la víctima. Esta no puede identificarse ni alejarse. Este
               mecanismo es especialmente efectivo en casos de trata internacional, las víctimas pueden
               estar en situación de irregularidad y temen ser deportadas o sancionadas.
               Las adicciones: La víctima es iniciada o alentada en el uso de drogas o medicamentos. Se
               generan y fomentan adicciones a sustancias con el fin de mantener el control sobre éstas.

               La seducción: El/la tratante desarrolla vínculos afectivos con la víctima, desarrollando una
               relación de amistad o sentimental, haciendo gala de gran manipulación emocional.

               La manipulación de la información: Este mecanismo es utilizado con especial prevalencia
               en redes de explotación sexual y/o cuando existe consumo de estupefacientes. Es otro
               mecanismo de manipulación emocional que genera sentimientos de culpa y vergüenza ante
               el posible rechazo familiar o social. Los tratantes amenazan a la víctima con hacer de
               conocimiento de su entorno social más cercano la información que manejan.


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           2.2.3. Los Fines – La Explotación
                 La explotación es el objetivo final de la trata. Es su elemento definitorio por excelencia. Si
                 bien la complejidad del delito permite que el elemento del traslado y de los medios pueda ser
                 prescindible en casos excepcionales, no hay un caso de trata de personas que no conlleve a
                 la explotación. Está presente en diferentes manifestaciones vinculadas a la explotación
                 sexual y laboral, la compra y venta de niños y niñas o el matrimonio servil, entre otras.



    2.3.   Las Modalidades más Frecuentes



           2.3.1. Explotación Sexual
                 Es la modalidad de mayor incidencia en el delito de la trata de personas. Este tipo de
                 explotación incluye la explotación de la prostitución ajena y otras formas de explotación
                 sexual como la pornografía o el turismo sexual, entre otras.

                     a. Explotación de la prostitución ajena: Es la forma más conocida de trata. La víctima
                         es inducida, obligada o forzada a ejercer el comercio del sexo contra su voluntad y
                         en beneficio del tratante.
                     b. Pornografía: Vinculado a la industria del sexo, las víctimas son coaccionadas a
                         desempeñar esta forma de comercio sexual. Es cada vez más frecuente que esta
                         modalidad se desarrolle a través del Internet; espacio en el cual las redes criminales
                         captan a sus víctimas.
                     c. Turismo Sexual: Modalidad que vincula la industria del sexo con el turismo, siendo el
                         mercado sexual el móvil turístico más importante. Algunas agencias de turismo
                         recurren a esta demanda para atraer turistas con relativa impunidad. Siendo los
                         niños, niñas y adolescentes el objetivo preferido de esta actividad delictiva.




           2.3.2. Explotación Laboral – Trabajos o Servicios Forzados
                 La explotación se entiende como “el aprovechamiento de una persona en beneficio de otra”
                 en situaciones como la explotación sexual, el trabajo o servicio forzoso, la esclavitud o
                 prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, o la extracción de órganos. De la misma
                 forma, se entenderá por trabajo o servicio forzado “el exigido a un individuo bajo la amenaza
                 de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo “no se ofrece voluntariamente”, según
                 aparece definido en el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La
                 trata laboral normalmente transcurre dentro de la economía informal. En el Perú, entre otras
                 actividades productivas, las personas son explotadas en:

                 a. Explotación laboral en la agricultura: Los individuos, familias o colectivos son
                    trasladados para participar en actividades agrícolas que van desde la cosecha de la caña
                    de azúcar, al recojo de la castaña, la siembra y cosecha de hoja de coca, etc. Las
                    víctimas son explotadas, sometidas o amenazadas con el pago de una deuda que no
                    pueden solventar.

                 b. Explotación laboral en la tala: Jóvenes y adultos son reclutados y trasladados a
                    lugares remotos con el fin de cortar árboles para vender su madera en el mercado
                    informal. Estas personas se encuentran, mayormente, sometidas a deudas y trasladadas
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“Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017”



                       a zonas alejadas de la selva, de difícil acceso. La dificultad para orientarse en este
                       terreno favorece la trata o trabajo forzado.


                  c. Explotación laboral en la minería: La actividad minera es escenario de situaciones
                     de trata en las que las personas son forzadas a trabajar sin recibir salario o
                     remuneración y, con frecuencia, sometidas a un endeudamiento con el patrón.

                  d. Explotación laboral en las fábricas: Procesos manufactureros dan cabida a la trata
                     de personas, quienes son forzadas a trabajar sin descanso, sin alimento ni
                     remuneración. A veces, se les paga en especies.

                  e. Explotación laboral en el trabajo doméstico: Es una de las formas más extendidas
                     de trata de personas; sin embargo, es muy difícil de combatir puesto que transcurre en la
                     esfera doméstica y en condiciones de extrema vulnerabilidad de la víctima, quien
                     depende del victimario.

                  f.   Explotación laboral en la mendicidad: En el Perú la mendicidad ha sido definida
                       como una práctica permanente o habitual que consiste en solicitar dádiva o limosna. No
                       genera transacción económica, prestación de servicios ni relación laboral.


           2.3.3. Fines relacionados a la Comisión de Delitos
                  Muchas víctimas de trata son utilizadas para cometer o participar en actos delictivos como
                  robo, narcotráfico o lavado de dinero, etc. En esta categoría las víctimas serían aquéllas que
                  son explotadas, ven retenidos sus documentos y anulada su libertad. La Ley Nº 28950 no
                  hace mención expresa de esta modalidad; sin embargo, existen indicios que ameritan
                  incluirla en la MLCTP con el objeto de adoptar un prisma amplio en la defensa de los
                  derechos humanos y de las posibles víctimas de trata.


           2.3.4. Comercialización de Órganos y Tejidos
                  Es una de las formas más cruentas de la trata que remite a la compra y venta de
                  órganos, tejidos, fluidos o sangre de las personas.




    2.4.   Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

           En el Perú y en otros países se ha venido utilizado los términos de trata y tráfico indistintamente. Sin
           embargo, ambos crímenes se definen en protocolos internacionales separados y aluden a
           situaciones delictivas distintas, de acuerdo a la propia Ley Nº 28950. La trata, como se ha señalado,
           tiene que ver con la captación de las personas para su explotación, mientras que el tráfico,
           establecido en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar el Tráfico Ilícito de Migrantes por
           Tierra, Mar y Aire, alude al cruce irregular de fronteras, tal y como puede observarse en su
           definición:

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“Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017”



           “a) Por “tráfico ilícito de migrantes” se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una
           persona en un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el
           fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”

           “b) Por “entrada ilegal” se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos
           necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor”.

           Por su parte, la Ley Nº 28950 recoge la definición del Protocolo y define el delito de Tráfico Ilícito de
           Migrantes en el país de la siguiente manera:

           Art. 303A – Tráfico Ilícito de Migrantes

                “El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra
                persona, con el fin de obtener directa- o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí
                o para tercero (…)”

           La trata constituye un delito que vulnera los derechos fundamentales del individuo, cuyo fin es
           someter a las personas privándolas de su libertad para explotarlas mientras que el objetivo del
           tráfico es el cruce de fronteras utilizando medios irregulares y violando la normativa migratoria
           establecida en un tercer país. La trata es un delito contra la persona y el tráfico un delito contra un
           Estado soberano. Ambos delitos pueden perpetrarse; sin embargo, de forma conjunta, al estar
           vinculados a redes organizadas transnacionales, esto explica que los dos surgen complementando
           la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

           La Ley Nº 28950 recoge el delito de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, amparada en la
           lógica del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de
           Mujeres y Niños y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, por Tierra, Mar y Aire,
           respectivamente. Protocolos que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la
           Delincuencia Organizada Transnacional. El presente Plan Regional de Acción aborda única- y
           exclusivamente la Trata de Personas.



    2.5.   Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

           2.5.1. El Tratante
                  Es la persona que capta, traslada, transporta o recepciona a la víctima con la intención de
                  obtener un provecho económico. Muchas veces este estas actividades son realizadas por
                  mujeres porque tienen mayor facilidad para ganarse la confianza de las víctimas, conocen
                  sus problemas económicos y les plantean una oferta atractiva. Para conseguir mejores
                  resultados, los tratantes utilizan gente de la propia comunidad, en general mujeres, quienes
                  ofrecen adelantos económicos a la familia de las víctimas.

                  Como ya ha sido mencionado anteriormente, resulta importante señalar que el Protocolo de
                  Palermo también contempla como tratante al que transporta a la víctima de un lugar a otro,
                  así como a aquél que la acoge o recepciona. En este último rubro, se encuentran los dueños
                  de “bares” o” clubes nocturnos” donde se explota sexualmente a las y los menores de edad,
                  ya sea mediante la prostitución o la pornografía. Por lo tanto, los dueños de los lugares
                  donde tienen recluidas a las víctimas son también considerados como tratantes.


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           2.5.2. Conductas de la Trata de Personas
                  La trata de personas contiene cualquiera de las conductas señaladas a continuación:

                    La captación, entendida como la forma de reclutamiento o contacto entre la víctima y el
                     tratante. Las formas de captación más comunes son la seducción de la víctima y las
                     ofertas de trabajo y/o estudio.
                    El transporte y/o traslado, entendidos como el desplazamiento del entorno o lugar de
                     origen de la víctima al entorno o lugar de destino donde se producirá su explotación. La
                     distancia de dicho traslado es relativa, puede cruzar las fronteras de un país a otro (trata
                     externa o internacional) como producirse dentro de un solo país (trata interna).
                    La acogida y recepción, entendidas como la llegada de la víctima al entorno de
                     explotación en donde el tratante ejerce diversas formas de control o coerción sobre ella.



    2.6.   Modus Operandi de los Tratantes

           La trata de personas se manifiesta en diferentes modalidades, las cuales hemos ido describiendo a
           lo largo del estudio. Cada una presenta características particulares, dependiendo del contexto en el
           cual se desarrolle. No obstante, hemos detectado que existe un "modus operandi" común en los
           tratantes, ciertos comportamientos y acciones comunes hacia las víctimas.

           Los tratantes se caracterizan por:

              Engañar a las víctimas con la idea de mejorar su calidad de vida.
              Promueven acciones de manera rápida y silenciosa, generando un alejamiento drástico
                 de las víctimas respecto a su lugar de origen.
              Omisión de las características reales de la actividad a realizar.
              Retienen los documentos de las víctimas.
              Confiscan los objetos personales de las víctimas.
              Trasladan a la víctima a un lugar alejado y distante de su lugar de origen.
              Pérdida de comunicación con familiares y amigos.
              Generan deudas económicas con las víctimas, siendo un motivo de chantaje para la
                 permanencia de esta.
              Amenaza constante e intimidación.
              Generación de contactos clandestinos con personas influyentes del ámbito local, del
                 mismo modo creación de articulaciones entre las personas claves involucradas en la
                 trata de personas a nivel local y nacional.




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3. DIAGNOSTICO DE LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN DE TACNA
    Desde 1985 Tacna es receptora de la permanente y creciente situación de migración interna hacia las
    ciudades, configurándose Tacna como la ciudad de mayor afluencia de migrantes en la zona sur del Perú.
    En la actualidad, es un espacio social diverso y es vista como zona altamente comercial y de interés para
    las inversiones públicas y privadas.

    Lamentablemente, esta situación ha llevado a que muchas personas deseen migrar a la ciudad de Tacna
    como una oportunidad laboral y de mejora en la calidad de vida. El sistema de corrupción y la ausencia de
    una adecuada información ha llevado también al establecimiento de mafias que se dedican a captar
    personas con el fin de explotarlas: en prostitución, mendicidad y trabajo forzado (trata de personas), al igual
    que la mayoría de las regiones del país, no escapa al flagelo de la trata de personas.



    3.1.   Región Tacna: de Origen, Tránsito y Destino

           Actualmente está considerado como una región de origen, tránsito y destino de trata de
           niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres

            a. Tacna, como ciudad de origen

                Se han detectado casos que corresponden a la modalidad de explotación sexual, laboral; en
                adolescentes, mujeres. En el caso de la explotación sexual -las víctimas son contactadas por
                ofertas de trabajo en prensa o a través de redes criminales, actualmente en el Distrito de Alto
                de Alianza existen agencias de empleo que captan a mujeres, adolescentes con el fin de
                llevarlas a la selva del Perú y en su mayoría de veces llevarlas al país de Chile en donde son
                víctimas de trata de personas, trabajando en lugares inapropiados.

            b. Tacna, como ciudad de Tránsito
               A la fecha no se han documentado casos que permitan afirmar que Tacna sea una ciudad de
               tránsito, solo existe afirmaciones de instituciones como la Dirección de Migraciones, Centro de
               atención al migrante, que afirman que la presencia de Ciudadanos colombianos en la ciudad de
               Tacna, es producto de un largo viaje, cruzando el país de Ecuador, entrando al Perú por el
               norte, llegando a la Ciudad de Tacna, para cruzar al vecino país de Chile en donde se dedican
               en el caso de las mujeres al oficio más antiguo sobre la tierra, mientras que los hombres
               ofrecen su mano de obra en trabajos en la ciudad de Chile.

                Ello suelo pasar a vista y paciencia de las autoridades, en donde ellos no tienen un Plan de
                contingencia a la migración y tener a la Ciudad de Tacna, como una ciudad de tránsito, estos
                ciudadanos Colombianos muchas veces no logran el objetivo de lograr cruzar la frontera y
                entrar al país de Chile, siendo este un problema convirtiéndose Tacna, para estos ciudadanos
                como una ciudad de destino.

            c. Tacna, como ciudad de Destino
               En torno a la explotación sexual se ha identificado casos en los cuales mujeres y niñas
               provenientes de la selva norte del Perú, se han visto envueltas en redes criminales de
               explotación sexual que operan en Tacna, ellas prestan sus servicios en los Nigth club que
               existen, viendo en estos lugares gran presencia de mujeres de la selva del Perú, donde son
               víctimas de explotación sexual.
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                En torno a la explotación laboral, se identificó en la región de Tacna, el dicho caso, donde una
                mujer denuncio ser víctima de explotación por parte de su patrona, quien la maltrataba
                físicamente y la mantenía encerrada.




    3.2.   Factores que facilitan la Trata de Personas en la Región de Tacna

           Los factores que favorecen el delito de la trata de personas en el Perú son numerosos. En la Región
           se conjugan variables de orden social, económico y político que tienen como telón de fondo la
           pobreza, y mejorar las condiciones de vida. La pobreza incide directamente en el desigual acceso a
           los servicios y la falta de oportunidades; sin embargo, no es el único factor de riesgo de la trata de
           personas. Se ha logrado identificar otros factores que favorecen el delito:


           3.2.1. Desconocimiento del delito
                  El delito de la trata de personas es relativamente nuevo en el imaginario colectivo. Las
                  propias víctimas no tienen conciencia de serlo.

                  La falta de sensibilización ha llevado a que la población desconozca el delito de trata de
                  personas, teniendo tareas pendientes las autoridades de turno, sensibilizar, capacitar a la
                  población para que no sean víctimas de los tratantes de personas.

           3.2.2. Discriminación o Exclusión Social
                  El acceso diferenciado a oportunidades laborales o de otro tipo por razones de origen étnico
                  o racial hace que ciertos sectores de la población sean más vulnerables a ser captados por
                  las redes criminales dedicadas a la trata de personas.

           3.2.3. La Demanda
                  La existencia de demanda de servicios sexuales o de otro tipo de bienes o servicios
                  vinculados a situaciones de trata de personas, en Tacna existe un fluido número de turistas y
                  de comerciantes de otras regiones del país que llegan a Tacna por lo que forman parte de la
                  creciente demanda de los servicios sexuales en la región. La demanda actúa como factor
                  impulsor de la trata de personas, especialmente en el mercado del sexo en el cual el cliente
                  tiene una relación directa con la víctima.

           3.2.4. Migración Rural – Urbano
                   Es importante señalar que la migración en Tacna es superior, siendo su población en más
                  del 70% migrantes, está migración hace que las personas que migran busquen trabajos muy
                  mal pagados, trabajos sexuales; estos a su vez se convierten en posibles víctimas de los
                  tratantes.
                  Es por ello que indirectamente la migración no planificada o aventurada puede ser producto
                  de la trata de personas y en Tacna no es la excepción.




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           3.2.5. Red de Agencias de Empleo
                  La investigación ha permitido identificar la existencia de agencias de empleos que se
                  articulan e interconectan con agencias de otras ciudades del país y del extranjero.

                  La mayoría de estas agencias cuenta con un permiso legal ante la municipalidad de la
                  jurisdicción (Municipalidad de Alto de la Alianza). En Tacna, principalmente se capta a las
                  mujeres jóvenes ofreciéndoles empleo con las mayores comodidades económicas (amas de
                  casa, niñeras, meseras) para el País de Chile, Existe una comunicación continua y estrecha
                  entre las agencias y se presume la existencia de una red entre ellas pues su comunicación
                  es fluida y muy rápida, de manera que cada intervención que las autoridades pretenden
                  realizar no puede concluirse porque las agencias se enteran rápidamente de lo que ocurre y
                  toman las precauciones del caso, que consiste generalmente en cerrar sus locales por unos
                  días o cambiar de ubicación.

                  Cabe resaltar que el pago es de S/. 150.00 y sin un pre-contrato, viajas hacia la ciudad de
                  Arica - Chile donde es contactado por otra persona, que “supuestamente” tiene el trabajo
                  adecuado para la persona que acude a estas agencias de empleo.

                  Las agencias han creado un mecanismo directo con los dueños de los night clubs, bares,
                  etc., para facilitar el proceso de reclutamiento de las jóvenes, obteniendo un gran beneficio
                  económico.

           3.2.6. Patrones Culturales
                  Se perciben situaciones en las que se desenvuelve la trata como “normales” al haber
                  convivido con ellas durante mucho tiempo. Notamos esta realidad en la servidumbre que
                  existe por parte de los parientes de la víctima.



    3.3.   Modalidades y Número de casos de Trata de Personas en la Región de Tacna

           En el Perú existen indicios de la existencia de las modalidades de trata de personas descritas en el
           plan nacional, y según esta relación de actividades más frecuentes a nivel nacional, podemos
           distinguir ciertas modalidades que existen en la Región como:



           3.3.1. Policía Nacional de Perú
                  Es una de las modalidades más estudiadas en el Perú, y cuya relevancia en la Región de
                  Tacna, es cada vez mayor; como se puede apreciar en las estadísticas de trata de personas,
                  de instituciones como las fiscalías de la Región, que reporta numerosas denuncias de trata
                  de personas solo en el 2011 e identificando lugares de explotación de esta modalidad como:
                  en Tacna existen alrededor de 40 nightclubes, que se encuentran ubicados en un 50% dentro
                  del casco urbano de la ciudad, y el otro 50% se encuentra ubicado en el Distrito de Pocollay,
                  en un lugar exclusivo para los nigthclubes y prostíbulos.




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               Cuadro Nº 1: Región Tacna, Estadísticas de y Denuncias de casos de Trata de
               Personas, Según PNP-Tacna

                                   AÑO                              NUMERO DE DENUNCIAS
                                   2008                                                ---
                                   2009                                                02
                                   2010                                                06
                                   2011                                                05
                                   2012                                                01
                 Fuente: (Informe N° 114-2012-REGPOLSUR-DIVICAJ-DIRTE-T-DEINCRI-SIPDS)




               En la modalidad de captación, rutas empleadas y lugares donde se ejerce y/o
               ofrece servicios de personas y menores de edad en esta ciudad, son las
               diversas agencias de empleo ubicados en la mayoría en la Plaza Quiñonez y
               sus periferias del Distrito del Alto de la Alianza, encargadas a captar a los
               adolescentes que fugan de sus hogares, luego de ser animadas y/o
               convencidas son entregadas a terceras personas para su explotación tanto
               laboral, como sexual en otras ciudades del País, asimismo por las diferentes
               diligencias, operativos policiales e intervenciones a lugares donde se
               presume que ejercen la prostitución sexual de menores, hasta la actualidad
               no se ha detectado fehacientemente que exista algún lugar. (Informe N° 114-
               2012-REGPOLSUR-DIVICAJ-DIRTE-T-DEINCRI-SIPDS)




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             Cuadro Nº 2: Denuncias de Trata de Personas, por Sexo y Edad en la Región de
             Tacna




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         3.3.2.   Ministerio Público
                  El Ministerio Público asume el rol de representar y defender a la sociedad
                  investigando el delito como titular de la acción penal, emitiendo
                  dictámenes, interviniendo en los procesos civiles, de familia y acciones de
                  prevención del delito, para proteger preferentemente a los niños, niñas,
                  adolescentes y la familia, y en medicina legal brindando servicios
                  relacionados con la carga de la prueba para los procesos judiciales a través
                  de los diversos exámenes y pericias medico legales.

                  Cuadro Nº 3: Estadística de Casos Ingresados por los Delitos de Trata de
                  Personas en Tacna 01/04/2008 al 30/06/2012

                          ESTADO DE LOS CASOS                                   NUMERO DE CASOS
                    Con Dictamen                                                      02
                    Con Archivo                                                       17
                    Con Sobreseimiento                                                02
                    Derivado                                                          02
                    Con Investigación Preliminar                                      03
                    Formalización Inves. Preparatoria                                 01
                    Con Terminación Anticipada                                        01
                    Conclusión Invest. Preparatoria                                   01
                    En Audiencia                                                      03
                    Con Sentencia                                                     01
                    TOTAL                                                             33
                      Fuente: SGF Sistema de gestión Fiscal Tacna




GOBIERNO REGIONAL DE TACNA                                                                        Página 31
“Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017”




                      Cuadro Nº 4: Estadística de Delito de Trata de Personas Años- 2005 – 2012 Distrito Judicial Tacna




GOBIERNO REGIONAL DE TACNA                                                                         Página 32
“Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017”




GOBIERNO REGIONAL DE TACNA                                               Página 33
“Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017”




GOBIERNO REGIONAL DE TACNA                                               Página 34
“Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017”




        3.3.3. Poder Judicial Tacna



                Es la institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos
                jerárquicos, los juzgados, Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de
                la República, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para
                contribuir al mantenimiento de la paz social y el desarrollo nacional.

                En el marco de la lucha contra la trata de personas vienen fortaleciendo las
                capacidades de los jueces especializados en materia penal y de familia a nivel
                nacional.

                Cuadro Nº 5: Casos de Trata de Personas (Abril 2008 – Junio 2012)




GOBIERNO REGIONAL DE TACNA                                                                  Página 35
“Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017”




      E
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          3.3.4. Defensoría del Pueblo



                  Cabe resaltar que en Enero del 2009, la Defensoría del Pueblo incorporó como una
                  línea de trabajo la temática de la trata de personas, así como se integró como
                  observador al Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la trata de personas.

                  La defensoría del Pueblo Tacna, participó activamente de las mesas de concertación
                  en Contra de la Trata de Personas

                  Cuadro Nº 6: Casos de Trata de Personas (Abril 2008 – Junio 2012)




GOBIERNO REGIONAL DE TACNA                                                                        Página 36
“Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017”




GOBIERNO REGIONAL DE TACNA                                                           Página 37
“Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017”




4.   EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, LAS ORGANIZACIONES DEL ESTADO, LA SOCIEDAD CIVIL
     Y LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONES EN LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y
     TRAFICO ILITICO DE MIGRANTES

     El Gobierno Regional de Tacna reconoce que la trata de personas es un delito que debe enfrentarse de
     manera inmediata e intersectorial, deben sumarse los esfuerzos de instituciones públicas y privadas y de
     las agencias de cooperación internacional. En ese sentido, el 11 de Agosto del 2011, se conformó la
     instalación del equipo técnico impulsor de lucha contra la trata de personas, cuyos integrantes
     representantes de las diversas instituciones del estado, serán reconocidos por decreto regional para la
     oficialización y reconocimiento de su esfuerzo por parte del Gobierno Regional de Tacna.
     A continuación se detallan las instituciones del Estado, la Sociedad civil y organismos internacionales que
     trabajan en Tacna en la lucha contra la Trata de personas y se describen sus principales acciones.


     4.1. Organizaciones del estado


           4.1.1.   Gobierno Regional de Tacna
                    Es la máxima autoridad en la Región y dirige las políticas de la Región, su Gerencia
                    Regional de Desarrollo Social asumirá la presidencia de la Mesa Regional Multisectorial
                    Permanente para la atención de la problemática sobre la trata de personas en Tacna.


           4.1.2.   Ministerio Público
                    Es un órgano constitucionalmente autónomo al servicio de la sociedad y de la
                    administración de justicia. Defiende la legalidad de las acciones y procesos; los intereses
                    públicos; la independencia de los órganos. El Ministerio Público tiene una función de
                    fortalecimiento del Estado democrático y de derecho. Conduce la investigación prejudicial y
                    tiene la carga de la prueba en el enjuiciamiento de los tratantes, previene el delito y brinda
                    protección a la víctima. Tiene a su cargo el Instituto de Medicina Legal y cuenta con las
                    Fiscalías Provinciales Penales, Fiscalías de Familia, Fiscalías de Prevención del Delito y las
                    Fiscalías Especializadas contra el crimen organizado.



           4.1.3.   Ministerio de Justicia
                    Es el organismo que brinda asesoría jurídica y legal al Poder Ejecutivo, que tiene por
                    finalidad velar por la vigencia del imperio de la Ley, el derecho y la justicia, así como de
                    proveer asistencia jurídica y defensa legal gratuita a la población; impulsa la cultura de paz
                    y mantiene la coherencia del sistema jurídico nacional.

                    Entre sus funciones destaca la sistematización de la legislación e información jurídica.
                    Defiende los intereses del Estado ante los órganos nacionales y supranacionales. Mediante
                    Decreto Supremo Nº 013-2009-JUS, Reglamento de la Ley del Servicio de Defensa
                    Pública, Capítulo II, referido a los servicios de los consultorios jurídicos populares,
                    establece que dichas dependencias brindarán servicios para denunciar y ejercer la defensa
                    legal de los niños, niñas y adolescentes que resulten agraviados entre los casos de trata de
                    personas y tráfico ilícito de migrantes.

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA                                                                           Página 38
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  • 1. 2013 “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” PLAN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS TACNA 2013 - 2017 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 1
  • 2. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” GOBIERNO REGIONAL DE TACNA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL AREA DE POBLACION, DESARROLLO SOCIAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PLAN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS TACNA 2013 -2017 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 2
  • 3. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” ÍNDICE Pág. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................................................ 6 PRESENTACION ........................................................................................................................................................................ 7 1. MARCO JURÍDICO............................................................................................................................................................ 9 1.1. Marco Jurídico Internacional .................................................................................................................................... 9 1.1.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos ....................................................................................... 9 1.1.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).................................................... 9 1.1.3. Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, (1994) ............................................. 9 1.1.4. Convenio 29 de OIT relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio (1930)......................................................... 9 1.1.5. Convenio 105 Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso (1957) .............................................................. 9 1.1.6. Discriminación de la Mujer ......................................................................................................................... 10 1.1.7. Convención Internacional para Prevenir, sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Para” ............................................................................................................... 10 1.1.8. Convención de los derechos del Niño (1989) ............................................................................................ 10 1.1.9. Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores formas de trabajo Infantil y la acción Inmediata para su eliminación (1999) ........................................................................................................ 10 1.1.10. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía (2000)............................................. 10 1.1.11. Estatuto de Roma ...................................................................................................................................... 11 1.1.12. Convención sobre Refugiados ................................................................................................................... 11 1.2. Marco Jurídico Internacional .................................................................................................................................. 11 1.2.1. Ley N°28950 .............................................................................................................................................. 11 1.2.2. Ley N°28806 .............................................................................................................................................. 12 1.2.3. Reglamento del Programa de asistencia a Víctimas y Testigos ................................................................ 12 1.2.4. Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR ............................................................................................. 13 1.2.5. Resolución N°589 – 2009 – MP – FN. Guía de procedimientos para la entrevista de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual ......................................................................................................................................................... 13 1.2.6. RD N° 0343 – 2010 – ED del 9 de Abril del 2010 ...................................................................................... 13 1.2.7. Resolución de la Fiscalía de la Nación, N° 2589 – 2011 – MP – FN......................................................... 13 1.2.8. Precedentes del Delito en el Código Penal................................................................................................ 13 1.2.9. Cartilla para la Ejecución del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay y Uruguay)........................................ 14 1.3. Marco Jurídico Regional ......................................................................................................................................... 15 2. MARCO CONCEPTUAL DE LA TRATA DE PERSONAS ............................................................................................... 17 2.1. Concepto de la Trata de personas ......................................................................................................................... 17 2.2. La Trata de personas sus Elementos y Dinámica .................................................................................................. 18 2.2.1. Actividad – Captación/Desplazamiento...................................................................................................... 18 2.2.2. Los Medios – Privación de Libertad ........................................................................................................... 19 2.2.3. Los Fines – La Explotación ........................................................................................................................ 20 2.3. Las Modalidades más Frecuentes.......................................................................................................................... 20 2.3.1. Explotación Sexual..................................................................................................................................... 20 2.3.2. Explotación Laboral – Trabajos o Servicios Forzados ............................................................................... 20 2.3.3. Fines relacionados a la Comisión de Delitos ............................................................................................. 21 2.3.4. Comercialización de Órganos y Tejidos..................................................................................................... 21 2.4. Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes .................................................................................................... 21 2.5. Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes .................................................................................................... 22 2.5.1. El Tratante.................................................................................................................................................. 22 2.5.2. Conductas de la Trata de Personas........................................................................................................... 23 2.6. Modus Operandi de los Tratantes .......................................................................................................................... 23 3. DIAGNOSTICO DE LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN DE TACNA ............................................................... 25 3.1. Región Tacna: de Origen, Tránsito y Destino ........................................................................................................ 25 3.2. Factores que facilitan la Trata de Personas en la Región de Tacna ...................................................................... 26 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 3
  • 4. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” 3.2.1. Desconocimiento del delito ........................................................................................................................ 26 3.2.2. Discriminación o Exclusión Social.............................................................................................................. 26 3.2.3. La Demanda............................................................................................................................................... 26 3.2.4. Migración Rural – Urbano .......................................................................................................................... 26 Es importante señalar que la migración en Tacna es superior, siendo su población en más del 70% migrantes, está migración hace que las personas que migran busquen trabajos muy mal pagados, trabajos sexuales; estos a su vez se convierten en posibles víctimas de los tratantes. ............ 26 3.2.5. Red de Agencias de Empleo...................................................................................................................... 27 3.2.6. Patrones Culturales.................................................................................................................................... 27 3.3. Modalidades y Número de casos de Trata de Personas en la Región de Tacna .................................................. 27 3.3.1. Policía Nacional de Perú ............................................................................................................................ 27 3.3.2. Ministerio Público ....................................................................................................................................... 31 3.3.3. Poder Judicial Tacna.................................................................................................................................. 35 3.3.4. Defensoría del Pueblo................................................................................................................................ 36 4. EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, LAS ORGANIZACIONES DEL ESTADO, LA SOCIEDAD CIVIL Y LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONES EN LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILITICO DE MIGRANTES ................................................................................................................................................ 38 4.1. Organizaciones del estado ..................................................................................................................................... 38 4.1.1. Gobierno Regional de Tacna ..................................................................................................................... 38 4.1.2. Ministerio Público ....................................................................................................................................... 38 4.1.3. Ministerio de Justicia .................................................................................................................................. 38 4.1.4. Poder Judicial............................................................................................................................................. 39 4.1.5. Dirección Regional de Trabajo del Empleo ................................................................................................ 39 4.1.6. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR) ........................................................... 39 4.1.7. Municipalidades Provinciales y Distritales ................................................................................................. 39 4.1.8. Policía Nacional del Perú ........................................................................................................................... 39 4.1.9. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables...................................................................................... 40 4.1.10. Dirección Regional de Educación .............................................................................................................. 40 4.1.11. Dirección Regional de Salud ...................................................................................................................... 40 4.1.12. Oficina Defensorial de Tacna ..................................................................................................................... 40 4.2. Organizaciones de la Sociedad Civil ...................................................................................................................... 41 4.2.1. Mesa de Lucha contra la Pobreza ............................................................................................................. 41 4.3. Organizaciones Internacionales ............................................................................................................................. 41 4.3.1. Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ............................................................................ 41 5. MATRIZ DE INTERVENCION CONTRA LA TRA DE PERSONAS ................................................................................. 43 5.1. Trata de Personas y tráfico Ilícito de Migrantes ..................................................................................................... 43 5.1.1. Identificación de los Problemas, Causas y Efectos ................................................................................... 43 6. MODELO DE INTERVENCION EN LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN TACNA .............................. 45 6.1. MATRIZ DE INTERVENCION, PERSECUCIÓN, PROTECCIÓN .......................................................................... 45 7.1. LA IMPLEMENTACION, EL SEGUIMIENTO Y EL MONITOREO ......................................................................... 49 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 4
  • 5. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” CUADROS DE CUADROS Pág. Cuadro Nº 1: Región Tacna, Estadísticas de y Denuncias de casos de Trata de Personas, Según PNP-Tacna ....... 28 Cuadro Nº 2: Denuncias de Trata de Personas, por Sexo y Edad en la Región de Tacna ......................................... 29 Cuadro Nº 3: Estadística de Casos Ingresados por los Delitos de Trata de Personas en Tacna 01/04/2008 al 30/06/2012 ................................................................................................................................................................... 31 Cuadro Nº 5: Estadística de Delito de Trata de Personas Años- 2005 – 2012 Distrito Judicial Tacna........................ 32 Cuadro Nº 5: Casos de Trata de Personas (Abril 2008 – Junio 2012) ........................................................................ 35 Cuadro Nº 6: Casos de Trata de Personas (Abril 2008 – Junio 2012) ........................................................................ 36 ANEXOS Pág. Anexo Nº 1: Foto Reunión en la Casa Basadre ........................................................................................................... 51 Anexo Nº 2: Rueda de Prensa “Mesa de Lucha contra la Trata de Personas” ............................................................ 52 Anexo Nº 3: Exposición de la Propuesta “Plan Regional de Trata de Personas ......................................................... 53 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 5
  • 6. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” INTRODUCCIÓN El presente Plan Regional Contra la Trata de Personas en la Región de Tacna 2013-2017, nace como una iniciativa por las instituciones públicas y privadas de la Región de Tacna, liderados por el Gobierno Regional de Tacna, para enfrentar la trata de personas creciente en la Región de Tacna. La trata de personas es una forma de esclavitud moderna, una violación de los derechos humanos que constituye un delito contra la persona y el Estado. Debe reconocerse y castigarse por medios legislativos. Principalmente, es un delito contra la seguridad humana, así como contra la seguridad del Estado; como tal, las medidas adoptadas para prevenir la trata, enjuiciar a los autores y proteger a las víctimas debe centrarse en la seguridad de los particulares, y no exclusivamente en la seguridad del Estado. Dicha explotación podría implicar, en sus diversas variantes, la explotación sexual y laboral. El Perú está considerado como un país de origen, tránsito y destino de la trata internacional; y la Región de Tacna ostenta índices de crecimiento sobre este problema. La Región Tacna cuenta con estadísticas dispersas de casos de víctimas de la trata de personas, que no reflejan la magnitud de este flagelo, dado lo reciente del concepto de “Trata de personas”, el desconocimiento del delito y su carácter ilegal, ligado al crimen organizado, caracterizado por su clandestinidad y peligrosidad, debido a factores como la falta de mecanismos adecuados y sistematizados para recopilar la información relevante, además que la víctima de la trata de personas no denuncia su situación ante las autoridades, temerosa de represalias, amenazada o al no tener conciencia de su condición de víctima de este delito. El Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la Trata de Personas, considera en sus diversos informes que aproximadamente 800,000 hombres, mujeres, niños y niñas víctimas de trata, cruzan las fronteras internacionales, sin considerar el número de personas que son víctimas de trata dentro de sus propios países. Para la Organización de las Naciones Unidas, este delito mueve anualmente entre 5 y 7 mil millones de dólares; en tanto, la Oficina de Control de Drogas y Prevención del Crimen de ese mismo organismo, la trata de personas es considerada, en el 2004, como la tercera actividad más lucrativa después del tráfico de armas y las drogas, pero actualmente ha llegado al segundo lugar. Se calcula que sólo en Europa se mueven 7,000 mil millones de dólares anuales por la trata de personas, según un informe de la Organización Internacional de Migraciones. Finalmente, la trata de mujeres en América Latina y el Caribe, aunque parece tener una dimensión importante a nivel interno, también responde a una amplia demanda internacional. Tradicionalmente, los centros de reclutamiento más activos han estado ubicados en Brasil, Colombia, República Dominicana, Surinam y las Antillas y más recientemente en México, Argentina, Ecuador y Perú. Se estima que anualmente, cerca de 100,000 mujeres y adolescentes provenientes de estos países son conducidas con engaños y falsas promesas de empleo a Estados Unidos, España, Holanda, Alemania, Bélgica, Israel, Japón y otros países asiáticos. Según cifras un setenta por ciento de las víctimas de trata de personas en ese país son mujeres provenientes de América Latina. En Japón, cada año por lo menos 1,700 mujeres de Latinoamérica y el Caribe son tratadas como esclavas sexuales; incluso, otros estudios mencionan que alrededor de 3,000 mujeres mexicanas ejercen la prostitución en ese país luego de ser reclutadas por redes de tratantes. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 6
  • 7. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” PRESENTACION La política de población ha sido concebida, como una de las estrategias necesarias para promover el desarrollo, en busca de ello es que se ha empezado una lucha frontal contra la trata de personas en la Región de Tacna. Este documento ha sido elaborado con la participación de una serie de instituciones; entre las se encuentran: Ministerio Público, Poder Judicial, Corte Superior de Justicia, Dirección General de Migraciones y Naturalización, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna, Dirección Regional sectorial de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación, Centro de Emergencia Mujer, Centro Católico de Atención al Migrante, Consulado de Chile en Tacna, Consulado de Bolivia en Tacna, Policía Nacional del Perú, Defensoría del Pueblo Tacna, Universidad Privada de Tacna, Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Demuna – Municipalidad Provincial de Tacna, Instituto Nacional de Atención Integral de la Familia Tacna, Ministerio del Interior, Gobierno Regional de Tacna, se elaboró el siguiente “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013 – 2017”, constituye una apuesta democrática desde nuestra Región con el objetivo de erradicar la trata de personas en nuestra Región ; resultado de un trabajo persevante del equipo técnico, producto de la concertación y construcción del Diagnostico Regional de Migrantes y Trata de Personas; y que ha sido el punto de partida para el desarrollo de este instrumento de trabajo a favor de la justicia y erradicación de la trata de personas Este “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013 – 2017”, se suma a la Estrategia del Plan Nacional contra la Trata de Personas. PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Ing. Tito Guillermo Chocano Olivera GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL Dr. Cesar Vásquez Rebaza JEFA DE POBLACIÓN, DESARROLLO SOCIAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Bach. Emma Luna Caycho EQUIPO TÉNICO Equipo Técnico - MININTER Colaboración Lic. Liliana Quilla Butrón Colaboración Bach. Edith Calizaya Mendoza Colaboración Ing. Jorge Ramos Condori Colaboración CONSULTOR Richard Joel Valenzuela Meneses Consultor GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 7
  • 8. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 8
  • 9. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” 1. MARCO JURÍDICO El Perú participa de los esfuerzos internacionales en el combate a la trata de personas. En la primera parte del capítulo, se abordan los acuerdos internacionales que el país ha firmado vinculados a este delito. En la segunda, se analiza la normativa nacional para, finalmente, abordar en una tercera parte la normativa regional. 1.1. Marco Jurídico Internacional Se parte de que el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, es la base de la Trata de Personas. Se han establecido varios grupos fundamentales que engloban temáticamente el concepto, fundamentalmente en torno a la esclavitud, la explotación sexual, el trabajo forzado, la discriminación de la mujer, la protección de niños, niñas y adolescentes, incluyendo la mención a la trata de personas en el Estatuto de Roma y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1.1.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos Adoptada y proclamada por el Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 (III), 10 diciembre 1948. En el Perú, fue aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 13282 del 9 de diciembre de 1959. 1.1.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre los Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, el 7 noviembre de 1969, en vigor en 1978. Ratificada mediante Decreto Ley Nº 22231. Los Art. 5 y 6 establecen que “nadie será sometido a esclavitud o servidumbre involuntaria, prácticas prohibidas en cualquiera de sus formas, así como la trata y el tráfico de mujeres”. 1.1.3. Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, (1994) Adoptada por el Perú el 18 de marzo de 1994, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 28152 y ratificada mediante D.S. Nº 020-2004-RE, 24 de febrero de 2004. Define al tráfico como la "sustracción, traslado o la retención; o la tentativa de sustracción, traslado o la retención de un menor con propósitos ilícitos o medios ilícitos". 1.1.4. Convenio 29 de OIT relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio (1930) Firmado en Ginebra el 28 de junio de 1930, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 13284 del 12 de septiembre de 1959, vigente para el Perú a partir del 2 de enero de 1961. El Art. 2 define el trabajo forzoso como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. 1.1.5. Convenio 105 Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso (1957) Firmado en Ginebra el 25 de junio de 1957, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 13467 del 18 de noviembre de 1960, vigente para el Perú a partir del 3 de diciembre de 1961. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 9
  • 10. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” 1.1.6. Discriminación de la Mujer Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, (1979). Adoptado y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General, en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1). Fue aprobada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 23432, de fecha 4 de junio de 1982. 1.1.7. Convención Internacional para Prevenir, sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Para” Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, del 9 de junio de 1994, en Belem do Pará, Brasil. Aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 26583 de fecha 22 de marzo de 1996, vigente para el Perú desde el 4 de julio de 1996. El Art. 1 de la convención define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”. Se incluye toda violencia física, psicológica o sexual perpetrada por una persona en el hogar, la familia, la comunidad, así como los actos perpetrados o tolerados por el Estado, incluyendo conflicto armado. 1.1.8. Convención de los derechos del Niño (1989) Presenta los lineamientos de protección y ayuda para la infancia en el ámbito internacional. Fue aprobada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa No 25278, de fecha 3 de agosto de 1990, con fecha de adhesión el 5 de setiembre del mismo año. Establece la obligación de los Estados a tomar las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma, así como de promover su recuperación física, psicológica y su reintegración social (Arts. 35 y 36). 1.1.9. Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores formas de trabajo Infantil y la acción Inmediata para su eliminación (1999) Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27543, de fecha 11 de octubre de 2001. Ratificada mediante D.S. Nº 087-2001-RE de fecha 19 de noviembre de 2001. Entre las peores formas de trabajo infantil se incluyen todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la trata de niños. 1.1.10. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía (2000) Dicho Protocolo se refiere al "tráfico de niños, niñas y adolescentes" como venta de niños y lo define como "todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución" (art. 2,a). El Estado peruano ratificó este Protocolo mediante D.S. Nº 078-2001- RE, de fecha 4 de octubre de 2001. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 10
  • 11. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” 1.1.11. Estatuto de Roma Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. En sus Art. 7 (1) (C) y 7 (2) (C) establece que la esclavitud y la trata son delitos de lesa humanidad cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, y en su Art. 8 (2) (b) xxii y 8 (2) e) vi se contempla como crimen de Guerra. El Estado peruano ratificó el Estatuto de Roma mediante D.S. Nº 079- 2001-RE de fecha 5 de octubre de 2001. 1.1.12. Convención sobre Refugiados La Convención de Ginebra relativa al Estatuto de Refugiados, de 1951, fue aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 15014 de fecha 16 de abril de 1964. El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 23608 de fecha 1 de junio de 1983. Ambos instrumentos contienen disposiciones aplicables para víctimas de trata y personas en riesgo de ser víctimas de trata. 1.2. Marco Jurídico Internacional La Constitución Política del Perú, en su artículo 2º, inciso 19, menciona expresamente la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas, al referir que: “Toda persona tiene derecho: (…) a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (…) b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas”. Sin embargo, es a raíz del establecimiento del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que el delito surge en su nueva acepción y adquiere protagonismo en la comunidad internacional y en el Perú. Delito que se vincula a la expansión de redes transnacionales organizadas y al tráfico de migrantes. El Perú ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional el 4 de octubre de 2001 a través de la Resolución Legislativa Nº 27527 1.2.1. Ley N°28950 Seis años más tarde, en enero del 2007, y con el fin de adecuar la legislación del país a los compromisos adquiridos internacionalmente, se promulgó la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, bajo el Capítulo relativo a la Violación de la Libertad Personal del Libro Segundo del Código Penal. Dicha Ley refleja fielmente la definición de trata del Protocolo de Palermo, al establecer que es agente de delito todo aquel que “promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 11
  • 12. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos (…)”. Así, en el Perú será punible toda situación que conlleve la captación o reclutamiento de una persona con la finalidad de explotarla. La explotación podrá tener un fin sexual, laboral o estar destinada al tráfico de órganos, entre otros fines. La Ley peruana recoge, asimismo, la irrelevancia de los medios o coacción como requisito para que se constituya delito en el caso de niños, niñas y adolescentes; Esto es: “La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior”. La trata de personas es sancionada con pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años. En sus formas agravadas, la pena puede variar entre doce y veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación, pudiendo ser incluso mayor de 25 años.2 La propia Ley Nº 28950 estableció en su Sexta Disposición Final la necesidad de ser reglamentada. Ello se materializó con la aprobación del Reglamento a través del D.S. Nº 007- 2008-IN, de fecha 29 de noviembre de 2008, que dispone el marco normativo adecuado para afrontar la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Establece las responsabilidades de distintos órganos del Estado en un enfoque de prevención del delito, pero también con disposiciones para una mejor persecución y sanción de tales delitos y para la protección y asistencia víctimas, familiares directos, dependientes, colaboradores, testigos y peritos en la trata de personas. 1.2.2. Ley N°28806 El Código Penal no es el único referente normativo sobre el que descansa la trata de personas en el Estado Peruano. La regulación del combate al delito tiene que ver también con otros instrumentos jurídicos presentes. Por ejemplo, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo a través del Decreto Supremo Nº 0198-2006-TR de la Ley General Nº 28806 de Inspección del Trabajo en la que se incluye la trata de personas. Esta norma establece el sistema de inspección del trabajo que busca que las instituciones laborales cumplan con las disposiciones de protección a los trabajadores emitidas por la OIT y disposiciones nacionales. Las inspecciones podrán verificar que no existan situaciones de explotación laboral ni que existan otras situaciones violadoras de los derechos humanos, como serían los casos de Trata de personas y de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. 1.2.3. Reglamento del Programa de asistencia a Víctimas y Testigos El Ministerio Público, adecuándose al nuevo Código Procesal Penal, ha reglamentado el programa de asistencia a víctimas y testigos, programa que como su nombre indica protege a testigos y víctimas de determinados delitos donde están incluidos los delitos contra la libertad sexual y la Trata de personas, con lo que se cumple con el Protocolo de Palermo, la ley y reglamento sobre la Trata de personas. El programa incluye entre otros operadores un equipo multidisciplinario compuesto por un abogado(a), un psicólogo(a) y un trabajador (ora) social. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 12
  • 13. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” 1.2.4. Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR Esta disposición reglamenta la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables”. Con esta norma se podrá, entre otras medidas, controlar el turismo y comercio sexual ya que los establecimientos pasibles de ser sancionados por esta disposición también puede ser usado como locales para el comercio sexual de menores de edad. 1.2.5. Resolución N°589 – 2009 – MP – FN. Guía de procedimientos para la entrevista de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual Esta disposición busca la no re-victimización de las víctimas y dentro de ello apostar para llegar a la entrevista única y con ello evitar que se repitan las sucesivas entrevistas que lo que hacen es revivir una y otra vez el padecimiento a la víctima. Además ayuda a que la entrevista no vulnere la sensibilidad de las víctimas, quienes se sienten intimidadas con las formalidades de los procesos. 1.2.6. RD N° 0343 – 2010 – ED del 9 de Abril del 2010 Entre otros aspectos, esta norma señala la aprobación de normas para el desarrollo de las acciones de tutoría y orientación educativa en las Direcciones Regionales de educación, Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas en el tema, dentro del área de Derechos Humanos, de convivencia y disciplina escolar democrática la explotación sexual infantil y trata de personas. 1.2.7. Resolución de la Fiscalía de la Nación, N° 2589 – 2011 – MP – FN En el cual decreta “Fortalecimiento de la Función Fiscal frente al Delito de Trata de Personas” 1.2.8. Precedentes del Delito en el Código Penal La Ley Nº 28950 permite sancionar la trata en todas sus modalidades, sin embargo, existen en el Código Penal normas que, de una u otra manera, han venido observando situaciones relativas a este delito con anterioridad. Así, la Ley Nº 28251 en su Art. 182 introdujo en 2004 el tipo delictivo restringiéndolo a casos de explotación sexual: “El que promueve o facilita la captación de personas para la salida o entrada del país o el traslado dentro del territorio de la República de una persona para que ejerza la prostitución, someterla a esclavitud sexual, pornografía u otras formas de explotación sexual”. Esta visión limitada dejaba fuera numerosos casos de trata que no tenían finalidad de explotación sexual. Por otro lado, el Código Penal contempla en su artículo 128º situaciones de Exposición a Peligro de Persona Dependiente, Título IV de Delitos contra la Libertad. Se penaliza a aquel “que expone a un peligro la vida o salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados, sea abusando de los medios de corrección o disciplina, sea obligándola o induciéndola a mendigar en lugares públicos”. En este sentido, también cabe mencionar el artículo 168º del Código Penal que establece la “Coacción Laboral” como aquella situación en la que: “se obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes: 1.- Integrar o no un sindicato; 2.- Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución; 3.- Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad”. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 13
  • 14. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” Los tipos mencionados tienen que ver con la privación de la libertad y la coacción de las personas para mendigar o trabajar. Sin embargo, no recogen la esencia de la trata de personas que busca la captación de seres humanos con el fin de explotarlos para obtener un beneficio en un contexto de expansión de redes criminales organizadas. Finalmente, y recordando la complejidad del delito de trata de personas y la posibilidad de un concurso de múltiples delitos en un mismo un caso, puede mencionarse el artículo 318-A- Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos humanos que establece que el victimario “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que, por lucro y sin observar la ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o transporta órganos o tejidos humanos de personas vivas o de cadáveres, concurriendo las circunstancias siguientes: a) si utiliza los medios de prensa escritos o audiovisuales o base de datos o sistemas o red de computadoras; b) constituye o integra una organización ilícita para dichos fines 1.2.9. Cartilla para la Ejecución del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay y Uruguay) OBJETIVO La presente cartilla tiene como finalidad la aplicación del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Bolivia, Brasil. Chile, Ecuador, Paraguay y Uruguay), la cual brindará una fácil comprensión de los requisitos y de la documentación que los interesados deberán presentar a las autoridades peruanas cuando inicien sus trámites en el territorio nacional. El referido Acuerdo sobre Residencia tiene como Objeto otorgar una residencia legal a los Nacionales de un Estado Parte que deseen residir en el territorio del otro Estado Parte, de conformidad con los términos del Acuerdo y mediante la acreditación de su nacionalidad y presentación de los respectivos requisitos. RESIDENCIA TEMPORARIA POR 02 AÑOS  Formulario F-004 (disponible en www.migraciones.qob.pe').  Copia simple del pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el Perú.  Tarjeta Andina de Migración (en caso de haber sido registrado en los controles de migración) si corresponde.  Certificado que acredite la carencia de Antecedentes Judiciales y/o Penales y/o Policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el peticionante durante los últimos cinco (05) años anteriores a su arribo al Perú.  Declaración Jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales.  Certificado que acredite la carencia de Antecedentes Judiciales y/o Penales y/o Policiales en el Perú (para aquellos peticionantes que se encuentran en el territorio nacional).  Para el llamado de Familia (para los miembros de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados Partes del Mercosur): Partida de Nacimiento para los hijos, Certificado de Matrimonio u otro comprobante de estado civil para los conyugues, y GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 14
  • 15. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” Certificado de Nacionalización o Naturalización para los naturalizados, según corresponda.  Pago de los Derechos de Trámite y Tasas correspondientes de acuerdo a la legislación migratoria peruana. RESIDENCIA PERMANENTE (La Residencia Temporaria podrá transformarse en Permanente mediante la presentación del Peticionante ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización, dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento de la misma)  Formulario F- 004 (disponible en www.miqraciones.aob.pe).  Constancia de residencia temporaria o copia del Carnet de Extranjería vigente  Copia simple del pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el Perú.  Certificado que acredite la carencia de Antecedentes Judiciales y/o Penales y/o Policiales en el Perú.  Acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del peticionante y su grupo familiar conviviente.  Pago de los Derechos de Trámite y las Tasas correspondientes de acuerdo a la legislación migratoria peruana. 1.3. Marco Jurídico Regional La normativa regional que permita el abordaje regional en la lucha contra la trata de personas será desarrollada con la confirmación de redes regionales contra la trata de personas y con la aprobación del Plan Regional contra la Trata de Persona. A la fecha, aún no se puede mencionar normas regionales en Tacna directamente relacionadas con el delito de trata de personas. El Reglamento de la Ley Nº 28950 prevé las estrategias para la prevención de los delitos de Trata de personas y Tráfico Ilícito de migrantes así como la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas con los Gobiernos Regionales y Locales para efectuar el cumplimiento control y monitoreo de los objetivos y estrategias formuladas. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 15
  • 16. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 16
  • 17. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” 2. MARCO CONCEPTUAL DE LA TRATA DE PERSONAS 2.1. Concepto de la Trata de personas La trata de personas es una forma de esclavitud contemporánea vinculada al comercio de seres humanos, quienes son objeto de “compra y venta” dentro o fuera de un país para su explotación u otros fines ilícitos. La trata de personas es considerada como un crimen de lesa humanidad que viola los derechos de las personas, atentando contra su libertad y dignidad. La trata coacciona a los individuos; ello se ve plasmado, muchas veces, a través de una transacción comercial, tiene lugar dentro de redes de tratantes, nacionales o transnacionales, que buscan el lucro y no reparan en los métodos utilizados para reclutar a sus víctimas y explotarlas. La trata de personas debe ser entendida como un proceso que comienza con la captación de la persona y culmina con la explotación de la misma; que, por sus características e invisibilidad, constituye un crimen que no se denuncia por no ser clara las conductas de este delito. Sin embargo, cada vez son más visibles las situaciones de trata de personas en el mundo, vinculadas mayormente a delitos de tráfico ilícito de migrantes y la expansión de redes transnacionales, nacionales. Ante esta preocupante realidad, la comunidad internacional estableció en el año 2000 la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, con tres protocolos, entre ellos el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños, también llamado Protocolo de Palermo. Para los fines del Protocolo de Palermo se entiende como trata de personas: Apartado a: ... la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Apartado b: El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional, descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado. Apartado c: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación, se considerará "trata de personas", incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado “a” del presente artículo; por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 17
  • 18. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” Para la Ley 28950, “Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes”, la trata de personas se entenderá como: “El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos”. Observándose, claramente, los aportes que el Perú ha dado al incluir finalidades delictivas a la trata como mendicidad y venta de niños y niñas no contemplados en el Protocolo de Palermo. 2.2. La Trata de personas sus Elementos y Dinámica El concepto de trata de personas involucra numerosas variables que hacen que su entendimiento sea complejo. Sin embargo, es posible establecer tres elementos básicos que permiten comprender su proceso: la ACTIVIDAD que conlleva el traslado, la captación o desplazamiento de la víctima; los MEDIOS, que suponen la anulación de la voluntad mediante el uso de la violencia, la amenaza u otros tipos de coacción que derivan en la privación de libertad, y los FINES o propósito de la trata, esto es el lucrar a través de la explotación de las personas. La Ley Nº 28950, el Estado peruano recoge los elementos de la definición del Protocolo de Palermo, definiéndola de la siguiente manera: Art 153 – Trata de personas “El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación sexual, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos (…)” Es posible analizar los elementos –ACTIVIDAD, MEDIOS Y FINES- de acuerdo a la legislación peruana actual de la manera siguiente: 2.2.1. Actividad – Captación/Desplazamiento El elemento de la trata de personas relativo a la ACTIVIDAD incluye formas de captación, traslado, acogida o recepción de víctimas. Según la Ley Nº 28950, todo agente que “promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 18
  • 19. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” o retención de otro” estaría participando en el proceso de la trata y, por lo tanto, incurriendo en delito. Este elemento tiene que ver con el desplazamiento y con la migración. La víctima se desplaza de su lugar de origen o residencia (distrito, provincia, departamento o país) a otro lugar diferente que normalmente no conoce y en el que no se desenvuelve adecuadamente. El Protocolo de Palermo no establece el cruce de fronteras ni estipula una distancia promedio para que exista delito, tampoco lo hace la Ley Nº 28950. La trata puede ocurrir dentro del país y hasta dentro de la misma ciudad. Para la captación se utilizan diferentes formas de engaño, si bien es cierto que las más comunes son las que tienen que ver con ofertas de empleo o estadías de estudios, también se da a través de la seducción, creando o aprovechándose de lazos afectivos para convencer a las potenciales víctimas. Es frecuente que los tratantes ofrecen proyectos de vida seductores que permitirían a la víctima mejorar su condición de vida y la de su familia. 2.2.2. Los Medios – Privación de Libertad A efectos de la Ley peruana y en línea con el Protocolo de Palermo, se establece que la víctima es explotada “recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios”. Formas todas, que remiten a la anulación de la voluntad de la víctima y la privación de su libertad. Si bien es cierto que, en casos extremos, las víctimas son encerradas y maltratadas físicamente, la violencia psicológica es la más recurrente y se da a través de amenazas contra la víctima o contra su familia, entre otras. De la misma forma, los mecanismos de control más habituales son: la deuda, el secuestro de documentos, la generación de adicciones, la seducción o la manipulación de información. La deuda: Los gastos de traslado y tramitación de documentación falsa, alojamiento, alimentación, etc., son asumidos por el tratante y deben ser saldados con el trabajo de la víctima. El secuestro de documentos: El pasaporte o documento de identidad son requisados coactando el movimiento de la víctima. Esta no puede identificarse ni alejarse. Este mecanismo es especialmente efectivo en casos de trata internacional, las víctimas pueden estar en situación de irregularidad y temen ser deportadas o sancionadas. Las adicciones: La víctima es iniciada o alentada en el uso de drogas o medicamentos. Se generan y fomentan adicciones a sustancias con el fin de mantener el control sobre éstas. La seducción: El/la tratante desarrolla vínculos afectivos con la víctima, desarrollando una relación de amistad o sentimental, haciendo gala de gran manipulación emocional. La manipulación de la información: Este mecanismo es utilizado con especial prevalencia en redes de explotación sexual y/o cuando existe consumo de estupefacientes. Es otro mecanismo de manipulación emocional que genera sentimientos de culpa y vergüenza ante el posible rechazo familiar o social. Los tratantes amenazan a la víctima con hacer de conocimiento de su entorno social más cercano la información que manejan. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 19
  • 20. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” 2.2.3. Los Fines – La Explotación La explotación es el objetivo final de la trata. Es su elemento definitorio por excelencia. Si bien la complejidad del delito permite que el elemento del traslado y de los medios pueda ser prescindible en casos excepcionales, no hay un caso de trata de personas que no conlleve a la explotación. Está presente en diferentes manifestaciones vinculadas a la explotación sexual y laboral, la compra y venta de niños y niñas o el matrimonio servil, entre otras. 2.3. Las Modalidades más Frecuentes 2.3.1. Explotación Sexual Es la modalidad de mayor incidencia en el delito de la trata de personas. Este tipo de explotación incluye la explotación de la prostitución ajena y otras formas de explotación sexual como la pornografía o el turismo sexual, entre otras. a. Explotación de la prostitución ajena: Es la forma más conocida de trata. La víctima es inducida, obligada o forzada a ejercer el comercio del sexo contra su voluntad y en beneficio del tratante. b. Pornografía: Vinculado a la industria del sexo, las víctimas son coaccionadas a desempeñar esta forma de comercio sexual. Es cada vez más frecuente que esta modalidad se desarrolle a través del Internet; espacio en el cual las redes criminales captan a sus víctimas. c. Turismo Sexual: Modalidad que vincula la industria del sexo con el turismo, siendo el mercado sexual el móvil turístico más importante. Algunas agencias de turismo recurren a esta demanda para atraer turistas con relativa impunidad. Siendo los niños, niñas y adolescentes el objetivo preferido de esta actividad delictiva. 2.3.2. Explotación Laboral – Trabajos o Servicios Forzados La explotación se entiende como “el aprovechamiento de una persona en beneficio de otra” en situaciones como la explotación sexual, el trabajo o servicio forzoso, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, o la extracción de órganos. De la misma forma, se entenderá por trabajo o servicio forzado “el exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo “no se ofrece voluntariamente”, según aparece definido en el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La trata laboral normalmente transcurre dentro de la economía informal. En el Perú, entre otras actividades productivas, las personas son explotadas en: a. Explotación laboral en la agricultura: Los individuos, familias o colectivos son trasladados para participar en actividades agrícolas que van desde la cosecha de la caña de azúcar, al recojo de la castaña, la siembra y cosecha de hoja de coca, etc. Las víctimas son explotadas, sometidas o amenazadas con el pago de una deuda que no pueden solventar. b. Explotación laboral en la tala: Jóvenes y adultos son reclutados y trasladados a lugares remotos con el fin de cortar árboles para vender su madera en el mercado informal. Estas personas se encuentran, mayormente, sometidas a deudas y trasladadas GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 20
  • 21. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” a zonas alejadas de la selva, de difícil acceso. La dificultad para orientarse en este terreno favorece la trata o trabajo forzado. c. Explotación laboral en la minería: La actividad minera es escenario de situaciones de trata en las que las personas son forzadas a trabajar sin recibir salario o remuneración y, con frecuencia, sometidas a un endeudamiento con el patrón. d. Explotación laboral en las fábricas: Procesos manufactureros dan cabida a la trata de personas, quienes son forzadas a trabajar sin descanso, sin alimento ni remuneración. A veces, se les paga en especies. e. Explotación laboral en el trabajo doméstico: Es una de las formas más extendidas de trata de personas; sin embargo, es muy difícil de combatir puesto que transcurre en la esfera doméstica y en condiciones de extrema vulnerabilidad de la víctima, quien depende del victimario. f. Explotación laboral en la mendicidad: En el Perú la mendicidad ha sido definida como una práctica permanente o habitual que consiste en solicitar dádiva o limosna. No genera transacción económica, prestación de servicios ni relación laboral. 2.3.3. Fines relacionados a la Comisión de Delitos Muchas víctimas de trata son utilizadas para cometer o participar en actos delictivos como robo, narcotráfico o lavado de dinero, etc. En esta categoría las víctimas serían aquéllas que son explotadas, ven retenidos sus documentos y anulada su libertad. La Ley Nº 28950 no hace mención expresa de esta modalidad; sin embargo, existen indicios que ameritan incluirla en la MLCTP con el objeto de adoptar un prisma amplio en la defensa de los derechos humanos y de las posibles víctimas de trata. 2.3.4. Comercialización de Órganos y Tejidos Es una de las formas más cruentas de la trata que remite a la compra y venta de órganos, tejidos, fluidos o sangre de las personas. 2.4. Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes En el Perú y en otros países se ha venido utilizado los términos de trata y tráfico indistintamente. Sin embargo, ambos crímenes se definen en protocolos internacionales separados y aluden a situaciones delictivas distintas, de acuerdo a la propia Ley Nº 28950. La trata, como se ha señalado, tiene que ver con la captación de las personas para su explotación, mientras que el tráfico, establecido en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, alude al cruce irregular de fronteras, tal y como puede observarse en su definición: GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 21
  • 22. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” “a) Por “tráfico ilícito de migrantes” se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material” “b) Por “entrada ilegal” se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor”. Por su parte, la Ley Nº 28950 recoge la definición del Protocolo y define el delito de Tráfico Ilícito de Migrantes en el país de la siguiente manera: Art. 303A – Tráfico Ilícito de Migrantes “El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa- o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero (…)” La trata constituye un delito que vulnera los derechos fundamentales del individuo, cuyo fin es someter a las personas privándolas de su libertad para explotarlas mientras que el objetivo del tráfico es el cruce de fronteras utilizando medios irregulares y violando la normativa migratoria establecida en un tercer país. La trata es un delito contra la persona y el tráfico un delito contra un Estado soberano. Ambos delitos pueden perpetrarse; sin embargo, de forma conjunta, al estar vinculados a redes organizadas transnacionales, esto explica que los dos surgen complementando la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La Ley Nº 28950 recoge el delito de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, amparada en la lógica del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, por Tierra, Mar y Aire, respectivamente. Protocolos que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El presente Plan Regional de Acción aborda única- y exclusivamente la Trata de Personas. 2.5. Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes 2.5.1. El Tratante Es la persona que capta, traslada, transporta o recepciona a la víctima con la intención de obtener un provecho económico. Muchas veces este estas actividades son realizadas por mujeres porque tienen mayor facilidad para ganarse la confianza de las víctimas, conocen sus problemas económicos y les plantean una oferta atractiva. Para conseguir mejores resultados, los tratantes utilizan gente de la propia comunidad, en general mujeres, quienes ofrecen adelantos económicos a la familia de las víctimas. Como ya ha sido mencionado anteriormente, resulta importante señalar que el Protocolo de Palermo también contempla como tratante al que transporta a la víctima de un lugar a otro, así como a aquél que la acoge o recepciona. En este último rubro, se encuentran los dueños de “bares” o” clubes nocturnos” donde se explota sexualmente a las y los menores de edad, ya sea mediante la prostitución o la pornografía. Por lo tanto, los dueños de los lugares donde tienen recluidas a las víctimas son también considerados como tratantes. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 22
  • 23. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” 2.5.2. Conductas de la Trata de Personas La trata de personas contiene cualquiera de las conductas señaladas a continuación:  La captación, entendida como la forma de reclutamiento o contacto entre la víctima y el tratante. Las formas de captación más comunes son la seducción de la víctima y las ofertas de trabajo y/o estudio.  El transporte y/o traslado, entendidos como el desplazamiento del entorno o lugar de origen de la víctima al entorno o lugar de destino donde se producirá su explotación. La distancia de dicho traslado es relativa, puede cruzar las fronteras de un país a otro (trata externa o internacional) como producirse dentro de un solo país (trata interna).  La acogida y recepción, entendidas como la llegada de la víctima al entorno de explotación en donde el tratante ejerce diversas formas de control o coerción sobre ella. 2.6. Modus Operandi de los Tratantes La trata de personas se manifiesta en diferentes modalidades, las cuales hemos ido describiendo a lo largo del estudio. Cada una presenta características particulares, dependiendo del contexto en el cual se desarrolle. No obstante, hemos detectado que existe un "modus operandi" común en los tratantes, ciertos comportamientos y acciones comunes hacia las víctimas. Los tratantes se caracterizan por:  Engañar a las víctimas con la idea de mejorar su calidad de vida.  Promueven acciones de manera rápida y silenciosa, generando un alejamiento drástico de las víctimas respecto a su lugar de origen.  Omisión de las características reales de la actividad a realizar.  Retienen los documentos de las víctimas.  Confiscan los objetos personales de las víctimas.  Trasladan a la víctima a un lugar alejado y distante de su lugar de origen.  Pérdida de comunicación con familiares y amigos.  Generan deudas económicas con las víctimas, siendo un motivo de chantaje para la permanencia de esta.  Amenaza constante e intimidación.  Generación de contactos clandestinos con personas influyentes del ámbito local, del mismo modo creación de articulaciones entre las personas claves involucradas en la trata de personas a nivel local y nacional. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 23
  • 24. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 24
  • 25. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” 3. DIAGNOSTICO DE LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN DE TACNA Desde 1985 Tacna es receptora de la permanente y creciente situación de migración interna hacia las ciudades, configurándose Tacna como la ciudad de mayor afluencia de migrantes en la zona sur del Perú. En la actualidad, es un espacio social diverso y es vista como zona altamente comercial y de interés para las inversiones públicas y privadas. Lamentablemente, esta situación ha llevado a que muchas personas deseen migrar a la ciudad de Tacna como una oportunidad laboral y de mejora en la calidad de vida. El sistema de corrupción y la ausencia de una adecuada información ha llevado también al establecimiento de mafias que se dedican a captar personas con el fin de explotarlas: en prostitución, mendicidad y trabajo forzado (trata de personas), al igual que la mayoría de las regiones del país, no escapa al flagelo de la trata de personas. 3.1. Región Tacna: de Origen, Tránsito y Destino Actualmente está considerado como una región de origen, tránsito y destino de trata de niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres a. Tacna, como ciudad de origen Se han detectado casos que corresponden a la modalidad de explotación sexual, laboral; en adolescentes, mujeres. En el caso de la explotación sexual -las víctimas son contactadas por ofertas de trabajo en prensa o a través de redes criminales, actualmente en el Distrito de Alto de Alianza existen agencias de empleo que captan a mujeres, adolescentes con el fin de llevarlas a la selva del Perú y en su mayoría de veces llevarlas al país de Chile en donde son víctimas de trata de personas, trabajando en lugares inapropiados. b. Tacna, como ciudad de Tránsito A la fecha no se han documentado casos que permitan afirmar que Tacna sea una ciudad de tránsito, solo existe afirmaciones de instituciones como la Dirección de Migraciones, Centro de atención al migrante, que afirman que la presencia de Ciudadanos colombianos en la ciudad de Tacna, es producto de un largo viaje, cruzando el país de Ecuador, entrando al Perú por el norte, llegando a la Ciudad de Tacna, para cruzar al vecino país de Chile en donde se dedican en el caso de las mujeres al oficio más antiguo sobre la tierra, mientras que los hombres ofrecen su mano de obra en trabajos en la ciudad de Chile. Ello suelo pasar a vista y paciencia de las autoridades, en donde ellos no tienen un Plan de contingencia a la migración y tener a la Ciudad de Tacna, como una ciudad de tránsito, estos ciudadanos Colombianos muchas veces no logran el objetivo de lograr cruzar la frontera y entrar al país de Chile, siendo este un problema convirtiéndose Tacna, para estos ciudadanos como una ciudad de destino. c. Tacna, como ciudad de Destino En torno a la explotación sexual se ha identificado casos en los cuales mujeres y niñas provenientes de la selva norte del Perú, se han visto envueltas en redes criminales de explotación sexual que operan en Tacna, ellas prestan sus servicios en los Nigth club que existen, viendo en estos lugares gran presencia de mujeres de la selva del Perú, donde son víctimas de explotación sexual. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 25
  • 26. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” En torno a la explotación laboral, se identificó en la región de Tacna, el dicho caso, donde una mujer denuncio ser víctima de explotación por parte de su patrona, quien la maltrataba físicamente y la mantenía encerrada. 3.2. Factores que facilitan la Trata de Personas en la Región de Tacna Los factores que favorecen el delito de la trata de personas en el Perú son numerosos. En la Región se conjugan variables de orden social, económico y político que tienen como telón de fondo la pobreza, y mejorar las condiciones de vida. La pobreza incide directamente en el desigual acceso a los servicios y la falta de oportunidades; sin embargo, no es el único factor de riesgo de la trata de personas. Se ha logrado identificar otros factores que favorecen el delito: 3.2.1. Desconocimiento del delito El delito de la trata de personas es relativamente nuevo en el imaginario colectivo. Las propias víctimas no tienen conciencia de serlo. La falta de sensibilización ha llevado a que la población desconozca el delito de trata de personas, teniendo tareas pendientes las autoridades de turno, sensibilizar, capacitar a la población para que no sean víctimas de los tratantes de personas. 3.2.2. Discriminación o Exclusión Social El acceso diferenciado a oportunidades laborales o de otro tipo por razones de origen étnico o racial hace que ciertos sectores de la población sean más vulnerables a ser captados por las redes criminales dedicadas a la trata de personas. 3.2.3. La Demanda La existencia de demanda de servicios sexuales o de otro tipo de bienes o servicios vinculados a situaciones de trata de personas, en Tacna existe un fluido número de turistas y de comerciantes de otras regiones del país que llegan a Tacna por lo que forman parte de la creciente demanda de los servicios sexuales en la región. La demanda actúa como factor impulsor de la trata de personas, especialmente en el mercado del sexo en el cual el cliente tiene una relación directa con la víctima. 3.2.4. Migración Rural – Urbano Es importante señalar que la migración en Tacna es superior, siendo su población en más del 70% migrantes, está migración hace que las personas que migran busquen trabajos muy mal pagados, trabajos sexuales; estos a su vez se convierten en posibles víctimas de los tratantes. Es por ello que indirectamente la migración no planificada o aventurada puede ser producto de la trata de personas y en Tacna no es la excepción. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 26
  • 27. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” 3.2.5. Red de Agencias de Empleo La investigación ha permitido identificar la existencia de agencias de empleos que se articulan e interconectan con agencias de otras ciudades del país y del extranjero. La mayoría de estas agencias cuenta con un permiso legal ante la municipalidad de la jurisdicción (Municipalidad de Alto de la Alianza). En Tacna, principalmente se capta a las mujeres jóvenes ofreciéndoles empleo con las mayores comodidades económicas (amas de casa, niñeras, meseras) para el País de Chile, Existe una comunicación continua y estrecha entre las agencias y se presume la existencia de una red entre ellas pues su comunicación es fluida y muy rápida, de manera que cada intervención que las autoridades pretenden realizar no puede concluirse porque las agencias se enteran rápidamente de lo que ocurre y toman las precauciones del caso, que consiste generalmente en cerrar sus locales por unos días o cambiar de ubicación. Cabe resaltar que el pago es de S/. 150.00 y sin un pre-contrato, viajas hacia la ciudad de Arica - Chile donde es contactado por otra persona, que “supuestamente” tiene el trabajo adecuado para la persona que acude a estas agencias de empleo. Las agencias han creado un mecanismo directo con los dueños de los night clubs, bares, etc., para facilitar el proceso de reclutamiento de las jóvenes, obteniendo un gran beneficio económico. 3.2.6. Patrones Culturales Se perciben situaciones en las que se desenvuelve la trata como “normales” al haber convivido con ellas durante mucho tiempo. Notamos esta realidad en la servidumbre que existe por parte de los parientes de la víctima. 3.3. Modalidades y Número de casos de Trata de Personas en la Región de Tacna En el Perú existen indicios de la existencia de las modalidades de trata de personas descritas en el plan nacional, y según esta relación de actividades más frecuentes a nivel nacional, podemos distinguir ciertas modalidades que existen en la Región como: 3.3.1. Policía Nacional de Perú Es una de las modalidades más estudiadas en el Perú, y cuya relevancia en la Región de Tacna, es cada vez mayor; como se puede apreciar en las estadísticas de trata de personas, de instituciones como las fiscalías de la Región, que reporta numerosas denuncias de trata de personas solo en el 2011 e identificando lugares de explotación de esta modalidad como: en Tacna existen alrededor de 40 nightclubes, que se encuentran ubicados en un 50% dentro del casco urbano de la ciudad, y el otro 50% se encuentra ubicado en el Distrito de Pocollay, en un lugar exclusivo para los nigthclubes y prostíbulos. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 27
  • 28. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” Cuadro Nº 1: Región Tacna, Estadísticas de y Denuncias de casos de Trata de Personas, Según PNP-Tacna AÑO NUMERO DE DENUNCIAS 2008 --- 2009 02 2010 06 2011 05 2012 01 Fuente: (Informe N° 114-2012-REGPOLSUR-DIVICAJ-DIRTE-T-DEINCRI-SIPDS) En la modalidad de captación, rutas empleadas y lugares donde se ejerce y/o ofrece servicios de personas y menores de edad en esta ciudad, son las diversas agencias de empleo ubicados en la mayoría en la Plaza Quiñonez y sus periferias del Distrito del Alto de la Alianza, encargadas a captar a los adolescentes que fugan de sus hogares, luego de ser animadas y/o convencidas son entregadas a terceras personas para su explotación tanto laboral, como sexual en otras ciudades del País, asimismo por las diferentes diligencias, operativos policiales e intervenciones a lugares donde se presume que ejercen la prostitución sexual de menores, hasta la actualidad no se ha detectado fehacientemente que exista algún lugar. (Informe N° 114- 2012-REGPOLSUR-DIVICAJ-DIRTE-T-DEINCRI-SIPDS) GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 28
  • 29. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” Cuadro Nº 2: Denuncias de Trata de Personas, por Sexo y Edad en la Región de Tacna GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 29
  • 30. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 30
  • 31. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” 3.3.2. Ministerio Público El Ministerio Público asume el rol de representar y defender a la sociedad investigando el delito como titular de la acción penal, emitiendo dictámenes, interviniendo en los procesos civiles, de familia y acciones de prevención del delito, para proteger preferentemente a los niños, niñas, adolescentes y la familia, y en medicina legal brindando servicios relacionados con la carga de la prueba para los procesos judiciales a través de los diversos exámenes y pericias medico legales. Cuadro Nº 3: Estadística de Casos Ingresados por los Delitos de Trata de Personas en Tacna 01/04/2008 al 30/06/2012 ESTADO DE LOS CASOS NUMERO DE CASOS Con Dictamen 02 Con Archivo 17 Con Sobreseimiento 02 Derivado 02 Con Investigación Preliminar 03 Formalización Inves. Preparatoria 01 Con Terminación Anticipada 01 Conclusión Invest. Preparatoria 01 En Audiencia 03 Con Sentencia 01 TOTAL 33 Fuente: SGF Sistema de gestión Fiscal Tacna GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 31
  • 32. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” Cuadro Nº 4: Estadística de Delito de Trata de Personas Años- 2005 – 2012 Distrito Judicial Tacna GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 32
  • 33. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 33
  • 34. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 34
  • 35. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” 3.3.3. Poder Judicial Tacna Es la institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos, los juzgados, Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al mantenimiento de la paz social y el desarrollo nacional. En el marco de la lucha contra la trata de personas vienen fortaleciendo las capacidades de los jueces especializados en materia penal y de familia a nivel nacional. Cuadro Nº 5: Casos de Trata de Personas (Abril 2008 – Junio 2012) GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 35
  • 36. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” E n e l 3.3.4. Defensoría del Pueblo Cabe resaltar que en Enero del 2009, la Defensoría del Pueblo incorporó como una línea de trabajo la temática de la trata de personas, así como se integró como observador al Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la trata de personas. La defensoría del Pueblo Tacna, participó activamente de las mesas de concertación en Contra de la Trata de Personas Cuadro Nº 6: Casos de Trata de Personas (Abril 2008 – Junio 2012) GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 36
  • 37. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 37
  • 38. “Plan Regional Contra la Trata de Personas Tacna, 2013-2017” 4. EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, LAS ORGANIZACIONES DEL ESTADO, LA SOCIEDAD CIVIL Y LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONES EN LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILITICO DE MIGRANTES El Gobierno Regional de Tacna reconoce que la trata de personas es un delito que debe enfrentarse de manera inmediata e intersectorial, deben sumarse los esfuerzos de instituciones públicas y privadas y de las agencias de cooperación internacional. En ese sentido, el 11 de Agosto del 2011, se conformó la instalación del equipo técnico impulsor de lucha contra la trata de personas, cuyos integrantes representantes de las diversas instituciones del estado, serán reconocidos por decreto regional para la oficialización y reconocimiento de su esfuerzo por parte del Gobierno Regional de Tacna. A continuación se detallan las instituciones del Estado, la Sociedad civil y organismos internacionales que trabajan en Tacna en la lucha contra la Trata de personas y se describen sus principales acciones. 4.1. Organizaciones del estado 4.1.1. Gobierno Regional de Tacna Es la máxima autoridad en la Región y dirige las políticas de la Región, su Gerencia Regional de Desarrollo Social asumirá la presidencia de la Mesa Regional Multisectorial Permanente para la atención de la problemática sobre la trata de personas en Tacna. 4.1.2. Ministerio Público Es un órgano constitucionalmente autónomo al servicio de la sociedad y de la administración de justicia. Defiende la legalidad de las acciones y procesos; los intereses públicos; la independencia de los órganos. El Ministerio Público tiene una función de fortalecimiento del Estado democrático y de derecho. Conduce la investigación prejudicial y tiene la carga de la prueba en el enjuiciamiento de los tratantes, previene el delito y brinda protección a la víctima. Tiene a su cargo el Instituto de Medicina Legal y cuenta con las Fiscalías Provinciales Penales, Fiscalías de Familia, Fiscalías de Prevención del Delito y las Fiscalías Especializadas contra el crimen organizado. 4.1.3. Ministerio de Justicia Es el organismo que brinda asesoría jurídica y legal al Poder Ejecutivo, que tiene por finalidad velar por la vigencia del imperio de la Ley, el derecho y la justicia, así como de proveer asistencia jurídica y defensa legal gratuita a la población; impulsa la cultura de paz y mantiene la coherencia del sistema jurídico nacional. Entre sus funciones destaca la sistematización de la legislación e información jurídica. Defiende los intereses del Estado ante los órganos nacionales y supranacionales. Mediante Decreto Supremo Nº 013-2009-JUS, Reglamento de la Ley del Servicio de Defensa Pública, Capítulo II, referido a los servicios de los consultorios jurídicos populares, establece que dichas dependencias brindarán servicios para denunciar y ejercer la defensa legal de los niños, niñas y adolescentes que resulten agraviados entre los casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Página 38