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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INFORME
Integrante:
Ricardo José
Valero Valero
Ci: 25474498
Derecho Penal
La acción
Una manifestación voluntaria de una conducta externa, que puede ser tanto
positiva como negativa un hacer o no hacer, humana y voluntaria que va a
ocasionar un cambio en el mundo exterior, el cual se conoce con el nombre de
resultado antijurídico.
Análisis
Manifestación voluntaria de una conducta externa
Es la voluntad del hombre persona de exteriorizar la conducta. Desde el punto de
vista penal al individuo por su sola intención no se puede castigar, sino que es
necesario que el individuo exteriorice lo que piensa. Los pensamientos, las
intenciones y los deseos criminales, por muy intensos que sean, mientras
permanezcan en el fuero interno del hombre, no acarrean sanción penal.
Tal conducta puede ser positiva acción = un hacer como negativa omisión = no
hacer.
Conducta humana
Porque proviene del hombre. Entendiendo al hombre como persona física y
natural.
Conducta voluntaria
Porque es realizada libremente. El hombre tiene la capacidad de optar por realizar
o no realizar la conducta antijurídica.
Conducta que ocasiona un cambio en el mundo exterior , el cual se conoce con el
nombre de resultado antijurídico.
La conducta debe provocar el cambio en el mundo externo, que es lo que me va a
constituir el resultado, el efecto.
El nexo causal o relación de causalidad
Es el vinculo liga o relación que existe entre la conducta positiva = un hacer y
negativa = un no hacer humana y voluntaria, y el resultado.
Relación de causalidad
Es El nexo o vinculo que existe entre la conducta exterior positiva o negativa
humana y voluntaria, y el cambio en el mundo exterior que es lo que
llamamos resultado.
La Relación de Causalidad viene a ser una condición necesaria pero no suficiente
de la Responsabilidad Penal.
Principales teorías
1. Teoría de la última condición
2. Teoría de la causalidad adecuada
3. Teoría de la condición más eficaz
4. Teoría de la equivalencia de condiciones
Ausencia de acción
Es el aspecto negativo del primer elemento del delito. Tenemos entonces que si
existe una causa de ausencia del acto no existe delito, porque falta el primer
elemento de éste, y si no hay delito no hay responsabilidad penal.
La establece el Art. 62 C. P. “No es punible el que ejecuta la acción hallándose
dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la
conciencia o de la libertad de sus actos
Causas de ausencia de acción
1. El Sueño Natural
2. El Sonambulismo
3. El Sueño Artificial o Hipnosis
4. Las Pesadillas
5. La Ebriedad Onírica o Ebriedad del Ensueño
6. El Acto Violentado
7. Los Actos Reflejos Automáticos o Inconscientes
Opinión Doctrinaria
1. El hipnotizado no tiene conciencia ni voluntad de sus actos no hay
responsabilidad penal.
2. El sonámbulo no tiene voluntad de sus actos no tiene responsabilidad penal.
Sin embrago cuando este en conocimiento de su condición y no tome
precauciones debidas responde penalmente a titulo de culpa.
3. En la ebriedad onírica no hay voluntad ni conciencia no hay responsabilidad
penal.
4. En los reflejos no hay conciencia no hay responsabilidad penal.
5. En el acto violentado cuando hay una fuerza irresistible que nos está obligando,
no hay voluntad no hay responsabilidad penal.
6. En el Acto producido por un sueño natural y en la pesadilla no hay voluntad
sino es un acto maquinal no hay responsabilidad penal.
Tipicidad
Es la adecuación de un hecho a la descripción que de ese hecho hace la ley penal
y ya sabemos que por imperativo del principio de legalidad sólo los hechos
tipificados en la ley como delitos pueden ser considerados como tales.
Clasificación de los tipos
Generales y especiales
Según la forma de acción
De simple actividad:
El tipo de delito se realiza mediante una simple acción activa. El resultado se esta
produciendo en el mismo momento en que se produce la acción Ejemplo: Art. 242
C.P. para el perjuicio sólo basta jurar en falso.
Delitos de resultados
Es necesario además de la actuación del autor, la producción de un resultado
especial. Ejemplo: en el delito de lesiones se exige la producción de un resultado
material.
Según la duración de la acción
Delitos permanentes
Es lo que conocemos con el nombre de prescripción de la acción penal., llega un
momento en que cesa para el Estado la acción para perseguir un delito.
Delitos instantáneos
viene a ser la lesión corporal. Ejemplo: Art. 413 C.P.
Según la proximidad de la acción típica
Delitos de lesión
Sabemos que la lesión del bien jurídico reside en la acción que esta descrita en el
tipo. Ejemplo: Art. 405 C.P. el homicidio, el robo, etc. vemos que el resultado esta
descrito en la ley.
Delitos de peligro
Se anticipa la protección del bien jurídico y basta con que el objeto jurídicamente
protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar.
Ejemplo: el porte de arma Art. 277 C.P.
Según la bese de la habilidad
Simples
Son aquellos tipos que no pueden desdoblarse. Ejemplo las lesiones genéricas y
el hurto.
Compuestos
Ejemplo Arts. 415, 416, 417 C. P.
Ausencia de tipicidad
Es el aspecto negativo de la tipicidad. La ausencia de tipicidad presupone absoluta
imposibilidad de dirigir la presunción contra el autor de una conducta no escrita en
la ley, aunque sea antijurídica, esto es a consecuencia del principio de legalidad.
No hay responsabilidad penal de ningún tipo.
Causas de la tipicidad
Las causas de atipicidad se dan en los supuestos en los que concurren unas
determinadas circunstancias que suponen la exclusión de la tipicidad de la
conducta, negando con ello su inclusión dentro del tipo penal.
Ahora bien cuando hablamos de Atipicidad objetiva, es aquella que se da cuando
en los elementos objetivos del tipo uno de ellos no encuadra en la conducta típica
o simplemente no se da. Se dice que existe ausencia del tipo cuando en la ley no
se encuentra plasmada o regulada alguna prohibición de alguna conducta, acorde
al principio de legalidad penal. Por ejemplo, la blasfemia no está tipificada como
delito en la mayoría de los países. Aunque para muchos pueda ser una actitud
reprochable, esta no será castigada por la ley o el Estado, ya que no es una
conducta recogida y penada en el código penal.

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Saia derecho penal

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INFORME Integrante: Ricardo José Valero Valero Ci: 25474498 Derecho Penal
  • 2. La acción Una manifestación voluntaria de una conducta externa, que puede ser tanto positiva como negativa un hacer o no hacer, humana y voluntaria que va a ocasionar un cambio en el mundo exterior, el cual se conoce con el nombre de resultado antijurídico. Análisis Manifestación voluntaria de una conducta externa Es la voluntad del hombre persona de exteriorizar la conducta. Desde el punto de vista penal al individuo por su sola intención no se puede castigar, sino que es necesario que el individuo exteriorice lo que piensa. Los pensamientos, las intenciones y los deseos criminales, por muy intensos que sean, mientras permanezcan en el fuero interno del hombre, no acarrean sanción penal. Tal conducta puede ser positiva acción = un hacer como negativa omisión = no hacer. Conducta humana Porque proviene del hombre. Entendiendo al hombre como persona física y natural. Conducta voluntaria Porque es realizada libremente. El hombre tiene la capacidad de optar por realizar o no realizar la conducta antijurídica. Conducta que ocasiona un cambio en el mundo exterior , el cual se conoce con el nombre de resultado antijurídico. La conducta debe provocar el cambio en el mundo externo, que es lo que me va a constituir el resultado, el efecto. El nexo causal o relación de causalidad Es el vinculo liga o relación que existe entre la conducta positiva = un hacer y negativa = un no hacer humana y voluntaria, y el resultado. Relación de causalidad Es El nexo o vinculo que existe entre la conducta exterior positiva o negativa humana y voluntaria, y el cambio en el mundo exterior que es lo que llamamos resultado.
  • 3. La Relación de Causalidad viene a ser una condición necesaria pero no suficiente de la Responsabilidad Penal. Principales teorías 1. Teoría de la última condición 2. Teoría de la causalidad adecuada 3. Teoría de la condición más eficaz 4. Teoría de la equivalencia de condiciones Ausencia de acción Es el aspecto negativo del primer elemento del delito. Tenemos entonces que si existe una causa de ausencia del acto no existe delito, porque falta el primer elemento de éste, y si no hay delito no hay responsabilidad penal. La establece el Art. 62 C. P. “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos Causas de ausencia de acción 1. El Sueño Natural 2. El Sonambulismo 3. El Sueño Artificial o Hipnosis 4. Las Pesadillas 5. La Ebriedad Onírica o Ebriedad del Ensueño 6. El Acto Violentado 7. Los Actos Reflejos Automáticos o Inconscientes Opinión Doctrinaria
  • 4. 1. El hipnotizado no tiene conciencia ni voluntad de sus actos no hay responsabilidad penal. 2. El sonámbulo no tiene voluntad de sus actos no tiene responsabilidad penal. Sin embrago cuando este en conocimiento de su condición y no tome precauciones debidas responde penalmente a titulo de culpa. 3. En la ebriedad onírica no hay voluntad ni conciencia no hay responsabilidad penal. 4. En los reflejos no hay conciencia no hay responsabilidad penal. 5. En el acto violentado cuando hay una fuerza irresistible que nos está obligando, no hay voluntad no hay responsabilidad penal. 6. En el Acto producido por un sueño natural y en la pesadilla no hay voluntad sino es un acto maquinal no hay responsabilidad penal. Tipicidad Es la adecuación de un hecho a la descripción que de ese hecho hace la ley penal y ya sabemos que por imperativo del principio de legalidad sólo los hechos tipificados en la ley como delitos pueden ser considerados como tales. Clasificación de los tipos Generales y especiales Según la forma de acción De simple actividad: El tipo de delito se realiza mediante una simple acción activa. El resultado se esta produciendo en el mismo momento en que se produce la acción Ejemplo: Art. 242 C.P. para el perjuicio sólo basta jurar en falso. Delitos de resultados Es necesario además de la actuación del autor, la producción de un resultado especial. Ejemplo: en el delito de lesiones se exige la producción de un resultado material. Según la duración de la acción
  • 5. Delitos permanentes Es lo que conocemos con el nombre de prescripción de la acción penal., llega un momento en que cesa para el Estado la acción para perseguir un delito. Delitos instantáneos viene a ser la lesión corporal. Ejemplo: Art. 413 C.P. Según la proximidad de la acción típica Delitos de lesión Sabemos que la lesión del bien jurídico reside en la acción que esta descrita en el tipo. Ejemplo: Art. 405 C.P. el homicidio, el robo, etc. vemos que el resultado esta descrito en la ley. Delitos de peligro Se anticipa la protección del bien jurídico y basta con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. Ejemplo: el porte de arma Art. 277 C.P. Según la bese de la habilidad Simples Son aquellos tipos que no pueden desdoblarse. Ejemplo las lesiones genéricas y el hurto. Compuestos Ejemplo Arts. 415, 416, 417 C. P. Ausencia de tipicidad Es el aspecto negativo de la tipicidad. La ausencia de tipicidad presupone absoluta imposibilidad de dirigir la presunción contra el autor de una conducta no escrita en la ley, aunque sea antijurídica, esto es a consecuencia del principio de legalidad. No hay responsabilidad penal de ningún tipo. Causas de la tipicidad
  • 6. Las causas de atipicidad se dan en los supuestos en los que concurren unas determinadas circunstancias que suponen la exclusión de la tipicidad de la conducta, negando con ello su inclusión dentro del tipo penal. Ahora bien cuando hablamos de Atipicidad objetiva, es aquella que se da cuando en los elementos objetivos del tipo uno de ellos no encuadra en la conducta típica o simplemente no se da. Se dice que existe ausencia del tipo cuando en la ley no se encuentra plasmada o regulada alguna prohibición de alguna conducta, acorde al principio de legalidad penal. Por ejemplo, la blasfemia no está tipificada como delito en la mayoría de los países. Aunque para muchos pueda ser una actitud reprochable, esta no será castigada por la ley o el Estado, ya que no es una conducta recogida y penada en el código penal.