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Forma y principios del codigo civil exposicion no. 1
1. FORMA Y PRINCIPIOS ESENCIALES
DEL CODIGO CIVIL.
Alumnos:
ROBER EDISSON GRAJALES GIL
MARIA CRISTINA AGUDELO HERNADEZ
IVONNE STEFANY AGUDELO CÉSPEDES
KATERINE VARGAS VERGARA
YURI HERNANDO DELGADO
GUILLERMO GRIZALEZ
II
SEMESTRE
EXPOCISION
TRABAJO
OSCAR ALBERTO LATORRE MENDIETA
Docente
DERECHO CIVIL GENERAL
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
Cartago (Valle)
22 Agosto de 2011
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2. INDICE
Pagina.
Introducción……………………………………………………………………….. 3
Qué es el CODIGO CIVIL?………………………………………………….….. 4
1. Estructura general del Código Civil………………………………………….. 4
2. Sistema empírico y de principios……………………………………………...6
3. La claridad del Código. Sus contradicciones………………………………..6
4. Principios esenciales del Código Civil
41. Igualdad de personas……………………………………………….….7
4.2. Monogamia y libertad nupcial………………………………………...8
4.3. Propiedad privada individual………………………………………….8
4.4. Libertad Contractual (o negocial)……………………………………10
4.5. Libertad testamentaria……………………………………………..….11
4.6. Reparación de los daños…………………………………………..…11
Referencias……………………...……………………………………………..…12
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3. INTRODUCCION
El Derecho Civil reconoce a cada persona como sujeto de derecho, por tal
razón, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el
Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que
comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la
familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de
los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí; todos
estos temas son abarcados en un conjunto de normas que están incluidas dentro
del Código Civil.
Los principios generales del Código Civil son enunciados normativos
generales que no están integrados en el ordenamiento jurídico en virtud de
procedimientos formales, pero forman parte de él, porque sirven de fundamento a
otros enunciados normativos.
Estos principios son utilizados por los creadores de doctrina, los jueces, los
legisladores y los juristas en general, sea para integrar vacios legales o para
interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Las Características de los principios generales del derecho: tienen que ser
objetivos, permanentes y pre-jurídicos (se establecen antes de la existencia de la
norma jurídica).Los principios generales del derecho se ajustan a los derechos; a
la vida, a la propiedad, a la libertad, a la igualdad ante la ley y al trabajo, así como
al deber de obligarse.
Los principios generales actúan en una doble variante; por un lado, actúan
cuando no existe ley o costumbre aplicable, por otro, permite un recto
entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y
sentido de la realidad y de la justicia.
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4. FORMA Y PRINCIPIOS ESENCIALES DEL CODIGO CIVIL
El Código Civil Colombiano, es una recopilación cronológica de normas o
codificaciones, en las cuales se reunieron todas las leyes de un sistema jurídico o
por lo menos de una rama del Derecho en una sola ley general y sistemática
donde se fusionaron.
Por lo tanto, El Código Civil es un conjunto de normas, ordenadas y
sistematizadas de Derecho Privado, es un cuerpo legal que tiene como finalidad
regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o
públicas (en este último caso, cuando las personas actúan como particulares)
(Helperin, 2003)
Debemos preguntarnos siempre de qué Código Civil estamos
hablando?: del Codigo de Napoleón; del Codigo actual o de todas las
transformaciones que se han experimentado de 1804 a la fecha; de una
compilación de articulos que se han aplicado con mayor o menor
frecuencia; o de un conjunto coordinado del que emanaría la esencia
del Derecho Civil Francés.
El Codigo Civil se ha considerado como un libro, que se ideó y se
redactó de manera homogénea y ordenada. (Helperin, 2003, p.11)
1. ESTRUCTURA GENERAL DEL CODIGO CIVIL
Código: es una ordenación sistematizada de leyes, reglas legales que impone la
división de:
Libros, Títulos, Capítulos, Artículos, Incisos y Numerales
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5. El Código Civil Colombiano comienza con el artículo No. 1 y termina con el
artículo No. 2545.
En el artículo 1º nos dice el objeto del Código Civil, dice: El Código Civil
comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente
los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus
bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles (Código Civil , art 1°)
El Código Civil Colombiano: consta de: una parte preliminar y cuatro (4) libros.
Título preliminar: Es una especie de manual para usar adecuadamente el
Código Civil; cuestiones relativas a efectos e interpretación de las leyes,
definición de algunas palabras de uso frecuente en el Código, etc. Los
primero (72) artículos forman el título preliminar.
Los artículos restantes (73 a 2545) se dividen en cuatro libros.
Libro primero: De las personas, como sujetos de derecho. (artículos: 73 a
652).
Libro segundo: De los bienes y su dominio, posesión, uso y goce.
(artículos: 653 a 1007).
Libro tercero: De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones
entre vivos. (artículos: 1008 a 1493).
Libro cuarto: De las obligaciones en general y de los contratos. (artículos:
1494 a 2545). (Valencia & Ortiz , 1987)
En el Código Civil hay que tener en cuenta que los títulos de los libros no
corresponden a lo anunciado, así:
El libro No. 1: No solo trata de las normas jurídicas aplicables a las personas si
no también a las aplicables al Derecho de Familia.
El libro No. 2: Está dedicado al estudio de la Propiedad y de los Derechos Reales
desmembrados de ella, pero igualmente se extraen de su lugar apropiado los
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6. derechos reales de hipoteca y prenda, para estudiarlos dentro del libro 4°, de allí
que el libro 4°, que trata en forma especial de las obligaciones y de los contratos.
El libro No. 4: Dentro de los contratos corrientes se estudia lo relativo a la
sociedad conyugal, es decir, el régimen económico matrimonial. Aparece así
desmenuzado el estudio del Derecho de Familia, que constituye lógicamente una
parte esencial del derecho civil. (Valencia & Ortiz, 1987)
El Código no dispone de una parte general, pero los conceptos generales se
encuentran dispersos a través del Código en algunas ocasiones, y en otras se
hacen importantes aplicaciones de ellos sin ser enunciados.
2. SISTEMA EMPIRICO Y DE PRINCIPIOS:
Penetrando en la estructura del Código, nos encontraremos con soluciones
empíricas, es decir, casuística. Consiste este sistema en dar soluciones para
casos singulares y concretos; sin tener en cuenta que el derecho civil, ante todo,
tiene un orden racional y científico, la cual sus soluciones deben ser genéricas y
tener en cuenta los principios y no las hipótesis concretas.
En el Código Civil Colombiano se tuvieron en cuenta algunos principios generales,
y en esto aventaja el Código de Napoleón. (Valencia & Ortiz, 1987)
3. LA CLARIDAD DEL CODIGO. Sus Contradicciones.
a. Respecto a las cualidades y defectos propios del Código, hay que tener en
cuenta la época en que fue redactado, y se puede resumir así:
Tiene cualidades principales
Tiene soluciones claras y explícitas.
Tiene defectos, con profundas e insolubles contradicciones entre unos
textos legales y otros.
b. El Código usa términos en diferentes sentidos, pues en muchas ocasiones
aplica un mismo vocablo para designar situaciones jurídicas totalmente distintas.
Ejemplo: el término ratificar:
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7. Se emplea en los arts. 1752 a 1756 en el sentido de saneamiento de
negocios nulos.
En el art. 2186, se utiliza en el sentido de autorización para los negocios
que un mandatario celebra sin facultades del mandante.
c. Encontramos un problema, cuando estudiamos el Código en su conjunto, Bello
no era científico del derecho, por tal motivo, al utilizar varias fuentes: las doctrinas
de los romanos, la de los franceses, la legislación española y las doctrinas
pandectistas; recopilo soluciones de una y otra, sin reparar las graves
contradicciones que se establecen.
En materia de causalismo jurídico se compara en dos sistemas:
El germánico: representado en las obras pandectistas y recogido en los
artículos 745, 761, 1959 y otros.
Y el Código Francés, que fue consagrado en los artículos 1502 y 1524.
En esta forma, el Código se encuentra en una teoría general del titulus y el modus
adquirendi de los derechos patrimoniales o sistema causalista germánico; y una
teoría de la causa que corresponde al viejo derecho consuetudinario francés.
(Valencia & Ortiz , 1987)
Según, Franz Liszt: el sistema causalista se caracteriza por su sencillez para
ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se
requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como su
consecuencia directa razón por la cual una persona siempre será culpable
cuando se acredite su acción como causa del resultado. (Consultoría jurídica
Pueblas´s blog, 2009. Causalismo. (en línea) disponible en :
http://consultoriajuridicapuebla.wordpress.com/causalismo/ recuperado 18 de
agosto de 2011).
4. PRINCIPIOS ESENCIALES DEL CODIGO CIVIL.
Los principios fundamentales que orientan al código civil de 1873 se pueden
resumir así:
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8. 4.1. IGUALDAD DE LAS PERSONAS:
El Código Civil proclama la igualdad de todos los seres humanos frente al
derecho.
El artículo 74, estatuye “Son personas todos los individuos de la especie
humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”. Todas las
demás disposiciones del Código desarrollan esta idea principal. (Valencia &
Ortiz, 1987)
Este principio tiene conexidad con nuestra Constitución Política de
Colombia de 1991, en su artículo No. 13 como derecho de primera
generación.
Articulo 13. C.N. Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y
gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional
o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
(Constitución Política de Colombia, art. 13).
4.2. MONOGAMIA Y LIBERTAD NUPCIAL :
Es reglamentado sobre estas dos bases: 1) Familia monógama 2) libertad
absoluta: para todo ser humano de contraer matrimonio o abstenerse de
contraerlo.
Los artículos 113 y 115 desarrollan tales bases. El primero al establecer
que el matrimonio es un contrato por el cual “un hombre y una mujer se
unen para vivir juntos”, y el segundo, el estatuir que “el contrato de
matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento
de los contrayentes.
Sin embargo, dentro del sistema del Código se establecía que la mujer era
incapaz por el hecho del matrimonio y que el marido era su representante
legal. Esta regla contrariaba el postulado de la igualdad de toda persona
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9. frente al derecho, sin tener en cuenta su sexo, edad o estado. Dicho
régimen fue derogado por la Ley 28 de 1932. (Valencia & Ortiz, 1987)
4.3. PROPIEDAD PRIVADA INDIVIDUAL:
El Código adoptó la institución de la propiedad individual libre de toda
suerte de vinculaciones. Cada persona puede ser propietaria de todos los
bienes que adquiera; puede disponer libremente de tales bienes y ejercer
su derecho en la forma que mejor considere.
El articulo 669 definió ese derecho así: “El dominio (que se llama también
propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer
de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. Al
igual en la actualidad este principio tiene conexidad con el articulo No. 58
de la Constitución Política de Colombia de 1991. (Valencia & Ortiz, 1987)
Articulo 58. C.N. Se garantizan la propiedad privada y los demás
derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no
pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando
de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o
interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares
con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder
al interés público o social. (Constitución Política de Colombia, art. 58).
Por lo tanto, según la Constititución Política Nacional, la propiedad “es
una función social que implica obligaciones”.
Este principio manifiesta la protección de la propiedad privada:
En primer lugar:
Libertad de producir y adquirir bienes de toda clase.
En segundo lugar:
La libertad de comprar fuerza de trabajo.
El ejercicio de esta libertad divide la sociedad en dos clases sociales
opuestas:
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10. Los propietarios de los medios de producción y los
trabajadores, o sea los capitalistas.
Y los desposeídos de todo bien. (trabajador)
Según, unas doctrinas que imperaron en el siglo XIX, y que fueron
acogidas por el Código con respecto a la propiedad, donde se
aplicaba “todo en la sociedad debe organizarse por el individuo y para
el individuo”. Las fuentes de la riqueza se concentraron en muy pocas
manos y las garantías jurídicas son consecuencia del poder
económico que se tenga. Por tal razón, las doctrinas del Código Civil
benefician a los propietarios, con un abandono en la fuerza de trabajo,
fuente única de las riquezas de una colectividad. (Valencia & Ortiz,
1987)
4.4. LIBERTAD CONTRACTUAL (o negocial):
La institución de la propiedad privada, como base esencial de un orden
jurídico individualista, implica la libertad de las personas para celebrar,
mediante su propia voluntad, toda clase de actos o negocios jurídicos; por
tal motivo es muy importante los contractos.
El código considera que el progreso y la justicia se realizan dejando a las
voluntades individuales todo lo relativo al gobierno de sus bienes. Una
persona se vuelve propietaria mediante la exteriorización de su voluntad;
por su propia y libre voluntad puede dejar de ser propietaria, la voluntad de
enriquecerse o empobrecerse. (Valencia & Ortiz, 1987)
Los dos artículos 1602 y 1618 constituyen en eje principal del Código en
relación con este principio de Libertad Contractual..
El primero prescribe; “Todo contrato legalmente celebrado es una
ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por mutuo
consentimiento o por causas legales”.
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11. El segundo advierque que; “Conocida claramente la intención de los
contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las
palabras”. (Valencia & Ortiz , 1987)
4.5. LIBERTAD TESTAMENTARIA:
El contrato y el testamento son los dos principales negocios jurídicos
mediante los cuales una persona dispone libremente de sus bienes.
El contrato, representa disposición de bienes por acto entre vivos y
el testamento, disposición de bienes por causa de muerte.
El testamento, es una disposición de bienes por causa de la muerte
(mortis causa).
El testamento lo define el artículo 1055 C.C., como el acto por el
cual “una persona dispones del todo o de una parte para que tenga
pleno efecto después de sus días”. (Valencia & Ortiz, 1987)
4.6. REPARACIÓN DE LOS DAÑOS:
La propiedad privada, la personalidad, la libertad contractual, matrimonial y
testamentaria, son las columnas esenciales sobre las que se sustenta y se
desenvuelve el Código Civil ,no quedarían debidamente protegidas si no se
ordenase que toda persona debe respetarlas; que cualquier lesión o daño
a tales instituciones genere la obligación de restablecer el equilibrio roto.
El Código estatuye en forma amplia, que toda conducta que causa daño a
otra persona, hace surgir la obligación de repararlo. Los artículos 1604,
2341 a 2360 enuncian reglas generales acerca de la obligación de reparar
los perjuicios que causen a otro. (Valencia & Ortiz, 1987).
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12. REFERENCIAS
Referencias de Libros:
- Codigo Civil Colombiano (2011). Bogota: leyer.
- Constitución Politica de Colombia. (2011). Bogota: Leyer.
- Helperin, J. L. (2003). Derecho Civil. Paris: Flandes Indiano Ltda.
- Valencia, Z. A & Ortiz. M. A. (1987) Derecho Civil, Parte General y Personas.
Tomo I, 15ª ed., Bogotá. Editorial Temis S.A.,
Referencias Virtuales:
Consultoría jurídica Pueblas´s blog, 2009. Causalismo. (en línea) disponible en :
http://consultoriajuridicapuebla.wordpress.com/causalismo/ recuperado 18 de
agosto de 2011).
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