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LEY 23 DE 1981
CÓDIGO
COLOMBIANO DE
ÉTICA MÉDICA
Paola Lecompte Osorio,
Rodolfo Leones Castillo,
Ma. Mercedes Padrón Rhenals.
Cátedra de Bioética
III Semestre
2012
ANTECEDE
NTES
HISTÓRICO
S
Mediante dos documentos descubiertos en Egipto, es fácil
deducir cómo la medicina fue un arte practicado por
especialísimos miembros de esa civilización que le otorgó a la
salud del hombre importancia proporcional, buscando por todos
los medios a su alcance aliviar el dolor de los hombres al tratar
de hallar las causas de la enfermedad, pero de todos modos
intentando su curación.
Código de Hammurabi
Museo del Louvre de París.
Se basa en la aplicación de la ley del
talión a casos concretos.
“El cirujano a quien se le moría su paciente,
debería pagar siéndole cortadas sus manos
en público y en ceremonia según reza la
norma ejemplarizante.”
Papiro de Ebers
Conocido como de Ebers, por haber sido este arqueólogo quien lo
descubrió igualmente en Egipto, hacia el año de 1872, y en el que se nos
ratifica la práctica de tales intervenciones quirúrgicas por personal
altamente especializado.
Se describe el empleo para el tratamiento de ciertas enfermedades, del
hierro y del arsénico, sustancias éstas que aún pertenecen al arsenal
terapéutico de nuestros días, como parte importante del mismo.
Todo ello acompañado, apenas natural en razón de los tiempos, de la
imprecación a los dioses en demanda de ayuda, de la que tampoco nos
hemos desprendido íntegramente, pues ante un accidente es frecuente
escuchar la exclamación que invoca a la Divina Providencia.
Para muchos, la norma clásica del primum non nocere, primero no hacer
daño, se inicia con el juramento hipocrático y rige durante los casi 25 siglos
de la historia médica.
Sir Thomas Percival, en Inglaterra en 1803"la ternura administrada con
firmeza, la condescendencia con autoridad, son uno de los deberes que
debe ejercer el médico"
Sin embargo, ya en 1890, hace más de un siglo, el Joumal of the American
Medical Association advertía, no sin razón, que "incluso ese tal
consentimiento no servirá para prevenir que los médicos ejecuten
operaciones bizarras o mal indicadas, o realicen experimentos audaces y
arbitrarios".
William Beaumont, en 1833, establece un "pacto de caballeros" con su
trampero franco-canadiense, alcohólico para poder observar
periódicamente su tronera gástrica, y hacerle firmar un papel en que se
compromete a tal cosa, establece quizá por vez primera el antecedente
del "consentimiento informado“.
En 1908, una paciente del New York Hospital, que
demandó por un fibroma gástrico removido sin su
consentimiento, Cardoza, magistrado de la corte
suprema de Estados Unidos, declaró: "Eso no es solo
negligencia, eso es abuso. Todo ser humano en edad
adulta y en sus cabales tiene el derecho de determinar
lo que quiere o no quiere que se haga con su cuerpo; y
el cirujano que realice una operación sin el
consentimiento del paciente comete un asalto, por el
que deberá recibir todo el peso de la ley".
Sin embargo, hasta bien entrados los años sesenta
persiste en toda la humanidad un concepto, que muchos
derivan de las sociedades primitivas, y es el total y
absoluto desprecio por la vida humana. Desde los hititas y
los egipcios hasta las guerras mundiales. pese al
predominio milenario de la iatría hipocrática.
Ese mismo pensamiento de la intratabilidad de ciertas
condiciones y la inevitabilidad de la muerte, llevó, ya en
los años cuarenta, cincuenta y sesenta en los mismos
Estados Unidos, a experimentos en individuos
supuestamente intratables o moribundos, con agentes
infecciosos, drogas o sustancias consideradas demasiado
deletéreas, aun para voluntarios normales,
Los experimentos sobre menor presión atmosférica, sobre
infecciones inducidas y sobre hipotermia, en prisioneros de campos
de concentración realizados por los médicos nazis, colmaron la
copa.
Se llegó a la primera legislación universal, "código de Nuremberg".
Esas normas, acogidas por la naciente Organización de Naciones
Unidas en su Declaración de derechos humanos, pronto las
tomarían la Asociación Médica Mundial y otros grupos, y se
plasmarían casi dos décadas más tarde, en 1964, en la llamada
Declaración de Helsinki de normas para la investigación en seres
humanos, revisada y actualizada en 1975.
En Colombia, esos principios han sido acogidos tanto en la Ley de
Ética Médica (Ley 23 de 1981), como en la extensa Resolución 8430
de 1993, del Ministerio de Salud y actualmente cursan en el
Senado el Proyecto de Ley 156, de octubre 29 de 1999, "por el cual
se establecen normas que regulan la protección de la salud
pública", el cual en su capítulo VI, "procesos de desarrollo científico
y tecnológico.
El respeto, que exige de la persona que
participe voluntariamente como sujeto de la
investigación y disponga de información
adecuada que le permita dar su
consentimiento informado para participar en
ella
El beneficio, que implica que dicha
investigación no puede ni lastimar ni lesionar,
y que deberá hacerse todo esfuerzo para
maximizar los beneficios potenciales y
minimizar cualquier efecto nocivo de la
misma, debiendo ser siempre mayores los
beneficios que los riesgos,
La justicia, que establece el trato equitativo
para todas las personas y ordena que en la
selección de los sujetos participantes no se
aproveche la vulnerabilidad de ciertos grupos
(étnicos, raciales, económicamente
desprotegidos, institucionalizados, intratables,
etc.).
“En los últimos 25 años la autonomía ha
desplazado a la beneficencia como
primer principio de la ética médica, siendo
la reorientación más radical ocurrida en la
larga historia de la tradición hipocrática"
Pellegrino, uno de los fundadores de la
Bioética.
“Consentimiento informado": aspecto
criticado
existen "zonas de penumbra" que dependen
de la madurez intelectual de niños,
adolescentes, ancianos y ciertos pacientes en
fases de su enfermedad, que ponen en duda
la total validez de dicho consentimiento.
Por la otra, a pesar de que se suministren en la forma más sencilla los
elementos de información los analfabetas (acuden a la hospitalización
como recurso para tener así una institución que les solucione su problema
de alimentación y de alojamiento) lo mismo que otras no tan
desprotegidas, estarán dispuestas a firmar cualquier cosa, con tal de que
se las provea de atención médica.
Eyal Cohen un historiador médico de Toronto, en su artículo titulado: La
nazificación de los médicos alemanes.
“Cualquier semejanza con nuestra situación actual no nos lleve a aceptar
ideologías o prácticas indebidas o a debilitar los principios de Bioética que
quiere cimentar la noble agrupación que hoy y mañana se está creando.”
Efraín Otero-Ruiz
Los factores que llevaron a estos a aceptar las ideas totalitarias fueron
en los años 20 y 30:
• Reincorporación a la vida civil de 5000 médicos militares de la
primera guerra mundial
• Baja remuneración, agravada por un sistema mal calculado de
seguridad social, que incluía a pacientes acaudalados, que sí
podían pagar por los servicios; las cuotas de las omnipresentes y
poderosas aseguradoras, que limitaban el número de pacientes
que cualquier médico podía atender y la depresión del año 1929,
había llevado a una verdadera crisis hospitalaria.
LEY 23 DE 1981
CÓDIGO COLOMBIANO DE
ÉTICA MÉDICA
Aspectos Generales
Trata de un conjunto de normas destinadas a:
Proteger el responsable, correcto y honesto
ejercicio de la medicina.
Garantizar a la comunidad en general el
cumplimiento de los principios sobre los
cuales descansa una adecuada relación
médico – paciente.
Regular las relaciones entre médicos y la de
estos con las instituciones, la sociedad y el
Estado.
Clarificar conceptos en relación con la
historia clínica, el secreto profesional, la
responsabilidad médica, los métodos
publicitarios y las prescripciones médicas.
LEY 23 DE 1981
TÍTULO I:
DISPOSICIONES
GENERALES
Capítulo I:
Declaración de
principios.
Capítulo II: Del
juramento.
TÍTULO II: PRÁCTICA
PROFESIONAL
Capítulo I: …con el
paciente.
Capítulo II: …con sus
colegas.
Capítulo III: De la
prescripción médica,
la historia clínica, y el
secreto profesional y
algunas conductas.
Capítulo IV: …con las
instituciones.
Capítulo V: …con la
sociedad y el Estado.
Capítulo VI: Publicidad y
propiedad intelectual.
TÍTULO III: ÓRGANOS DE
CONTROL Y RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Capítulo I: De la
federación médica y
los tribunales ético-
profesionales.
Capítulo II: Del proceso
disciplinario ético-
profesional.
Capítulo III: De las
sanciones.
TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I: Declaración de
principios
Artículo 1 : Constituye el fundamento esencial para el desarrollo de las
normas sobre Ética Médica.
1. La medicina es una profesión que tiene
como fin cuidar de la salud del hombre.
2. El médico debe considerar y estudiar al
paciente, como persona que es, en
relación con su entorno.
3. El médico se ajustará a los principios
metodológicos y éticos que
salvaguardan los intereses de la ciencia y
los derechos de la persona.
4. La relación médico-paciente debe
fundarse en un compromiso responsable,
leal y auténtico.
5. El médico está obligado a transmitir
conocimientos.
6. El médico es auxiliar de la justicia en los
casos que señala la ley.
7. El médico tiene derecho a recibir
remuneración por su trabajo.
8. No podrán poner en peligro la vida de los
asociados.
9. El médico está obligado a sujetar su
conducta pública y privada a los más
elevados preceptos de la moral universal.
10. Los principios éticos que rigen la
conducta profesional de los médicos, no se
diferencian sustancialmente de los que
regulan la de otros miembros de la
sociedad.
Artículo 2: Juramento aprobado por la Convención de Ginebra de la
Asociación Médica Mundial.
Capítulo II: Del juramentoPROMETO SOLEMNEMENTE:
Consagrar mi vida al servicio de la humanidad;
Otorgar a mis maestros el respeto, gratitud y consideración que
merecen;
Enseñar mis conocimientos médicos con estricta sujeción a la verdad
científica y a los más puros dictados de la ética;
Ejercer mi profesión dignamente y a conciencia;
Velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente;
Guardar y respetar los secretos a mí confiados;
Mantener incólumes, por todos los medios a mi alcance, el honor y las
nobles tradiciones de la profesión médica;
Considerar como hermanos a mis colegas;
Hacer caso omiso de las diferencias de credos políticos y religiosos, de
nacionalidad, razas, rangos sociales, evitando que éstas se interponga
entre mis servicios profesionales y mi paciente;
Velar con sumo interés y respeto por la vida humana, desde el
momento de la concepción y, aun bajo amenaza, no emplear mis
conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas;
Solemne y espontáneamente, bajo mi palabra de honor, prometo
cumplir lo antes dicho.
TÍTULO II
PRÁCTICA PROFESIONAL
Capítulo I: De las relaciones del
médico con el paciente
Artículos 3° – 26° (24 artículos).
Artículo 11°: La actitud del médico
ante el paciente será siempre de
apoyo. Evitará todo comentario que
despierte su preocupación, y no hará
pronósticos de la enfermedad sin las
suficientes bases científicas.
Artículo 14°: El médico no intervendrá
quirúrgicamente a menores de edad,
a personas en estado de inconsciencia
o mentalmente incapaces, sin la previa
autorización de sus padres, tutores o
allegados, a menos que la urgencia
del caso exija una intervención
inmediata.
Artículo 17°: La cronicidad o
incurabilidad de la enfermedad no
constituye motivo para que el médico
prive de asistencia a un paciente.
Artículo 19°: Cuando la evolución de la
enfermedad así lo requiera, el médico
tratante podrá solicitar el concurso de
otros colegas en Junta Médica.
Artículo 23°: En casos de urgencia, la
asistencia médica no se condiciona al
pago anticipado de honorarios
profesionales.
Artículo 26°: El médico no prestará sus
servicios profesionales a personas de su
familia o que de él dependan en
casos de enfermedad grave o
toxicomanía, salvo en aquellas de
urgencia o cuando en la localidad no
existiere otro médico.
Capítulo II: De las relaciones del
médico con sus colegas
Artículos 27° – 32° (6 artículos).
Artículo 27°: Es deber del médico asistir,
sin cobrar honorarios al colega, …
salvo en los casos en que estén
amparados por un seguro de salud.
Artículo 28°:El médico podrá conceder
tarifas especiales a los miembros de las
profesiones afines a la suya, y sólo
podrá establecer consultas gratuitas
para las personas económicamente
débiles.
Artículo 29°: La lealtad y la
consideración mutuas constituyen el
fundamento esencial de las relaciones
entre los médicos.
Capítulo III: De la prescripción
médica, la historia clínica, el
secreto profesional y algunas
conductas
Artículos 33° – 41° (9 artículos).
Artículo 33°: Las prescripciones
médicas se harán por escrito.
Artículo 34°: La historia clínica es un
documento privado sometido a
reserva que únicamente puede ser
conocido por terceros previa
autorización del paciente o en los
casos previstos por la Ley.
Artículo 36°: En todos los casos la Historia
Clínica deberá diligenciarse con claridad.
Artículo 37°: El médico está obligado a
guardar el secreto profesional.
Artículo 38°: La revelación del secreto
profesional se podrá hacer:
A. Al enfermo en aquello que estrictamente
le concierne y convenga:
B. A los familiares del enfermo, si la
revelación es útil al tratamiento.
C. A los responsables del paciente, cuando
se trate de menores de edad o de
personas mentalmente incapaces;
D. A las autoridades judiciales o de higiene
y salud, en los casos previstos por la Ley.
E. A los interesados, cuando por defectos
físicos irremediables o enfermedades
graves infectocontagiosas o hereditarias,
se pongan en peligro la vida del
cónyuge o de su descendencia.
Capítulo IV: De las relaciones
del médico con las instituciones
Artículos 42° – 45° (4 artículos).
Artículo 42°: El médico cumplirá a
cabalidad sus deberes profesionales y
administrativos, así como el horario de
trabajo y demás compromisos a que
esté obligado en la institución donde
preste sus servicios.
Artículo 45°: El médico funcionario
guardará por sus colegas y personal
paramédico subalterno, la
consideración, aprecio y respeto que
se merecen, teniendo en cuenta su
categoría profesional, sin menoscabo
del cumplimiento de sus deberes
como superior.
Capítulo V: De las relaciones del
médico con la sociedad y el
estado
Artículos 46° - 54° (9 artículos)
Artículo 47°: Es obligatoria la enseñanza de
la Ética Médica en las Facultades de
Medicina.
Artículo 51°: El texto del Certificado Médico
será claro, preciso, ceñido estrictamente a
la verdad y deberá indicar los fines para los
cuales está destinado.
Artículo 53°: El médico no permitirá la
utilización de su nombre para encubrir a
personas que ilegalmente ejerzan la
profesión.
Capítulo VI: Publicidad y
propiedad intelectual
Artículos 55° - 61° (7 artículos)
Artículo 55°: Los métodos publicitarios
que emplee el médico para obtener
clientela deber ser éticos.
Artículo 56 : El anuncio profesional
contendrá únicamente los siguientes
puntos:
A. Nombre del médico.
B. Especialidad, si éste le hubiere sido
reconocida legalmente,.
C. Nombre de la universidad que le
confirió el título;
D. Numero de registro en el Ministerio
de Salud.
E. Dirección y teléfono del consultorio y
de su domicilio.
TÍTULO III
ÓRGANOS DE CONTROL Y
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo I: De la federación
médica y los tribunales ético-
profesionales
Artículos 62° - 73° (12 artículos)
Artículo 63°: Créase el Tribunal Nacional de
Ética Médica con sede en la Capital de la
República, con autoridad para conocer de los
procesos disciplinarios ético-profesionales que
se presenten por razón del ejercicio de la
medicina en Colombia.
Artículo 67°: En cada Departamento,
Intendencia o Comisaría se constituirá un
Tribunal Seccional Ético-profesional.
Artículo 71°: Los miembros de los Tribunales
Ético-Profesionales Nacional y Seccionales
deberán pertenecer, si fuere posible a
diferentes especialidades médicas.
Capítulo II: Del proceso
disciplinario ético-profesional
Artículos 74° - 82° (9 artículos)
Artículo 74°: El proceso disciplinario ético-
profesional será instaurado.
A. De oficio, cuando por conocimiento
cualesquiera de los miembros del Tribunal
se consideren violadas las normas de la
presente ley.
B. Por solicitud de una entidad pública o
privada o de cualquier persona.
En todo caso deberá presentarse por lo
menos, una prueba sumaria del acto que se
considere reñido con la Ética Médica.
Artículo 75°: Una vez aceptada la denuncia, el
Presidente del Tribunal designará a uno de sus
miembros para que se instruya el proceso
disciplinario.
Capítulo III: De las sanciones
Artículos 83° - 94° (12 artículos)
Artículo 83 : A juicio del Tribunal Ético
Profesional, contra las faltas a la ética médica,
de acuerdo con su gravedad o con la renuncia
en ellas, proceden las siguientes sanciones:
A. Amonestación privada;
B. Censura, que podrá ser: (Escrita pero
privada, Escrita y pública, Verbal y pública)
C. Suspensión en el ejercicio de la medicina
hasta por seis meses;
D. Suspensión en el ejercicio de la medicina,
hasta por cinco años.
Artículo 93°: Autorízase al Gobierno nacional
para hacer los traslados presupuestales
indispensables para dar cumplimiento a la
presente Ley.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
• Ley 23 de 1981.
• HERNANDEZ, Camilo. ¿Hay autonomía médica en Colombia?
Notas obreras. 2010.
• OLANO, Virgilio. Primer Código de ética médica. El Tiempo.
2009.
• Proyecto de reforma Código de ética medica. 2010.
• Código internacional de ética médica. XLVII Asamblea
general de la Asociación Médica Mundial. 2010.
• http://gonzalodiaz.net/l100/ley100/texto_ley23de1981.shtml
• http://www.encolombia.com/etica-medica-capitulo-I-
parte2.htm
• http://www.encolombia.com/heraldo2423002tribunal.htm
• http://www.wma.net/es/30publications/10policies/c8/
Ley 23 de 1981

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Ley 23 de 1981

  • 1. LEY 23 DE 1981 CÓDIGO COLOMBIANO DE ÉTICA MÉDICA Paola Lecompte Osorio, Rodolfo Leones Castillo, Ma. Mercedes Padrón Rhenals. Cátedra de Bioética III Semestre 2012
  • 3. Mediante dos documentos descubiertos en Egipto, es fácil deducir cómo la medicina fue un arte practicado por especialísimos miembros de esa civilización que le otorgó a la salud del hombre importancia proporcional, buscando por todos los medios a su alcance aliviar el dolor de los hombres al tratar de hallar las causas de la enfermedad, pero de todos modos intentando su curación.
  • 4. Código de Hammurabi Museo del Louvre de París. Se basa en la aplicación de la ley del talión a casos concretos. “El cirujano a quien se le moría su paciente, debería pagar siéndole cortadas sus manos en público y en ceremonia según reza la norma ejemplarizante.”
  • 5. Papiro de Ebers Conocido como de Ebers, por haber sido este arqueólogo quien lo descubrió igualmente en Egipto, hacia el año de 1872, y en el que se nos ratifica la práctica de tales intervenciones quirúrgicas por personal altamente especializado. Se describe el empleo para el tratamiento de ciertas enfermedades, del hierro y del arsénico, sustancias éstas que aún pertenecen al arsenal terapéutico de nuestros días, como parte importante del mismo. Todo ello acompañado, apenas natural en razón de los tiempos, de la imprecación a los dioses en demanda de ayuda, de la que tampoco nos hemos desprendido íntegramente, pues ante un accidente es frecuente escuchar la exclamación que invoca a la Divina Providencia.
  • 6. Para muchos, la norma clásica del primum non nocere, primero no hacer daño, se inicia con el juramento hipocrático y rige durante los casi 25 siglos de la historia médica. Sir Thomas Percival, en Inglaterra en 1803"la ternura administrada con firmeza, la condescendencia con autoridad, son uno de los deberes que debe ejercer el médico" Sin embargo, ya en 1890, hace más de un siglo, el Joumal of the American Medical Association advertía, no sin razón, que "incluso ese tal consentimiento no servirá para prevenir que los médicos ejecuten operaciones bizarras o mal indicadas, o realicen experimentos audaces y arbitrarios". William Beaumont, en 1833, establece un "pacto de caballeros" con su trampero franco-canadiense, alcohólico para poder observar periódicamente su tronera gástrica, y hacerle firmar un papel en que se compromete a tal cosa, establece quizá por vez primera el antecedente del "consentimiento informado“.
  • 7. En 1908, una paciente del New York Hospital, que demandó por un fibroma gástrico removido sin su consentimiento, Cardoza, magistrado de la corte suprema de Estados Unidos, declaró: "Eso no es solo negligencia, eso es abuso. Todo ser humano en edad adulta y en sus cabales tiene el derecho de determinar lo que quiere o no quiere que se haga con su cuerpo; y el cirujano que realice una operación sin el consentimiento del paciente comete un asalto, por el que deberá recibir todo el peso de la ley". Sin embargo, hasta bien entrados los años sesenta persiste en toda la humanidad un concepto, que muchos derivan de las sociedades primitivas, y es el total y absoluto desprecio por la vida humana. Desde los hititas y los egipcios hasta las guerras mundiales. pese al predominio milenario de la iatría hipocrática. Ese mismo pensamiento de la intratabilidad de ciertas condiciones y la inevitabilidad de la muerte, llevó, ya en los años cuarenta, cincuenta y sesenta en los mismos Estados Unidos, a experimentos en individuos supuestamente intratables o moribundos, con agentes infecciosos, drogas o sustancias consideradas demasiado deletéreas, aun para voluntarios normales,
  • 8. Los experimentos sobre menor presión atmosférica, sobre infecciones inducidas y sobre hipotermia, en prisioneros de campos de concentración realizados por los médicos nazis, colmaron la copa. Se llegó a la primera legislación universal, "código de Nuremberg". Esas normas, acogidas por la naciente Organización de Naciones Unidas en su Declaración de derechos humanos, pronto las tomarían la Asociación Médica Mundial y otros grupos, y se plasmarían casi dos décadas más tarde, en 1964, en la llamada Declaración de Helsinki de normas para la investigación en seres humanos, revisada y actualizada en 1975. En Colombia, esos principios han sido acogidos tanto en la Ley de Ética Médica (Ley 23 de 1981), como en la extensa Resolución 8430 de 1993, del Ministerio de Salud y actualmente cursan en el Senado el Proyecto de Ley 156, de octubre 29 de 1999, "por el cual se establecen normas que regulan la protección de la salud pública", el cual en su capítulo VI, "procesos de desarrollo científico y tecnológico.
  • 9. El respeto, que exige de la persona que participe voluntariamente como sujeto de la investigación y disponga de información adecuada que le permita dar su consentimiento informado para participar en ella El beneficio, que implica que dicha investigación no puede ni lastimar ni lesionar, y que deberá hacerse todo esfuerzo para maximizar los beneficios potenciales y minimizar cualquier efecto nocivo de la misma, debiendo ser siempre mayores los beneficios que los riesgos, La justicia, que establece el trato equitativo para todas las personas y ordena que en la selección de los sujetos participantes no se aproveche la vulnerabilidad de ciertos grupos (étnicos, raciales, económicamente desprotegidos, institucionalizados, intratables, etc.).
  • 10. “En los últimos 25 años la autonomía ha desplazado a la beneficencia como primer principio de la ética médica, siendo la reorientación más radical ocurrida en la larga historia de la tradición hipocrática" Pellegrino, uno de los fundadores de la Bioética. “Consentimiento informado": aspecto criticado existen "zonas de penumbra" que dependen de la madurez intelectual de niños, adolescentes, ancianos y ciertos pacientes en fases de su enfermedad, que ponen en duda la total validez de dicho consentimiento. Por la otra, a pesar de que se suministren en la forma más sencilla los elementos de información los analfabetas (acuden a la hospitalización como recurso para tener así una institución que les solucione su problema de alimentación y de alojamiento) lo mismo que otras no tan desprotegidas, estarán dispuestas a firmar cualquier cosa, con tal de que se las provea de atención médica.
  • 11. Eyal Cohen un historiador médico de Toronto, en su artículo titulado: La nazificación de los médicos alemanes. “Cualquier semejanza con nuestra situación actual no nos lleve a aceptar ideologías o prácticas indebidas o a debilitar los principios de Bioética que quiere cimentar la noble agrupación que hoy y mañana se está creando.” Efraín Otero-Ruiz Los factores que llevaron a estos a aceptar las ideas totalitarias fueron en los años 20 y 30: • Reincorporación a la vida civil de 5000 médicos militares de la primera guerra mundial • Baja remuneración, agravada por un sistema mal calculado de seguridad social, que incluía a pacientes acaudalados, que sí podían pagar por los servicios; las cuotas de las omnipresentes y poderosas aseguradoras, que limitaban el número de pacientes que cualquier médico podía atender y la depresión del año 1929, había llevado a una verdadera crisis hospitalaria.
  • 12. LEY 23 DE 1981 CÓDIGO COLOMBIANO DE ÉTICA MÉDICA
  • 13. Aspectos Generales Trata de un conjunto de normas destinadas a: Proteger el responsable, correcto y honesto ejercicio de la medicina. Garantizar a la comunidad en general el cumplimiento de los principios sobre los cuales descansa una adecuada relación médico – paciente. Regular las relaciones entre médicos y la de estos con las instituciones, la sociedad y el Estado. Clarificar conceptos en relación con la historia clínica, el secreto profesional, la responsabilidad médica, los métodos publicitarios y las prescripciones médicas.
  • 14. LEY 23 DE 1981 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I: Declaración de principios. Capítulo II: Del juramento. TÍTULO II: PRÁCTICA PROFESIONAL Capítulo I: …con el paciente. Capítulo II: …con sus colegas. Capítulo III: De la prescripción médica, la historia clínica, y el secreto profesional y algunas conductas. Capítulo IV: …con las instituciones. Capítulo V: …con la sociedad y el Estado. Capítulo VI: Publicidad y propiedad intelectual. TÍTULO III: ÓRGANOS DE CONTROL Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO Capítulo I: De la federación médica y los tribunales ético- profesionales. Capítulo II: Del proceso disciplinario ético- profesional. Capítulo III: De las sanciones.
  • 16. Capítulo I: Declaración de principios Artículo 1 : Constituye el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre Ética Médica. 1. La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre. 2. El médico debe considerar y estudiar al paciente, como persona que es, en relación con su entorno. 3. El médico se ajustará a los principios metodológicos y éticos que salvaguardan los intereses de la ciencia y los derechos de la persona. 4. La relación médico-paciente debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico. 5. El médico está obligado a transmitir conocimientos. 6. El médico es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley. 7. El médico tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo. 8. No podrán poner en peligro la vida de los asociados. 9. El médico está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal. 10. Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los médicos, no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad.
  • 17. Artículo 2: Juramento aprobado por la Convención de Ginebra de la Asociación Médica Mundial. Capítulo II: Del juramentoPROMETO SOLEMNEMENTE: Consagrar mi vida al servicio de la humanidad; Otorgar a mis maestros el respeto, gratitud y consideración que merecen; Enseñar mis conocimientos médicos con estricta sujeción a la verdad científica y a los más puros dictados de la ética; Ejercer mi profesión dignamente y a conciencia; Velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente; Guardar y respetar los secretos a mí confiados; Mantener incólumes, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica; Considerar como hermanos a mis colegas; Hacer caso omiso de las diferencias de credos políticos y religiosos, de nacionalidad, razas, rangos sociales, evitando que éstas se interponga entre mis servicios profesionales y mi paciente; Velar con sumo interés y respeto por la vida humana, desde el momento de la concepción y, aun bajo amenaza, no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas; Solemne y espontáneamente, bajo mi palabra de honor, prometo cumplir lo antes dicho.
  • 19. Capítulo I: De las relaciones del médico con el paciente Artículos 3° – 26° (24 artículos). Artículo 11°: La actitud del médico ante el paciente será siempre de apoyo. Evitará todo comentario que despierte su preocupación, y no hará pronósticos de la enfermedad sin las suficientes bases científicas. Artículo 14°: El médico no intervendrá quirúrgicamente a menores de edad, a personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, sin la previa autorización de sus padres, tutores o allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata.
  • 20. Artículo 17°: La cronicidad o incurabilidad de la enfermedad no constituye motivo para que el médico prive de asistencia a un paciente. Artículo 19°: Cuando la evolución de la enfermedad así lo requiera, el médico tratante podrá solicitar el concurso de otros colegas en Junta Médica. Artículo 23°: En casos de urgencia, la asistencia médica no se condiciona al pago anticipado de honorarios profesionales. Artículo 26°: El médico no prestará sus servicios profesionales a personas de su familia o que de él dependan en casos de enfermedad grave o toxicomanía, salvo en aquellas de urgencia o cuando en la localidad no existiere otro médico.
  • 21. Capítulo II: De las relaciones del médico con sus colegas Artículos 27° – 32° (6 artículos). Artículo 27°: Es deber del médico asistir, sin cobrar honorarios al colega, … salvo en los casos en que estén amparados por un seguro de salud. Artículo 28°:El médico podrá conceder tarifas especiales a los miembros de las profesiones afines a la suya, y sólo podrá establecer consultas gratuitas para las personas económicamente débiles. Artículo 29°: La lealtad y la consideración mutuas constituyen el fundamento esencial de las relaciones entre los médicos.
  • 22. Capítulo III: De la prescripción médica, la historia clínica, el secreto profesional y algunas conductas Artículos 33° – 41° (9 artículos). Artículo 33°: Las prescripciones médicas se harán por escrito. Artículo 34°: La historia clínica es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley.
  • 23. Artículo 36°: En todos los casos la Historia Clínica deberá diligenciarse con claridad. Artículo 37°: El médico está obligado a guardar el secreto profesional. Artículo 38°: La revelación del secreto profesional se podrá hacer: A. Al enfermo en aquello que estrictamente le concierne y convenga: B. A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento. C. A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces; D. A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la Ley. E. A los interesados, cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infectocontagiosas o hereditarias, se pongan en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia.
  • 24. Capítulo IV: De las relaciones del médico con las instituciones Artículos 42° – 45° (4 artículos). Artículo 42°: El médico cumplirá a cabalidad sus deberes profesionales y administrativos, así como el horario de trabajo y demás compromisos a que esté obligado en la institución donde preste sus servicios. Artículo 45°: El médico funcionario guardará por sus colegas y personal paramédico subalterno, la consideración, aprecio y respeto que se merecen, teniendo en cuenta su categoría profesional, sin menoscabo del cumplimiento de sus deberes como superior.
  • 25. Capítulo V: De las relaciones del médico con la sociedad y el estado Artículos 46° - 54° (9 artículos) Artículo 47°: Es obligatoria la enseñanza de la Ética Médica en las Facultades de Medicina. Artículo 51°: El texto del Certificado Médico será claro, preciso, ceñido estrictamente a la verdad y deberá indicar los fines para los cuales está destinado. Artículo 53°: El médico no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesión.
  • 26. Capítulo VI: Publicidad y propiedad intelectual Artículos 55° - 61° (7 artículos) Artículo 55°: Los métodos publicitarios que emplee el médico para obtener clientela deber ser éticos. Artículo 56 : El anuncio profesional contendrá únicamente los siguientes puntos: A. Nombre del médico. B. Especialidad, si éste le hubiere sido reconocida legalmente,. C. Nombre de la universidad que le confirió el título; D. Numero de registro en el Ministerio de Salud. E. Dirección y teléfono del consultorio y de su domicilio.
  • 27. TÍTULO III ÓRGANOS DE CONTROL Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
  • 28. Capítulo I: De la federación médica y los tribunales ético- profesionales Artículos 62° - 73° (12 artículos) Artículo 63°: Créase el Tribunal Nacional de Ética Médica con sede en la Capital de la República, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia. Artículo 67°: En cada Departamento, Intendencia o Comisaría se constituirá un Tribunal Seccional Ético-profesional. Artículo 71°: Los miembros de los Tribunales Ético-Profesionales Nacional y Seccionales deberán pertenecer, si fuere posible a diferentes especialidades médicas.
  • 29.
  • 30. Capítulo II: Del proceso disciplinario ético-profesional Artículos 74° - 82° (9 artículos) Artículo 74°: El proceso disciplinario ético- profesional será instaurado. A. De oficio, cuando por conocimiento cualesquiera de los miembros del Tribunal se consideren violadas las normas de la presente ley. B. Por solicitud de una entidad pública o privada o de cualquier persona. En todo caso deberá presentarse por lo menos, una prueba sumaria del acto que se considere reñido con la Ética Médica. Artículo 75°: Una vez aceptada la denuncia, el Presidente del Tribunal designará a uno de sus miembros para que se instruya el proceso disciplinario.
  • 31. Capítulo III: De las sanciones Artículos 83° - 94° (12 artículos) Artículo 83 : A juicio del Tribunal Ético Profesional, contra las faltas a la ética médica, de acuerdo con su gravedad o con la renuncia en ellas, proceden las siguientes sanciones: A. Amonestación privada; B. Censura, que podrá ser: (Escrita pero privada, Escrita y pública, Verbal y pública) C. Suspensión en el ejercicio de la medicina hasta por seis meses; D. Suspensión en el ejercicio de la medicina, hasta por cinco años. Artículo 93°: Autorízase al Gobierno nacional para hacer los traslados presupuestales indispensables para dar cumplimiento a la presente Ley.
  • 32.
  • 33.
  • 34.
  • 35. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS • Ley 23 de 1981. • HERNANDEZ, Camilo. ¿Hay autonomía médica en Colombia? Notas obreras. 2010. • OLANO, Virgilio. Primer Código de ética médica. El Tiempo. 2009. • Proyecto de reforma Código de ética medica. 2010. • Código internacional de ética médica. XLVII Asamblea general de la Asociación Médica Mundial. 2010. • http://gonzalodiaz.net/l100/ley100/texto_ley23de1981.shtml • http://www.encolombia.com/etica-medica-capitulo-I- parte2.htm • http://www.encolombia.com/heraldo2423002tribunal.htm • http://www.wma.net/es/30publications/10policies/c8/