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Ley N° 29783
Ley de Seguridad
y Salud en el
Trabajo
Ing. Rodrigo Samuel Gonzales
Barbarán
CIP: 119279
rodrigo.gonzalesb@cip.org.pe
¿Qué regula la Ley N° 29783?
 Publicada el 21/08/2011, es la norma con
rango legal que regula todo lo referente a
la prevención en la seguridad y salud en
el trabajo.
Estructura de la Ley N° 29783
Título
Preliminar PRINCIPIOS
I DISPOSICIONES GENERALES
II POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
III SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
IV SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
V DERECHOS Y OBLIGACIONES
VI INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
VII INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
o 3 Disposiciones Complementarias
o 7 Disposiciones Modificatorias
Principios
Ley N°
29783
Prevención
Responsabilidad
Cooperación
Información y
capacitación
Gestión
integral Atención
integral de la
salud
Consulta y
participación
Primacía de
la realidad
Protección
Objeto de la Ley
“Promover una cultura de
prevención de riesgos
laborales en el país”
ESTADO
TRABAJADORES Y SUS
ORGNIZACIONES
SINDICALES
EMPLEADORES
Fiscaliza y
controla
Previene
Dialoga y
participa
Ámbito de aplicación
Todos los
sectores
económicos
y de
servicios
SECTOR
PÚBLICO
SECTOR
PRIVADO
TRABAJADOR
A CUENTA
PROPIA
Política Nacional de SST
Objeto
•Prevenir los accidentes y los daños para la
salud que sean consecuencia del trabajo.
Esferas de acción
•Establece diversas acciones en la medida que
se afecten seguridad y salud de los
trabajadores.
Responsabilidades
•Precisar funciones y responsabilidades en SST
de las autoridades públicas, empleadores,
trabajadores y otros organismos involucrados.
SST: Seguridad y Salud en el Trabajo
E
V
A
L
U
A
C
I
Ó
N
Sistema Nacional de SST
Consejo
Nacional
de SST
Consejos
Regionales
de SST
Sistema
Nacional
de SST
 MTPE
 MINSA
 CENSOPAS
 ESSALUD
 CONFIEP
 CENTRALES
SINDICALES
 DRTPE
 DIRESA
 RA ESSALUD
 CONFIEP
 REPRESENTANTES DE LAS
ORGANIZACIONES DE LOS
TRABAJADORES
Plan
Nacional de
SST
Programa
Regional de
SST
Sistema Nacional de SST
MTPE MINSA
ORGANISMOS
SUPRASECTORIALES EN
MATERIA DE SST
TIENEN ROL
SUPRARRECTOR
Sistema de Gestión de la SST
Principios del SGSST
•Participación de los Trabajadores en
el SGSST.
•Mejoramiento continuo del SGSST
•Medidas de prevención y protección
del SGSST.
Adoptar un enfoque de SGSST
basado en:
Instrumentos y
directrices
internacionales
Legislación vigente
SGSST: Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo
Sistema de Gestión de la SST
Eliminación de los peligros
y riesgos.
Tratamiento, control o
aislamiento de los peligros
y riesgos.
Minimizar los peligros y
riesgos, con sistemas de
trabajo seguro que incluyan
disposiciones
administrativas de control.
Sustitución progresiva y a la
brevedad posible, de
procedimientos, técnicas,
medios, sustancias y
productos peligrosos por
otros de menor o ningún
riesgo.
Facilitar equipos de
protección personal
adecuados.
Lasmedidasde
prevenciónyprotección
delSGSST
Sistema de Gestión de la SST
Política del SGSST
Debe ser específica para la
organización.
Deber ser concisa, clara y fechada.
Debe ser difundida y fácilmente
accesible.
Actualizada periódicamente y a
disposición de interesados.
Sistema de Gestión de la SST
Compromisos de la Política del
SGSST
Protección de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cumplimiento de requisitos legales.
Garantizar la participación de los trabajadores.
Mejora continua.
Sistema compatible con otros Sistemas de Gestión.
Sistema de Gestión de la SST
Empleador
• Asume liderazgo y delega funciones para su desarrollo y
aplicación.
• Define competencias para los puestos de trabajo.
• Implementa registros y documentación, los registros
relacionados a enfermedades ocupacionales se
conservarán por 20 años.
• Organiza servicios de SST.
ORGANIZACIÓN DEL SGSST
Sistema de Gestión de la SST
• Comité de
seguridad
• Reglamento
Interno de SST
20
trabajadores
o más
• Supervisor de
SST
Menos de 20
trabajadores
ORGANIZACIÓN DEL SGSST
Sistema de Gestión de la SST
Comité de Seguridad
• Debe ser paritario.
• Los trabajadores eligen a sus representantes.
• Los sindicatos o empleadores convocan a elecciones.
• Los miembro del Comité gozan de licencia con goce de
haber para cumplir sus funciones.
ORGANIZACIÓN DEL SGSST
Sistema de Gestión de la SST
Responsabilidades del Empleador
• Entrega al trabajador copia del RISST.
• Realiza no menos de 4 capacitaciones anuales.
• Recomendaciones de SST adjunto al contrato de trabajo.
• Elabora un mapa de riesgos y debe exhibirse en un lugar
visible.
ORGANIZACIÓN DEL SGSST
RISST: Reglamento Interno de Seguridad y Salud
en el Trabajo
Sistema de Gestión de la SST
Planificación y aplicación de SGSST
Elaboración
de la línea
base
(evaluación
inicial).
Comparar
resultado
con la
legislación
vigente.
Planificar,
desarrollar y
aplicar el
SGSST.
Identificar,
prevenir y
controlar.
Mejora
continua de
los
procesos.
Sistema de Gestión de la SST
Evaluación del SGSST
Procedimientos internos y externos.
Supervisión.
Investigación de accidentes,
incidentes y enfermedades.
Auditorias.
Sistema de Gestión de la SST
Acción para la mejora continua
Vigilancia del
SGSST
Revisión de
procedimientos
Derechos y obligaciones
Deberes del
empleador
•Garantizar la SST de los
trabajadores.
•Practicar exámenes
médicos.
•Garantizar elección del
Comité de SST.
•Garantizar el real trabajo
del Comité de SST.
Derechos y obligaciones
Deberes del
empleador
•Capacitar y entrenar a los
trabajadores en seguridad.
•Desarrollar acciones para
mejorar la seguridad.
•Identificar cambios en la
condición de trabajo para
adoptar medidas
preventivas.
Derechos y obligaciones
El empleador:
•Asigna labores y competencias.
•Informar sobre el puesto de trabajo.
•Indemniza por daños a la salud en el
trabajo en caso de incumplimiento de
su deber.
•Interrumpe actividades en caso de
inminente peligro.
•Protege a los trabajadores con
discapacidad.
Derechos y obligaciones
El empleador:
•Adopta el enfoque de genero y
protección de trabajadoras
(gestantes).
•Protege a los adolescentes.
•Garantiza seguridad para
contratistas, subcontratistas,
empresas especiales y cooperativas.
•Informa a los trabajadores.
Derechos y obligaciones
El empleador
Informa
A título personal:
Resultados de informes
médicos. Se debe
respetar la
confidencialidad.
A título grupal:
Razón de los
exámenes médicos e
investigación de
riesgos.
Derechos y obligaciones
Derechos de los trabajadores
• Comunicación con los inspectores
de trabajo.
• Protección contra actos de
hostilidad.
• Participación de los programa de
capacitación.
• Participación en IPER.
• Adecuación del trabajador al
puesto de trabajo.
• Protección de contratistas,
subcontratistas y otro.
• Examen de factores de riesgo.
Derechos y obligaciones
Obligación de los
trabajadores
• Cumplir con normas y reglamentos
de SST.
• No operar equipos, herramientas,
etc., sin autorización.
• Someterse a exámenes médicos.
• Reportar Incidentes.
• Responder con e informar con
veracidad ante instancias públicas.
Información de Incidentes
El
empleador
Informa al
MTPE
Todo
accidente
mortal.
Incidentes
Peligrosos.
Otra
situación
de riesgo.
Los centros médicos asistenciales que atiendan
por primera vez sobre accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales registradas o los
que se ajustan a la definición legal de estas
están obligados a informar al MTPE.
Información de Incidentes
Reporte de
información con
labores bajo
tercerización
El empleador
es el
responsable de
la notificación
de las obras,
servicios, mano
de obra, etc.,
que contrate.
Reporte de
enfermedades
ocupacionales
Enfermedades
incluidas en la
tabla nacional.
Enfermedades
que se ajustan
a la definición
legal.
Reporte de
trabajadores
independientes
La realiza el
mismo
trabajador.
Familiares en el
centro
asistencial que
da la primera
atención.
El reporte de enfermedad ocupacional es obligatorio
aun cuando el diagnóstico sea: a) Sospechoso-
Probable. // b) Definitivo - Confirmado
Información de Incidentes
Deben ser exhibidos
en el procedimiento
de inspección.
Deben ser archivados.
Mantener copias de
las notificaciones.
Registro por cada
trabajador si un
suceso causa lesión a
más de un trabajador.
Registros
Información de Incidentes
•El MTPE pública
mensualmente
estadísticas en materia
de accidentes,
enfermedades
ocupacionales e
incidentes peligrosos.
Estadísticas
Información de Incidentes
Accidente,
enfermedad
ocupacional o
incidente
peligros.
Empleador
Representantes
sindicales o de
trabajadores.
Informan al
MTPE.
Investigación
Participan
Para el caso de accidentes
mortales participa también en la
investigación la autoridad
administrativa de trabajo.
Inspección de Trabajo en SST
Vigila el cumplimiento de
las normas de SST.
Exige responsabilidades
administrativas que
procedan.
Aplica sanciones según la
Ley 28806.
SistemadeInspección
delTrabajo
Inspección de Trabajo en SST
Facultades del Inspector
de Trabajo
• Incluir en las visitas a
trabajadores, sus
representantes, peritos y
miembros del Comité.
• Tomar muestras de sustancias
o materiales empleados,
obtener fotografías y vídeos.
• Aconsejar y recomendar las
adopción de medidas de
mejora.
Inspección de Trabajo en SST
Facultades del
Inspector de Trabajo
•Iniciar proceso
sancionador.
•Ordenar la paralización
inmediata de trabajos.
•Entrevistar a los miembros
del Comité y
representantes de
organizaciones sindicales.
Inspección de Trabajo en SST
Origenlasactuaciones
inspectivas Por orden del MTPE.
A solicitud de algún órgano del sector
público o jurisdiccional.
Por decisión del Sistema de Inspección del
Trabajo.
Por denuncia del trabajador.
Por iniciativa de los inspectores.
A petición de empleadores, trabajadores,
organización sindical y empresarial
Inspección de Trabajo en SST
Participan
• Peritos
• Técnicos
La
información
se remite
• Al Consejo Nacional
de SST
Interviene
el Ministerio
Público si
• Hay indicios de
presunta comisión de
delito
Inspección
• El responsable adopta en un plazo determinado medidas
para garantizar cumplimiento de las disposiciones
vulneradas.
Requerimiento en caso de infracción
• A juicio del inspector, si es que este detecta un riesgo grave
o inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Paralización de trabajos
• La entidad empleadora principal responde directamente
por las infracciones por incumplimiento de sus deber en
materia de SST dentro de sus instalaciones.
Responsabilidad por incumplimiento
Inspección de Trabajo en SST
Decreto
Supremo 005-
2012-TR
Ing. Rodrigo Samuel Gonzales
Barbarán
CIP: 119279
rodrigo.gonzalesb@cip.org.pe
¿Qué es el D.S. 005-2012-TR?
 Publicada el 25/04/2012, es la decreto
supremo que reglamenta la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N°
29783.
Estructura del D.S. 005-2012-TR
Título
I DISPOSICIONES GENERALES
II POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
III DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
IV SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
V DERECHOS Y OBLIGACIONES
VI NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
VII DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS
ACTVIDADES SECTORIALES
o 1 Disposición Complementaria Final
o 14 Disposiciones Complementarias Transitorias
o 1 Glosario
o 2 Anexos
Disposiciones Generales
 Los empleadores podrán aplicar
estándares internacionales en SST para
atender situaciones no previstas en la
legislación nacional.
 Cuando los Reglamentos Sectoriales en
SST establezcan obligaciones y derechos
superiores a los contenidos en la Ley y el
presente Reglamento, aquéllas
prevalecerán sobre éstos.
Sistema de Gestión de la SST
• Los que tienen implementado un SIG o cuentan
con certificación internacional deberán cumplir
como mínimo, con lo señalado en la Ley, el
presente Reglamento y demás normas
aplicables.
Principios
• Los empleadores pueden contratar procesos
de acreditación de sus SGSST en forma
voluntaria sin que esto impida el ejercicio de la
facultad fiscalizadora a cargo de la Inspección
del Trabajo.
Política del SGSST
Sistema de Gestión de la SST
Organización del SGSST
• El empleador garantiza que la SST sea aceptada
en todos los niveles de la organización.
• El empleador dispone de una supervisión
efectiva.
• El empleador promueve la cooperación y la
comunicación entre todo el personal.
• El empleador proporcionar los recursos
adecuados para garantizar que las personas
responsables de la SST, incluido el Comité de SST o
el Supervisor de SST, cumplan lo establecido.
Sistema de Gestión de la SST
Las capacitaciones
se centran:
Puesto de trabajo
específico
Cambios en las
funciones
Cambios en las
tecnologías
Evolución y prevención
de nuevos riesgos
Actualización de
conocimientos
La capacitaciones deben
realizarse dentro de la
jornada de trabajo.
Puede ser impartida por el
empleador, directamente o
través de terceros. En ningún
caso el costo de la formación
recae sobre los trabajadores.
Sistema de Gestión de la SST
Los programas de capacitación
deben:
Hacerse extensivos a todos los trabajadores.
Ser impartidos por profesionales competentes.
Ofrecer, cuando proceda, una formación inicial
y cursos de actualización a intervalos
adecuados.
Ser evaluados por parte de los participantes.
Ser revisados periódicamente.
Contar con materiales y documentos idóneos.
Adecuarse al tamaño de la organización y a la
naturaleza de sus actividades y riesgos.Cuando en el contrato de
trabajo no conste por escrito,
las recomendaciones de SST
deberán entregarse en forma
física o digital el primer día de
labores.
Sistema de Gestión de la SST
Documentos del SGSST que
deben exhibirse
La política y objetivos en materia de SST.
Reglamento Interno de SST.
IPER y sus medidas de control.
Mapa de riesgos.
Planificación de la actividad preventiva.
Programa anual de SST.
Sistema de Gestión de la SST
Registros
obligatorios Accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales
e incidentes peligrosos.
Exámenes médicos ocupacionales.
Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,
psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
Inspecciones internas de seguridad y salud en el
trabajo.
Estadísticas de seguridad y salud.
Equipos de seguridad o emergencia.
Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros
de emergencia.
Registro de auditorías.
Sistema de Gestión de la SST
Tiempo de permanencia de registros
Tipo de registro Tipo de
archivo
Periodo
Enfermedades ocupacionales Pasivo 20 años
Accidentes de trabajo e incidentes
peligrosos
Pasivo 10 años
Otros registros Pasivo 5 años
Todos los registros para exhibición Activo Últimos
12 meses
Los archivos pueden ser
llevados por el empleador en
medios físicos o digitales.
Sistema de Gestión de la SST
Sobre los registros:
En el caso de empleadores de intermediación o
tercerización, el empleador principal debe
implementar registros de todo lo desarrollado
dentro de sus instalaciones.
Los trabajadores y los representantes de las
organizaciones sindicales tienen el derecho de
consultar los registros del SGSST.
Para micro y pequeñas empresas, el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo establece un
sistema simplificado de documentos y registros.
Sistema de Gestión de la SST
Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo
• Promueve la salud y seguridad en el
trabajo, asesora y vigila el cumplimiento
de lo dispuesto por el RISST y la normativa
nacional, favoreciendo el bienestar
laboral y apoyando el desarrollo del
empleador.
Sistema de Gestión de la SST
Funciones del Comité de SST
• Aprobar el RISST del empleador.
• Aprobar el Programa Anual de SST.
• Conocer y aprobar la Programación Anual del
Servicio de SST.
• Aprobar el plan anual de capacitación de SST.
• Vigilar el cumplimiento de la legislación y normas
de SST.
• Realizar inspecciones periódicas en las áreas
administrativas, áreas operativas, instalaciones,
maquinaria y equipos.
• Hacer recomendaciones apropiadas para el
mejoramiento de las condiciones y el medio
ambiente de trabajo.
Sistema de Gestión de la SST
Funciones del Comité de SST
• Colaborar con los servicios médicos y de
primeros auxilios.
• Supervisar los servicios de seguridad y salud en
el trabajo.
• Reportar a la máxima autoridad cualquier
accidente mortal o el incidente peligroso, de
manera inmediata.
• Llevar en el Libro de Actas el control del
cumplimiento de los acuerdos.
• Reunirse mensualmente en forma ordinaria
para analizar y evaluar el avance de los
objetivos.
Sistema de Gestión de la SST
CANTIDAD DE MIEMBROS
N° de trabajadores N° de miembros
20 – 100 4 miembros (N° mínimo)
101 – 200 6 miembros
201 – 300 8 miembros
301 – 400 10 miembros
401 - 500 12 miembros (N° máximo)
o EL Comité de SST debe ser un
órgano paritario (empleador y
trabajadores tienen la misma
cantidad de representantes).
o Si hubiera sindicato, este
incorpora un miembro como
observador.
Sistema de Gestión de la SST
Comité
de SST
Sub
Comité 1
Sub
Comité 2
Sub
Comité 3
o El procedimiento de la elección de miembros del Sub Comité
es el mismo previsto para el Comité de SST.
o El empleador entrega a miembros del Comité o Supervisor,
una tarjeta o distintivo visible, que acredite su condición.
o El empleador designa a sus representantes titulares y suplentes
ante el Comité, entre el personal de dirección y confianza.
Coordinay
apoya
Si hay varios
centro de
trabajo
Sistema de Gestión de la SST
Requisitos para ser
miembro del Comité o
Supervisor de SST
Ser
trabajador
del
empleador.
Tener
dieciocho
(18) años de
edad como
mínimo.
De
preferencia,
tener
capacitación
en temas de
SST.
• La organiza el sindicato, si no lo hubiera,
el empleador.
• Debe ser democrática, mediante
votación secreta y directa
• El acto de elección deberá registrarse en
un acta que se incorpora en el Libro de
Actas.
• La nominación de los candidatos debe
efectuarse quince (15) días hábiles antes
de la convocatoria a elecciones.
Elección de representantes
Sistema de Gestión de la SST
Sistema de Gestión de la SST
Información mínima del acta de constitución e
instalación del Comité de SST (la convocatoria
a la instalación la hace el empleador)
Nombre del empleador.
Nombres y cargos de los miembros titulares.
Nombres y cargos de los miembros suplentes.
Nombre y cargo del observador designado por la
organización sindical, de ser el caso.
Lugar, fecha y hora de la instalación.
Otros de importancia.
Sistema de Gestión de la SST
Presidente
Miembro 1 Miembro 2 Miembro 3 Observador
Secretaria
Convoca, dirige y
preside la reunión.
Representante ante
el empleador.
Encargado de las
labores
administrativas.
Asiste sin voz, ni voto.
El mandato de los miembros del Comité o Supervisor de SST es de un (1)
año mínimo y dos (2) años como máximo, salvo por vacancia debido a
cualquier causal señalada en el reglamento.
Los cargos vacantes son suplidos por los suplentes. Para el caso del
Supervisor de SST debe ser cubierto a través de la elección por parte de
los trabajadores.
• La organiza el sindicato, si no lo hubiera,
el empleador.
• Debe ser democrática, mediante
votación secreta y directa
• El acto de elección deberá registrarse en
un acta que se incorpora en el Libro de
Actas.
• La nominación de los candidatos debe
efectuarse quince (15) días hábiles antes
de la convocatoria a elecciones.
Elección de representantes
Sistema de Gestión de la SST
Sistema de Gestión de la SST
Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Supervisor de Seguridad
y Salud en el Trabajo
Reciben capacitaciones especializadas en SST
adicionales a la Ley, a cargo del empleador.
Terminando cada sesión se
levanta el acta que será
asentada en el Libro de
Actas. Una copia se
entrega a cada uno de los
integrantes y a la máxima
instancia de gerencia .
Debe llevar un registro
(cuaderno de
anotaciones) donde
consten los acuerdos
adoptados con la máxima
autoridad de la empresa o
empleador.
Anualmente redactan un informe resumen de las
labores realizadas.
Sistema de Gestión de la SST
Reglamento Interno de SST
• Objetivos y alcances.
• Liderazgo, compromisos y la política de
seguridad y salud.
• Atribuciones y obligaciones del empleador, de
los supervisores, del comité de seguridad y
salud, de los trabajadores y de los
empleadores que les brindan servicios si las
hubiera.
• Estándares de seguridad y salud en las
operaciones.
• Estándares de seguridad y salud en los
servicios y actividades conexas.
• Preparación y respuesta a emergencias.
Se debe poner en conocimiento de
todos los trabajadores, mediante
medio físico o digital y bajo cargo.
Sistema de Gestión de la SST
Planificación y aplicación del SGSST
Evaluación Inicial – Línea de Base
Debe realizarse en cada
puesto de trabajo del
empleador, por personal
competente, en consulta con
los trabajadores.
Resultados
Se documenta.
Sirve de base para
adoptar decisiones.
Sirve de referencia
para evaluar la
mejora continua.
Adicionalmente, la evaluación inicial debe:
a) Identificar la legislación vigente en materia de SST.
b) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles.
c) Determinar si los controles previstos o existentes son adecuados.
d) Analizar los datos recopilados en relación con la vigilancia de la
salud de los trabajadores.
Sistema de Gestión de la SST
La planificación
Debe cumplir las disposiciones
legales vigentes.
Debe fortalecer los componentes del
SGSST.
Permitir mejorar continuamente los
resultados de la SST.
Sistema de Gestión de la SST
La
planificación
incluye:
Una
definición
precisa en
materia de
SST.
La
preparación
de un plan.
La selección
de criterios
de medición.
Dotación de
recursos
adecuados.
 Estable prioridades
 Cuantifica objetivos
 Metas
 Indicadores
 Responsabilidades
 Confirmación de
objetivos alcanzados
 Recursos humanos
 Financieros
 Apoyo técnico
EPP
Procedimiento
Plan anual
Charlas
Sistema de Gestión de la SST
Los
objetivos
de SST.
Específicos
para la
organización
Compatibles
con las leyes
y reglamentos
Focalizado en
la mejora
continua
Documentado
y
comunicado
Evaluados y
actualizados
Objetivos de
SST
Reducir:
-Riesgos
-Emisiones
-Índices
Sistema de Gestión de la SST
Identificación
de Peligros
Evaluación de
Riesgos
Establecimiento
de Controles
Proceso Constante
Trabajadores + Comité o Supervisor de SST
Sistema de Gestión de la SST
Medios de comunicación
Interna.
Coordinación en situación
de emergencia.
Comunicación con
autoridades.
Servicios de intervención
(Caso de Emergencias).
Primeros auxilios.
Asistencia médica.
Lucha contra incendios.
Evacuación.
Información y formación.
Ejercicios de prevención,
preparación y método de
respuesta (Simulacros).
Emergencias /
Accidentes
Sistema de Gestión de la SST
Identificar, evaluar e incorporar
disposiciones relativas al cumplimiento
en SST en las especificaciones relativas
a compras y arrendamiento financiero.
Identificar obligaciones y requisitos
legales y organizacionales en SST
antes de la adquisición de bienes y
servicios.
Adoptar disposiciones para que se
cumplan dichos requisitos antes de
utilizar los bienes y servicios
mencionados.
Procedimientos para:
Sistema de Gestión de la SST
Mediciones cualitativas y
cuantitativas
Se basan en:
Peligros identificados
Orientación de la política
y objetivos de SST
Fortalecen:
Proceso de evaluación.
Evaluación
Empleador
Elabora, establece y
revisa
procedimientos para
Supervisar, medir y
recopilar datos de
resultados
Define en los
diferentes niveles de
gestión
Responsabilidad y
obligación en la
rendición de cuentas
de supervisión
Sistema de Gestión de la SST
Determinar en qué medida se cumple la política, los
objetivos de SST.
Incluir una supervisión y no basarse
exclusivamente en estadísticas.
Prever el intercambio de información sobre los
resultados de SST.
Aportar información para determinar la eficacia
de las medidas preventivas ordinarias.
Servir de base para la adopción de decisiones que
tengan por objeto mejorar la SST.
Sistema de Gestión de la SST
La revisión del SGSST se realizan por lo
menos una (1) vez al año. El alcance de la
revisión se define según necesidades y
riesgos presentes.
Las conclusiones deben
registrarse y comunicarse:
A los responsables de aspectos
críticos y pertinentes del SGSST.
Al Comité, Supervisor de SST,
trabajadores y sindicatos.
Resultado
Revisión
por la
dirección
Derechos y obligaciones
Debe realizar los exámenes médicos según
las labores del trabajador en su récord
histórico en la organización, enfatizando a
los riesgos a los que estuvo expuesto a lo
largo de desempeño.
Existe exposición a riesgos psicosociales
cuando se perjudica la salud de los
trabajadores, causando estrés y, a largo
plazo, una serie de sintomatologías clínicas.
Debe sustentarse en un certificado médico
emitido por centros médicos o profesionales
médicos calificados.
Derechos y obligaciones
Acto de hostilidad es toda acción que,
careciendo de causa objetiva o razonable,
impide u obstaculiza de cualquier forma el
desarrollo de las funciones que corresponden a
los miembros del Comité o Supervisores de SST.
En el Reglamento Interno de Trabajo se
establecerán las sanciones por el incumplimiento
de los trabajadores de alguna de las obligaciones
a las que hace referencia la Ley N° 29783, en
base a criterios de objetividad y proporcionalidad
a la falta cometida.
Notificación de Incidentes
• Los Accidentes de Trabajo
Mortales y los Incidentes
Peligrosos: dentro del
plazo máximo de
veinticuatro (24) horas de
ocurridos.
Empleadores
• Accidentes de Trabajo:
hasta el último día hábil
del mes siguiente de
ocurrido.
• Enfermedades
Ocupacionales: dentro del
plazo de cinco (05) días
hábiles de conocido el
diagnóstico.
Centros
médicos
asistenciales
Notificación de Incidentes
•La Dirección de
Seguridad y Salud en el
Trabajo de la Dirección
General de Derechos
Fundamentales y
Seguridad y Salud en el
Trabajo es el órgano
técnico responsable de
examinar la información
en materia de registro y
notificación de los
accidentes de trabajo,
enfermedades
ocupacionales e
incidentes peligrosos.
Recopilación y publicación de
estadísticas
Notificación de Incidentes
Investigación de
Incidentes
•El Sistema de Inspección del Trabajo es responsable de
ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar
el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
investigación de accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales e incidentes peligrosos.
De la supervisión, fiscalización
y sanción
El Sistema de Inspección del Trabajo es
competente para la supervisión,
fiscalización y sanción por incumplimiento
de las disposiciones en materia de SST en
toda actividad, incluidas las actividades de
minería y energía.
Blog personal:
http://prevencionyseguridad.wordpress.com/
Ing. Rodrigo Samuel Gonzales
Barbarán
CIP: 119279
rodrigo.gonzalesb@cip.org.pe
Fin
de la
presentación

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Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783

  • 1. Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ing. Rodrigo Samuel Gonzales Barbarán CIP: 119279 rodrigo.gonzalesb@cip.org.pe
  • 2. ¿Qué regula la Ley N° 29783?  Publicada el 21/08/2011, es la norma con rango legal que regula todo lo referente a la prevención en la seguridad y salud en el trabajo.
  • 3. Estructura de la Ley N° 29783 Título Preliminar PRINCIPIOS I DISPOSICIONES GENERALES II POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO III SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO IV SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO V DERECHOS Y OBLIGACIONES VI INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES VII INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO o 3 Disposiciones Complementarias o 7 Disposiciones Modificatorias
  • 4. Principios Ley N° 29783 Prevención Responsabilidad Cooperación Información y capacitación Gestión integral Atención integral de la salud Consulta y participación Primacía de la realidad Protección
  • 5. Objeto de la Ley “Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país” ESTADO TRABAJADORES Y SUS ORGNIZACIONES SINDICALES EMPLEADORES Fiscaliza y controla Previene Dialoga y participa
  • 6. Ámbito de aplicación Todos los sectores económicos y de servicios SECTOR PÚBLICO SECTOR PRIVADO TRABAJADOR A CUENTA PROPIA
  • 7. Política Nacional de SST Objeto •Prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo. Esferas de acción •Establece diversas acciones en la medida que se afecten seguridad y salud de los trabajadores. Responsabilidades •Precisar funciones y responsabilidades en SST de las autoridades públicas, empleadores, trabajadores y otros organismos involucrados. SST: Seguridad y Salud en el Trabajo E V A L U A C I Ó N
  • 8. Sistema Nacional de SST Consejo Nacional de SST Consejos Regionales de SST Sistema Nacional de SST  MTPE  MINSA  CENSOPAS  ESSALUD  CONFIEP  CENTRALES SINDICALES  DRTPE  DIRESA  RA ESSALUD  CONFIEP  REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LOS TRABAJADORES Plan Nacional de SST Programa Regional de SST
  • 9. Sistema Nacional de SST MTPE MINSA ORGANISMOS SUPRASECTORIALES EN MATERIA DE SST TIENEN ROL SUPRARRECTOR
  • 10. Sistema de Gestión de la SST Principios del SGSST •Participación de los Trabajadores en el SGSST. •Mejoramiento continuo del SGSST •Medidas de prevención y protección del SGSST. Adoptar un enfoque de SGSST basado en: Instrumentos y directrices internacionales Legislación vigente SGSST: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 11. Sistema de Gestión de la SST Eliminación de los peligros y riesgos. Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos. Minimizar los peligros y riesgos, con sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control. Sustitución progresiva y a la brevedad posible, de procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por otros de menor o ningún riesgo. Facilitar equipos de protección personal adecuados. Lasmedidasde prevenciónyprotección delSGSST
  • 12. Sistema de Gestión de la SST Política del SGSST Debe ser específica para la organización. Deber ser concisa, clara y fechada. Debe ser difundida y fácilmente accesible. Actualizada periódicamente y a disposición de interesados.
  • 13. Sistema de Gestión de la SST Compromisos de la Política del SGSST Protección de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Cumplimiento de requisitos legales. Garantizar la participación de los trabajadores. Mejora continua. Sistema compatible con otros Sistemas de Gestión.
  • 14. Sistema de Gestión de la SST Empleador • Asume liderazgo y delega funciones para su desarrollo y aplicación. • Define competencias para los puestos de trabajo. • Implementa registros y documentación, los registros relacionados a enfermedades ocupacionales se conservarán por 20 años. • Organiza servicios de SST. ORGANIZACIÓN DEL SGSST
  • 15. Sistema de Gestión de la SST • Comité de seguridad • Reglamento Interno de SST 20 trabajadores o más • Supervisor de SST Menos de 20 trabajadores ORGANIZACIÓN DEL SGSST
  • 16. Sistema de Gestión de la SST Comité de Seguridad • Debe ser paritario. • Los trabajadores eligen a sus representantes. • Los sindicatos o empleadores convocan a elecciones. • Los miembro del Comité gozan de licencia con goce de haber para cumplir sus funciones. ORGANIZACIÓN DEL SGSST
  • 17. Sistema de Gestión de la SST Responsabilidades del Empleador • Entrega al trabajador copia del RISST. • Realiza no menos de 4 capacitaciones anuales. • Recomendaciones de SST adjunto al contrato de trabajo. • Elabora un mapa de riesgos y debe exhibirse en un lugar visible. ORGANIZACIÓN DEL SGSST RISST: Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 18. Sistema de Gestión de la SST Planificación y aplicación de SGSST Elaboración de la línea base (evaluación inicial). Comparar resultado con la legislación vigente. Planificar, desarrollar y aplicar el SGSST. Identificar, prevenir y controlar. Mejora continua de los procesos.
  • 19. Sistema de Gestión de la SST Evaluación del SGSST Procedimientos internos y externos. Supervisión. Investigación de accidentes, incidentes y enfermedades. Auditorias.
  • 20. Sistema de Gestión de la SST Acción para la mejora continua Vigilancia del SGSST Revisión de procedimientos
  • 21. Derechos y obligaciones Deberes del empleador •Garantizar la SST de los trabajadores. •Practicar exámenes médicos. •Garantizar elección del Comité de SST. •Garantizar el real trabajo del Comité de SST.
  • 22. Derechos y obligaciones Deberes del empleador •Capacitar y entrenar a los trabajadores en seguridad. •Desarrollar acciones para mejorar la seguridad. •Identificar cambios en la condición de trabajo para adoptar medidas preventivas.
  • 23. Derechos y obligaciones El empleador: •Asigna labores y competencias. •Informar sobre el puesto de trabajo. •Indemniza por daños a la salud en el trabajo en caso de incumplimiento de su deber. •Interrumpe actividades en caso de inminente peligro. •Protege a los trabajadores con discapacidad.
  • 24. Derechos y obligaciones El empleador: •Adopta el enfoque de genero y protección de trabajadoras (gestantes). •Protege a los adolescentes. •Garantiza seguridad para contratistas, subcontratistas, empresas especiales y cooperativas. •Informa a los trabajadores.
  • 25. Derechos y obligaciones El empleador Informa A título personal: Resultados de informes médicos. Se debe respetar la confidencialidad. A título grupal: Razón de los exámenes médicos e investigación de riesgos.
  • 26. Derechos y obligaciones Derechos de los trabajadores • Comunicación con los inspectores de trabajo. • Protección contra actos de hostilidad. • Participación de los programa de capacitación. • Participación en IPER. • Adecuación del trabajador al puesto de trabajo. • Protección de contratistas, subcontratistas y otro. • Examen de factores de riesgo.
  • 27. Derechos y obligaciones Obligación de los trabajadores • Cumplir con normas y reglamentos de SST. • No operar equipos, herramientas, etc., sin autorización. • Someterse a exámenes médicos. • Reportar Incidentes. • Responder con e informar con veracidad ante instancias públicas.
  • 28. Información de Incidentes El empleador Informa al MTPE Todo accidente mortal. Incidentes Peligrosos. Otra situación de riesgo. Los centros médicos asistenciales que atiendan por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o los que se ajustan a la definición legal de estas están obligados a informar al MTPE.
  • 29. Información de Incidentes Reporte de información con labores bajo tercerización El empleador es el responsable de la notificación de las obras, servicios, mano de obra, etc., que contrate. Reporte de enfermedades ocupacionales Enfermedades incluidas en la tabla nacional. Enfermedades que se ajustan a la definición legal. Reporte de trabajadores independientes La realiza el mismo trabajador. Familiares en el centro asistencial que da la primera atención. El reporte de enfermedad ocupacional es obligatorio aun cuando el diagnóstico sea: a) Sospechoso- Probable. // b) Definitivo - Confirmado
  • 30. Información de Incidentes Deben ser exhibidos en el procedimiento de inspección. Deben ser archivados. Mantener copias de las notificaciones. Registro por cada trabajador si un suceso causa lesión a más de un trabajador. Registros
  • 31. Información de Incidentes •El MTPE pública mensualmente estadísticas en materia de accidentes, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. Estadísticas
  • 32. Información de Incidentes Accidente, enfermedad ocupacional o incidente peligros. Empleador Representantes sindicales o de trabajadores. Informan al MTPE. Investigación Participan Para el caso de accidentes mortales participa también en la investigación la autoridad administrativa de trabajo.
  • 33. Inspección de Trabajo en SST Vigila el cumplimiento de las normas de SST. Exige responsabilidades administrativas que procedan. Aplica sanciones según la Ley 28806. SistemadeInspección delTrabajo
  • 34. Inspección de Trabajo en SST Facultades del Inspector de Trabajo • Incluir en las visitas a trabajadores, sus representantes, peritos y miembros del Comité. • Tomar muestras de sustancias o materiales empleados, obtener fotografías y vídeos. • Aconsejar y recomendar las adopción de medidas de mejora.
  • 35. Inspección de Trabajo en SST Facultades del Inspector de Trabajo •Iniciar proceso sancionador. •Ordenar la paralización inmediata de trabajos. •Entrevistar a los miembros del Comité y representantes de organizaciones sindicales.
  • 36. Inspección de Trabajo en SST Origenlasactuaciones inspectivas Por orden del MTPE. A solicitud de algún órgano del sector público o jurisdiccional. Por decisión del Sistema de Inspección del Trabajo. Por denuncia del trabajador. Por iniciativa de los inspectores. A petición de empleadores, trabajadores, organización sindical y empresarial
  • 37. Inspección de Trabajo en SST Participan • Peritos • Técnicos La información se remite • Al Consejo Nacional de SST Interviene el Ministerio Público si • Hay indicios de presunta comisión de delito Inspección
  • 38. • El responsable adopta en un plazo determinado medidas para garantizar cumplimiento de las disposiciones vulneradas. Requerimiento en caso de infracción • A juicio del inspector, si es que este detecta un riesgo grave o inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. Paralización de trabajos • La entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones por incumplimiento de sus deber en materia de SST dentro de sus instalaciones. Responsabilidad por incumplimiento Inspección de Trabajo en SST
  • 39. Decreto Supremo 005- 2012-TR Ing. Rodrigo Samuel Gonzales Barbarán CIP: 119279 rodrigo.gonzalesb@cip.org.pe
  • 40. ¿Qué es el D.S. 005-2012-TR?  Publicada el 25/04/2012, es la decreto supremo que reglamenta la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783.
  • 41. Estructura del D.S. 005-2012-TR Título I DISPOSICIONES GENERALES II POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO III DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO IV SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO V DERECHOS Y OBLIGACIONES VI NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES VII DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTVIDADES SECTORIALES o 1 Disposición Complementaria Final o 14 Disposiciones Complementarias Transitorias o 1 Glosario o 2 Anexos
  • 42. Disposiciones Generales  Los empleadores podrán aplicar estándares internacionales en SST para atender situaciones no previstas en la legislación nacional.  Cuando los Reglamentos Sectoriales en SST establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y el presente Reglamento, aquéllas prevalecerán sobre éstos.
  • 43. Sistema de Gestión de la SST • Los que tienen implementado un SIG o cuentan con certificación internacional deberán cumplir como mínimo, con lo señalado en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables. Principios • Los empleadores pueden contratar procesos de acreditación de sus SGSST en forma voluntaria sin que esto impida el ejercicio de la facultad fiscalizadora a cargo de la Inspección del Trabajo. Política del SGSST
  • 44. Sistema de Gestión de la SST Organización del SGSST • El empleador garantiza que la SST sea aceptada en todos los niveles de la organización. • El empleador dispone de una supervisión efectiva. • El empleador promueve la cooperación y la comunicación entre todo el personal. • El empleador proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la SST, incluido el Comité de SST o el Supervisor de SST, cumplan lo establecido.
  • 45. Sistema de Gestión de la SST Las capacitaciones se centran: Puesto de trabajo específico Cambios en las funciones Cambios en las tecnologías Evolución y prevención de nuevos riesgos Actualización de conocimientos La capacitaciones deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. Puede ser impartida por el empleador, directamente o través de terceros. En ningún caso el costo de la formación recae sobre los trabajadores.
  • 46. Sistema de Gestión de la SST Los programas de capacitación deben: Hacerse extensivos a todos los trabajadores. Ser impartidos por profesionales competentes. Ofrecer, cuando proceda, una formación inicial y cursos de actualización a intervalos adecuados. Ser evaluados por parte de los participantes. Ser revisados periódicamente. Contar con materiales y documentos idóneos. Adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza de sus actividades y riesgos.Cuando en el contrato de trabajo no conste por escrito, las recomendaciones de SST deberán entregarse en forma física o digital el primer día de labores.
  • 47. Sistema de Gestión de la SST Documentos del SGSST que deben exhibirse La política y objetivos en materia de SST. Reglamento Interno de SST. IPER y sus medidas de control. Mapa de riesgos. Planificación de la actividad preventiva. Programa anual de SST.
  • 48. Sistema de Gestión de la SST Registros obligatorios Accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. Exámenes médicos ocupacionales. Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. Inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. Estadísticas de seguridad y salud. Equipos de seguridad o emergencia. Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Registro de auditorías.
  • 49. Sistema de Gestión de la SST Tiempo de permanencia de registros Tipo de registro Tipo de archivo Periodo Enfermedades ocupacionales Pasivo 20 años Accidentes de trabajo e incidentes peligrosos Pasivo 10 años Otros registros Pasivo 5 años Todos los registros para exhibición Activo Últimos 12 meses Los archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales.
  • 50. Sistema de Gestión de la SST Sobre los registros: En el caso de empleadores de intermediación o tercerización, el empleador principal debe implementar registros de todo lo desarrollado dentro de sus instalaciones. Los trabajadores y los representantes de las organizaciones sindicales tienen el derecho de consultar los registros del SGSST. Para micro y pequeñas empresas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece un sistema simplificado de documentos y registros.
  • 51. Sistema de Gestión de la SST Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo • Promueve la salud y seguridad en el trabajo, asesora y vigila el cumplimiento de lo dispuesto por el RISST y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
  • 52. Sistema de Gestión de la SST Funciones del Comité de SST • Aprobar el RISST del empleador. • Aprobar el Programa Anual de SST. • Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de SST. • Aprobar el plan anual de capacitación de SST. • Vigilar el cumplimiento de la legislación y normas de SST. • Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos. • Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
  • 53. Sistema de Gestión de la SST Funciones del Comité de SST • Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. • Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo. • Reportar a la máxima autoridad cualquier accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. • Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. • Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos.
  • 54. Sistema de Gestión de la SST CANTIDAD DE MIEMBROS N° de trabajadores N° de miembros 20 – 100 4 miembros (N° mínimo) 101 – 200 6 miembros 201 – 300 8 miembros 301 – 400 10 miembros 401 - 500 12 miembros (N° máximo) o EL Comité de SST debe ser un órgano paritario (empleador y trabajadores tienen la misma cantidad de representantes). o Si hubiera sindicato, este incorpora un miembro como observador.
  • 55. Sistema de Gestión de la SST Comité de SST Sub Comité 1 Sub Comité 2 Sub Comité 3 o El procedimiento de la elección de miembros del Sub Comité es el mismo previsto para el Comité de SST. o El empleador entrega a miembros del Comité o Supervisor, una tarjeta o distintivo visible, que acredite su condición. o El empleador designa a sus representantes titulares y suplentes ante el Comité, entre el personal de dirección y confianza. Coordinay apoya Si hay varios centro de trabajo
  • 56. Sistema de Gestión de la SST Requisitos para ser miembro del Comité o Supervisor de SST Ser trabajador del empleador. Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. De preferencia, tener capacitación en temas de SST.
  • 57. • La organiza el sindicato, si no lo hubiera, el empleador. • Debe ser democrática, mediante votación secreta y directa • El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas. • La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones. Elección de representantes Sistema de Gestión de la SST
  • 58. Sistema de Gestión de la SST Información mínima del acta de constitución e instalación del Comité de SST (la convocatoria a la instalación la hace el empleador) Nombre del empleador. Nombres y cargos de los miembros titulares. Nombres y cargos de los miembros suplentes. Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical, de ser el caso. Lugar, fecha y hora de la instalación. Otros de importancia.
  • 59. Sistema de Gestión de la SST Presidente Miembro 1 Miembro 2 Miembro 3 Observador Secretaria Convoca, dirige y preside la reunión. Representante ante el empleador. Encargado de las labores administrativas. Asiste sin voz, ni voto. El mandato de los miembros del Comité o Supervisor de SST es de un (1) año mínimo y dos (2) años como máximo, salvo por vacancia debido a cualquier causal señalada en el reglamento. Los cargos vacantes son suplidos por los suplentes. Para el caso del Supervisor de SST debe ser cubierto a través de la elección por parte de los trabajadores.
  • 60. • La organiza el sindicato, si no lo hubiera, el empleador. • Debe ser democrática, mediante votación secreta y directa • El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas. • La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones. Elección de representantes Sistema de Gestión de la SST
  • 61. Sistema de Gestión de la SST Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo Reciben capacitaciones especializadas en SST adicionales a la Ley, a cargo del empleador. Terminando cada sesión se levanta el acta que será asentada en el Libro de Actas. Una copia se entrega a cada uno de los integrantes y a la máxima instancia de gerencia . Debe llevar un registro (cuaderno de anotaciones) donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador. Anualmente redactan un informe resumen de las labores realizadas.
  • 62. Sistema de Gestión de la SST Reglamento Interno de SST • Objetivos y alcances. • Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud. • Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera. • Estándares de seguridad y salud en las operaciones. • Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. • Preparación y respuesta a emergencias. Se debe poner en conocimiento de todos los trabajadores, mediante medio físico o digital y bajo cargo.
  • 63. Sistema de Gestión de la SST Planificación y aplicación del SGSST Evaluación Inicial – Línea de Base Debe realizarse en cada puesto de trabajo del empleador, por personal competente, en consulta con los trabajadores. Resultados Se documenta. Sirve de base para adoptar decisiones. Sirve de referencia para evaluar la mejora continua. Adicionalmente, la evaluación inicial debe: a) Identificar la legislación vigente en materia de SST. b) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles. c) Determinar si los controles previstos o existentes son adecuados. d) Analizar los datos recopilados en relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • 64. Sistema de Gestión de la SST La planificación Debe cumplir las disposiciones legales vigentes. Debe fortalecer los componentes del SGSST. Permitir mejorar continuamente los resultados de la SST.
  • 65. Sistema de Gestión de la SST La planificación incluye: Una definición precisa en materia de SST. La preparación de un plan. La selección de criterios de medición. Dotación de recursos adecuados.  Estable prioridades  Cuantifica objetivos  Metas  Indicadores  Responsabilidades  Confirmación de objetivos alcanzados  Recursos humanos  Financieros  Apoyo técnico EPP Procedimiento Plan anual Charlas
  • 66. Sistema de Gestión de la SST Los objetivos de SST. Específicos para la organización Compatibles con las leyes y reglamentos Focalizado en la mejora continua Documentado y comunicado Evaluados y actualizados Objetivos de SST Reducir: -Riesgos -Emisiones -Índices
  • 67. Sistema de Gestión de la SST Identificación de Peligros Evaluación de Riesgos Establecimiento de Controles Proceso Constante Trabajadores + Comité o Supervisor de SST
  • 68. Sistema de Gestión de la SST Medios de comunicación Interna. Coordinación en situación de emergencia. Comunicación con autoridades. Servicios de intervención (Caso de Emergencias). Primeros auxilios. Asistencia médica. Lucha contra incendios. Evacuación. Información y formación. Ejercicios de prevención, preparación y método de respuesta (Simulacros). Emergencias / Accidentes
  • 69. Sistema de Gestión de la SST Identificar, evaluar e incorporar disposiciones relativas al cumplimiento en SST en las especificaciones relativas a compras y arrendamiento financiero. Identificar obligaciones y requisitos legales y organizacionales en SST antes de la adquisición de bienes y servicios. Adoptar disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes de utilizar los bienes y servicios mencionados. Procedimientos para:
  • 70. Sistema de Gestión de la SST Mediciones cualitativas y cuantitativas Se basan en: Peligros identificados Orientación de la política y objetivos de SST Fortalecen: Proceso de evaluación. Evaluación Empleador Elabora, establece y revisa procedimientos para Supervisar, medir y recopilar datos de resultados Define en los diferentes niveles de gestión Responsabilidad y obligación en la rendición de cuentas de supervisión
  • 71. Sistema de Gestión de la SST Determinar en qué medida se cumple la política, los objetivos de SST. Incluir una supervisión y no basarse exclusivamente en estadísticas. Prever el intercambio de información sobre los resultados de SST. Aportar información para determinar la eficacia de las medidas preventivas ordinarias. Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la SST.
  • 72. Sistema de Gestión de la SST La revisión del SGSST se realizan por lo menos una (1) vez al año. El alcance de la revisión se define según necesidades y riesgos presentes. Las conclusiones deben registrarse y comunicarse: A los responsables de aspectos críticos y pertinentes del SGSST. Al Comité, Supervisor de SST, trabajadores y sindicatos. Resultado Revisión por la dirección
  • 73. Derechos y obligaciones Debe realizar los exámenes médicos según las labores del trabajador en su récord histórico en la organización, enfatizando a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño. Existe exposición a riesgos psicosociales cuando se perjudica la salud de los trabajadores, causando estrés y, a largo plazo, una serie de sintomatologías clínicas. Debe sustentarse en un certificado médico emitido por centros médicos o profesionales médicos calificados.
  • 74. Derechos y obligaciones Acto de hostilidad es toda acción que, careciendo de causa objetiva o razonable, impide u obstaculiza de cualquier forma el desarrollo de las funciones que corresponden a los miembros del Comité o Supervisores de SST. En el Reglamento Interno de Trabajo se establecerán las sanciones por el incumplimiento de los trabajadores de alguna de las obligaciones a las que hace referencia la Ley N° 29783, en base a criterios de objetividad y proporcionalidad a la falta cometida.
  • 75. Notificación de Incidentes • Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos. Empleadores • Accidentes de Trabajo: hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido. • Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico. Centros médicos asistenciales
  • 76. Notificación de Incidentes •La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano técnico responsable de examinar la información en materia de registro y notificación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. Recopilación y publicación de estadísticas
  • 77. Notificación de Incidentes Investigación de Incidentes •El Sistema de Inspección del Trabajo es responsable de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.
  • 78. De la supervisión, fiscalización y sanción El Sistema de Inspección del Trabajo es competente para la supervisión, fiscalización y sanción por incumplimiento de las disposiciones en materia de SST en toda actividad, incluidas las actividades de minería y energía.
  • 79. Blog personal: http://prevencionyseguridad.wordpress.com/ Ing. Rodrigo Samuel Gonzales Barbarán CIP: 119279 rodrigo.gonzalesb@cip.org.pe Fin de la presentación