1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular de la Educación
Institutito Universitario Politécnico
“Santiago Mariño”
Ext. Barinas
T.S.U Rubexa Namía
Ingeniería Civil (42)
Cat: Higiene y Seguridad Industrial
RIESGOS LABORALES
2. Riesgos laborales según las normas COVENIN
Esta Norma Venezolana COVENIN y el resto de las normas que
pertenecen a la familia COVENIN 4000 e independientes de cualquier
organización o sector de actividad económica. Por lo tanto proporcionan
una guía para gestionar la salud y seguridad con criterios de calidad.
Las normas de la familia COVENIN 4000 describen los elementos que
deberían componer un sistema de Gestión para la Seguridad e Higiene
Ocupacional, en lo sucesivo SGSHO. El objeto de esta familia de
normas no es imponer una uniformidad en los SGSHO, ya que su
diseño e implantación están influidos por la legislación vigente, los
riesgos laborales presentes, los objetivos, los productos, procesos y
prácticas individuales de cada organización. Las organizaciones que
deseen alcanzar criterios de excelencia en materia de salud y
seguridad, deben estructurarse y funcionar de manera que puedan
poner en práctica, de forma efectiva, sus políticas. Deben ayudarse
mediante la creación de una cultura positiva que asegure; a) La
participación y el compromiso a todos los niveles. b) La comunicación
eficaz que motive a los trabajadores a desarrollar sus tareas con
seguridad. c) La promoción de aptitudes que permitan a todos los
trabajadores hacer una contribución responsable al esfuerzo necesario
en materia de salud y seguridad. d) El liderazgo visible y activo de la
Dirección para desarrollar y mantener el apoyo a una cultura de gestión
que sea el denominador común compartido por todos los componentes
de la organización
3. Tipos de notificaciones de riesgos
NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES
La Notificación de Accidentes consiste en la confección de un soporte de
información que nos describa el accidente de trabajo y que incluya dónde,
cuándo y cómo ocurrió.
La Orden del 16 de diciembre de 1987 establece los modelos para la
notificación y dicta las instrucciones para su cumplimentación y tramitación,
con el objetivo de:
- facilitar a las empresas la notificación de los accidentes
- agilizar la tramitación de las Entidades gestoras ó colaboradoras
- mejorar la significación de los datos estadísticos
- racionalizar y reducir los costes en la elaboración estadística
- posibilitar una mejor comparación internacional de las cifras
2.1. ¿Qué se considera accidente de trabajo?
Se considera Accidente de Trabajo a las lesiones corporales por
consecuencia del trabajo por cuenta ajena, teniendo en cuenta que:
se debe producir en l propio puesto de trabajo .
si el lugar es distinto al de trabajo porque se le haya encomendado al
trabajador, por parte del empresario, tareas distintas a las habituales
si se produce una situación de emergencia y el trabajador va en auxilio ó
ayuda de algún compañero.
4. Base legal de los riesgos ocupacionales
Se establecen las siguientes medidas para garantizar la igualdad de
oportunidades:
1. Medidas de acción positiva Tratos más favorables (en normas, criterios y
prácticas). Apoyos complementarios (prestaciones económicas, ayudas
técnicas, asistencia personal y servicios especializados, etc.).
2. Medidas contra la discriminación Prohibición del acoso: conductas de
abuso y maltrato, trato intimidatorio, hostil, degradante... Exigencias de
accesibilidad y no discriminación en lo nuevo: diseño para todos en entornos,
productos y servicios. Ajustes razonables (sin que suponga una carga
desproporcionada)
A quién va dirigida? Ayuda dirigida a aquellas empresas que contraten a
personas con discapacidad a través de un contrato indefinido, contrato
temporal en fomento de empleo o superior a doce meses, contrato en prácticas
o de formación. ¿En qué consiste? Subvención para la adaptación de
puestos de trabajo, eliminación de barreras, o dotación de medios de
protección, a determinar por cada comunidad autónoma.
5. Formatos de notificación de riesgos laborales
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de
Nulidad, interpuesto por la representación judicial de BBVA BANCO
PROVINCIAL, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en
fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el No. 488, tomo 2-B, contra el
Acto Administrativo contentivo de la Providencia Administrativa No.
0109-2011, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal
de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (DIRESAT-CAPITAL)
de fecha 05 de octubre de 2011. NO HAY CONDENA EN COSTAS
en virtud de la naturaleza del presente fallo.