2. DOMINIO PÚBLICO.
Designa a los contenidos que son
“propiedad pública y cualquier persona
puede usarlos libremente para
cualquier propósito.
3. SOFTWARE LIBRE:
LIBERTAD PARA USAR EL PROGRAMA CON
CUALQUIER PROPÓSITO.
LIBERTAD DE ACCESO AL CÓDIGO FUENTE
DEL PROGRAMA, PARA ESTUDIAR COMO
FUNCIONA Y MODIFICARLO.
LIBERTAD PARA DISTRIBUIR COPIAS.
LIBERTAD PARA MEJOR EL PROGRAMA Y
HACER PÚBLICAS ESAS MEJORAS.
4. CREATIVE COMMONS
Fundada en el 2001.
Crea y proporciona una serie de licencias
que fomentan la libre utilización de las obras
creativas.
Inspirada en el movimiento de software libre
y de código abierto.
5. RECURSOS EDUCATIVOS
ABIERTOS.
Aplicación especifica de las licencias Cretive
Commons y similares.
Materiales de aprendizaje disponibles para
ser usados, remezclados y redistribuidos
libremente.
Incluyen: Contenido de aprendizaje,
herramientas software y recursos para la
implementación.
6. ACCESO ABIERTO
A PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Se utiliza para indicar que se puede acceder
libremente a los materiales online, pero no
modificarlos.
A MATERIALES EDUCATIVOS:
Materiales educativos a los que se puede acceder
libremente por la web, recursos utilizados cada vez
con mas frecuencia por los profesionales y alumnos
en materia de educación.
7. LICENCIAS COLECTIVAS:
La licencia de una obra puede volverse colectiva en
determinados casos:
OBRAS HUERFANAS: No se puede determinar la
titularidad de los derechos de autor. Por esta razón
en algunos países son de dominio publico.
CONSORCIO DE PATENTES: Utiles cuando existen
demasiadas patentes cubriendo cierto campo de la
industria, los propietarios se pueden poner de
acuerdo sobre una formula unica para la
autorización de su uso a partir de un intermediario
central.
8. GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE
AUTOR: Se diferencian de los consorcios de
patentes porque permiten la concesión de
licencias a un catálogo de obras protegidas
por una canon. Cada sociedad o gestion
colectiva administra solo un derecho o
conjunto de derechos.
Se genera un planteo de cuestiones en
materia de competencia.
9. BIBLIOTECAS:
La razón de ser de las bibliotecas es reunir y
conservar el conocimiento para ponerlo a
disposición de las generaciones actuales y
futuras.
Hacen posible que los miembros de la
comunidad tengan acceso a recursos
globales de conocimientos, ideas y
opiniones, fomentando una sociedad
creativa e imnovadora.
10. DERRIBAR BARRERAS EN LOS
PAISES EN DESARROLLO:
En los países en desarrollo, existen grandes
obstáculos para el acceso a la vida
informática.
Así, surge la idea de consolidar el poder
adquisitivo de clientes individualmente
pobres en consorcios plurinacionales para
negociar a precios muy rebajados, acortar la
brecha existente y garantizar el acceso
equitativo.
11. DERECHOS DE AUTOR Y
PRÉSTAMO PÚBLICO:
Los DERECHOS DE AUTOR se encargan de
la protección de los titulares, pero también
buscan un equilibrio entre la necesidad de
proteger a los creadores y el derecho del
usuario a acceder a la información. Si no hay
equilibrio el derecho de autor opera contra
las bibliotecas, el aprendizaje y el acceso al
conocimiento.
12. DERECHO DE PRESTAMO PÚBLICO:
Las bibliotecas son las principales
compradoras de bibliografía en formato
digital, sin embargo, en general, su
utilización se permite solo dentro de
esos establecimientos .
13. ESTÁNDARES ABIERTOS:
Están disponibles públicamente, tienen
diversos de uso asociados y no son
verdaderamente abiertos.
También pueden tener varias
modalidades de diseño.