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FORMAS
ALTERNATIVAS DE
COMPARTIR EL
CONOCIMIENTO.
POR: SABRINA DELUCHI
2012
DOMINIO PÚBLICO.


   Designa a los contenidos que son
    “propiedad pública y cualquier persona
    puede usarlos libremente para
    cualquier propósito.
SOFTWARE LIBRE:
   LIBERTAD PARA USAR EL PROGRAMA CON
    CUALQUIER PROPÓSITO.

   LIBERTAD DE ACCESO AL CÓDIGO FUENTE
    DEL PROGRAMA, PARA ESTUDIAR COMO
    FUNCIONA Y MODIFICARLO.
   LIBERTAD PARA DISTRIBUIR COPIAS.
   LIBERTAD PARA MEJOR EL PROGRAMA Y
    HACER PÚBLICAS ESAS MEJORAS.
CREATIVE COMMONS
   Fundada en el 2001.

   Crea y proporciona una serie de licencias
    que fomentan la libre utilización de las obras
    creativas.

   Inspirada en el movimiento de software libre
    y de código abierto.
RECURSOS EDUCATIVOS
ABIERTOS.
   Aplicación especifica de las licencias Cretive
    Commons y similares.

   Materiales de aprendizaje disponibles para
    ser usados, remezclados y redistribuidos
    libremente.
   Incluyen: Contenido de aprendizaje,
    herramientas software y recursos para la
    implementación.
ACCESO ABIERTO
   A PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
    Se utiliza para indicar que se puede acceder
    libremente a los materiales online, pero no
    modificarlos.

   A MATERIALES EDUCATIVOS:
    Materiales educativos a los que se puede acceder
    libremente por la web, recursos utilizados cada vez
    con mas frecuencia por los profesionales y alumnos
    en materia de educación.
LICENCIAS COLECTIVAS:

   La licencia de una obra puede volverse colectiva en
    determinados casos:
   OBRAS HUERFANAS: No se puede determinar la
    titularidad de los derechos de autor. Por esta razón
    en algunos países son de dominio publico.
   CONSORCIO DE PATENTES: Utiles cuando existen
    demasiadas patentes cubriendo cierto campo de la
    industria, los propietarios se pueden poner de
    acuerdo sobre una formula unica para la
    autorización de su uso a partir de un intermediario
    central.
 GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE
  AUTOR: Se diferencian de los consorcios de
  patentes porque permiten la concesión de
  licencias a un catálogo de obras protegidas
  por una canon. Cada sociedad o gestion
  colectiva administra solo un derecho o
  conjunto de derechos.
 Se genera un planteo de cuestiones en
  materia de competencia.
BIBLIOTECAS:
   La razón de ser de las bibliotecas es reunir y
    conservar el conocimiento para ponerlo a
    disposición de las generaciones actuales y
    futuras.
   Hacen posible que los miembros de la
    comunidad tengan acceso a recursos
    globales de conocimientos, ideas y
    opiniones, fomentando una sociedad
    creativa e imnovadora.
DERRIBAR BARRERAS EN LOS
PAISES EN DESARROLLO:
   En los países en desarrollo, existen grandes
    obstáculos para el acceso a la vida
    informática.
   Así, surge la idea de consolidar el poder
    adquisitivo de clientes individualmente
    pobres en consorcios plurinacionales para
    negociar a precios muy rebajados, acortar la
    brecha existente y garantizar el acceso
    equitativo.
DERECHOS DE AUTOR Y
PRÉSTAMO PÚBLICO:
   Los DERECHOS DE AUTOR se encargan de
    la protección de los titulares, pero también
    buscan un equilibrio entre la necesidad de
    proteger a los creadores y el derecho del
    usuario a acceder a la información. Si no hay
    equilibrio el derecho de autor opera contra
    las bibliotecas, el aprendizaje y el acceso al
    conocimiento.
   DERECHO DE PRESTAMO PÚBLICO:
    Las bibliotecas son las principales
    compradoras de bibliografía en formato
    digital, sin embargo, en general, su
    utilización se permite solo dentro de
    esos establecimientos .
ESTÁNDARES ABIERTOS:
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Formas alternativas de compartir el conocimiento

  • 2. DOMINIO PÚBLICO.  Designa a los contenidos que son “propiedad pública y cualquier persona puede usarlos libremente para cualquier propósito.
  • 3. SOFTWARE LIBRE:  LIBERTAD PARA USAR EL PROGRAMA CON CUALQUIER PROPÓSITO.  LIBERTAD DE ACCESO AL CÓDIGO FUENTE DEL PROGRAMA, PARA ESTUDIAR COMO FUNCIONA Y MODIFICARLO.  LIBERTAD PARA DISTRIBUIR COPIAS.  LIBERTAD PARA MEJOR EL PROGRAMA Y HACER PÚBLICAS ESAS MEJORAS.
  • 4. CREATIVE COMMONS  Fundada en el 2001.  Crea y proporciona una serie de licencias que fomentan la libre utilización de las obras creativas.  Inspirada en el movimiento de software libre y de código abierto.
  • 5. RECURSOS EDUCATIVOS ABIERTOS.  Aplicación especifica de las licencias Cretive Commons y similares.  Materiales de aprendizaje disponibles para ser usados, remezclados y redistribuidos libremente.  Incluyen: Contenido de aprendizaje, herramientas software y recursos para la implementación.
  • 6. ACCESO ABIERTO  A PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Se utiliza para indicar que se puede acceder libremente a los materiales online, pero no modificarlos.  A MATERIALES EDUCATIVOS: Materiales educativos a los que se puede acceder libremente por la web, recursos utilizados cada vez con mas frecuencia por los profesionales y alumnos en materia de educación.
  • 7. LICENCIAS COLECTIVAS:  La licencia de una obra puede volverse colectiva en determinados casos:  OBRAS HUERFANAS: No se puede determinar la titularidad de los derechos de autor. Por esta razón en algunos países son de dominio publico.  CONSORCIO DE PATENTES: Utiles cuando existen demasiadas patentes cubriendo cierto campo de la industria, los propietarios se pueden poner de acuerdo sobre una formula unica para la autorización de su uso a partir de un intermediario central.
  • 8.  GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR: Se diferencian de los consorcios de patentes porque permiten la concesión de licencias a un catálogo de obras protegidas por una canon. Cada sociedad o gestion colectiva administra solo un derecho o conjunto de derechos.  Se genera un planteo de cuestiones en materia de competencia.
  • 9. BIBLIOTECAS:  La razón de ser de las bibliotecas es reunir y conservar el conocimiento para ponerlo a disposición de las generaciones actuales y futuras.  Hacen posible que los miembros de la comunidad tengan acceso a recursos globales de conocimientos, ideas y opiniones, fomentando una sociedad creativa e imnovadora.
  • 10. DERRIBAR BARRERAS EN LOS PAISES EN DESARROLLO:  En los países en desarrollo, existen grandes obstáculos para el acceso a la vida informática.  Así, surge la idea de consolidar el poder adquisitivo de clientes individualmente pobres en consorcios plurinacionales para negociar a precios muy rebajados, acortar la brecha existente y garantizar el acceso equitativo.
  • 11. DERECHOS DE AUTOR Y PRÉSTAMO PÚBLICO:  Los DERECHOS DE AUTOR se encargan de la protección de los titulares, pero también buscan un equilibrio entre la necesidad de proteger a los creadores y el derecho del usuario a acceder a la información. Si no hay equilibrio el derecho de autor opera contra las bibliotecas, el aprendizaje y el acceso al conocimiento.
  • 12. DERECHO DE PRESTAMO PÚBLICO: Las bibliotecas son las principales compradoras de bibliografía en formato digital, sin embargo, en general, su utilización se permite solo dentro de esos establecimientos .
  • 13. ESTÁNDARES ABIERTOS:  Están disponibles públicamente, tienen diversos de uso asociados y no son verdaderamente abiertos.  También pueden tener varias modalidades de diseño.