4. En todos los establecimientos oficiales o privados
que ofrezcan educación formal son obligatorios los
niveles de la educación preescolar, básica y media
cumplir con:
El estudio, la comprensión y la práctica de la
constitución y la institución cívica.
Aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de
las diversas culturas, la practica de la educación
física, la recreación y el deporte formativo, el
Gobierno promoverá y estimulara su difusión y
5. Enseñanza de la protección del medio ambiente,
la ecología y la preservación de los recurso
naturales.
Educación para la justicia, la paz, la
democracia, la solidaridad, la confraternidad, el
cooperativismo y la formación de valores
humanos.
Educación sexual de acuerdo con las
necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los
educando según su edad.
6. Para el logro de los objetivos de la educación
básica se establecen áreas obligatorias y
fundamentales las cuales son:
Ciencias naturales y educación ambiental
Ciencias sociales, historia, geografía,
constitución política y democracia.
Educación artística
Educación ética y en valores humanos.
7. • Educación física, recreación y deporte.
• Educación religiosa
• Humanidades, lengua castellana e idiomas
extranjeros.
• Matemáticas.
• Tecnología e informática
8. ARTICULO 76: CONCEPTO DE CURRÍCULO
Conjunto de criterios, planes de estudio,
programas, metodologías y procesos que
contribuyen a la formación integral y a la
construcción de la identidad cultural,
regional y local, incluyendo los recursos
humanos, académicos y físicos para pones
en practica las políticas y llevar a cabo el
proyecto institucional .
9. Plan de estudios: es el esquema
estructurado de las áreas obligatorias y
fundamentales y de las áreas optativas
con sus respectivas asignaturas que
forman parte del currículo de los
establecimientos educativos.
10. Articulo 80: evaluación de la educación: se
establece un sistema Nacional de Evaluación que
opere en coordinación con el Servicio Nacional de
Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento
de la Educación Superior ICFES.
El sistema diseñará y aplicará criterios y
procedimientos para evaluar la calidad dela
enseñanza que se imparte, el desempeño profesional
de l docente y de los docentes directivos, los logros
de los alumnos, la eficacia de los métodos etc.
11. Articulo 81: EXÁMENES PERIÓDICOS: los
educadores deben presentar un examen de idoneidad
académica en el área de su especialidad docente y
de actualización pedagogía y profesional cada 6
años.
El educador que no obtenga el puntaje requerido ene
el examen tendrá la oportunidad de presentar uno
nuevo y si no obtiene el puntaje requerido el
educador incurrirá en causal de ineficiencia
profesional y será sancionado de acuerdo al
Estatuto Docente.
Articulo 84: evaluación institucional anual.
12. CAPITULO V
ORIENTACIONES CURRICULARES.
ARTICULO 33: CRITERIOS PARA
LA ELABORACION DEL
CURRICULO.
ARTICULO 34: AREAS
ARTICULO 35: DESARROLLO DE
LAS ASIGNATURAS
ARTICULOS36: PROYECTOS
PEDAGOGICOS