2. La administración pública cumple un rol de
prestación a favor del ciudadano, que a través
de la administración puede ver satisfechas
sus necesidades básicas.
Son las actividades asumidas por órganos o
entidades públicas o privadas, creadas por la
Constitución o las leyes, para dar satisfacción
en forma regular y continua a cierta categoría
de necesidades que son de interés general
3. Prestación técnica: Actividades diferentes del acto
administrativo, porque no son prestaciones de naturaleza
jurídica sino que se manifiestan en actividades de carácter
técnico: agua potable, alumbrado público, limpieza de calles,
mantenimiento de parques, Etc
Individualización: Dirigido a una persona en particular o a un
grupo de personas tratándose de servicios potenciales,
resultando indiferente si el administrado hace o no uso real del
servicio, basta que esté a su disposición para que pueda ser
individualizado, como es el caso de los parques y jardines.
Actividad estatal: Actividad directa del Estado o prestación por
medio de terceros o en forma asociativa, en suyo caso actúa
mediante las denominadas entidades reguladoras.
Necesidad pública: Conjunto de requerimientos que nace de la
vida colectiva, los cuales deben ser satisfechos de muchas y
variadas maneras, tratándose de los servicios públicos es que
estos son satisfechos por el Estado debido a que son
indispensables para la vida en comunidad.
4. Crear un servicio público significa que el Estado
ha decidido suministrar prestaciones directa o
indirectamente a la colectividad, bien sea que el
Estado asuma la administración, la gerencia o el
manejo de una actividad para satisfacer de
manera regular y continua cierta categoría de
necesidades de interés colectivo teniendo la
iniciativa y el control sobre esta prestación a
cargo de las particulares.
5. Son actividades en las cuales no siempre hay
competencia.
Algunos servicios públicos pueden funcionar de modo
más eficaz como monopolios (como el agua y
desagüe).
La regulación de estos servicios proviene del interés
público por sus actividades, y se traduce principalmente
en control de tarifas y servicios.
La prestación del servicio público no debe perseguir
principalmente fines de lucro; se antepone el interés de
la comunidad.
6. La prestación no puede interrumpirse ni paralizarse. Un
servicio es continuo cuando no se interrumpe.
Un servicio es regular cuando se presta en forma
correcta y de acuerdo con la reglamentación vigente.
El servicio debe prestarse en igualdad de condiciones, pero
ello no impide que se establezcan diversas categorías de
usuarios manteniéndose en estricta igualdad a todos los que
están en la misma situación.
El servicio público es para todos y no para determinadas
personas. No pueden negarse las prestaciones a quienes las
solicitan, si están en condiciones reglamentarias.
7. En doctrina existen diferentes tipos de criterios para
clasificar los servicios públicos:
Esenciales y no esenciales: Son aquellos que de no prestarse
pondrían en peligro la existencia misma del Estado:
seguridad, educación, salud. Los no esenciales; a pesar de
satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no
prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se
identifican por exclusión de los esenciales.
Permanentes y esporádicos: los primeros son los prestados
de manera regular y continua para la satisfacción de
necesidades de interés general. Los esporádicos; su
funcionamiento o prestación es de carácter eventual o
circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva
transitoria.
8. Desde el punto de vista de la naturaleza de los
servicios, éstos se clasifican en servicios:
Administrativos y servicios públicos industriales
y comerciales: Estos últimos específicamente
referidos a las actividades de comercio, bien sea
de servicios para atender necesidades de interés
general o los destinados con fines lucrativos y no
a satisfacer necesidades colectivas.
Servicios públicos obligatorios y optativos: Los
primeros los señalan como tales la Constitución y
las leyes, y son indispensables para la vida del
Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a
la potestad discrecional de la autoridad
administrativa competente.
9. Por la forma de prestación de servicio:
Directos y por concesionarios u otros medios
legales: En los primeros, su prestación es
asumida directamente por el Estado
(estatales, regionales, municipales, entes
descentralizados). Por concesionarios: no los
asume directamente el Estado; prestan a
través de concesionarios.
10. Por la propia Administración
Bien creando en su seno un órgano específico al efecto
(gestión mediante establecimiento propio sin
personalidad), bien encomendando dicha labor a un
órgano ordinario de la misma, que suma esta tarea al
resto de las competencias que ya tuviera atribuidas
(gestión indiferenciada).
11. Por terceros
Cuando la prestación no está a cargo del Estado
directamente sino que se realiza por medio de
terceros, esta forma de prestación puede darse
de diversas maneras:
Concesión, en la que el empresario gestiona el
servicio a su propio riesgo y ventura. Es la figura
más habitual.
Concierto, en el que la Administración contrata
con una persona física o jurídica que venga
realizando prestaciones análogas a las que
constituyen el servicio público de que se trate. Es
muy frecuente en el ámbito de la sanidad y la
educación, en donde, además, existen normas
específicas al respecto.
12. Gestión interesada, Conforme a la cual la
Administración y el empresario gestor pactan que
ambos participarán en los resultados de la
explotación en la proporción que se establezca en el
contrato.
Arrendamiento, Se trata de una forma de gestión de
perfiles conceptuales muy confusos, con la que a
menudo se alude a hipótesis muy diversas: A veces se
emplea para designar simplemente aquellos
supuestos en los que la Administración cede las
instalaciones o bienes precisos para la gestión del
servicio al empresario encargado de ello.
En forma mixta, Cuando el Estado realiza la
prestación del servicio adoptando una forma de
sociedad mercantil en cuyo capital participa la
Administración con personas naturales o jurídicas,
13. Se confunde «servicio público» con todo
«SERVICIO ABIERTO O DISPONIBLE AL PÚBLICO EN
GENERAL» o de utilidad para el mismo, como
ciertos programas de televisión de búsqueda de
personas, o con información sobre consumo,
salud, etc.
SERVICIO PÚBLICO Y SECTOR PÚBLICO. Este último
concepto hace referencia a todo aquello que
pertenece o se encuentra bajo el control, tutela o
dependencia de una Administración. Con este
sentido, muy popularizado en los medios de
comunicación, es frecuente calificar de «servicio
público» a toda empresa pública.
14. SERVICIO PÚBLICO Y FUNCIÓN PÚBLICA. Desde esta
perspectiva se habla a menudo de servicios
públicos para referirse a lo que no son sino
manifestaciones de típicas funciones
públicas.
SERVICIO PÚBLICO CON SERVICIOS ESENCIALES. Es
muy habitual este uso, siendo aquel término
en realidad aplicable a una concreta técnica
de gestión de estos últimos
15. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
SANTOS VALVERDE RONCAL
CRISS LOPEZ ALVAREZ