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INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA 
SANTA ISABEL 
I.E.T.S.I.
PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS QUE ORIENTAN LA ACCIÓN DE LA 
COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA INSTITUCIÓN. 
Es una Institución Educativa Técnica, que orienta la educación; pre-escolar, 
básica primaria y secundaria, y la media técnica en la especialidad comercio y 
sistemas, articulada con el Centro de comercio y servicios del SENA regional 
Tolima, Documentación y registro de operaciones contables, basada en la ley 
general de educación ( ley 115 – 94) y sus decretos reglamentarios; 
Propendiendo por los sanos principios axiológicos en el ámbito individual, 
familiar, social, ambiental y en la democracia, el pluralismo, en la justicia y la 
sociedad, ajustado a la ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la 
Adolescencia). En sus Artículos 7, 8, 9, 10, 14, 18, 20, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 42, 
43, 44, 45, y 52. 
DEL CONCEPTO, CARACTERISTICAS Y ELEMENTOS DEL PACTO DE 
CONVIVENCIA, DE LA FILOSOFÌA Y OBJETIVOS DEL PACTO DE 
CONVIVENCIA, DE LA VISIÒN Y MISIÒN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. 
ARTICULO 1ª CONCEPTO 
El pacto de convivencia es un conjunto de normas y preceptos establecidos 
mediante concertación de la comunidad educativa para enmarcar las relaciones 
sociales de profesores, estudiantes, padres de familia, ex-alumnos, directivos y 
administrativos con la entidad escolar y determina los procesos de, orden 
comportamental, académico y administrativo. 
El pacto, de convivencia debe ser libremente aceptado por los miembros de la 
comunidad educativa y pretende la formación integral, humanística científica y 
tecnológica de los estudiantes y profesores. Con el propósito de desarrollar 
hábitos de comportamiento adecuado individual, social de los alumnos y en 
general de la comunidad perteneciente a la INSTITUCION EDUCATIVA 
TECNICA SANTA ISABEl. 
El pacto, de convivencia es un instrumento que contribuye a la formación integral, 
facilitando a la comunidad educativa la participación consciente y responsable 
en todos los actos de su vida, procurando siempre el bienestar y promoción de 
la persona. 
Pretendemos con este pacto de convivencia, que el niño(a) o adolescente como 
centro del proceso educativo, participe activamente en su propia formación 
integral, al mismo tiempo que la institución con plena participación de los entes 
educativos, que permitan las condiciones de permanencia del estudiante y el 
procedimiento en caso de exclusión.
ARTICULO 2º CARACTERISTICAS 
El pacto, de convivencia es un documento válido en los marcos jurídicos, 
políticos, sociales, científicos, éticos y culturales frente a los actuales esquemas 
de desarrollo que se adelantan en nuestro país. Sus principales características 
son: 
2.1. CONSTITUCIONAL. Elaborado a la luz de la constitución y sus normas 
reglamentarias. 
2.2. DEMOCRATICO PARTICIPATIVO. Fue elaborado con la participación de 
todos los estamentos de la I.E.T.S.I. de conformidad con las disposiciones 
legales vigentes (literal C Art. 144 ley 115/94) (Ley 1098 de 2006 código 
de la Infancia y Adolescencia) y adoptado por el Consejo Directivo. 
2.3. HUMANISTA. Estimula el desarrollo integral de los educandos y protege 
los derechos fundamentales constitucionales. 
2.4. INTEGRAL. El pacto de convivencia es aplicable a todos los estamentos 
de la I.E.T.S.I. 
2.5. FORMATIVO. Fomenta el desarrollo de las sanas costumbres y hábitos 
para la convivencia y el desarrollo socio escolar y de igual manera, 
previene actos que atente contra la dignidad del niño(a) o adolescente. 
2.6. CLARO Y SENCILLO. Su lenguaje es muy comprensible para las 
personas comprometidas en su aplicación y cumplimiento. 
2.7. FLEXIBLE. Está sujeto a adecuaciones y ajustes cuando las 
circunstancias lo ameriten, para llenar los vacíos que se puedan presentar 
en su aplicación. 
ARTICULO 3º ELEMENTOS 
Para su elaboración se tuvieron en cuenta elementos como: 
3.1. La legislación educativa vigente. 
Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la adolescencia) 
3.2. El P.E.I. 
3.3. La estrategia pedagógica Institucional 
3.4. El Plan de Mejoramiento Institucional 
3.5. la Organización interna de la Institución 
3.6. las características y particularidades de la I.E.T.S.I en lo que tiene que ver 
con planta física, dotación y cobertura 
ARTICULO 4º OBJETIVOS
4.1. OBJETIVO GENERAL 
Establecer principios básicos que conduzcan a la sana convivencia entre los 
miembros de la comunidad educativa de la INSTITUCION. 
4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS 
4.2.1. Inculcar valores que redunden en la formación integral del educando. 
4.2.2. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de la comunidad 
educativa. 
4.2.3. Cultivar el sentido crítico, analítico e investigativo de los estamentos. 
4.2.4. Optar principios de autonomía, equidad, solidaridad y justicia para la 
convivencia. 
4.2.5. Orientar al estudiante para que logre un desarrollo integral y sea una 
persona útil a la sociedad en la cual se desempeña. 
4.2.6. Fomentar hábitos de conducta social, como la responsabilidad, honradez, 
honestidad, Puntualidad, pulcritud, solidaridad y autoformación 
4.2.7. Desarrollar la capacidad de análisis que le permita valorar los diferentes 
aspectos de la vida diaria. 
4.2.8. Crear hábitos de aseo, salud e higiene para un mejor desarrollo físico, 
mental, para la sana convivencia social e interacción con el medio ambiente. 
4.2.9. Cultivar valores éticos y morales a través de la vida diaria. 
4.2.10. Sensibilizar al estudiante, al docente y al padre de familia de la función 
que le corresponde desempeñar como miembro de la comunidad educativa. 
4.2.11. Reconocer la importancia de los valores humanos y su respeto para las 
buenas relaciones en comunidad. 
4.2.12. Reconocer la importancia del desarrollo individual y comunitario como 
base para el progreso de toda sociedad culta y civilizada. 
4.2.13. Encauzar el comportamiento del estudiante según las necesidades de 
promoción y trascendencia humana. 
4.2.14. Conocer y vivenciar los diferentes aspectos del presente pacto de 
convivencia. 
4.2.15. Cumplir los lineamientos del PEI correspondiente a la INSTITUCION 
EDUCATIVA TECNICA SANTA ISABEL y las normas educativas emanadas por 
el MEN o la secretaría de educación respectiva. 
4.2.16 Orientar la comunidad educativa hacia una cultura de prevención y 
conservación del medio ambiente garantizando un mejor desarrollo psicosocial. 
ARTICULO 5º. FILOSOFIA 
Formar personas analíticas, críticas y creativas, incorporando la participación 
como forma de gobierno y aplicando la concertación como método para resolver 
las diferencias. Construyendo su propio proyecto de vida, con sentido de 
pertenencia a su entorno, con capacidad de liderazgo hacia la consecución de
la democracia, la tolerancia, la paz y la sana convivencia, basados en principios 
éticos y morales. 
ARTICULO 6º MISIÒN Y VISIÒN 
MISIÓN 
Brindar una formación integral a la comunidad de la Institución Educativa Técnica 
Santa Isabel, orientada a todos los niveles desde preescolar a la media técnica, 
con una formación especializada, a través de un currículo flexible que se adapte 
a la población diversa, teniendo en cuenta la inclusión y la participación, dirigido 
hacia la formación laboral, en el campo agrícola, comercial y de sistemas, 
apoyados en la tecnología, el programa computadores para educar y la 
integración con el SENA u otras instituciones. 
VISION 
Hacia el año 2017 la institución educativa técnica Santa Isabel, será líder en 
innovación educativa con docentes de excelente calidad humana y profesional, 
comprometidos con el desarrollo integral del ser humano; respetando su 
diversidad, avanzando paralelamente de acuerdo a las necesidades 
pedagógicas, recursos didácticos, cambios tecnológicos y del entorno. 
ARTICULO 7º PERFIL DEL ESTUDIANTE 
7.1. Que tenga Un alto sentido de pertenencia para que identificado con la 
Institución proyecte a su entorno socio-cultural los valores ciudadanos que 
Ayuden a mejorarlo. 
7.2 Que aprenda a transmitir los avances Técnicos y tecnológicos para darle 
mayor importancia a sus conocimientos. 
7.3 Que se proyecte en su formación integral, para que le permita 
desempeñarse competentemente en las actividades laborales aplicando 
sus conocimientos en comercio y sistemas, teniendo en cuenta las 
continuas innovaciones Tecnológicas y, los requerimientos del SENA. 
7.4 Que sea un agente que promueva, conserve y contribuya con la calidad 
del medio ambiente. 
7.5 Que se integre a la comunidad y explote adecuadamente sus capacidades 
intelectuales y contribuya con la solución de problemas recurriendo a los 
avances Técnicos y tecnológicos. 
CAPITULO II 
PROCESO DE MATRICULA
ARTICULO 8º. La matricula es el acto jurídico o contrato que formaliza la 
vinculación del niño(a) y adolescente, como estudiante de la INSTITUCION, 
dicho acto se realizará por una sola vez y se podrá renovar cada año lectivo 
siempre y cuando se cumpla con los requisitos. 
La matrícula se formaliza con la suscripción del contrato, previo cumplimiento de 
todos los requisitos señalados en el siguiente artículo. Al momento de suscribir 
el acta en el libro respectivo, los padres o acudientes, el niño(a) o adolescente, 
y el rector firmarán el contrato de matrícula con la institución, el cual se regirá 
por las reglas del derecho privado. 
Una vez firmada la matrícula la institución, el estudiante y el padre de familia se 
comprometen a cumplir con el presente PACTO de convivencia. 
ARTICULO 9º: El aspirante a ingresar como estudiante de la INSTITUCIÒN 
deberá llenar los requisitos vigentes en su situación académica al momento de 
la matrícula: 
9.1. Presentar el registro Civil de Nacimiento (reciente) 
9.2. Certificados de estudios de los grados anteriores. 
9.3. Tres fotos recientes, tamaño Carnet 
9.4. Otros documentos que la Institución estime conveniente: Paz y Salvo 
institucional y certificado de comportamiento social para alumnos 
nuevos. 
9.5. No se acepta Ningún estudiante como asistente. 
9.6. Los estudiantes que han presentado dificultades de comportamiento 
social se admitirán Teniendo en cuenta el concepto del Consejo 
Directivo, debidamente registrado en el Libro de actas de reuniones de 
profesores, comité de convivencia, Evaluación y observador del 
Estudiante. 
ARTICULO 10º: Cada estudiante tendrá en ausencia de sus padres, un 
acudiente previamente aceptado por la institución. 
PARAGRAFO: Los Directivos Docentes, Docentes y demás empleados del 
plantel no podrán servir de acudientes a los estudiantes del mismo 
establecimiento, salvo cuando se trate de sus hijos y/o hermanos. 
ARTICULO 11º: En ningún caso se autorizará la matrícula sin el lleno de los 
requisitos exigidos por el M.E.N y por la Institución, excepto situaciones 
especiales bajo responsabilidad del rector(a) 
ARTICULO 12º: En lo referente al costo de matrículas, pensiones, constancias, 
validaciones, derechos de grado y demás aspectos, se cumplirá conforme a las 
disposiciones vigentes del M.E.N, Secretaría de Educación Departamental y el 
Consejo Directivo de la Institución. 
CAPITULO III
DECÁLOGO DEL ESTUDIANTE 
1. Mantener la firme convicción de la existencia de Dios. 
2. Cumplimiento de los deberes y obligaciones de hijos, de estudiantes y de 
ciudadanos. 
3. Amor, lealtad y defensa por el buen nombre de la institución. 
4. Actitud, ética y moral en todas sus manifestaciones, como también respeto 
por la dignidad, la vida y los derechos humanos. 
5. Autonomía y seguridad en sus propias decisiones. 
6. Sensibilidad social, civismo, ayuda mutua, además estar preparado para el 
trabajo y para la paz. 
7. Equilibrio emocional y mente sana. 
8. Autoestima elevada, para sobreponerse a los conflictos y dificultades. 
9. Buenas relaciones interpersonales con los demás miembros de la comunidad 
educativa. 
10. Práctica de valores y de los sanos hábitos, al igual que la pulcritud en sus 
uniformes y en el aseo personal. 
CAPITULO IV 
NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO 
ARTICULO 13º: Todos los estudiantes de la institución están comprometidos al 
cumplimiento de las siguientes normas generales de comportamiento social: 
13.1. Honradez, buenos modales, respeto a sus profesores, padres de familia 
y compañeros evitando el mal trato y las palabras soeces. 
13.2. Aceptar respetuosamente la autoridad de los profesores y directivos del 
plantel. 
13.3. El comportamiento fuera de la Institución (calles, sitios públicos de 
diversión o recreativos, debe ser adecuado, para enaltecer el buen 
nombre de la Institución y el de su conglomerado social. 
13.4. Utilizar correctamente los servicios sanitarios, elementos de aseo, 
muebles, demás enseres y planta física de la institución. 
13.5. Responder por los daños causados en la institución en cuanto a la planta 
física, material Educativo, elementos de oficina, equipos y demás ayudas 
educativas, pupitres, útiles y objetos personales de sus compañeros, 
docentes y directivos. 
13.6. Velar por las plantas decorativas del establecimiento y en general de 
todos aquellos elementos que estén destinados al embellecimiento y 
funcionamiento de la Institución (instalaciones eléctricas, grifos entre 
otros.) 
13.7. Evitar todo acto que atente contra la moral e integridad física de los 
miembros de la comunidad educativa. 
13.8. Cumplir puntualmente el horario de clases y el que corresponda a 
cualquier otra actividad o acto en comunidad programado por la
institución observando un comportamiento acorde con las normas de 
convivencia social. 
13.9. Evitar el porte de joyas, celulares y elementos no escolares durante las 
jornadas de clase, la institución no se responsabiliza por la pérdida de 
ellos. 
13.10. Colaborar, participar y trabajar en todo tipo de acción proyectada para 
mejoramiento de la institución y en beneficio de la comunidad. 
CAPITULO V 
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES, DEL 
CONDUCTO REGULAR, EL DEBIDO PROCESO, DE LAS 
COMPETENCIAS, ACCIONES INCORRECTAS; CORRECTIVOS Y 
SANCIONES 
DERECHOS 
ARTICULO 14º: Todo estudiante de la institución tiene derecho a:
14.1. Ser orientados por profesores competentes, de estructurada 
personalidad y pedagógicamente preparados. 
14.2. Ser respetados en su dignidad personal por parte de directivos, 
administrativos, profesores y empleados de la Institución. 
14.3. Recibir de sus profesores testimonio de cultura, moral, civismo y buenas 
relaciones humanas. 
14.4. Ser tratados con imparcialidad, respeto y consideración. 
14.5. Que se orienten los programas completos de acuerdo con el plan de 
estudios vigentes y las ayudas educativas. Conocer la programación y 
la planeación de su enseñanza y recibirla oportunamente. 
14.6. Recibir la jornada de estudios completa. 
14.7. Que sus trabajos sean evaluados y devueltos oportunamente con sus 
correcciones. 
14.8. Conocer oportunamente los logros y deficiencias en el momento en que 
se apliquen lecciones orales, escritas, tareas, investigaciones, 
consultas, etc. 
14.9. Que las condiciones locativas, mobiliario, organización escolar, 
recursos didácticos y bienestar estudiantil, sean eficientes. 
14.10. Solicitar explicación sobre las áreas de estudio cuando ello sea 
necesario. 
14.11. Ser evaluado acorde con su rendimiento académico. Que sus 
conceptos sean resultado de tareas, exposiciones, investigaciones, 
trabajos aplicados, demostraciones, pruebas objetivas: por sus 
actitudes, intereses, aprovechamiento, iniciativa, exactitud, creatividad, 
etc. 
14.12. Que los criterios evaluados de cada periodo, se ajuste a las normas de 
ley. 
14.13. Que se les de a conocer sus conceptos definitivos en cada periodo, 
respetando el derecho a su intimidad, antes de ser consignadas en 
la planilla respectiva de Evaluación. Después no será viable ninguna 
reclamación. 
14.14. Ser informados periódicamente sobre su rendimiento académico, 
comportamiento social. 
14.15. Presentar solicitudes, formular quejas y hacer sugerencias siguiendo el 
respectivo conducto regular. 
14.16. Ser oídos y defenderse antes de aplicar cualquier tipo de correctivo por 
infracción disciplinaria y/o académico. 
14.17. Presentar justificaciones por inasistencia al Coordinador(a) General de 
la institución y en las sedes rurales a los docentes a cargo. 
14.18. El estudiante que haya justificado su inasistencia, tendrá derecho a 
presentar trabajos y evaluaciones durante los tres días siguientes a su 
ausencia, con el visto bueno del Coordinador(a) del plantel. 
14.19. Que se les expida certificados de estudio, comportamiento social y 
constancia de asistencia, dentro de un plazo de diez (10)días hábiles. 
(Res. 12376, Art. 13 de Agosto de 1978:). Cada vez que soliciten este 
servicio, siempre que se encuentren a paz y salvo por todo concepto 
con la Institución y pague los derechos correspondientes.
14.20. Utilizar los elementos didácticos y de recreación, siempre y cuando 
responda económicamente por los daños causados, si se presentasen. 
14.21. Participar en todas las actividades científicas, culturales y deportivas 
que programe la Institución y todo acto de comunidad. 
14.22. Representar la institución en cualquiera de las actividades señaladas 
en el inciso anterior. 
14.23. Conocer el calendario académico y el cronograma de actividades de la 
institución actualizado. 
14.24. Que se les conceda los estímulos que otorga el plantel. 
14.25. Conocer el pacto de convivencia en todos sus aspectos. 
14.26. No ser retirados del salón de clase por motivos disciplinarios y/o 
académicos. En casos excepcionales el estudiante deberá desarrollar 
actividades pedagógicas. 
14.27. Participar en la conformación, ejercicio y control del gobierno escolar, 
para lo cual pueden elegir y ser elegidos por parte de consultas y 
demás formas de participación democrática. 
14.28. Todos los estudiantes tendrán derecho a la intimidad personal y familiar 
y su nombre deberá ser respetado por la misma comunidad. 
14.29. Cualquier estudiante de la comunidad educativa tiene derecho a la 
honra en su integridad física, moral e intelectual. 
14.30. Participar y ser miembro de los organismos de dirección de la 
Institución, mediante elección democrática. 
14.31. Registrar en el anecdotario los aspectos positivos de los estudiantes. 
14.32. Recibir el carnét estudiantil en los primeros 15 días hábiles después de 
iniciadas las clases. 
14.33. Los estudiantes tienen derecho a exigir la puntualidad del profesor en 
las clases asignadas. 
14.34. Ser escuchados en sus reclamos o insinuaciones de índole académico 
o de comportamiento general, cuando las solicitudes se hagan con 
respeto y cortesía, de no atenderse el presente derecho los alumnos 
podrán dirigirse al superior inmediato siguiendo el conducto regular 
existente. 
14.35. No se considerara como inasistente, el estudiante que por cualquier 
motivo se encuentre en reunión o desempeño de funciones para una 
actividad en beneficio de la Institución teniendo autorización por escrito 
de la Coordinación o Rectoría. 
DEBERES 
ARTICULO 15º: Es deber de todo estudiante: 
15.01 Acatar la constitución política, las leyes de Colombia y las disposiciones 
previstas en el pacto de convivencia y las orientaciones dadas por las distintas 
instancias del plantel.
15.02 Participar objetivamente en las actividades de clase y comportarse 
correctamente durante las mismas y fuera de ellas sin interrumpir su normal 
desarrollo. 
15.03 Cumplir con el horario de clase establecido por la institución. 
15.04 Cumplir con el aseo permanente de las aulas y demás dependencias de 
la institución en colaboración con los compañeros en las respectivas comisiones 
de aseo. 
15.05 No arrojar desperdicios, ni residuos al piso del aula de clase o patios de 
recreación. Tampoco ingerir alimentos en la formación, en la clase o en los actos 
de comunidad. 
15.06 Presentar evaluaciones y trabajos en las horas y fechas señaladas. 
15.07 Permanecer en los salones de clase durante los cambios y en las horas 
de descanso fuera de ellos. 
15.08 Portar los elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de las 
actividades curriculares. 
15.09 El estudiante debe permanecer en el salón de clase durante el desarrollo 
de esta y en caso de ausentarse debe solicitar permiso al profesor o director de 
clase. 
15. 10 Para salir del plantel en horas laborables se debe en primera instancia 
solicitar permiso al profesor de disciplina y en segunda instancia a la 
coordinación de la institución, en las sedes rurales al docente encargado de 
disciplina. 
Parágrafo: En caso de enfermedad de un estudiante, se debe llamar al padre de 
familia o acudiente para que haga presencia o autorice la salida de su hijo. 
15.11 Asistir y participar puntualmente a todos los actos culturales, deportivos, 
cívicos y otros que se programe, cumpliendo los horarios establecidos por la 
institución. 
15.12 Respetar la integridad física y moral de todos y cada uno de los 
miembros de la comunidad educativa. 
15.13 Guardar discreción y tacto en todas sus actuaciones, así como también 
respetar las creencias y convicciones religiosas y políticas de los demás. 
15.14 Entregar citaciones y circulares que sean enviados por la institución a los 
padres de familia, como también las respuestas enviadas por los mismos. 
15.15 Respetar los emblemas de la patria y de la institución, entonar los himnos 
en actos de izada de bandera u otros actos cívicos, culturales nacionales y 
étnicos. 
15.16 Cuidar con esmero la presentación personal, presentarse con el uniforme 
indicado, completo, bien puesto, sin exageraciones ni extravagancias, lo mismo 
con el uniforme de educación física en el día y hora señalados en el respectivo 
horario. 
15.17 Restituir o responder económicamente por daños a muebles, enseres, 
equipos material didáctico, libros, superficies físicas y servicios públicos, 
comprobada su responsabilidad.
15.18 Presentar oportunamente a la coordinación la justificación de las 
inasistencias a clases y a otras actividades programadas. 
15.19 Cuando por ausencia justificada se deja de presentar un trabajo o 
evaluación debe hacerlo dentro de los tres (3) días laborales siguientes a su 
presentación en el plantel, previa autorización de la coordinación académica de 
la institución. 
15.20 Portar exclusivamente el uniforme durante la jornada escolar y actividades 
cívicas, deportivas, culturales y religiosas programadas por la institución. 
15.21 Reconocer y respetar a los demás los mismos derechos que exige 
15.22 Propiciar ambientes que favorezcan actitudes de lealtad respeto y gratitud 
por la institución. 
15.23 presentar el carnet estudiantil cuando se solicite algún servicio dentro y 
fuera de la institución. 
15.24 Asumir plena y conscientemente los principios, valores y objetivos que 
caracterizan el proceso educativo de la institución. 
15.25 Cumplir responsablemente con las actividades escolares asignadas en las 
diferentes áreas de estudio para dar el máximo rendimiento (sentencia tutela 
442 de 1998) “ Exigir rendimiento académico no vulnera el derecho a la 
educación) 439 de 1993 “ Tampoco se vulnera el derecho a la educación si la 
institución sanciona a un estudiante por bajo rendimiento académico” 
15.26 Los aspectos disciplinarios no se desligan de los aspectos académicos en 
el alcance de las competencias previstas por la institución, por lo tanto el alumno 
debe mostrar buena disciplina en todos los procesos. 
15.27 Mostrar excelente comportamiento social, disciplinario y académico los 
estudiantes, que aspiren a ser elegidos como personero, contralor o cualquier 
otro cargo representativo de la institución. 
15.28 Mantener en todo momento y lugar el orden y la disciplina como factores 
decisivos para lograr un trabajo consciente, provechoso y funcional en la labor 
educativa. 
ARTICULO 16º: Queda reglamentada la asistencia de la siguiente manera: 
Sede uno: de 7:00 am. a 1:00 pm. 
Sedes dos y tres: 7:30am. a 12:30 pm. preescolar: de 7:30 am. A 11:30 am. 
Sedes Rurales 
Preescolar: de 8:00 a 12:00 m 
primaria 8:00 am a 1:00 Pm. 
Secundaria de 8:00 am. A 2:00 pm. 
16.1. Todo estudiante está obligado a asistir como mínimo al plantel el 75 por 
ciento de la intensidad horaria de cada área académica. Con menos, se 
perderá el área.
16.2. Estudiante que injustificadamente no asista a clases, a su regreso se 
solicitará por parte del jefe de disciplina la presencia del padre o acudiente 
en el plantel. 
16.3. Toda ausencia por enfermedad u otros motivos debe ser justificada 
oportunamente. En caso de ausencia prolongada debe Presentarse con 
el padre o acudiente para la debida justificación o según el caso hacerlo 
por teléfono. 
16.4. El estudiante que se sienta incapacitado para ejecutar ejercicios 
gimnásticos o de otro tipo físico, deberá presentar la respectiva 
incapacidad médica será informado oportunamente al Rector. Este 
estudiante, quedará supeditado a presentar trabajos teóricos o de 
investigación. 
ARTICULO 17º: De los actos que atenten contra la integridad de docentes, 
directivos o de miembros de la Institución y el buen nombre del plantel. 
Son faltas las siguientes: 
17.1. Los retardos y ausencia a clases o actos de comunidad. 
17.2. Las salidas del plantel, sin el debido permiso. 
17.3. Introducir a la institución cigarrillos, bebidas alcohólicas o 
estupefacientes. 
17.4. El uso de naipes y demás juegos de azar dentro de la Institución. 
17.5. Evasión del plantel de cualquier actividad académica o actos de 
comunidad. 
17.6. Entrar al plantel por lugar diferente a la entrada principal. 
17.7. Jugar dinero dentro de la institución o en sus alrededores. 
17.8. Hurtar, estafar o cometer delitos contra la propiedad ajena. 
17.9. Portar armas o elementos contundentes destinados a herir o maltratar. 
17.10. Traer al plantel libros, revistas publicaciones pornográficas. 
17.11. Asistir al plantel bajo efectos del alcohol o cualquier estimulante 
pernicioso. 
17.12. Promocionar pugnas y rivalidades que conlleven a enfrentamientos de 
carácter político o el establecimiento de centros o comités partidistas 
entre los estudiantes, dentro de la planta física de la Institución. 
17.13. Destruir o mutilar obras, muebles o demás enseres de la institución, 
como también el uso inadecuado de implementos del plantel. 
17.14. Traer a la institución celular, radios, grabadoras o cualquier otro objeto 
que interfiera con el normal desarrollo de las clases, con excepción de 
cuando las necesidades curriculares lo requiera. 
17.15. Utilizar el uniforme en horas que no correspondan a estudio o actos de 
comunidad, maquillaje o pintado de uñas, uso de adornos 
extravagantes o prendas distintas al uniforme de clase. 
17.16. Mal comportamiento en actos de comunidad o en los escenarios 
deportivos. 
17.17. El irrespeto y la riña entre compañeros de estudio. 
17.18. Intento de insubordinación y su ejecución en contra de las autoridades 
de la institución
17.19. Atender visitas de novios y manifestaciones amorosas dentro del 
plantel. 
17.20. Las agresiones a mano armada dentro y fuera del plantel; amenazas 
o insultos a cualquiera de los miembros de la Institución. 
17.21. Entrar a la Rectoría, Coordinación o a la Sala de Profesores sin la 
debida autorización. 
17.22. Todo intento de fraude en las lecciones, tareas, trabajos, 
evaluaciones. Falsificación de documentos calificaciones y excusas. 
17.23. Coaccionar, deliberadamente, daños a la planta física, material 
didáctico, carteleras, horario, material de trabajo. Sacar pupitres, sillas 
u otro tipo de muebles del salón de clases o del plantel sin el debido 
permiso. 
17.24. Y las que atenten contra los principios de la I.E.T.S.I. 
CONDUCTO REGULAR 
ARTÍCULO 18°: EL conducto regular a seguir en los casos de reclamos 
académicos y/o disciplinarios por parte del estudiante o de su representante 
legal, observará el siguiente orden: 
1. Profesor de la asignatura o disciplina 
2. Director de grupo 
3. Orientadora Escolar. 
4. Coordinador(a) 
5. Comité de convivencia o académico. 
6. Rector(a) 
7. Jefatura de núcleo educativo. 
8. Comisaría de Familia. 
9. Secretaria de educación departamental. 
10. Ministerio de Educación Nacional. 
DEBIDO PROCESO 
ARTÍCULO 19°. El debido proceso es formativo y se ajustará a las normas 
legales vigentes, teniendo en cuenta los principios y fines de la Institución 
educativa y tendrá el siguiente procedimiento:
19.1. Amonestación verbal y registro en el observador del estudiante. 
Inmediatamente tenga 3 observaciones, se citará al acudiente por 
parte del director de grupo o coordinación. 
19.2. Una vez Informado al acudiente de las observaciones que lleva el 
estudiante, se firmará compromisos por parte del acudiente. Se le 
hará claridad que en la próxima observación debe presentarse al 
comité de convivencia. 
19.3. A la cuarta observación se presentará ante el comité de convivencia, 
donde se le recomendará los correctivos para que modifique su 
actitud. 
19.4. Ante la reincidencia del estudiante previo concepto del comité de 
convivencia, sobre las faltas se presentará ante el consejo directivo, 
quien por primera vez aplicará la sanción de contrato en observación 
(un año) o cancelación de matrícula si la falta lo amerita. 
PARAGRAFO UNO: el comité de convivencia, podrá, cuando la situación lo 
amerite aplicar “trabajo pedagógico dentro de la jornada escolar”. 
PARAGRAGO DOS: El procedimiento podrá comenzar en el comité de 
convivencia, cuando las actuaciones incorrectas sean GRAVISIMAS. 
PARAGRAFO TRES: de cada uno de los pasos del proceso se dejará 
constancia en el observador del estudiante, quien además del profesor y del 
padre de familia firmará la respectiva anotación, cuando el alumno se niegue a 
firmar , lo firmarán los alumnos testigos del hecho, o si no esta de acuerdo con 
la anotación puede describir sus descargos y firmar. 
PARAGRAFO CUARTO: las sanciones impuestas no pueden contemplar 
escarnio público para el menor o afectar de alguna manera su dignidad personal. 
PARAGRAFO QUINTO: EL éxito de estos procedimientos empieza por su 
ejecución oportuna, por lo tanto es absolutamente obligatorio la asistencia de las 
personas convocadas. 
PARAGRAFO SEXTO: La cancelación del contrato o matrícula se hará cuando 
se hayan cumplido las instancias anteriores o cuando la gravedad de la faltas lo 
amerite, de conformidad con la ley. 
ARTÍCULO 20°. ORIENTACIÓN: Es la labor pedagógica, que lleva a un 
estudiante o a un grupo a evitar un comportamiento indebido, o asumir conductas 
positivas en busca de su formación integral.
ARTÍCULO 21°: CORRECTIVOS: Es la acción pedagógica, que previene y 
modifica en forma positiva un comportamiento determinado. 
ARTÍCULO 22°: SANCIÓN: es aquella acción aplicada a un estudiante, a quien 
se le han agotado los recursos pedagógicos previstos y su comportamiento 
continua siendo incorrecto, o cuando comete acciones incorrectas graves o 
gravísimas 
COMPETENCIAS 
ARTICULO 23° - Para orientación, los correctivos y las sanciones, se deberán 
cumplir las siguientes instancias. 
23.1. El comportamiento de estudiantes, será objeto de observación 
permanente por parte de los profesores y coordinación quienes harán 
los llamados de atención en el momento oportuno y el respectivo 
registro en el observador. 
23.2. Ante las acciones incorrectas de menor trascendencia, funcionará el 
comité de convivencia, convocado por la coordinación, a solicitud del 
director de grupo, un profesor o los alumnos de un grupo. 
23.3. La principal función del comité de convivencia es brindar apoyo, 
asesoría y orientación al educando en observación, y sus decisiones 
y recomendaciones quedaran consignadas en el libro de actas, 
firmadas por los participantes, lo mismo que en el observador. 
23.4. El comité de convivencia, estará conformado por las siguientes 
personas: 
 Orientadora Escolar 
 El personero estudiantil 
 Un estudiante conciliador designado por el consejo estudiantil 
 Un docente. 
 Dos representantes de los padres de familia designados por 
consejo de padres. 
 Dos representantes de otras instituciones (Comisaría de familia, 
personería municipal, policía de infancia) 
 El coordinador de convivencia o quien haga sus veces. 
PARAGRAFO UNO: El comité de convivencia, cuando la situación lo 
amerite, deberá convocar al padre de familia del alumno en 
observación, al director de grupo y a la(s) persona(s) que presentan 
(aron) la acción incorrecta del alumno en observación.
PARAGRAFO DOS: El comité de convivencia se reunirá cada dos meses 
o cuando las situaciones lo ameriten. 
ARTÍCULO 24°: CONCEPTO DE ACCIÓN INCORRECTA 
Se considera acción incorrecta la realizada por un estudiante cuando incumple 
los deberes y/o abusa de los derechos consagrados en el pacto de convivencia 
o que atenta contra la dignidad humana, el bienestar social y la institución 
educativa; en todo caso será objeto de llamados de atención, correctivos o 
sanciones según el procedimiento establecido, sin perjuicio de la responsabilidad 
civil o penal que su acción pueda originar. Clasificada en leves, graves y 
gravísimas. 
Parágrafo: toda falta sancionada por la legislación civil o penal, será tenida como 
grave en la institución 
ARTÍCULO 25° - CALIFICACIÓN DE LAS ACCIONES INCORRECTAS 
Las acciones incorrectas se califican como leves, graves o gravísimas en 
atención a su naturaleza y efectos, a las modalidades y circunstancias del hecho, 
a los motivos determinantes y a los antecedentes personales del educando, 
teniendo en cuenta entre otros los siguientes criterios: 
 La naturaleza de la acción incorrecta y sus efectos, se aprecian según 
hayan causado escándalo, mal ejemplo o perjuicio. 
 Las modalidades o circunstancias del hecho se aprecian de acuerdo con 
el grado de responsabilidad en la comisión de la acción incorrecta, la 
existencia de circunstancias agravantes o atenuantes y el número de 
acciones incorrectas que se estén evaluando. 
 Las acciones incorrectas leves darán origen a amonestaciones verbales 
o a procesos de orientación. 
 Para las acciones incorrectas graves y/o gravísimas se aplicarán las 
acciones que van desde el contrato en observación hasta la cancelación 
del mismo. 
ARTÍCULO 26° SE CONSIDERAN FALTAS LEVES
26.1. Portar mal el uniforme dentro y fuera de la institución o de una manera 
insinuante. 
26.2. El uso del maquillaje, aretes pulseras, collares bambas y/o balacas de 
colores, (accesorios que no corresponden al portar el uniforme de la 
institución.) 
26.3. No presentarse o ausentarse de las actividades culturales, sociales y/o 
deportivas programadas por la institución. 
26.4. Las silbatinas y manifestaciones de saboteo portando el uniforme del 
plantel. 
26.5. Salirse del salón en horas de clase sin autorización del profesor 
respectivo. 
26.6. Colocar apodos o remoquetes a sus compañeros, directivos y 
profesores, personal administrativo y de servicio. 
26.7. No atender oportunamente el toque del timbre o de campana. 
26.8. Arrojar basura por las ventanas de los salones a la calle, o en el patio, 
pasillos del plantel. 
26.9. Ingerir confites, chicles o alimentos dentro del salón de clase y actos 
de comunidad. 
26.10. No cumplir los turnos de aseo, tanto del salón como de la institución 
cuando corresponde. 
26.11. No cumplir con las actividades programadas por la I.E.T.S.I. 
ARTÍCULO 27°: SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES 
27.1. La reincidencia en faltas leves. 
27.2. rayar o romper cuadernos, libros, pupitres, bolsos, maletines, 
carteleras y otros elementos que no sean de su propiedad. 
27.3. las salidas del plantel sin el debido permiso. 
27.4. jugar dinero dentro del plantel. 
27.5. sentarse en sitios tales como billares, salas de juegos, cantinas y otros, 
portando el uniforme del plantel o parte de él. 
27.6. Inadecuado comportamiento en actos de comunidad y eventos 
deportivos. 
27.7. esconder o extraviar útiles escolares. 
27.8. Atender visitas de novios o manifestaciones amorosas dentro de la 
Institución. 
27.9. El fraude en las lecciones, trabajos y evaluaciones, falsificación de 
calificaciones, notas y firmas.
27.10. las celebraciones grotescas. Por ejemplo arrojar huevos, orines, 
maizena, tierra, agua u otros elementos dentro y fuera del plantel. 
27.11. la transferencia de prendas de vestir para ingresar a estudiar. 
27.12. el marcado o constante bajo rendimiento académico. 
27.13. la no presentación de evaluaciones sin justificación alguna. 
27.14. la vulgaridad e irrespeto en el trato a compañeros, profesores, 
funcionarios, directivos y demás integrantes de la institución. 
27.15. propiciar críticas negativas sin fundamento que atenten contra la 
buena imagen de la institución. 
27.16. la agresión física sin arma a un compañero de estudio. 
27.17. el no acatamiento o interferencia particular y colectiva a las órdenes 
impartidas por las autoridades de la institución, dentro y fuera del 
plantel. 
27.18. el irrespeto a las creencias y convicciones de los demás. 
27.19. el uso inadecuado de los baños. 
27.20. Escribir letreros dentro y fuera de la Institución. 
27.21. encubrimiento y/o complicidad en el extravío y/o pérdida de 
elementos. 
27.22. la calumnia a compañeros, docentes y demás integrantes de la 
comunidad educativa y/o denigrar de la Institución. 
27.23. fumar dentro o fuera de la institución portando el uniforme. 
27.24. Convertir la institución en sitio de negocios tales como: venta de 
dulces, artesanías y otros, salvo en casos autorizados por la rectoría 
del plantel. 
27.25. destrucción con plena intención de muebles, útiles de compañeros, 
pupitres, implementos deportivos, equipos de sistemas y tecnológicos. 
27.26. Ejecutar maniobras personales que pongan en peligro la integridad 
personal Ej.: sentarse en la baranda del segundo piso o subirse por 
las torres que sostienen el techo para evitar las escaleras, colgarse de 
las porterías del polideportivo (cancha de microfutbol). 
27.27. Negligencia o desinterés e incumplimiento con los deberes 
académicos. 
ARTÍCULO 28° - SE CONSIDERAN FALTAS GRAVÍSIMAS 
Son aquellas acciones u omisiones que cometen los alumnos, que no se pueden 
catalogar como graves que por su naturaleza revisten suma gravedad porque 
atentan contra la moral, la ética, las buenas costumbres, la integridad personal y 
el pacto de convivencia. Se contemplan:
28.1. introducir y/o consumir en el plantel cigarrillos, bebidas alcohólicas y/o 
estupefacientes. 
28.2. el uso de elementos explosivos (pólvora) dentro de la Institución. 
28.3. hurtar, estafar o cometer delitos contra la propiedad ajena. 
28.4. portar armas o elementos contundentes destinados a herir o maltratar. 
28.5. asistir al plantel bajo los efectos del alcohol o cualquier estimulante 
pernicioso. 
28.6. la destrucción intencional de objetos de la institución. 
28.7. contribuir a la alteración del orden público con o sin uniforme. 
28.8. Provocar pugnas y rivalidades que conlleven a enfrentamientos 
agresivos entre los estudiantes, dentro de la planta física de la 
institución. 
28.9. Destruir, mutilar obras, muebles o demás enseres de la institución. 
28.10. utilizar el uniforme en lugares públicos cantinas, billares, durante la 
jornada de estudio. 
28.11. Manipular el automático que controla la entrada de energía eléctrica 
a la institución. 
28.12. El chantaje y/o manipulación de compañeros con fines de 
sometimiento a quien lo ejerce o a otros. 
28.13. el uso inadecuado del servicio de INTERNET (visitas a páginas 
pornográficas, satánicas y otras que atenten contra los principios y 
fundamentos de la institución) 
28.14. El bulling, acoso sexual, exhibicionismo entre estudiantes en 
cualquiera de sus manifestaciones. 
28.15. y las que no estén contempladas, pero que el comité de convivencia 
así lo considere. 
ARTICULO 29°. CORRECTIVOS 
Entendidos como estrategias pedagógicas, aplicadas por el comité de 
convivencia que tendrá en cuenta los siguientes pasos: 
29.1. En primera instancia, el alumno en observación debe reconocer su 
acción incorrecta, propondrá el correctivo para enmendar y firmará un 
compromiso de buen comportamiento. 
29.2. El porte de armas, elementos incendiarios y otros que puedan causar 
daño físico, serán decomisados, registrados en el observador del 
alumno y causará la citación del padre de familia o acudiente.
29.3. ante la amenaza o agresión verbal, el alumno agresor deberá ser 
llevado al comité de convivencia. Si la agresión física, da lugar a 
querellas judiciales, los padres de familia del alumno agredido las 
llevarán a las instancias pertinentes. Los padres del estudiante agresor 
responderán por los costos médicos, medicamentos y tratamientos 
pertinentes. 
29.4. El porte, consumo y distribución de alucinógenos será evaluado por el 
comité de convivencia. 
29.5. cualquier hurto o destrucción de enseres debe ser indemnizado. El 
estudiante no será recibido en el colegio hasta tanto cumpla con la 
reparación respectiva. 
29.6. quien sea sorprendido haciendo daño a la planta física, deberá reparar 
el daño y contribuir con una acción de ornato dentro de la institución. 
29.7. la acción incorrecta contemplada en el artículo 27 numeral 22, se 
considera una conducta desleal con la Institución será tratada con 
especial cuidado porque ello refleja la no aceptación de la filosofía de 
la institución, la desadaptación y falta de pertenencia. La reincidencia 
en esta conducta incorrecta debe ser evaluada por el comité de 
convivencia. 
29.8. La indisciplina individual o colectiva debe ser llevada al comité de 
convivencia para analizar el problema, sus posibles causas y 
soluciones. 
29.9. El ausentismo reiterado de los estudiantes, recibirá un tratamiento 
especial por el comité de convivencia, si el problema no se soluciona, 
se actuará de conformidad con la ley 1098 Infancia y la adolescencia. 
29.10. toda falta sancionada por la legislación civil o penal será considerada 
como acción incorrecta y el consejo directivo, decidirá la continuidad o 
no del estudiante en la institución. 
29.11. todos los casos de extrema gravedad, serán tratados directamente por 
el comité de convivencia 
29.12. las anteriores pautas, no agotan las posibilidades de los correctivos 
pedagógicos que la institución pueda aplicar a sus educandos, 
siempre y cuando en ellos esté implícita su formación integral. 
ARTÍCULO 30° SANCIONES 
De acuerdo a la gravedad de las acciones y existencia de parámetros legales 
para sancionar a los menores de edad. Además de la filosofía de la institución 
que propugna la equidad y la justicia, se contemplan las siguientes sanciones. 
30.1. Retiro temporal con trabajo pedagógico: será aplicado por el C.O., 
cuando la situación lo amerite y será máximo por tres días. El alumno 
deberá al finalizar presentar un trabajo escrito encaminado a su 
formación integral.
30.2. Contrato en observación: es la sanción disciplinaria que exige del 
estudiante un comportamiento ejemplar durante el resto del año 
escolar, como requisito para conservar la categoría de estudiante de 
la IET Santa Isabel: tendrá vigencia efectiva de un año calendario. Es 
aplicada por el C.S.D.D. 
30.3. Retiro de documentos: Consiste en que el C.S.D.D. le solicita al padre 
de familia o acudiente que retire voluntariamente a su hijo o acudido; 
solicitud que debe ser acatada inmediatamente, y este no podrá 
reingresar a la institución en el año lectivo siguiente a la sanción. 
30.4. Cancelación del contrato: Es la pérdida de la categoría de estudiante 
Ietsiano y la rotura del compromiso bilateral entre la institución y el 
estudiante. Puede darse cuando el estudiante vuelve a cometer 
acciones incorrectas teniendo el contrato en observación, o cuando se 
niegue a retirar sus documentos habiéndoselo solicitado el C.S.D.D. 
o cuando la gravedad de la falta así lo amerite. esta sanción debe ser 
determinada por el C.S.D.D. y ejecutada mediante resolución de 
Rectoría, en la cual estará estipulado el tiempo de duración de la 
sanción. 
ARTICULO 31°. El alumno que sea sancionado se hace acreedor a que su 
comportamiento general sea evaluado con el concepto de insuficiente en ese 
periodo. 
ARTICULO 32°. La evaluación del comportamiento general a los estudiantes se 
realizará al finalizar cada uno de los periodos en que está dividido el año escolar, 
teniendo en cuenta la siguiente escala conceptual: E. S A I . Esta se hará en 
plenaria de docentes, dirigida por el coordinador, teniendo en cuenta el 
observador del alumno y las actas de los comités orientador y superior de 
disciplina. 
ARTICULO 33°. El concepto definitivo de comportamiento general, es decir el 
que aparece en los certificados de cada año escolar, será el que obtenga el 
estudiante en la evaluación final del año lectivo, teniendo en cuenta los progresos 
o los desfases en el comportamiento en el transcurso del año. Para tal evaluación 
se aplicará el mismo procedimiento realizado en los periodos anteriores. 
ARTICULO 34° ESTIMULOS PARA LOS ESTUDIANTES 
34.1. A los estudiantes del grado 11 mejores ICFES se harán acreedores una 
medalla al mérito. 
34.2. La Institución dotará de implementos de trabajo con cargo al mismo, a los 
estudiantes que participen en eventos deportivos, culturales, banda 
marcial, otros.
34.3. Los estudiantes que sobresalgan en su rendimiento académico y 
comportamiento social, se harán merecedores a participar, 
honoríficamente, en estos certámenes. 
34.4. Exaltar e imponer medallas de excelencia como mejor estudiante al 
término de la Básica Secundaria (Noveno Grado) y mejor estudiante al 
término de la Media Técnica y demás grados . A los estudiantes que 
obtengan los mejores registros escolares de valoración y excelente 
comportamiento social. (Decreto 1860/ 94. Articulo 51.). 
34.5. Izar el pabellón Nacional. 
34.6. Mención de Honor y exoneración del pago de pensión en el siguiente año 
escolar para los primeros alumnos de cada grado que se destaquen por 
su excelente rendimiento académico, y disciplinario durante todo el año. ( 
Art. 101 de la Ley. ). 
34.7. Celebración del día del estudiante en la fecha establecida en el calendario 
académico. 
34.8. Premiación al estudiante más destacado en la Banda Marcial y en otras 
actividades culturales. 
34.9. Notas de felicitación individual o colectiva por actuaciones meritorias. 
34.10. Menciones Honoríficas por conducta y aprovechamiento excelente. 
34.11. Otorgar Mención de Honor a los estudiantes que se destaquen en los 
diferentes eventos, actividades científicas y culturales del año. 
34.12. Otorgar Mención de Honor al estudiante o estudiantes que se destaque 
(n) como mejor (es) deportista (s) durante al año lectivo con buen 
rendimiento académico y comportamiento general. 
34.13. Mención de Honor al estudiante o estudiantes de cada grado, que con 
previo seguimiento de los profesores se hayan distinguido como líder (es) 
de su grado. 
34.14. Matricula de Honor en el siguiente año escolar para el estudiante que haya 
izado el Pabellón Nacional el mayor número de veces y registrado en el 
libro de actas. 
PARAGRAFO: El Rector determinará por medio de Resolución Interna el 
otorgamiento de estos estímulos y menciones de acuerdo con el concepto de los 
profesores, la cual será leída públicamente en el acto de clausura o graduación. 
CAPITULO VI: CONVIVENCIA ESCOLAR 
La Institución Educativa Técnica Santa Isabel, del municipio de Santa Isabel 
Tolima, adopta dentro de su manual de convivencia, en el año 2014, lo 
establecido en la Ley 1620 y su Decreto reglamentario No 1965 del 11 de 
septiembre de 2013. Decreto que establece, que el manual de convivencia 
Institucional debe incluir:
1. Situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar 
2. Pautas y acuerdos de todos los integrantes de la comunidad educativa. 
3. Clasificación de situaciones consagradas en el artículo 40 del Decreto 
1965 
El manual de convivencia de la IETSI, establece las situaciones más 
comunes que afectan la convivencia escolar, de acuerdo a las características 
del contexto, clasificadas en: Faltas Leves, Faltas Graves, Faltas Gravísimas. 
Teniendo en cuenta que las Situaciones Tipo I, situaciones tipo II y 
situaciones Tipo III, son específicas, se dejaran consagradas de acuerdo al 
Decreto 1965, de manera independiente como complemento a las ya 
establecidas. Cada una de estas situaciones, contara con su protocolo de 
atención, según los artículos 42, 43 y 44 del Decreto 1965. Estos protocolos 
se incluyen dentro de las acciones a seguir establecidas en el manual de 
convivencia. 
 Situaciones Tipo I: conflictos manejados inadecuadamente y aquellas 
situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y 
que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 
 Situaciones Tipo II: corresponden a esta, las situaciones de agresión 
escolar, acoso escolar y ciberacoso, qué no revistan las características de 
la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes 
características: 
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática 
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad 
alguna para cualquiera de los involucrados. 
 Situaciones Tipo III: corresponden a aquellas de agresión escolar que 
sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y 
formación sexual. 
4. Protocolos de Atención. 
 PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO I 
1. El docente a cargo del grupo en el cual se presente la dificultad, deberá 
reunir inmediatamente las partes involucradas en el conflicto y mediar 
de manera pedagógica para que estas expongan sus puntos de vista 
y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento 
de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones 
constructivas en la IETSI.
2. Docente y estudiantes establecerán una estrategia de solución 
imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los 
daños, restablecimiento de derechos y reconciliación dentro de un 
clima de relaciones constructivas. De lo que se realice deberá 
establecerse un acta firmada por los actores involucrados, la cual será 
archivada para posterior verificación del proceso. 
3. Se realizara seguimiento a los compromisos establecidos en el acta, 
en pro de identificar el impacto y efectividad de la estrategia empleada, 
a partir de lo cual se determina si se dio solución a la situación o si por 
el contrario se requiere pasar a los protocolos siguientes. 
 PROTOCOLO PARA SITUACIONES TIPO II 
1. En caso de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención 
inmediata en salud física, y mental de los involucrados mediante la 
remisión a las entidades competentes actuación de la cual se dejara 
constancia. Se llamara a padres de familia o acudientes para informar 
acerca de lo sucedido y para que ellos realicen el acompañamiento a 
la IPS municipal. (ellos deberán firmar en constancia). 
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, se 
realizara remisión de la situación a Comisaria de Familia municipal, 
actuación de la cual se dejara constancia. 
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados de la situación 
de posibles acciones en su contra (remitir a entidades competentes de 
ser necesario) actuación de la cual se dejara constancia. 
4. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, 
madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer o precisar lo 
acontecido, preservando en cualquier caso el derecho a la intimidad, 
confidencialidad y demás derechos. 
5. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de 
los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la 
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el 
establecimiento educativo (esto será función del comité de convivencia 
Institucional, quien buscara las alternativas de manejo Institucional, y/o 
remitirá a las Entidades competentes de acuerdo al caso); así como 
las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o 
participado en la situación reportada (estas se realizaran de acuerdo 
a lo establecido en el manual de convivencia, y teniendo en cuenta la 
situación de cada uno y el correctivo a seguir). 
6. Una vez desarrollado lo anterior, El presidente del Comité Escolar de 
Convivencia de la IETSI, informara a los demás integrantes del comité, 
sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité 
realizara el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue 
efectiva o se requieren otras acciones. (Como las establecidas en el 
protocolo para el manejo de las situaciones tipo III).
7. El comité escolar de convivencia dejara constancia en acta de todo lo 
ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos 
los integrantes e intervinientes. 
8. El Presidente del Comité Escolar de convivencia reportara la 
información del caso al aplicativo que para el efecto se haya 
implementado en el sistema de información unificado de convivencia 
escolar. 
 PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO III 
1. En caso de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata 
en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a 
las entidades competentes, actuación de la cual se dejara constancia. 
2. La IETSI Informara de manera inmediata a los padres, madres o 
acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se 
dejara constancia. 
3. El presidente del comité escolar de convivencia, de manera inmediata 
y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la 
Policía Nacional, actuación de la cual se dejara constancia. 
4. Se citara al comité de convivencia de acuerdo a lo establecido en el 
manual de convivencia, o de manera extraordinaria. De la citación se 
dejara constancia. 
5. El presidente del comité escolar de convivencia informara a los 
participantes en el comité de los hechos que dieron lugar a la 
convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda 
atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes 
involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad 
competente. 
6. Pese a que la situación se haya puesto en conocimiento de las 
autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptara de 
manera inmediata la medidas propias del establecimiento educativo, 
tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias, a la víctima, 
a quien se le atribuye la agresión, y a las personas que hayan informado 
o hagan parte de la situación presentada, (teniendo en cuenta lo 
establecido en el manual de convivencia de la IETSI, y de acuerdo al caso) 
actuación de la cual se dejara constancia.
7. El presidente del comité escolar de convivencia reportara la información 
del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el 
sistema de información unificado de convivencia escolar. 
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por 
parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el 
conocimiento y del comité municipal de convivencia escolar del Municipio 
de Santa Isabel. 
PARAGRAFO: Las instituciones Municipales competentes, (Comisaria de 
Familia, Policía de Infancia- Adolescencia), a las cuales la IETSI, realicen las 
remisiones de los casos que así lo requieran, manejan sus propios protocolos 
internos o procedimientos de acuerdo a las necesidades y normatividad vigente. 
CAPITULO VII 
UNIFORMES 
UNIFORME PARA EL PERSONAL FEMENINO: 
Zapato negro colegial. 
Media blanca. 
Falda azul oscuro de prense, portada a la rodilla. 
Buzo blanco sport manga corta. 
Saco azul oscuro cuello V. 
UNIFORME PARA EL PERSONAL MASCULINO: 
Zapatos colegiales negros. 
Media color azul oscuro. 
Pantalón clásico azul oscuro. 
Buso blanco sport manga corta. 
Saco azul oscuro. 
UNIFORME DE EDUCACION FISICA: 
Tenis blancos. 
Medias blancas. 
Sudadera vinotinto con franjas amarillas en los costados. (no se admiten 
sudaderas entubadas) 
Pantaloneta vinotinto con franjas laterales amarillas. 
Camiseta blanca con franjas vinotinto en el cuello. 
Chaqueta vinotinto con franjas laterales amarillas en las mangas.
CAPITULO VIII 
EVALUACION Y PROMOCION 
Se aplicará de acuerdo al Sistema de Evaluación Escolar establecido y 
adoptado por el Consejo Directivo. 
CAPITULO VIII 
DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES, PERSONAL 
ADMINISTRATIVO. DERECHOS DEBERES, CORRECTIVOS Y ESTIMULOS 
ARTICULO 39º. DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS DE LA INSTITUCIÒN 
39.1. Ser escuchados y atendidos en sus peticiones, inquietudes, 
sugerencias y reclamos. Antes de tomar determinaciones y con 
la debida prontitud y eficacia cada vez que lo requieren para 
defender su dignificación personal y en beneficio de la 
institución que orientan por las autoridades educativas, 
municipales, departamentales y nacionales. 
39.2. Ser respaldados en tales peticiones por la comunidad educativa. 
39.3. ser informados oportunamente sobre proyectos y planes 
educativos emanados del núcleo de desarrollo educativo 
municipal y de otros organismos de cofinanciación. 
39.4. Tener un lugar, elementos de trabajo disponibles, recursos y 
condiciones adecuadas y su actividad. 
39.5. Tener autonomía, privacidad y colaboración en el desarrollo de 
su trabajo según sus funciones. 
39.6. Recibir orientación, formación y asesoría oportuna, frente a la 
expedición de normas educativas. 
DE LOS EDUCADORES 
El educador: es el orientador en el establecimiento educativo de un 
proceso de formación, enseñanza y aprendizaje, de los educandos acorde 
con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y de 
la sociedad. 
ARTICULO 40.º Como factor fundamental del proceso educativo, el 
educador:
40.1. Recibirá una capacitación y actualización profesional. 
40.2. No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, 
políticas o religiosas. 
40.3. Llevará a la práctica el proyecto Institucional. 
40.4. Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el 
aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el 
Consejo Académico y los comités 
ARTICULO 41º. DERECHOS DE LOS DOCENTES DENTRO DE LA 
INSTITUCION 
41.1. Opinar e intervenir activamente en lo que atañe en la planeación y 
buena marcha de la Institución. 
41.2. Ser valorado y aceptar la asignación académica de acuerdo a sus 
capacidades y especialidad. 
41.3. Ser estimulado y promovido a cargo de responsabilidad dentro del 
plantel. 
41.4. Ser atendido en su información, reclamos y justas peticiones. 
41.5. Recibir las orientaciones necesarias del manejo de los planes de 
asignatura, de área y otros propios de su trabajo. 
41.6. Que se le brinden las oportunidades para la formación y 
actualización. 
41.7. Ser elegido para conformar cualquiera de los comités que existen en 
la Institución. 
41.8. Ser respaldado en las decisiones que tomen cuando son justas y 
miran la corrección y formación del estudiante. 
41.9. Recibir oportunamente los materiales de trabajo que garanticen el 
éxito de su labor educativa. 
41.10. Tener autonomía de cátedra y respeto en el desarrollo de sus clases 
por parte de directivos, profesores, padres de familia y estudiantes. 
41.11. Usar las horas en donde no esté el titular de clase previo acuerdo 
con los estudiantes y la Coordinación, para adelantar el programa de 
estudio. 
41.12. Que se le otorguen permisos por concepto de calamidad doméstica, 
problemas personales y familiares, estudios debidamente 
justificados ( ajustados al Artículo 65 del Estatuto Docente) 
41.13. Seguir el procedimiento normal y personal para los llamados de 
atención (Artículo 29 de la Constitución Política) 
41.14. Tener un sitio en la sala de profesores y disponer de un mueble 
individual para trabajar y guardar sus implementos para el desarrollo 
de sus funciones. 
41.15. Tener posibilidades de estudiar dentro y fuera del Municipio, sin 
interrumpir el normal funcionamiento de clases y de su asignación 
académica.
ARTICULO 42º. DEBERES DE LOS DOCENTES DENTRO DE LA 
INSTITUCION 
42.1. los derechos de los estudiantes son deberes de los profesores 
42.2. Elaborar los planes curriculares del PROYECTO EDUCATIVO 
INSTITUCIONAL (P. E. I ) 
42.3. Entregarlos oportunamente en las fechas establecidas. 
42.4. Entregar programación de áreas y asignaturas en el P. E. I. 
Durante la etapa de Planeación Institucional. 
42.5. Entregar al Rector informes y evaluaciones de actividades 
realizadas por los profesores. 
42.6. Participar en la Evaluación Institucional del Plantel. 
42.7. Elaboración de programas de asignatura siguiendo una 
secuencia lógica entre: programación de asignatura y proyectos 
pedagógicos. 
42.8. Dar un buen ejemplo en el cumplimiento de los deberes. 
42.9. Asistir puntualmente y participar en todas las actividades de la 
Institución, colaborando con la disciplina y el desarrollo de las 
mismas. 
42.10. Establecer fechas de evaluaciones y actividades de los 
estudiantes teniendo en cuenta, no recargar las actividades 
académicas de los estudiantes al finalizar el periodo o al terminar 
al año escolar. 
42.11. Llevar la carpeta de control académico y disciplinario firmado por 
el estudiante para establecer el seguimiento necesario. 
42.12. Permanecer en la institución dando cumplimiento a su asignación 
académica y demás compromisos acordados. 
42.13. Ser diligente en el cumplimiento de los turnos y acompañamiento 
de disciplina de acuerdo al plan establecido. 
42.14. Atender con cortesía a los padres de familia y/o acudientes 
cuando sea solicitado. 
42.15. Concertar con los estudiantes la solución pacífica de conflictos 
presentados, en caso de no lograr acuerdos, acudir a otros 
estamentos a quienes atañen estas funciones. 
42.16. Proporcionar relaciones interpersonales entre profesores y 
alumnos acorde con las diferencias individuales y los 
requerimientos de la sana convivencia. 
42.17. Estar siempre dispuesto a escuchar a los alumnos buscando 
siempre la solución justa a sus problemas e inquietudes dentro 
de las normas de mutuo respeto. 
42.18. Tratar a todas las personas sin distinción de raza, religión, origen 
social, posición económica, ideas políticas o filosóficas. 
42.19. Dar una orientación y preparación académica constructiva acorde 
con los objetivos de la educación. 
42.20. Colaborar activamente en el proceso de humanización y 
personalización que exige la educación integral.
42.21. Seleccionar los temas de clase, dándole especial importancia a 
las necesidades y expectativas de los estudiantes. 
42.22. Preparar cuidadosamente sus clases y proveerse de material 
didáctico necesario. 
42.23. Dar a conocer oportunamente a sus estudiantes los resultados de 
sus trabajos, pruebas y consultas, lo mismo que las 
investigaciones. 
42.24. Atender los reclamos presentados por los estudiantes 
inmediatamente después de presentar la evaluación dando 
explicación satisfactoria de la nota. 
42.25. Orientar la organización y el aseo de las aulas e institución 
cuando corresponda el respectivo turno. 
42.26. entregar planes de clase, planillas y demás registros escritos en 
las fechas programadas en el cronograma general de la 
institución. 
42.27. Informar y solicitar por escrito autorización para ausentarse del 
trabajo en caso de enfermedad, calamidad doméstica o fuerza 
mayor. 
42.28. respaldar afirmaciones y sanciones con hechos comprobados 
aceptando que tanto él como los estudiantes son susceptibles 
de cometer errores. 
42.29. Acompañar a los estudiantes en los actos de comunidad (Izadas 
de bandera, desfiles, ceremonias religiosas, culturales y 
deportivas.) 
42.30. Ningún profesor de la institución debe solicitar costos en dinero 
a los estudiantes por concepto de rifas internas u otras 
actividades, salvo las autorizadas por el consejo directivo y para 
determinado fin específico, dando informe detallado de gastos a 
los interesados. 
42.31. colaborar en otras actividades que programe la institución, fuera 
de la jornada laboral que redunde en el bien y la buena imagen de 
la misma. 
ARTICULO 43º. ESTIMULO PARA DOCENTES DENTRO DE LA 
INSTITUCION 
43.1. La institución tendrá en cuenta actividades sobresalientes por 
sus servicios al plantel (campañas de embellecimiento, cívicas, 
culturales y servicios a la comunidad). 
43.2. Se otorgarán permisos especiales por motivos de post-grado o 
comisiones de estado. 
43.3. la I.E.T.S.I. reconoce el 15 de mayo de cada año como el día del 
educador por su labor al servicio de la juventud. 
43.4. Disfrutar del ambiente de amistad, sinceridad y acogida dando su 
aporte personal en la construcción de la fraternidad.
43.5. Contar con su jornada de convivencia. 
CAPITULO IX 
DE LOS PADRES DE FAMILIA, DE LOS DERECHOS Y DEBERES 
ARTICULO 44º. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 
44.1. Interesarse por el comportamiento social y disciplinario de sus 
hijos, dentro y fuera de la Institución. 
44.2. Ser modelo y ejemplos de sus hijos en el hogar y fuera de él. 
44.3. Preocuparse por el rendimiento académico de la Institución y las 
actividades curriculares que esta programe. 
44.4. Proporcionar el material de estudio que requiera el alumno dentro 
del cumplimiento de tareas escolares. 
44.5. Promover y rescatar los valores morales, éticos, espirituales, 
culturales y sociales de sus hijos. 
44.6. Inculcar a los hijos, hábitos de higiene corporal, mental y 
espiritual. 
44.7. Infundir a los hijos, el respeto a sus compañeros de estudio, 
profesores y demás funcionarios de la Institución. 
44.8. Pagar oportunamente obligaciones contraídas con el plantel. 
44.9. Preocuparse diariamente por los trabajos académicos dejados a 
sus hijos. 
44.10. Enviar a sus hijos puntualmente a clases y demás actividades 
programadas por la Institución. 
44.11. Proporcionar los uniformes diarios y de Educación Física e 
inculcarle el buen uso de los mismos. 
44.12. Responder por los daños ocasionados por sus hijos a la planta 
física, material didáctico, computadores y otros de la Institución 
( incluyendo pérdida de libros) 
44.13. Asistir al plantel dando cumplimiento de citaciones que se les 
haga por parte de directivos, directores de grupo administrativos 
o profesores de la Institución. 
44.14. Presentarse, comunicarse telefónicamente o por escrito 
oportunamente ante la Coordinación del plantel o en su defecto 
al director de grupo o profesor encargado de disciplina para 
justificar la inasistencia de su hijo acudido. 
44.15. Permitir a sus hijos la participación en prácticas, o eventos 
culturales, deportivos que programe la institución dentro o fuera 
del Municipio. 
44.16. Velar por la educación de sus hijos. 
ARTICULO 45º. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 
45.1. Recibir, por escrito y forma oportuna, informe del rendimiento 
académico y del comportamiento disciplinario y social de los hijos.
45.2. Recibir trato cortés por parte de directivos, administrativos y 
docentes. 
45.3. Que la institución demuestre la culpabilidad de los hijos en la 
aplicación de correctivos y toma de decisiones. 
45.4. Ser asesorado en la orientación de los hijos. 
45.5. Recibir información oportuna de las novedades educativas, normas 
y decisiones en el manejo del plantel. 
45.6. Vinculación de la familia en la educación a través de talleres, 
conferencias y otras actividades programadas. 
45.7. Ser escuchados en sus reclamos, quejas y sugerencias cuando se 
hagan en forma respetuosa. 
45.8. Recibir constancias de pago por todo concepto. 
45.9. Diálogo constante con directivos y docentes y padres de familia para 
el trato de asuntos concernientes al mejoramiento de la 
comunicación. En horas hábiles de trabajo. 
45.10. Que las reuniones programadas sean concisas, estructuradas y con 
tiempo limitado. 
45.11. Garantizar la asistencia total de directivos y docentes en las 
asambleas de padres de familia. 
45.12. Participar dentro de los programas de escuela de padres. 
45.13. Elegir y ser elegidos en los diferentes estamentos que conforman la 
institución educativa según (decreto 1860- 94,art, 18) 
ARTICULO 46º. CORRECTIVOS 
Los padres de familia que sin causa justificada no asistan a las reuniones 
programadas por la institución, será convocado para que se presente y 
cumpla sus deberes como acudiente. 
Cuando el estudiante no cumple con los materiales de trabajos para sus 
labores curriculares, el padre de familia, deberá hacerse presente en el 
plantel, previa notificación. 
Pagar los daños causados y/o reponer los elementos destruidos por sus 
hijos. 
ARTICULO 47º. AMONESTACION ESCRITA PARA LOS PADRES QUE NO 
CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES DEBERES: 
47.1. Para estudiantes que se encuentren deambulando en las calles en 
horas hábiles de estudio. 
47.2. Estudiantes que se encuentren ingiriendo licor o jugando billar o 
juegos de azar en horas clase.
47.3. Estudiante que asiste al plantel desaseado, uniforme incompleto, 
con prendas que no correspondan al mismo y con adornos 
corporales que desdigan de su presentación personal por no 
corresponder a la indumentaria de sus uniformes. 
ARTICULO 48º. ESTIMULOS A LOSPADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 
48.1. Celebrar, por parte de directivos, docentes, estudiantes y demás 
estamentos comunitarios el DIA DE LA ASOCIACION DE PADRES DE 
FAMILIA, en la segunda semana hábil de estudios del mes de Junio 
de cada año. 
48.2. Exaltación publica de padres de familia en honor al cumplimiento de 
funciones propias de su cargo. 
48.3. Condecoraciones a padres de familia resaltando su labor cumplida y 
con ocasión de la celebración del DIA DE LA ASOCIACION DE 
PADRES DE FAMILIA en fecha prevista. 
48.4. Integrar a los padres de familia en actividades recreativas, culturales, 
deportivas, convivencias, excursiones, otros. 
48.5. Solidaridad espiritual, económica o trabajo comunitario con la 
comunidad educativa en caso de calamidad o en ocasiones 
requeridas. 
48.6. Participación en talleres y seminarios programados por la Institución 
o invitados por entidades varias. 
48.7. Crear e integrar la Escuela de Padres. 
CAPITULO X 
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA BIBLIOTECA 
ARTICULO 49º: A continuación se enuncia el reglamento de la biblioteca: 
49.1. Para solicitar en calidad de préstamo cualquier material bibliográfico 
se requiere: 
49.1.1. Trabajar como funcionario de la Institución o estar matriculado 
como alumno de la misma. 
49.1.2. El servicio se prestará de lunes a viernes en el siguiente horario: 
De 8 am. a 12 m. Y De 2 pm. a 5pm. 
49.2. Los alumnos tendrán derecho a préstamo del material 
bibliográfico en la sala de lectura, para ello será necesario presentar 
el carnet estudiantil o tarjeta de identidad. 
49.3. En la sala de lectura sé prohibe fumar, comer, hablar en voz alta, 
dormir sobre las mesas y otras. 
49.4. A la sala de lectura se debe entrar con vestido apropiado, tampoco 
con el uniforme de educación física ( pantaloneta, camiseta ) 
49.5. El usuario debe ser cortés al solicitar el servicio.
49.6. Los libros para los docentes se prestarán de acuerdo a la demanda 
que tengan en circulación y esto puede ser por un tiempo máximo 
de dos días. 
49.7. El usuario será responsable de la integridad del material solicitado, 
en caso de daño o deterioro tiene la obligación de reponer el libro o 
material en buen estado. 
49.8. E n caso de no devolver el material a tiempo se multará al usuario 
de acuerdo a los días de retraso en la devolución del material. La 
multa tendrá un valor de $ 500,ºº (QUINIENTOS PESOS) por día de 
retraso. 
49.9. Lo recaudado por concepto de multas será destinado al 
mantenimiento y reparación de textos y materiales de la biblioteca. 
49.10. Antes de salir de sala de lectura, se revisará el material consultado 
para verificar su estado. 
49.11. Los daños que invalidan y que ocasionan el pago de multa o la 
reposición del libro o material son los siguientes: 
 Rayarlos en cualquiera de sus partes. 
 Hacer anotaciones en algunas de sus partes. 
 Subrayar cualquiera de sus palabras, cortarlos o mutilarlos. 
 Desencuadernarlos. 
 Romperlos o rasgarlos. 
49.12. Los libros que están clasificados como material de referencia: 
diccionarios, enciclopedias no se prestarán fuera de la sala de 
lectura. 
49.13. Antes de la última semana de clases del año lectivo, el usuario ( 
alumno, docente, directivo ) debe estar a paz y salvo con la 
biblioteca. 
49.14. En periodo de vacaciones habrá servicio de biblioteca, pero no se 
prestan libros o material de referencia fuera de la misma. 
CAPITULO XI 
GOBIERNO ESCOLAR 
Entendido como el eje dinamizador y orientador de un proceso secuencial, 
con la participación de la comunidad educativa. 
CONFORMACION DEL GOBIERNO ESCOLAR 
GOBIERNO ESCOLAR 
RECTOR 
CONSEJO .DIRECTIVO 
CONSEJO .ACADEMICO
RECTOR 
DOS DOCENTES 
DOS PADRES DE FLIA 
UN ESTUDIANTE DE ONCE 
UN EXALUMNO 
UN REPRESENTANTE SECTOR PRODUCTIVO. 
FUNCIONES DEL GOBIERNO ESCOLAR 
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO 
De conformidad con el artículo 144 de la ley general de educación. 
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO 
De conformidad con el articulo 145 de la ley general de educación . 
. 
EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL 
. COMUNIDAD EDUCATIVA. (Decr.1860 de 1.994) 
Según lo dispuesto en el art. 6º. De la ley 115 de 1.994, la comunidad 
educativa está constituida por las personas que tienen 
responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación 
del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado 
establecimiento o institución educativa. 
SE COMPONE DE LOS SIGUIENTES ESTAMENTOS: 
Los estudiantes que se han matriculado. 
Los padres y madres , acudientes o en su defecto, los responsables 
de la educación de los alumnos matriculados. 
Los docentes vinculados que laboren en la institución. 
RECTOR 
COORDINAD 
OR 
UN 
DOCENTE POR AREA.
Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen 
funciones directas en la prestación del servicio educativo. 
Los egresados organizados para participar. 
Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para 
participar en la dirección de las Instituciones de educación y lo harán por 
medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando 
los medios y procedimientos establecidos en el presente decreto. (1860de 
1,994) 
. OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR. 
Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno 
para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad 
educativa, según lo dispone el Art. 142 de la ley 115 de 1994. 
El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas 
establecidas en la ley y en el presente decreto. 
ART.20. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR. 
El gobierno escolar en los establecimientos educativos estatales estará 
constituido por los siguientes órganos : 
El consejo directivo, como instancia directa, de participación de la 
comunidad educativa y de orientación acádemica y administrativa del 
establecimiento. 
El consejo académico como instancia superior para participar en la 
organización pedagógica del establecimiento. 
El Rector, como representante del establecimiento ante las 
autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. 
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para 
periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta 
cuando sean reemplazados para el resto del período. 
ORGANISMOS DEL GOBIERNO ESCOLAR DE LA INSTITUCIÓN 
EDUCATIVA TECNICA SANTA ISABEL 
CONSEJO DIRECTIVO 
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica Santa Isabel 
funcionará como una instancia superior de participación de la comunidad 
educativa, de orientación académica y administrativa del establecimiento. 
INTEGRANTES: 
El Rector de la Institución quien lo convocará y presidirá . 
Dos representantes de los Docentes de la Institución 
Dos representantes de los Padres de familia (uno de asopadres y otro 
del consejo de Padres) 
Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el 
último grado de educación que ofrezca la institución . 
Un representante de los exalumnos de la Institución. 
Un representante del sector productivo y /o comercio del municipio.
FUNCIONES: 
 Tomar decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y 
que no sean competencia de otra autoridad. 
 Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre 
docentes y administrativos con los alumnos de la institución y 
después de haber agotado los procedimientos provistos en el pacto 
de convivencia. 
 Adoptar el pacto de convivencia de la Institución, de conformidad 
con las normas vigentes. 
 Promover y participar en la elaboración del proyecto Educativo 
Institucional (P.E.I.) adoptarlo y someterlo a la consideración de la 
Secretaria de Educación Departamental. 
 Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda comunidad 
educativa , cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 
 Aprobar el plan anual de actualización académica del personal de 
la Institución presentado por el rector. 
 Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo 
Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la 
consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del 
organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento 
de los requisitos 
 Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución 
 Establecer estímulos y correctivos para el buen desempeño 
académico y social del alumno , que han de incorporarse al manual 
de convivencia 
 Participar en la evaluación anual de los docentes , Directivos y 
administrativos de la Institución y hacer las recomendaciones o 
tomar los correctivos a que diere lugar. 
 Recomendar criterios de participación de la Institución en 
actividades comunitarias, culturales, recreativas, deportivas y 
sociales de la institución. 
 Promover las relaciones de tipo académico , deportivo y cultural con 
otras Instituciones educativas y la conformación de organismos 
juveniles. 
 Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de los recursos 
propios y la forma de recolectarlos . 
 Fijar las prioridades en la ejecución del gasto de los recursos de los 
fondos de servicios educativos, de acuerdo con el Proyecto 
Educativo Institucional. 
 Administrar los fondos de servicios Educativos, teniendo en cuenta 
las prioridades de la Institución presentadas por el Rector. 
 Manejar y utilizar adecuadamente sus recursos, incluyendo las 
operaciones de carácter civil, comercial o administrativa que haya
lugar, siempre y cuando sirvan al mejoramiento de la calidad 
educativa de la institución. 
 Aprobar los presupuestos anuales de apropiaciones y de acuerdo 
mensual de ejecuciones de gastos, previo proyecto que para el 
efecto presente el Rector. 
 Promover la evaluación y actualización permanente del P. E. I. y 
decidir sobre las propuestas de modificación que se presenten, 
previa consulta con el Consejo Académico. 
 Las demás propias de su carácter de administrador de los fondos de 
servicios educativos, siempre y cuando no estén asignadas a otro 
órgano del Gobierno Escolar u otra autoridad. 
 Darse su propio reglamento. 
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO 
 Las sesiones o reuniones se establecerán en días hábiles de lunes a 
jueves en el transcurso de la primera semana de cada mes y 
convocadas por el rector 
 Las reuniones que se programen deben tener unos objetivos claros 
que redunden en pro de la Institución 
 El Consejo Directivo sesionará una vez por mes salvo que convoque 
el rector de tipo extraordinario 
 Las decisiones que tome el consejo directivo ante cualquier 
situación, se determinará por consenso mayoritario (5 integrantes de 
8) 
 Habrá quórum con 5 integrantes del consejo Directivo 
 Exigir a todos los miembros del Consejo Directivo, la estricta 
puntualidad a las reuniones , que tendrá una duración máxima de 2 
horas 
 Ante el incumplimiento injustificado de un miembro a 2 sesiones 
continuas, este designará su reemplazo y comunicará a la 
comunidad educativa de la Institución, tal situación. 
 Debe haber DISCRECION, RESPONSABILIDAD Y SERIEDAD, con los 
asuntos que se traten en el interior del Consejo Directivo 
 Debe haber IMPARCIALIDAD en sus decisiones 
 Ratificar y autorizar a la secretaria habilitada de la Institución, para 
que recaude y consigne los dineros Institucionales, a la cuenta de 
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS del plantel 
 Analizar y decidir con prontitud , cualquier situación que se presente 
en el campo de estudiantes, profesores , directivos, padres de 
familia, servicios generales que sean de su competencia 
 Convocar y/o escuchar descargos de funcionarios y estudiantes 
afectados en algún conflicto , que interrumpan el normal desarrollo 
y funcionamiento del Instituto
 El Consejo Directivo mas que SANCIONAR es MEDIAR situaciones 
de conflicto para que las partes afectadas, entren en un clima de 
armonía e integración , en pro de una buena imagen y progreso de 
nuestro querido INSTITUTO 
 En cada reunión del Consejo Directivo se levantara un acta. Sus 
desiciones se formalizarán mediante acuerdos. Tanto las actas como 
los acuerdos deben ser firmados por los integrantes del Consejo 
Directivo. 
 En cada actuación o reunión el Consejo Directivo levantara un acta 
donde presentaran las determinaciones, para que el Rector las 
ejecute o las comunique a los funcionarios o autoridades 
competentes. 
 El Rector es quien preside y cita a las reuniones del Consejo 
Directivo, además es quien debe ejecutar, comunicar y ordenar las 
acciones a quien corresponda desarrollarla, en forma escrita, en 
concordancia con las determinaciones que se aprueben, debido a 
sus funciones como representante legal de la Institución. 
 El Rector en caso de enfermedad o ausencia temporal, delegará sus 
funciones en el coordinador académico-disciplinario. 
 El Consejo Directivo en comunicación con el Consejo Académico, 
están en la obligación de propiciar e impulsar lar reformas 
curriculares y administrativas que sean necesarias en la Institución. 
 Los miembros del Consejo Directivo tienen la obligación de informar 
a sus representados, las comunicaciones y decisiones tomadas y 
que se acordaron como necesarias de socializar, para buscar 
cambios en procedimientos en actitudes y conductas. 
 A excepción del Rector, ningún miembro del Consejo Directivo tiene 
autoridad legal para actuar en forma individual, en la toma de 
decisiones a nivel curricular y administrativo. 
 Todos los miembros del consejo Directivo tienen la obligación de 
presentar en forma escrita, las necesidades, intereses y solicitudes 
al estamento al cual representa, para que sea estudiado con el fin de 
buscarle solución. 
Normas Éticas: 
Si alguno de los miembros del Consejo Directivo incurre en algunos de los 
siguientes comportamientos será causal para excluirlo: 
Utilizar el nombre de sus representados para buscar apoyo en 
apreciaciones y posiciones personales. 
Abusar de su posición para hacer solicitudes o dar órdenes que no son de 
su competencia, influir en otros miembros de la comunidad para que 
presionen a través de solicitudes de cambio, de aprobaciones o de
peticiones que no se puedan resolver por limitaciones de recursos, 
competencia o autoridad. 
Difundir planteamientos subjetivos en otros estamentos que entorpezcan 
el cumplimiento de obligaciones que menoscaben la moralidad en el 
colegio, la calidad del servicio educativo o la fama Institucional. 
Solicitar informes o dar ordenes en secretaria u otra dependencia, que solo 
le corresponde hacer al Rector y demás directivos. 
Divulgar información que solo deben ser del conocimiento del Consejo 
directivo o que aun no debe darse a conocer. 
Actuar con doble conducta y no apoyar las determinaciones legales 
tomadas en el Consejo Directivo. 
REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES A LOS 
DIFERENTES ORGANOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA 
ORGANOS REPRESENTATIVOS 
Son órganos representativos y de elección popular de la Institución 
Educativa Técnica Santa Isabel, los siguientes: 
a. El consejo directivo 
b. La asociación de padres de familia 
c. El consejo de padres de familia, 
d. El personero de los estudiantes, y 
e. El consejo de estudiantes. 
f. Contralor estudiantil. 
El consejo académico y el consejo de docentes son entidades 
representativas pero no de elección popular en razón que el consejo 
académico lo integra el rector, el coordinador y un docente por cada una 
de las áreas del plan de estudios y el consejo de docentes lo integran todos 
los docentes del plantel, quienes se constituyen en instancias consultivas 
y asesoras del rector, del coordinador, de los docentes, de las comisiones 
de evaluación y promoción, del consejo académico, del consejo directivo, 
del consejo de estudiantes, del personero de estudiantes, de los padres de 
familia y de los estudiantes.
ORGANOS ELECTORALES Y SUS FUNCIONES 
A fin de garantizar unas elecciones transparentes y democráticas dentro 
de la Institución, establece los siguientes órganos de dirección, 
organización y asesoría electoral, en La Institución Educativa Técnica 
Santa Isabel: 
1. Consejo electoral 
2. Una comisión escrutadora 
3. Los jurados de votación. 
El consejo electoral estará integrado por un alumno de la educación media 
escogida por el consejo directivo, de una terna presentada por el consejo 
de estudiantes, un padre de familia escogido por el consejo directivo, de 
una terna presentada por el consejo de padres y un docente escogido por 
el consejo directivo, de una terna presentada por el consejo de profesores. 
El período para el cual se designa el consejo electoral de la Institución 
Educativa Técnica será de un año escolar, el cual podrá ser reelegido hasta 
por un período más. 
Son funciones del consejo electoral: 
a. Orientar a los candidatos, estudiantes, docentes y padres de familia 
sobre los procesos electorales. 
b. Establecer las fechas para la apertura y cierre de las inscripciones de 
los candidatos aspirantes a los diferentes órganos representativos. 
c. Recibir las inscripciones de los candidatos; 
d. Vigilar los procesos electorales de la Institución; 
e. Garantizar la transparencia de los procesos electorales; 
f. Recibir las impugnaciones o demandas sobre las elecciones y decidir 
sobre las mismas, como una primera instancia 
g. Implantar el reglamento de las elecciones; y 
h. Establecer el número de mesas y jurados de votación para cada 
elección. 
i. Las demás que establezca el consejo directivo. 
La segunda y última instancia para las decisiones, las demandas, reclamos 
e impugnaciones sobre las elecciones del plantel, estará a cargo del 
consejo directivo de la Institución. 
La comisión escrutadora, estará integrada por un alumno de la educación 
básica, un padre de familia y un docente escogido, todos, con el consejo 
electoral.
El período para el cual se designa la comisión escrutadora de la Institución 
Educativa Técnica será de un año escolar, el cual podrá ser reelegido hasta 
por un período más. 
Son funciones de la comisión escrutadora: 
a. Contribuir con el consejo electoral en la vigilancia del proceso electoral. 
b. Vigilar el conteo de votos; 
c. Firmar las actas de los escrutinios; y 
d. Las demás que establezca el consejo Electoral. 
No podrán ser miembros del consejo Electoral ni de la comisión 
escrutadora, los integrantes del consejo directivo ni los candidatos a los 
órganos de elección popular. 
Los jurados de votación estarán integrados por cuatro alumnos de 
diferentes grados por cada mesa de votación, según el número de mesas 
que establezca el consejo electoral de la Institución, escogidos 
previamente por este órgano teniendo en cuenta criterios disciplinarios y 
colaboración con el plantel. 
DE LAS INHABILIDADES E INCOMPETENCIAS 
Ningún docente, ni directivo, ni administrativo de la Institución Educativa 
Técnica Santa Isabel, podrá integrar la asociación de padres de familia, ni 
el consejo de padres de familia de este plantel educativo. 
No podrán ser elegidos o designados como miembros de la Asociación de 
padres de familia, ni del consejo de padres ni representantes ante el 
consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica Santa Isabel, los 
padres de familia o acudientes que se hallen en alguna de las situaciones 
de inhabilidad: 
1. Quienes se encontrasen vedados judicialmente; 
2. Quienes hubieren sido condenados por delitos contra la administración 
pública y de fe pública o condenados a pena privativa de la libertad por 
cualquier delito, exceptuando los culposos o políticos; 
3. Los padres de familia que se hallen en primero o hasta segundo grado 
de consanguinidad o de afinidad con los docentes, directivos y 
administrativos de la Institución. 
4. Quienes fueron miembros del consejo directivo durante el año 
inmediatamente anterior;
Son incompatibles: el cargo de miembro de la Asociación de padres de 
familia o representante ante el consejo directivo de la Institución Educativa 
Técnica Santa Isabel, los siguientes cargos públicos: 
1. Alcalde Popular 
2. Personero Municipal 
3. Presidente de la junta de acción comunal central 
4. Miembros del honorable concejo Municipal. 
No podrán ser miembros del consejo de estudiantes ni representantes ante 
el consejo directivo, ni personero escolar, los alumnos que se encuentren 
en alguna de las siguientes circunstancias: 
1. Haber terminado el año escolar inmediatamente anterior, con matricula 
en observación; 
2. Haber sido sancionado, mediante resolución interna, durante el 
presente año escolar, por infracción al pacto de convivencia; 
3. Haber reprobado el año inmediatamente anterior: 
4. Tener vínculos familiares en primero o hasta segundo grado de 
consanguinidad o de afinidad con los docentes, directivos, 
administrativos o algún miembro del consejo directivo de la Institución; 
5. Quienes no se encuentren legalmente matriculados; 
6. Quienes no hubiesen cursado por lo menos los tres últimos tres grados 
en este plantel. 
No podrán ser representantes ante el consejo directivo, los ex –alumnos 
de la Institución los que se encuentren en alguna de las siguientes 
circunstancias: 
1. Haber sido retirado de la institución por mala conducta; 
2. Quienes hubieren sido condenados por delitos contra la administración 
pública o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, 
exceptuando los culposos o políticos; 
3. Tener vínculos familiares en primero o hasta segundo grado de 
consanguinidad o de afinidad con los docentes, directivos, 
administrativos o algún miembro del consejo directivo de la Institución; 
No podrán ser designados ante el consejo directivo, los representantes del 
sector productivo que se encuentren en algunas de las siguientes 
circunstancias: 
1. Ser proveedor de la Institución Educativa Técnica. 
2. Quienes hubieren sido condenados por delitos contra la administración 
pública o la fe pública o condenados a pena privativa de la libertad por 
cualquier delito, exceptuando los culposos o políticos;
3. Tener vínculos familiares en primero o hasta en segundo grado de 
consanguinidad o de afinidad con los docentes, directivos, 
administrativos o algún miembro del consejo directivo de la Institución. 
4. Haber sido miembro del consejo directivo en el periodo inmediatamente 
anterior. 
FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES: 
FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL 
CARACTERISTICAS Y ASPECTO LEGAL 
NOMBRE 
INSTITUCION EDUCATIVA TÉCNICA 
SANTA ISABEL 
CIUDAD SANTA ISABEL 
DIRECCION CARRERA PRIMERA ENTRE CALLES 6ª Y 
7ª 
MODALIDAD 
BACHILLERATO COMERCIAL CON 
ESPECIALIDAD EN SISTEMAS Y 
COMPUTACION 
HISTORIA DE LA 
INSTITUCIÓN 
A partir de: 
1916: COLEGIO MARIA AUXILIADORA 
1924: SANTA ISABEL DE HUNGRIA 
1930: JOSE CELESTINO MUTIS 
1935: SANTA TERESITA 
1937: SANTO TOMAS DE AQUINO 
1938: RAQUEL CASAS 
1963: COLOGIO SANTO TOMAS DE 
AQUINO 
1967: COLEGIO CARLOS TORRENTE 
LLANOS 
1992: INSTITUTO TÉCNICO 
SANTA ISABEL 
2002 INSTITUCIÒN EDUCATIVA TÈCNICA 
SANTA ISABEL 
CARACTERISTICAS OFICIAL, DIURNO, MIXTO 
JORNADA MAÑANA 
PROPIEDAD DEPARTAMENTO 
REGISTRO DANE SEDE 01 173686000585- 01 
REGISTRO DANE SEDE 02 173686000585- 02
REGISTRO DANE SEDE 03 173686000585- 03 
REGISTRO NIT 890703269-0 
REGISTRO EDUCATIVO 136008 
TELEFAX 982813103-813054 
NUCLEO EDUCATIVO No. 074 SANTA ISABEL 
CODIGO ANTE ICFES No. 016527 
PERSONERI JURÍDICA 
ASOFAMILIA 
REGISTRADA EN LA CAMARA DE 
COMERCIO DE IBAGUÉ 18 DE FEBRERO 
DE 1999 BAJO EL N° 2670 
RECONOCIMIENTO DE 
ESTUDIOS 
RESOLUCION 1211 y 1243 de octubre 3 de 
2002 DE LA SECRETARÍA DE 
EDUCACIÓN DEL TOLIMA 
CORREO ELECTRÖNICO 
NOTA ACLARATORIA DE CONOCIMIENTO PARA LA COMUNIDAD 
EDUCATIVA DE LA INSTITUCIÒN 
En el proyecto Educativo Institucional (P. E. I.) de la I.E.T.S.I. se encuentra 
con sus ajustes actualizados teniendo en cuenta lo siguiente: 
1. Manual de funciones para Directivos, Administrativos, Docentes y 
personales de servicio de la Institución contemplado en la Resolución 
No. 13342 y Ley 115 de 1994 con su decreto reglamento 1860 de 1994) 
2. Manual de procedimiento para estudiantes como profesores de 
conformidad al Articulo 29 de la Constitución Política. 
3. Derechos, Deberes, prohibiciones del personal Directivo y Docente 
acorde al Estatuto Docente ( Decreto 2277 de 1979), Ley 115 de 1994 y 
sus decretos reglamentarios, Constitución Política de 1991 y Código 
Disciplinario único o ley 734 de 2002. 
4. Estatutos y funcionalidad de la Asociación de Padres de Familia, 
regidos por el decreto 1625 de 1972. 
5. Funciones especificas del Consejo Académico, Consejo de Padres, 
Consejo de Estudiantes, Personero Estudiantil ordenados por la Ley 
115 de 1994 y su Decreto reglamentario 1860 de 1994. 
LEGISLACION CONSULTADA 
Decreto 1625 de 1972 (Asociación de Padres de Familia) 
Decreto 2277 de 1979 ( Estatuto Docente) 
Resolución 13342 de 1982 (Manual de Funciones) 
Ley 1098 de 2009 (Código de infancia y adolescencia) y sus reglamentos. 
Constitución Política de 1991
Ley 115 de 1994 (Ley General de la Educación) 
Decreto Reglamentario 1860 de 1994. 
Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). 
Proyecto Educativo Institucional (Actual). 
HIMNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA SANTA ISABEL 
(Autor y Compositor esp. GUILLERMO FIGUEROA L.) 
CORO 
Te nombraron un día 
Santa Isabel de Hungría; 
Luego otro nombre vino 
Santo Tomas de Aquino; 
Y después te llamaron 
Carlos Torrente Llanos 
Tienes hoy nombre propio 
Instituto Técnico 
I 
Estudiantes por allí han pasado 
De Purima, la Rica y Colón 
De otras partes también han 
venido 
Aprendiendo civismo y honor 
Desde ahora con innovaciones 
El colegio pretende surgir 
Con Empresa y Ciencia en 
Sistemas 
Con virtudes, Cultura y Moral. 
II 
Es un centro de sanos modales 
Se generan valores y fe 
Se corrigen malvadas costumbres 
Y se exalta el alumno Ejemplar. 
Es por eso que lo respetamos, 
Acatamos la norma y la ley, 
En causados por sabios consejos, 
Con principios del Hombre Ideal. 
III 
Con docentes, Alumnos y Padres,
En la lucha y en la dignidad 
Avanzamos llenos de optimismo 
Al futuro de la sociedad. 
El gobierno en virtud al mérito 
Te ha ascendido en el pedestal 
Varias veces te ha condecorado 
Con preseas de Gran Cruz de 
Honor. 
HIMNO DE SANTA ISABEL 
Coro 
A la sombra de cumbre nevada 
Que acaricia los rayos del sol 
Se levanta orgulloso el poblado 
Cuyo nombre es regalo de Dios. 
I 
En Purima, la Yuca y la Estrella 
San Rafael, la Congoja y Colón, 
En las minas de oro y sus prados 
Se oye el golpe de humana labor. 
II 
Es el hombre patriota eminente, 
Es cristiano de fuerte valor 
Y al hogar la patria consagra 
La riqueza y la miel de su amor. 
III 
Sus mujeres son puras y 
hermosas 
Y tesoro de casto pudor, 
A sus hijos transmiten la vida 
Con estrellas de claro fulgor. 
IV 
En las sombras del Andes sublime 
Donde tiene su nido el cóndor, 
Se oye el canto que todos sus 
hijos 
Con estruendo levantan a Dios. 
V 
Y la Santa Isabel que del Cielo 
Lleva rosas de vivo fulgor, 
Nunca olvida su pueblo querido 
Que es trasunto de paz y de amor. 
Letra: VICTOR A. BEDOYA 
Música: FRANCISCO DE PAULA 
ROJAS 
BUNDE TOLIMENSE 
(Timoleón Velásquez – 
Alberto Castilla) 
Canta el alma de mi raza 
En el Bunde de Castilla 
Y este canto el sol que abraza... 
... Nacer, vivir, morir, 
Amando el Magdalena, 
la pena se hace buena 
y alegra el existir (Bis) 
Baila, baila, baila, 
Sus bambucos mi Tolima 
Y el aguardiente es más valiente y 
leal (Bis) 
Soy vaquero Tolimense 
Y en el pecho llevo espumas 
Va mi potro entre la bruma, 
Con cocuyos en la frente 
Y al sentir su galopar, 
Galopa el amor del corazón (Bis) 
NACER, VIVIR, MORIR, 
Pues mi rejo va enlazar, 
La dulzura del amor 
Con la voz de mi cantar... 
MI TOLIMA.

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  • 1. INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA SANTA ISABEL I.E.T.S.I.
  • 2. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS QUE ORIENTAN LA ACCIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA INSTITUCIÓN. Es una Institución Educativa Técnica, que orienta la educación; pre-escolar, básica primaria y secundaria, y la media técnica en la especialidad comercio y sistemas, articulada con el Centro de comercio y servicios del SENA regional Tolima, Documentación y registro de operaciones contables, basada en la ley general de educación ( ley 115 – 94) y sus decretos reglamentarios; Propendiendo por los sanos principios axiológicos en el ámbito individual, familiar, social, ambiental y en la democracia, el pluralismo, en la justicia y la sociedad, ajustado a la ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia). En sus Artículos 7, 8, 9, 10, 14, 18, 20, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 42, 43, 44, 45, y 52. DEL CONCEPTO, CARACTERISTICAS Y ELEMENTOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA, DE LA FILOSOFÌA Y OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA, DE LA VISIÒN Y MISIÒN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. ARTICULO 1ª CONCEPTO El pacto de convivencia es un conjunto de normas y preceptos establecidos mediante concertación de la comunidad educativa para enmarcar las relaciones sociales de profesores, estudiantes, padres de familia, ex-alumnos, directivos y administrativos con la entidad escolar y determina los procesos de, orden comportamental, académico y administrativo. El pacto, de convivencia debe ser libremente aceptado por los miembros de la comunidad educativa y pretende la formación integral, humanística científica y tecnológica de los estudiantes y profesores. Con el propósito de desarrollar hábitos de comportamiento adecuado individual, social de los alumnos y en general de la comunidad perteneciente a la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA SANTA ISABEl. El pacto, de convivencia es un instrumento que contribuye a la formación integral, facilitando a la comunidad educativa la participación consciente y responsable en todos los actos de su vida, procurando siempre el bienestar y promoción de la persona. Pretendemos con este pacto de convivencia, que el niño(a) o adolescente como centro del proceso educativo, participe activamente en su propia formación integral, al mismo tiempo que la institución con plena participación de los entes educativos, que permitan las condiciones de permanencia del estudiante y el procedimiento en caso de exclusión.
  • 3. ARTICULO 2º CARACTERISTICAS El pacto, de convivencia es un documento válido en los marcos jurídicos, políticos, sociales, científicos, éticos y culturales frente a los actuales esquemas de desarrollo que se adelantan en nuestro país. Sus principales características son: 2.1. CONSTITUCIONAL. Elaborado a la luz de la constitución y sus normas reglamentarias. 2.2. DEMOCRATICO PARTICIPATIVO. Fue elaborado con la participación de todos los estamentos de la I.E.T.S.I. de conformidad con las disposiciones legales vigentes (literal C Art. 144 ley 115/94) (Ley 1098 de 2006 código de la Infancia y Adolescencia) y adoptado por el Consejo Directivo. 2.3. HUMANISTA. Estimula el desarrollo integral de los educandos y protege los derechos fundamentales constitucionales. 2.4. INTEGRAL. El pacto de convivencia es aplicable a todos los estamentos de la I.E.T.S.I. 2.5. FORMATIVO. Fomenta el desarrollo de las sanas costumbres y hábitos para la convivencia y el desarrollo socio escolar y de igual manera, previene actos que atente contra la dignidad del niño(a) o adolescente. 2.6. CLARO Y SENCILLO. Su lenguaje es muy comprensible para las personas comprometidas en su aplicación y cumplimiento. 2.7. FLEXIBLE. Está sujeto a adecuaciones y ajustes cuando las circunstancias lo ameriten, para llenar los vacíos que se puedan presentar en su aplicación. ARTICULO 3º ELEMENTOS Para su elaboración se tuvieron en cuenta elementos como: 3.1. La legislación educativa vigente. Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la adolescencia) 3.2. El P.E.I. 3.3. La estrategia pedagógica Institucional 3.4. El Plan de Mejoramiento Institucional 3.5. la Organización interna de la Institución 3.6. las características y particularidades de la I.E.T.S.I en lo que tiene que ver con planta física, dotación y cobertura ARTICULO 4º OBJETIVOS
  • 4. 4.1. OBJETIVO GENERAL Establecer principios básicos que conduzcan a la sana convivencia entre los miembros de la comunidad educativa de la INSTITUCION. 4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS 4.2.1. Inculcar valores que redunden en la formación integral del educando. 4.2.2. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de la comunidad educativa. 4.2.3. Cultivar el sentido crítico, analítico e investigativo de los estamentos. 4.2.4. Optar principios de autonomía, equidad, solidaridad y justicia para la convivencia. 4.2.5. Orientar al estudiante para que logre un desarrollo integral y sea una persona útil a la sociedad en la cual se desempeña. 4.2.6. Fomentar hábitos de conducta social, como la responsabilidad, honradez, honestidad, Puntualidad, pulcritud, solidaridad y autoformación 4.2.7. Desarrollar la capacidad de análisis que le permita valorar los diferentes aspectos de la vida diaria. 4.2.8. Crear hábitos de aseo, salud e higiene para un mejor desarrollo físico, mental, para la sana convivencia social e interacción con el medio ambiente. 4.2.9. Cultivar valores éticos y morales a través de la vida diaria. 4.2.10. Sensibilizar al estudiante, al docente y al padre de familia de la función que le corresponde desempeñar como miembro de la comunidad educativa. 4.2.11. Reconocer la importancia de los valores humanos y su respeto para las buenas relaciones en comunidad. 4.2.12. Reconocer la importancia del desarrollo individual y comunitario como base para el progreso de toda sociedad culta y civilizada. 4.2.13. Encauzar el comportamiento del estudiante según las necesidades de promoción y trascendencia humana. 4.2.14. Conocer y vivenciar los diferentes aspectos del presente pacto de convivencia. 4.2.15. Cumplir los lineamientos del PEI correspondiente a la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA SANTA ISABEL y las normas educativas emanadas por el MEN o la secretaría de educación respectiva. 4.2.16 Orientar la comunidad educativa hacia una cultura de prevención y conservación del medio ambiente garantizando un mejor desarrollo psicosocial. ARTICULO 5º. FILOSOFIA Formar personas analíticas, críticas y creativas, incorporando la participación como forma de gobierno y aplicando la concertación como método para resolver las diferencias. Construyendo su propio proyecto de vida, con sentido de pertenencia a su entorno, con capacidad de liderazgo hacia la consecución de
  • 5. la democracia, la tolerancia, la paz y la sana convivencia, basados en principios éticos y morales. ARTICULO 6º MISIÒN Y VISIÒN MISIÓN Brindar una formación integral a la comunidad de la Institución Educativa Técnica Santa Isabel, orientada a todos los niveles desde preescolar a la media técnica, con una formación especializada, a través de un currículo flexible que se adapte a la población diversa, teniendo en cuenta la inclusión y la participación, dirigido hacia la formación laboral, en el campo agrícola, comercial y de sistemas, apoyados en la tecnología, el programa computadores para educar y la integración con el SENA u otras instituciones. VISION Hacia el año 2017 la institución educativa técnica Santa Isabel, será líder en innovación educativa con docentes de excelente calidad humana y profesional, comprometidos con el desarrollo integral del ser humano; respetando su diversidad, avanzando paralelamente de acuerdo a las necesidades pedagógicas, recursos didácticos, cambios tecnológicos y del entorno. ARTICULO 7º PERFIL DEL ESTUDIANTE 7.1. Que tenga Un alto sentido de pertenencia para que identificado con la Institución proyecte a su entorno socio-cultural los valores ciudadanos que Ayuden a mejorarlo. 7.2 Que aprenda a transmitir los avances Técnicos y tecnológicos para darle mayor importancia a sus conocimientos. 7.3 Que se proyecte en su formación integral, para que le permita desempeñarse competentemente en las actividades laborales aplicando sus conocimientos en comercio y sistemas, teniendo en cuenta las continuas innovaciones Tecnológicas y, los requerimientos del SENA. 7.4 Que sea un agente que promueva, conserve y contribuya con la calidad del medio ambiente. 7.5 Que se integre a la comunidad y explote adecuadamente sus capacidades intelectuales y contribuya con la solución de problemas recurriendo a los avances Técnicos y tecnológicos. CAPITULO II PROCESO DE MATRICULA
  • 6. ARTICULO 8º. La matricula es el acto jurídico o contrato que formaliza la vinculación del niño(a) y adolescente, como estudiante de la INSTITUCION, dicho acto se realizará por una sola vez y se podrá renovar cada año lectivo siempre y cuando se cumpla con los requisitos. La matrícula se formaliza con la suscripción del contrato, previo cumplimiento de todos los requisitos señalados en el siguiente artículo. Al momento de suscribir el acta en el libro respectivo, los padres o acudientes, el niño(a) o adolescente, y el rector firmarán el contrato de matrícula con la institución, el cual se regirá por las reglas del derecho privado. Una vez firmada la matrícula la institución, el estudiante y el padre de familia se comprometen a cumplir con el presente PACTO de convivencia. ARTICULO 9º: El aspirante a ingresar como estudiante de la INSTITUCIÒN deberá llenar los requisitos vigentes en su situación académica al momento de la matrícula: 9.1. Presentar el registro Civil de Nacimiento (reciente) 9.2. Certificados de estudios de los grados anteriores. 9.3. Tres fotos recientes, tamaño Carnet 9.4. Otros documentos que la Institución estime conveniente: Paz y Salvo institucional y certificado de comportamiento social para alumnos nuevos. 9.5. No se acepta Ningún estudiante como asistente. 9.6. Los estudiantes que han presentado dificultades de comportamiento social se admitirán Teniendo en cuenta el concepto del Consejo Directivo, debidamente registrado en el Libro de actas de reuniones de profesores, comité de convivencia, Evaluación y observador del Estudiante. ARTICULO 10º: Cada estudiante tendrá en ausencia de sus padres, un acudiente previamente aceptado por la institución. PARAGRAFO: Los Directivos Docentes, Docentes y demás empleados del plantel no podrán servir de acudientes a los estudiantes del mismo establecimiento, salvo cuando se trate de sus hijos y/o hermanos. ARTICULO 11º: En ningún caso se autorizará la matrícula sin el lleno de los requisitos exigidos por el M.E.N y por la Institución, excepto situaciones especiales bajo responsabilidad del rector(a) ARTICULO 12º: En lo referente al costo de matrículas, pensiones, constancias, validaciones, derechos de grado y demás aspectos, se cumplirá conforme a las disposiciones vigentes del M.E.N, Secretaría de Educación Departamental y el Consejo Directivo de la Institución. CAPITULO III
  • 7. DECÁLOGO DEL ESTUDIANTE 1. Mantener la firme convicción de la existencia de Dios. 2. Cumplimiento de los deberes y obligaciones de hijos, de estudiantes y de ciudadanos. 3. Amor, lealtad y defensa por el buen nombre de la institución. 4. Actitud, ética y moral en todas sus manifestaciones, como también respeto por la dignidad, la vida y los derechos humanos. 5. Autonomía y seguridad en sus propias decisiones. 6. Sensibilidad social, civismo, ayuda mutua, además estar preparado para el trabajo y para la paz. 7. Equilibrio emocional y mente sana. 8. Autoestima elevada, para sobreponerse a los conflictos y dificultades. 9. Buenas relaciones interpersonales con los demás miembros de la comunidad educativa. 10. Práctica de valores y de los sanos hábitos, al igual que la pulcritud en sus uniformes y en el aseo personal. CAPITULO IV NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO ARTICULO 13º: Todos los estudiantes de la institución están comprometidos al cumplimiento de las siguientes normas generales de comportamiento social: 13.1. Honradez, buenos modales, respeto a sus profesores, padres de familia y compañeros evitando el mal trato y las palabras soeces. 13.2. Aceptar respetuosamente la autoridad de los profesores y directivos del plantel. 13.3. El comportamiento fuera de la Institución (calles, sitios públicos de diversión o recreativos, debe ser adecuado, para enaltecer el buen nombre de la Institución y el de su conglomerado social. 13.4. Utilizar correctamente los servicios sanitarios, elementos de aseo, muebles, demás enseres y planta física de la institución. 13.5. Responder por los daños causados en la institución en cuanto a la planta física, material Educativo, elementos de oficina, equipos y demás ayudas educativas, pupitres, útiles y objetos personales de sus compañeros, docentes y directivos. 13.6. Velar por las plantas decorativas del establecimiento y en general de todos aquellos elementos que estén destinados al embellecimiento y funcionamiento de la Institución (instalaciones eléctricas, grifos entre otros.) 13.7. Evitar todo acto que atente contra la moral e integridad física de los miembros de la comunidad educativa. 13.8. Cumplir puntualmente el horario de clases y el que corresponda a cualquier otra actividad o acto en comunidad programado por la
  • 8. institución observando un comportamiento acorde con las normas de convivencia social. 13.9. Evitar el porte de joyas, celulares y elementos no escolares durante las jornadas de clase, la institución no se responsabiliza por la pérdida de ellos. 13.10. Colaborar, participar y trabajar en todo tipo de acción proyectada para mejoramiento de la institución y en beneficio de la comunidad. CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES, DEL CONDUCTO REGULAR, EL DEBIDO PROCESO, DE LAS COMPETENCIAS, ACCIONES INCORRECTAS; CORRECTIVOS Y SANCIONES DERECHOS ARTICULO 14º: Todo estudiante de la institución tiene derecho a:
  • 9. 14.1. Ser orientados por profesores competentes, de estructurada personalidad y pedagógicamente preparados. 14.2. Ser respetados en su dignidad personal por parte de directivos, administrativos, profesores y empleados de la Institución. 14.3. Recibir de sus profesores testimonio de cultura, moral, civismo y buenas relaciones humanas. 14.4. Ser tratados con imparcialidad, respeto y consideración. 14.5. Que se orienten los programas completos de acuerdo con el plan de estudios vigentes y las ayudas educativas. Conocer la programación y la planeación de su enseñanza y recibirla oportunamente. 14.6. Recibir la jornada de estudios completa. 14.7. Que sus trabajos sean evaluados y devueltos oportunamente con sus correcciones. 14.8. Conocer oportunamente los logros y deficiencias en el momento en que se apliquen lecciones orales, escritas, tareas, investigaciones, consultas, etc. 14.9. Que las condiciones locativas, mobiliario, organización escolar, recursos didácticos y bienestar estudiantil, sean eficientes. 14.10. Solicitar explicación sobre las áreas de estudio cuando ello sea necesario. 14.11. Ser evaluado acorde con su rendimiento académico. Que sus conceptos sean resultado de tareas, exposiciones, investigaciones, trabajos aplicados, demostraciones, pruebas objetivas: por sus actitudes, intereses, aprovechamiento, iniciativa, exactitud, creatividad, etc. 14.12. Que los criterios evaluados de cada periodo, se ajuste a las normas de ley. 14.13. Que se les de a conocer sus conceptos definitivos en cada periodo, respetando el derecho a su intimidad, antes de ser consignadas en la planilla respectiva de Evaluación. Después no será viable ninguna reclamación. 14.14. Ser informados periódicamente sobre su rendimiento académico, comportamiento social. 14.15. Presentar solicitudes, formular quejas y hacer sugerencias siguiendo el respectivo conducto regular. 14.16. Ser oídos y defenderse antes de aplicar cualquier tipo de correctivo por infracción disciplinaria y/o académico. 14.17. Presentar justificaciones por inasistencia al Coordinador(a) General de la institución y en las sedes rurales a los docentes a cargo. 14.18. El estudiante que haya justificado su inasistencia, tendrá derecho a presentar trabajos y evaluaciones durante los tres días siguientes a su ausencia, con el visto bueno del Coordinador(a) del plantel. 14.19. Que se les expida certificados de estudio, comportamiento social y constancia de asistencia, dentro de un plazo de diez (10)días hábiles. (Res. 12376, Art. 13 de Agosto de 1978:). Cada vez que soliciten este servicio, siempre que se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la Institución y pague los derechos correspondientes.
  • 10. 14.20. Utilizar los elementos didácticos y de recreación, siempre y cuando responda económicamente por los daños causados, si se presentasen. 14.21. Participar en todas las actividades científicas, culturales y deportivas que programe la Institución y todo acto de comunidad. 14.22. Representar la institución en cualquiera de las actividades señaladas en el inciso anterior. 14.23. Conocer el calendario académico y el cronograma de actividades de la institución actualizado. 14.24. Que se les conceda los estímulos que otorga el plantel. 14.25. Conocer el pacto de convivencia en todos sus aspectos. 14.26. No ser retirados del salón de clase por motivos disciplinarios y/o académicos. En casos excepcionales el estudiante deberá desarrollar actividades pedagógicas. 14.27. Participar en la conformación, ejercicio y control del gobierno escolar, para lo cual pueden elegir y ser elegidos por parte de consultas y demás formas de participación democrática. 14.28. Todos los estudiantes tendrán derecho a la intimidad personal y familiar y su nombre deberá ser respetado por la misma comunidad. 14.29. Cualquier estudiante de la comunidad educativa tiene derecho a la honra en su integridad física, moral e intelectual. 14.30. Participar y ser miembro de los organismos de dirección de la Institución, mediante elección democrática. 14.31. Registrar en el anecdotario los aspectos positivos de los estudiantes. 14.32. Recibir el carnét estudiantil en los primeros 15 días hábiles después de iniciadas las clases. 14.33. Los estudiantes tienen derecho a exigir la puntualidad del profesor en las clases asignadas. 14.34. Ser escuchados en sus reclamos o insinuaciones de índole académico o de comportamiento general, cuando las solicitudes se hagan con respeto y cortesía, de no atenderse el presente derecho los alumnos podrán dirigirse al superior inmediato siguiendo el conducto regular existente. 14.35. No se considerara como inasistente, el estudiante que por cualquier motivo se encuentre en reunión o desempeño de funciones para una actividad en beneficio de la Institución teniendo autorización por escrito de la Coordinación o Rectoría. DEBERES ARTICULO 15º: Es deber de todo estudiante: 15.01 Acatar la constitución política, las leyes de Colombia y las disposiciones previstas en el pacto de convivencia y las orientaciones dadas por las distintas instancias del plantel.
  • 11. 15.02 Participar objetivamente en las actividades de clase y comportarse correctamente durante las mismas y fuera de ellas sin interrumpir su normal desarrollo. 15.03 Cumplir con el horario de clase establecido por la institución. 15.04 Cumplir con el aseo permanente de las aulas y demás dependencias de la institución en colaboración con los compañeros en las respectivas comisiones de aseo. 15.05 No arrojar desperdicios, ni residuos al piso del aula de clase o patios de recreación. Tampoco ingerir alimentos en la formación, en la clase o en los actos de comunidad. 15.06 Presentar evaluaciones y trabajos en las horas y fechas señaladas. 15.07 Permanecer en los salones de clase durante los cambios y en las horas de descanso fuera de ellos. 15.08 Portar los elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de las actividades curriculares. 15.09 El estudiante debe permanecer en el salón de clase durante el desarrollo de esta y en caso de ausentarse debe solicitar permiso al profesor o director de clase. 15. 10 Para salir del plantel en horas laborables se debe en primera instancia solicitar permiso al profesor de disciplina y en segunda instancia a la coordinación de la institución, en las sedes rurales al docente encargado de disciplina. Parágrafo: En caso de enfermedad de un estudiante, se debe llamar al padre de familia o acudiente para que haga presencia o autorice la salida de su hijo. 15.11 Asistir y participar puntualmente a todos los actos culturales, deportivos, cívicos y otros que se programe, cumpliendo los horarios establecidos por la institución. 15.12 Respetar la integridad física y moral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa. 15.13 Guardar discreción y tacto en todas sus actuaciones, así como también respetar las creencias y convicciones religiosas y políticas de los demás. 15.14 Entregar citaciones y circulares que sean enviados por la institución a los padres de familia, como también las respuestas enviadas por los mismos. 15.15 Respetar los emblemas de la patria y de la institución, entonar los himnos en actos de izada de bandera u otros actos cívicos, culturales nacionales y étnicos. 15.16 Cuidar con esmero la presentación personal, presentarse con el uniforme indicado, completo, bien puesto, sin exageraciones ni extravagancias, lo mismo con el uniforme de educación física en el día y hora señalados en el respectivo horario. 15.17 Restituir o responder económicamente por daños a muebles, enseres, equipos material didáctico, libros, superficies físicas y servicios públicos, comprobada su responsabilidad.
  • 12. 15.18 Presentar oportunamente a la coordinación la justificación de las inasistencias a clases y a otras actividades programadas. 15.19 Cuando por ausencia justificada se deja de presentar un trabajo o evaluación debe hacerlo dentro de los tres (3) días laborales siguientes a su presentación en el plantel, previa autorización de la coordinación académica de la institución. 15.20 Portar exclusivamente el uniforme durante la jornada escolar y actividades cívicas, deportivas, culturales y religiosas programadas por la institución. 15.21 Reconocer y respetar a los demás los mismos derechos que exige 15.22 Propiciar ambientes que favorezcan actitudes de lealtad respeto y gratitud por la institución. 15.23 presentar el carnet estudiantil cuando se solicite algún servicio dentro y fuera de la institución. 15.24 Asumir plena y conscientemente los principios, valores y objetivos que caracterizan el proceso educativo de la institución. 15.25 Cumplir responsablemente con las actividades escolares asignadas en las diferentes áreas de estudio para dar el máximo rendimiento (sentencia tutela 442 de 1998) “ Exigir rendimiento académico no vulnera el derecho a la educación) 439 de 1993 “ Tampoco se vulnera el derecho a la educación si la institución sanciona a un estudiante por bajo rendimiento académico” 15.26 Los aspectos disciplinarios no se desligan de los aspectos académicos en el alcance de las competencias previstas por la institución, por lo tanto el alumno debe mostrar buena disciplina en todos los procesos. 15.27 Mostrar excelente comportamiento social, disciplinario y académico los estudiantes, que aspiren a ser elegidos como personero, contralor o cualquier otro cargo representativo de la institución. 15.28 Mantener en todo momento y lugar el orden y la disciplina como factores decisivos para lograr un trabajo consciente, provechoso y funcional en la labor educativa. ARTICULO 16º: Queda reglamentada la asistencia de la siguiente manera: Sede uno: de 7:00 am. a 1:00 pm. Sedes dos y tres: 7:30am. a 12:30 pm. preescolar: de 7:30 am. A 11:30 am. Sedes Rurales Preescolar: de 8:00 a 12:00 m primaria 8:00 am a 1:00 Pm. Secundaria de 8:00 am. A 2:00 pm. 16.1. Todo estudiante está obligado a asistir como mínimo al plantel el 75 por ciento de la intensidad horaria de cada área académica. Con menos, se perderá el área.
  • 13. 16.2. Estudiante que injustificadamente no asista a clases, a su regreso se solicitará por parte del jefe de disciplina la presencia del padre o acudiente en el plantel. 16.3. Toda ausencia por enfermedad u otros motivos debe ser justificada oportunamente. En caso de ausencia prolongada debe Presentarse con el padre o acudiente para la debida justificación o según el caso hacerlo por teléfono. 16.4. El estudiante que se sienta incapacitado para ejecutar ejercicios gimnásticos o de otro tipo físico, deberá presentar la respectiva incapacidad médica será informado oportunamente al Rector. Este estudiante, quedará supeditado a presentar trabajos teóricos o de investigación. ARTICULO 17º: De los actos que atenten contra la integridad de docentes, directivos o de miembros de la Institución y el buen nombre del plantel. Son faltas las siguientes: 17.1. Los retardos y ausencia a clases o actos de comunidad. 17.2. Las salidas del plantel, sin el debido permiso. 17.3. Introducir a la institución cigarrillos, bebidas alcohólicas o estupefacientes. 17.4. El uso de naipes y demás juegos de azar dentro de la Institución. 17.5. Evasión del plantel de cualquier actividad académica o actos de comunidad. 17.6. Entrar al plantel por lugar diferente a la entrada principal. 17.7. Jugar dinero dentro de la institución o en sus alrededores. 17.8. Hurtar, estafar o cometer delitos contra la propiedad ajena. 17.9. Portar armas o elementos contundentes destinados a herir o maltratar. 17.10. Traer al plantel libros, revistas publicaciones pornográficas. 17.11. Asistir al plantel bajo efectos del alcohol o cualquier estimulante pernicioso. 17.12. Promocionar pugnas y rivalidades que conlleven a enfrentamientos de carácter político o el establecimiento de centros o comités partidistas entre los estudiantes, dentro de la planta física de la Institución. 17.13. Destruir o mutilar obras, muebles o demás enseres de la institución, como también el uso inadecuado de implementos del plantel. 17.14. Traer a la institución celular, radios, grabadoras o cualquier otro objeto que interfiera con el normal desarrollo de las clases, con excepción de cuando las necesidades curriculares lo requiera. 17.15. Utilizar el uniforme en horas que no correspondan a estudio o actos de comunidad, maquillaje o pintado de uñas, uso de adornos extravagantes o prendas distintas al uniforme de clase. 17.16. Mal comportamiento en actos de comunidad o en los escenarios deportivos. 17.17. El irrespeto y la riña entre compañeros de estudio. 17.18. Intento de insubordinación y su ejecución en contra de las autoridades de la institución
  • 14. 17.19. Atender visitas de novios y manifestaciones amorosas dentro del plantel. 17.20. Las agresiones a mano armada dentro y fuera del plantel; amenazas o insultos a cualquiera de los miembros de la Institución. 17.21. Entrar a la Rectoría, Coordinación o a la Sala de Profesores sin la debida autorización. 17.22. Todo intento de fraude en las lecciones, tareas, trabajos, evaluaciones. Falsificación de documentos calificaciones y excusas. 17.23. Coaccionar, deliberadamente, daños a la planta física, material didáctico, carteleras, horario, material de trabajo. Sacar pupitres, sillas u otro tipo de muebles del salón de clases o del plantel sin el debido permiso. 17.24. Y las que atenten contra los principios de la I.E.T.S.I. CONDUCTO REGULAR ARTÍCULO 18°: EL conducto regular a seguir en los casos de reclamos académicos y/o disciplinarios por parte del estudiante o de su representante legal, observará el siguiente orden: 1. Profesor de la asignatura o disciplina 2. Director de grupo 3. Orientadora Escolar. 4. Coordinador(a) 5. Comité de convivencia o académico. 6. Rector(a) 7. Jefatura de núcleo educativo. 8. Comisaría de Familia. 9. Secretaria de educación departamental. 10. Ministerio de Educación Nacional. DEBIDO PROCESO ARTÍCULO 19°. El debido proceso es formativo y se ajustará a las normas legales vigentes, teniendo en cuenta los principios y fines de la Institución educativa y tendrá el siguiente procedimiento:
  • 15. 19.1. Amonestación verbal y registro en el observador del estudiante. Inmediatamente tenga 3 observaciones, se citará al acudiente por parte del director de grupo o coordinación. 19.2. Una vez Informado al acudiente de las observaciones que lleva el estudiante, se firmará compromisos por parte del acudiente. Se le hará claridad que en la próxima observación debe presentarse al comité de convivencia. 19.3. A la cuarta observación se presentará ante el comité de convivencia, donde se le recomendará los correctivos para que modifique su actitud. 19.4. Ante la reincidencia del estudiante previo concepto del comité de convivencia, sobre las faltas se presentará ante el consejo directivo, quien por primera vez aplicará la sanción de contrato en observación (un año) o cancelación de matrícula si la falta lo amerita. PARAGRAFO UNO: el comité de convivencia, podrá, cuando la situación lo amerite aplicar “trabajo pedagógico dentro de la jornada escolar”. PARAGRAGO DOS: El procedimiento podrá comenzar en el comité de convivencia, cuando las actuaciones incorrectas sean GRAVISIMAS. PARAGRAFO TRES: de cada uno de los pasos del proceso se dejará constancia en el observador del estudiante, quien además del profesor y del padre de familia firmará la respectiva anotación, cuando el alumno se niegue a firmar , lo firmarán los alumnos testigos del hecho, o si no esta de acuerdo con la anotación puede describir sus descargos y firmar. PARAGRAFO CUARTO: las sanciones impuestas no pueden contemplar escarnio público para el menor o afectar de alguna manera su dignidad personal. PARAGRAFO QUINTO: EL éxito de estos procedimientos empieza por su ejecución oportuna, por lo tanto es absolutamente obligatorio la asistencia de las personas convocadas. PARAGRAFO SEXTO: La cancelación del contrato o matrícula se hará cuando se hayan cumplido las instancias anteriores o cuando la gravedad de la faltas lo amerite, de conformidad con la ley. ARTÍCULO 20°. ORIENTACIÓN: Es la labor pedagógica, que lleva a un estudiante o a un grupo a evitar un comportamiento indebido, o asumir conductas positivas en busca de su formación integral.
  • 16. ARTÍCULO 21°: CORRECTIVOS: Es la acción pedagógica, que previene y modifica en forma positiva un comportamiento determinado. ARTÍCULO 22°: SANCIÓN: es aquella acción aplicada a un estudiante, a quien se le han agotado los recursos pedagógicos previstos y su comportamiento continua siendo incorrecto, o cuando comete acciones incorrectas graves o gravísimas COMPETENCIAS ARTICULO 23° - Para orientación, los correctivos y las sanciones, se deberán cumplir las siguientes instancias. 23.1. El comportamiento de estudiantes, será objeto de observación permanente por parte de los profesores y coordinación quienes harán los llamados de atención en el momento oportuno y el respectivo registro en el observador. 23.2. Ante las acciones incorrectas de menor trascendencia, funcionará el comité de convivencia, convocado por la coordinación, a solicitud del director de grupo, un profesor o los alumnos de un grupo. 23.3. La principal función del comité de convivencia es brindar apoyo, asesoría y orientación al educando en observación, y sus decisiones y recomendaciones quedaran consignadas en el libro de actas, firmadas por los participantes, lo mismo que en el observador. 23.4. El comité de convivencia, estará conformado por las siguientes personas:  Orientadora Escolar  El personero estudiantil  Un estudiante conciliador designado por el consejo estudiantil  Un docente.  Dos representantes de los padres de familia designados por consejo de padres.  Dos representantes de otras instituciones (Comisaría de familia, personería municipal, policía de infancia)  El coordinador de convivencia o quien haga sus veces. PARAGRAFO UNO: El comité de convivencia, cuando la situación lo amerite, deberá convocar al padre de familia del alumno en observación, al director de grupo y a la(s) persona(s) que presentan (aron) la acción incorrecta del alumno en observación.
  • 17. PARAGRAFO DOS: El comité de convivencia se reunirá cada dos meses o cuando las situaciones lo ameriten. ARTÍCULO 24°: CONCEPTO DE ACCIÓN INCORRECTA Se considera acción incorrecta la realizada por un estudiante cuando incumple los deberes y/o abusa de los derechos consagrados en el pacto de convivencia o que atenta contra la dignidad humana, el bienestar social y la institución educativa; en todo caso será objeto de llamados de atención, correctivos o sanciones según el procedimiento establecido, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su acción pueda originar. Clasificada en leves, graves y gravísimas. Parágrafo: toda falta sancionada por la legislación civil o penal, será tenida como grave en la institución ARTÍCULO 25° - CALIFICACIÓN DE LAS ACCIONES INCORRECTAS Las acciones incorrectas se califican como leves, graves o gravísimas en atención a su naturaleza y efectos, a las modalidades y circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales del educando, teniendo en cuenta entre otros los siguientes criterios:  La naturaleza de la acción incorrecta y sus efectos, se aprecian según hayan causado escándalo, mal ejemplo o perjuicio.  Las modalidades o circunstancias del hecho se aprecian de acuerdo con el grado de responsabilidad en la comisión de la acción incorrecta, la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes y el número de acciones incorrectas que se estén evaluando.  Las acciones incorrectas leves darán origen a amonestaciones verbales o a procesos de orientación.  Para las acciones incorrectas graves y/o gravísimas se aplicarán las acciones que van desde el contrato en observación hasta la cancelación del mismo. ARTÍCULO 26° SE CONSIDERAN FALTAS LEVES
  • 18. 26.1. Portar mal el uniforme dentro y fuera de la institución o de una manera insinuante. 26.2. El uso del maquillaje, aretes pulseras, collares bambas y/o balacas de colores, (accesorios que no corresponden al portar el uniforme de la institución.) 26.3. No presentarse o ausentarse de las actividades culturales, sociales y/o deportivas programadas por la institución. 26.4. Las silbatinas y manifestaciones de saboteo portando el uniforme del plantel. 26.5. Salirse del salón en horas de clase sin autorización del profesor respectivo. 26.6. Colocar apodos o remoquetes a sus compañeros, directivos y profesores, personal administrativo y de servicio. 26.7. No atender oportunamente el toque del timbre o de campana. 26.8. Arrojar basura por las ventanas de los salones a la calle, o en el patio, pasillos del plantel. 26.9. Ingerir confites, chicles o alimentos dentro del salón de clase y actos de comunidad. 26.10. No cumplir los turnos de aseo, tanto del salón como de la institución cuando corresponde. 26.11. No cumplir con las actividades programadas por la I.E.T.S.I. ARTÍCULO 27°: SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES 27.1. La reincidencia en faltas leves. 27.2. rayar o romper cuadernos, libros, pupitres, bolsos, maletines, carteleras y otros elementos que no sean de su propiedad. 27.3. las salidas del plantel sin el debido permiso. 27.4. jugar dinero dentro del plantel. 27.5. sentarse en sitios tales como billares, salas de juegos, cantinas y otros, portando el uniforme del plantel o parte de él. 27.6. Inadecuado comportamiento en actos de comunidad y eventos deportivos. 27.7. esconder o extraviar útiles escolares. 27.8. Atender visitas de novios o manifestaciones amorosas dentro de la Institución. 27.9. El fraude en las lecciones, trabajos y evaluaciones, falsificación de calificaciones, notas y firmas.
  • 19. 27.10. las celebraciones grotescas. Por ejemplo arrojar huevos, orines, maizena, tierra, agua u otros elementos dentro y fuera del plantel. 27.11. la transferencia de prendas de vestir para ingresar a estudiar. 27.12. el marcado o constante bajo rendimiento académico. 27.13. la no presentación de evaluaciones sin justificación alguna. 27.14. la vulgaridad e irrespeto en el trato a compañeros, profesores, funcionarios, directivos y demás integrantes de la institución. 27.15. propiciar críticas negativas sin fundamento que atenten contra la buena imagen de la institución. 27.16. la agresión física sin arma a un compañero de estudio. 27.17. el no acatamiento o interferencia particular y colectiva a las órdenes impartidas por las autoridades de la institución, dentro y fuera del plantel. 27.18. el irrespeto a las creencias y convicciones de los demás. 27.19. el uso inadecuado de los baños. 27.20. Escribir letreros dentro y fuera de la Institución. 27.21. encubrimiento y/o complicidad en el extravío y/o pérdida de elementos. 27.22. la calumnia a compañeros, docentes y demás integrantes de la comunidad educativa y/o denigrar de la Institución. 27.23. fumar dentro o fuera de la institución portando el uniforme. 27.24. Convertir la institución en sitio de negocios tales como: venta de dulces, artesanías y otros, salvo en casos autorizados por la rectoría del plantel. 27.25. destrucción con plena intención de muebles, útiles de compañeros, pupitres, implementos deportivos, equipos de sistemas y tecnológicos. 27.26. Ejecutar maniobras personales que pongan en peligro la integridad personal Ej.: sentarse en la baranda del segundo piso o subirse por las torres que sostienen el techo para evitar las escaleras, colgarse de las porterías del polideportivo (cancha de microfutbol). 27.27. Negligencia o desinterés e incumplimiento con los deberes académicos. ARTÍCULO 28° - SE CONSIDERAN FALTAS GRAVÍSIMAS Son aquellas acciones u omisiones que cometen los alumnos, que no se pueden catalogar como graves que por su naturaleza revisten suma gravedad porque atentan contra la moral, la ética, las buenas costumbres, la integridad personal y el pacto de convivencia. Se contemplan:
  • 20. 28.1. introducir y/o consumir en el plantel cigarrillos, bebidas alcohólicas y/o estupefacientes. 28.2. el uso de elementos explosivos (pólvora) dentro de la Institución. 28.3. hurtar, estafar o cometer delitos contra la propiedad ajena. 28.4. portar armas o elementos contundentes destinados a herir o maltratar. 28.5. asistir al plantel bajo los efectos del alcohol o cualquier estimulante pernicioso. 28.6. la destrucción intencional de objetos de la institución. 28.7. contribuir a la alteración del orden público con o sin uniforme. 28.8. Provocar pugnas y rivalidades que conlleven a enfrentamientos agresivos entre los estudiantes, dentro de la planta física de la institución. 28.9. Destruir, mutilar obras, muebles o demás enseres de la institución. 28.10. utilizar el uniforme en lugares públicos cantinas, billares, durante la jornada de estudio. 28.11. Manipular el automático que controla la entrada de energía eléctrica a la institución. 28.12. El chantaje y/o manipulación de compañeros con fines de sometimiento a quien lo ejerce o a otros. 28.13. el uso inadecuado del servicio de INTERNET (visitas a páginas pornográficas, satánicas y otras que atenten contra los principios y fundamentos de la institución) 28.14. El bulling, acoso sexual, exhibicionismo entre estudiantes en cualquiera de sus manifestaciones. 28.15. y las que no estén contempladas, pero que el comité de convivencia así lo considere. ARTICULO 29°. CORRECTIVOS Entendidos como estrategias pedagógicas, aplicadas por el comité de convivencia que tendrá en cuenta los siguientes pasos: 29.1. En primera instancia, el alumno en observación debe reconocer su acción incorrecta, propondrá el correctivo para enmendar y firmará un compromiso de buen comportamiento. 29.2. El porte de armas, elementos incendiarios y otros que puedan causar daño físico, serán decomisados, registrados en el observador del alumno y causará la citación del padre de familia o acudiente.
  • 21. 29.3. ante la amenaza o agresión verbal, el alumno agresor deberá ser llevado al comité de convivencia. Si la agresión física, da lugar a querellas judiciales, los padres de familia del alumno agredido las llevarán a las instancias pertinentes. Los padres del estudiante agresor responderán por los costos médicos, medicamentos y tratamientos pertinentes. 29.4. El porte, consumo y distribución de alucinógenos será evaluado por el comité de convivencia. 29.5. cualquier hurto o destrucción de enseres debe ser indemnizado. El estudiante no será recibido en el colegio hasta tanto cumpla con la reparación respectiva. 29.6. quien sea sorprendido haciendo daño a la planta física, deberá reparar el daño y contribuir con una acción de ornato dentro de la institución. 29.7. la acción incorrecta contemplada en el artículo 27 numeral 22, se considera una conducta desleal con la Institución será tratada con especial cuidado porque ello refleja la no aceptación de la filosofía de la institución, la desadaptación y falta de pertenencia. La reincidencia en esta conducta incorrecta debe ser evaluada por el comité de convivencia. 29.8. La indisciplina individual o colectiva debe ser llevada al comité de convivencia para analizar el problema, sus posibles causas y soluciones. 29.9. El ausentismo reiterado de los estudiantes, recibirá un tratamiento especial por el comité de convivencia, si el problema no se soluciona, se actuará de conformidad con la ley 1098 Infancia y la adolescencia. 29.10. toda falta sancionada por la legislación civil o penal será considerada como acción incorrecta y el consejo directivo, decidirá la continuidad o no del estudiante en la institución. 29.11. todos los casos de extrema gravedad, serán tratados directamente por el comité de convivencia 29.12. las anteriores pautas, no agotan las posibilidades de los correctivos pedagógicos que la institución pueda aplicar a sus educandos, siempre y cuando en ellos esté implícita su formación integral. ARTÍCULO 30° SANCIONES De acuerdo a la gravedad de las acciones y existencia de parámetros legales para sancionar a los menores de edad. Además de la filosofía de la institución que propugna la equidad y la justicia, se contemplan las siguientes sanciones. 30.1. Retiro temporal con trabajo pedagógico: será aplicado por el C.O., cuando la situación lo amerite y será máximo por tres días. El alumno deberá al finalizar presentar un trabajo escrito encaminado a su formación integral.
  • 22. 30.2. Contrato en observación: es la sanción disciplinaria que exige del estudiante un comportamiento ejemplar durante el resto del año escolar, como requisito para conservar la categoría de estudiante de la IET Santa Isabel: tendrá vigencia efectiva de un año calendario. Es aplicada por el C.S.D.D. 30.3. Retiro de documentos: Consiste en que el C.S.D.D. le solicita al padre de familia o acudiente que retire voluntariamente a su hijo o acudido; solicitud que debe ser acatada inmediatamente, y este no podrá reingresar a la institución en el año lectivo siguiente a la sanción. 30.4. Cancelación del contrato: Es la pérdida de la categoría de estudiante Ietsiano y la rotura del compromiso bilateral entre la institución y el estudiante. Puede darse cuando el estudiante vuelve a cometer acciones incorrectas teniendo el contrato en observación, o cuando se niegue a retirar sus documentos habiéndoselo solicitado el C.S.D.D. o cuando la gravedad de la falta así lo amerite. esta sanción debe ser determinada por el C.S.D.D. y ejecutada mediante resolución de Rectoría, en la cual estará estipulado el tiempo de duración de la sanción. ARTICULO 31°. El alumno que sea sancionado se hace acreedor a que su comportamiento general sea evaluado con el concepto de insuficiente en ese periodo. ARTICULO 32°. La evaluación del comportamiento general a los estudiantes se realizará al finalizar cada uno de los periodos en que está dividido el año escolar, teniendo en cuenta la siguiente escala conceptual: E. S A I . Esta se hará en plenaria de docentes, dirigida por el coordinador, teniendo en cuenta el observador del alumno y las actas de los comités orientador y superior de disciplina. ARTICULO 33°. El concepto definitivo de comportamiento general, es decir el que aparece en los certificados de cada año escolar, será el que obtenga el estudiante en la evaluación final del año lectivo, teniendo en cuenta los progresos o los desfases en el comportamiento en el transcurso del año. Para tal evaluación se aplicará el mismo procedimiento realizado en los periodos anteriores. ARTICULO 34° ESTIMULOS PARA LOS ESTUDIANTES 34.1. A los estudiantes del grado 11 mejores ICFES se harán acreedores una medalla al mérito. 34.2. La Institución dotará de implementos de trabajo con cargo al mismo, a los estudiantes que participen en eventos deportivos, culturales, banda marcial, otros.
  • 23. 34.3. Los estudiantes que sobresalgan en su rendimiento académico y comportamiento social, se harán merecedores a participar, honoríficamente, en estos certámenes. 34.4. Exaltar e imponer medallas de excelencia como mejor estudiante al término de la Básica Secundaria (Noveno Grado) y mejor estudiante al término de la Media Técnica y demás grados . A los estudiantes que obtengan los mejores registros escolares de valoración y excelente comportamiento social. (Decreto 1860/ 94. Articulo 51.). 34.5. Izar el pabellón Nacional. 34.6. Mención de Honor y exoneración del pago de pensión en el siguiente año escolar para los primeros alumnos de cada grado que se destaquen por su excelente rendimiento académico, y disciplinario durante todo el año. ( Art. 101 de la Ley. ). 34.7. Celebración del día del estudiante en la fecha establecida en el calendario académico. 34.8. Premiación al estudiante más destacado en la Banda Marcial y en otras actividades culturales. 34.9. Notas de felicitación individual o colectiva por actuaciones meritorias. 34.10. Menciones Honoríficas por conducta y aprovechamiento excelente. 34.11. Otorgar Mención de Honor a los estudiantes que se destaquen en los diferentes eventos, actividades científicas y culturales del año. 34.12. Otorgar Mención de Honor al estudiante o estudiantes que se destaque (n) como mejor (es) deportista (s) durante al año lectivo con buen rendimiento académico y comportamiento general. 34.13. Mención de Honor al estudiante o estudiantes de cada grado, que con previo seguimiento de los profesores se hayan distinguido como líder (es) de su grado. 34.14. Matricula de Honor en el siguiente año escolar para el estudiante que haya izado el Pabellón Nacional el mayor número de veces y registrado en el libro de actas. PARAGRAFO: El Rector determinará por medio de Resolución Interna el otorgamiento de estos estímulos y menciones de acuerdo con el concepto de los profesores, la cual será leída públicamente en el acto de clausura o graduación. CAPITULO VI: CONVIVENCIA ESCOLAR La Institución Educativa Técnica Santa Isabel, del municipio de Santa Isabel Tolima, adopta dentro de su manual de convivencia, en el año 2014, lo establecido en la Ley 1620 y su Decreto reglamentario No 1965 del 11 de septiembre de 2013. Decreto que establece, que el manual de convivencia Institucional debe incluir:
  • 24. 1. Situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar 2. Pautas y acuerdos de todos los integrantes de la comunidad educativa. 3. Clasificación de situaciones consagradas en el artículo 40 del Decreto 1965 El manual de convivencia de la IETSI, establece las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar, de acuerdo a las características del contexto, clasificadas en: Faltas Leves, Faltas Graves, Faltas Gravísimas. Teniendo en cuenta que las Situaciones Tipo I, situaciones tipo II y situaciones Tipo III, son específicas, se dejaran consagradas de acuerdo al Decreto 1965, de manera independiente como complemento a las ya establecidas. Cada una de estas situaciones, contara con su protocolo de atención, según los artículos 42, 43 y 44 del Decreto 1965. Estos protocolos se incluyen dentro de las acciones a seguir establecidas en el manual de convivencia.  Situaciones Tipo I: conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.  Situaciones Tipo II: corresponden a esta, las situaciones de agresión escolar, acoso escolar y ciberacoso, qué no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.  Situaciones Tipo III: corresponden a aquellas de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual. 4. Protocolos de Atención.  PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO I 1. El docente a cargo del grupo en el cual se presente la dificultad, deberá reunir inmediatamente las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que estas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en la IETSI.
  • 25. 2. Docente y estudiantes establecerán una estrategia de solución imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños, restablecimiento de derechos y reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas. De lo que se realice deberá establecerse un acta firmada por los actores involucrados, la cual será archivada para posterior verificación del proceso. 3. Se realizara seguimiento a los compromisos establecidos en el acta, en pro de identificar el impacto y efectividad de la estrategia empleada, a partir de lo cual se determina si se dio solución a la situación o si por el contrario se requiere pasar a los protocolos siguientes.  PROTOCOLO PARA SITUACIONES TIPO II 1. En caso de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física, y mental de los involucrados mediante la remisión a las entidades competentes actuación de la cual se dejara constancia. Se llamara a padres de familia o acudientes para informar acerca de lo sucedido y para que ellos realicen el acompañamiento a la IPS municipal. (ellos deberán firmar en constancia). 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, se realizara remisión de la situación a Comisaria de Familia municipal, actuación de la cual se dejara constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados de la situación de posibles acciones en su contra (remitir a entidades competentes de ser necesario) actuación de la cual se dejara constancia. 4. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer o precisar lo acontecido, preservando en cualquier caso el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 5. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo (esto será función del comité de convivencia Institucional, quien buscara las alternativas de manejo Institucional, y/o remitirá a las Entidades competentes de acuerdo al caso); así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada (estas se realizaran de acuerdo a lo establecido en el manual de convivencia, y teniendo en cuenta la situación de cada uno y el correctivo a seguir). 6. Una vez desarrollado lo anterior, El presidente del Comité Escolar de Convivencia de la IETSI, informara a los demás integrantes del comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizara el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o se requieren otras acciones. (Como las establecidas en el protocolo para el manejo de las situaciones tipo III).
  • 26. 7. El comité escolar de convivencia dejara constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 8. El Presidente del Comité Escolar de convivencia reportara la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el sistema de información unificado de convivencia escolar.  PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO III 1. En caso de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejara constancia. 2. La IETSI Informara de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejara constancia. 3. El presidente del comité escolar de convivencia, de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejara constancia. 4. Se citara al comité de convivencia de acuerdo a lo establecido en el manual de convivencia, o de manera extraordinaria. De la citación se dejara constancia. 5. El presidente del comité escolar de convivencia informara a los participantes en el comité de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 6. Pese a que la situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptara de manera inmediata la medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias, a la víctima, a quien se le atribuye la agresión, y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, (teniendo en cuenta lo establecido en el manual de convivencia de la IETSI, y de acuerdo al caso) actuación de la cual se dejara constancia.
  • 27. 7. El presidente del comité escolar de convivencia reportara la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el sistema de información unificado de convivencia escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal de convivencia escolar del Municipio de Santa Isabel. PARAGRAFO: Las instituciones Municipales competentes, (Comisaria de Familia, Policía de Infancia- Adolescencia), a las cuales la IETSI, realicen las remisiones de los casos que así lo requieran, manejan sus propios protocolos internos o procedimientos de acuerdo a las necesidades y normatividad vigente. CAPITULO VII UNIFORMES UNIFORME PARA EL PERSONAL FEMENINO: Zapato negro colegial. Media blanca. Falda azul oscuro de prense, portada a la rodilla. Buzo blanco sport manga corta. Saco azul oscuro cuello V. UNIFORME PARA EL PERSONAL MASCULINO: Zapatos colegiales negros. Media color azul oscuro. Pantalón clásico azul oscuro. Buso blanco sport manga corta. Saco azul oscuro. UNIFORME DE EDUCACION FISICA: Tenis blancos. Medias blancas. Sudadera vinotinto con franjas amarillas en los costados. (no se admiten sudaderas entubadas) Pantaloneta vinotinto con franjas laterales amarillas. Camiseta blanca con franjas vinotinto en el cuello. Chaqueta vinotinto con franjas laterales amarillas en las mangas.
  • 28. CAPITULO VIII EVALUACION Y PROMOCION Se aplicará de acuerdo al Sistema de Evaluación Escolar establecido y adoptado por el Consejo Directivo. CAPITULO VIII DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES, PERSONAL ADMINISTRATIVO. DERECHOS DEBERES, CORRECTIVOS Y ESTIMULOS ARTICULO 39º. DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS DE LA INSTITUCIÒN 39.1. Ser escuchados y atendidos en sus peticiones, inquietudes, sugerencias y reclamos. Antes de tomar determinaciones y con la debida prontitud y eficacia cada vez que lo requieren para defender su dignificación personal y en beneficio de la institución que orientan por las autoridades educativas, municipales, departamentales y nacionales. 39.2. Ser respaldados en tales peticiones por la comunidad educativa. 39.3. ser informados oportunamente sobre proyectos y planes educativos emanados del núcleo de desarrollo educativo municipal y de otros organismos de cofinanciación. 39.4. Tener un lugar, elementos de trabajo disponibles, recursos y condiciones adecuadas y su actividad. 39.5. Tener autonomía, privacidad y colaboración en el desarrollo de su trabajo según sus funciones. 39.6. Recibir orientación, formación y asesoría oportuna, frente a la expedición de normas educativas. DE LOS EDUCADORES El educador: es el orientador en el establecimiento educativo de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje, de los educandos acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y de la sociedad. ARTICULO 40.º Como factor fundamental del proceso educativo, el educador:
  • 29. 40.1. Recibirá una capacitación y actualización profesional. 40.2. No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas. 40.3. Llevará a la práctica el proyecto Institucional. 40.4. Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y los comités ARTICULO 41º. DERECHOS DE LOS DOCENTES DENTRO DE LA INSTITUCION 41.1. Opinar e intervenir activamente en lo que atañe en la planeación y buena marcha de la Institución. 41.2. Ser valorado y aceptar la asignación académica de acuerdo a sus capacidades y especialidad. 41.3. Ser estimulado y promovido a cargo de responsabilidad dentro del plantel. 41.4. Ser atendido en su información, reclamos y justas peticiones. 41.5. Recibir las orientaciones necesarias del manejo de los planes de asignatura, de área y otros propios de su trabajo. 41.6. Que se le brinden las oportunidades para la formación y actualización. 41.7. Ser elegido para conformar cualquiera de los comités que existen en la Institución. 41.8. Ser respaldado en las decisiones que tomen cuando son justas y miran la corrección y formación del estudiante. 41.9. Recibir oportunamente los materiales de trabajo que garanticen el éxito de su labor educativa. 41.10. Tener autonomía de cátedra y respeto en el desarrollo de sus clases por parte de directivos, profesores, padres de familia y estudiantes. 41.11. Usar las horas en donde no esté el titular de clase previo acuerdo con los estudiantes y la Coordinación, para adelantar el programa de estudio. 41.12. Que se le otorguen permisos por concepto de calamidad doméstica, problemas personales y familiares, estudios debidamente justificados ( ajustados al Artículo 65 del Estatuto Docente) 41.13. Seguir el procedimiento normal y personal para los llamados de atención (Artículo 29 de la Constitución Política) 41.14. Tener un sitio en la sala de profesores y disponer de un mueble individual para trabajar y guardar sus implementos para el desarrollo de sus funciones. 41.15. Tener posibilidades de estudiar dentro y fuera del Municipio, sin interrumpir el normal funcionamiento de clases y de su asignación académica.
  • 30. ARTICULO 42º. DEBERES DE LOS DOCENTES DENTRO DE LA INSTITUCION 42.1. los derechos de los estudiantes son deberes de los profesores 42.2. Elaborar los planes curriculares del PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (P. E. I ) 42.3. Entregarlos oportunamente en las fechas establecidas. 42.4. Entregar programación de áreas y asignaturas en el P. E. I. Durante la etapa de Planeación Institucional. 42.5. Entregar al Rector informes y evaluaciones de actividades realizadas por los profesores. 42.6. Participar en la Evaluación Institucional del Plantel. 42.7. Elaboración de programas de asignatura siguiendo una secuencia lógica entre: programación de asignatura y proyectos pedagógicos. 42.8. Dar un buen ejemplo en el cumplimiento de los deberes. 42.9. Asistir puntualmente y participar en todas las actividades de la Institución, colaborando con la disciplina y el desarrollo de las mismas. 42.10. Establecer fechas de evaluaciones y actividades de los estudiantes teniendo en cuenta, no recargar las actividades académicas de los estudiantes al finalizar el periodo o al terminar al año escolar. 42.11. Llevar la carpeta de control académico y disciplinario firmado por el estudiante para establecer el seguimiento necesario. 42.12. Permanecer en la institución dando cumplimiento a su asignación académica y demás compromisos acordados. 42.13. Ser diligente en el cumplimiento de los turnos y acompañamiento de disciplina de acuerdo al plan establecido. 42.14. Atender con cortesía a los padres de familia y/o acudientes cuando sea solicitado. 42.15. Concertar con los estudiantes la solución pacífica de conflictos presentados, en caso de no lograr acuerdos, acudir a otros estamentos a quienes atañen estas funciones. 42.16. Proporcionar relaciones interpersonales entre profesores y alumnos acorde con las diferencias individuales y los requerimientos de la sana convivencia. 42.17. Estar siempre dispuesto a escuchar a los alumnos buscando siempre la solución justa a sus problemas e inquietudes dentro de las normas de mutuo respeto. 42.18. Tratar a todas las personas sin distinción de raza, religión, origen social, posición económica, ideas políticas o filosóficas. 42.19. Dar una orientación y preparación académica constructiva acorde con los objetivos de la educación. 42.20. Colaborar activamente en el proceso de humanización y personalización que exige la educación integral.
  • 31. 42.21. Seleccionar los temas de clase, dándole especial importancia a las necesidades y expectativas de los estudiantes. 42.22. Preparar cuidadosamente sus clases y proveerse de material didáctico necesario. 42.23. Dar a conocer oportunamente a sus estudiantes los resultados de sus trabajos, pruebas y consultas, lo mismo que las investigaciones. 42.24. Atender los reclamos presentados por los estudiantes inmediatamente después de presentar la evaluación dando explicación satisfactoria de la nota. 42.25. Orientar la organización y el aseo de las aulas e institución cuando corresponda el respectivo turno. 42.26. entregar planes de clase, planillas y demás registros escritos en las fechas programadas en el cronograma general de la institución. 42.27. Informar y solicitar por escrito autorización para ausentarse del trabajo en caso de enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor. 42.28. respaldar afirmaciones y sanciones con hechos comprobados aceptando que tanto él como los estudiantes son susceptibles de cometer errores. 42.29. Acompañar a los estudiantes en los actos de comunidad (Izadas de bandera, desfiles, ceremonias religiosas, culturales y deportivas.) 42.30. Ningún profesor de la institución debe solicitar costos en dinero a los estudiantes por concepto de rifas internas u otras actividades, salvo las autorizadas por el consejo directivo y para determinado fin específico, dando informe detallado de gastos a los interesados. 42.31. colaborar en otras actividades que programe la institución, fuera de la jornada laboral que redunde en el bien y la buena imagen de la misma. ARTICULO 43º. ESTIMULO PARA DOCENTES DENTRO DE LA INSTITUCION 43.1. La institución tendrá en cuenta actividades sobresalientes por sus servicios al plantel (campañas de embellecimiento, cívicas, culturales y servicios a la comunidad). 43.2. Se otorgarán permisos especiales por motivos de post-grado o comisiones de estado. 43.3. la I.E.T.S.I. reconoce el 15 de mayo de cada año como el día del educador por su labor al servicio de la juventud. 43.4. Disfrutar del ambiente de amistad, sinceridad y acogida dando su aporte personal en la construcción de la fraternidad.
  • 32. 43.5. Contar con su jornada de convivencia. CAPITULO IX DE LOS PADRES DE FAMILIA, DE LOS DERECHOS Y DEBERES ARTICULO 44º. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 44.1. Interesarse por el comportamiento social y disciplinario de sus hijos, dentro y fuera de la Institución. 44.2. Ser modelo y ejemplos de sus hijos en el hogar y fuera de él. 44.3. Preocuparse por el rendimiento académico de la Institución y las actividades curriculares que esta programe. 44.4. Proporcionar el material de estudio que requiera el alumno dentro del cumplimiento de tareas escolares. 44.5. Promover y rescatar los valores morales, éticos, espirituales, culturales y sociales de sus hijos. 44.6. Inculcar a los hijos, hábitos de higiene corporal, mental y espiritual. 44.7. Infundir a los hijos, el respeto a sus compañeros de estudio, profesores y demás funcionarios de la Institución. 44.8. Pagar oportunamente obligaciones contraídas con el plantel. 44.9. Preocuparse diariamente por los trabajos académicos dejados a sus hijos. 44.10. Enviar a sus hijos puntualmente a clases y demás actividades programadas por la Institución. 44.11. Proporcionar los uniformes diarios y de Educación Física e inculcarle el buen uso de los mismos. 44.12. Responder por los daños ocasionados por sus hijos a la planta física, material didáctico, computadores y otros de la Institución ( incluyendo pérdida de libros) 44.13. Asistir al plantel dando cumplimiento de citaciones que se les haga por parte de directivos, directores de grupo administrativos o profesores de la Institución. 44.14. Presentarse, comunicarse telefónicamente o por escrito oportunamente ante la Coordinación del plantel o en su defecto al director de grupo o profesor encargado de disciplina para justificar la inasistencia de su hijo acudido. 44.15. Permitir a sus hijos la participación en prácticas, o eventos culturales, deportivos que programe la institución dentro o fuera del Municipio. 44.16. Velar por la educación de sus hijos. ARTICULO 45º. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 45.1. Recibir, por escrito y forma oportuna, informe del rendimiento académico y del comportamiento disciplinario y social de los hijos.
  • 33. 45.2. Recibir trato cortés por parte de directivos, administrativos y docentes. 45.3. Que la institución demuestre la culpabilidad de los hijos en la aplicación de correctivos y toma de decisiones. 45.4. Ser asesorado en la orientación de los hijos. 45.5. Recibir información oportuna de las novedades educativas, normas y decisiones en el manejo del plantel. 45.6. Vinculación de la familia en la educación a través de talleres, conferencias y otras actividades programadas. 45.7. Ser escuchados en sus reclamos, quejas y sugerencias cuando se hagan en forma respetuosa. 45.8. Recibir constancias de pago por todo concepto. 45.9. Diálogo constante con directivos y docentes y padres de familia para el trato de asuntos concernientes al mejoramiento de la comunicación. En horas hábiles de trabajo. 45.10. Que las reuniones programadas sean concisas, estructuradas y con tiempo limitado. 45.11. Garantizar la asistencia total de directivos y docentes en las asambleas de padres de familia. 45.12. Participar dentro de los programas de escuela de padres. 45.13. Elegir y ser elegidos en los diferentes estamentos que conforman la institución educativa según (decreto 1860- 94,art, 18) ARTICULO 46º. CORRECTIVOS Los padres de familia que sin causa justificada no asistan a las reuniones programadas por la institución, será convocado para que se presente y cumpla sus deberes como acudiente. Cuando el estudiante no cumple con los materiales de trabajos para sus labores curriculares, el padre de familia, deberá hacerse presente en el plantel, previa notificación. Pagar los daños causados y/o reponer los elementos destruidos por sus hijos. ARTICULO 47º. AMONESTACION ESCRITA PARA LOS PADRES QUE NO CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES DEBERES: 47.1. Para estudiantes que se encuentren deambulando en las calles en horas hábiles de estudio. 47.2. Estudiantes que se encuentren ingiriendo licor o jugando billar o juegos de azar en horas clase.
  • 34. 47.3. Estudiante que asiste al plantel desaseado, uniforme incompleto, con prendas que no correspondan al mismo y con adornos corporales que desdigan de su presentación personal por no corresponder a la indumentaria de sus uniformes. ARTICULO 48º. ESTIMULOS A LOSPADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 48.1. Celebrar, por parte de directivos, docentes, estudiantes y demás estamentos comunitarios el DIA DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA, en la segunda semana hábil de estudios del mes de Junio de cada año. 48.2. Exaltación publica de padres de familia en honor al cumplimiento de funciones propias de su cargo. 48.3. Condecoraciones a padres de familia resaltando su labor cumplida y con ocasión de la celebración del DIA DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA en fecha prevista. 48.4. Integrar a los padres de familia en actividades recreativas, culturales, deportivas, convivencias, excursiones, otros. 48.5. Solidaridad espiritual, económica o trabajo comunitario con la comunidad educativa en caso de calamidad o en ocasiones requeridas. 48.6. Participación en talleres y seminarios programados por la Institución o invitados por entidades varias. 48.7. Crear e integrar la Escuela de Padres. CAPITULO X REGLAMENTO PARA EL USO DE LA BIBLIOTECA ARTICULO 49º: A continuación se enuncia el reglamento de la biblioteca: 49.1. Para solicitar en calidad de préstamo cualquier material bibliográfico se requiere: 49.1.1. Trabajar como funcionario de la Institución o estar matriculado como alumno de la misma. 49.1.2. El servicio se prestará de lunes a viernes en el siguiente horario: De 8 am. a 12 m. Y De 2 pm. a 5pm. 49.2. Los alumnos tendrán derecho a préstamo del material bibliográfico en la sala de lectura, para ello será necesario presentar el carnet estudiantil o tarjeta de identidad. 49.3. En la sala de lectura sé prohibe fumar, comer, hablar en voz alta, dormir sobre las mesas y otras. 49.4. A la sala de lectura se debe entrar con vestido apropiado, tampoco con el uniforme de educación física ( pantaloneta, camiseta ) 49.5. El usuario debe ser cortés al solicitar el servicio.
  • 35. 49.6. Los libros para los docentes se prestarán de acuerdo a la demanda que tengan en circulación y esto puede ser por un tiempo máximo de dos días. 49.7. El usuario será responsable de la integridad del material solicitado, en caso de daño o deterioro tiene la obligación de reponer el libro o material en buen estado. 49.8. E n caso de no devolver el material a tiempo se multará al usuario de acuerdo a los días de retraso en la devolución del material. La multa tendrá un valor de $ 500,ºº (QUINIENTOS PESOS) por día de retraso. 49.9. Lo recaudado por concepto de multas será destinado al mantenimiento y reparación de textos y materiales de la biblioteca. 49.10. Antes de salir de sala de lectura, se revisará el material consultado para verificar su estado. 49.11. Los daños que invalidan y que ocasionan el pago de multa o la reposición del libro o material son los siguientes:  Rayarlos en cualquiera de sus partes.  Hacer anotaciones en algunas de sus partes.  Subrayar cualquiera de sus palabras, cortarlos o mutilarlos.  Desencuadernarlos.  Romperlos o rasgarlos. 49.12. Los libros que están clasificados como material de referencia: diccionarios, enciclopedias no se prestarán fuera de la sala de lectura. 49.13. Antes de la última semana de clases del año lectivo, el usuario ( alumno, docente, directivo ) debe estar a paz y salvo con la biblioteca. 49.14. En periodo de vacaciones habrá servicio de biblioteca, pero no se prestan libros o material de referencia fuera de la misma. CAPITULO XI GOBIERNO ESCOLAR Entendido como el eje dinamizador y orientador de un proceso secuencial, con la participación de la comunidad educativa. CONFORMACION DEL GOBIERNO ESCOLAR GOBIERNO ESCOLAR RECTOR CONSEJO .DIRECTIVO CONSEJO .ACADEMICO
  • 36. RECTOR DOS DOCENTES DOS PADRES DE FLIA UN ESTUDIANTE DE ONCE UN EXALUMNO UN REPRESENTANTE SECTOR PRODUCTIVO. FUNCIONES DEL GOBIERNO ESCOLAR FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO De conformidad con el artículo 144 de la ley general de educación. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO De conformidad con el articulo 145 de la ley general de educación . . EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL . COMUNIDAD EDUCATIVA. (Decr.1860 de 1.994) Según lo dispuesto en el art. 6º. De la ley 115 de 1.994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. SE COMPONE DE LOS SIGUIENTES ESTAMENTOS: Los estudiantes que se han matriculado. Los padres y madres , acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados. Los docentes vinculados que laboren en la institución. RECTOR COORDINAD OR UN DOCENTE POR AREA.
  • 37. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo. Los egresados organizados para participar. Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las Instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el presente decreto. (1860de 1,994) . OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el Art. 142 de la ley 115 de 1994. El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente decreto. ART.20. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR. El gobierno escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos : El consejo directivo, como instancia directa, de participación de la comunidad educativa y de orientación acádemica y administrativa del establecimiento. El consejo académico como instancia superior para participar en la organización pedagógica del establecimiento. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados para el resto del período. ORGANISMOS DEL GOBIERNO ESCOLAR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA SANTA ISABEL CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica Santa Isabel funcionará como una instancia superior de participación de la comunidad educativa, de orientación académica y administrativa del establecimiento. INTEGRANTES: El Rector de la Institución quien lo convocará y presidirá . Dos representantes de los Docentes de la Institución Dos representantes de los Padres de familia (uno de asopadres y otro del consejo de Padres) Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución . Un representante de los exalumnos de la Institución. Un representante del sector productivo y /o comercio del municipio.
  • 38. FUNCIONES:  Tomar decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.  Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos de la institución y después de haber agotado los procedimientos provistos en el pacto de convivencia.  Adoptar el pacto de convivencia de la Institución, de conformidad con las normas vigentes.  Promover y participar en la elaboración del proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) adoptarlo y someterlo a la consideración de la Secretaria de Educación Departamental.  Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda comunidad educativa , cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.  Aprobar el plan anual de actualización académica del personal de la Institución presentado por el rector.  Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos  Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución  Establecer estímulos y correctivos para el buen desempeño académico y social del alumno , que han de incorporarse al manual de convivencia  Participar en la evaluación anual de los docentes , Directivos y administrativos de la Institución y hacer las recomendaciones o tomar los correctivos a que diere lugar.  Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la institución.  Promover las relaciones de tipo académico , deportivo y cultural con otras Instituciones educativas y la conformación de organismos juveniles.  Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos .  Fijar las prioridades en la ejecución del gasto de los recursos de los fondos de servicios educativos, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional.  Administrar los fondos de servicios Educativos, teniendo en cuenta las prioridades de la Institución presentadas por el Rector.  Manejar y utilizar adecuadamente sus recursos, incluyendo las operaciones de carácter civil, comercial o administrativa que haya
  • 39. lugar, siempre y cuando sirvan al mejoramiento de la calidad educativa de la institución.  Aprobar los presupuestos anuales de apropiaciones y de acuerdo mensual de ejecuciones de gastos, previo proyecto que para el efecto presente el Rector.  Promover la evaluación y actualización permanente del P. E. I. y decidir sobre las propuestas de modificación que se presenten, previa consulta con el Consejo Académico.  Las demás propias de su carácter de administrador de los fondos de servicios educativos, siempre y cuando no estén asignadas a otro órgano del Gobierno Escolar u otra autoridad.  Darse su propio reglamento. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO  Las sesiones o reuniones se establecerán en días hábiles de lunes a jueves en el transcurso de la primera semana de cada mes y convocadas por el rector  Las reuniones que se programen deben tener unos objetivos claros que redunden en pro de la Institución  El Consejo Directivo sesionará una vez por mes salvo que convoque el rector de tipo extraordinario  Las decisiones que tome el consejo directivo ante cualquier situación, se determinará por consenso mayoritario (5 integrantes de 8)  Habrá quórum con 5 integrantes del consejo Directivo  Exigir a todos los miembros del Consejo Directivo, la estricta puntualidad a las reuniones , que tendrá una duración máxima de 2 horas  Ante el incumplimiento injustificado de un miembro a 2 sesiones continuas, este designará su reemplazo y comunicará a la comunidad educativa de la Institución, tal situación.  Debe haber DISCRECION, RESPONSABILIDAD Y SERIEDAD, con los asuntos que se traten en el interior del Consejo Directivo  Debe haber IMPARCIALIDAD en sus decisiones  Ratificar y autorizar a la secretaria habilitada de la Institución, para que recaude y consigne los dineros Institucionales, a la cuenta de FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS del plantel  Analizar y decidir con prontitud , cualquier situación que se presente en el campo de estudiantes, profesores , directivos, padres de familia, servicios generales que sean de su competencia  Convocar y/o escuchar descargos de funcionarios y estudiantes afectados en algún conflicto , que interrumpan el normal desarrollo y funcionamiento del Instituto
  • 40.  El Consejo Directivo mas que SANCIONAR es MEDIAR situaciones de conflicto para que las partes afectadas, entren en un clima de armonía e integración , en pro de una buena imagen y progreso de nuestro querido INSTITUTO  En cada reunión del Consejo Directivo se levantara un acta. Sus desiciones se formalizarán mediante acuerdos. Tanto las actas como los acuerdos deben ser firmados por los integrantes del Consejo Directivo.  En cada actuación o reunión el Consejo Directivo levantara un acta donde presentaran las determinaciones, para que el Rector las ejecute o las comunique a los funcionarios o autoridades competentes.  El Rector es quien preside y cita a las reuniones del Consejo Directivo, además es quien debe ejecutar, comunicar y ordenar las acciones a quien corresponda desarrollarla, en forma escrita, en concordancia con las determinaciones que se aprueben, debido a sus funciones como representante legal de la Institución.  El Rector en caso de enfermedad o ausencia temporal, delegará sus funciones en el coordinador académico-disciplinario.  El Consejo Directivo en comunicación con el Consejo Académico, están en la obligación de propiciar e impulsar lar reformas curriculares y administrativas que sean necesarias en la Institución.  Los miembros del Consejo Directivo tienen la obligación de informar a sus representados, las comunicaciones y decisiones tomadas y que se acordaron como necesarias de socializar, para buscar cambios en procedimientos en actitudes y conductas.  A excepción del Rector, ningún miembro del Consejo Directivo tiene autoridad legal para actuar en forma individual, en la toma de decisiones a nivel curricular y administrativo.  Todos los miembros del consejo Directivo tienen la obligación de presentar en forma escrita, las necesidades, intereses y solicitudes al estamento al cual representa, para que sea estudiado con el fin de buscarle solución. Normas Éticas: Si alguno de los miembros del Consejo Directivo incurre en algunos de los siguientes comportamientos será causal para excluirlo: Utilizar el nombre de sus representados para buscar apoyo en apreciaciones y posiciones personales. Abusar de su posición para hacer solicitudes o dar órdenes que no son de su competencia, influir en otros miembros de la comunidad para que presionen a través de solicitudes de cambio, de aprobaciones o de
  • 41. peticiones que no se puedan resolver por limitaciones de recursos, competencia o autoridad. Difundir planteamientos subjetivos en otros estamentos que entorpezcan el cumplimiento de obligaciones que menoscaben la moralidad en el colegio, la calidad del servicio educativo o la fama Institucional. Solicitar informes o dar ordenes en secretaria u otra dependencia, que solo le corresponde hacer al Rector y demás directivos. Divulgar información que solo deben ser del conocimiento del Consejo directivo o que aun no debe darse a conocer. Actuar con doble conducta y no apoyar las determinaciones legales tomadas en el Consejo Directivo. REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES A LOS DIFERENTES ORGANOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA ORGANOS REPRESENTATIVOS Son órganos representativos y de elección popular de la Institución Educativa Técnica Santa Isabel, los siguientes: a. El consejo directivo b. La asociación de padres de familia c. El consejo de padres de familia, d. El personero de los estudiantes, y e. El consejo de estudiantes. f. Contralor estudiantil. El consejo académico y el consejo de docentes son entidades representativas pero no de elección popular en razón que el consejo académico lo integra el rector, el coordinador y un docente por cada una de las áreas del plan de estudios y el consejo de docentes lo integran todos los docentes del plantel, quienes se constituyen en instancias consultivas y asesoras del rector, del coordinador, de los docentes, de las comisiones de evaluación y promoción, del consejo académico, del consejo directivo, del consejo de estudiantes, del personero de estudiantes, de los padres de familia y de los estudiantes.
  • 42. ORGANOS ELECTORALES Y SUS FUNCIONES A fin de garantizar unas elecciones transparentes y democráticas dentro de la Institución, establece los siguientes órganos de dirección, organización y asesoría electoral, en La Institución Educativa Técnica Santa Isabel: 1. Consejo electoral 2. Una comisión escrutadora 3. Los jurados de votación. El consejo electoral estará integrado por un alumno de la educación media escogida por el consejo directivo, de una terna presentada por el consejo de estudiantes, un padre de familia escogido por el consejo directivo, de una terna presentada por el consejo de padres y un docente escogido por el consejo directivo, de una terna presentada por el consejo de profesores. El período para el cual se designa el consejo electoral de la Institución Educativa Técnica será de un año escolar, el cual podrá ser reelegido hasta por un período más. Son funciones del consejo electoral: a. Orientar a los candidatos, estudiantes, docentes y padres de familia sobre los procesos electorales. b. Establecer las fechas para la apertura y cierre de las inscripciones de los candidatos aspirantes a los diferentes órganos representativos. c. Recibir las inscripciones de los candidatos; d. Vigilar los procesos electorales de la Institución; e. Garantizar la transparencia de los procesos electorales; f. Recibir las impugnaciones o demandas sobre las elecciones y decidir sobre las mismas, como una primera instancia g. Implantar el reglamento de las elecciones; y h. Establecer el número de mesas y jurados de votación para cada elección. i. Las demás que establezca el consejo directivo. La segunda y última instancia para las decisiones, las demandas, reclamos e impugnaciones sobre las elecciones del plantel, estará a cargo del consejo directivo de la Institución. La comisión escrutadora, estará integrada por un alumno de la educación básica, un padre de familia y un docente escogido, todos, con el consejo electoral.
  • 43. El período para el cual se designa la comisión escrutadora de la Institución Educativa Técnica será de un año escolar, el cual podrá ser reelegido hasta por un período más. Son funciones de la comisión escrutadora: a. Contribuir con el consejo electoral en la vigilancia del proceso electoral. b. Vigilar el conteo de votos; c. Firmar las actas de los escrutinios; y d. Las demás que establezca el consejo Electoral. No podrán ser miembros del consejo Electoral ni de la comisión escrutadora, los integrantes del consejo directivo ni los candidatos a los órganos de elección popular. Los jurados de votación estarán integrados por cuatro alumnos de diferentes grados por cada mesa de votación, según el número de mesas que establezca el consejo electoral de la Institución, escogidos previamente por este órgano teniendo en cuenta criterios disciplinarios y colaboración con el plantel. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPETENCIAS Ningún docente, ni directivo, ni administrativo de la Institución Educativa Técnica Santa Isabel, podrá integrar la asociación de padres de familia, ni el consejo de padres de familia de este plantel educativo. No podrán ser elegidos o designados como miembros de la Asociación de padres de familia, ni del consejo de padres ni representantes ante el consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica Santa Isabel, los padres de familia o acudientes que se hallen en alguna de las situaciones de inhabilidad: 1. Quienes se encontrasen vedados judicialmente; 2. Quienes hubieren sido condenados por delitos contra la administración pública y de fe pública o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuando los culposos o políticos; 3. Los padres de familia que se hallen en primero o hasta segundo grado de consanguinidad o de afinidad con los docentes, directivos y administrativos de la Institución. 4. Quienes fueron miembros del consejo directivo durante el año inmediatamente anterior;
  • 44. Son incompatibles: el cargo de miembro de la Asociación de padres de familia o representante ante el consejo directivo de la Institución Educativa Técnica Santa Isabel, los siguientes cargos públicos: 1. Alcalde Popular 2. Personero Municipal 3. Presidente de la junta de acción comunal central 4. Miembros del honorable concejo Municipal. No podrán ser miembros del consejo de estudiantes ni representantes ante el consejo directivo, ni personero escolar, los alumnos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: 1. Haber terminado el año escolar inmediatamente anterior, con matricula en observación; 2. Haber sido sancionado, mediante resolución interna, durante el presente año escolar, por infracción al pacto de convivencia; 3. Haber reprobado el año inmediatamente anterior: 4. Tener vínculos familiares en primero o hasta segundo grado de consanguinidad o de afinidad con los docentes, directivos, administrativos o algún miembro del consejo directivo de la Institución; 5. Quienes no se encuentren legalmente matriculados; 6. Quienes no hubiesen cursado por lo menos los tres últimos tres grados en este plantel. No podrán ser representantes ante el consejo directivo, los ex –alumnos de la Institución los que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: 1. Haber sido retirado de la institución por mala conducta; 2. Quienes hubieren sido condenados por delitos contra la administración pública o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuando los culposos o políticos; 3. Tener vínculos familiares en primero o hasta segundo grado de consanguinidad o de afinidad con los docentes, directivos, administrativos o algún miembro del consejo directivo de la Institución; No podrán ser designados ante el consejo directivo, los representantes del sector productivo que se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: 1. Ser proveedor de la Institución Educativa Técnica. 2. Quienes hubieren sido condenados por delitos contra la administración pública o la fe pública o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuando los culposos o políticos;
  • 45. 3. Tener vínculos familiares en primero o hasta en segundo grado de consanguinidad o de afinidad con los docentes, directivos, administrativos o algún miembro del consejo directivo de la Institución. 4. Haber sido miembro del consejo directivo en el periodo inmediatamente anterior. FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES: FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL CARACTERISTICAS Y ASPECTO LEGAL NOMBRE INSTITUCION EDUCATIVA TÉCNICA SANTA ISABEL CIUDAD SANTA ISABEL DIRECCION CARRERA PRIMERA ENTRE CALLES 6ª Y 7ª MODALIDAD BACHILLERATO COMERCIAL CON ESPECIALIDAD EN SISTEMAS Y COMPUTACION HISTORIA DE LA INSTITUCIÓN A partir de: 1916: COLEGIO MARIA AUXILIADORA 1924: SANTA ISABEL DE HUNGRIA 1930: JOSE CELESTINO MUTIS 1935: SANTA TERESITA 1937: SANTO TOMAS DE AQUINO 1938: RAQUEL CASAS 1963: COLOGIO SANTO TOMAS DE AQUINO 1967: COLEGIO CARLOS TORRENTE LLANOS 1992: INSTITUTO TÉCNICO SANTA ISABEL 2002 INSTITUCIÒN EDUCATIVA TÈCNICA SANTA ISABEL CARACTERISTICAS OFICIAL, DIURNO, MIXTO JORNADA MAÑANA PROPIEDAD DEPARTAMENTO REGISTRO DANE SEDE 01 173686000585- 01 REGISTRO DANE SEDE 02 173686000585- 02
  • 46. REGISTRO DANE SEDE 03 173686000585- 03 REGISTRO NIT 890703269-0 REGISTRO EDUCATIVO 136008 TELEFAX 982813103-813054 NUCLEO EDUCATIVO No. 074 SANTA ISABEL CODIGO ANTE ICFES No. 016527 PERSONERI JURÍDICA ASOFAMILIA REGISTRADA EN LA CAMARA DE COMERCIO DE IBAGUÉ 18 DE FEBRERO DE 1999 BAJO EL N° 2670 RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS RESOLUCION 1211 y 1243 de octubre 3 de 2002 DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL TOLIMA CORREO ELECTRÖNICO NOTA ACLARATORIA DE CONOCIMIENTO PARA LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LA INSTITUCIÒN En el proyecto Educativo Institucional (P. E. I.) de la I.E.T.S.I. se encuentra con sus ajustes actualizados teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Manual de funciones para Directivos, Administrativos, Docentes y personales de servicio de la Institución contemplado en la Resolución No. 13342 y Ley 115 de 1994 con su decreto reglamento 1860 de 1994) 2. Manual de procedimiento para estudiantes como profesores de conformidad al Articulo 29 de la Constitución Política. 3. Derechos, Deberes, prohibiciones del personal Directivo y Docente acorde al Estatuto Docente ( Decreto 2277 de 1979), Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, Constitución Política de 1991 y Código Disciplinario único o ley 734 de 2002. 4. Estatutos y funcionalidad de la Asociación de Padres de Familia, regidos por el decreto 1625 de 1972. 5. Funciones especificas del Consejo Académico, Consejo de Padres, Consejo de Estudiantes, Personero Estudiantil ordenados por la Ley 115 de 1994 y su Decreto reglamentario 1860 de 1994. LEGISLACION CONSULTADA Decreto 1625 de 1972 (Asociación de Padres de Familia) Decreto 2277 de 1979 ( Estatuto Docente) Resolución 13342 de 1982 (Manual de Funciones) Ley 1098 de 2009 (Código de infancia y adolescencia) y sus reglamentos. Constitución Política de 1991
  • 47. Ley 115 de 1994 (Ley General de la Educación) Decreto Reglamentario 1860 de 1994. Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). Proyecto Educativo Institucional (Actual). HIMNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA SANTA ISABEL (Autor y Compositor esp. GUILLERMO FIGUEROA L.) CORO Te nombraron un día Santa Isabel de Hungría; Luego otro nombre vino Santo Tomas de Aquino; Y después te llamaron Carlos Torrente Llanos Tienes hoy nombre propio Instituto Técnico I Estudiantes por allí han pasado De Purima, la Rica y Colón De otras partes también han venido Aprendiendo civismo y honor Desde ahora con innovaciones El colegio pretende surgir Con Empresa y Ciencia en Sistemas Con virtudes, Cultura y Moral. II Es un centro de sanos modales Se generan valores y fe Se corrigen malvadas costumbres Y se exalta el alumno Ejemplar. Es por eso que lo respetamos, Acatamos la norma y la ley, En causados por sabios consejos, Con principios del Hombre Ideal. III Con docentes, Alumnos y Padres,
  • 48. En la lucha y en la dignidad Avanzamos llenos de optimismo Al futuro de la sociedad. El gobierno en virtud al mérito Te ha ascendido en el pedestal Varias veces te ha condecorado Con preseas de Gran Cruz de Honor. HIMNO DE SANTA ISABEL Coro A la sombra de cumbre nevada Que acaricia los rayos del sol Se levanta orgulloso el poblado Cuyo nombre es regalo de Dios. I En Purima, la Yuca y la Estrella San Rafael, la Congoja y Colón, En las minas de oro y sus prados Se oye el golpe de humana labor. II Es el hombre patriota eminente, Es cristiano de fuerte valor Y al hogar la patria consagra La riqueza y la miel de su amor. III Sus mujeres son puras y hermosas Y tesoro de casto pudor, A sus hijos transmiten la vida Con estrellas de claro fulgor. IV En las sombras del Andes sublime Donde tiene su nido el cóndor, Se oye el canto que todos sus hijos Con estruendo levantan a Dios. V Y la Santa Isabel que del Cielo Lleva rosas de vivo fulgor, Nunca olvida su pueblo querido Que es trasunto de paz y de amor. Letra: VICTOR A. BEDOYA Música: FRANCISCO DE PAULA ROJAS BUNDE TOLIMENSE (Timoleón Velásquez – Alberto Castilla) Canta el alma de mi raza En el Bunde de Castilla Y este canto el sol que abraza... ... Nacer, vivir, morir, Amando el Magdalena, la pena se hace buena y alegra el existir (Bis) Baila, baila, baila, Sus bambucos mi Tolima Y el aguardiente es más valiente y leal (Bis) Soy vaquero Tolimense Y en el pecho llevo espumas Va mi potro entre la bruma, Con cocuyos en la frente Y al sentir su galopar, Galopa el amor del corazón (Bis) NACER, VIVIR, MORIR, Pues mi rejo va enlazar, La dulzura del amor Con la voz de mi cantar... MI TOLIMA.