2. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS QUE ORIENTAN LA ACCIÓN DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA INSTITUCIÓN.
Es una Institución Educativa Técnica, que orienta la educación; pre-escolar,
básica primaria y secundaria, y la media técnica en la especialidad comercio y
sistemas, articulada con el Centro de comercio y servicios del SENA regional
Tolima, Documentación y registro de operaciones contables, basada en la ley
general de educación ( ley 115 – 94) y sus decretos reglamentarios;
Propendiendo por los sanos principios axiológicos en el ámbito individual,
familiar, social, ambiental y en la democracia, el pluralismo, en la justicia y la
sociedad, ajustado a la ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la
Adolescencia). En sus Artículos 7, 8, 9, 10, 14, 18, 20, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 42,
43, 44, 45, y 52.
DEL CONCEPTO, CARACTERISTICAS Y ELEMENTOS DEL PACTO DE
CONVIVENCIA, DE LA FILOSOFÌA Y OBJETIVOS DEL PACTO DE
CONVIVENCIA, DE LA VISIÒN Y MISIÒN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
ARTICULO 1ª CONCEPTO
El pacto de convivencia es un conjunto de normas y preceptos establecidos
mediante concertación de la comunidad educativa para enmarcar las relaciones
sociales de profesores, estudiantes, padres de familia, ex-alumnos, directivos y
administrativos con la entidad escolar y determina los procesos de, orden
comportamental, académico y administrativo.
El pacto, de convivencia debe ser libremente aceptado por los miembros de la
comunidad educativa y pretende la formación integral, humanística científica y
tecnológica de los estudiantes y profesores. Con el propósito de desarrollar
hábitos de comportamiento adecuado individual, social de los alumnos y en
general de la comunidad perteneciente a la INSTITUCION EDUCATIVA
TECNICA SANTA ISABEl.
El pacto, de convivencia es un instrumento que contribuye a la formación integral,
facilitando a la comunidad educativa la participación consciente y responsable
en todos los actos de su vida, procurando siempre el bienestar y promoción de
la persona.
Pretendemos con este pacto de convivencia, que el niño(a) o adolescente como
centro del proceso educativo, participe activamente en su propia formación
integral, al mismo tiempo que la institución con plena participación de los entes
educativos, que permitan las condiciones de permanencia del estudiante y el
procedimiento en caso de exclusión.
3. ARTICULO 2º CARACTERISTICAS
El pacto, de convivencia es un documento válido en los marcos jurídicos,
políticos, sociales, científicos, éticos y culturales frente a los actuales esquemas
de desarrollo que se adelantan en nuestro país. Sus principales características
son:
2.1. CONSTITUCIONAL. Elaborado a la luz de la constitución y sus normas
reglamentarias.
2.2. DEMOCRATICO PARTICIPATIVO. Fue elaborado con la participación de
todos los estamentos de la I.E.T.S.I. de conformidad con las disposiciones
legales vigentes (literal C Art. 144 ley 115/94) (Ley 1098 de 2006 código
de la Infancia y Adolescencia) y adoptado por el Consejo Directivo.
2.3. HUMANISTA. Estimula el desarrollo integral de los educandos y protege
los derechos fundamentales constitucionales.
2.4. INTEGRAL. El pacto de convivencia es aplicable a todos los estamentos
de la I.E.T.S.I.
2.5. FORMATIVO. Fomenta el desarrollo de las sanas costumbres y hábitos
para la convivencia y el desarrollo socio escolar y de igual manera,
previene actos que atente contra la dignidad del niño(a) o adolescente.
2.6. CLARO Y SENCILLO. Su lenguaje es muy comprensible para las
personas comprometidas en su aplicación y cumplimiento.
2.7. FLEXIBLE. Está sujeto a adecuaciones y ajustes cuando las
circunstancias lo ameriten, para llenar los vacíos que se puedan presentar
en su aplicación.
ARTICULO 3º ELEMENTOS
Para su elaboración se tuvieron en cuenta elementos como:
3.1. La legislación educativa vigente.
Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la adolescencia)
3.2. El P.E.I.
3.3. La estrategia pedagógica Institucional
3.4. El Plan de Mejoramiento Institucional
3.5. la Organización interna de la Institución
3.6. las características y particularidades de la I.E.T.S.I en lo que tiene que ver
con planta física, dotación y cobertura
ARTICULO 4º OBJETIVOS
4. 4.1. OBJETIVO GENERAL
Establecer principios básicos que conduzcan a la sana convivencia entre los
miembros de la comunidad educativa de la INSTITUCION.
4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
4.2.1. Inculcar valores que redunden en la formación integral del educando.
4.2.2. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de la comunidad
educativa.
4.2.3. Cultivar el sentido crítico, analítico e investigativo de los estamentos.
4.2.4. Optar principios de autonomía, equidad, solidaridad y justicia para la
convivencia.
4.2.5. Orientar al estudiante para que logre un desarrollo integral y sea una
persona útil a la sociedad en la cual se desempeña.
4.2.6. Fomentar hábitos de conducta social, como la responsabilidad, honradez,
honestidad, Puntualidad, pulcritud, solidaridad y autoformación
4.2.7. Desarrollar la capacidad de análisis que le permita valorar los diferentes
aspectos de la vida diaria.
4.2.8. Crear hábitos de aseo, salud e higiene para un mejor desarrollo físico,
mental, para la sana convivencia social e interacción con el medio ambiente.
4.2.9. Cultivar valores éticos y morales a través de la vida diaria.
4.2.10. Sensibilizar al estudiante, al docente y al padre de familia de la función
que le corresponde desempeñar como miembro de la comunidad educativa.
4.2.11. Reconocer la importancia de los valores humanos y su respeto para las
buenas relaciones en comunidad.
4.2.12. Reconocer la importancia del desarrollo individual y comunitario como
base para el progreso de toda sociedad culta y civilizada.
4.2.13. Encauzar el comportamiento del estudiante según las necesidades de
promoción y trascendencia humana.
4.2.14. Conocer y vivenciar los diferentes aspectos del presente pacto de
convivencia.
4.2.15. Cumplir los lineamientos del PEI correspondiente a la INSTITUCION
EDUCATIVA TECNICA SANTA ISABEL y las normas educativas emanadas por
el MEN o la secretaría de educación respectiva.
4.2.16 Orientar la comunidad educativa hacia una cultura de prevención y
conservación del medio ambiente garantizando un mejor desarrollo psicosocial.
ARTICULO 5º. FILOSOFIA
Formar personas analíticas, críticas y creativas, incorporando la participación
como forma de gobierno y aplicando la concertación como método para resolver
las diferencias. Construyendo su propio proyecto de vida, con sentido de
pertenencia a su entorno, con capacidad de liderazgo hacia la consecución de
5. la democracia, la tolerancia, la paz y la sana convivencia, basados en principios
éticos y morales.
ARTICULO 6º MISIÒN Y VISIÒN
MISIÓN
Brindar una formación integral a la comunidad de la Institución Educativa Técnica
Santa Isabel, orientada a todos los niveles desde preescolar a la media técnica,
con una formación especializada, a través de un currículo flexible que se adapte
a la población diversa, teniendo en cuenta la inclusión y la participación, dirigido
hacia la formación laboral, en el campo agrícola, comercial y de sistemas,
apoyados en la tecnología, el programa computadores para educar y la
integración con el SENA u otras instituciones.
VISION
Hacia el año 2017 la institución educativa técnica Santa Isabel, será líder en
innovación educativa con docentes de excelente calidad humana y profesional,
comprometidos con el desarrollo integral del ser humano; respetando su
diversidad, avanzando paralelamente de acuerdo a las necesidades
pedagógicas, recursos didácticos, cambios tecnológicos y del entorno.
ARTICULO 7º PERFIL DEL ESTUDIANTE
7.1. Que tenga Un alto sentido de pertenencia para que identificado con la
Institución proyecte a su entorno socio-cultural los valores ciudadanos que
Ayuden a mejorarlo.
7.2 Que aprenda a transmitir los avances Técnicos y tecnológicos para darle
mayor importancia a sus conocimientos.
7.3 Que se proyecte en su formación integral, para que le permita
desempeñarse competentemente en las actividades laborales aplicando
sus conocimientos en comercio y sistemas, teniendo en cuenta las
continuas innovaciones Tecnológicas y, los requerimientos del SENA.
7.4 Que sea un agente que promueva, conserve y contribuya con la calidad
del medio ambiente.
7.5 Que se integre a la comunidad y explote adecuadamente sus capacidades
intelectuales y contribuya con la solución de problemas recurriendo a los
avances Técnicos y tecnológicos.
CAPITULO II
PROCESO DE MATRICULA
6. ARTICULO 8º. La matricula es el acto jurídico o contrato que formaliza la
vinculación del niño(a) y adolescente, como estudiante de la INSTITUCION,
dicho acto se realizará por una sola vez y se podrá renovar cada año lectivo
siempre y cuando se cumpla con los requisitos.
La matrícula se formaliza con la suscripción del contrato, previo cumplimiento de
todos los requisitos señalados en el siguiente artículo. Al momento de suscribir
el acta en el libro respectivo, los padres o acudientes, el niño(a) o adolescente,
y el rector firmarán el contrato de matrícula con la institución, el cual se regirá
por las reglas del derecho privado.
Una vez firmada la matrícula la institución, el estudiante y el padre de familia se
comprometen a cumplir con el presente PACTO de convivencia.
ARTICULO 9º: El aspirante a ingresar como estudiante de la INSTITUCIÒN
deberá llenar los requisitos vigentes en su situación académica al momento de
la matrícula:
9.1. Presentar el registro Civil de Nacimiento (reciente)
9.2. Certificados de estudios de los grados anteriores.
9.3. Tres fotos recientes, tamaño Carnet
9.4. Otros documentos que la Institución estime conveniente: Paz y Salvo
institucional y certificado de comportamiento social para alumnos
nuevos.
9.5. No se acepta Ningún estudiante como asistente.
9.6. Los estudiantes que han presentado dificultades de comportamiento
social se admitirán Teniendo en cuenta el concepto del Consejo
Directivo, debidamente registrado en el Libro de actas de reuniones de
profesores, comité de convivencia, Evaluación y observador del
Estudiante.
ARTICULO 10º: Cada estudiante tendrá en ausencia de sus padres, un
acudiente previamente aceptado por la institución.
PARAGRAFO: Los Directivos Docentes, Docentes y demás empleados del
plantel no podrán servir de acudientes a los estudiantes del mismo
establecimiento, salvo cuando se trate de sus hijos y/o hermanos.
ARTICULO 11º: En ningún caso se autorizará la matrícula sin el lleno de los
requisitos exigidos por el M.E.N y por la Institución, excepto situaciones
especiales bajo responsabilidad del rector(a)
ARTICULO 12º: En lo referente al costo de matrículas, pensiones, constancias,
validaciones, derechos de grado y demás aspectos, se cumplirá conforme a las
disposiciones vigentes del M.E.N, Secretaría de Educación Departamental y el
Consejo Directivo de la Institución.
CAPITULO III
7. DECÁLOGO DEL ESTUDIANTE
1. Mantener la firme convicción de la existencia de Dios.
2. Cumplimiento de los deberes y obligaciones de hijos, de estudiantes y de
ciudadanos.
3. Amor, lealtad y defensa por el buen nombre de la institución.
4. Actitud, ética y moral en todas sus manifestaciones, como también respeto
por la dignidad, la vida y los derechos humanos.
5. Autonomía y seguridad en sus propias decisiones.
6. Sensibilidad social, civismo, ayuda mutua, además estar preparado para el
trabajo y para la paz.
7. Equilibrio emocional y mente sana.
8. Autoestima elevada, para sobreponerse a los conflictos y dificultades.
9. Buenas relaciones interpersonales con los demás miembros de la comunidad
educativa.
10. Práctica de valores y de los sanos hábitos, al igual que la pulcritud en sus
uniformes y en el aseo personal.
CAPITULO IV
NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO
ARTICULO 13º: Todos los estudiantes de la institución están comprometidos al
cumplimiento de las siguientes normas generales de comportamiento social:
13.1. Honradez, buenos modales, respeto a sus profesores, padres de familia
y compañeros evitando el mal trato y las palabras soeces.
13.2. Aceptar respetuosamente la autoridad de los profesores y directivos del
plantel.
13.3. El comportamiento fuera de la Institución (calles, sitios públicos de
diversión o recreativos, debe ser adecuado, para enaltecer el buen
nombre de la Institución y el de su conglomerado social.
13.4. Utilizar correctamente los servicios sanitarios, elementos de aseo,
muebles, demás enseres y planta física de la institución.
13.5. Responder por los daños causados en la institución en cuanto a la planta
física, material Educativo, elementos de oficina, equipos y demás ayudas
educativas, pupitres, útiles y objetos personales de sus compañeros,
docentes y directivos.
13.6. Velar por las plantas decorativas del establecimiento y en general de
todos aquellos elementos que estén destinados al embellecimiento y
funcionamiento de la Institución (instalaciones eléctricas, grifos entre
otros.)
13.7. Evitar todo acto que atente contra la moral e integridad física de los
miembros de la comunidad educativa.
13.8. Cumplir puntualmente el horario de clases y el que corresponda a
cualquier otra actividad o acto en comunidad programado por la
8. institución observando un comportamiento acorde con las normas de
convivencia social.
13.9. Evitar el porte de joyas, celulares y elementos no escolares durante las
jornadas de clase, la institución no se responsabiliza por la pérdida de
ellos.
13.10. Colaborar, participar y trabajar en todo tipo de acción proyectada para
mejoramiento de la institución y en beneficio de la comunidad.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES, DEL
CONDUCTO REGULAR, EL DEBIDO PROCESO, DE LAS
COMPETENCIAS, ACCIONES INCORRECTAS; CORRECTIVOS Y
SANCIONES
DERECHOS
ARTICULO 14º: Todo estudiante de la institución tiene derecho a:
9. 14.1. Ser orientados por profesores competentes, de estructurada
personalidad y pedagógicamente preparados.
14.2. Ser respetados en su dignidad personal por parte de directivos,
administrativos, profesores y empleados de la Institución.
14.3. Recibir de sus profesores testimonio de cultura, moral, civismo y buenas
relaciones humanas.
14.4. Ser tratados con imparcialidad, respeto y consideración.
14.5. Que se orienten los programas completos de acuerdo con el plan de
estudios vigentes y las ayudas educativas. Conocer la programación y
la planeación de su enseñanza y recibirla oportunamente.
14.6. Recibir la jornada de estudios completa.
14.7. Que sus trabajos sean evaluados y devueltos oportunamente con sus
correcciones.
14.8. Conocer oportunamente los logros y deficiencias en el momento en que
se apliquen lecciones orales, escritas, tareas, investigaciones,
consultas, etc.
14.9. Que las condiciones locativas, mobiliario, organización escolar,
recursos didácticos y bienestar estudiantil, sean eficientes.
14.10. Solicitar explicación sobre las áreas de estudio cuando ello sea
necesario.
14.11. Ser evaluado acorde con su rendimiento académico. Que sus
conceptos sean resultado de tareas, exposiciones, investigaciones,
trabajos aplicados, demostraciones, pruebas objetivas: por sus
actitudes, intereses, aprovechamiento, iniciativa, exactitud, creatividad,
etc.
14.12. Que los criterios evaluados de cada periodo, se ajuste a las normas de
ley.
14.13. Que se les de a conocer sus conceptos definitivos en cada periodo,
respetando el derecho a su intimidad, antes de ser consignadas en
la planilla respectiva de Evaluación. Después no será viable ninguna
reclamación.
14.14. Ser informados periódicamente sobre su rendimiento académico,
comportamiento social.
14.15. Presentar solicitudes, formular quejas y hacer sugerencias siguiendo el
respectivo conducto regular.
14.16. Ser oídos y defenderse antes de aplicar cualquier tipo de correctivo por
infracción disciplinaria y/o académico.
14.17. Presentar justificaciones por inasistencia al Coordinador(a) General de
la institución y en las sedes rurales a los docentes a cargo.
14.18. El estudiante que haya justificado su inasistencia, tendrá derecho a
presentar trabajos y evaluaciones durante los tres días siguientes a su
ausencia, con el visto bueno del Coordinador(a) del plantel.
14.19. Que se les expida certificados de estudio, comportamiento social y
constancia de asistencia, dentro de un plazo de diez (10)días hábiles.
(Res. 12376, Art. 13 de Agosto de 1978:). Cada vez que soliciten este
servicio, siempre que se encuentren a paz y salvo por todo concepto
con la Institución y pague los derechos correspondientes.
10. 14.20. Utilizar los elementos didácticos y de recreación, siempre y cuando
responda económicamente por los daños causados, si se presentasen.
14.21. Participar en todas las actividades científicas, culturales y deportivas
que programe la Institución y todo acto de comunidad.
14.22. Representar la institución en cualquiera de las actividades señaladas
en el inciso anterior.
14.23. Conocer el calendario académico y el cronograma de actividades de la
institución actualizado.
14.24. Que se les conceda los estímulos que otorga el plantel.
14.25. Conocer el pacto de convivencia en todos sus aspectos.
14.26. No ser retirados del salón de clase por motivos disciplinarios y/o
académicos. En casos excepcionales el estudiante deberá desarrollar
actividades pedagógicas.
14.27. Participar en la conformación, ejercicio y control del gobierno escolar,
para lo cual pueden elegir y ser elegidos por parte de consultas y
demás formas de participación democrática.
14.28. Todos los estudiantes tendrán derecho a la intimidad personal y familiar
y su nombre deberá ser respetado por la misma comunidad.
14.29. Cualquier estudiante de la comunidad educativa tiene derecho a la
honra en su integridad física, moral e intelectual.
14.30. Participar y ser miembro de los organismos de dirección de la
Institución, mediante elección democrática.
14.31. Registrar en el anecdotario los aspectos positivos de los estudiantes.
14.32. Recibir el carnét estudiantil en los primeros 15 días hábiles después de
iniciadas las clases.
14.33. Los estudiantes tienen derecho a exigir la puntualidad del profesor en
las clases asignadas.
14.34. Ser escuchados en sus reclamos o insinuaciones de índole académico
o de comportamiento general, cuando las solicitudes se hagan con
respeto y cortesía, de no atenderse el presente derecho los alumnos
podrán dirigirse al superior inmediato siguiendo el conducto regular
existente.
14.35. No se considerara como inasistente, el estudiante que por cualquier
motivo se encuentre en reunión o desempeño de funciones para una
actividad en beneficio de la Institución teniendo autorización por escrito
de la Coordinación o Rectoría.
DEBERES
ARTICULO 15º: Es deber de todo estudiante:
15.01 Acatar la constitución política, las leyes de Colombia y las disposiciones
previstas en el pacto de convivencia y las orientaciones dadas por las distintas
instancias del plantel.
11. 15.02 Participar objetivamente en las actividades de clase y comportarse
correctamente durante las mismas y fuera de ellas sin interrumpir su normal
desarrollo.
15.03 Cumplir con el horario de clase establecido por la institución.
15.04 Cumplir con el aseo permanente de las aulas y demás dependencias de
la institución en colaboración con los compañeros en las respectivas comisiones
de aseo.
15.05 No arrojar desperdicios, ni residuos al piso del aula de clase o patios de
recreación. Tampoco ingerir alimentos en la formación, en la clase o en los actos
de comunidad.
15.06 Presentar evaluaciones y trabajos en las horas y fechas señaladas.
15.07 Permanecer en los salones de clase durante los cambios y en las horas
de descanso fuera de ellos.
15.08 Portar los elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de las
actividades curriculares.
15.09 El estudiante debe permanecer en el salón de clase durante el desarrollo
de esta y en caso de ausentarse debe solicitar permiso al profesor o director de
clase.
15. 10 Para salir del plantel en horas laborables se debe en primera instancia
solicitar permiso al profesor de disciplina y en segunda instancia a la
coordinación de la institución, en las sedes rurales al docente encargado de
disciplina.
Parágrafo: En caso de enfermedad de un estudiante, se debe llamar al padre de
familia o acudiente para que haga presencia o autorice la salida de su hijo.
15.11 Asistir y participar puntualmente a todos los actos culturales, deportivos,
cívicos y otros que se programe, cumpliendo los horarios establecidos por la
institución.
15.12 Respetar la integridad física y moral de todos y cada uno de los
miembros de la comunidad educativa.
15.13 Guardar discreción y tacto en todas sus actuaciones, así como también
respetar las creencias y convicciones religiosas y políticas de los demás.
15.14 Entregar citaciones y circulares que sean enviados por la institución a los
padres de familia, como también las respuestas enviadas por los mismos.
15.15 Respetar los emblemas de la patria y de la institución, entonar los himnos
en actos de izada de bandera u otros actos cívicos, culturales nacionales y
étnicos.
15.16 Cuidar con esmero la presentación personal, presentarse con el uniforme
indicado, completo, bien puesto, sin exageraciones ni extravagancias, lo mismo
con el uniforme de educación física en el día y hora señalados en el respectivo
horario.
15.17 Restituir o responder económicamente por daños a muebles, enseres,
equipos material didáctico, libros, superficies físicas y servicios públicos,
comprobada su responsabilidad.
12. 15.18 Presentar oportunamente a la coordinación la justificación de las
inasistencias a clases y a otras actividades programadas.
15.19 Cuando por ausencia justificada se deja de presentar un trabajo o
evaluación debe hacerlo dentro de los tres (3) días laborales siguientes a su
presentación en el plantel, previa autorización de la coordinación académica de
la institución.
15.20 Portar exclusivamente el uniforme durante la jornada escolar y actividades
cívicas, deportivas, culturales y religiosas programadas por la institución.
15.21 Reconocer y respetar a los demás los mismos derechos que exige
15.22 Propiciar ambientes que favorezcan actitudes de lealtad respeto y gratitud
por la institución.
15.23 presentar el carnet estudiantil cuando se solicite algún servicio dentro y
fuera de la institución.
15.24 Asumir plena y conscientemente los principios, valores y objetivos que
caracterizan el proceso educativo de la institución.
15.25 Cumplir responsablemente con las actividades escolares asignadas en las
diferentes áreas de estudio para dar el máximo rendimiento (sentencia tutela
442 de 1998) “ Exigir rendimiento académico no vulnera el derecho a la
educación) 439 de 1993 “ Tampoco se vulnera el derecho a la educación si la
institución sanciona a un estudiante por bajo rendimiento académico”
15.26 Los aspectos disciplinarios no se desligan de los aspectos académicos en
el alcance de las competencias previstas por la institución, por lo tanto el alumno
debe mostrar buena disciplina en todos los procesos.
15.27 Mostrar excelente comportamiento social, disciplinario y académico los
estudiantes, que aspiren a ser elegidos como personero, contralor o cualquier
otro cargo representativo de la institución.
15.28 Mantener en todo momento y lugar el orden y la disciplina como factores
decisivos para lograr un trabajo consciente, provechoso y funcional en la labor
educativa.
ARTICULO 16º: Queda reglamentada la asistencia de la siguiente manera:
Sede uno: de 7:00 am. a 1:00 pm.
Sedes dos y tres: 7:30am. a 12:30 pm. preescolar: de 7:30 am. A 11:30 am.
Sedes Rurales
Preescolar: de 8:00 a 12:00 m
primaria 8:00 am a 1:00 Pm.
Secundaria de 8:00 am. A 2:00 pm.
16.1. Todo estudiante está obligado a asistir como mínimo al plantel el 75 por
ciento de la intensidad horaria de cada área académica. Con menos, se
perderá el área.
13. 16.2. Estudiante que injustificadamente no asista a clases, a su regreso se
solicitará por parte del jefe de disciplina la presencia del padre o acudiente
en el plantel.
16.3. Toda ausencia por enfermedad u otros motivos debe ser justificada
oportunamente. En caso de ausencia prolongada debe Presentarse con
el padre o acudiente para la debida justificación o según el caso hacerlo
por teléfono.
16.4. El estudiante que se sienta incapacitado para ejecutar ejercicios
gimnásticos o de otro tipo físico, deberá presentar la respectiva
incapacidad médica será informado oportunamente al Rector. Este
estudiante, quedará supeditado a presentar trabajos teóricos o de
investigación.
ARTICULO 17º: De los actos que atenten contra la integridad de docentes,
directivos o de miembros de la Institución y el buen nombre del plantel.
Son faltas las siguientes:
17.1. Los retardos y ausencia a clases o actos de comunidad.
17.2. Las salidas del plantel, sin el debido permiso.
17.3. Introducir a la institución cigarrillos, bebidas alcohólicas o
estupefacientes.
17.4. El uso de naipes y demás juegos de azar dentro de la Institución.
17.5. Evasión del plantel de cualquier actividad académica o actos de
comunidad.
17.6. Entrar al plantel por lugar diferente a la entrada principal.
17.7. Jugar dinero dentro de la institución o en sus alrededores.
17.8. Hurtar, estafar o cometer delitos contra la propiedad ajena.
17.9. Portar armas o elementos contundentes destinados a herir o maltratar.
17.10. Traer al plantel libros, revistas publicaciones pornográficas.
17.11. Asistir al plantel bajo efectos del alcohol o cualquier estimulante
pernicioso.
17.12. Promocionar pugnas y rivalidades que conlleven a enfrentamientos de
carácter político o el establecimiento de centros o comités partidistas
entre los estudiantes, dentro de la planta física de la Institución.
17.13. Destruir o mutilar obras, muebles o demás enseres de la institución,
como también el uso inadecuado de implementos del plantel.
17.14. Traer a la institución celular, radios, grabadoras o cualquier otro objeto
que interfiera con el normal desarrollo de las clases, con excepción de
cuando las necesidades curriculares lo requiera.
17.15. Utilizar el uniforme en horas que no correspondan a estudio o actos de
comunidad, maquillaje o pintado de uñas, uso de adornos
extravagantes o prendas distintas al uniforme de clase.
17.16. Mal comportamiento en actos de comunidad o en los escenarios
deportivos.
17.17. El irrespeto y la riña entre compañeros de estudio.
17.18. Intento de insubordinación y su ejecución en contra de las autoridades
de la institución
14. 17.19. Atender visitas de novios y manifestaciones amorosas dentro del
plantel.
17.20. Las agresiones a mano armada dentro y fuera del plantel; amenazas
o insultos a cualquiera de los miembros de la Institución.
17.21. Entrar a la Rectoría, Coordinación o a la Sala de Profesores sin la
debida autorización.
17.22. Todo intento de fraude en las lecciones, tareas, trabajos,
evaluaciones. Falsificación de documentos calificaciones y excusas.
17.23. Coaccionar, deliberadamente, daños a la planta física, material
didáctico, carteleras, horario, material de trabajo. Sacar pupitres, sillas
u otro tipo de muebles del salón de clases o del plantel sin el debido
permiso.
17.24. Y las que atenten contra los principios de la I.E.T.S.I.
CONDUCTO REGULAR
ARTÍCULO 18°: EL conducto regular a seguir en los casos de reclamos
académicos y/o disciplinarios por parte del estudiante o de su representante
legal, observará el siguiente orden:
1. Profesor de la asignatura o disciplina
2. Director de grupo
3. Orientadora Escolar.
4. Coordinador(a)
5. Comité de convivencia o académico.
6. Rector(a)
7. Jefatura de núcleo educativo.
8. Comisaría de Familia.
9. Secretaria de educación departamental.
10. Ministerio de Educación Nacional.
DEBIDO PROCESO
ARTÍCULO 19°. El debido proceso es formativo y se ajustará a las normas
legales vigentes, teniendo en cuenta los principios y fines de la Institución
educativa y tendrá el siguiente procedimiento:
15. 19.1. Amonestación verbal y registro en el observador del estudiante.
Inmediatamente tenga 3 observaciones, se citará al acudiente por
parte del director de grupo o coordinación.
19.2. Una vez Informado al acudiente de las observaciones que lleva el
estudiante, se firmará compromisos por parte del acudiente. Se le
hará claridad que en la próxima observación debe presentarse al
comité de convivencia.
19.3. A la cuarta observación se presentará ante el comité de convivencia,
donde se le recomendará los correctivos para que modifique su
actitud.
19.4. Ante la reincidencia del estudiante previo concepto del comité de
convivencia, sobre las faltas se presentará ante el consejo directivo,
quien por primera vez aplicará la sanción de contrato en observación
(un año) o cancelación de matrícula si la falta lo amerita.
PARAGRAFO UNO: el comité de convivencia, podrá, cuando la situación lo
amerite aplicar “trabajo pedagógico dentro de la jornada escolar”.
PARAGRAGO DOS: El procedimiento podrá comenzar en el comité de
convivencia, cuando las actuaciones incorrectas sean GRAVISIMAS.
PARAGRAFO TRES: de cada uno de los pasos del proceso se dejará
constancia en el observador del estudiante, quien además del profesor y del
padre de familia firmará la respectiva anotación, cuando el alumno se niegue a
firmar , lo firmarán los alumnos testigos del hecho, o si no esta de acuerdo con
la anotación puede describir sus descargos y firmar.
PARAGRAFO CUARTO: las sanciones impuestas no pueden contemplar
escarnio público para el menor o afectar de alguna manera su dignidad personal.
PARAGRAFO QUINTO: EL éxito de estos procedimientos empieza por su
ejecución oportuna, por lo tanto es absolutamente obligatorio la asistencia de las
personas convocadas.
PARAGRAFO SEXTO: La cancelación del contrato o matrícula se hará cuando
se hayan cumplido las instancias anteriores o cuando la gravedad de la faltas lo
amerite, de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 20°. ORIENTACIÓN: Es la labor pedagógica, que lleva a un
estudiante o a un grupo a evitar un comportamiento indebido, o asumir conductas
positivas en busca de su formación integral.
16. ARTÍCULO 21°: CORRECTIVOS: Es la acción pedagógica, que previene y
modifica en forma positiva un comportamiento determinado.
ARTÍCULO 22°: SANCIÓN: es aquella acción aplicada a un estudiante, a quien
se le han agotado los recursos pedagógicos previstos y su comportamiento
continua siendo incorrecto, o cuando comete acciones incorrectas graves o
gravísimas
COMPETENCIAS
ARTICULO 23° - Para orientación, los correctivos y las sanciones, se deberán
cumplir las siguientes instancias.
23.1. El comportamiento de estudiantes, será objeto de observación
permanente por parte de los profesores y coordinación quienes harán
los llamados de atención en el momento oportuno y el respectivo
registro en el observador.
23.2. Ante las acciones incorrectas de menor trascendencia, funcionará el
comité de convivencia, convocado por la coordinación, a solicitud del
director de grupo, un profesor o los alumnos de un grupo.
23.3. La principal función del comité de convivencia es brindar apoyo,
asesoría y orientación al educando en observación, y sus decisiones
y recomendaciones quedaran consignadas en el libro de actas,
firmadas por los participantes, lo mismo que en el observador.
23.4. El comité de convivencia, estará conformado por las siguientes
personas:
Orientadora Escolar
El personero estudiantil
Un estudiante conciliador designado por el consejo estudiantil
Un docente.
Dos representantes de los padres de familia designados por
consejo de padres.
Dos representantes de otras instituciones (Comisaría de familia,
personería municipal, policía de infancia)
El coordinador de convivencia o quien haga sus veces.
PARAGRAFO UNO: El comité de convivencia, cuando la situación lo
amerite, deberá convocar al padre de familia del alumno en
observación, al director de grupo y a la(s) persona(s) que presentan
(aron) la acción incorrecta del alumno en observación.
17. PARAGRAFO DOS: El comité de convivencia se reunirá cada dos meses
o cuando las situaciones lo ameriten.
ARTÍCULO 24°: CONCEPTO DE ACCIÓN INCORRECTA
Se considera acción incorrecta la realizada por un estudiante cuando incumple
los deberes y/o abusa de los derechos consagrados en el pacto de convivencia
o que atenta contra la dignidad humana, el bienestar social y la institución
educativa; en todo caso será objeto de llamados de atención, correctivos o
sanciones según el procedimiento establecido, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal que su acción pueda originar. Clasificada en leves, graves y
gravísimas.
Parágrafo: toda falta sancionada por la legislación civil o penal, será tenida como
grave en la institución
ARTÍCULO 25° - CALIFICACIÓN DE LAS ACCIONES INCORRECTAS
Las acciones incorrectas se califican como leves, graves o gravísimas en
atención a su naturaleza y efectos, a las modalidades y circunstancias del hecho,
a los motivos determinantes y a los antecedentes personales del educando,
teniendo en cuenta entre otros los siguientes criterios:
La naturaleza de la acción incorrecta y sus efectos, se aprecian según
hayan causado escándalo, mal ejemplo o perjuicio.
Las modalidades o circunstancias del hecho se aprecian de acuerdo con
el grado de responsabilidad en la comisión de la acción incorrecta, la
existencia de circunstancias agravantes o atenuantes y el número de
acciones incorrectas que se estén evaluando.
Las acciones incorrectas leves darán origen a amonestaciones verbales
o a procesos de orientación.
Para las acciones incorrectas graves y/o gravísimas se aplicarán las
acciones que van desde el contrato en observación hasta la cancelación
del mismo.
ARTÍCULO 26° SE CONSIDERAN FALTAS LEVES
18. 26.1. Portar mal el uniforme dentro y fuera de la institución o de una manera
insinuante.
26.2. El uso del maquillaje, aretes pulseras, collares bambas y/o balacas de
colores, (accesorios que no corresponden al portar el uniforme de la
institución.)
26.3. No presentarse o ausentarse de las actividades culturales, sociales y/o
deportivas programadas por la institución.
26.4. Las silbatinas y manifestaciones de saboteo portando el uniforme del
plantel.
26.5. Salirse del salón en horas de clase sin autorización del profesor
respectivo.
26.6. Colocar apodos o remoquetes a sus compañeros, directivos y
profesores, personal administrativo y de servicio.
26.7. No atender oportunamente el toque del timbre o de campana.
26.8. Arrojar basura por las ventanas de los salones a la calle, o en el patio,
pasillos del plantel.
26.9. Ingerir confites, chicles o alimentos dentro del salón de clase y actos
de comunidad.
26.10. No cumplir los turnos de aseo, tanto del salón como de la institución
cuando corresponde.
26.11. No cumplir con las actividades programadas por la I.E.T.S.I.
ARTÍCULO 27°: SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES
27.1. La reincidencia en faltas leves.
27.2. rayar o romper cuadernos, libros, pupitres, bolsos, maletines,
carteleras y otros elementos que no sean de su propiedad.
27.3. las salidas del plantel sin el debido permiso.
27.4. jugar dinero dentro del plantel.
27.5. sentarse en sitios tales como billares, salas de juegos, cantinas y otros,
portando el uniforme del plantel o parte de él.
27.6. Inadecuado comportamiento en actos de comunidad y eventos
deportivos.
27.7. esconder o extraviar útiles escolares.
27.8. Atender visitas de novios o manifestaciones amorosas dentro de la
Institución.
27.9. El fraude en las lecciones, trabajos y evaluaciones, falsificación de
calificaciones, notas y firmas.
19. 27.10. las celebraciones grotescas. Por ejemplo arrojar huevos, orines,
maizena, tierra, agua u otros elementos dentro y fuera del plantel.
27.11. la transferencia de prendas de vestir para ingresar a estudiar.
27.12. el marcado o constante bajo rendimiento académico.
27.13. la no presentación de evaluaciones sin justificación alguna.
27.14. la vulgaridad e irrespeto en el trato a compañeros, profesores,
funcionarios, directivos y demás integrantes de la institución.
27.15. propiciar críticas negativas sin fundamento que atenten contra la
buena imagen de la institución.
27.16. la agresión física sin arma a un compañero de estudio.
27.17. el no acatamiento o interferencia particular y colectiva a las órdenes
impartidas por las autoridades de la institución, dentro y fuera del
plantel.
27.18. el irrespeto a las creencias y convicciones de los demás.
27.19. el uso inadecuado de los baños.
27.20. Escribir letreros dentro y fuera de la Institución.
27.21. encubrimiento y/o complicidad en el extravío y/o pérdida de
elementos.
27.22. la calumnia a compañeros, docentes y demás integrantes de la
comunidad educativa y/o denigrar de la Institución.
27.23. fumar dentro o fuera de la institución portando el uniforme.
27.24. Convertir la institución en sitio de negocios tales como: venta de
dulces, artesanías y otros, salvo en casos autorizados por la rectoría
del plantel.
27.25. destrucción con plena intención de muebles, útiles de compañeros,
pupitres, implementos deportivos, equipos de sistemas y tecnológicos.
27.26. Ejecutar maniobras personales que pongan en peligro la integridad
personal Ej.: sentarse en la baranda del segundo piso o subirse por
las torres que sostienen el techo para evitar las escaleras, colgarse de
las porterías del polideportivo (cancha de microfutbol).
27.27. Negligencia o desinterés e incumplimiento con los deberes
académicos.
ARTÍCULO 28° - SE CONSIDERAN FALTAS GRAVÍSIMAS
Son aquellas acciones u omisiones que cometen los alumnos, que no se pueden
catalogar como graves que por su naturaleza revisten suma gravedad porque
atentan contra la moral, la ética, las buenas costumbres, la integridad personal y
el pacto de convivencia. Se contemplan:
20. 28.1. introducir y/o consumir en el plantel cigarrillos, bebidas alcohólicas y/o
estupefacientes.
28.2. el uso de elementos explosivos (pólvora) dentro de la Institución.
28.3. hurtar, estafar o cometer delitos contra la propiedad ajena.
28.4. portar armas o elementos contundentes destinados a herir o maltratar.
28.5. asistir al plantel bajo los efectos del alcohol o cualquier estimulante
pernicioso.
28.6. la destrucción intencional de objetos de la institución.
28.7. contribuir a la alteración del orden público con o sin uniforme.
28.8. Provocar pugnas y rivalidades que conlleven a enfrentamientos
agresivos entre los estudiantes, dentro de la planta física de la
institución.
28.9. Destruir, mutilar obras, muebles o demás enseres de la institución.
28.10. utilizar el uniforme en lugares públicos cantinas, billares, durante la
jornada de estudio.
28.11. Manipular el automático que controla la entrada de energía eléctrica
a la institución.
28.12. El chantaje y/o manipulación de compañeros con fines de
sometimiento a quien lo ejerce o a otros.
28.13. el uso inadecuado del servicio de INTERNET (visitas a páginas
pornográficas, satánicas y otras que atenten contra los principios y
fundamentos de la institución)
28.14. El bulling, acoso sexual, exhibicionismo entre estudiantes en
cualquiera de sus manifestaciones.
28.15. y las que no estén contempladas, pero que el comité de convivencia
así lo considere.
ARTICULO 29°. CORRECTIVOS
Entendidos como estrategias pedagógicas, aplicadas por el comité de
convivencia que tendrá en cuenta los siguientes pasos:
29.1. En primera instancia, el alumno en observación debe reconocer su
acción incorrecta, propondrá el correctivo para enmendar y firmará un
compromiso de buen comportamiento.
29.2. El porte de armas, elementos incendiarios y otros que puedan causar
daño físico, serán decomisados, registrados en el observador del
alumno y causará la citación del padre de familia o acudiente.
21. 29.3. ante la amenaza o agresión verbal, el alumno agresor deberá ser
llevado al comité de convivencia. Si la agresión física, da lugar a
querellas judiciales, los padres de familia del alumno agredido las
llevarán a las instancias pertinentes. Los padres del estudiante agresor
responderán por los costos médicos, medicamentos y tratamientos
pertinentes.
29.4. El porte, consumo y distribución de alucinógenos será evaluado por el
comité de convivencia.
29.5. cualquier hurto o destrucción de enseres debe ser indemnizado. El
estudiante no será recibido en el colegio hasta tanto cumpla con la
reparación respectiva.
29.6. quien sea sorprendido haciendo daño a la planta física, deberá reparar
el daño y contribuir con una acción de ornato dentro de la institución.
29.7. la acción incorrecta contemplada en el artículo 27 numeral 22, se
considera una conducta desleal con la Institución será tratada con
especial cuidado porque ello refleja la no aceptación de la filosofía de
la institución, la desadaptación y falta de pertenencia. La reincidencia
en esta conducta incorrecta debe ser evaluada por el comité de
convivencia.
29.8. La indisciplina individual o colectiva debe ser llevada al comité de
convivencia para analizar el problema, sus posibles causas y
soluciones.
29.9. El ausentismo reiterado de los estudiantes, recibirá un tratamiento
especial por el comité de convivencia, si el problema no se soluciona,
se actuará de conformidad con la ley 1098 Infancia y la adolescencia.
29.10. toda falta sancionada por la legislación civil o penal será considerada
como acción incorrecta y el consejo directivo, decidirá la continuidad o
no del estudiante en la institución.
29.11. todos los casos de extrema gravedad, serán tratados directamente por
el comité de convivencia
29.12. las anteriores pautas, no agotan las posibilidades de los correctivos
pedagógicos que la institución pueda aplicar a sus educandos,
siempre y cuando en ellos esté implícita su formación integral.
ARTÍCULO 30° SANCIONES
De acuerdo a la gravedad de las acciones y existencia de parámetros legales
para sancionar a los menores de edad. Además de la filosofía de la institución
que propugna la equidad y la justicia, se contemplan las siguientes sanciones.
30.1. Retiro temporal con trabajo pedagógico: será aplicado por el C.O.,
cuando la situación lo amerite y será máximo por tres días. El alumno
deberá al finalizar presentar un trabajo escrito encaminado a su
formación integral.
22. 30.2. Contrato en observación: es la sanción disciplinaria que exige del
estudiante un comportamiento ejemplar durante el resto del año
escolar, como requisito para conservar la categoría de estudiante de
la IET Santa Isabel: tendrá vigencia efectiva de un año calendario. Es
aplicada por el C.S.D.D.
30.3. Retiro de documentos: Consiste en que el C.S.D.D. le solicita al padre
de familia o acudiente que retire voluntariamente a su hijo o acudido;
solicitud que debe ser acatada inmediatamente, y este no podrá
reingresar a la institución en el año lectivo siguiente a la sanción.
30.4. Cancelación del contrato: Es la pérdida de la categoría de estudiante
Ietsiano y la rotura del compromiso bilateral entre la institución y el
estudiante. Puede darse cuando el estudiante vuelve a cometer
acciones incorrectas teniendo el contrato en observación, o cuando se
niegue a retirar sus documentos habiéndoselo solicitado el C.S.D.D.
o cuando la gravedad de la falta así lo amerite. esta sanción debe ser
determinada por el C.S.D.D. y ejecutada mediante resolución de
Rectoría, en la cual estará estipulado el tiempo de duración de la
sanción.
ARTICULO 31°. El alumno que sea sancionado se hace acreedor a que su
comportamiento general sea evaluado con el concepto de insuficiente en ese
periodo.
ARTICULO 32°. La evaluación del comportamiento general a los estudiantes se
realizará al finalizar cada uno de los periodos en que está dividido el año escolar,
teniendo en cuenta la siguiente escala conceptual: E. S A I . Esta se hará en
plenaria de docentes, dirigida por el coordinador, teniendo en cuenta el
observador del alumno y las actas de los comités orientador y superior de
disciplina.
ARTICULO 33°. El concepto definitivo de comportamiento general, es decir el
que aparece en los certificados de cada año escolar, será el que obtenga el
estudiante en la evaluación final del año lectivo, teniendo en cuenta los progresos
o los desfases en el comportamiento en el transcurso del año. Para tal evaluación
se aplicará el mismo procedimiento realizado en los periodos anteriores.
ARTICULO 34° ESTIMULOS PARA LOS ESTUDIANTES
34.1. A los estudiantes del grado 11 mejores ICFES se harán acreedores una
medalla al mérito.
34.2. La Institución dotará de implementos de trabajo con cargo al mismo, a los
estudiantes que participen en eventos deportivos, culturales, banda
marcial, otros.
23. 34.3. Los estudiantes que sobresalgan en su rendimiento académico y
comportamiento social, se harán merecedores a participar,
honoríficamente, en estos certámenes.
34.4. Exaltar e imponer medallas de excelencia como mejor estudiante al
término de la Básica Secundaria (Noveno Grado) y mejor estudiante al
término de la Media Técnica y demás grados . A los estudiantes que
obtengan los mejores registros escolares de valoración y excelente
comportamiento social. (Decreto 1860/ 94. Articulo 51.).
34.5. Izar el pabellón Nacional.
34.6. Mención de Honor y exoneración del pago de pensión en el siguiente año
escolar para los primeros alumnos de cada grado que se destaquen por
su excelente rendimiento académico, y disciplinario durante todo el año. (
Art. 101 de la Ley. ).
34.7. Celebración del día del estudiante en la fecha establecida en el calendario
académico.
34.8. Premiación al estudiante más destacado en la Banda Marcial y en otras
actividades culturales.
34.9. Notas de felicitación individual o colectiva por actuaciones meritorias.
34.10. Menciones Honoríficas por conducta y aprovechamiento excelente.
34.11. Otorgar Mención de Honor a los estudiantes que se destaquen en los
diferentes eventos, actividades científicas y culturales del año.
34.12. Otorgar Mención de Honor al estudiante o estudiantes que se destaque
(n) como mejor (es) deportista (s) durante al año lectivo con buen
rendimiento académico y comportamiento general.
34.13. Mención de Honor al estudiante o estudiantes de cada grado, que con
previo seguimiento de los profesores se hayan distinguido como líder (es)
de su grado.
34.14. Matricula de Honor en el siguiente año escolar para el estudiante que haya
izado el Pabellón Nacional el mayor número de veces y registrado en el
libro de actas.
PARAGRAFO: El Rector determinará por medio de Resolución Interna el
otorgamiento de estos estímulos y menciones de acuerdo con el concepto de los
profesores, la cual será leída públicamente en el acto de clausura o graduación.
CAPITULO VI: CONVIVENCIA ESCOLAR
La Institución Educativa Técnica Santa Isabel, del municipio de Santa Isabel
Tolima, adopta dentro de su manual de convivencia, en el año 2014, lo
establecido en la Ley 1620 y su Decreto reglamentario No 1965 del 11 de
septiembre de 2013. Decreto que establece, que el manual de convivencia
Institucional debe incluir:
24. 1. Situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar
2. Pautas y acuerdos de todos los integrantes de la comunidad educativa.
3. Clasificación de situaciones consagradas en el artículo 40 del Decreto
1965
El manual de convivencia de la IETSI, establece las situaciones más
comunes que afectan la convivencia escolar, de acuerdo a las características
del contexto, clasificadas en: Faltas Leves, Faltas Graves, Faltas Gravísimas.
Teniendo en cuenta que las Situaciones Tipo I, situaciones tipo II y
situaciones Tipo III, son específicas, se dejaran consagradas de acuerdo al
Decreto 1965, de manera independiente como complemento a las ya
establecidas. Cada una de estas situaciones, contara con su protocolo de
atención, según los artículos 42, 43 y 44 del Decreto 1965. Estos protocolos
se incluyen dentro de las acciones a seguir establecidas en el manual de
convivencia.
Situaciones Tipo I: conflictos manejados inadecuadamente y aquellas
situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y
que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
Situaciones Tipo II: corresponden a esta, las situaciones de agresión
escolar, acoso escolar y ciberacoso, qué no revistan las características de
la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes
características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad
alguna para cualquiera de los involucrados.
Situaciones Tipo III: corresponden a aquellas de agresión escolar que
sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y
formación sexual.
4. Protocolos de Atención.
PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO I
1. El docente a cargo del grupo en el cual se presente la dificultad, deberá
reunir inmediatamente las partes involucradas en el conflicto y mediar
de manera pedagógica para que estas expongan sus puntos de vista
y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento
de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones
constructivas en la IETSI.
25. 2. Docente y estudiantes establecerán una estrategia de solución
imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los
daños, restablecimiento de derechos y reconciliación dentro de un
clima de relaciones constructivas. De lo que se realice deberá
establecerse un acta firmada por los actores involucrados, la cual será
archivada para posterior verificación del proceso.
3. Se realizara seguimiento a los compromisos establecidos en el acta,
en pro de identificar el impacto y efectividad de la estrategia empleada,
a partir de lo cual se determina si se dio solución a la situación o si por
el contrario se requiere pasar a los protocolos siguientes.
PROTOCOLO PARA SITUACIONES TIPO II
1. En caso de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención
inmediata en salud física, y mental de los involucrados mediante la
remisión a las entidades competentes actuación de la cual se dejara
constancia. Se llamara a padres de familia o acudientes para informar
acerca de lo sucedido y para que ellos realicen el acompañamiento a
la IPS municipal. (ellos deberán firmar en constancia).
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, se
realizara remisión de la situación a Comisaria de Familia municipal,
actuación de la cual se dejara constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados de la situación
de posibles acciones en su contra (remitir a entidades competentes de
ser necesario) actuación de la cual se dejara constancia.
4. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres,
madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer o precisar lo
acontecido, preservando en cualquier caso el derecho a la intimidad,
confidencialidad y demás derechos.
5. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de
los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el
establecimiento educativo (esto será función del comité de convivencia
Institucional, quien buscara las alternativas de manejo Institucional, y/o
remitirá a las Entidades competentes de acuerdo al caso); así como
las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o
participado en la situación reportada (estas se realizaran de acuerdo
a lo establecido en el manual de convivencia, y teniendo en cuenta la
situación de cada uno y el correctivo a seguir).
6. Una vez desarrollado lo anterior, El presidente del Comité Escolar de
Convivencia de la IETSI, informara a los demás integrantes del comité,
sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité
realizara el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue
efectiva o se requieren otras acciones. (Como las establecidas en el
protocolo para el manejo de las situaciones tipo III).
26. 7. El comité escolar de convivencia dejara constancia en acta de todo lo
ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos
los integrantes e intervinientes.
8. El Presidente del Comité Escolar de convivencia reportara la
información del caso al aplicativo que para el efecto se haya
implementado en el sistema de información unificado de convivencia
escolar.
PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO III
1. En caso de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata
en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a
las entidades competentes, actuación de la cual se dejara constancia.
2. La IETSI Informara de manera inmediata a los padres, madres o
acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se
dejara constancia.
3. El presidente del comité escolar de convivencia, de manera inmediata
y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la
Policía Nacional, actuación de la cual se dejara constancia.
4. Se citara al comité de convivencia de acuerdo a lo establecido en el
manual de convivencia, o de manera extraordinaria. De la citación se
dejara constancia.
5. El presidente del comité escolar de convivencia informara a los
participantes en el comité de los hechos que dieron lugar a la
convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda
atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes
involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad
competente.
6. Pese a que la situación se haya puesto en conocimiento de las
autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptara de
manera inmediata la medidas propias del establecimiento educativo,
tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias, a la víctima,
a quien se le atribuye la agresión, y a las personas que hayan informado
o hagan parte de la situación presentada, (teniendo en cuenta lo
establecido en el manual de convivencia de la IETSI, y de acuerdo al caso)
actuación de la cual se dejara constancia.
27. 7. El presidente del comité escolar de convivencia reportara la información
del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el
sistema de información unificado de convivencia escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por
parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el
conocimiento y del comité municipal de convivencia escolar del Municipio
de Santa Isabel.
PARAGRAFO: Las instituciones Municipales competentes, (Comisaria de
Familia, Policía de Infancia- Adolescencia), a las cuales la IETSI, realicen las
remisiones de los casos que así lo requieran, manejan sus propios protocolos
internos o procedimientos de acuerdo a las necesidades y normatividad vigente.
CAPITULO VII
UNIFORMES
UNIFORME PARA EL PERSONAL FEMENINO:
Zapato negro colegial.
Media blanca.
Falda azul oscuro de prense, portada a la rodilla.
Buzo blanco sport manga corta.
Saco azul oscuro cuello V.
UNIFORME PARA EL PERSONAL MASCULINO:
Zapatos colegiales negros.
Media color azul oscuro.
Pantalón clásico azul oscuro.
Buso blanco sport manga corta.
Saco azul oscuro.
UNIFORME DE EDUCACION FISICA:
Tenis blancos.
Medias blancas.
Sudadera vinotinto con franjas amarillas en los costados. (no se admiten
sudaderas entubadas)
Pantaloneta vinotinto con franjas laterales amarillas.
Camiseta blanca con franjas vinotinto en el cuello.
Chaqueta vinotinto con franjas laterales amarillas en las mangas.
28. CAPITULO VIII
EVALUACION Y PROMOCION
Se aplicará de acuerdo al Sistema de Evaluación Escolar establecido y
adoptado por el Consejo Directivo.
CAPITULO VIII
DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES, PERSONAL
ADMINISTRATIVO. DERECHOS DEBERES, CORRECTIVOS Y ESTIMULOS
ARTICULO 39º. DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS DE LA INSTITUCIÒN
39.1. Ser escuchados y atendidos en sus peticiones, inquietudes,
sugerencias y reclamos. Antes de tomar determinaciones y con
la debida prontitud y eficacia cada vez que lo requieren para
defender su dignificación personal y en beneficio de la
institución que orientan por las autoridades educativas,
municipales, departamentales y nacionales.
39.2. Ser respaldados en tales peticiones por la comunidad educativa.
39.3. ser informados oportunamente sobre proyectos y planes
educativos emanados del núcleo de desarrollo educativo
municipal y de otros organismos de cofinanciación.
39.4. Tener un lugar, elementos de trabajo disponibles, recursos y
condiciones adecuadas y su actividad.
39.5. Tener autonomía, privacidad y colaboración en el desarrollo de
su trabajo según sus funciones.
39.6. Recibir orientación, formación y asesoría oportuna, frente a la
expedición de normas educativas.
DE LOS EDUCADORES
El educador: es el orientador en el establecimiento educativo de un
proceso de formación, enseñanza y aprendizaje, de los educandos acorde
con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y de
la sociedad.
ARTICULO 40.º Como factor fundamental del proceso educativo, el
educador:
29. 40.1. Recibirá una capacitación y actualización profesional.
40.2. No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas,
políticas o religiosas.
40.3. Llevará a la práctica el proyecto Institucional.
40.4. Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el
aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el
Consejo Académico y los comités
ARTICULO 41º. DERECHOS DE LOS DOCENTES DENTRO DE LA
INSTITUCION
41.1. Opinar e intervenir activamente en lo que atañe en la planeación y
buena marcha de la Institución.
41.2. Ser valorado y aceptar la asignación académica de acuerdo a sus
capacidades y especialidad.
41.3. Ser estimulado y promovido a cargo de responsabilidad dentro del
plantel.
41.4. Ser atendido en su información, reclamos y justas peticiones.
41.5. Recibir las orientaciones necesarias del manejo de los planes de
asignatura, de área y otros propios de su trabajo.
41.6. Que se le brinden las oportunidades para la formación y
actualización.
41.7. Ser elegido para conformar cualquiera de los comités que existen en
la Institución.
41.8. Ser respaldado en las decisiones que tomen cuando son justas y
miran la corrección y formación del estudiante.
41.9. Recibir oportunamente los materiales de trabajo que garanticen el
éxito de su labor educativa.
41.10. Tener autonomía de cátedra y respeto en el desarrollo de sus clases
por parte de directivos, profesores, padres de familia y estudiantes.
41.11. Usar las horas en donde no esté el titular de clase previo acuerdo
con los estudiantes y la Coordinación, para adelantar el programa de
estudio.
41.12. Que se le otorguen permisos por concepto de calamidad doméstica,
problemas personales y familiares, estudios debidamente
justificados ( ajustados al Artículo 65 del Estatuto Docente)
41.13. Seguir el procedimiento normal y personal para los llamados de
atención (Artículo 29 de la Constitución Política)
41.14. Tener un sitio en la sala de profesores y disponer de un mueble
individual para trabajar y guardar sus implementos para el desarrollo
de sus funciones.
41.15. Tener posibilidades de estudiar dentro y fuera del Municipio, sin
interrumpir el normal funcionamiento de clases y de su asignación
académica.
30. ARTICULO 42º. DEBERES DE LOS DOCENTES DENTRO DE LA
INSTITUCION
42.1. los derechos de los estudiantes son deberes de los profesores
42.2. Elaborar los planes curriculares del PROYECTO EDUCATIVO
INSTITUCIONAL (P. E. I )
42.3. Entregarlos oportunamente en las fechas establecidas.
42.4. Entregar programación de áreas y asignaturas en el P. E. I.
Durante la etapa de Planeación Institucional.
42.5. Entregar al Rector informes y evaluaciones de actividades
realizadas por los profesores.
42.6. Participar en la Evaluación Institucional del Plantel.
42.7. Elaboración de programas de asignatura siguiendo una
secuencia lógica entre: programación de asignatura y proyectos
pedagógicos.
42.8. Dar un buen ejemplo en el cumplimiento de los deberes.
42.9. Asistir puntualmente y participar en todas las actividades de la
Institución, colaborando con la disciplina y el desarrollo de las
mismas.
42.10. Establecer fechas de evaluaciones y actividades de los
estudiantes teniendo en cuenta, no recargar las actividades
académicas de los estudiantes al finalizar el periodo o al terminar
al año escolar.
42.11. Llevar la carpeta de control académico y disciplinario firmado por
el estudiante para establecer el seguimiento necesario.
42.12. Permanecer en la institución dando cumplimiento a su asignación
académica y demás compromisos acordados.
42.13. Ser diligente en el cumplimiento de los turnos y acompañamiento
de disciplina de acuerdo al plan establecido.
42.14. Atender con cortesía a los padres de familia y/o acudientes
cuando sea solicitado.
42.15. Concertar con los estudiantes la solución pacífica de conflictos
presentados, en caso de no lograr acuerdos, acudir a otros
estamentos a quienes atañen estas funciones.
42.16. Proporcionar relaciones interpersonales entre profesores y
alumnos acorde con las diferencias individuales y los
requerimientos de la sana convivencia.
42.17. Estar siempre dispuesto a escuchar a los alumnos buscando
siempre la solución justa a sus problemas e inquietudes dentro
de las normas de mutuo respeto.
42.18. Tratar a todas las personas sin distinción de raza, religión, origen
social, posición económica, ideas políticas o filosóficas.
42.19. Dar una orientación y preparación académica constructiva acorde
con los objetivos de la educación.
42.20. Colaborar activamente en el proceso de humanización y
personalización que exige la educación integral.
31. 42.21. Seleccionar los temas de clase, dándole especial importancia a
las necesidades y expectativas de los estudiantes.
42.22. Preparar cuidadosamente sus clases y proveerse de material
didáctico necesario.
42.23. Dar a conocer oportunamente a sus estudiantes los resultados de
sus trabajos, pruebas y consultas, lo mismo que las
investigaciones.
42.24. Atender los reclamos presentados por los estudiantes
inmediatamente después de presentar la evaluación dando
explicación satisfactoria de la nota.
42.25. Orientar la organización y el aseo de las aulas e institución
cuando corresponda el respectivo turno.
42.26. entregar planes de clase, planillas y demás registros escritos en
las fechas programadas en el cronograma general de la
institución.
42.27. Informar y solicitar por escrito autorización para ausentarse del
trabajo en caso de enfermedad, calamidad doméstica o fuerza
mayor.
42.28. respaldar afirmaciones y sanciones con hechos comprobados
aceptando que tanto él como los estudiantes son susceptibles
de cometer errores.
42.29. Acompañar a los estudiantes en los actos de comunidad (Izadas
de bandera, desfiles, ceremonias religiosas, culturales y
deportivas.)
42.30. Ningún profesor de la institución debe solicitar costos en dinero
a los estudiantes por concepto de rifas internas u otras
actividades, salvo las autorizadas por el consejo directivo y para
determinado fin específico, dando informe detallado de gastos a
los interesados.
42.31. colaborar en otras actividades que programe la institución, fuera
de la jornada laboral que redunde en el bien y la buena imagen de
la misma.
ARTICULO 43º. ESTIMULO PARA DOCENTES DENTRO DE LA
INSTITUCION
43.1. La institución tendrá en cuenta actividades sobresalientes por
sus servicios al plantel (campañas de embellecimiento, cívicas,
culturales y servicios a la comunidad).
43.2. Se otorgarán permisos especiales por motivos de post-grado o
comisiones de estado.
43.3. la I.E.T.S.I. reconoce el 15 de mayo de cada año como el día del
educador por su labor al servicio de la juventud.
43.4. Disfrutar del ambiente de amistad, sinceridad y acogida dando su
aporte personal en la construcción de la fraternidad.
32. 43.5. Contar con su jornada de convivencia.
CAPITULO IX
DE LOS PADRES DE FAMILIA, DE LOS DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 44º. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
44.1. Interesarse por el comportamiento social y disciplinario de sus
hijos, dentro y fuera de la Institución.
44.2. Ser modelo y ejemplos de sus hijos en el hogar y fuera de él.
44.3. Preocuparse por el rendimiento académico de la Institución y las
actividades curriculares que esta programe.
44.4. Proporcionar el material de estudio que requiera el alumno dentro
del cumplimiento de tareas escolares.
44.5. Promover y rescatar los valores morales, éticos, espirituales,
culturales y sociales de sus hijos.
44.6. Inculcar a los hijos, hábitos de higiene corporal, mental y
espiritual.
44.7. Infundir a los hijos, el respeto a sus compañeros de estudio,
profesores y demás funcionarios de la Institución.
44.8. Pagar oportunamente obligaciones contraídas con el plantel.
44.9. Preocuparse diariamente por los trabajos académicos dejados a
sus hijos.
44.10. Enviar a sus hijos puntualmente a clases y demás actividades
programadas por la Institución.
44.11. Proporcionar los uniformes diarios y de Educación Física e
inculcarle el buen uso de los mismos.
44.12. Responder por los daños ocasionados por sus hijos a la planta
física, material didáctico, computadores y otros de la Institución
( incluyendo pérdida de libros)
44.13. Asistir al plantel dando cumplimiento de citaciones que se les
haga por parte de directivos, directores de grupo administrativos
o profesores de la Institución.
44.14. Presentarse, comunicarse telefónicamente o por escrito
oportunamente ante la Coordinación del plantel o en su defecto
al director de grupo o profesor encargado de disciplina para
justificar la inasistencia de su hijo acudido.
44.15. Permitir a sus hijos la participación en prácticas, o eventos
culturales, deportivos que programe la institución dentro o fuera
del Municipio.
44.16. Velar por la educación de sus hijos.
ARTICULO 45º. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
45.1. Recibir, por escrito y forma oportuna, informe del rendimiento
académico y del comportamiento disciplinario y social de los hijos.
33. 45.2. Recibir trato cortés por parte de directivos, administrativos y
docentes.
45.3. Que la institución demuestre la culpabilidad de los hijos en la
aplicación de correctivos y toma de decisiones.
45.4. Ser asesorado en la orientación de los hijos.
45.5. Recibir información oportuna de las novedades educativas, normas
y decisiones en el manejo del plantel.
45.6. Vinculación de la familia en la educación a través de talleres,
conferencias y otras actividades programadas.
45.7. Ser escuchados en sus reclamos, quejas y sugerencias cuando se
hagan en forma respetuosa.
45.8. Recibir constancias de pago por todo concepto.
45.9. Diálogo constante con directivos y docentes y padres de familia para
el trato de asuntos concernientes al mejoramiento de la
comunicación. En horas hábiles de trabajo.
45.10. Que las reuniones programadas sean concisas, estructuradas y con
tiempo limitado.
45.11. Garantizar la asistencia total de directivos y docentes en las
asambleas de padres de familia.
45.12. Participar dentro de los programas de escuela de padres.
45.13. Elegir y ser elegidos en los diferentes estamentos que conforman la
institución educativa según (decreto 1860- 94,art, 18)
ARTICULO 46º. CORRECTIVOS
Los padres de familia que sin causa justificada no asistan a las reuniones
programadas por la institución, será convocado para que se presente y
cumpla sus deberes como acudiente.
Cuando el estudiante no cumple con los materiales de trabajos para sus
labores curriculares, el padre de familia, deberá hacerse presente en el
plantel, previa notificación.
Pagar los daños causados y/o reponer los elementos destruidos por sus
hijos.
ARTICULO 47º. AMONESTACION ESCRITA PARA LOS PADRES QUE NO
CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES DEBERES:
47.1. Para estudiantes que se encuentren deambulando en las calles en
horas hábiles de estudio.
47.2. Estudiantes que se encuentren ingiriendo licor o jugando billar o
juegos de azar en horas clase.
34. 47.3. Estudiante que asiste al plantel desaseado, uniforme incompleto,
con prendas que no correspondan al mismo y con adornos
corporales que desdigan de su presentación personal por no
corresponder a la indumentaria de sus uniformes.
ARTICULO 48º. ESTIMULOS A LOSPADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
48.1. Celebrar, por parte de directivos, docentes, estudiantes y demás
estamentos comunitarios el DIA DE LA ASOCIACION DE PADRES DE
FAMILIA, en la segunda semana hábil de estudios del mes de Junio
de cada año.
48.2. Exaltación publica de padres de familia en honor al cumplimiento de
funciones propias de su cargo.
48.3. Condecoraciones a padres de familia resaltando su labor cumplida y
con ocasión de la celebración del DIA DE LA ASOCIACION DE
PADRES DE FAMILIA en fecha prevista.
48.4. Integrar a los padres de familia en actividades recreativas, culturales,
deportivas, convivencias, excursiones, otros.
48.5. Solidaridad espiritual, económica o trabajo comunitario con la
comunidad educativa en caso de calamidad o en ocasiones
requeridas.
48.6. Participación en talleres y seminarios programados por la Institución
o invitados por entidades varias.
48.7. Crear e integrar la Escuela de Padres.
CAPITULO X
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA BIBLIOTECA
ARTICULO 49º: A continuación se enuncia el reglamento de la biblioteca:
49.1. Para solicitar en calidad de préstamo cualquier material bibliográfico
se requiere:
49.1.1. Trabajar como funcionario de la Institución o estar matriculado
como alumno de la misma.
49.1.2. El servicio se prestará de lunes a viernes en el siguiente horario:
De 8 am. a 12 m. Y De 2 pm. a 5pm.
49.2. Los alumnos tendrán derecho a préstamo del material
bibliográfico en la sala de lectura, para ello será necesario presentar
el carnet estudiantil o tarjeta de identidad.
49.3. En la sala de lectura sé prohibe fumar, comer, hablar en voz alta,
dormir sobre las mesas y otras.
49.4. A la sala de lectura se debe entrar con vestido apropiado, tampoco
con el uniforme de educación física ( pantaloneta, camiseta )
49.5. El usuario debe ser cortés al solicitar el servicio.
35. 49.6. Los libros para los docentes se prestarán de acuerdo a la demanda
que tengan en circulación y esto puede ser por un tiempo máximo
de dos días.
49.7. El usuario será responsable de la integridad del material solicitado,
en caso de daño o deterioro tiene la obligación de reponer el libro o
material en buen estado.
49.8. E n caso de no devolver el material a tiempo se multará al usuario
de acuerdo a los días de retraso en la devolución del material. La
multa tendrá un valor de $ 500,ºº (QUINIENTOS PESOS) por día de
retraso.
49.9. Lo recaudado por concepto de multas será destinado al
mantenimiento y reparación de textos y materiales de la biblioteca.
49.10. Antes de salir de sala de lectura, se revisará el material consultado
para verificar su estado.
49.11. Los daños que invalidan y que ocasionan el pago de multa o la
reposición del libro o material son los siguientes:
Rayarlos en cualquiera de sus partes.
Hacer anotaciones en algunas de sus partes.
Subrayar cualquiera de sus palabras, cortarlos o mutilarlos.
Desencuadernarlos.
Romperlos o rasgarlos.
49.12. Los libros que están clasificados como material de referencia:
diccionarios, enciclopedias no se prestarán fuera de la sala de
lectura.
49.13. Antes de la última semana de clases del año lectivo, el usuario (
alumno, docente, directivo ) debe estar a paz y salvo con la
biblioteca.
49.14. En periodo de vacaciones habrá servicio de biblioteca, pero no se
prestan libros o material de referencia fuera de la misma.
CAPITULO XI
GOBIERNO ESCOLAR
Entendido como el eje dinamizador y orientador de un proceso secuencial,
con la participación de la comunidad educativa.
CONFORMACION DEL GOBIERNO ESCOLAR
GOBIERNO ESCOLAR
RECTOR
CONSEJO .DIRECTIVO
CONSEJO .ACADEMICO
36. RECTOR
DOS DOCENTES
DOS PADRES DE FLIA
UN ESTUDIANTE DE ONCE
UN EXALUMNO
UN REPRESENTANTE SECTOR PRODUCTIVO.
FUNCIONES DEL GOBIERNO ESCOLAR
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
De conformidad con el artículo 144 de la ley general de educación.
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO
De conformidad con el articulo 145 de la ley general de educación .
.
EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
. COMUNIDAD EDUCATIVA. (Decr.1860 de 1.994)
Según lo dispuesto en el art. 6º. De la ley 115 de 1.994, la comunidad
educativa está constituida por las personas que tienen
responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación
del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado
establecimiento o institución educativa.
SE COMPONE DE LOS SIGUIENTES ESTAMENTOS:
Los estudiantes que se han matriculado.
Los padres y madres , acudientes o en su defecto, los responsables
de la educación de los alumnos matriculados.
Los docentes vinculados que laboren en la institución.
RECTOR
COORDINAD
OR
UN
DOCENTE POR AREA.
37. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen
funciones directas en la prestación del servicio educativo.
Los egresados organizados para participar.
Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para
participar en la dirección de las Instituciones de educación y lo harán por
medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando
los medios y procedimientos establecidos en el presente decreto. (1860de
1,994)
. OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR.
Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno
para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad
educativa, según lo dispone el Art. 142 de la ley 115 de 1994.
El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas
establecidas en la ley y en el presente decreto.
ART.20. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR.
El gobierno escolar en los establecimientos educativos estatales estará
constituido por los siguientes órganos :
El consejo directivo, como instancia directa, de participación de la
comunidad educativa y de orientación acádemica y administrativa del
establecimiento.
El consejo académico como instancia superior para participar en la
organización pedagógica del establecimiento.
El Rector, como representante del establecimiento ante las
autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para
periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta
cuando sean reemplazados para el resto del período.
ORGANISMOS DEL GOBIERNO ESCOLAR DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA TECNICA SANTA ISABEL
CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica Santa Isabel
funcionará como una instancia superior de participación de la comunidad
educativa, de orientación académica y administrativa del establecimiento.
INTEGRANTES:
El Rector de la Institución quien lo convocará y presidirá .
Dos representantes de los Docentes de la Institución
Dos representantes de los Padres de familia (uno de asopadres y otro
del consejo de Padres)
Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el
último grado de educación que ofrezca la institución .
Un representante de los exalumnos de la Institución.
Un representante del sector productivo y /o comercio del municipio.
38. FUNCIONES:
Tomar decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y
que no sean competencia de otra autoridad.
Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre
docentes y administrativos con los alumnos de la institución y
después de haber agotado los procedimientos provistos en el pacto
de convivencia.
Adoptar el pacto de convivencia de la Institución, de conformidad
con las normas vigentes.
Promover y participar en la elaboración del proyecto Educativo
Institucional (P.E.I.) adoptarlo y someterlo a la consideración de la
Secretaria de Educación Departamental.
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda comunidad
educativa , cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
Aprobar el plan anual de actualización académica del personal de
la Institución presentado por el rector.
Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la
consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del
organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento
de los requisitos
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución
Establecer estímulos y correctivos para el buen desempeño
académico y social del alumno , que han de incorporarse al manual
de convivencia
Participar en la evaluación anual de los docentes , Directivos y
administrativos de la Institución y hacer las recomendaciones o
tomar los correctivos a que diere lugar.
Recomendar criterios de participación de la Institución en
actividades comunitarias, culturales, recreativas, deportivas y
sociales de la institución.
Promover las relaciones de tipo académico , deportivo y cultural con
otras Instituciones educativas y la conformación de organismos
juveniles.
Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de los recursos
propios y la forma de recolectarlos .
Fijar las prioridades en la ejecución del gasto de los recursos de los
fondos de servicios educativos, de acuerdo con el Proyecto
Educativo Institucional.
Administrar los fondos de servicios Educativos, teniendo en cuenta
las prioridades de la Institución presentadas por el Rector.
Manejar y utilizar adecuadamente sus recursos, incluyendo las
operaciones de carácter civil, comercial o administrativa que haya
39. lugar, siempre y cuando sirvan al mejoramiento de la calidad
educativa de la institución.
Aprobar los presupuestos anuales de apropiaciones y de acuerdo
mensual de ejecuciones de gastos, previo proyecto que para el
efecto presente el Rector.
Promover la evaluación y actualización permanente del P. E. I. y
decidir sobre las propuestas de modificación que se presenten,
previa consulta con el Consejo Académico.
Las demás propias de su carácter de administrador de los fondos de
servicios educativos, siempre y cuando no estén asignadas a otro
órgano del Gobierno Escolar u otra autoridad.
Darse su propio reglamento.
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Las sesiones o reuniones se establecerán en días hábiles de lunes a
jueves en el transcurso de la primera semana de cada mes y
convocadas por el rector
Las reuniones que se programen deben tener unos objetivos claros
que redunden en pro de la Institución
El Consejo Directivo sesionará una vez por mes salvo que convoque
el rector de tipo extraordinario
Las decisiones que tome el consejo directivo ante cualquier
situación, se determinará por consenso mayoritario (5 integrantes de
8)
Habrá quórum con 5 integrantes del consejo Directivo
Exigir a todos los miembros del Consejo Directivo, la estricta
puntualidad a las reuniones , que tendrá una duración máxima de 2
horas
Ante el incumplimiento injustificado de un miembro a 2 sesiones
continuas, este designará su reemplazo y comunicará a la
comunidad educativa de la Institución, tal situación.
Debe haber DISCRECION, RESPONSABILIDAD Y SERIEDAD, con los
asuntos que se traten en el interior del Consejo Directivo
Debe haber IMPARCIALIDAD en sus decisiones
Ratificar y autorizar a la secretaria habilitada de la Institución, para
que recaude y consigne los dineros Institucionales, a la cuenta de
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS del plantel
Analizar y decidir con prontitud , cualquier situación que se presente
en el campo de estudiantes, profesores , directivos, padres de
familia, servicios generales que sean de su competencia
Convocar y/o escuchar descargos de funcionarios y estudiantes
afectados en algún conflicto , que interrumpan el normal desarrollo
y funcionamiento del Instituto
40. El Consejo Directivo mas que SANCIONAR es MEDIAR situaciones
de conflicto para que las partes afectadas, entren en un clima de
armonía e integración , en pro de una buena imagen y progreso de
nuestro querido INSTITUTO
En cada reunión del Consejo Directivo se levantara un acta. Sus
desiciones se formalizarán mediante acuerdos. Tanto las actas como
los acuerdos deben ser firmados por los integrantes del Consejo
Directivo.
En cada actuación o reunión el Consejo Directivo levantara un acta
donde presentaran las determinaciones, para que el Rector las
ejecute o las comunique a los funcionarios o autoridades
competentes.
El Rector es quien preside y cita a las reuniones del Consejo
Directivo, además es quien debe ejecutar, comunicar y ordenar las
acciones a quien corresponda desarrollarla, en forma escrita, en
concordancia con las determinaciones que se aprueben, debido a
sus funciones como representante legal de la Institución.
El Rector en caso de enfermedad o ausencia temporal, delegará sus
funciones en el coordinador académico-disciplinario.
El Consejo Directivo en comunicación con el Consejo Académico,
están en la obligación de propiciar e impulsar lar reformas
curriculares y administrativas que sean necesarias en la Institución.
Los miembros del Consejo Directivo tienen la obligación de informar
a sus representados, las comunicaciones y decisiones tomadas y
que se acordaron como necesarias de socializar, para buscar
cambios en procedimientos en actitudes y conductas.
A excepción del Rector, ningún miembro del Consejo Directivo tiene
autoridad legal para actuar en forma individual, en la toma de
decisiones a nivel curricular y administrativo.
Todos los miembros del consejo Directivo tienen la obligación de
presentar en forma escrita, las necesidades, intereses y solicitudes
al estamento al cual representa, para que sea estudiado con el fin de
buscarle solución.
Normas Éticas:
Si alguno de los miembros del Consejo Directivo incurre en algunos de los
siguientes comportamientos será causal para excluirlo:
Utilizar el nombre de sus representados para buscar apoyo en
apreciaciones y posiciones personales.
Abusar de su posición para hacer solicitudes o dar órdenes que no son de
su competencia, influir en otros miembros de la comunidad para que
presionen a través de solicitudes de cambio, de aprobaciones o de
41. peticiones que no se puedan resolver por limitaciones de recursos,
competencia o autoridad.
Difundir planteamientos subjetivos en otros estamentos que entorpezcan
el cumplimiento de obligaciones que menoscaben la moralidad en el
colegio, la calidad del servicio educativo o la fama Institucional.
Solicitar informes o dar ordenes en secretaria u otra dependencia, que solo
le corresponde hacer al Rector y demás directivos.
Divulgar información que solo deben ser del conocimiento del Consejo
directivo o que aun no debe darse a conocer.
Actuar con doble conducta y no apoyar las determinaciones legales
tomadas en el Consejo Directivo.
REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES A LOS
DIFERENTES ORGANOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA
ORGANOS REPRESENTATIVOS
Son órganos representativos y de elección popular de la Institución
Educativa Técnica Santa Isabel, los siguientes:
a. El consejo directivo
b. La asociación de padres de familia
c. El consejo de padres de familia,
d. El personero de los estudiantes, y
e. El consejo de estudiantes.
f. Contralor estudiantil.
El consejo académico y el consejo de docentes son entidades
representativas pero no de elección popular en razón que el consejo
académico lo integra el rector, el coordinador y un docente por cada una
de las áreas del plan de estudios y el consejo de docentes lo integran todos
los docentes del plantel, quienes se constituyen en instancias consultivas
y asesoras del rector, del coordinador, de los docentes, de las comisiones
de evaluación y promoción, del consejo académico, del consejo directivo,
del consejo de estudiantes, del personero de estudiantes, de los padres de
familia y de los estudiantes.
42. ORGANOS ELECTORALES Y SUS FUNCIONES
A fin de garantizar unas elecciones transparentes y democráticas dentro
de la Institución, establece los siguientes órganos de dirección,
organización y asesoría electoral, en La Institución Educativa Técnica
Santa Isabel:
1. Consejo electoral
2. Una comisión escrutadora
3. Los jurados de votación.
El consejo electoral estará integrado por un alumno de la educación media
escogida por el consejo directivo, de una terna presentada por el consejo
de estudiantes, un padre de familia escogido por el consejo directivo, de
una terna presentada por el consejo de padres y un docente escogido por
el consejo directivo, de una terna presentada por el consejo de profesores.
El período para el cual se designa el consejo electoral de la Institución
Educativa Técnica será de un año escolar, el cual podrá ser reelegido hasta
por un período más.
Son funciones del consejo electoral:
a. Orientar a los candidatos, estudiantes, docentes y padres de familia
sobre los procesos electorales.
b. Establecer las fechas para la apertura y cierre de las inscripciones de
los candidatos aspirantes a los diferentes órganos representativos.
c. Recibir las inscripciones de los candidatos;
d. Vigilar los procesos electorales de la Institución;
e. Garantizar la transparencia de los procesos electorales;
f. Recibir las impugnaciones o demandas sobre las elecciones y decidir
sobre las mismas, como una primera instancia
g. Implantar el reglamento de las elecciones; y
h. Establecer el número de mesas y jurados de votación para cada
elección.
i. Las demás que establezca el consejo directivo.
La segunda y última instancia para las decisiones, las demandas, reclamos
e impugnaciones sobre las elecciones del plantel, estará a cargo del
consejo directivo de la Institución.
La comisión escrutadora, estará integrada por un alumno de la educación
básica, un padre de familia y un docente escogido, todos, con el consejo
electoral.
43. El período para el cual se designa la comisión escrutadora de la Institución
Educativa Técnica será de un año escolar, el cual podrá ser reelegido hasta
por un período más.
Son funciones de la comisión escrutadora:
a. Contribuir con el consejo electoral en la vigilancia del proceso electoral.
b. Vigilar el conteo de votos;
c. Firmar las actas de los escrutinios; y
d. Las demás que establezca el consejo Electoral.
No podrán ser miembros del consejo Electoral ni de la comisión
escrutadora, los integrantes del consejo directivo ni los candidatos a los
órganos de elección popular.
Los jurados de votación estarán integrados por cuatro alumnos de
diferentes grados por cada mesa de votación, según el número de mesas
que establezca el consejo electoral de la Institución, escogidos
previamente por este órgano teniendo en cuenta criterios disciplinarios y
colaboración con el plantel.
DE LAS INHABILIDADES E INCOMPETENCIAS
Ningún docente, ni directivo, ni administrativo de la Institución Educativa
Técnica Santa Isabel, podrá integrar la asociación de padres de familia, ni
el consejo de padres de familia de este plantel educativo.
No podrán ser elegidos o designados como miembros de la Asociación de
padres de familia, ni del consejo de padres ni representantes ante el
consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica Santa Isabel, los
padres de familia o acudientes que se hallen en alguna de las situaciones
de inhabilidad:
1. Quienes se encontrasen vedados judicialmente;
2. Quienes hubieren sido condenados por delitos contra la administración
pública y de fe pública o condenados a pena privativa de la libertad por
cualquier delito, exceptuando los culposos o políticos;
3. Los padres de familia que se hallen en primero o hasta segundo grado
de consanguinidad o de afinidad con los docentes, directivos y
administrativos de la Institución.
4. Quienes fueron miembros del consejo directivo durante el año
inmediatamente anterior;
44. Son incompatibles: el cargo de miembro de la Asociación de padres de
familia o representante ante el consejo directivo de la Institución Educativa
Técnica Santa Isabel, los siguientes cargos públicos:
1. Alcalde Popular
2. Personero Municipal
3. Presidente de la junta de acción comunal central
4. Miembros del honorable concejo Municipal.
No podrán ser miembros del consejo de estudiantes ni representantes ante
el consejo directivo, ni personero escolar, los alumnos que se encuentren
en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Haber terminado el año escolar inmediatamente anterior, con matricula
en observación;
2. Haber sido sancionado, mediante resolución interna, durante el
presente año escolar, por infracción al pacto de convivencia;
3. Haber reprobado el año inmediatamente anterior:
4. Tener vínculos familiares en primero o hasta segundo grado de
consanguinidad o de afinidad con los docentes, directivos,
administrativos o algún miembro del consejo directivo de la Institución;
5. Quienes no se encuentren legalmente matriculados;
6. Quienes no hubiesen cursado por lo menos los tres últimos tres grados
en este plantel.
No podrán ser representantes ante el consejo directivo, los ex –alumnos
de la Institución los que se encuentren en alguna de las siguientes
circunstancias:
1. Haber sido retirado de la institución por mala conducta;
2. Quienes hubieren sido condenados por delitos contra la administración
pública o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito,
exceptuando los culposos o políticos;
3. Tener vínculos familiares en primero o hasta segundo grado de
consanguinidad o de afinidad con los docentes, directivos,
administrativos o algún miembro del consejo directivo de la Institución;
No podrán ser designados ante el consejo directivo, los representantes del
sector productivo que se encuentren en algunas de las siguientes
circunstancias:
1. Ser proveedor de la Institución Educativa Técnica.
2. Quienes hubieren sido condenados por delitos contra la administración
pública o la fe pública o condenados a pena privativa de la libertad por
cualquier delito, exceptuando los culposos o políticos;
45. 3. Tener vínculos familiares en primero o hasta en segundo grado de
consanguinidad o de afinidad con los docentes, directivos,
administrativos o algún miembro del consejo directivo de la Institución.
4. Haber sido miembro del consejo directivo en el periodo inmediatamente
anterior.
FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES:
FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL
CARACTERISTICAS Y ASPECTO LEGAL
NOMBRE
INSTITUCION EDUCATIVA TÉCNICA
SANTA ISABEL
CIUDAD SANTA ISABEL
DIRECCION CARRERA PRIMERA ENTRE CALLES 6ª Y
7ª
MODALIDAD
BACHILLERATO COMERCIAL CON
ESPECIALIDAD EN SISTEMAS Y
COMPUTACION
HISTORIA DE LA
INSTITUCIÓN
A partir de:
1916: COLEGIO MARIA AUXILIADORA
1924: SANTA ISABEL DE HUNGRIA
1930: JOSE CELESTINO MUTIS
1935: SANTA TERESITA
1937: SANTO TOMAS DE AQUINO
1938: RAQUEL CASAS
1963: COLOGIO SANTO TOMAS DE
AQUINO
1967: COLEGIO CARLOS TORRENTE
LLANOS
1992: INSTITUTO TÉCNICO
SANTA ISABEL
2002 INSTITUCIÒN EDUCATIVA TÈCNICA
SANTA ISABEL
CARACTERISTICAS OFICIAL, DIURNO, MIXTO
JORNADA MAÑANA
PROPIEDAD DEPARTAMENTO
REGISTRO DANE SEDE 01 173686000585- 01
REGISTRO DANE SEDE 02 173686000585- 02
46. REGISTRO DANE SEDE 03 173686000585- 03
REGISTRO NIT 890703269-0
REGISTRO EDUCATIVO 136008
TELEFAX 982813103-813054
NUCLEO EDUCATIVO No. 074 SANTA ISABEL
CODIGO ANTE ICFES No. 016527
PERSONERI JURÍDICA
ASOFAMILIA
REGISTRADA EN LA CAMARA DE
COMERCIO DE IBAGUÉ 18 DE FEBRERO
DE 1999 BAJO EL N° 2670
RECONOCIMIENTO DE
ESTUDIOS
RESOLUCION 1211 y 1243 de octubre 3 de
2002 DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN DEL TOLIMA
CORREO ELECTRÖNICO
NOTA ACLARATORIA DE CONOCIMIENTO PARA LA COMUNIDAD
EDUCATIVA DE LA INSTITUCIÒN
En el proyecto Educativo Institucional (P. E. I.) de la I.E.T.S.I. se encuentra
con sus ajustes actualizados teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Manual de funciones para Directivos, Administrativos, Docentes y
personales de servicio de la Institución contemplado en la Resolución
No. 13342 y Ley 115 de 1994 con su decreto reglamento 1860 de 1994)
2. Manual de procedimiento para estudiantes como profesores de
conformidad al Articulo 29 de la Constitución Política.
3. Derechos, Deberes, prohibiciones del personal Directivo y Docente
acorde al Estatuto Docente ( Decreto 2277 de 1979), Ley 115 de 1994 y
sus decretos reglamentarios, Constitución Política de 1991 y Código
Disciplinario único o ley 734 de 2002.
4. Estatutos y funcionalidad de la Asociación de Padres de Familia,
regidos por el decreto 1625 de 1972.
5. Funciones especificas del Consejo Académico, Consejo de Padres,
Consejo de Estudiantes, Personero Estudiantil ordenados por la Ley
115 de 1994 y su Decreto reglamentario 1860 de 1994.
LEGISLACION CONSULTADA
Decreto 1625 de 1972 (Asociación de Padres de Familia)
Decreto 2277 de 1979 ( Estatuto Docente)
Resolución 13342 de 1982 (Manual de Funciones)
Ley 1098 de 2009 (Código de infancia y adolescencia) y sus reglamentos.
Constitución Política de 1991
47. Ley 115 de 1994 (Ley General de la Educación)
Decreto Reglamentario 1860 de 1994.
Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único).
Proyecto Educativo Institucional (Actual).
HIMNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA SANTA ISABEL
(Autor y Compositor esp. GUILLERMO FIGUEROA L.)
CORO
Te nombraron un día
Santa Isabel de Hungría;
Luego otro nombre vino
Santo Tomas de Aquino;
Y después te llamaron
Carlos Torrente Llanos
Tienes hoy nombre propio
Instituto Técnico
I
Estudiantes por allí han pasado
De Purima, la Rica y Colón
De otras partes también han
venido
Aprendiendo civismo y honor
Desde ahora con innovaciones
El colegio pretende surgir
Con Empresa y Ciencia en
Sistemas
Con virtudes, Cultura y Moral.
II
Es un centro de sanos modales
Se generan valores y fe
Se corrigen malvadas costumbres
Y se exalta el alumno Ejemplar.
Es por eso que lo respetamos,
Acatamos la norma y la ley,
En causados por sabios consejos,
Con principios del Hombre Ideal.
III
Con docentes, Alumnos y Padres,
48. En la lucha y en la dignidad
Avanzamos llenos de optimismo
Al futuro de la sociedad.
El gobierno en virtud al mérito
Te ha ascendido en el pedestal
Varias veces te ha condecorado
Con preseas de Gran Cruz de
Honor.
HIMNO DE SANTA ISABEL
Coro
A la sombra de cumbre nevada
Que acaricia los rayos del sol
Se levanta orgulloso el poblado
Cuyo nombre es regalo de Dios.
I
En Purima, la Yuca y la Estrella
San Rafael, la Congoja y Colón,
En las minas de oro y sus prados
Se oye el golpe de humana labor.
II
Es el hombre patriota eminente,
Es cristiano de fuerte valor
Y al hogar la patria consagra
La riqueza y la miel de su amor.
III
Sus mujeres son puras y
hermosas
Y tesoro de casto pudor,
A sus hijos transmiten la vida
Con estrellas de claro fulgor.
IV
En las sombras del Andes sublime
Donde tiene su nido el cóndor,
Se oye el canto que todos sus
hijos
Con estruendo levantan a Dios.
V
Y la Santa Isabel que del Cielo
Lleva rosas de vivo fulgor,
Nunca olvida su pueblo querido
Que es trasunto de paz y de amor.
Letra: VICTOR A. BEDOYA
Música: FRANCISCO DE PAULA
ROJAS
BUNDE TOLIMENSE
(Timoleón Velásquez –
Alberto Castilla)
Canta el alma de mi raza
En el Bunde de Castilla
Y este canto el sol que abraza...
... Nacer, vivir, morir,
Amando el Magdalena,
la pena se hace buena
y alegra el existir (Bis)
Baila, baila, baila,
Sus bambucos mi Tolima
Y el aguardiente es más valiente y
leal (Bis)
Soy vaquero Tolimense
Y en el pecho llevo espumas
Va mi potro entre la bruma,
Con cocuyos en la frente
Y al sentir su galopar,
Galopa el amor del corazón (Bis)
NACER, VIVIR, MORIR,
Pues mi rejo va enlazar,
La dulzura del amor
Con la voz de mi cantar...
MI TOLIMA.