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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
REBELION
Articulo 145.- Cometen el delito de Rebelión los que se alcen en armas con
algunos de los propósitos siguientes:
I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado, o las instituciones que de
ella emanen;
II.- Impedir la elección o renovación de alguno de los poderes, la reunión del
Congreso, del Supremo Tribunal de Justicia o de algún Ayuntamiento Municipal,
o para coartar la libertad de cualquiera de estos cuerpos en sus deliberaciones
o resoluciones;
III.- Separar a su cargo o impedir su desempeño al Gobernador del Estado, al
Secretario General de Gobierno o a cualquiera otra autoridad legítimamente
nombrada;
IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno todo o una parte de algún Cuerpo de
Seguridad; y
V.- Despojar de sus atribuciones a alguno de los poderes del Estado, impedirles
el libre ejercicio de ellas o usurpárselas.
A) BIEN JURÍDICO TUTELADO.- La seguridad del Estado
B) DELITO: De acción y lesión
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DE LA DESCRIPCIÓN DEL DELITO: (Cuerpo
del delito, atender la regla general especificada en el articulo 158 del Código de
Procedimientos Penales)
a) Que varias personas no miembros en activo del Ejercito Mexicano, se alcen en
armas.
b) Que por este medio operatorio pretender abolir o reformar la Constitución
Política del Estado o las instituciones que de ella emanen.
c) Impidan la elección o renovación de alguno de los poderes, la reunión del
Congreso del Supremo Tribunal de Justicia o de algún Ayuntamiento Municipal,
o para coartar la libertad de cualquiera de estos cuerpos en sus deliberaciones
o resoluciones.
d) Separar a su cargo o impedir su desempeño al Gobernador del Estado, al
Secretario General de Gobierno o a cualquiera otra autoridad legítimamente
nombrada;
e) Sustraer de la obediencia del Gobierno todo o en una parte de algún Cuerpo
de Seguridad; y
f) Despojar de sus atribuciones a alguno de los poderes del Estado, impedirles el
libre ejercicio de ellas o usurpárselas.
E) SUJETOS:
a) Activo.- Cualquier persona física.
b) Pasivo.- El Estado
F) CULPABILIDAD: Dolosa
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia
H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio
I) GRAVE: No
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es)
2. Ratificación de escrito de denuncia por escrito.
3. Acuerdo de inicio (ordenar las diligencias a practicar ej., Inspección Ministerial
en el lugar de los hechos, declaración de testigos, solicitar informe de
Autoridad para acreditar que los activos no tienen el carácter de militares,
Acordar investigación por parte de la Policía Ministerial, etc.)
4. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial.
5. Acordar la ratificación del parte de la Policía Ministerial.
6. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial.
7. Declaración del o los probables responsables.
8. Determinar conforme a derecho.
CONSPIRACION
ARTICULO 156.- Cometen el delito de conspiración quienes resuelvan de
concierto realizar alguno de los delitos de que tratan los dos capítulos anteriores,
acordando los medios de llevar a efecto su determinación.
A) BIEN JURÍDICO TUTELADO: La seguridad del Estado
B) DELITO.- De acción y lesión
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atendiendo a la
regla general articulo 158 del Código de Procedimientos Penales)
a) La acción de dos o mas personas en las que resuelva cometer alguno de los
delitos tipificados en el presente titulo.
b) Que establezcan entre si un acuerdo consistente en los medios idóneos para
cometer el delito.
c) Que con su conducta quieran lesionar el objeto jurídico propio del delito
examinado.
E) SUJETOS
a) Activo.- Cualquier persona física
b) Pasivo.- El Estado
F) CULPABILIDAD: Dolosa
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia
H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio.
I) GRAVE: No
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
autoridad(es)
2. Ratificación de escrito de denuncia por escrito.
3. Acuerdo de inicio( Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acuerdo de
Investigación a la Policía Ministerial, declaración de testigos, Inspección
Ministerial etc.)
4. Recabar y anexar el informe de la Policía Ministerial.
5. Acordar la ratificación del parte de la Policía Ministerial .
6. Desahogar diligencias derivadas del Informe de la Policía Ministerial.
7. Declaración del o los probables responsables en su caso.
8. Determinar conforme a derecho.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, VIAS
DE COMUNICACIÓN Y CORRESPONDENCIA
ATAQUES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y VIAS DE COMUNICACION
Articulo 172.- Comete el delito de ataques a las vías de comunicación:
I.- El que obstruya, dañe o destruya alguna vía pública de comunicación estatal o
cualquier medio de transporte público local, sea de pasajeros o de carga,
interrumpiendo o dificultando los servicios de uno u otro; y
II.- El que quite, corte, deteriore, apague, cambie o destruya las señales o luces de
seguridad de una vía pública de comunicación estatal o coloque alguna no
autorizada.
A) BIEN JURÍDICO TUTELADO.- La seguridad de los medios de transporte y las
vías de comunicación y correspondencia
B) DELITO: De acción y de peligro
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
especificada en el artículo 158 del Código de Procedimientos Penales)
FRACCION I
a) Obstruir, dañar o destruir.
b) Alguna vía de comunicación estatal o cualquier medio de transporte Público
local sea de pasajero o de carga.
c) Interrumpiendo o dificultando los servicios de uno u otro.
FRACCION II
a) Quitar, cortar, deteriorar, apagar, cambiar, o destruir
b) Las señales o luces de seguridad de una vía publica de comunicación estatal
c) Colocar alguna no autorizada
E) SUJETOS:
a) Activo.- Cualquier persona.
b) Pasivo.- La sociedad.
F) CULPABILIDAD: Dolosa o intencional.
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia.
H) PERSEGUIBILIDAD: De oficio
I) GRAVE.- Si, (En los casos a que refiere el articulo 174 del Código Penal).
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es)
2. Ratificación de denuncia por escrito.
3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar ej. Inspección Ministerial
según el caso, acordar Dictámenes Periciales según el caso, solicitar informe
de Autoridad para probar que se trata de una vía de comunicación Estatal o de
un medio de Transporte Público, acordar declaración de testigos, etc. ).
4. Recabar Dictámenes Periciales.
5. Recabar y anexar informe de la policía ministerial.
6. Ratificación del informe de la Policía Ministerial.
7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial.
8. Declaración del probable responsable.
9. Determinar conforme a derecho.
VIOLACION DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO 175.- Comete el delito de violación de correspondencia:
I.- El que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él;
y,
II.- El que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida
a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.
A) BIEN JURÍDICO TUTELADO: La seguridad de las vías de comunicación.
B) DELITO: De acción y de lesión
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales).
FRACCION I
a) Abrir indebidamente una comunicación escrita que no este dirigida al sujeto
activo.
FRACCION II
a) El que Indebidamente intercepte una comunicación escrita que no le este
dirigida, aunque no se imponga de su contenido
E) SUJETOS
a) Sujeto Activo.- Cualquier persona física
b) Sujeto Pasivo.- La colectividad en general y en particular la persona a quien
sin su consentimiento le abran o intercepten su correspondencia.
F) CULPABILIDAD: Dolosa o intencional.
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia
H) PERSEGUIBILIDAD: De oficio.
I) GRAVE.- No
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es)
2. Ratificación de denuncia por escrito.
3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Declaración de
testigos, fe Ministerial de objetos, Acordar investigación de la Policía
Ministerial, según el caso acordar solicitar Dictamen Pericial, etc.)
4. Ratificar informe de la Policía Ministerial.
5. Desahogar diligencias que pudieran desprenderse del Informe de la Policía
Ministerial.
6. Declaración del probable responsable en caso de ser posible.
7. Determinar conforme a derecho.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
EVASION DE PRESOS
ARTICULO 158.- Comete el delito a que se refiere este capítulo, el que
favoreciere la evasión de quien se encuentre detenido, procesado o sentenciado.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO: La administración de Justicia.
B) DELITO: De acción, de omisión y de lesión.
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales)
a) Favorecer la evasión de una persona
b) Que el beneficiado se encuentre detenido, procesado, o sentenciado
E) SUJETOS
a) Activo.- Cualquier persona física, incluyendo Servidores Públicos que con
motivo de su cargo favoreciera la evasión.
b) Pasivo.- La sociedad
F) CULPABILIDAD:
a) Dolosa o intencional
b) Culposa o imprudencial: Cuando el escape se facilita por descuido,
negligencia, faltas de cuidado del custodio, conductor o guardián.
c) Preterintencionalidad: Quien apoya la fuga de un reo y se evaden mas de uno,
operando aquí tanto el dolo como la culpa.
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia.
H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio
I) GRAVE.- Si (en los casos previstos por los artículos 158, 159 segunda parte y
160 del Código Penal).
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es).
2. Ratificación de denuncia por escrito.
3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Inspección
ministerial, recabar documentales que acrediten la privación legitima de la
libertad, recabar las documentales que acrediten que la persona evadida se
encontraba detenida, procesada o sentenciada, en su caso acreditar la calidad
del funcionario o empleado Público que facilito la fuga, solicitar la investigación
por parte de la Policía Ministerial, declaración de testigos en su caso, etc.).
4. Recabar y anexar informe por parte de la Policía Ministerial
5. Ratificar el informe de la Policía Ministerial.
6. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía ministerial.
7. Declaración del probable responsable.
8. Determinar conforme a derecho.
DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD
DESOBEDIENCIA, RESISTENCIA Y COACCION DE PARTICULARES
ARTICULO 179.- Al que sin causa legítima, rehusare prestar un servicio de interés
público a que la ley le obligue, o desobedezca un mandato legítimo de la
autoridad, se le impondrá una sanción de tres días a un año de prisión y multa de
uno a treinta días salario.
ARTICULO 180.- El que sin excusa legal se niegue a comparecer ante la
autoridad o dar una declaración cuando legalmente se le exige, no será
considerado como responsable del delito previsto en el Artículo anterior sino
cuando insista en su desobediencia, después de haber sido apremiado por la
autoridad judicial o apercibido por la administrativa en su caso, para que
comparezca a declarar.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La función Publica
B) DELITO: De omisión y de lesión.
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales)
ARTICULO 179
a) Al que sin causa legitima.
b) Rehusarse a prestar un servicio de interés Público a que la ley lo obligue o,
c) Desobedezca un mandato legítimo de la autoridad.
ARTICULO 180
a) El que sin causa legal y habiendo sido apremiado o apercibido por la autoridad
Judicial o administrativa.
b) Se niegue a comparecer ante una autoridad o,
c) Dar una declaración cuando legalmente se exige.
E) SUJETOS:
ARTICULO 179
a) Activo.- Cualquier persona.
b) Pasivo.- La Autoridad Publica sea judicial o administrativa
ARTICULO 180
a) Activo.- Cualquier persona que tenga el deber de declarar y que no este
amparada por normas que le eximan de tal obligación.
b) Pasivo.- El Estado, la Autoridad Administrativa o la Jurisdiccional, la
colectividad.
F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad.
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia
H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio.
I) GRAVE.- No
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es)
2. Ratificación de denuncia por escrito.
3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar solicitar
Informe de Autoridad para acreditar la obligación establecida en la ley para
prestar un servicio de interés Público o en su caso, la existencia del mandato
legitimo de autoridad, según el caso; acordar agregar a la indagatoria
documental Publica consistente en Copias Certificadas del acuerdo que recae
en la Indagatoria sobre el empleo de los medios de apremio, declaración de
testigos, acordar Oficio de investigación de la Policía Ministerial, etc.)
4. Recabar y anexar documentales.
5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial.
6. Ratificación del informe de la Policía Ministerial
7. Desahogar diligencias que se deriven del informe de la Policía Ministerial.
8. Declaración del probable responsable.
9. Determinar conforme a derecho.
QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS
ARTICULO 187.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad
competente, se le impondrá una sanción de tres meses a tres años de prisión.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La función Publica
B) DELITO: de acción y de lesión
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales)
a) Al que quebrante los sellos puestos por orden de la Autoridad competente.
E) SUJETOS
a) Activo.- Cualquier persona.
b) Pasivo.- La Autoridad Publica.
F) CULPABILIDAD: Dolosa o intencional
G) REQUISITOS DE PERSEGUIBILIDAD: Denuncia
H) PROCEDIBILIDAD: De oficio.
I) GRAVE.- No
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es)
2. Ratificación de Denuncia.
3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Inspección ministerial
en el lugar de los hechos, acuerdo para solicitar perito en técnicas de campo y
fotografía, Informe de Autoridad Competente que puso los sellos, declaración
de testigos, Oficio de Investigación de la Policía Ministerial etc.)
4. Recabar y agregar dictamen pericial.
5. Recabar las documentales de los informes de autoridad.
6. Recabar y anexar oficio de la Policía Ministerial.
7. Ratificar informe de la Policía Ministerial.
8. Desahogar las diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial.
9. Declaración del probable responsable.
10.Determinar conforme a derecho.
DELITOS COMETIDOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS
ARTICULO 188.- Al que cometa un delito en contra de un servidor público o
agente de la autoridad en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas,
se le impondrá una sanción de uno a tres años de prisión, además de la que le
corresponda por, el o los delitos cometidos.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La función Publica
B) DELITO: De acción y de lesión
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales).
a) Cometer un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad
b) En el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas,
E) SUJETOS
a) Activo.- Cualquier persona Física.
b) Pasivo.- Los Servidores Públicos o Agentes de la Autoridad en ejercicio de sus
funciones.
F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia
H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio
I) GRAVE.- No.
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es)
2. Ratificar denuncia por escrito.
3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Requerir informe de
Autoridad que acredite la calidad del servidor Público, según el caso
Dictámenes Periciales, declaración de testigos, Oficio de Investigación Policía
Ministerial etc. )
4. Recabar y anexar Dictámenes periciales.
5. Recabar y anexar informes de Autoridad.
6. Recabar y anexar oficio de la Policía Ministerial.
7. Ratificar informe de la Policía Ministerial.
8. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial.
9. Declaración del probable responsable.
10.Determinar conforme a derecho.
EXPENDIO ILICITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
ARTICULO 189 Bis.- Se aplicarán las sanciones de seis meses a tres años de
prisión y multa de quince a cincuenta días de salario, al que surta o expenda
bebidas alcohólicas o cerveza sin la autorización correspondiente o sin sujetarse a
las formalidades de ésta en los términos de la ley de la materia.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La función Publica
B) DELITO: De acción y de lesión
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales).
a) Al que surta o expenda bebidas alcohólicas o cerveza.
b) Sin la autorización correspondiente o
c) Sin sujetarse a las formalidades de esta en los términos de la ley de la materia.
E) SUJETOS
a) Activo.- Cualquier persona.
b) Pasivo.- La sociedad
F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad
G) REQUISITOS DE PERSEGUIBILIDAD: Denuncia
H) PROCEDIBILIDAD: De Oficio.
I) GRAVE.- No.
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es)
2. Ratificación de denuncia por escrito.
3. Acuerdo de Inicio( Ordenar las Diligencias a practicar, ej. Inspección
ministerial, Solicitar informe a la Autoridad competente sobre la autorización
correspondiente para expedir bebidas alcohólicas o cerveza, o en su caso para
surtir, Oficio de Investigación Policía Ministerial, declaración de testigos, etc.)
4. Recabar informe de Autoridad.
5. Recabar y agregar informe de la Policía Ministerial.
6. Ratificar informe de la Policía Ministerial.
7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial.
8. Declaración del Probable Responsable.
9. Determinar conforme a derecho.
DELITOS CONTRA LA MORAL PUBLICA
CORRUPCION DE MENORES
ARTICULO 192.- Comete el delito de corrupción de menores e incapaces el que
procure o facilite la corrupción de un menor de dieciséis años de edad o de quien
no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, mediante actos de
exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, o los induzca por cualquier medio a
la práctica de la mendicidad, la ebriedad, la toxicomanía, la prostitución, al
homosexualismo, a formar parte de una asociación delictuosa, o a cometer
cualquier delito.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La Moral publica.
B) DELITO: De acción y de lesión
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales)
a) La acción del activo de procurar o facilitar la corrupción.
b) De un menor de dieciséis años de edad o quien estuviera incapacitado por otra
causa.
c) Mediante actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales lo induzca a la
practica de la mendicidad, la ebriedad, la toxicomanía, la prostitución, al
homosexualismo, a formar parte de una asociación delictuosa, o a cometer
cualquier delito
E) SUJETOS
a) Activo.- Cualquier persona física
b) Pasivo.- Cualquier persona física menor de edad o incapaz.
F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia
H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio
I) GRAVE.- Si (en los casos del segundo párrafo del articulo 193 y en el articulo
195 del Código Penal).
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es)
2. Ratificación de denuncia por escrito o.
3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Recabar documental
que acredite la minoría de edad, a través de dictamen medico legal, ordenar y
recabar dictámenes periciales para acreditar la ebriedad, la toxicómana, la
prostituciòn, homosexual, declaración de testigos, Oficio de investigación
Policía Ministerial etc.).
4. Recabar y anexar Dictámenes Periciales.
5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial.
6. Ratificar informe de la Policía Ministerial.
7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial.
8. Declaración del probable responsable.
9. Determinar conforme a derecho.
LENOCINIO
ARTICULO 199.- Comete el delito de lenocinio:
I.- Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal y
obtenga de él un lucro cualquiera;
II.- El que introduzca o solicite a una persona para que, con otra, comercie
sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la
prostitución; y
III.- El que regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de
concurrencia, en donde se practique la prostitución.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La Moral Publica.
B) DELITO De acción y de lesión
C) FORMA DE INTERVENCION Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales)
FRACCION I
a) La acción del activo de explotar el cuerpo de una persona, por medio del
comercio carnal
b) La obtención de un lucro cualquiera.
FRACCION II
a) La acción del activo de solicitar o introducir a una persona al comercio sexual.
b) Facilitando los medios para que se entregue a la prostitución.
FRACCION III
a) El que regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de
concurrencia,
b) En donde se practique la prostitución.
E) SUJETOS
a) Activo.- Cualquier persona física
b) Pasivo.- La sociedad y las personas sobre quienes recae las conductas y
resultados típicos
F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia.
H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio.
I) GRAVE: No
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es)
2. Ratificación de denuncia por escrito o.
3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar ej. Inspección ocular del
lugar de los hechos, cuando se requiera, Dictámenes Periciales en su caso,
declaración de testigos, Oficio de Investigación de la Policía Ministerial, etc.).
4. Recabar y anexar Dictámenes periciales.
5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial.
6. Ratificar informe de la Policía Ministerial.
7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial.
8. Declaración del probable responsable.
9. Determinar conforme a derecho.
DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA
PELIGRO DE CONTAGIO
ARTICULO 203.- El que sabiendo que padece un mal venéreo en período
infectante o el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, ponga en peligro de
contagio a otro, por medio de relaciones sexuales, será sancionado por prisión de
seis meses a tres años y multa de quince a cincuenta días salario, sin perjuicio de
la pena que corresponda, si causa el contagio.
Cuando se trate de cónyuges o concubinos, solo podrá procederse por querella
del ofendido.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La salud publica.
B) DELITO: De acción y peligro
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales)
a) Acción del activo que padezca enfermedad de transmisión sexual en periodo
infectante
b) Que mediante esa acción se realice la còpula con la persona que no padece
enfermedad alguna e ignora su estado.
c) Que el activo infectado conozca su estado infeccioso.
E) SUJETOS:
a) Activo.- La persona paciente de un mal venéreo en periodo infectante o el
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
b) Pasivo.- La persona puesta en peligro real y efectivo de contagio.
F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad.
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD Y PERSEGUIBILIDAD: Denuncia y
querella, la primera de Oficio, y la segunda por querella necesaria únicamente
cuando se trate de cónyuges o concubinos.
H) GRAVE.- No
I) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es)
2. Ratificación de la denuncia por escrito.
3. En su caso querella por escrito o por comparecencia.
4. Acuerdo de Inicio (Ordenar las Diligencias a Practicar, ej. Examen medico legal
al sujeto activo sobre enfermedad grave y transmisible, declaración de testigo,
declaración del probable responsable, informe de autoridad medica sobre las
medidas preventivas realizadas al sujeto Activo. etc).
5. Recabar dictamen medico sobre enfermedad grave y transmisible.
6. Recabar dictamen medico sobre las medidas preventivas.
7. Determinar conforme a derecho.
DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS.
EJERCICIO INDEBIDO Y ABANDONO DE FUNCIONES PUBLICAS
ARTICULO 209.- Comete el delito de ejercicio indebido de funciones públicas:
I.- El que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado
posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales;
II.- El que continúe ejerciendo las funciones de su empleo, cargo o comisión
después de saber que se le ha revocado su nombramiento o que legalmente se le
ha suspendido o destituido;
III.- El que teniendo nombramiento por tiempo limitado, continúe ejerciendo
funciones después de cumplido el término para el que se le nombró, excepto en
los casos en que las leyes establezcan la obligación de esperar hasta que se
presente el sustituto;
IV.- El que ejerza funciones que no le corresponden por su empleo, cargo o
comisión
A) BIEN JURIDICO TUTELADO: El correcto desempeño de la función Publica.
B) DELITO: De acción y de lesión.
C) FORMA DE INTERVENCION. Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales)
FRACCION I
a) El que ejerza las funciones de un empleo cargo o comisión.
b) Sin haber tomado posesión legitima o sin llenar todos los requisitos legales
FRACCION II
a) El que continúe ejerciendo las funciones de empleo, cargo o comisión.
b) Después de saber que se le ha revocado su nombramiento, o que legalmente
sea suspendido o destituido.
FRACCION III
a) El que teniendo nombramiento por tiempo limitado.
b) Continúe ejerciendo funciones después de cumplido el termino para el que se
le nombro.
FRACCION IV
a) El que ejerza funciones que no le corresponden por su empleo, cargo o
comisión.
E) SUJETOS:
a) Activo.- El servidor Público.
b) Pasivo.- El Estado y la Administración Publica.
F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad.
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia
H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio
I) GRAVE.- No
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es)
2. Ratificación de la denuncia por escrito.
3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las Diligencias a Practicar, ej. Informe de Autoridad
que acredite la calidad de Servidor Público, así como que han cesado los
efectos de su nombramiento en su caso, Inspección Ministerial en el lugar de
los hechos si se requiere declaración de testigo, y enviar oficio de investigación
de la Policía Ministerial, etc.)
4. Recabar y anexar informes de Autoridad.
5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial.
6. Ratificación del informe de la Policía Ministerial.
7. Desahogar las diligencias que se deriven del informe de la Policía Ministerial
8. Declaración del probable responsable.
9. Determinar conforme a derecho.
ABUSO DE AUTORIDAD
ARTICULO 212.- Al responsable del delito de abuso de autoridad se le impondrá
una sanción de dos a nueve años de prisión, multa de cien a cuatrocientos días de
salario, destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro
empleo, cargo o comisión públicos.
Iguales sanciones se impondrán a las personas que acepten los nombramientos,
contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones IX, X y XI de este
artículo.
Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando:
I.- Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un
impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza
pública o la emplee con ese objeto;
II.- Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona
sin causa legítima o la vejare o la insultare;
III.- Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicios que
tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV.- El encargado de una fuerza pública requerido legalmente por una autoridad
competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;
V.- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de
resoluciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de
custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o
administrativos, sin los requisitos legales reciba como presa, detenida, arrestada o
interna a una persona o le mantenga privada de su libertad, sin dar parte del
hecho a la autoridad correspondiente, niegue que esta detenida si lo estuviere o
no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
VI.- Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase
inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar también
inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;
VII.- Haga que se le entreguen fondos, valores u otras cosas que no se le hayan
confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;
VIII.- Por cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de
éste, dádivas u otros servicios;
IX.- En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo
o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales o
mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de
que no prestará el servicio para el que se le nombró o que no se cumplirá el
contrato otorgado;
X.- Autorice, contrate o permita a quien se encuentre inhabilitado por resolución
firme de autoridad competente el desempeño de un empleo, cargo o comisión en
el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;
XI.- Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a
cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a
que se haga referencia en dicha identificación.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica
B) DELITO: De acción y de lesión
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales)
FRACCION I
a) Que tenga la calidad de servidor Público.
b) Que para impedir la ejecución de una Ley, Decreto o reglamento, el cobro de
un Impuesto o el cumplimiento de una resolución Judicial.
c) Pida auxilio a la fuerza publica o la emplee con ese objeto.
FRACCION II
a) Que tenga la calidad de servidor Público.
b) Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas.
c) Hiciere violencia a una persona sin causa legitima o la vejare o insultare.
FRACCION III
a) Que tenga la calidad de servidor Público.
b) Indebidamente retarde o niegue a los particulares.
c) La protección o servicios que tenga obligación de otorgarles o impida la
presentación del ocurso de una solicitud.
FRACCION IV
a) Que tenga la calidad de servidor Público.
b) Encargado de una fuerza Publica.
c) Requerido legalmente por una Autoridad competente, para que preste el
auxilio.
d) Se niegue indebidamente a dárselo.
FRACCION V
a) Que tenga la calidad de servidor Público.
b) Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de
resoluciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de
custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o
administrativos.
c) Sin los requisitos legales reciba como presa, detenida, arrestada o interna a
una persona o le mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la
autoridad correspondiente Niegue que esté detenida si lo estuviere o no
cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
FRACCION VI
a) Que tenga la calidad de servidor Público.
b) Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad.
c) No la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga
cesar también inmediatamente.
d) Si esto estuviere en sus atribuciones;
FRACCION VII
a) Que tenga la calidad de servidor Público.
b) Haga que se le entreguen fondos, valores u otras cosas.
c) Que no se le hayan confiado a él.
d) Que se los apropie o disponga de ellos indebidamente;
FRACCION VIII
a) Que tenga la calidad de servidor Público.
b) Por cualquier pretexto.
c) Obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otros
servicios.
FRACCION IX
a) Que tenga la calidad de servidor Público.
b) En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
c) Otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de
servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza.
d) Que sean remunerados.
e) A sabiendas de que no prestará el servicio para el que se le nombró o que no
se cumplirá el contrato otorgado.
FRACCION X
a) Que tenga la calidad de servidor Público.
b) Autorice, contrate o permita el desempeño de un empleo, cargo o comisión en
el servicio público.
c) A quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad
competente.
d) Siempre que lo haga con conocimiento de tal situación.
FRACCION XI
a) Que tenga la calidad de servidor Público.
b) Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público.
c) A cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión
a que se haga referencia en dicha identificación.
E) SUJETOS
a) Activo.- Servidor Público con las especificidades señaladas en cada una de las
fracciones de este articulo 212
b) Pasivo.- El Estado la sociedad, la administración publica y la persona afectada
directamente ( según el caso concreto)
F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia
H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio
I) GRAVE.- No
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es).
2. Ratificación de la denuncia por escrito.
3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Informe de Autoridad
para acreditar que el activo es servidor Público, declaración de testigos, Oficio
de Investigación a la Policía Ministerial. etc. )
4. Recabar y anexar según el caso concreto pruebas documentales.
5. Recabar y anexar oficio de la Policía Ministerial.
6. Ratificar en el informe de la Policía Ministerial.
7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial.
8. Declaración del probable responsable.
9. Determinar conforme a derecho.
COHECHO
ARTICULO 216.- Comete el delito de cohecho:
I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba
indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una
promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto, relacionado con sus
funciones; y,
II.- El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a
alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que
cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto, relacionado con sus
funciones.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica
B) DELITO: De acción y de lesión.
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales)
FRACCION I
a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público.
b) Que indebidamente por si o por interpósita persona solicite o reciba para si o
para otro.
c) Dinero, cualquier dádiva, o acepte promesa alguna.
d) Para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto.
e) Que dichas acciones estén relacionadas con sus funciones.
FRACCION II
a) La acción del activo (el particular) consistente en dar u ofrecer.
b) Dinero o cualquier otra dádiva espontáneamente .
c) A un Servidor Público con el fin de que este haga u omita un acto justo o
injusto, relacionado con sus funciones.
E) SUJETOS
a) Activo.- Requiere la calidad de Servidor Público, salvo lo dispuesto en la
fracción II de este articulo 216 que alude a la intervención de tercero sin referir
como necesarias sus calidades, Funcionarios Públicos.
b) Pasivo.- El Estado, la comunidad, el Servicio Público.
F) CULPABILIDAD: Dolosidad o intencionalidad (Dolo típico). Voluntad final del
actor, debe estar dirigida a hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado
con sus personas.
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia
H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio
I) GRAVE.- Si (Previsto por los artículos 216 en relación con el 217 fracción II del
Código Penal).
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es).
2. Ratificación de la denuncia por escrito.
3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Informe de Autoridad
para acreditar que el activo es servidor Público, declaración de testigos, Oficio
de Investigación a la Policía Ministerial. etc. )
4. Recabar y anexar según el caso concreto pruebas documentales.
5. Recabar y anexar oficio de la Policía Ministerial.
6. Ratificar en el informe de la Policía Ministerial.
7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial.
8. Declaración del probable responsable.
9. Determinar conforme a derecho.
PECULADO
ARTICULO 218.- Comete el delito de Peculado:
I.- El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno
de los actos a que se refiere el artículo relativo al uso indebido de atribuciones y
facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la
de su superior jerárquico o la de un tercero, o realice dicha conducta con el fin de
denigrar a cualquier persona;
II.- Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su fin
destinado dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o al
Municipio, a un organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su
cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquier otra
causa; y
III.- El que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se
refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los
beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de
atribuciones y facultades;
IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando
obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos
públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o
ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica
B) DELITO: De acción y de lesión
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales)
FRACCION I
a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público.
b) La acción del activo de utilizar indebidamente; fondos públicos u otorgue
alguno de los actos a que se refiere el articulo relativo al uso indebido de
atribuciones y facultades.
c) Con el fin de promover la imagen política o social de su persona, la de su
superior jerárquico o la de un tercero o bien para denigrar a cualquier persona.
FRACCION II
a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público.
b) Que para usos propios o ajenos distraiga de su fin destinado dinero, valores,
fincas o cualquier otra cosa.
c) Que los bienes antes mencionados pertenezcan al Estado o al Municipio, a un
organismo descentralizado o a un particular.
d) Si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o
por cualquier otra causa.
FRACCION III
a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público.
b) La acción del activo de solicitar o aceptar o bien realizar promociones o
denigraciones.
c) Que esas acciones tengan como fin obtener fondos públicos o el disfrute de
otros beneficios derivados de esos actos.
FRACCION IV
a) La acción del activo cuya obligación legal de custodia, administración o
aplicación de bienes o recursos públicos; los distraiga.
b) Ya sea para uso propio o ajeno o bien de aplicación distinta a su destino.
E) SUJETOS
a) Activo.- el servidor Público salvo las excepciones que expresamente alude este
articulo.
b) Pasivo.- El Estado, la sociedad y la Administración Publica.
F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional: Dolo típico (elemento subjetivo del
injusto), basta la variación, la utilización de bienes, sin necesidad de lograr el lucro
del activo del tercero.
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia
H) PERSEGUIBILIDAD: De oficio.
I) GRAVE.- Si (Previsto por los artículos 218 en relación con el articulo 219
fracción II del Código Penal).
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es).
2. Ratificación de la denuncia por escrito.
3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Informes de Autoridad
que acrediten la calidad de servidor Público, según el caso Informe de
autoridad que acredite tener fondos públicos a su cargo y su naturaleza
(Estatales o Municipales), Peritos que acrediten haber destinado fondos
públicos a fines diversos a los que se les destino, Informes de Autoridad en el
cual se anexe documental sobre la custodia legal de los fondos públicos, su
administración o aplicación, declaración de testigos, Oficio de Investigación
Policía de la Ministerial .etc. )
4. Recabar y anexar documental emanada de autoridad.
5. Recabar y anexar Dictámenes Periciales.
6. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial.
7. Ratificar informe de la Policía Ministerial.
8. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial.
9. Declaración del probable responsable.
10.Determinar conforme a derecho.
INTIMIDACION
ARTICULO 224.- Comete el delito de intimidación:
I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia
física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un
tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta
comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos; y
II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que
hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita
debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o
de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de
negocios o afectivo.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica
B) DELITO: De acción y de lesión
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales)
FRACCION I
a) El Servidor Público que por sí o por interpósita persona.
b) Utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona.
c) Para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte
información.
d) Relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación
penal o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y
FRACCION II
a) El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que
hace referencia la fracción anterior.
b) Realice una conducta ilícita u omita una lícita debida.
c) Que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de
algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de
negocios o afectivo.
E) SUJETOS.-
a) Activo.- Cualquier persona física que tenga el carácter especifico de Servidor
Público.
b) Pasivo.- El Estado, la sociedad, la Administración Publica.
F) CULPABILIDAD.- Doloso o intencional.
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD.- Denuncia
H) PERSEGUBILIDAD.- De Oficio
I) GRAVE.- No
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es).
2. Ratificación de la denuncia por escrito.
3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar informe de
Autoridad para acreditar la calidad de Servidor Público, declaración de testigos,
Oficio de Investigación Policía Ministerial, etc.)
4. Recabar y anexar informes de Autoridad.
5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial.
6. Ratificar informe de la Policía Ministerial.
7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial.
8. Declaración del probable responsable.
Determinar conforme a derecho.
TRAFICO DE INFLUENCIA
ARTICULO 228.- Comete el delito de tráfico de influencia:
I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la
tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades
inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.- Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se
preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior; y
III.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, indebidamente solicite
o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del
empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios
económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la
fracción I del Artículo 226 de este Código.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica
B) DELITO: De acción y de lesión
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales)
FRACCION I
a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público.
b) La acción del activo de promover o gestionar tramitaciones o resoluciones
lícitas de negocios públicos.
c) Que estas acciones sean ajenas a la responsabilidad del promovente o gestor.
FRACCION II
a) La acción del activo de promover una conducta ilícita de un servidor Público o
se preste a la promoción o gestión de conductas ilícitas.
FRACCION III
a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público.
b) Solicite o promueva una resolución o la realización de cualquier acto.
c) Que sea de la competencia de otro servidor Público.
d) Con el fin de lograr la producción de beneficios económicos para si o para
personas ligadas a el por determinados vínculos.
E) SUJETOS
a) Activo.- Los servidores Públicos, pudiendo intervenir además otras personas
sin esta calidad.
b) Pasivo.- El Estado la sociedad, la Administración Publica.
F) CULPABILIDAD: Dolosa o intencional.
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia
H) PERSEGUIBILIDAD: De oficio
I)GRAVE.- No
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es).
2. Ratificación de la denuncia por escrito.
3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Solicitar informes de
Autoridad para acreditar la calidad de servidor Público y el cargo que
desempeña o condición declaración de testigos, oficio de Investigación a la
Policía Ministerial etc. )
4. Recabar y anexar documental de informe de autoridad.
5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial.
6. Ratificar informe de la Policía Ministerial.
7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial.
8. Declaración del probable responsable.
9. Determinar conforme a derecho.
ENRIQUECIMIENTO ILICITO
ARTICULO 230.- Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o
comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe
enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo
aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o
de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño en los términos de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien haga figurar como propios
bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo
dispuesto en la misma Ley.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica.
B) DELITO: De acción y de lesión.
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales).
a) La acción del Servidor Público (Activo).
b) Consistente en el incremento de su patrimonio.
c) Del que se vea imposibilitado de acreditar su legitimo aumento patrimonial, o
bien la legitima procedencia de los bienes, ya sea a su nombre o de aquellos
respecto de los cuales se conduzca como dueño.
E) SUJETOS:
a) Activo.- Cualquier persona física (con calidad especifica de Servidor Público)
b) Pasivo.- La Administración Publica, la sociedad, el Estado.
F) CULPABILIDAD.- Dolo o intencionalidad
G) REQUISITOS DE PERSEGUIBILIDAD: Denuncia
H) PROCEDIBILIDAD.- De Oficio
I) GRAVE.- Si (previsto en los artículos 230, en relación con el 231 fracción III del
Código Penal).
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es).
2. Ratificación de la denuncia por escrito.
3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. acuerdo solicitando
informe de autoridad para acreditar la calidad de Servidor Público, así como
también para acreditar los ingresos, acuerdo para solicitar Pericial que pruebe
el aumento desproporcionado del patrimonio, declaración de testigos, enviar
oficio para investigación a la Policía Ministerial .etc. )
4. Recabar y anexar oficios y documental de informes de autoridad.
5. Recabar y anexar dictamen pericial
6. Recabar y anexar informe de investigación de la Policía Ministerial.
7. Ratificar informe de la Policía Ministerial
8. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial.
9. Declaración del probable responsable.
10.Determinar conforme a derecho.
DELITOS COMETIDOS EN EL DESEMPEÑO
DE FUNCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS
DESEMPEÑO DE FUNCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS.
ARTICULO 232.- Comete delito en el desempeño de funciones judiciales o
administrativas el servidor público, en los siguientes casos:
I.- Conocer de negocios para los cuales tenga impedimento legal o abstenerse de
conocer de los que le corresponda, sin tener impedimento legal para ello;
II.- Desempeñar algún otro empleo oficial;
III.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohiba el ejercicio de
su profesión;
IV.- Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
V.- No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior
competente, sin causa fundada para ello;
VI.- Dictar, a sabiendas, un auto o una sentencia que sean ilícitas por violar algún
precepto terminante de la Ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en
juicio o al veredicto de un jurado; o abstenerse dolosamente de dictar una
resolución lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;
VII.- Dañar o beneficiar a alguien indebidamente mediante una conducta dolosa;
VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente la administración de justicia;
IX.- Tratar en el ejercicio de su cargo con ofensas o deshonestidad a las personas
que asistan a su tribunal u oficina;
X.- Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda con
arreglo a la ley, de una persona que se encuentra detenida a su disposición como
presunta responsable de algún delito;
XI.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena
privativa de libertad, o sin que proceda denuncia, acusación o querella;
XII.- No otorgar, cuando se solicite la libertad caucional si procede legalmente;
XIII.- Obligar al indiciado, procesado o acusado a declarar en su contra, usando la
incomunicación o cualquier otro medio ilícito;
XIV.- No tomar al indiciado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su consignación, sin causa justificada, o abstenerse en
dicha diligencia de hacerle saber y otorgarle, en su caso, las garantías
consagradas por el Artículo 20 de la Constitución General de la República;
XV.- Prolongar la prisión preventiva omitiendo pronunciar la sentencia dentro de
los términos fijados por la ley;
XVI.- Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en
las que se ordene poner en libertad a un detenido;
XVII.- No resolver la situación jurídica de un detenido, dentro de las setenta y dos
horas siguientes a la puesta en disposición de éste al juez;
XVIII.- Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos
autorizados por la ley;
XIX.- Abrir un proceso penal contra un servidor público con fuero sin habérsele
retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;
XX.- Realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez, dentro
de las veinticuatro horas siguientes a ésta, según lo dispuesto por el Artículo 107
fracción XVIII, párrafo tercero, de la Constitución, salvo lo dispuesto en el párrafo
cuarto de la propia fracción ya aludida;
XXI.- Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención e
internamiento;
XXII.- Cobrar los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento
cualquier cantidad a los internos, a sus familiares o a terceros, a cambio de
proporcionales bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para
otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
XXIII.- Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los
bienes objeto de una subasta en cuyo juicio estuviesen conociendo;
XXIV.- Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados,
sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
XXV.- Dar a conocer resoluciones que deban mantenerse en el secreto judicial por
disposición de la ley o por determinación judicial;
XXVI.- Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona
que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que
tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado a
él por negocios de interés común;
XXVII.- Ordenar que una persona sujeta a prisión intermitente, en cumplimiento de
dicha sanción sea internado en lugares donde tenga contacto directo con otros
sentenciados que se encuentren cumpliendo pena diversa;
XXVIII.- Negarse injustificadamente a ejecutar la orden judicial firme de impartir
educación, capacitar para el trabajo o aplicar un tratamiento a un sentenciado al
que se substituyó la pena de prisión por otras alternativas;
XXIX.- Abstenerse de informar a la autoridad competente, teniendo obligación
legal de hacerlo, del incumplimiento de un sentenciado a sus obligaciones
derivadas de una resolución donde se le hubiere concedido el beneficio de penas
alternativas;
XXX.- No decretar en la resolución que substituya la pena de prisión por las
demás alternativas, las medidas a que se refiere el número 10 del inciso b) de la
fracción III del artículo 108 de este Código, salvo que dichas medidas perjudiquen
a la familia del sentenciado o su readaptación;
XXXI.- Negarse injustificadamente los responsables de establecimientos públicos
a expedir gratuitamente las constancias mensuales a los sentenciados que
efectivamente hubieren acudido a recibir tratamiento, educación o capacitación
para el trabajo, como medidas o penas decretadas en substitución de la de prisión
y que el Juez respectivo les ordenó ejecutar;
XXXII.- Abstenerse la autoridad ejecutora, teniendo obligación legal de hacerlo, de
llevar un expediente actualizado e individualizado de control, supervisión y
vigilancia de cada sentenciado por penas y medidas de seguridad decretadas en
substitución de la de prisión;
XXXIII.- Abstenerse la autoridad ejecutora de proporcionar los informes que de
oficio y de acuerdo con la ley deba rendir o que le solicite el Juez, para decretar
éste en su caso penas alternativas, para modificarlas o para revocarlas.
XXXIV.- Abstenerse de informar a la autoridad competente, teniendo obligación
legal de hacerlo, del incumplimiento del Juez o del Ministerio Público o de los
miembros de los consejos técnicos interdisciplinarios, a las leyes que rigen el
otorgamiento, modificación y revocación de las penas alternativas a la de prisión;
XXXV.- No ordenar notificación personal, mediante cédula donde se inserte
íntegramente el artículo 258 bis de este Código, a los responsables de los
establecimientos donde deban cumplirse las penas y medidas substitutivas de la
de prisión, u ordenarla omitiendo poner en conocimiento de los destinatarios de
dicha notificación de su obligación legal de informar mensualmente bajo protesta
de decir verdad y manifestar en cada informe mensual que tienen conocimiento
del texto de dicha disposición legal;
XXXVI.- Tener por legalmente rendidos los informes mensuales de los
responsables de los establecimientos públicos donde se cumplan las penas y
medidas decretadas en substitución de la de prisión, sin exigir en ellos la protesta
de decir verdad y la manifestación del conocimiento del texto del artículo 258 bis
de este Código;
XXXVII.- Rendir dolosamente dos o más informes a la autoridad competente sin
formularlo bajo protesta de decir verdad o sin la manifestación de tener
conocimiento del delito y penas que establece el artículo 258 bis de este Código,
teniendo obligación legal de hacerlo; y
XXXVIII.- Abstenerse de informar a la Secretaría General de Gobierno del texto
íntegro de las resoluciones donde se concedan penas alternativas, tendiendo
obligación legal de hacerlo.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica
B) DELITO: De acción y omisión (según el caso) y de lesión.
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales).
FRACCION I
a) La acción del servidor Público de conocer negocios.
b) Que este tenga impedimento legal para conocerlo.
c) O bien que dicho activo se abstenga de conocerlos sin que para ello tenga
impedimento legal.
FRACCION II
a) La acción del servidor Público de desempeñar algún otro empleo oficial.
b) El cual le esta prohibido legalmente.
FRACCION III
a) La acción del servidor Público desplegada mediante el acto de litigar por si o
por interpósita persona y;
b) Que dichos actos le estén prohibidos de acuerdo al libre ejercicio de la
profesión.
FRACCION IV
a) La acción del servidor Público de dirigir o aconsejar.
b) A personas que ante ella litiguen
FRACCION V
a) La acción del servidor Público de incumplir una disposición legalmente
comunicada por el superior competente.
b) Que al incumplirlas se demuestre la ausencia de causa justificada.
FRACCION VI
a) La acción del servidor Público consistente en dictar resoluciones de fondo o
sentencias definitivas.
b) A sabiendas que con ello comete actos ilícitos.
c) Que violen preceptos legales expresos y terminantes, o bien que al admitirlos
sean contrarias a las actuaciones o al veredicto de un jurado o en su caso se
abstenga de dictar resoluciones de tramite, de fondo o sentencia definitiva
ilícita dentro de los términos legales.
FRACCION VII
a) La acción del servidor Público de dañar o beneficiar a alguien indebidamente.
b) Mediante una conducta dolosa.
FRACCION VIII
a) La acción del servidor Público de retardar o entorpecer.
b) Maliciosa intencional la administración de Justicia.
FRACCION IX
a) La acción del servidor Público de tratar en el ejercicio de su cargo con ofensas
o deshonestidad.
b) A las personas que asistan a su Tribunal u oficina.
FRACCION X
a) La acción del servidor Público de abstenerse injustificadamente de hacer la
consignación.
b) Respecto de una persona detenida en calidad de probable responsable.
FRACCION XI
a) La acción del servidor Público de ordenar la Aprehensión de un individuo
b) Por delito que no amerite pena privativa de libertad o sin que proceda
denuncia, acusación o querella.
FRACCION XII
a) La acción del activo de no otorgar la libertad caucional del pasivo.
b) Si esta procede legalmente.
FRACCION XIII
a) La acción del servidor Público de obligar al indiciado, procesado o acusado a
declarar en su contra.
b) Usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito
FRACCION XIV
a) La acción del servidor Público
b) De no tomar declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su consignación injustificadamente o abstenerse en dicha
diligencia de hacerle saber las garantías constitucionales a que tiene derecho.
FRACCION XV
a) La acción del servidor Público consistente en prolongar la detención
preventiva.
b) Omitiendo pronunciar la sentencia dentro de los términos fijados por la ley
FRACCION XVI
a) La acción del servidor Público consistente en demorar injustificadamente.
b) El cumplimiento de providencia judicial que ordena la libertad del detenido
FRACCION XVII
a) La acción del servidor Público de no resolver la situación jurídica de un
detenido.
b) Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la puesta en disposición de este
al Juez.
FRACCION XVIII
a) La acción del servidor Público de ordenar o practicar cateos o visitas
domiciliarias.
b) Fuera de los casos autorizados por la ley.
FRACCION XIX
a) La acción del servidor Público consistente en iniciar un Proceso Penal.
b) Contra un Servidor Público con Fuero.
c) Sin habérsele desaforado previamente
FRACCION XX
a) La acción del servidor Público de realizar la aprehensión.
b) Sin poner al detenido a disposición del Juez dentro de las veinticuatro horas
siguientes a esta.
c) De acuerdo a las formalidades que marca la ley
FRACCION XXI
a) La acción del servidor Público de a imponer gabelas o contribuciones.
b) En cualquier lugar de la detención o internamiento.
FRACCION XXII
a) La acción del servidor Público consistente en cobrar, cualquier cantidad.
b) Por parte de los encargados de cualquier lugar de detención.
c) Ya bien a los internos o a sus familiares o terceros.
d) A cambio de bienes o servicios que proporcione gratuitamente el Estado o
bien.
e) Para otorgar condiciones de privilegio.
FRACCION XXIII
a) La acción del servidor Público consistente en rematar en favor de si mismo.
b) Por si o por interpósita persona.
c) Bienes objeto de una subasta en cuyo juicio estuviesen conociendo.
FRACCION XXIV
a) La acción del servidor Público consistente en admitir o nombrar depositario o
bien entregar bienes secuestrados.
b) Sin cumplir requisitos legales.
FRACCION XXV
a) La acción del servidor Público de dar a conocer resoluciones.
b) Que deban mantenerse en el secreto judicial.
c) Por disposición de la ley o por determinación judicial.
FRACCION XXVI
a) La acción del servidor Público consistente en nombrar sindico o interventor en
un concurso o quiebra.
b) A quien sea deudor, pariente o haya sido Abogado del fallido o bien a persona
que tenga con el servidor, parentesco, estrecha amistad o vínculos de
negocios.
FRACCION XXVII
a) La acción del servidor Público consistente en ordenar que una persona sujeta a
prisión intermitente en cumplimiento de dicha sanción.
b) Sea internado en lugares donde tenga contacto directo con otros sentenciados.
c) Que se encuentren cumpliendo pena diversa.
FRACCION XXVIII
a) La acción del servidor Público consistente en negarse injustificadamente a
ejecutar la orden judicial firme.
b) De impartir educación, capacitar para el trabajo o aplicar un tratamiento a un
sentenciado.
c) Al que se substituyo la pena de prisión, por otras, alternativas.
FRACCION XXIX
a) La acción del servidor Público consistente en abstenerse de informar a la
autoridad competente.
b) Teniendo obligación legal de hacerlo.
c) Del incumplimiento de un sentenciado a sus obligaciones.
d) Derivadas de una resolución donde se le hubiere concedido el beneficio de
penas alternativas.
FRACCION XXX
a) La acción del servidor Público consistente en no decretar en la resolución que
substituye la pena de prisión por las demás alternativas.
b) Las medidas que la propia ley determine.
FRACCION XXXI
a) La acción del servidor Público consistente en negarse injustificadamente los
responsables de establecimientos públicos.
b) A expedir gratuitamente las constancias mensuales a los sentenciados que
efectivamente hubieren acudido a recibir tratamiento, educación o capacitación
para el trabajo.
c) Como medidas o penas decretadas en sustitución de la de prisión.
d) Y que el Juez respectivo les ordeno ejecutar.
FRACCION XXXII
a) La acción del servidor Público consistente en abstenerse la Autoridad ejecutora
b) Teniendo la obligación legal de hacerlo.
c) De llevar un expediente actualizado, e individualizado de control, supervisión y
vigilancia de cada sentenciado por penas y medidas de seguridad decretadas
en sustitución de la de prisión
FRACCION XXXIII
a) La acción del servidor Público consistente en abstenerse la Autoridad
ejecutora.
b) De proporcionar los informes.
c) Que de oficio y de acuerdo con la ley deba rendir o que le solicite el Juez para
decretar este en su caso, penas alternativas, para modificarlas o para
revocarlas
FRACCION XXXIV
a) La acción del servidor Público consistente en abstenerse de informar a la
autoridad competente.
b) Teniendo obligación legal de hacerlo.
c) Del incumplimiento del Juez o del Ministerio Público o de los miembros de los
Consejos Técnicos Interdisciplinarios.
d) A las leyes que rigen el otorgamiento, modificación, y revocación de las penas
alternativas a la de prisión.
FRACCION XXXV
a) La acción del servidor Público consistente en no ordenar notificación personal.
b) Mediante cédula donde se inserte íntegramente el articulo 258/Bis. De este
Código.
c) A los responsables de los establecimientos donde deban cumplirse las penas y
medidas substitutivas de la prisión u ordenarla omitiendo.
d) Poner en conocimiento de los destinatarios de dicha notificación.
e) De su obligación legal de internar mensualmente bajo protesta de decir verdad
y.
f) Manifestar en cada informe mensual que tienen conocimiento del texto de
dicha disposición.
FRACCION XXXVI
a) La acción del servidor Público consistente en tener por legalmente rendidos los
informes mensuales de los responsables de los establecimientos públicos
donde se cumpla las penas y medidas decretadas en sustitución de la de
prisión.
b) Sin exigir en ellos la protesta de decir verdad y la manifestación del
conocimiento del texto del articulo 258 Bis. Del Ordenamiento legal.
FRACCION XXXVII
a) La acción del servidor Público consistente en rendir dolosamente dos o mas
informes a la autoridad competente.
b) Sin formularlo bajo protesta de decir verdad, o sin la manifestación de tener
conocimiento del delito y penas que establece el articulo 258 Bis. De este
Código.
c) Teniendo obligación legal de hacerlo
FRACCION XXXVIII
a) La acción del servidor Público consistente en abstenerse de informar a la
secretaria General de Gobierno.
b) Del texto integro de las resoluciones donde se conceda penas alternativas.
c) Teniendo obligación legal de hacerlo.
E) SUJETOS:
a) Activo.- Cualquier empleado o el servidor Público (según el caso concreto).
b) Pasivo.- Cualquier persona física o moral. (se incluye a la Sociedad)
F) CULPABILIDAD.- Delito de mera conducta configurable mediante un acto o
una omisión dolosa. Dolo especifico como requisito típico. Que al servidor Público
obre por motivos inmorales (o hecho, lazos afectivos, influencias etc. Y no por
mero error de opinión)
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia
H) PERSEGUIBILIDAD: De oficio.
I) GRAVE.- No
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es).
2. Ratificación de escrito de denuncia.
3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. acuerdo solicitando
informe de autoridad para acreditar la calidad de Servidor Público, informes de
Autoridad solicitando la documental que corresponda al caso, inspección
ministerial de lugares, archivos según el caso, solicitar Peritos a Servicios
Periciales, según lo requiera el caso, ordenar oficio de investigación a la Policía
Ministerial, Declaración de Testigos,. etc. )
4. Recabar y anexar oficios y documental de informes de autoridad.
5. Recabar y anexar dictamen pericial
6. Recabar y anexar informe de investigación de la Policía Ministerial.
7. Ratificar informe de la Policía Ministerial
8. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial.
9. Declaración del probable responsable.
10.Determinar conforme a derecho.
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
FALSIFICACION Y USO DE SELLOS, LLAVES, PUNZONES, MATRICES,
MARCAS, SEÑALES, PLANCHAS, CONTRASEÑAS Y FIERROS.
ARTICULO 246.- Comete el delito a que se refiere este capítulo, el que:
I.- Falsifique los sellos o marcas oficiales.
II.- Falsifique el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usare para
identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto, derecho o
aprovechamiento; y
III.- Falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva
para fabricación de títulos o cupones a que se refiere el Artículo 244.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La fe publica.
B) DELITO: De acción y lesión
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales)
FRACCION I
a) Falsifique los sellos o marcas oficiales.
FRACCION II
a) Falsifique el sello, marca o contraseña.
b) Que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el
pago de algún impuesto, derecho o aprovechamiento; y
FRACCION III
a) Falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto
b) Que sirva para fabricación de títulos o cupones a que se refiere el Artículo 244.
E) SUJETOS
a) Activo.- Cualquier persona
b) Pasivo.- El Estado y cualquier persona titular del bien jurídicamente tutelado.
F)CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia
H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio
I) GRAVE.- No
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es).
2. Ratificación de escrito de denuncia.
3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar la Inspección
Ocular, solicitar de acuerdo al caso a la Unidad de Servicios Periciales Perito
en determinada materia, declaración de testigos y oficio de investigación de la
Policía Ministerial etc. )
4. Recabar y anexar dictamen pericial.
5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial.
6. Ratificar informe de la Policía Ministerial
7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial.
8. Declaración del probable responsable.
9. Determinar conforme a derecho.
FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTOS EN GENERAL
ARTICULO 250.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de
los medios siguientes:
I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una
verdadera;
II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo
cualquier documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la
reputación del titular de la firma o rúbrica o causare un perjuicio a la sociedad, al
Estado o a un tercero;
III.- Alterando el contenido de un documento verdadero después de concluido y
firmado, si éste cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto
substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o
más palabras o cláusulas o ya variando la puntuación;
IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la
ejecución del acto que se exprese en el documento;
V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en
cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no
tenga y que sea necesaria para la validez del acto;
VI.- Redactando un documento en términos que cambie la convención celebrada,
en otra diversa en que varíe la declaración o disposición del otorgante, las
obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;
VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos
hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se
asienta, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;
VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo
de otro existente que carece de los requisitos legales; suponiendo o expresando
falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o
suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial;
IX.- Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al
traducirlo o descifrarlo; y
X.- Reproduciendo por cualquier medio mecánico, imágenes o textos que no
correspondan exactamente a los originales.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La fe Publica
B) DELITO: De acción y de lesión
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales)
FRACCION I
a) El que ponga una firma o rubrica falsa.
b) Aunque sea imaginaria o alterando una verdadera.
FRACCION II
a) Aprovechando indebidamente una firma o rubrica en blanco ajena.
b) Extendiendo cualquier documento que pueda comprometer los bienes, la
honra, la persona o la reputación del titular de la firma o rubrica, o
c) Causando un perjuicio a la Sociedad, al Estado o a un tercero
FRACCION III
a) Alterando el contenido de un documento verdadero después de concluido y
firmado.
b) Si este cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya
sea añadiendo enmendando o borrando en todo o en parte, una o mas
palabras o cláusulas o ya variando la puntuación.
FRACCION IV
a) Variando la fecha o cualquier otra circunstancia temporal.
b) De la ejecución del acto que se exprese en el documento.
FRACCION V
a) Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en
cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que
no tenga.
b) Y que sea necesaria para la validez del acto.
FRACCION VI
a) Redactando un documento en términos que cambie la convención celebrada.
b) En otra diversa en que varíe la declaración o disposición del otorgante, las
obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir.
FRACCION VII
a) Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos
hechos falsos, o como confesados los que no lo están.
b) Si el documento en que se asienta, se extendiere para hacerlos constar y como
prueba de ellos;
FRACCION VIII
a) Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen.
b) Dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales.
c) Suponiendo o expresando falsamente que los tiene.
d) O de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia
algo que importe una variación substancial.
FRACCION IX
a) Alterando un perito traductor o paleógrafo.
b) El contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo.
FRACCION X
a) Reproduciendo por cualquier medio mecánico, imágenes o textos.
b) Que no correspondan exactamente a los originales.
E) SUJETOS
a) Activo.- Cualquier persona
b) Pasivo.- Cualquier persona titular del bien jurídicamente tutelado y el Estado.
F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia
-
H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio.
I) GRAVE.- No
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es).
2. Ratificación de escrito de denuncia.
3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar inspección
ocular ministerial sobre documentos en general, según el caso solicitar a la
Unidad de Servicios Periciales Perito (Grafoscopico, Documentoscopia, etc.)
declaración de testigos, oficio de Investigación Policía Ministerial, etc. )
4. Recabar y anexar Dictamen Periciales
5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial.
6. Ratificar informe de la Policía Ministerial.
7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial.
8. Declaración del probable responsable.
9. Determinar conforme a derecho.
FALSEDAD EN DECLARACIONES Y EN INFORMES DADOS A UNA
AUTORIDAD
ARTICULO 254.- Comete el delito de falsedad en declaraciones dadas a una
autoridad, el que:
I.- Interrogado por alguna autoridad pública en ejercicio de sus funciones o con
motivo de ellas, faltare a la verdad;
II.- Examinado por la autoridad judicial como testigo faltare a la verdad sobre el
hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u ocultando la
existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o
falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad; y
III.- Con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea examinado bajo protesta de
decir verdad y faltare a ella en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que
hubiere suscrito un documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando
uno verdadero, o sus circunstancias substanciales.
Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea
examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter
de inculpado.
ARTICULO 255.- Comete el delito de falsedad en informes dados a una autoridad
el que los rinda a ésta afirmando una falsedad o negando la verdad en todo o en
parte.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La fe Publica
B) DELITO: De acción y lesión
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales).
ARTICULO 254
FRACCION I
a) Interrogado por alguna autoridad pública en ejercicio de sus funciones o con
motivo de ellas, faltare a la verdad;
FRACCION II
a) Examinado por la autoridad judicial como testigo.
b) faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando,
negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de
prueba de la verdad o falsedad del hecho principal o que aumente o disminuya
su gravedad.
FRACCION III
a) Con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea examinado bajo protesta de
decir verdad y.
b) Faltare a ella en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere
suscrito un documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno
verdadero, o sus circunstancias substanciales.
ARTICULO 255
a) Que el sujeto activo rinda un informe a una autoridad.
b) Afirmando una falsedad o negando la verdad en todo o en parte.
E) SUJETOS:
a).- Activo.- Cualquier persona Física
b).- Pasivo.- El Estado y cualquier persona Física.
F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad.
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia
H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio.
I) GRAVE: No
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es) .
2. Ratificación de escrito de denuncia.
3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar fe ministerial
sobre documentos o solicitar informes de Autoridad solicitándole documentos,
declaración de testigos según el caso si los hubiere, acordar oficio de
investigación Policía Ministerial, etc.)
4. Recabar y anexar informes y documentales de Autoridad.
5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial.
6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial.
7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial.
8. Declaración del probable responsable, si es factible.
9. Determinar conforme a derecho.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LIBERTAD SEXUALES
IMPUDICIA
ARTICULO 267.- Comete el delito de impudicia el que sin consentimiento de una
persona sea cual fuere su edad, o con el consentimiento de ésta si es menor de
doce años o se trate de una persona que no tenga la capacidad de comprender el
significado del hecho o que por cualquiera causa no pudiere resistirlo, ejecute en
ella o la haga ejecutar, un acto erótico sin el propósito directo e inmediato de llegar
a la cópula.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La libertad y seguridad Sexual
B) DELITO: De acción y de lesión
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales).
a) El que sin consentimiento de una persona sea cual fuere su edad, o con el
consentimiento de ésta si es menor de doce años o se trate de una persona
que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por
cualquier causa no pudiere resistirlo.
b) Ejecute en ella o la haga ejecutar, un acto erótico sin el propósito directo e
inmediato de llegar a la cópula.
E) SUJETOS:
a).- Activo.- Cualquier persona Física
b).- Pasivo.- Cualquier persona Física.
F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad.
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia
H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio.
I) GRAVE: No
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)
Autoridad(es).
2. Ratificación de escrito de denuncia.
3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar fe ministerial
de lesiones según el caso, examen Pericial Medico del Pasivo según el caso,
declaración de testigos según el caso si los hubiere, acordar oficio de
investigación Policía Ministerial, etc.)
4. Recabar y anexar Dictámenes Médicos Periciales.
5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial.
6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial.
7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial.
8. Declaración del probable responsable, si es factible.
9. Determinar conforme a derecho.
ESTUPRO
ARTICULO 270.- Comete el delito de estupro, al que tenga cópula con persona
mayor de doce y menor de dieciocho años de edad, empleando abuso de
autoridad u obteniendo su consentimiento por medio de engaño.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La libertad y seguridad Sexual
B) DELITO: De acción y de lesión
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales).
a) Acción copulativa.
b) Que dicha acción se realice con persona mayor de doce y menor de dieciocho
años.
c) Que la copula se realice con el consentimiento del pasivo.
d) Que este consentimiento sea empleando abuso de autoridad u obteniéndolo
por medio de engaño.
E) SUJETOS:
a).- Activo.- Cualquier persona Física, la ley no exige calidad especifica.
b).- Pasivo.- Cualquier persona Física mayor de doce años y menor de dieciocho.
F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad.
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Querella necesaria.
H) PERSEGUIBILIDAD: A petición de parte ofendida.
I) GRAVE: No
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Querella por comparecencia, o por escrito.
2. Ratificación de escrito de querella.
3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Examen Pericial
Medico (pasivo) para dictaminar a cerca del estado Ginecologico Proctologico,
Analógico y Edad, en su caso examen pericial Medico (Activo) en cuanto a su
edad o estado andrologico, declaración de testigos según el caso si los
hubiere, acordar oficio de investigación Policía Ministerial, etc.)
4. Recabar y anexar Dictámenes Médicos Periciales.
5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial.
6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial.
7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial.
8. Declaración del probable responsable, si es factible.
9. Determinar conforme a derecho.
VIOLACION
ARTICULO 273.- Comete el delito de violación, el que por medio de la violencia
física o moral, tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual
fuere su sexo.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La libertad y seguridad Sexual
B) DELITO: De acción y de lesión.
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales).
a) Acción copulativa del activo hacia el pasivo.
b) Que esta acción se realice sin la voluntad o consentimiento de la víctima.
c) Que al ejecutar la copula se emplee o se haga uso de medios violentos
E) SUJETOS:
a) Activo.- Cualquier persona que aplica la copula para que pueda integrarse el
tipo penal y la probable responsabilidad sin importar el sexo (doctrina
moderna), por lo que señala el párrafo tercero del articulo 274 .
b) Pasivo.- Cualquier persona Física sin importar sexo, no requiere ninguna
condición o calidad especial.
F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad.
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia
H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio.
I) GRAVE: Si (En los casos que refiere los artículos 273, 274, 275, 276 y 277 del
Código Penal.)
I) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por comparecencia, o por escrito.
2. Ratificación de escrito de denuncia.
3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Fe Ministerial de
lesiones en su caso, Examen Pericial Medico Ginecologico o Proctologico del
pasivo según el caso, inspección ministerial en el lugar de los hechos según el
caso, inspección ministerial de armas o cualquier otro objeto relacionado con el
delito, declaración de testigos según el caso si los hubiere, oficio de
investigación Policía Ministerial, etc.)
4. Recabar y anexar Dictámenes Médicos Legales.
5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial.
6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial.
7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial.
8. Declaración del probable responsable, si es factible.
9. Determinar conforme a derecho.
DELITOS CONTRA LA FAMILIA Y EL ESTADO CIVIL
ALTERACION DEL ESTADO CIVIL
ARTICULO 280.- Comete el delito a que se refiere este capítulo, el que con el fin
de alterar el estado civil incurra en alguno de los casos siguientes:
I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;
II.- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado; o
atribuir la paternidad del nacido a personas distintas de las verdaderas;
III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de
hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento o lo
presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras
personas;
IV.- A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante; y
V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia
que no le corresponden.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- Estabilidad de la familia.
B) DELITO: De acción y de lesión
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales).
FRACCION I
a) Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre.
FRACCION II
a) Hacer registrar en las oficinas del estado civil.
b) Un nacimiento no verificado; o atribuir la paternidad del nacido a personas
distintas de las verdaderas
FRACCION III
a) A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro.
b) Con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente
su fallecimiento o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los
padres son otras personas
FRACCION IV
a) A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante; y
FRACCION V
a) Al que usurpe el estado civil de otro.
b) con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.
E) SUJETOS:
a) Activo.- Cualquier persona.
b) Pasivo.- El Estado y la persona directamente afectada.
F) CULPABILIDAD: Dolosa o intencional.
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia
H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio.
I) GRAVE: No.
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por escrito o comparecencia.
2. Ratificación de Denuncia .
3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Informe de autoridad
sobre actas de nacimiento, Ordenar Investigación a la Policía Ministerial,
solicitar informes a Hospitales, etc.)
4. Recabar y anexar informes de Autoridad con documentales.
5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial.
6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial.
7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial.
8. Declaración del probable responsable, si es factible.
9. Determinar conforme a derecho
BIGAMIA
ARTICULO 282.- Comete el delito de Bigamia el que estando unido en matrimonio
no disuelto ni declarado nulo por sentencia firme contraiga otro con las
formalidades legales
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- Estabilidad de la familia.
B) DELITO: De acción y de lesión
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales).
a) Celebración de un matrimonio civil (presupuesto lógico o básico).
b) Subsistencia de un matrimonio civil anterior (presupuesto material).
c) Que el activo contraiga nuevo matrimonio (condición objetiva); y .
d) Que al contraer nuevo matrimonio no se haya disuelto o declarado nulo el
primero.
E) SUJETOS:
a) Activo.- Cualquier persona casada legalmente como autor, quien estando unido
en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las
formalidades legales. Puede ser coautora la persona que a sabiendas de que
alguien esta casado legalmente, contraiga otro matrimonio civil con este.
b) Pasivo.- El cónyuge ofendido
F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad.
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia
H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio.
I) GRAVE: No.
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por escrito o comparecencia.
2. Razón de aviso.
3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Fe Ministerial sobre
documentos y copia certificada de las actas de matrimonio, informe de
autoridad sobre información fidedigna en la fecha de la celebración de los
matrimonios si existe anotación en el registro de disolución o anulación del
primer matrimonio, declaración de testigos de los matrimonios, inspección
Ministerial de los libros de Registro Civil donde consta la celebración de los dos
matrimonios, según el caso declaración del Juez del Registro Civil y de quienes
intervienen en la celebración del o los matrimonios posteriores, oficio de
investigación Policía Ministerial, etc.)
4. Recabar y anexar informes de Autoridad con documentales.
5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial.
6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial.
7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial.
8. Declaración del probable responsable, si es factible.
9. Determinar conforme a derecho.
INCESTO
ARTICULO 285.- Cometen el delito de incesto los ascendientes que tengan
cópula con sus descendientes y los hermanos que tengan cópula entre sí.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- Estabilidad de la familia
B) DELITO: De acción y de lesión
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales).
a) La acción de realización copulativa entre parientes consanguíneos.
b) Que se demuestre esa relación legalmente entre descendientes o hermanos.
c) Y que tengan pleno conocimiento de ese parentesco.
E) SUJETOS:
a) Activo.- Los padres y sus hijos, los hermanos, sin obstar que estos sean
medios hermanos.
b) Pasivo.- La familia, la sociedad.
F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional.
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia
H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio.
I) GRAVE: No.
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Denuncia por escrito o comparecencia.
2. Ratificación de Denuncia.
3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar examen
Medico Ginecologico, solicitar informe de autoridad para acreditar el
parentesco, inspección ocular en el lugar de los hechos en su caso,
declaración de testigos, en su caso, oficio de investigación Policía Ministerial,
etc.)
4. Recabar y anexar examen medico Ginecologico.
5. Recabar y anexar informes de autoridad y documentales que acrediten el
parentesco
6. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial.
7. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial.
8. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial.
9. Declaración del probable responsable, si es factible.
10.Determinar conforme a derecho.
ADULTERIO
ARTICULO 287.- Comete el delito de adulterio el que encontrándose unido en
matrimonio tenga cópula con persona distinta a su cónyuge, en el domicilio
conyugal.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La estabilidad de la familia
B) DELITO: De acción o de lesión
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales).
a) Acción del activo hacia el pasivo, de establecer relaciones sexuales.
b) Conociendo de la existencia de su estado civil (casado) por ambas partes.
c) Que se realice este acto en el domicilio conyugal.
E) SUJETOS:
a) Activo.- Los varones y mujeres casados civilmente
b) Pasivo.- El cónyuge ofendido y la sociedad.
F) CULPABILIDAD: Doloso.
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Por querella necesaria.
H) PERSEGUIBILIDAD: A petición de parte ofendida.
I) GRAVE: No.
J) DILIGENCIAS BASICAS:
1. Querella por escrito o comparecencia.
2. Ratificación de escrito de Querella.
3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. dar fe ministerial de la
documental publica, (Acta de Matrimonio), declaración de testigos, oficio a la
Policía Ministerial, Inspección ocular en el domicilio, etc.)
4. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial.
5. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial.
6. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial.
7. Declaración del probable(s) responsable(s), si es factible.
8. Determinar conforme a derecho.
ABANDONO DE FAMILIA
ARTICULO 295.- Comete el delito de abandono de familia el que sin motivo
justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge sin recursos para atender a sus
necesidades de subsistencia, o abandone a unos o a otros estando enfermos.
A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- Estabilidad de la familia
B) DELITO: De acción y de lesión.
C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39
del Código Penal en vigor.
D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla
especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales).
a) El que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge.
b) Sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, o
c) Los abandone estando enfermos.
E) SUJETOS:
a) Activo.- Padre, Madre o el Cónyuge que abandone al pasivo (calidad
especifica), también padres adoptivos.
b) Pasivo.- Los hijos incluyendo los adoptados y el cónyuge abandonado (hombre
o mujer).
F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional.
G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Querella necesaria.
H) PERSEGUIBILIDAD: A petición de parte, por querella o del representante de
los hijos y a falta de este, la acción la iniciara el Ministerio Público Representando
provisionalmente a los menores hasta en tanto se designe un tutor especial.
I) GRAVE: No.
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  • 1. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO REBELION Articulo 145.- Cometen el delito de Rebelión los que se alcen en armas con algunos de los propósitos siguientes: I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado, o las instituciones que de ella emanen; II.- Impedir la elección o renovación de alguno de los poderes, la reunión del Congreso, del Supremo Tribunal de Justicia o de algún Ayuntamiento Municipal, o para coartar la libertad de cualquiera de estos cuerpos en sus deliberaciones o resoluciones; III.- Separar a su cargo o impedir su desempeño al Gobernador del Estado, al Secretario General de Gobierno o a cualquiera otra autoridad legítimamente nombrada; IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno todo o una parte de algún Cuerpo de Seguridad; y V.- Despojar de sus atribuciones a alguno de los poderes del Estado, impedirles el libre ejercicio de ellas o usurpárselas. A) BIEN JURÍDICO TUTELADO.- La seguridad del Estado B) DELITO: De acción y lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DE LA DESCRIPCIÓN DEL DELITO: (Cuerpo del delito, atender la regla general especificada en el articulo 158 del Código de Procedimientos Penales) a) Que varias personas no miembros en activo del Ejercito Mexicano, se alcen en armas. b) Que por este medio operatorio pretender abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen. c) Impidan la elección o renovación de alguno de los poderes, la reunión del Congreso del Supremo Tribunal de Justicia o de algún Ayuntamiento Municipal, o para coartar la libertad de cualquiera de estos cuerpos en sus deliberaciones o resoluciones. d) Separar a su cargo o impedir su desempeño al Gobernador del Estado, al Secretario General de Gobierno o a cualquiera otra autoridad legítimamente nombrada;
  • 2. e) Sustraer de la obediencia del Gobierno todo o en una parte de algún Cuerpo de Seguridad; y f) Despojar de sus atribuciones a alguno de los poderes del Estado, impedirles el libre ejercicio de ellas o usurpárselas. E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona física. b) Pasivo.- El Estado F) CULPABILIDAD: Dolosa G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE: No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) 2. Ratificación de escrito de denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (ordenar las diligencias a practicar ej., Inspección Ministerial en el lugar de los hechos, declaración de testigos, solicitar informe de Autoridad para acreditar que los activos no tienen el carácter de militares, Acordar investigación por parte de la Policía Ministerial, etc.) 4. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 5. Acordar la ratificación del parte de la Policía Ministerial. 6. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 7. Declaración del o los probables responsables. 8. Determinar conforme a derecho.
  • 3. CONSPIRACION ARTICULO 156.- Cometen el delito de conspiración quienes resuelvan de concierto realizar alguno de los delitos de que tratan los dos capítulos anteriores, acordando los medios de llevar a efecto su determinación. A) BIEN JURÍDICO TUTELADO: La seguridad del Estado B) DELITO.- De acción y lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atendiendo a la regla general articulo 158 del Código de Procedimientos Penales) a) La acción de dos o mas personas en las que resuelva cometer alguno de los delitos tipificados en el presente titulo. b) Que establezcan entre si un acuerdo consistente en los medios idóneos para cometer el delito. c) Que con su conducta quieran lesionar el objeto jurídico propio del delito examinado. E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona física b) Pasivo.- El Estado F) CULPABILIDAD: Dolosa G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE: No
  • 4. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) autoridad(es) 2. Ratificación de escrito de denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio( Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acuerdo de Investigación a la Policía Ministerial, declaración de testigos, Inspección Ministerial etc.) 4. Recabar y anexar el informe de la Policía Ministerial. 5. Acordar la ratificación del parte de la Policía Ministerial . 6. Desahogar diligencias derivadas del Informe de la Policía Ministerial. 7. Declaración del o los probables responsables en su caso. 8. Determinar conforme a derecho.
  • 5. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, VIAS DE COMUNICACIÓN Y CORRESPONDENCIA ATAQUES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y VIAS DE COMUNICACION Articulo 172.- Comete el delito de ataques a las vías de comunicación: I.- El que obstruya, dañe o destruya alguna vía pública de comunicación estatal o cualquier medio de transporte público local, sea de pasajeros o de carga, interrumpiendo o dificultando los servicios de uno u otro; y II.- El que quite, corte, deteriore, apague, cambie o destruya las señales o luces de seguridad de una vía pública de comunicación estatal o coloque alguna no autorizada. A) BIEN JURÍDICO TUTELADO.- La seguridad de los medios de transporte y las vías de comunicación y correspondencia B) DELITO: De acción y de peligro C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especificada en el artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) Obstruir, dañar o destruir. b) Alguna vía de comunicación estatal o cualquier medio de transporte Público local sea de pasajero o de carga. c) Interrumpiendo o dificultando los servicios de uno u otro. FRACCION II a) Quitar, cortar, deteriorar, apagar, cambiar, o destruir b) Las señales o luces de seguridad de una vía publica de comunicación estatal c) Colocar alguna no autorizada E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona. b) Pasivo.- La sociedad. F) CULPABILIDAD: Dolosa o intencional.
  • 6. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia. H) PERSEGUIBILIDAD: De oficio I) GRAVE.- Si, (En los casos a que refiere el articulo 174 del Código Penal). J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) 2. Ratificación de denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar ej. Inspección Ministerial según el caso, acordar Dictámenes Periciales según el caso, solicitar informe de Autoridad para probar que se trata de una vía de comunicación Estatal o de un medio de Transporte Público, acordar declaración de testigos, etc. ). 4. Recabar Dictámenes Periciales. 5. Recabar y anexar informe de la policía ministerial. 6. Ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.
  • 7. VIOLACION DE CORRESPONDENCIA ARTICULO 175.- Comete el delito de violación de correspondencia: I.- El que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él; y, II.- El que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido. A) BIEN JURÍDICO TUTELADO: La seguridad de las vías de comunicación. B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). FRACCION I a) Abrir indebidamente una comunicación escrita que no este dirigida al sujeto activo. FRACCION II a) El que Indebidamente intercepte una comunicación escrita que no le este dirigida, aunque no se imponga de su contenido E) SUJETOS a) Sujeto Activo.- Cualquier persona física b) Sujeto Pasivo.- La colectividad en general y en particular la persona a quien sin su consentimiento le abran o intercepten su correspondencia. F) CULPABILIDAD: Dolosa o intencional. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De oficio.
  • 8. I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) 2. Ratificación de denuncia por escrito. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Declaración de testigos, fe Ministerial de objetos, Acordar investigación de la Policía Ministerial, según el caso acordar solicitar Dictamen Pericial, etc.) 4. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 5. Desahogar diligencias que pudieran desprenderse del Informe de la Policía Ministerial. 6. Declaración del probable responsable en caso de ser posible. 7. Determinar conforme a derecho.
  • 9. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA EVASION DE PRESOS ARTICULO 158.- Comete el delito a que se refiere este capítulo, el que favoreciere la evasión de quien se encuentre detenido, procesado o sentenciado. A) BIEN JURIDICO TUTELADO: La administración de Justicia. B) DELITO: De acción, de omisión y de lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) a) Favorecer la evasión de una persona b) Que el beneficiado se encuentre detenido, procesado, o sentenciado E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona física, incluyendo Servidores Públicos que con motivo de su cargo favoreciera la evasión. b) Pasivo.- La sociedad F) CULPABILIDAD: a) Dolosa o intencional b) Culposa o imprudencial: Cuando el escape se facilita por descuido, negligencia, faltas de cuidado del custodio, conductor o guardián. c) Preterintencionalidad: Quien apoya la fuga de un reo y se evaden mas de uno, operando aquí tanto el dolo como la culpa. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia. H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE.- Si (en los casos previstos por los artículos 158, 159 segunda parte y 160 del Código Penal).
  • 10. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es). 2. Ratificación de denuncia por escrito. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Inspección ministerial, recabar documentales que acrediten la privación legitima de la libertad, recabar las documentales que acrediten que la persona evadida se encontraba detenida, procesada o sentenciada, en su caso acreditar la calidad del funcionario o empleado Público que facilito la fuga, solicitar la investigación por parte de la Policía Ministerial, declaración de testigos en su caso, etc.). 4. Recabar y anexar informe por parte de la Policía Ministerial 5. Ratificar el informe de la Policía Ministerial. 6. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía ministerial. 7. Declaración del probable responsable. 8. Determinar conforme a derecho.
  • 11. DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD DESOBEDIENCIA, RESISTENCIA Y COACCION DE PARTICULARES ARTICULO 179.- Al que sin causa legítima, rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley le obligue, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá una sanción de tres días a un año de prisión y multa de uno a treinta días salario. ARTICULO 180.- El que sin excusa legal se niegue a comparecer ante la autoridad o dar una declaración cuando legalmente se le exige, no será considerado como responsable del delito previsto en el Artículo anterior sino cuando insista en su desobediencia, después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa en su caso, para que comparezca a declarar. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La función Publica B) DELITO: De omisión y de lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) ARTICULO 179 a) Al que sin causa legitima. b) Rehusarse a prestar un servicio de interés Público a que la ley lo obligue o, c) Desobedezca un mandato legítimo de la autoridad. ARTICULO 180 a) El que sin causa legal y habiendo sido apremiado o apercibido por la autoridad Judicial o administrativa. b) Se niegue a comparecer ante una autoridad o, c) Dar una declaración cuando legalmente se exige. E) SUJETOS: ARTICULO 179 a) Activo.- Cualquier persona. b) Pasivo.- La Autoridad Publica sea judicial o administrativa
  • 12. ARTICULO 180 a) Activo.- Cualquier persona que tenga el deber de declarar y que no este amparada por normas que le eximan de tal obligación. b) Pasivo.- El Estado, la Autoridad Administrativa o la Jurisdiccional, la colectividad. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) 2. Ratificación de denuncia por escrito. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar solicitar Informe de Autoridad para acreditar la obligación establecida en la ley para prestar un servicio de interés Público o en su caso, la existencia del mandato legitimo de autoridad, según el caso; acordar agregar a la indagatoria documental Publica consistente en Copias Certificadas del acuerdo que recae en la Indagatoria sobre el empleo de los medios de apremio, declaración de testigos, acordar Oficio de investigación de la Policía Ministerial, etc.) 4. Recabar y anexar documentales. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificación del informe de la Policía Ministerial 7. Desahogar diligencias que se deriven del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.
  • 13. QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS ARTICULO 187.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrá una sanción de tres meses a tres años de prisión. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La función Publica B) DELITO: de acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) a) Al que quebrante los sellos puestos por orden de la Autoridad competente. E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona. b) Pasivo.- La Autoridad Publica. F) CULPABILIDAD: Dolosa o intencional G) REQUISITOS DE PERSEGUIBILIDAD: Denuncia H) PROCEDIBILIDAD: De oficio. I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) 2. Ratificación de Denuncia. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Inspección ministerial en el lugar de los hechos, acuerdo para solicitar perito en técnicas de campo y fotografía, Informe de Autoridad Competente que puso los sellos, declaración de testigos, Oficio de Investigación de la Policía Ministerial etc.)
  • 14. 4. Recabar y agregar dictamen pericial. 5. Recabar las documentales de los informes de autoridad. 6. Recabar y anexar oficio de la Policía Ministerial. 7. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 8. Desahogar las diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable. 10.Determinar conforme a derecho.
  • 15. DELITOS COMETIDOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS ARTICULO 188.- Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá una sanción de uno a tres años de prisión, además de la que le corresponda por, el o los delitos cometidos. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La función Publica B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) Cometer un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad b) En el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona Física. b) Pasivo.- Los Servidores Públicos o Agentes de la Autoridad en ejercicio de sus funciones. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE.- No. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) 2. Ratificar denuncia por escrito. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Requerir informe de Autoridad que acredite la calidad del servidor Público, según el caso
  • 16. Dictámenes Periciales, declaración de testigos, Oficio de Investigación Policía Ministerial etc. ) 4. Recabar y anexar Dictámenes periciales. 5. Recabar y anexar informes de Autoridad. 6. Recabar y anexar oficio de la Policía Ministerial. 7. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 8. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable. 10.Determinar conforme a derecho.
  • 17. EXPENDIO ILICITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. ARTICULO 189 Bis.- Se aplicarán las sanciones de seis meses a tres años de prisión y multa de quince a cincuenta días de salario, al que surta o expenda bebidas alcohólicas o cerveza sin la autorización correspondiente o sin sujetarse a las formalidades de ésta en los términos de la ley de la materia. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La función Publica B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) Al que surta o expenda bebidas alcohólicas o cerveza. b) Sin la autorización correspondiente o c) Sin sujetarse a las formalidades de esta en los términos de la ley de la materia. E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona. b) Pasivo.- La sociedad F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad G) REQUISITOS DE PERSEGUIBILIDAD: Denuncia H) PROCEDIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE.- No. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) 2. Ratificación de denuncia por escrito. 3. Acuerdo de Inicio( Ordenar las Diligencias a practicar, ej. Inspección ministerial, Solicitar informe a la Autoridad competente sobre la autorización
  • 18. correspondiente para expedir bebidas alcohólicas o cerveza, o en su caso para surtir, Oficio de Investigación Policía Ministerial, declaración de testigos, etc.) 4. Recabar informe de Autoridad. 5. Recabar y agregar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del Probable Responsable. 9. Determinar conforme a derecho.
  • 19. DELITOS CONTRA LA MORAL PUBLICA CORRUPCION DE MENORES ARTICULO 192.- Comete el delito de corrupción de menores e incapaces el que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciséis años de edad o de quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, mediante actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, o los induzca por cualquier medio a la práctica de la mendicidad, la ebriedad, la toxicomanía, la prostitución, al homosexualismo, a formar parte de una asociación delictuosa, o a cometer cualquier delito. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La Moral publica. B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) a) La acción del activo de procurar o facilitar la corrupción. b) De un menor de dieciséis años de edad o quien estuviera incapacitado por otra causa. c) Mediante actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales lo induzca a la practica de la mendicidad, la ebriedad, la toxicomanía, la prostitución, al homosexualismo, a formar parte de una asociación delictuosa, o a cometer cualquier delito E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona física b) Pasivo.- Cualquier persona física menor de edad o incapaz. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio
  • 20. I) GRAVE.- Si (en los casos del segundo párrafo del articulo 193 y en el articulo 195 del Código Penal). J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) 2. Ratificación de denuncia por escrito o. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Recabar documental que acredite la minoría de edad, a través de dictamen medico legal, ordenar y recabar dictámenes periciales para acreditar la ebriedad, la toxicómana, la prostituciòn, homosexual, declaración de testigos, Oficio de investigación Policía Ministerial etc.). 4. Recabar y anexar Dictámenes Periciales. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.
  • 21. LENOCINIO ARTICULO 199.- Comete el delito de lenocinio: I.- Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal y obtenga de él un lucro cualquiera; II.- El que introduzca o solicite a una persona para que, con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución; y III.- El que regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia, en donde se practique la prostitución. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La Moral Publica. B) DELITO De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) La acción del activo de explotar el cuerpo de una persona, por medio del comercio carnal b) La obtención de un lucro cualquiera. FRACCION II a) La acción del activo de solicitar o introducir a una persona al comercio sexual. b) Facilitando los medios para que se entregue a la prostitución. FRACCION III a) El que regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia, b) En donde se practique la prostitución. E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona física b) Pasivo.- La sociedad y las personas sobre quienes recae las conductas y resultados típicos
  • 22. F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia. H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE: No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) 2. Ratificación de denuncia por escrito o. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar ej. Inspección ocular del lugar de los hechos, cuando se requiera, Dictámenes Periciales en su caso, declaración de testigos, Oficio de Investigación de la Policía Ministerial, etc.). 4. Recabar y anexar Dictámenes periciales. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.
  • 23. DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA PELIGRO DE CONTAGIO ARTICULO 203.- El que sabiendo que padece un mal venéreo en período infectante o el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, ponga en peligro de contagio a otro, por medio de relaciones sexuales, será sancionado por prisión de seis meses a tres años y multa de quince a cincuenta días salario, sin perjuicio de la pena que corresponda, si causa el contagio. Cuando se trate de cónyuges o concubinos, solo podrá procederse por querella del ofendido. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La salud publica. B) DELITO: De acción y peligro C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) a) Acción del activo que padezca enfermedad de transmisión sexual en periodo infectante b) Que mediante esa acción se realice la còpula con la persona que no padece enfermedad alguna e ignora su estado. c) Que el activo infectado conozca su estado infeccioso. E) SUJETOS: a) Activo.- La persona paciente de un mal venéreo en periodo infectante o el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida b) Pasivo.- La persona puesta en peligro real y efectivo de contagio. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD Y PERSEGUIBILIDAD: Denuncia y querella, la primera de Oficio, y la segunda por querella necesaria únicamente cuando se trate de cónyuges o concubinos.
  • 24. H) GRAVE.- No I) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. En su caso querella por escrito o por comparecencia. 4. Acuerdo de Inicio (Ordenar las Diligencias a Practicar, ej. Examen medico legal al sujeto activo sobre enfermedad grave y transmisible, declaración de testigo, declaración del probable responsable, informe de autoridad medica sobre las medidas preventivas realizadas al sujeto Activo. etc). 5. Recabar dictamen medico sobre enfermedad grave y transmisible. 6. Recabar dictamen medico sobre las medidas preventivas. 7. Determinar conforme a derecho.
  • 25. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS. EJERCICIO INDEBIDO Y ABANDONO DE FUNCIONES PUBLICAS ARTICULO 209.- Comete el delito de ejercicio indebido de funciones públicas: I.- El que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales; II.- El que continúe ejerciendo las funciones de su empleo, cargo o comisión después de saber que se le ha revocado su nombramiento o que legalmente se le ha suspendido o destituido; III.- El que teniendo nombramiento por tiempo limitado, continúe ejerciendo funciones después de cumplido el término para el que se le nombró, excepto en los casos en que las leyes establezcan la obligación de esperar hasta que se presente el sustituto; IV.- El que ejerza funciones que no le corresponden por su empleo, cargo o comisión A) BIEN JURIDICO TUTELADO: El correcto desempeño de la función Publica. B) DELITO: De acción y de lesión. C) FORMA DE INTERVENCION. Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) El que ejerza las funciones de un empleo cargo o comisión. b) Sin haber tomado posesión legitima o sin llenar todos los requisitos legales FRACCION II a) El que continúe ejerciendo las funciones de empleo, cargo o comisión. b) Después de saber que se le ha revocado su nombramiento, o que legalmente sea suspendido o destituido. FRACCION III a) El que teniendo nombramiento por tiempo limitado. b) Continúe ejerciendo funciones después de cumplido el termino para el que se le nombro.
  • 26. FRACCION IV a) El que ejerza funciones que no le corresponden por su empleo, cargo o comisión. E) SUJETOS: a) Activo.- El servidor Público. b) Pasivo.- El Estado y la Administración Publica. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las Diligencias a Practicar, ej. Informe de Autoridad que acredite la calidad de Servidor Público, así como que han cesado los efectos de su nombramiento en su caso, Inspección Ministerial en el lugar de los hechos si se requiere declaración de testigo, y enviar oficio de investigación de la Policía Ministerial, etc.) 4. Recabar y anexar informes de Autoridad. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar las diligencias que se deriven del informe de la Policía Ministerial 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.
  • 27. ABUSO DE AUTORIDAD ARTICULO 212.- Al responsable del delito de abuso de autoridad se le impondrá una sanción de dos a nueve años de prisión, multa de cien a cuatrocientos días de salario, destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Iguales sanciones se impondrán a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones IX, X y XI de este artículo. Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando: I.- Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto; II.- Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare; III.- Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicios que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud; IV.- El encargado de una fuerza pública requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo; V.- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de resoluciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o le mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente, niegue que esta detenida si lo estuviere o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente; VI.- Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones; VII.- Haga que se le entreguen fondos, valores u otras cosas que no se le hayan confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente; VIII.- Por cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otros servicios; IX.- En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no prestará el servicio para el que se le nombró o que no se cumplirá el contrato otorgado;
  • 28. X.- Autorice, contrate o permita a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación; XI.- Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Que para impedir la ejecución de una Ley, Decreto o reglamento, el cobro de un Impuesto o el cumplimiento de una resolución Judicial. c) Pida auxilio a la fuerza publica o la emplee con ese objeto. FRACCION II a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas. c) Hiciere violencia a una persona sin causa legitima o la vejare o insultare. FRACCION III a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Indebidamente retarde o niegue a los particulares. c) La protección o servicios que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación del ocurso de una solicitud. FRACCION IV a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Encargado de una fuerza Publica. c) Requerido legalmente por una Autoridad competente, para que preste el auxilio. d) Se niegue indebidamente a dárselo. FRACCION V a) Que tenga la calidad de servidor Público.
  • 29. b) Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de resoluciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos. c) Sin los requisitos legales reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o le mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente Niegue que esté detenida si lo estuviere o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente; FRACCION VI a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad. c) No la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar también inmediatamente. d) Si esto estuviere en sus atribuciones; FRACCION VII a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Haga que se le entreguen fondos, valores u otras cosas. c) Que no se le hayan confiado a él. d) Que se los apropie o disponga de ellos indebidamente; FRACCION VIII a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Por cualquier pretexto. c) Obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otros servicios. FRACCION IX a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. c) Otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza. d) Que sean remunerados. e) A sabiendas de que no prestará el servicio para el que se le nombró o que no se cumplirá el contrato otorgado. FRACCION X a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Autorice, contrate o permita el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el servicio público. c) A quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente. d) Siempre que lo haga con conocimiento de tal situación. FRACCION XI a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público.
  • 30. c) A cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. E) SUJETOS a) Activo.- Servidor Público con las especificidades señaladas en cada una de las fracciones de este articulo 212 b) Pasivo.- El Estado la sociedad, la administración publica y la persona afectada directamente ( según el caso concreto) F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es). 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Informe de Autoridad para acreditar que el activo es servidor Público, declaración de testigos, Oficio de Investigación a la Policía Ministerial. etc. ) 4. Recabar y anexar según el caso concreto pruebas documentales. 5. Recabar y anexar oficio de la Policía Ministerial. 6. Ratificar en el informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.
  • 31. COHECHO ARTICULO 216.- Comete el delito de cohecho: I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto, relacionado con sus funciones; y, II.- El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto, relacionado con sus funciones. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica B) DELITO: De acción y de lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público. b) Que indebidamente por si o por interpósita persona solicite o reciba para si o para otro. c) Dinero, cualquier dádiva, o acepte promesa alguna. d) Para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto. e) Que dichas acciones estén relacionadas con sus funciones. FRACCION II a) La acción del activo (el particular) consistente en dar u ofrecer. b) Dinero o cualquier otra dádiva espontáneamente . c) A un Servidor Público con el fin de que este haga u omita un acto justo o injusto, relacionado con sus funciones. E) SUJETOS a) Activo.- Requiere la calidad de Servidor Público, salvo lo dispuesto en la fracción II de este articulo 216 que alude a la intervención de tercero sin referir como necesarias sus calidades, Funcionarios Públicos. b) Pasivo.- El Estado, la comunidad, el Servicio Público.
  • 32. F) CULPABILIDAD: Dolosidad o intencionalidad (Dolo típico). Voluntad final del actor, debe estar dirigida a hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus personas. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE.- Si (Previsto por los artículos 216 en relación con el 217 fracción II del Código Penal). J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es). 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Informe de Autoridad para acreditar que el activo es servidor Público, declaración de testigos, Oficio de Investigación a la Policía Ministerial. etc. ) 4. Recabar y anexar según el caso concreto pruebas documentales. 5. Recabar y anexar oficio de la Policía Ministerial. 6. Ratificar en el informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.
  • 33. PECULADO ARTICULO 218.- Comete el delito de Peculado: I.- El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo relativo al uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o realice dicha conducta con el fin de denigrar a cualquier persona; II.- Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su fin destinado dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o al Municipio, a un organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquier otra causa; y III.- El que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades; IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público. b) La acción del activo de utilizar indebidamente; fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el articulo relativo al uso indebido de atribuciones y facultades. c) Con el fin de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero o bien para denigrar a cualquier persona. FRACCION II
  • 34. a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público. b) Que para usos propios o ajenos distraiga de su fin destinado dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa. c) Que los bienes antes mencionados pertenezcan al Estado o al Municipio, a un organismo descentralizado o a un particular. d) Si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquier otra causa. FRACCION III a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público. b) La acción del activo de solicitar o aceptar o bien realizar promociones o denigraciones. c) Que esas acciones tengan como fin obtener fondos públicos o el disfrute de otros beneficios derivados de esos actos. FRACCION IV a) La acción del activo cuya obligación legal de custodia, administración o aplicación de bienes o recursos públicos; los distraiga. b) Ya sea para uso propio o ajeno o bien de aplicación distinta a su destino. E) SUJETOS a) Activo.- el servidor Público salvo las excepciones que expresamente alude este articulo. b) Pasivo.- El Estado, la sociedad y la Administración Publica. F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional: Dolo típico (elemento subjetivo del injusto), basta la variación, la utilización de bienes, sin necesidad de lograr el lucro del activo del tercero. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De oficio. I) GRAVE.- Si (Previsto por los artículos 218 en relación con el articulo 219 fracción II del Código Penal).
  • 35. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es). 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Informes de Autoridad que acrediten la calidad de servidor Público, según el caso Informe de autoridad que acredite tener fondos públicos a su cargo y su naturaleza (Estatales o Municipales), Peritos que acrediten haber destinado fondos públicos a fines diversos a los que se les destino, Informes de Autoridad en el cual se anexe documental sobre la custodia legal de los fondos públicos, su administración o aplicación, declaración de testigos, Oficio de Investigación Policía de la Ministerial .etc. ) 4. Recabar y anexar documental emanada de autoridad. 5. Recabar y anexar Dictámenes Periciales. 6. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 7. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 8. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable. 10.Determinar conforme a derecho.
  • 36. INTIMIDACION ARTICULO 224.- Comete el delito de intimidación: I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) El Servidor Público que por sí o por interpósita persona. b) Utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona. c) Para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información. d) Relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y FRACCION II a) El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior. b) Realice una conducta ilícita u omita una lícita debida. c) Que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
  • 37. E) SUJETOS.- a) Activo.- Cualquier persona física que tenga el carácter especifico de Servidor Público. b) Pasivo.- El Estado, la sociedad, la Administración Publica. F) CULPABILIDAD.- Doloso o intencional. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD.- Denuncia H) PERSEGUBILIDAD.- De Oficio I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es). 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar informe de Autoridad para acreditar la calidad de Servidor Público, declaración de testigos, Oficio de Investigación Policía Ministerial, etc.) 4. Recabar y anexar informes de Autoridad. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. Determinar conforme a derecho.
  • 38. TRAFICO DE INFLUENCIA ARTICULO 228.- Comete el delito de tráfico de influencia: I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión; II.- Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior; y III.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la fracción I del Artículo 226 de este Código. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público. b) La acción del activo de promover o gestionar tramitaciones o resoluciones lícitas de negocios públicos. c) Que estas acciones sean ajenas a la responsabilidad del promovente o gestor. FRACCION II a) La acción del activo de promover una conducta ilícita de un servidor Público o se preste a la promoción o gestión de conductas ilícitas. FRACCION III a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público. b) Solicite o promueva una resolución o la realización de cualquier acto. c) Que sea de la competencia de otro servidor Público. d) Con el fin de lograr la producción de beneficios económicos para si o para personas ligadas a el por determinados vínculos.
  • 39. E) SUJETOS a) Activo.- Los servidores Públicos, pudiendo intervenir además otras personas sin esta calidad. b) Pasivo.- El Estado la sociedad, la Administración Publica. F) CULPABILIDAD: Dolosa o intencional. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De oficio I)GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es). 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Solicitar informes de Autoridad para acreditar la calidad de servidor Público y el cargo que desempeña o condición declaración de testigos, oficio de Investigación a la Policía Ministerial etc. ) 4. Recabar y anexar documental de informe de autoridad. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.
  • 40. ENRIQUECIMIENTO ILICITO ARTICULO 230.- Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien haga figurar como propios bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma Ley. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica. B) DELITO: De acción y de lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) La acción del Servidor Público (Activo). b) Consistente en el incremento de su patrimonio. c) Del que se vea imposibilitado de acreditar su legitimo aumento patrimonial, o bien la legitima procedencia de los bienes, ya sea a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño. E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona física (con calidad especifica de Servidor Público) b) Pasivo.- La Administración Publica, la sociedad, el Estado. F) CULPABILIDAD.- Dolo o intencionalidad G) REQUISITOS DE PERSEGUIBILIDAD: Denuncia H) PROCEDIBILIDAD.- De Oficio I) GRAVE.- Si (previsto en los artículos 230, en relación con el 231 fracción III del Código Penal).
  • 41. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es). 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. acuerdo solicitando informe de autoridad para acreditar la calidad de Servidor Público, así como también para acreditar los ingresos, acuerdo para solicitar Pericial que pruebe el aumento desproporcionado del patrimonio, declaración de testigos, enviar oficio para investigación a la Policía Ministerial .etc. ) 4. Recabar y anexar oficios y documental de informes de autoridad. 5. Recabar y anexar dictamen pericial 6. Recabar y anexar informe de investigación de la Policía Ministerial. 7. Ratificar informe de la Policía Ministerial 8. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable. 10.Determinar conforme a derecho.
  • 42. DELITOS COMETIDOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS DESEMPEÑO DE FUNCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS. ARTICULO 232.- Comete delito en el desempeño de funciones judiciales o administrativas el servidor público, en los siguientes casos: I.- Conocer de negocios para los cuales tenga impedimento legal o abstenerse de conocer de los que le corresponda, sin tener impedimento legal para ello; II.- Desempeñar algún otro empleo oficial; III.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohiba el ejercicio de su profesión; IV.- Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen; V.- No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello; VI.- Dictar, a sabiendas, un auto o una sentencia que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la Ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; o abstenerse dolosamente de dictar una resolución lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley; VII.- Dañar o beneficiar a alguien indebidamente mediante una conducta dolosa; VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente la administración de justicia; IX.- Tratar en el ejercicio de su cargo con ofensas o deshonestidad a las personas que asistan a su tribunal u oficina; X.- Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda con arreglo a la ley, de una persona que se encuentra detenida a su disposición como presunta responsable de algún delito; XI.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o sin que proceda denuncia, acusación o querella; XII.- No otorgar, cuando se solicite la libertad caucional si procede legalmente; XIII.- Obligar al indiciado, procesado o acusado a declarar en su contra, usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito; XIV.- No tomar al indiciado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación, sin causa justificada, o abstenerse en
  • 43. dicha diligencia de hacerle saber y otorgarle, en su caso, las garantías consagradas por el Artículo 20 de la Constitución General de la República; XV.- Prolongar la prisión preventiva omitiendo pronunciar la sentencia dentro de los términos fijados por la ley; XVI.- Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido; XVII.- No resolver la situación jurídica de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la puesta en disposición de éste al juez; XVIII.- Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; XIX.- Abrir un proceso penal contra un servidor público con fuero sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley; XX.- Realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes a ésta, según lo dispuesto por el Artículo 107 fracción XVIII, párrafo tercero, de la Constitución, salvo lo dispuesto en el párrafo cuarto de la propia fracción ya aludida; XXI.- Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención e internamiento; XXII.- Cobrar los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento cualquier cantidad a los internos, a sus familiares o a terceros, a cambio de proporcionales bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen; XXIII.- Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de una subasta en cuyo juicio estuviesen conociendo; XXIV.- Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes; XXV.- Dar a conocer resoluciones que deban mantenerse en el secreto judicial por disposición de la ley o por determinación judicial; XXVI.- Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado a él por negocios de interés común; XXVII.- Ordenar que una persona sujeta a prisión intermitente, en cumplimiento de dicha sanción sea internado en lugares donde tenga contacto directo con otros sentenciados que se encuentren cumpliendo pena diversa;
  • 44. XXVIII.- Negarse injustificadamente a ejecutar la orden judicial firme de impartir educación, capacitar para el trabajo o aplicar un tratamiento a un sentenciado al que se substituyó la pena de prisión por otras alternativas; XXIX.- Abstenerse de informar a la autoridad competente, teniendo obligación legal de hacerlo, del incumplimiento de un sentenciado a sus obligaciones derivadas de una resolución donde se le hubiere concedido el beneficio de penas alternativas; XXX.- No decretar en la resolución que substituya la pena de prisión por las demás alternativas, las medidas a que se refiere el número 10 del inciso b) de la fracción III del artículo 108 de este Código, salvo que dichas medidas perjudiquen a la familia del sentenciado o su readaptación; XXXI.- Negarse injustificadamente los responsables de establecimientos públicos a expedir gratuitamente las constancias mensuales a los sentenciados que efectivamente hubieren acudido a recibir tratamiento, educación o capacitación para el trabajo, como medidas o penas decretadas en substitución de la de prisión y que el Juez respectivo les ordenó ejecutar; XXXII.- Abstenerse la autoridad ejecutora, teniendo obligación legal de hacerlo, de llevar un expediente actualizado e individualizado de control, supervisión y vigilancia de cada sentenciado por penas y medidas de seguridad decretadas en substitución de la de prisión; XXXIII.- Abstenerse la autoridad ejecutora de proporcionar los informes que de oficio y de acuerdo con la ley deba rendir o que le solicite el Juez, para decretar éste en su caso penas alternativas, para modificarlas o para revocarlas. XXXIV.- Abstenerse de informar a la autoridad competente, teniendo obligación legal de hacerlo, del incumplimiento del Juez o del Ministerio Público o de los miembros de los consejos técnicos interdisciplinarios, a las leyes que rigen el otorgamiento, modificación y revocación de las penas alternativas a la de prisión; XXXV.- No ordenar notificación personal, mediante cédula donde se inserte íntegramente el artículo 258 bis de este Código, a los responsables de los establecimientos donde deban cumplirse las penas y medidas substitutivas de la de prisión, u ordenarla omitiendo poner en conocimiento de los destinatarios de dicha notificación de su obligación legal de informar mensualmente bajo protesta de decir verdad y manifestar en cada informe mensual que tienen conocimiento del texto de dicha disposición legal; XXXVI.- Tener por legalmente rendidos los informes mensuales de los responsables de los establecimientos públicos donde se cumplan las penas y medidas decretadas en substitución de la de prisión, sin exigir en ellos la protesta de decir verdad y la manifestación del conocimiento del texto del artículo 258 bis de este Código;
  • 45. XXXVII.- Rendir dolosamente dos o más informes a la autoridad competente sin formularlo bajo protesta de decir verdad o sin la manifestación de tener conocimiento del delito y penas que establece el artículo 258 bis de este Código, teniendo obligación legal de hacerlo; y XXXVIII.- Abstenerse de informar a la Secretaría General de Gobierno del texto íntegro de las resoluciones donde se concedan penas alternativas, tendiendo obligación legal de hacerlo. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica B) DELITO: De acción y omisión (según el caso) y de lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). FRACCION I a) La acción del servidor Público de conocer negocios. b) Que este tenga impedimento legal para conocerlo. c) O bien que dicho activo se abstenga de conocerlos sin que para ello tenga impedimento legal. FRACCION II a) La acción del servidor Público de desempeñar algún otro empleo oficial. b) El cual le esta prohibido legalmente. FRACCION III a) La acción del servidor Público desplegada mediante el acto de litigar por si o por interpósita persona y; b) Que dichos actos le estén prohibidos de acuerdo al libre ejercicio de la profesión. FRACCION IV a) La acción del servidor Público de dirigir o aconsejar. b) A personas que ante ella litiguen FRACCION V a) La acción del servidor Público de incumplir una disposición legalmente comunicada por el superior competente. b) Que al incumplirlas se demuestre la ausencia de causa justificada. FRACCION VI
  • 46. a) La acción del servidor Público consistente en dictar resoluciones de fondo o sentencias definitivas. b) A sabiendas que con ello comete actos ilícitos. c) Que violen preceptos legales expresos y terminantes, o bien que al admitirlos sean contrarias a las actuaciones o al veredicto de un jurado o en su caso se abstenga de dictar resoluciones de tramite, de fondo o sentencia definitiva ilícita dentro de los términos legales. FRACCION VII a) La acción del servidor Público de dañar o beneficiar a alguien indebidamente. b) Mediante una conducta dolosa. FRACCION VIII a) La acción del servidor Público de retardar o entorpecer. b) Maliciosa intencional la administración de Justicia. FRACCION IX a) La acción del servidor Público de tratar en el ejercicio de su cargo con ofensas o deshonestidad. b) A las personas que asistan a su Tribunal u oficina. FRACCION X a) La acción del servidor Público de abstenerse injustificadamente de hacer la consignación. b) Respecto de una persona detenida en calidad de probable responsable. FRACCION XI a) La acción del servidor Público de ordenar la Aprehensión de un individuo b) Por delito que no amerite pena privativa de libertad o sin que proceda denuncia, acusación o querella. FRACCION XII a) La acción del activo de no otorgar la libertad caucional del pasivo. b) Si esta procede legalmente. FRACCION XIII a) La acción del servidor Público de obligar al indiciado, procesado o acusado a declarar en su contra. b) Usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito FRACCION XIV a) La acción del servidor Público b) De no tomar declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación injustificadamente o abstenerse en dicha diligencia de hacerle saber las garantías constitucionales a que tiene derecho. FRACCION XV a) La acción del servidor Público consistente en prolongar la detención preventiva.
  • 47. b) Omitiendo pronunciar la sentencia dentro de los términos fijados por la ley FRACCION XVI a) La acción del servidor Público consistente en demorar injustificadamente. b) El cumplimiento de providencia judicial que ordena la libertad del detenido FRACCION XVII a) La acción del servidor Público de no resolver la situación jurídica de un detenido. b) Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la puesta en disposición de este al Juez. FRACCION XVIII a) La acción del servidor Público de ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias. b) Fuera de los casos autorizados por la ley. FRACCION XIX a) La acción del servidor Público consistente en iniciar un Proceso Penal. b) Contra un Servidor Público con Fuero. c) Sin habérsele desaforado previamente FRACCION XX a) La acción del servidor Público de realizar la aprehensión. b) Sin poner al detenido a disposición del Juez dentro de las veinticuatro horas siguientes a esta. c) De acuerdo a las formalidades que marca la ley FRACCION XXI a) La acción del servidor Público de a imponer gabelas o contribuciones. b) En cualquier lugar de la detención o internamiento. FRACCION XXII a) La acción del servidor Público consistente en cobrar, cualquier cantidad. b) Por parte de los encargados de cualquier lugar de detención. c) Ya bien a los internos o a sus familiares o terceros. d) A cambio de bienes o servicios que proporcione gratuitamente el Estado o bien. e) Para otorgar condiciones de privilegio. FRACCION XXIII a) La acción del servidor Público consistente en rematar en favor de si mismo. b) Por si o por interpósita persona. c) Bienes objeto de una subasta en cuyo juicio estuviesen conociendo. FRACCION XXIV a) La acción del servidor Público consistente en admitir o nombrar depositario o bien entregar bienes secuestrados. b) Sin cumplir requisitos legales.
  • 48. FRACCION XXV a) La acción del servidor Público de dar a conocer resoluciones. b) Que deban mantenerse en el secreto judicial. c) Por disposición de la ley o por determinación judicial. FRACCION XXVI a) La acción del servidor Público consistente en nombrar sindico o interventor en un concurso o quiebra. b) A quien sea deudor, pariente o haya sido Abogado del fallido o bien a persona que tenga con el servidor, parentesco, estrecha amistad o vínculos de negocios. FRACCION XXVII a) La acción del servidor Público consistente en ordenar que una persona sujeta a prisión intermitente en cumplimiento de dicha sanción. b) Sea internado en lugares donde tenga contacto directo con otros sentenciados. c) Que se encuentren cumpliendo pena diversa. FRACCION XXVIII a) La acción del servidor Público consistente en negarse injustificadamente a ejecutar la orden judicial firme. b) De impartir educación, capacitar para el trabajo o aplicar un tratamiento a un sentenciado. c) Al que se substituyo la pena de prisión, por otras, alternativas. FRACCION XXIX a) La acción del servidor Público consistente en abstenerse de informar a la autoridad competente. b) Teniendo obligación legal de hacerlo. c) Del incumplimiento de un sentenciado a sus obligaciones. d) Derivadas de una resolución donde se le hubiere concedido el beneficio de penas alternativas. FRACCION XXX a) La acción del servidor Público consistente en no decretar en la resolución que substituye la pena de prisión por las demás alternativas. b) Las medidas que la propia ley determine. FRACCION XXXI a) La acción del servidor Público consistente en negarse injustificadamente los responsables de establecimientos públicos. b) A expedir gratuitamente las constancias mensuales a los sentenciados que efectivamente hubieren acudido a recibir tratamiento, educación o capacitación para el trabajo. c) Como medidas o penas decretadas en sustitución de la de prisión. d) Y que el Juez respectivo les ordeno ejecutar.
  • 49. FRACCION XXXII a) La acción del servidor Público consistente en abstenerse la Autoridad ejecutora b) Teniendo la obligación legal de hacerlo. c) De llevar un expediente actualizado, e individualizado de control, supervisión y vigilancia de cada sentenciado por penas y medidas de seguridad decretadas en sustitución de la de prisión FRACCION XXXIII a) La acción del servidor Público consistente en abstenerse la Autoridad ejecutora. b) De proporcionar los informes. c) Que de oficio y de acuerdo con la ley deba rendir o que le solicite el Juez para decretar este en su caso, penas alternativas, para modificarlas o para revocarlas FRACCION XXXIV a) La acción del servidor Público consistente en abstenerse de informar a la autoridad competente. b) Teniendo obligación legal de hacerlo. c) Del incumplimiento del Juez o del Ministerio Público o de los miembros de los Consejos Técnicos Interdisciplinarios. d) A las leyes que rigen el otorgamiento, modificación, y revocación de las penas alternativas a la de prisión. FRACCION XXXV a) La acción del servidor Público consistente en no ordenar notificación personal. b) Mediante cédula donde se inserte íntegramente el articulo 258/Bis. De este Código. c) A los responsables de los establecimientos donde deban cumplirse las penas y medidas substitutivas de la prisión u ordenarla omitiendo. d) Poner en conocimiento de los destinatarios de dicha notificación. e) De su obligación legal de internar mensualmente bajo protesta de decir verdad y. f) Manifestar en cada informe mensual que tienen conocimiento del texto de dicha disposición. FRACCION XXXVI a) La acción del servidor Público consistente en tener por legalmente rendidos los informes mensuales de los responsables de los establecimientos públicos donde se cumpla las penas y medidas decretadas en sustitución de la de prisión. b) Sin exigir en ellos la protesta de decir verdad y la manifestación del conocimiento del texto del articulo 258 Bis. Del Ordenamiento legal. FRACCION XXXVII a) La acción del servidor Público consistente en rendir dolosamente dos o mas informes a la autoridad competente.
  • 50. b) Sin formularlo bajo protesta de decir verdad, o sin la manifestación de tener conocimiento del delito y penas que establece el articulo 258 Bis. De este Código. c) Teniendo obligación legal de hacerlo FRACCION XXXVIII a) La acción del servidor Público consistente en abstenerse de informar a la secretaria General de Gobierno. b) Del texto integro de las resoluciones donde se conceda penas alternativas. c) Teniendo obligación legal de hacerlo. E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier empleado o el servidor Público (según el caso concreto). b) Pasivo.- Cualquier persona física o moral. (se incluye a la Sociedad) F) CULPABILIDAD.- Delito de mera conducta configurable mediante un acto o una omisión dolosa. Dolo especifico como requisito típico. Que al servidor Público obre por motivos inmorales (o hecho, lazos afectivos, influencias etc. Y no por mero error de opinión) G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De oficio. I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es). 2. Ratificación de escrito de denuncia. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. acuerdo solicitando informe de autoridad para acreditar la calidad de Servidor Público, informes de Autoridad solicitando la documental que corresponda al caso, inspección ministerial de lugares, archivos según el caso, solicitar Peritos a Servicios Periciales, según lo requiera el caso, ordenar oficio de investigación a la Policía Ministerial, Declaración de Testigos,. etc. ) 4. Recabar y anexar oficios y documental de informes de autoridad. 5. Recabar y anexar dictamen pericial 6. Recabar y anexar informe de investigación de la Policía Ministerial. 7. Ratificar informe de la Policía Ministerial 8. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable. 10.Determinar conforme a derecho.
  • 51. DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA FALSIFICACION Y USO DE SELLOS, LLAVES, PUNZONES, MATRICES, MARCAS, SEÑALES, PLANCHAS, CONTRASEÑAS Y FIERROS. ARTICULO 246.- Comete el delito a que se refiere este capítulo, el que: I.- Falsifique los sellos o marcas oficiales. II.- Falsifique el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto, derecho o aprovechamiento; y III.- Falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para fabricación de títulos o cupones a que se refiere el Artículo 244. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La fe publica. B) DELITO: De acción y lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) Falsifique los sellos o marcas oficiales. FRACCION II a) Falsifique el sello, marca o contraseña. b) Que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto, derecho o aprovechamiento; y FRACCION III a) Falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto b) Que sirva para fabricación de títulos o cupones a que se refiere el Artículo 244. E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona b) Pasivo.- El Estado y cualquier persona titular del bien jurídicamente tutelado. F)CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad
  • 52. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es). 2. Ratificación de escrito de denuncia. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar la Inspección Ocular, solicitar de acuerdo al caso a la Unidad de Servicios Periciales Perito en determinada materia, declaración de testigos y oficio de investigación de la Policía Ministerial etc. ) 4. Recabar y anexar dictamen pericial. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificar informe de la Policía Ministerial 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.
  • 53. FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTOS EN GENERAL ARTICULO 250.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes: I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera; II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo cualquier documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación del titular de la firma o rúbrica o causare un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero; III.- Alterando el contenido de un documento verdadero después de concluido y firmado, si éste cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas o ya variando la puntuación; IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento; V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto; VI.- Redactando un documento en términos que cambie la convención celebrada, en otra diversa en que varíe la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir; VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asienta, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos; VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales; suponiendo o expresando falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial; IX.- Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo; y X.- Reproduciendo por cualquier medio mecánico, imágenes o textos que no correspondan exactamente a los originales. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La fe Publica
  • 54. B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) El que ponga una firma o rubrica falsa. b) Aunque sea imaginaria o alterando una verdadera. FRACCION II a) Aprovechando indebidamente una firma o rubrica en blanco ajena. b) Extendiendo cualquier documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación del titular de la firma o rubrica, o c) Causando un perjuicio a la Sociedad, al Estado o a un tercero FRACCION III a) Alterando el contenido de un documento verdadero después de concluido y firmado. b) Si este cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo enmendando o borrando en todo o en parte, una o mas palabras o cláusulas o ya variando la puntuación. FRACCION IV a) Variando la fecha o cualquier otra circunstancia temporal. b) De la ejecución del acto que se exprese en el documento. FRACCION V a) Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga. b) Y que sea necesaria para la validez del acto. FRACCION VI a) Redactando un documento en términos que cambie la convención celebrada. b) En otra diversa en que varíe la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir. FRACCION VII a) Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están. b) Si el documento en que se asienta, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;
  • 55. FRACCION VIII a) Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen. b) Dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales. c) Suponiendo o expresando falsamente que los tiene. d) O de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial. FRACCION IX a) Alterando un perito traductor o paleógrafo. b) El contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo. FRACCION X a) Reproduciendo por cualquier medio mecánico, imágenes o textos. b) Que no correspondan exactamente a los originales. E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona b) Pasivo.- Cualquier persona titular del bien jurídicamente tutelado y el Estado. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia - H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es). 2. Ratificación de escrito de denuncia. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar inspección ocular ministerial sobre documentos en general, según el caso solicitar a la Unidad de Servicios Periciales Perito (Grafoscopico, Documentoscopia, etc.) declaración de testigos, oficio de Investigación Policía Ministerial, etc. ) 4. Recabar y anexar Dictamen Periciales 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.
  • 56. FALSEDAD EN DECLARACIONES Y EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD ARTICULO 254.- Comete el delito de falsedad en declaraciones dadas a una autoridad, el que: I.- Interrogado por alguna autoridad pública en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad; II.- Examinado por la autoridad judicial como testigo faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad; y III.- Con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea examinado bajo protesta de decir verdad y faltare a ella en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias substanciales. Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de inculpado. ARTICULO 255.- Comete el delito de falsedad en informes dados a una autoridad el que los rinda a ésta afirmando una falsedad o negando la verdad en todo o en parte. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La fe Publica B) DELITO: De acción y lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). ARTICULO 254 FRACCION I a) Interrogado por alguna autoridad pública en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad; FRACCION II a) Examinado por la autoridad judicial como testigo.
  • 57. b) faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal o que aumente o disminuya su gravedad. FRACCION III a) Con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea examinado bajo protesta de decir verdad y. b) Faltare a ella en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias substanciales. ARTICULO 255 a) Que el sujeto activo rinda un informe a una autoridad. b) Afirmando una falsedad o negando la verdad en todo o en parte. E) SUJETOS: a).- Activo.- Cualquier persona Física b).- Pasivo.- El Estado y cualquier persona Física. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE: No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) . 2. Ratificación de escrito de denuncia. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar fe ministerial sobre documentos o solicitar informes de Autoridad solicitándole documentos, declaración de testigos según el caso si los hubiere, acordar oficio de investigación Policía Ministerial, etc.) 4. Recabar y anexar informes y documentales de Autoridad. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable, si es factible. 9. Determinar conforme a derecho.
  • 58. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LIBERTAD SEXUALES IMPUDICIA ARTICULO 267.- Comete el delito de impudicia el que sin consentimiento de una persona sea cual fuere su edad, o con el consentimiento de ésta si es menor de doce años o se trate de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquiera causa no pudiere resistirlo, ejecute en ella o la haga ejecutar, un acto erótico sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La libertad y seguridad Sexual B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) El que sin consentimiento de una persona sea cual fuere su edad, o con el consentimiento de ésta si es menor de doce años o se trate de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pudiere resistirlo. b) Ejecute en ella o la haga ejecutar, un acto erótico sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula. E) SUJETOS: a).- Activo.- Cualquier persona Física b).- Pasivo.- Cualquier persona Física. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE: No
  • 59. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es). 2. Ratificación de escrito de denuncia. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar fe ministerial de lesiones según el caso, examen Pericial Medico del Pasivo según el caso, declaración de testigos según el caso si los hubiere, acordar oficio de investigación Policía Ministerial, etc.) 4. Recabar y anexar Dictámenes Médicos Periciales. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable, si es factible. 9. Determinar conforme a derecho.
  • 60. ESTUPRO ARTICULO 270.- Comete el delito de estupro, al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años de edad, empleando abuso de autoridad u obteniendo su consentimiento por medio de engaño. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La libertad y seguridad Sexual B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) Acción copulativa. b) Que dicha acción se realice con persona mayor de doce y menor de dieciocho años. c) Que la copula se realice con el consentimiento del pasivo. d) Que este consentimiento sea empleando abuso de autoridad u obteniéndolo por medio de engaño. E) SUJETOS: a).- Activo.- Cualquier persona Física, la ley no exige calidad especifica. b).- Pasivo.- Cualquier persona Física mayor de doce años y menor de dieciocho. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Querella necesaria. H) PERSEGUIBILIDAD: A petición de parte ofendida. I) GRAVE: No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Querella por comparecencia, o por escrito. 2. Ratificación de escrito de querella.
  • 61. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Examen Pericial Medico (pasivo) para dictaminar a cerca del estado Ginecologico Proctologico, Analógico y Edad, en su caso examen pericial Medico (Activo) en cuanto a su edad o estado andrologico, declaración de testigos según el caso si los hubiere, acordar oficio de investigación Policía Ministerial, etc.) 4. Recabar y anexar Dictámenes Médicos Periciales. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable, si es factible. 9. Determinar conforme a derecho.
  • 62. VIOLACION ARTICULO 273.- Comete el delito de violación, el que por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La libertad y seguridad Sexual B) DELITO: De acción y de lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) Acción copulativa del activo hacia el pasivo. b) Que esta acción se realice sin la voluntad o consentimiento de la víctima. c) Que al ejecutar la copula se emplee o se haga uso de medios violentos E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona que aplica la copula para que pueda integrarse el tipo penal y la probable responsabilidad sin importar el sexo (doctrina moderna), por lo que señala el párrafo tercero del articulo 274 . b) Pasivo.- Cualquier persona Física sin importar sexo, no requiere ninguna condición o calidad especial. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE: Si (En los casos que refiere los artículos 273, 274, 275, 276 y 277 del Código Penal.)
  • 63. I) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, o por escrito. 2. Ratificación de escrito de denuncia. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Fe Ministerial de lesiones en su caso, Examen Pericial Medico Ginecologico o Proctologico del pasivo según el caso, inspección ministerial en el lugar de los hechos según el caso, inspección ministerial de armas o cualquier otro objeto relacionado con el delito, declaración de testigos según el caso si los hubiere, oficio de investigación Policía Ministerial, etc.) 4. Recabar y anexar Dictámenes Médicos Legales. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable, si es factible. 9. Determinar conforme a derecho.
  • 64. DELITOS CONTRA LA FAMILIA Y EL ESTADO CIVIL ALTERACION DEL ESTADO CIVIL ARTICULO 280.- Comete el delito a que se refiere este capítulo, el que con el fin de alterar el estado civil incurra en alguno de los casos siguientes: I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre; II.- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado; o atribuir la paternidad del nacido a personas distintas de las verdaderas; III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas; IV.- A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante; y V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- Estabilidad de la familia. B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). FRACCION I a) Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre. FRACCION II a) Hacer registrar en las oficinas del estado civil. b) Un nacimiento no verificado; o atribuir la paternidad del nacido a personas distintas de las verdaderas FRACCION III a) A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro.
  • 65. b) Con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas FRACCION IV a) A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante; y FRACCION V a) Al que usurpe el estado civil de otro. b) con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden. E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona. b) Pasivo.- El Estado y la persona directamente afectada. F) CULPABILIDAD: Dolosa o intencional. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE: No. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por escrito o comparecencia. 2. Ratificación de Denuncia . 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Informe de autoridad sobre actas de nacimiento, Ordenar Investigación a la Policía Ministerial, solicitar informes a Hospitales, etc.) 4. Recabar y anexar informes de Autoridad con documentales. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable, si es factible. 9. Determinar conforme a derecho
  • 66. BIGAMIA ARTICULO 282.- Comete el delito de Bigamia el que estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo por sentencia firme contraiga otro con las formalidades legales A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- Estabilidad de la familia. B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) Celebración de un matrimonio civil (presupuesto lógico o básico). b) Subsistencia de un matrimonio civil anterior (presupuesto material). c) Que el activo contraiga nuevo matrimonio (condición objetiva); y . d) Que al contraer nuevo matrimonio no se haya disuelto o declarado nulo el primero. E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona casada legalmente como autor, quien estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales. Puede ser coautora la persona que a sabiendas de que alguien esta casado legalmente, contraiga otro matrimonio civil con este. b) Pasivo.- El cónyuge ofendido F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE: No.
  • 67. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por escrito o comparecencia. 2. Razón de aviso. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Fe Ministerial sobre documentos y copia certificada de las actas de matrimonio, informe de autoridad sobre información fidedigna en la fecha de la celebración de los matrimonios si existe anotación en el registro de disolución o anulación del primer matrimonio, declaración de testigos de los matrimonios, inspección Ministerial de los libros de Registro Civil donde consta la celebración de los dos matrimonios, según el caso declaración del Juez del Registro Civil y de quienes intervienen en la celebración del o los matrimonios posteriores, oficio de investigación Policía Ministerial, etc.) 4. Recabar y anexar informes de Autoridad con documentales. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable, si es factible. 9. Determinar conforme a derecho.
  • 68. INCESTO ARTICULO 285.- Cometen el delito de incesto los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes y los hermanos que tengan cópula entre sí. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- Estabilidad de la familia B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) La acción de realización copulativa entre parientes consanguíneos. b) Que se demuestre esa relación legalmente entre descendientes o hermanos. c) Y que tengan pleno conocimiento de ese parentesco. E) SUJETOS: a) Activo.- Los padres y sus hijos, los hermanos, sin obstar que estos sean medios hermanos. b) Pasivo.- La familia, la sociedad. F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE: No. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por escrito o comparecencia. 2. Ratificación de Denuncia. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar examen Medico Ginecologico, solicitar informe de autoridad para acreditar el parentesco, inspección ocular en el lugar de los hechos en su caso,
  • 69. declaración de testigos, en su caso, oficio de investigación Policía Ministerial, etc.) 4. Recabar y anexar examen medico Ginecologico. 5. Recabar y anexar informes de autoridad y documentales que acrediten el parentesco 6. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 7. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 8. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable, si es factible. 10.Determinar conforme a derecho.
  • 70. ADULTERIO ARTICULO 287.- Comete el delito de adulterio el que encontrándose unido en matrimonio tenga cópula con persona distinta a su cónyuge, en el domicilio conyugal. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La estabilidad de la familia B) DELITO: De acción o de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) Acción del activo hacia el pasivo, de establecer relaciones sexuales. b) Conociendo de la existencia de su estado civil (casado) por ambas partes. c) Que se realice este acto en el domicilio conyugal. E) SUJETOS: a) Activo.- Los varones y mujeres casados civilmente b) Pasivo.- El cónyuge ofendido y la sociedad. F) CULPABILIDAD: Doloso. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Por querella necesaria. H) PERSEGUIBILIDAD: A petición de parte ofendida. I) GRAVE: No. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Querella por escrito o comparecencia. 2. Ratificación de escrito de Querella. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. dar fe ministerial de la documental publica, (Acta de Matrimonio), declaración de testigos, oficio a la Policía Ministerial, Inspección ocular en el domicilio, etc.) 4. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 5. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial.
  • 71. 6. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 7. Declaración del probable(s) responsable(s), si es factible. 8. Determinar conforme a derecho.
  • 72. ABANDONO DE FAMILIA ARTICULO 295.- Comete el delito de abandono de familia el que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, o abandone a unos o a otros estando enfermos. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- Estabilidad de la familia B) DELITO: De acción y de lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) El que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge. b) Sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, o c) Los abandone estando enfermos. E) SUJETOS: a) Activo.- Padre, Madre o el Cónyuge que abandone al pasivo (calidad especifica), también padres adoptivos. b) Pasivo.- Los hijos incluyendo los adoptados y el cónyuge abandonado (hombre o mujer). F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Querella necesaria. H) PERSEGUIBILIDAD: A petición de parte, por querella o del representante de los hijos y a falta de este, la acción la iniciara el Ministerio Público Representando provisionalmente a los menores hasta en tanto se designe un tutor especial. I) GRAVE: No.