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Poder ejecutivo: es una de las tres facultades y funciones primordiales
del estado (junto con la legislativa y la judicial), consistente en hacer cumplir las
leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado. Se distingue así
del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que
interpreta, hace respetar o invalida las mismas. Es responsable de la gestión diaria
del Estado. El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo
con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus
relaciones diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja
con respecto a la legislación. En los estados democráticos, el poder ejecutivo está
considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual
representa y de la que debe ser su más firme garante. La misión ejecutiva de un
estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o
jurídicas.
El poder legislativo: por definición, el poder que hace las leyes, facultad que
implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las
obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones
constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable
autoridad que le otorga la representación de la voluntad.
Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados
Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era
necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes
(legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los arreglos de las
características el poder se autocontroles, a fin de evitar la tiranía.
El Consejo Nacional Electoral (CNE): es uno de los 5 poderes
independientes de la República Bolivariana de Venezuela. Es responsable y
garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se
llevan a cabo en la nación.
Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de 1936 a través de la
Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la representación visible del Poder
Electoral. Desde el año 1997, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política, deja de llamarse Consejo Supremo Electoral,
para llamarse con el nombre que conocemos actualmente, solo que con rango
Instituto (organismo del estado sin personalidad jurídica propia) y no se constituía
como poder público, hasta la aprobación por referéndum de la constitución de
1999, es entonces cuando la nueva constitución le otorga el rango de máximo
órgano del Poder Electoral.
Según la Ley Orgánica del Poder Electoral: "El Consejo Nacional Electoral es el
órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la
capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar,
dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como
garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder
Electoral.
Parte trasera del edificio Sede del Consejo Nacional Electoral en la Plaza
Caracas
Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás
ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la
Constitución y en la ley."
El Consejo Nacional Electoral, es un cuerpo colegiado formado por 5 Rectores, los cuales son:
Tibisay Lucena como Presidenta,
Sandra Oblitas como Vicepresidenta,
Vicente Díaz como Presidente de Participación Política y Financiamiento,
Socorro Hernández Miembro de la Junta Nacional Electoral, y
Tania D´Amelio como Miembro de la Comisión de Registro Civil y Electoral.
Atribuciones: En forma integral y directa, las actividades relativas a la
capacitación electoral y la educación cívica, geografía electoral, los derechos y
prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al registro y la lista de
electores
Procesos de elecciones de los Rectores: Según establece la
Constitución Nacional ningún candidato a integrante del CNE puede tener
vinculación alguna con agrupaciones políticas. Continuando estos son
seleccionados por un Comité de Postulaciones Electorales dirigidos por 11
diputados de la Asamblea Nacional de Venezuela y otros 10 miembros de otros
sectores. Ellos se encargarán de seleccionar a los postulados a Rectores del CNE
de la siguiente forma:
• 3 postulados por la sociedad civil con 6 suplentes,
• un postulado por los Consejos de las Facultades de Ciencias Jurídicas de
las universidades públicas nacionales con dos suplentes y
• un postulado por el Poder Ciudadano con dos suplentes.
Estos 5 Rectores principales y 10 suplentes son designados por el voto afirmativo
de las dos terceras partes (2/3) de los diputados de la Asamblea Nacional para un
período de 7 años. Los miembros del CNE se denominan Rectores terminología
que no está en la Constitución pero si en la Ley Orgánica del Poder Electoral de
noviembre de 2002.
El poder del Estado: es único e indivisible, y no personalizado, ya que no se
identifica con ningún gobernante. Es una actuación orgánica y funcional referido a
gobernantes y gobernados. Comprende la cooperación, integración, coordinación,
ordenación de todos los integrantes de la organización estatal.Sostiene Heller, el
gobernante no posee el poder del Estado, sino que tiene poder dentro del Estado,
pues el poder estatal radica en el Estado, y será siempre un poder legal.
El Estado dentro de su territorio monopoliza el poder y la fuerza, pero para ello es
necesario que sea aceptado y reconocido por toda la comunidad.
Según el modelo político que se tome, el poder del Estrado será justificado de
diversas formas. Para Hobbes, defensor del absolutismo, ese poder sin límites se
justifica, en una sociedad integrada por hombres no confiables, ni bondadosos,
para que el Estado garantice la paz, el orden y la segurida
Estado el poder se distribuye de diferente manera según su tipo de organización y
reparto territorial. Algunos países con un poder centralizado en toda su extensión
territorial conforman Estados unitarios como el caso de Uruguay. Si el poder se
encuentra repartido en varias unidades territoriales independientes (como Estados
Unidos) o autónomas (como Argentina) se trata de Estados Federales. Se
diferencias en éstos dos poderes el poder central y los poderes de las provincias o
Estados federales. Otra forma de Estado la constituyen los estados confederales
donde los Estados tienen soberanía y gobierno propios, pero por medio de
tratados, fijan leyes e instituciones comunes.

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  • 1. Poder ejecutivo: es una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con la legislativa y la judicial), consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado. Se distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas. Es responsable de la gestión diaria del Estado. El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante. La misión ejecutiva de un estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas. El poder legislativo: por definición, el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad. Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los arreglos de las características el poder se autocontroles, a fin de evitar la tiranía. El Consejo Nacional Electoral (CNE): es uno de los 5 poderes independientes de la República Bolivariana de Venezuela. Es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nación. Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de 1936 a través de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la representación visible del Poder Electoral. Desde el año 1997, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, deja de llamarse Consejo Supremo Electoral, para llamarse con el nombre que conocemos actualmente, solo que con rango Instituto (organismo del estado sin personalidad jurídica propia) y no se constituía como poder público, hasta la aprobación por referéndum de la constitución de 1999, es entonces cuando la nueva constitución le otorga el rango de máximo órgano del Poder Electoral.
  • 2. Según la Ley Orgánica del Poder Electoral: "El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral. Parte trasera del edificio Sede del Consejo Nacional Electoral en la Plaza Caracas Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en la ley." El Consejo Nacional Electoral, es un cuerpo colegiado formado por 5 Rectores, los cuales son: Tibisay Lucena como Presidenta, Sandra Oblitas como Vicepresidenta, Vicente Díaz como Presidente de Participación Política y Financiamiento, Socorro Hernández Miembro de la Junta Nacional Electoral, y Tania D´Amelio como Miembro de la Comisión de Registro Civil y Electoral. Atribuciones: En forma integral y directa, las actividades relativas a la capacitación electoral y la educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al registro y la lista de electores Procesos de elecciones de los Rectores: Según establece la Constitución Nacional ningún candidato a integrante del CNE puede tener vinculación alguna con agrupaciones políticas. Continuando estos son seleccionados por un Comité de Postulaciones Electorales dirigidos por 11 diputados de la Asamblea Nacional de Venezuela y otros 10 miembros de otros sectores. Ellos se encargarán de seleccionar a los postulados a Rectores del CNE de la siguiente forma: • 3 postulados por la sociedad civil con 6 suplentes, • un postulado por los Consejos de las Facultades de Ciencias Jurídicas de las universidades públicas nacionales con dos suplentes y • un postulado por el Poder Ciudadano con dos suplentes. Estos 5 Rectores principales y 10 suplentes son designados por el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de los diputados de la Asamblea Nacional para un
  • 3. período de 7 años. Los miembros del CNE se denominan Rectores terminología que no está en la Constitución pero si en la Ley Orgánica del Poder Electoral de noviembre de 2002. El poder del Estado: es único e indivisible, y no personalizado, ya que no se identifica con ningún gobernante. Es una actuación orgánica y funcional referido a gobernantes y gobernados. Comprende la cooperación, integración, coordinación, ordenación de todos los integrantes de la organización estatal.Sostiene Heller, el gobernante no posee el poder del Estado, sino que tiene poder dentro del Estado, pues el poder estatal radica en el Estado, y será siempre un poder legal. El Estado dentro de su territorio monopoliza el poder y la fuerza, pero para ello es necesario que sea aceptado y reconocido por toda la comunidad. Según el modelo político que se tome, el poder del Estrado será justificado de diversas formas. Para Hobbes, defensor del absolutismo, ese poder sin límites se justifica, en una sociedad integrada por hombres no confiables, ni bondadosos, para que el Estado garantice la paz, el orden y la segurida Estado el poder se distribuye de diferente manera según su tipo de organización y reparto territorial. Algunos países con un poder centralizado en toda su extensión territorial conforman Estados unitarios como el caso de Uruguay. Si el poder se encuentra repartido en varias unidades territoriales independientes (como Estados Unidos) o autónomas (como Argentina) se trata de Estados Federales. Se diferencias en éstos dos poderes el poder central y los poderes de las provincias o Estados federales. Otra forma de Estado la constituyen los estados confederales donde los Estados tienen soberanía y gobierno propios, pero por medio de tratados, fijan leyes e instituciones comunes.