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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria




       Taller Regional sobre la Prevención y
      Monitoreo del Tráfico Ilícito de Desechos
            Peligrosos y otros Desechos

                                                                  Ponentes:
                                    Lic. José Rafael García, SENIAT
                            MSc. Ing. Vladimir Valera, DMRD -MARN

                         Buenos Aires - Argentina
                              Marzo 2004
                                                            1
Marco Legal sobre el
Tráfico Ilícito de Desechos Peligrosos.

                        Constitución de la República                                Ley de
                         Bolivariana de Venezuela                              ratificación del
                                 G.O. 5.453                                     Convenio de
                                24-03-2000                                          Basilea




              Ley Orgánica                                  Ley Orgánica
              del Ambiente                                   de Aduanas                 Reglamentos
             G.O. N. 31.004                                    G.O. N.
               16-06-1976
                                                                                            Arancel de
                                                                                           Aduanas de
                                                                                            Venezuela
                                                                                           Decreto N° 989
                                                                                           G.O. N° 5.039
                                      Ley Penal del           Ley Sustancias,                09/02/096
                                        Ambiente           Materiales y Desechos
                                      G.O. N. 4.358              Peligroso
                                       3-01-1992               G.O. N. 5.554
                                                                13-11-2001




  Desechos           Materiales           Sustancias         Desechos en             Reglamento
  peligrosos        Radioactivos       agotadoras de la    establecimientos        sobre Guardería
Decreto N. 2.635   Decreto N. 2.210     capa de ozono          de salud               Ambiental
 G.O. N. 5.245      G.O. N. 4.418       Decreto N. 3.220    Decreto N. 2.218        Decreto N. 1.221
   03-08-98           27-04-92           G.O. N. 5.293       G.O. N. 4.418           G.O. N. 34.678
                                           26-01-99            27-04-92                02-11-90


                                                                                     2
Marco Legal sobre el
     Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                 De los Derechos Ambientales
Art. 129. El estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y
peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y
biológicas.

LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS
(2001)

 Regula la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte,
 tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos
 peligrosos

 Art. 5. Se prohibe la introducción de desechos patológicos y peligrosos
 al país
 Art. 8. La comercialización de sustancias o materiales peligrosos entre
 países será regulada de acuerdo a lo establecido en la legislación
 nacional y en los convenios internacionales que rigen la materia.
                                                          3
Marco Legal sobre el
       Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos.


DESECHO .        Material, sustancia, solución,
mezcla u objeto para los cuales no se prevé un
destino inmediato y deba ser eliminado o
dispuesto en forma permanente.


DESECHO         PELIGROSO .          Desecho en
cualquier estado físico sólido, líquido o gaseoso
que presenta características peligrosas o que está
constituido por sustancias peligrosas y que no
conserva propiedades físicas ni químicas útiles y
por lo tanto no puede ser reusado, reciclado,
regenerado u otro diferente.



                                                     4
Marco Legal sobre el
      Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos.


MATERIAL PELIGROSO : sustancia o mezcla de sustancias que por sus
características físicas, químicas o biológicas es capaz de producir daños a la
salud, a la propiedad o al ambiente.

                    Baterías Ácido – Plomo Nuevas: material peligroso

MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE . Material que reviste
características peligrosas, que después de servir a un propósito específico
todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles y por lo tanto puede ser
reusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro
diferente.

     •Baterías Ácido – Plomo Usadas: material peligroso recuperable



                                                          5
Marco Legal sobre el
      Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos.


      DEL PROCESO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACION DE
          MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES

Art. 68. Los interesados en importar sustancias o materiales peligrosos
      68
recuperables, deberán solicitar la autorización del MARN antes de ingresar la
mercancía al país, anexando toda la información relativa a la sustancia o al
material, de conformidad con la reglamentación técnica vigente. En los casos de
materiales peligrosos recuperables debe garantizarse que no se trata de
desechos peligrosos y que efectivamente será convertido en un producto de
consumo o de uso en el país, indicando los beneficios de su importación.

Art. 69. El MARN deberá solicitar información y consentimiento al gobierno del
      69
país de procedencia, antes de otorgar la autorización para importar materiales
peligrosos recuperables. Si el material está sujeto a otros controles por razones
sanitarias y de seguridad y defensa, el interesado deberá tramitar la autorización
correspondiente ante las autoridades competentes.
                                                             6
Marco Legal sobre el
      Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos.


      DEL PROCESO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACION DE
          MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES

Art. 70. Si el importador no cuenta con la autorización del MARN, el material
      70
será considerado como desecho peligroso y deberá ser devuelto de inmediato al
país de origen. Todos los gastos serán por cuenta del importador, sin menoscabo
de la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley.

Art. 71. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan
     71
exportar desechos peligrosos regulados por la Ley Aprobatoria del Convenio de
Basilea y sus enmiendas o protocolos deben notificar al MARN para su
aceptación en el país receptor, previa presentación del consentimiento expreso
del mismo, de acuerdo con el Artículo 4 de la referida Ley Aprobatoria.




                                                          7
Marco Legal sobre el
   Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos.

             ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA
                 DECRETO 989 DEL 20.12.95
             GACETA OFICIAL E 5.039 DEL 09.02.96



ESTRUCTURA:
ESTRUCTURA
• Una nomenclatura arancelaria y estadística (NANDINA), S.A.
       Códigos y descripciones de las mercancías.
• Un Régimen Tarifario General (Ad-valorem y Específicos)
• Un Régimen Legal General y Andino codificado
• Un Anexo relativo al Sistema Andino de Franja de Precios
• Un Marco de Aplicación

                                                      8
Marco Legal sobre el
     Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos.
        SUBPARTIDAS CON REGIMEN LEGAL
     1.849 SUBPARTIDAS CON REGIMEN LEGAL

•   REGIMEN LEGAL 1: DE PROHIBIDA IMPORTACION
                  1
•   REGIMEN LEGAL 2 :RESERVADAS AL EJECUTIVO NACIONAL
•   REGIMEN LEGAL 3: PERMISO SANITARIO DEL M.S.A.S
                  3

•   REGIMEN LEGAL 4 :PERMISO DEL M.I.C .

•   REGIMEN LEGAL 5 : CERTIFICADO SANIT. DEL PAIS DE ORIGEN

•   REGIMEN LEGAL 6 : PERMISO SANITARIO DEL M.A.C.

•   REGIMEN LEGAL 7 : PERMISO DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA

•   REGIMEN LEGAL 8: PERMISO DEL MINISTERIO DE HACIENDA

•   REGIMEN LEGAL 9: PERMISO DEL M.R.I.

•   REGIMEN LEGAL 10: PERMISO DEL M.A.R.N.R.
                  10
                                                9
Marco Legal sobre el
     Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos.

      LEY ORGÁNICA DE ADUANAS Y SUS REGLAMENTOS .

Establece que el Arancel de Aduanas contenga todas las medidas
aplicables a las mercancías que son objeto de comercio. (Art.83
LOA).
     Gravadas (tarifa), no gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a otras
     restricciones, registros u otros requisitos.


Establece plazo para que el importador haga su declaración.
(Arts.30 y 66 LOA).
    5 días hábiles + 30 días continuos.


Requisitos para la declaración. (Art. 98 RLOA).
    Declaración de aduanas, factura comercial definitiva, original del conocimiento de
    embarque, de la guía aérea, o de la guía de encomienda según el caso, los
    exigibles legalmente a dichos fines, según el tipo de mercancía que se
    trate.                                                      10
Marco Legal sobre el
    Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos.



SANCIONES:

Mercancía Mal declarada:
   ♦ Aplicación de multa. (Art.120 LOA).
   ♦ Aplicación de la pena de decomiso de la mercancía por
   incumplimiento del Art.98 RLOA. (Art.114 LOA).

Mercancía no declarada:

   ♦ Abandono legal, vencimiento del plazo establecido en el
   Art. 66 LOA, adjudicación de la mercancía y pasada a remate.


                                               11
Autoridades Involucradas en el
  Control del Trafico de Desechos Peligrosos.



• Agentes aduanales
• Guardia Nacional o funcionarios de las Fuerzas
  Armadas de Cooperación
• Funcionarios de los Ministerios del Ambiente y de los
  Recursos Naturales, Agricultura y Tierras, Energía y
  Minas, Salud y Desarrollo Social, Producción y
  Comercio.
• Funcionarios de las Policías Metropolitanas,
  Estadales y Municipales.
• Funcionarios de los Cuerpos de Bomberos,
  Capitanías de Puerto y Protección Civil. 12
Problemas     identificados para el
  control del   tráfico de desechos peligrosos


• Falta de personal capacitado en las aduanas y
  fronteras
• Falta de conocimiento de la normativa legal
• Discrepancias entre los procedimientos usados por
  las aduanas y las normativas ambientales
• Transporte terrestre vs. transporte aéreo o marítimo.
• Inexistencia de sistemas de alerta temprana.
• Inexistencia de laboratorios o técnicas in situ para
  muestreos y caracterización de desechos.
• Confiabilidad de la documentación presentada por los
  importadores (contrabando técnico).       13
Algunas consecuencias del
  tráfico ilícito de desechos peligrosos


• Impactos ambientales (contaminación de suelo, cuerpos de
  agua, pérdida de biodiversidad, etc.)
• Impacto a la salud (traficantes, comunidades, autoridades
  competentes, etc).
• Aumento del almacenaje de desechos peligrosos en
  condiciones no adecuadas
• Pérdidas económicas a las empresas recicladoras y
  al Estado.




                                             14
Algunas corrientes identificadas de
       tráfico ilícito de desechos peligrosos
TRÁFICO DE BATERÍAS
ACIDO-PLOMO USADAS

Correctivos MARN:
                               Según denuncias de la industria
Reforzamiento de control     recuperadora, entre 10.000 y 15.000
fronterizo e incremento               baterías usadas
de control sobre actores    salen mensualmente con destino hacia
formales.                                Colombia.

Comportamiento:                 Problema Ambiental Asociado :
Patrón directamente           Derrame de Electrolito en la frontera
proporcional al proceso
de devaluación de la
moneda nacional

Variación en la ganancia
del intermediario            Localización de Recuperadoras
(repercute en la salida     Concentración de Flujos de Baterías
del plomo por vía ilegal.   Dirección de Movimientos              15
Proyecto Nacional de Manejo Ambientalmente
    Adecuado      de   Baterías     Ácido-plomo       Usadas
  (BAPU)
Objetivos.

   Revisar el sistema nacional de manejo y reciclaje de BAPU
    (instrumentos regulatorios y económicos aplicados en la
    recolección y reciclaje, requerimientos técnicos, prácticas
    ambientales y laborales, relaciones entre los organismos
    públicos y privados, con énfasis en los movimientos
    transfronterizos y el estado actual de su control).

   Elaborar un programa técnico sobre los requerimientos de la
    implementación del manejo ambientalmente seguro de
    baterías usadas de plomo y ácido.

   Identificar las oportunidades de cooperación a nivel
    subregional, tanto en el ámbito gubernamental como en el
    privado.                                             16
Estrategia regional para el manejo ambiental racional de las
        baterías ácido-plomo usadas en Centro América, Colombia,
                           Venezuela y el Caribe


Objetivo General

Fomentar la integración de               Países participantes
esfuerzos hacia el logro de
acuerdos conjuntos que permitirán
iniciar un programa de actuación
en corto plazo con miras a la        México     Estados del Caribe
orientación de recursos y el
establecimiento de grupos de         Centroamérica
trabajo para el desarrollo de una               Colombia
estrategia regional en el                      y Venezuela
mejoramiento de la gestión de las
BAPU en la Región, que permita
minimizar el tráfico ilícito entre
los países.

                                                  17
Estrategia regional para el manejo ambiental racional de las
      baterías ácido-plomo usadas en Centro América, Colombia,
                         Venezuela y el Caribe



Objetivos específicos


 Identificar las necesidades y requerimientos concernientes al manejo
ambientalmente seguro baterías ácido plomo usadas en los países
participantes del proyecto y preparar un marco lógico para establecer un
mecanismo regional para el manejo ambientalmente seguro de baterías ácido
plomo usadas en Centro América y el Caribe, incluyendo a los actores
involucrados.

 Desarrollar una propuesta para un mecanismo regional para el manejo
ambientalmente seguro de baterías ácido plomo usadas en Centro América y el
Caribe para la prevención de la contaminación del suelo y del ambiente marino.



                                                           18
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria




                                      Contactos en Venezuela

                                      Lic. Norberto Rebolledo
                                      Dir. General de Calidad
                                      Ambiental
                                      MARN
                                      nrebolledo@marn.gov.ve
                                      Tel-fax: (+ 58 212) 4081118




           GRACIAS

                                                            19

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Taller regional sobre la prevención y monitoreo de tráfico ilísito de desechos peligrosos y otros

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Taller Regional sobre la Prevención y Monitoreo del Tráfico Ilícito de Desechos Peligrosos y otros Desechos Ponentes: Lic. José Rafael García, SENIAT MSc. Ing. Vladimir Valera, DMRD -MARN Buenos Aires - Argentina Marzo 2004 1
  • 2. Marco Legal sobre el Tráfico Ilícito de Desechos Peligrosos. Constitución de la República Ley de Bolivariana de Venezuela ratificación del G.O. 5.453 Convenio de 24-03-2000 Basilea Ley Orgánica Ley Orgánica del Ambiente de Aduanas Reglamentos G.O. N. 31.004 G.O. N. 16-06-1976 Arancel de Aduanas de Venezuela Decreto N° 989 G.O. N° 5.039 Ley Penal del Ley Sustancias, 09/02/096 Ambiente Materiales y Desechos G.O. N. 4.358 Peligroso 3-01-1992 G.O. N. 5.554 13-11-2001 Desechos Materiales Sustancias Desechos en Reglamento peligrosos Radioactivos agotadoras de la establecimientos sobre Guardería Decreto N. 2.635 Decreto N. 2.210 capa de ozono de salud Ambiental G.O. N. 5.245 G.O. N. 4.418 Decreto N. 3.220 Decreto N. 2.218 Decreto N. 1.221 03-08-98 27-04-92 G.O. N. 5.293 G.O. N. 4.418 G.O. N. 34.678 26-01-99 27-04-92 02-11-90 2
  • 3. Marco Legal sobre el Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA De los Derechos Ambientales Art. 129. El estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS (2001) Regula la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos Art. 5. Se prohibe la introducción de desechos patológicos y peligrosos al país Art. 8. La comercialización de sustancias o materiales peligrosos entre países será regulada de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional y en los convenios internacionales que rigen la materia. 3
  • 4. Marco Legal sobre el Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. DESECHO . Material, sustancia, solución, mezcla u objeto para los cuales no se prevé un destino inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente. DESECHO PELIGROSO . Desecho en cualquier estado físico sólido, líquido o gaseoso que presenta características peligrosas o que está constituido por sustancias peligrosas y que no conserva propiedades físicas ni químicas útiles y por lo tanto no puede ser reusado, reciclado, regenerado u otro diferente. 4
  • 5. Marco Legal sobre el Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. MATERIAL PELIGROSO : sustancia o mezcla de sustancias que por sus características físicas, químicas o biológicas es capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente. Baterías Ácido – Plomo Nuevas: material peligroso MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE . Material que reviste características peligrosas, que después de servir a un propósito específico todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles y por lo tanto puede ser reusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro diferente. •Baterías Ácido – Plomo Usadas: material peligroso recuperable 5
  • 6. Marco Legal sobre el Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. DEL PROCESO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACION DE MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES Art. 68. Los interesados en importar sustancias o materiales peligrosos 68 recuperables, deberán solicitar la autorización del MARN antes de ingresar la mercancía al país, anexando toda la información relativa a la sustancia o al material, de conformidad con la reglamentación técnica vigente. En los casos de materiales peligrosos recuperables debe garantizarse que no se trata de desechos peligrosos y que efectivamente será convertido en un producto de consumo o de uso en el país, indicando los beneficios de su importación. Art. 69. El MARN deberá solicitar información y consentimiento al gobierno del 69 país de procedencia, antes de otorgar la autorización para importar materiales peligrosos recuperables. Si el material está sujeto a otros controles por razones sanitarias y de seguridad y defensa, el interesado deberá tramitar la autorización correspondiente ante las autoridades competentes. 6
  • 7. Marco Legal sobre el Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. DEL PROCESO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACION DE MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES Art. 70. Si el importador no cuenta con la autorización del MARN, el material 70 será considerado como desecho peligroso y deberá ser devuelto de inmediato al país de origen. Todos los gastos serán por cuenta del importador, sin menoscabo de la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley. Art. 71. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan 71 exportar desechos peligrosos regulados por la Ley Aprobatoria del Convenio de Basilea y sus enmiendas o protocolos deben notificar al MARN para su aceptación en el país receptor, previa presentación del consentimiento expreso del mismo, de acuerdo con el Artículo 4 de la referida Ley Aprobatoria. 7
  • 8. Marco Legal sobre el Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA DECRETO 989 DEL 20.12.95 GACETA OFICIAL E 5.039 DEL 09.02.96 ESTRUCTURA: ESTRUCTURA • Una nomenclatura arancelaria y estadística (NANDINA), S.A. Códigos y descripciones de las mercancías. • Un Régimen Tarifario General (Ad-valorem y Específicos) • Un Régimen Legal General y Andino codificado • Un Anexo relativo al Sistema Andino de Franja de Precios • Un Marco de Aplicación 8
  • 9. Marco Legal sobre el Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. SUBPARTIDAS CON REGIMEN LEGAL 1.849 SUBPARTIDAS CON REGIMEN LEGAL • REGIMEN LEGAL 1: DE PROHIBIDA IMPORTACION 1 • REGIMEN LEGAL 2 :RESERVADAS AL EJECUTIVO NACIONAL • REGIMEN LEGAL 3: PERMISO SANITARIO DEL M.S.A.S 3 • REGIMEN LEGAL 4 :PERMISO DEL M.I.C . • REGIMEN LEGAL 5 : CERTIFICADO SANIT. DEL PAIS DE ORIGEN • REGIMEN LEGAL 6 : PERMISO SANITARIO DEL M.A.C. • REGIMEN LEGAL 7 : PERMISO DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA • REGIMEN LEGAL 8: PERMISO DEL MINISTERIO DE HACIENDA • REGIMEN LEGAL 9: PERMISO DEL M.R.I. • REGIMEN LEGAL 10: PERMISO DEL M.A.R.N.R. 10 9
  • 10. Marco Legal sobre el Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. LEY ORGÁNICA DE ADUANAS Y SUS REGLAMENTOS . Establece que el Arancel de Aduanas contenga todas las medidas aplicables a las mercancías que son objeto de comercio. (Art.83 LOA). Gravadas (tarifa), no gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a otras restricciones, registros u otros requisitos. Establece plazo para que el importador haga su declaración. (Arts.30 y 66 LOA). 5 días hábiles + 30 días continuos. Requisitos para la declaración. (Art. 98 RLOA). Declaración de aduanas, factura comercial definitiva, original del conocimiento de embarque, de la guía aérea, o de la guía de encomienda según el caso, los exigibles legalmente a dichos fines, según el tipo de mercancía que se trate. 10
  • 11. Marco Legal sobre el Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. SANCIONES: Mercancía Mal declarada: ♦ Aplicación de multa. (Art.120 LOA). ♦ Aplicación de la pena de decomiso de la mercancía por incumplimiento del Art.98 RLOA. (Art.114 LOA). Mercancía no declarada: ♦ Abandono legal, vencimiento del plazo establecido en el Art. 66 LOA, adjudicación de la mercancía y pasada a remate. 11
  • 12. Autoridades Involucradas en el Control del Trafico de Desechos Peligrosos. • Agentes aduanales • Guardia Nacional o funcionarios de las Fuerzas Armadas de Cooperación • Funcionarios de los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales, Agricultura y Tierras, Energía y Minas, Salud y Desarrollo Social, Producción y Comercio. • Funcionarios de las Policías Metropolitanas, Estadales y Municipales. • Funcionarios de los Cuerpos de Bomberos, Capitanías de Puerto y Protección Civil. 12
  • 13. Problemas identificados para el control del tráfico de desechos peligrosos • Falta de personal capacitado en las aduanas y fronteras • Falta de conocimiento de la normativa legal • Discrepancias entre los procedimientos usados por las aduanas y las normativas ambientales • Transporte terrestre vs. transporte aéreo o marítimo. • Inexistencia de sistemas de alerta temprana. • Inexistencia de laboratorios o técnicas in situ para muestreos y caracterización de desechos. • Confiabilidad de la documentación presentada por los importadores (contrabando técnico). 13
  • 14. Algunas consecuencias del tráfico ilícito de desechos peligrosos • Impactos ambientales (contaminación de suelo, cuerpos de agua, pérdida de biodiversidad, etc.) • Impacto a la salud (traficantes, comunidades, autoridades competentes, etc). • Aumento del almacenaje de desechos peligrosos en condiciones no adecuadas • Pérdidas económicas a las empresas recicladoras y al Estado. 14
  • 15. Algunas corrientes identificadas de tráfico ilícito de desechos peligrosos TRÁFICO DE BATERÍAS ACIDO-PLOMO USADAS Correctivos MARN: Según denuncias de la industria Reforzamiento de control recuperadora, entre 10.000 y 15.000 fronterizo e incremento baterías usadas de control sobre actores salen mensualmente con destino hacia formales. Colombia. Comportamiento: Problema Ambiental Asociado : Patrón directamente Derrame de Electrolito en la frontera proporcional al proceso de devaluación de la moneda nacional Variación en la ganancia del intermediario Localización de Recuperadoras (repercute en la salida Concentración de Flujos de Baterías del plomo por vía ilegal. Dirección de Movimientos 15
  • 16. Proyecto Nacional de Manejo Ambientalmente Adecuado de Baterías Ácido-plomo Usadas (BAPU) Objetivos.  Revisar el sistema nacional de manejo y reciclaje de BAPU (instrumentos regulatorios y económicos aplicados en la recolección y reciclaje, requerimientos técnicos, prácticas ambientales y laborales, relaciones entre los organismos públicos y privados, con énfasis en los movimientos transfronterizos y el estado actual de su control).  Elaborar un programa técnico sobre los requerimientos de la implementación del manejo ambientalmente seguro de baterías usadas de plomo y ácido.  Identificar las oportunidades de cooperación a nivel subregional, tanto en el ámbito gubernamental como en el privado. 16
  • 17. Estrategia regional para el manejo ambiental racional de las baterías ácido-plomo usadas en Centro América, Colombia, Venezuela y el Caribe Objetivo General Fomentar la integración de Países participantes esfuerzos hacia el logro de acuerdos conjuntos que permitirán iniciar un programa de actuación en corto plazo con miras a la México Estados del Caribe orientación de recursos y el establecimiento de grupos de Centroamérica trabajo para el desarrollo de una Colombia estrategia regional en el y Venezuela mejoramiento de la gestión de las BAPU en la Región, que permita minimizar el tráfico ilícito entre los países. 17
  • 18. Estrategia regional para el manejo ambiental racional de las baterías ácido-plomo usadas en Centro América, Colombia, Venezuela y el Caribe Objetivos específicos Identificar las necesidades y requerimientos concernientes al manejo ambientalmente seguro baterías ácido plomo usadas en los países participantes del proyecto y preparar un marco lógico para establecer un mecanismo regional para el manejo ambientalmente seguro de baterías ácido plomo usadas en Centro América y el Caribe, incluyendo a los actores involucrados. Desarrollar una propuesta para un mecanismo regional para el manejo ambientalmente seguro de baterías ácido plomo usadas en Centro América y el Caribe para la prevención de la contaminación del suelo y del ambiente marino. 18
  • 19. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Contactos en Venezuela Lic. Norberto Rebolledo Dir. General de Calidad Ambiental MARN nrebolledo@marn.gov.ve Tel-fax: (+ 58 212) 4081118 GRACIAS 19