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DELITOS SEXUALES
Profesor: N. MARCELO VILLENA C.
Departamento: DERECHO PENAL
NOVIEMBRE 2015
MODIFICACIONES LEGALES
• LEY 19.617: 12/7/1999;
• LEY 19.927: 14/01/2004;
• LEY 20.207: 31/08/2007;
• LEY 20.084: Norma especial para adolescentes;
• LEY 20.603: Limitaciones a penas sustitutivas;
• Ley 20.480: 18/12/2010;
• Ley 20.594: 19/6/2012;
• ley 20685 de 20/8/2013.
CLASIFICACION DE LOS DELITOS
SEXUALES
• I.- Delitos contra la libertad e indemnidad
sexual.
• 1.- Violación: Art. 361; 362 y 372 bis.
• 2.- Estupro Art. 363.
• 3.- Abuso sexual: arts. 366, 366 bis 365 bis y
art. 366 ter
CLASIFICACION DE LOS DELITOS
SEXUALES
• II.- Delitos contra las buenas costumbres.
• 1.- Exposición de menores a actos de significación sexual
(Art. 366 quater).
• 2.- Sodomía (Art. 365).
• 3.- Favorecimiento de la prostitución (Art. 367).
• 4.- Obtención para sí de servicios sexuales de un menor a
cambio de alguna prestación (Art.367 ter).
• 5.- Producción de pornografía infantil (Art. 366 quinquies).
• 6.- Comercialización y almacenamiento de pornografía
infantil (Art. 374 bis)
• 7.- Ultraje público a las buenas costumbres (Art. 373).
CLASIFICACION DE LOS DELITOS
SEXUALES
• III.-Delitos contra el ordenamiento sexual de
la familia.
• 1.- Incesto (Art. 375).
• 2.- Bigamia (Art. 382).
BIEN TUTELADO EN ESTOS DELITOS
• Discutido.
• Para algunos: la libertad de Autodeterminación
sexual; Para otros, la indemnidad sexual, la
intimidad, la intangibilidad o la dignidad humana.
• Ver opinión de Luis Rodríguez Collao en “Delitos
Sexuales de conformidad con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 19.617”. Ed. Jurídica de
Chile.
•
BIEN TUTELADO EN ESTOS DELITOS
• EPÍGRAFE:
• el nuevo epígrafe del Título VII del Libro II señala
“Crímenes y delitos contra el orden de las familias,
contra la moralidad pública y contra la integridad
sexual”. De esta manera, aun cuando se sigue
haciendo expresa mención a criterios de orden moral
para fundamentar la punibilidad de estas conductas, se
manifiesta expresamente por el legislador cuál es el
bien jurídico afectado por estos delitos, subrayando
con ello el principio de lesividad que debe inspirar al
Derecho Penal.
•
DELITO DE VIOLACIÓN
• De mayores de 14 años. Art. 361
• CONCEPTO: Art. 361: “Comete violación el que
accede carnalmente por vía vaginal, anal o bucal,
a una persona mayor de 14 años en algunos de
los casos siguientes: 1) cuando se usa de fuerza o
intimidación, 2) cuando la víctima se halla
privada de sentido, o cuando se aprovecha su
incapacidad para oponerse, y 3) cuando se abusa
de la enajenación o trastorno mental de la
víctima”.
DELITO DE VIOLACIÓN
• Conducta típica
• Acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal
(Adoptado a partir de ley 19.617)
• DIFICULTADES INTERPRETATIVAS:
• a.- Qué significa acceso carnal? Un sector
doctrinario: Introducción del miembro viril, es
decir, pene en la vagina, ano o boca de la víctima,
sin que baste, al efecto, con introducción de
objetos, sea que pertenezcan al propio cuerpo
del sujeto activo o al mundo circundante
DELITO DE VIOLACIÓN
• Conducta típica
• Acceder carnalmente por vía vaginal, anal o
bucal (Adoptado a partir de ley 19.617)
• DIFICULTADES INTERPRETATIVAS:
• b.- Cuál es el momento consumativo?
• Doctrina aceptada: inmissio penis, efectiva
introducción –total o parcial- del pene en la
vagina, ano o boca del sujeto pasivo. Tesis
acogida por C.S., Rol 6419-2006.
DELITO DE VIOLACIÓN
• Modalidades de ejecución:
• 1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
• 2º Cuando la víctima se halla privada de
sentido, o cuando se aprovecha su
incapacidad para oponerse.
• 3º Cuando se abusa de la enajenación o
trastorno mental de la víctima.
DELITO DE VIOLACIÓN
• Modalidades de ejecución:
• 1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
• 2º Cuando la víctima se halla privada de
sentido, o cuando se aprovecha su
incapacidad para oponerse.
• 3º Cuando se abusa de la enajenación o
trastorno mental de la víctima.
• SE OBRA CONTRA O SIN LA VOLUNTAD DE LA
VICTIMA
DELITO DE VIOLACIÓN
• Modalidades de ejecución:
• 1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
• A.- FUERZA FÍSICA: Uso de energía material
para someter a la víctima contra su voluntad y
obtener así la penetración. Puede ser el sujeto
activo de la violación o un tercero que se haya
concertado con el sujeto activo o bien sin
haber existido concierto, coopere a ello.
DELITO DE VIOLACIÓN
• Modalidades de ejecución:
• 1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
• A.- FUERZA FÍSICA
• Discusión: Debe RESISTIRSE LA VÍCTIMA?
• Algunos: Debe haber resistencia seria, sostenida y
permanente.
• Otros: En ningún otro delito se exige esta oposición.
Basta con que no haya habido una adhesión voluntaria
a la realización del hecho. Hay sustento dogmático.
• La fuerza es la violencia ejercida en contra de quien
no ha consentido la realización del acceso carnal.
DELITO DE VIOLACIÓN
• Modalidades de ejecución:
• 1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
• A.- FUERZA FÍSICA
• Debe ejercerse directamente sobre víctima,
excluyéndose la que se ejerce sobre otra
persona u obstáculos.
• Además, debe estar dirigida directamente a la
cópula
DELITO DE VIOLACIÓN
• Modalidades de ejecución:
• 1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
• A.- FUERZA FÍSICA: Puede haber concurrencia o
concurso de delitos:
1.-Si las lesiones son leves o menos graves, son
inherentes al delito: Concurso aparente: violación
absorbe lesiones.
• 2.-Si las lesiones son graves: concurso real: violación y
delito de lesiones graves. Se aplica Art. 74.
• 3.- Si se causa la muerte a la víctima: En tal situación
resulta aplicable el Art. 372 bis.
DELITO DE VIOLACIÓN
• Modalidades de ejecución:
• 1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
• B.- INTIMIDACION: Amenaza de causar a la
víctima un mal mayor que el resultante de la
violación misma.
• Ejercer sobre la víctima o sobre alguien ligado por
vínculos afectivos a ella violencia física, afectando
la vida o la integridad corporal.
• Requisitos: El mal amenazado debe ser serio,
grave, inminente o inmediato y verosímil, dirigido
en contra de la victima o de terceros.
DELITO DE VIOLACIÓN
• Modalidades de ejecución:
• B.- INTIMIDACION:
• Seria, que exista como tal, que revele una real voluntad de ejecutarla
por parte del sujeto activo y no corresponder a una broma o
insinuación.
• Verosímil, que cualquiera- en idéntica situación- pueda dar por cierta
la ejecución del mal amenazado si no acepta el acceso carnal.
• Grave, el mal debe ser un delito que afecte la seguridad o integridad
física de la persona ofendida o de un tercero ligado a ella, o sobre
cosas
• Inmediata, el mal amenazado debe ser actual o inminente y debe ser
dirigido a personas presentes, sea la víctima o los terceros vinculados a
ella, indicando la exigencia sexual solicitada como contrapartida.
DELITO DE VIOLACIÓN
• Modalidades de ejecución:
• 2º: Cuando la víctima se halla privada de sentido,
o cuando se aprovecha su incapacidad para
oponerse.
• Víctima privada de sentido.
• Perturbación de facultades cognitivas y volitivas
de víctima, que no obedezca a causa patológica.
La víctima está imposibilitada de consentir
válidamente, producto de una falta de conciencia
de la realidad. Ej: Sueño, ebriedad, drogadicción,
etc.
DELITO DE VIOLACIÓN
• Modalidades de ejecución:
• Víctima privada de sentido.
• Debe ser intensa, no necesariamente total.
• No se exige abuso
• El origen de la privación de sentido tampoco
importa.
DELITO DE VIOLACIÓN
• Modalidades de ejecución:
• Cuando se aprovecha su incapacidad para
oponerse.
• Ley 20.480, modificó la expresión
“incapacidad para oponer resistencia”, por la
expresión “incapacidad para oponerse”,
estableciéndose a partir de la modificación
legal que no es necesario acreditar que la
víctima estaba en condición de resistirse a la
cópula
DELITO DE VIOLACIÓN
• Modalidades de ejecución:
• Cuando se abusa de la enajenación o
trastorno mental de la víctima.
• Debe tratarse de una víctima enajenada
mental, lo cual debe determinarse
pericialmente.
• Además, es necesario abusar de la privación
de razón de la víctima.
DELITO DE VIOLACIÓN
• Tipicidad subjetiva:
• Dolo: conocer y querer el hecho típico.
• SI NO HAY DOLO: ERROR DE TIPO.
DELITO DE VIOLACIÓN DEL ART. 362
• El que accediere carnalmente, por vía vaginal,
anal o bucal, a una persona menor de catorce
años, será castigado con presidio mayor en
cualquiera de sus grados, aunque no concurra
circunstancia alguna de las enumeradas en el
artículo anterior.
DELITO DE VIOLACIÓN DEL ART. 362
• Conducta y Modalidades de la acción:
• Conducta: Acceso carnal.
• Modalidades: Edad de la víctima: menor de 14
años, sin distinción de sexo.
• NADA MÁS SE EXIGE, DE MODO QUE EN ESTE
CASO SIEMPRE HAY DELITO.
DELITO DE VIOLACIÓN DEL ART. 362
• Tipicidad subjetiva:
• Dolo: conocer y querer el hecho típico.
• SI NO HAY DOLO: ERROR DE TIPO (Analizar
fallos)
• Si hay error de prohibición: No hay
culpabilidad (Explicar y Ver fallos)
DELITO DE VIOLACIÓN
• EXISTE VIOLACIÓN ENTRE CÓNYUGES o
CONVIVIENTES?
• Antiguamente era discutido.
• Ley lo soluciona: En caso de que un cónyuge o
conviviente cometa alguno de los delitos
establecidos en los párrafos 5 y 6 de este
Título en contra de aquél con quien hace vida
común, se podrá poner término al proceso a
requerimiento del ofendido, a menos que el
juez, por motivos fundados, no acepte
DELITO DE ESTUPRO. ART. 363
• También consiste en el acceso carnal por vía
vaginal, anal o bucal. Se aplica lo dicho para la
violación.
• La Corte Suprema ha señalado que la figura
delictiva de estupro supone la obtención de
cópula con la víctima utilizando seducción o
engaño.
DELITO DE ESTUPRO. ART. 363
• SUJETO ACTIVO
• Un hombre. Se aplica lo dicho.
• SUJETO PASIVO DE LA ACCIÓN U OBJETO MATERIAL
• Una persona menor de edad, pero mayor de catorce
años.
• Es indiferente el sexo de la víctima, lo único
importante es que la edad fluctúe entre los 14 y 18
años. Si es menor de 14: violación del 362. Si es
mayor de 18: Conducta impune, al menos a este
título.
DELITO DE ESTUPRO. ART. 363
• MODALIDADES DE LA ACCIÓN:
• 1.- Abusar de una anomalía o perturbación mental,
aun transitoria de la víctima, que por su menor
entidad no sea constitutiva de enajenación o
trastorno.
• Afección mental de menor entidad que en el 361.
• Víctima debe haber prestado su anuencia al acto
sexual, producto de su condición de perturbación y
esta situación ha sido aprovechada por el sujeto
activo, para conseguir su consentimiento.
DELITO DE ESTUPRO. ART. 363
• MODALIDADES DE LA ACCIÓN:
• Se exige abuso: El mero acceso carnal a una
persona con algún grado de anomalía mental,
no es constitutiva de delito, y lo reprochable en
esta situación es el abuso con el cual el sujeto
activo actúa.
• Hay que estarse a las circunstancias concretas
con que actuó el sujeto, más que a las
condiciones patológicas de la victima.
DELITO DE ESTUPRO. ART. 363
• MODALIDADES DE LA ACCIÓN:
• 2.- Abusar de una relación de
dependencia de la víctima, como en los
casos en que el agresor está encargado
de su custodia, educación o cuidado, o
tiene con ella una relación laboral.
DELITO DE ESTUPRO. ART. 363
• MODALIDADES DE LA ACCIÓN:
• Se trata de personas a quienes la víctima reconoce
como autoridad, por lo que las solicitudes sexuales
que le propongan pueden ser interpretadas como
obligadas o al menos amparadas o respaldadas por
tal investidura. Podemos estar en presencia de un
temor reverencial por parte de estos menores.
• La enumeración señalada, en el artículo, no es
taxativa y sólo se expresa con el fin de entender de
mejor manera el tipo.
DELITO DE ESTUPRO. ART. 363
• MODALIDADES DE LA ACCIÓN:
• 3.- Cuando se abusa del grave desamparo
en que se encuentra la víctima.
• Estado en que se encuentra una persona
producto de la falta de apoyo o ayuda de los
demás, y puede provenir de diversos
factores, siempre que cumplan el requisito
de GRAVEDAD.
DELITO DE ESTUPRO. ART. 363
• MODALIDADES DE LA ACCIÓN:
4.- Cuando se engaña a la víctima abusando de su
inexperiencia o ignorancia sexual.
• Persona que desconoce el común proceder en materias
sexuales.
• Es necesario que a la victima se la engañe, abusando de su
situación, es decir, el engaño tiene que tener por fin, el
acceso carnal y debe basarse en la inexperiencia o
ignorancia que la victima posea en estas materias.
• La inexperiencia, implica la ausencia de enseñanza que se
adquiere con el uso o el vivir. La ignorancia es la falta de
instrucción.
DELITO DE ESTUPRO. ART. 363
• Tipicidad subjetiva del delito de estupro.
• Por las mismas razones que el delito de violación, esta
figura sólo se satisface con dolo. El tipo penal en todas
sus hipótesis (modalidades de comisión) hace exigible
dolo directo, al decir expresamente que el autor debe
actuar abusando de la victima.
• En cuanto a los otros requisitos o requisitos objetivos
(como la anomalía o perturbación) se sostiene que
puede satisfacerse con dolo eventual. Lo mismo se dice
respeto de la edad de la víctima.
DELITO DE ABUSO SEXUAL.
• Definición de abuso sexual: art. 366 ter.
• Se distingue:
• 1.- Abuso sexual propio o directo art. 366 y
366 bis
• 2.- Abuso sexual impropio o indirecto art. 366
quater
• 3.- Abuso sexual hiperagravado o violación
impropia art. 365 bis
DELITO DE ABUSO SEXUAL.
• Conducta:
• realizar una acción sexual distinta del acceso
carnal.
• A diferencia de otros delitos, el legislador da una
definición expresamente en el artículo 366 ter, de
lo que ha de entenderse por acción sexual
“cualquier acto de significación sexual y de
relevancia realizado mediante contacto corporal
con la víctima, o que haya afectado los genitales,
el ano o la boca de la víctima, aun cuando no
hubiere contacto corporal con ella”.
DELITO DE ABUSO SEXUAL.
• Conducta:
• Requisitos:
• Debe tratarse de un acto
• Significación sexual del acto ejecutado
• De relevancia
• 4.- La actuación realizada (con las características
antes mencionadas) debe
realizarse mediante contacto corporal con la
victima o, al menos, afectando sus genitales, ano
o boca
DELITO DE ABUSO SEXUAL.
• Modalidades de ejecución.
• Aquí el legislador distingue si el sujeto
pasivo de la acción es una persona mayor de
14 años o menor de dicha edad.
• Mayor de 14 años. (Art. 366)
• El tipo penal en su inciso primero exige la
concurrencia de alguna de las circunstancias
del artículo 361.
DELITO DE ABUSO SEXUAL.
• Modalidades de ejecución.
• El inciso segundo necesita de la
concurrencia de alguna de las circunstancias
enumeradas en el artículo 363, siempre que la
víctima fuere mayor de 14 años y menor de
18.
• Si es menor de 18: 366 bis
DELITO DE ABUSO SEXUAL.
• Sujeto activo.
• Es indeterminado, aquí no existe duda alguna
que puede ser un hombre o mujer.
• Sujeto pasivo de la acción. ( objeto material)
• El artículo 366 exige que sea una persona mayor
de 14 años. En cambio, el artículo 366 bis señala
que debe tratarse de una persona menor de 14
años.
• Al utilizar la expresión persona, nuevamente se
expresa la posibilidad de que el individuo pueda
ser mujer o varón.
DELITO DE ABUSO SEXUAL.
Tipicidad subjetiva:
Dolo directo, pues habla de un obrar abusivo, y
por las modalidades de ejecución.
¿Se exige elemento subjetivo del tipo?
• Discutido
DELITO DE ABUSO SEXUAL.
Exposición del menor a actos de significación
sexual o abuso sexual impropio o indirecto. ( art.
366 quáter)
El articulo en comento contempla un conjunto de
hipótesis delictivas que obedecen a la idea común
de proteger al menor frente a la ejecución de actos,
que sin tener la gravedad de aquellos
comprendidos en los delitos de violación, estupro o
abuso sexual propio, pueden dañar o afectar al
menor en su normal desarrollo en el plano psíquico,
afectivo o emocional.
DELITO DE ABUSO SEXUAL.
Conducta:
El articulo 366 quater, separa las conductas que
se realizan ante una persona, con aquellas que
consisten en determinar a una persona menor
de 14 años a realizar acciones de significación
sexual delante del autor o de otros, asignándole
penas distintas.
DELITO DE ABUSO SEXUAL.
Modalidades:
• Los incisos primero y segundo no hacen
referencia a formas de comisión especiales, con
lo cual la conducta se configura por la sola
realización de la conducta punible, cuando se
trata de un menor de 14 años.
• En cambio, el inciso tercero, exige la concurrencia
de cualquiera de las formas de comisión del
artículo 363 o la del numeral 1 del articulo 361,
cuando al víctima es mayor de 14 años, pero
menor de edad.
DELITO DE ABUSO SEXUAL.
Sujeto activo:
• Sujeto activo.
• Es indeterminado, es decir, cualquier persona hombre o mujer.
• Sujeto pasivo de la acción.
• Puede ser cualquier persona menor de edad, pero respecto de
los mayores de 14 años y menores de 18, deben concurrir
cualquiera de las circunstancias del Nº1 del art. 361 o las del art.
363
• Tipicidad subjetiva.
• Dolo directo más un elemento subjetivo del tipo, que es el
propósito de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de
otro. Este elemento es exigido respecto de todas las figuras que
integran el delito.
DELITO DE ABUSO SEXUAL.
Abuso sexual hiperagravado o violación
impropia. (art. 365 bis)
la acción sexual consiste en la introducción de
objetos de cualquier índole por vía anal, bucal o
vaginal o en la utilización de animales en ello
DELITO DE ABUSO SEXUAL.
• Para determinar la punibilidad de la conducta
hay que distinguir la edad de la víctima y las
circunstancias que concurran en el hecho:
• 1.- Si la víctima es menor de 14 años, no se
exigen circunstancias y se aplica sin más la pena.
• 2.- Si la víctima es mayor de 14 años y menor de
18 es necesario que concurran las circunstancias
del art. 361 o 363.
• 3.- Si la víctima es mayor de 18 años deben
concurrir las circunstancias del art. 361.
ALGUNOS PROBLEMAS.
• 1.-Qué sucede si un sujeto accede carnalmente
al sujeto pasivo de la acción por vía vaginal e
inmediatamente por vía bucal o anal.
• 2.- Qué sucede si el delito de abuso sexual se
comete con pluralidad de conductas sobre el
mismo sujeto pasivo de la acción, en una misma
ocasión, sin solución de continuidad.
• 3.- Posibilidad de delito continuado en esta clase
de delitos.
• 4.- Concurrencia aparente entre violación,
estupro y el delito de abuso sexual.
II.- DELITOS CONTRA LAS BUENAS
COSTUMBRES.
• Delito de sodomía. Art. 365.
• Favorecimiento de la prostitución de
menores. Art. 367
• La obtención para sí de servicios sexuales de
un menor a cambio de una prestación. Art.
367 ter
II.- DELITOS CONTRA LAS BUENAS
COSTUMBRES.
• Art. 365. El que accediere carnalmente a un
menor de dieciocho años de su mismo sexo,
sin que medien las circunstancias de los
delitos de violación o estupro, será penado
con reclusión menor en sus grados mínimo a
medio.
II.- DELITOS CONTRA LAS BUENAS
COSTUMBRES.
• Art. 367. El que promoviere o facilitare la
prostitución de menores de edad para
satisfacer los deseos de otro, sufrirá la pena
de presidio menor en su grado máximo. Si
concurriere habitualidad, abuso de autoridad
o de confianza o engaño, se impondrán las
penas de presidio mayor en cualquiera de sus
grados y multa de treinta y una a treinta y
cinco unidades tributarias mensuales.
II.- DELITOS CONTRA LAS BUENAS
COSTUMBRES.
• Art. 367 ter. El que, a cambio de dinero u otras
prestaciones de cualquier naturaleza,
obtuviere servicios sexuales por parte de
personas mayores de catorce pero menores
de dieciocho años de edad, sin que medien las
circunstancias de los delitos de violación o
estupro, será castigado con presidio menor en
su grado máximo.
II.-DELITOS CONTRA LAS BUENAS
COSTUMBRES.
• DELITOS DE PORNOGRAFIA INFANTIL
• 1.- Producción de material pornográfico. Art.
366 quinquies.
• 2.- Difusión y comercialización de material
pornográfico infantil. Art.374 bis.inc. 1º
• 3.- Adquisición o almacenamiento de material
pornográfico infantil. Art. 374 bis inc. 2º
II.-DELITOS CONTRA LAS BUENAS
COSTUMBRES.
• DELITOS DE PORNOGRAFIA INFANTIL
• Art. 366 quinquies. El que participare en la
producción de material pornográfico,
cualquiera sea su soporte, en cuya
elaboración hubieren sido utilizados menores
de dieciocho años, será sancionado con
presidio menor en su grado máximo
II.-DELITOS CONTRA LAS BUENAS
COSTUMBRES.
• DELITOS DE PORNOGRAFIA INFANTIL
• Para los efectos de este artículo y del artículo
374, se entenderá por material pornográfico en
cuya elaboración hubieren sido utilizados
menores de dieciocho años, toda representación
de éstos dedicados a actividades sexuales
explícitas, reales o simuladas, o toda
representación de sus partes genitales con fines
primordialmente sexuales o toda representación
de dichos menores en que se emplee su voz o
imagen, con los mismos fines.
II.-DELITOS CONTRA LAS BUENAS
COSTUMBRES.
• DELITOS DE PORNOGRAFIA INFANTIL
• Art. 374 bis inciso 1°:
• El que comercialice, importe, exporte,
distribuya, difunda o exhiba material
pornográfico, cualquiera sea su soporte, en
cuya elaboración hayan sido utilizados
menores de dieciocho años, será sancionado
con la pena de presidio menor en su grado
máximo.
II.-DELITOS CONTRA LAS BUENAS
COSTUMBRES.
• DELITOS DE PORNOGRAFIA INFANTIL
• Art. 374 bis inciso 2°:
• El que maliciosamente adquiera o almacene
material pornográfico, cualquiera sea su
soporte, en cuya elaboración hayan sido
utilizados menores de dieciocho años, será
castigado con presidio menor en su grado
medio
• DISPOSICIONES COMUNES AL delito de
violación, (art. 361 y 362) y a los delitos
reglamentados en el párrafo 6 “Del estupro y
otros delitos sexuales” (art. 363 a 367 ter):
• ART. 368: NORMA ESPECIAL SOBRE PENA
• 368 BIS: AGRAVANTES
• 368 TER: CLAUSURA
• 369: EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL: HAY
ACCIÓN PÚBLICA PARA PERSEGUIR DELITOS
CONTRA MENORES DE EDAD (ART. 53 CPP)
• DISPOSICIONES COMUNES AL delito de
violación, (art. 361 y 362) y a los delitos
reglamentados en el párrafo 6 “Del estupro y
otros delitos sexuales” (art. 363 a 367 ter):
• 369 TER: NORMAS ESPECIALES PARA LA
INVESTIGACIÓN
• 369 QUATER: CÓMPUTO DEL PLAZO DE
PRESCRIPCIÓN SI VICTIMA ES MENOR DE EDAD
• 370: OBLIGACION DE ALIMENTOS
• 370 bis: PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD.
• 371: EQUIPARACIÓN DE PENALIDAD.
• DISPOSICIONES COMUNES AL delito de
violación, (art. 361 y 362) y a los delitos
reglamentados en el párrafo 6 “Del estupro y
otros delitos sexuales” (art. 363 a 367 ter):
• 372: PÉRDIDA DE DERECHOS E INHABILITACIÓN
ABSOLUTA PERPETUA.
• 372 TER: MEDIDAS DE PROTECCIÓN
• PENAS SUSTITUTIVAS: ART. 1 LEY 18.216
• No proceden tratándose de autores de delitos
consumados de –entre otros- sustracción de
menores (Art. 142) Violación del 361, 362 o
372 bis, salvo en los casos en que en la
determinación de la pena se hubiere
considerado la circunstancia primera
establecida en el artículo 11 del Código Penal.
• De los ultrajes públicos a las buenas
costumbres
• Art. 373 “Los que de cualquier modo
ofendieren el pudor o las buenas costumbres
con hechos de grave escándalo o
trascendencia, no comprendidos expresamente
en otros artículos de este código, sufrirán la
pena de reclusión menor en sus grados mínimo
a medio”.
• III.-DELITOS CONTRA EL ORDEN SEXUAL DE LA
FAMILIA.
• Delito de incesto. Art. 375.
• Delito de bigamia. Art. 382

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  • 1. DELITOS SEXUALES Profesor: N. MARCELO VILLENA C. Departamento: DERECHO PENAL NOVIEMBRE 2015
  • 2. MODIFICACIONES LEGALES • LEY 19.617: 12/7/1999; • LEY 19.927: 14/01/2004; • LEY 20.207: 31/08/2007; • LEY 20.084: Norma especial para adolescentes; • LEY 20.603: Limitaciones a penas sustitutivas; • Ley 20.480: 18/12/2010; • Ley 20.594: 19/6/2012; • ley 20685 de 20/8/2013.
  • 3. CLASIFICACION DE LOS DELITOS SEXUALES • I.- Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. • 1.- Violación: Art. 361; 362 y 372 bis. • 2.- Estupro Art. 363. • 3.- Abuso sexual: arts. 366, 366 bis 365 bis y art. 366 ter
  • 4. CLASIFICACION DE LOS DELITOS SEXUALES • II.- Delitos contra las buenas costumbres. • 1.- Exposición de menores a actos de significación sexual (Art. 366 quater). • 2.- Sodomía (Art. 365). • 3.- Favorecimiento de la prostitución (Art. 367). • 4.- Obtención para sí de servicios sexuales de un menor a cambio de alguna prestación (Art.367 ter). • 5.- Producción de pornografía infantil (Art. 366 quinquies). • 6.- Comercialización y almacenamiento de pornografía infantil (Art. 374 bis) • 7.- Ultraje público a las buenas costumbres (Art. 373).
  • 5. CLASIFICACION DE LOS DELITOS SEXUALES • III.-Delitos contra el ordenamiento sexual de la familia. • 1.- Incesto (Art. 375). • 2.- Bigamia (Art. 382).
  • 6. BIEN TUTELADO EN ESTOS DELITOS • Discutido. • Para algunos: la libertad de Autodeterminación sexual; Para otros, la indemnidad sexual, la intimidad, la intangibilidad o la dignidad humana. • Ver opinión de Luis Rodríguez Collao en “Delitos Sexuales de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.617”. Ed. Jurídica de Chile. •
  • 7. BIEN TUTELADO EN ESTOS DELITOS • EPÍGRAFE: • el nuevo epígrafe del Título VII del Libro II señala “Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual”. De esta manera, aun cuando se sigue haciendo expresa mención a criterios de orden moral para fundamentar la punibilidad de estas conductas, se manifiesta expresamente por el legislador cuál es el bien jurídico afectado por estos delitos, subrayando con ello el principio de lesividad que debe inspirar al Derecho Penal. •
  • 8. DELITO DE VIOLACIÓN • De mayores de 14 años. Art. 361 • CONCEPTO: Art. 361: “Comete violación el que accede carnalmente por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de 14 años en algunos de los casos siguientes: 1) cuando se usa de fuerza o intimidación, 2) cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse, y 3) cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima”.
  • 9. DELITO DE VIOLACIÓN • Conducta típica • Acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal (Adoptado a partir de ley 19.617) • DIFICULTADES INTERPRETATIVAS: • a.- Qué significa acceso carnal? Un sector doctrinario: Introducción del miembro viril, es decir, pene en la vagina, ano o boca de la víctima, sin que baste, al efecto, con introducción de objetos, sea que pertenezcan al propio cuerpo del sujeto activo o al mundo circundante
  • 10. DELITO DE VIOLACIÓN • Conducta típica • Acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal (Adoptado a partir de ley 19.617) • DIFICULTADES INTERPRETATIVAS: • b.- Cuál es el momento consumativo? • Doctrina aceptada: inmissio penis, efectiva introducción –total o parcial- del pene en la vagina, ano o boca del sujeto pasivo. Tesis acogida por C.S., Rol 6419-2006.
  • 11. DELITO DE VIOLACIÓN • Modalidades de ejecución: • 1º Cuando se usa de fuerza o intimidación. • 2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse. • 3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
  • 12. DELITO DE VIOLACIÓN • Modalidades de ejecución: • 1º Cuando se usa de fuerza o intimidación. • 2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse. • 3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima. • SE OBRA CONTRA O SIN LA VOLUNTAD DE LA VICTIMA
  • 13. DELITO DE VIOLACIÓN • Modalidades de ejecución: • 1º Cuando se usa de fuerza o intimidación. • A.- FUERZA FÍSICA: Uso de energía material para someter a la víctima contra su voluntad y obtener así la penetración. Puede ser el sujeto activo de la violación o un tercero que se haya concertado con el sujeto activo o bien sin haber existido concierto, coopere a ello.
  • 14. DELITO DE VIOLACIÓN • Modalidades de ejecución: • 1º Cuando se usa de fuerza o intimidación. • A.- FUERZA FÍSICA • Discusión: Debe RESISTIRSE LA VÍCTIMA? • Algunos: Debe haber resistencia seria, sostenida y permanente. • Otros: En ningún otro delito se exige esta oposición. Basta con que no haya habido una adhesión voluntaria a la realización del hecho. Hay sustento dogmático. • La fuerza es la violencia ejercida en contra de quien no ha consentido la realización del acceso carnal.
  • 15. DELITO DE VIOLACIÓN • Modalidades de ejecución: • 1º Cuando se usa de fuerza o intimidación. • A.- FUERZA FÍSICA • Debe ejercerse directamente sobre víctima, excluyéndose la que se ejerce sobre otra persona u obstáculos. • Además, debe estar dirigida directamente a la cópula
  • 16. DELITO DE VIOLACIÓN • Modalidades de ejecución: • 1º Cuando se usa de fuerza o intimidación. • A.- FUERZA FÍSICA: Puede haber concurrencia o concurso de delitos: 1.-Si las lesiones son leves o menos graves, son inherentes al delito: Concurso aparente: violación absorbe lesiones. • 2.-Si las lesiones son graves: concurso real: violación y delito de lesiones graves. Se aplica Art. 74. • 3.- Si se causa la muerte a la víctima: En tal situación resulta aplicable el Art. 372 bis.
  • 17. DELITO DE VIOLACIÓN • Modalidades de ejecución: • 1º Cuando se usa de fuerza o intimidación. • B.- INTIMIDACION: Amenaza de causar a la víctima un mal mayor que el resultante de la violación misma. • Ejercer sobre la víctima o sobre alguien ligado por vínculos afectivos a ella violencia física, afectando la vida o la integridad corporal. • Requisitos: El mal amenazado debe ser serio, grave, inminente o inmediato y verosímil, dirigido en contra de la victima o de terceros.
  • 18. DELITO DE VIOLACIÓN • Modalidades de ejecución: • B.- INTIMIDACION: • Seria, que exista como tal, que revele una real voluntad de ejecutarla por parte del sujeto activo y no corresponder a una broma o insinuación. • Verosímil, que cualquiera- en idéntica situación- pueda dar por cierta la ejecución del mal amenazado si no acepta el acceso carnal. • Grave, el mal debe ser un delito que afecte la seguridad o integridad física de la persona ofendida o de un tercero ligado a ella, o sobre cosas • Inmediata, el mal amenazado debe ser actual o inminente y debe ser dirigido a personas presentes, sea la víctima o los terceros vinculados a ella, indicando la exigencia sexual solicitada como contrapartida.
  • 19. DELITO DE VIOLACIÓN • Modalidades de ejecución: • 2º: Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse. • Víctima privada de sentido. • Perturbación de facultades cognitivas y volitivas de víctima, que no obedezca a causa patológica. La víctima está imposibilitada de consentir válidamente, producto de una falta de conciencia de la realidad. Ej: Sueño, ebriedad, drogadicción, etc.
  • 20. DELITO DE VIOLACIÓN • Modalidades de ejecución: • Víctima privada de sentido. • Debe ser intensa, no necesariamente total. • No se exige abuso • El origen de la privación de sentido tampoco importa.
  • 21. DELITO DE VIOLACIÓN • Modalidades de ejecución: • Cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse. • Ley 20.480, modificó la expresión “incapacidad para oponer resistencia”, por la expresión “incapacidad para oponerse”, estableciéndose a partir de la modificación legal que no es necesario acreditar que la víctima estaba en condición de resistirse a la cópula
  • 22. DELITO DE VIOLACIÓN • Modalidades de ejecución: • Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima. • Debe tratarse de una víctima enajenada mental, lo cual debe determinarse pericialmente. • Además, es necesario abusar de la privación de razón de la víctima.
  • 23. DELITO DE VIOLACIÓN • Tipicidad subjetiva: • Dolo: conocer y querer el hecho típico. • SI NO HAY DOLO: ERROR DE TIPO.
  • 24. DELITO DE VIOLACIÓN DEL ART. 362 • El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.
  • 25. DELITO DE VIOLACIÓN DEL ART. 362 • Conducta y Modalidades de la acción: • Conducta: Acceso carnal. • Modalidades: Edad de la víctima: menor de 14 años, sin distinción de sexo. • NADA MÁS SE EXIGE, DE MODO QUE EN ESTE CASO SIEMPRE HAY DELITO.
  • 26. DELITO DE VIOLACIÓN DEL ART. 362 • Tipicidad subjetiva: • Dolo: conocer y querer el hecho típico. • SI NO HAY DOLO: ERROR DE TIPO (Analizar fallos) • Si hay error de prohibición: No hay culpabilidad (Explicar y Ver fallos)
  • 27. DELITO DE VIOLACIÓN • EXISTE VIOLACIÓN ENTRE CÓNYUGES o CONVIVIENTES? • Antiguamente era discutido. • Ley lo soluciona: En caso de que un cónyuge o conviviente cometa alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 de este Título en contra de aquél con quien hace vida común, se podrá poner término al proceso a requerimiento del ofendido, a menos que el juez, por motivos fundados, no acepte
  • 28. DELITO DE ESTUPRO. ART. 363 • También consiste en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. Se aplica lo dicho para la violación. • La Corte Suprema ha señalado que la figura delictiva de estupro supone la obtención de cópula con la víctima utilizando seducción o engaño.
  • 29. DELITO DE ESTUPRO. ART. 363 • SUJETO ACTIVO • Un hombre. Se aplica lo dicho. • SUJETO PASIVO DE LA ACCIÓN U OBJETO MATERIAL • Una persona menor de edad, pero mayor de catorce años. • Es indiferente el sexo de la víctima, lo único importante es que la edad fluctúe entre los 14 y 18 años. Si es menor de 14: violación del 362. Si es mayor de 18: Conducta impune, al menos a este título.
  • 30. DELITO DE ESTUPRO. ART. 363 • MODALIDADES DE LA ACCIÓN: • 1.- Abusar de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno. • Afección mental de menor entidad que en el 361. • Víctima debe haber prestado su anuencia al acto sexual, producto de su condición de perturbación y esta situación ha sido aprovechada por el sujeto activo, para conseguir su consentimiento.
  • 31. DELITO DE ESTUPRO. ART. 363 • MODALIDADES DE LA ACCIÓN: • Se exige abuso: El mero acceso carnal a una persona con algún grado de anomalía mental, no es constitutiva de delito, y lo reprochable en esta situación es el abuso con el cual el sujeto activo actúa. • Hay que estarse a las circunstancias concretas con que actuó el sujeto, más que a las condiciones patológicas de la victima.
  • 32. DELITO DE ESTUPRO. ART. 363 • MODALIDADES DE LA ACCIÓN: • 2.- Abusar de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral.
  • 33. DELITO DE ESTUPRO. ART. 363 • MODALIDADES DE LA ACCIÓN: • Se trata de personas a quienes la víctima reconoce como autoridad, por lo que las solicitudes sexuales que le propongan pueden ser interpretadas como obligadas o al menos amparadas o respaldadas por tal investidura. Podemos estar en presencia de un temor reverencial por parte de estos menores. • La enumeración señalada, en el artículo, no es taxativa y sólo se expresa con el fin de entender de mejor manera el tipo.
  • 34. DELITO DE ESTUPRO. ART. 363 • MODALIDADES DE LA ACCIÓN: • 3.- Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima. • Estado en que se encuentra una persona producto de la falta de apoyo o ayuda de los demás, y puede provenir de diversos factores, siempre que cumplan el requisito de GRAVEDAD.
  • 35. DELITO DE ESTUPRO. ART. 363 • MODALIDADES DE LA ACCIÓN: 4.- Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual. • Persona que desconoce el común proceder en materias sexuales. • Es necesario que a la victima se la engañe, abusando de su situación, es decir, el engaño tiene que tener por fin, el acceso carnal y debe basarse en la inexperiencia o ignorancia que la victima posea en estas materias. • La inexperiencia, implica la ausencia de enseñanza que se adquiere con el uso o el vivir. La ignorancia es la falta de instrucción.
  • 36. DELITO DE ESTUPRO. ART. 363 • Tipicidad subjetiva del delito de estupro. • Por las mismas razones que el delito de violación, esta figura sólo se satisface con dolo. El tipo penal en todas sus hipótesis (modalidades de comisión) hace exigible dolo directo, al decir expresamente que el autor debe actuar abusando de la victima. • En cuanto a los otros requisitos o requisitos objetivos (como la anomalía o perturbación) se sostiene que puede satisfacerse con dolo eventual. Lo mismo se dice respeto de la edad de la víctima.
  • 37. DELITO DE ABUSO SEXUAL. • Definición de abuso sexual: art. 366 ter. • Se distingue: • 1.- Abuso sexual propio o directo art. 366 y 366 bis • 2.- Abuso sexual impropio o indirecto art. 366 quater • 3.- Abuso sexual hiperagravado o violación impropia art. 365 bis
  • 38. DELITO DE ABUSO SEXUAL. • Conducta: • realizar una acción sexual distinta del acceso carnal. • A diferencia de otros delitos, el legislador da una definición expresamente en el artículo 366 ter, de lo que ha de entenderse por acción sexual “cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella”.
  • 39. DELITO DE ABUSO SEXUAL. • Conducta: • Requisitos: • Debe tratarse de un acto • Significación sexual del acto ejecutado • De relevancia • 4.- La actuación realizada (con las características antes mencionadas) debe realizarse mediante contacto corporal con la victima o, al menos, afectando sus genitales, ano o boca
  • 40. DELITO DE ABUSO SEXUAL. • Modalidades de ejecución. • Aquí el legislador distingue si el sujeto pasivo de la acción es una persona mayor de 14 años o menor de dicha edad. • Mayor de 14 años. (Art. 366) • El tipo penal en su inciso primero exige la concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 361.
  • 41. DELITO DE ABUSO SEXUAL. • Modalidades de ejecución. • El inciso segundo necesita de la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere mayor de 14 años y menor de 18. • Si es menor de 18: 366 bis
  • 42. DELITO DE ABUSO SEXUAL. • Sujeto activo. • Es indeterminado, aquí no existe duda alguna que puede ser un hombre o mujer. • Sujeto pasivo de la acción. ( objeto material) • El artículo 366 exige que sea una persona mayor de 14 años. En cambio, el artículo 366 bis señala que debe tratarse de una persona menor de 14 años. • Al utilizar la expresión persona, nuevamente se expresa la posibilidad de que el individuo pueda ser mujer o varón.
  • 43. DELITO DE ABUSO SEXUAL. Tipicidad subjetiva: Dolo directo, pues habla de un obrar abusivo, y por las modalidades de ejecución. ¿Se exige elemento subjetivo del tipo? • Discutido
  • 44. DELITO DE ABUSO SEXUAL. Exposición del menor a actos de significación sexual o abuso sexual impropio o indirecto. ( art. 366 quáter) El articulo en comento contempla un conjunto de hipótesis delictivas que obedecen a la idea común de proteger al menor frente a la ejecución de actos, que sin tener la gravedad de aquellos comprendidos en los delitos de violación, estupro o abuso sexual propio, pueden dañar o afectar al menor en su normal desarrollo en el plano psíquico, afectivo o emocional.
  • 45. DELITO DE ABUSO SEXUAL. Conducta: El articulo 366 quater, separa las conductas que se realizan ante una persona, con aquellas que consisten en determinar a una persona menor de 14 años a realizar acciones de significación sexual delante del autor o de otros, asignándole penas distintas.
  • 46. DELITO DE ABUSO SEXUAL. Modalidades: • Los incisos primero y segundo no hacen referencia a formas de comisión especiales, con lo cual la conducta se configura por la sola realización de la conducta punible, cuando se trata de un menor de 14 años. • En cambio, el inciso tercero, exige la concurrencia de cualquiera de las formas de comisión del artículo 363 o la del numeral 1 del articulo 361, cuando al víctima es mayor de 14 años, pero menor de edad.
  • 47. DELITO DE ABUSO SEXUAL. Sujeto activo: • Sujeto activo. • Es indeterminado, es decir, cualquier persona hombre o mujer. • Sujeto pasivo de la acción. • Puede ser cualquier persona menor de edad, pero respecto de los mayores de 14 años y menores de 18, deben concurrir cualquiera de las circunstancias del Nº1 del art. 361 o las del art. 363 • Tipicidad subjetiva. • Dolo directo más un elemento subjetivo del tipo, que es el propósito de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro. Este elemento es exigido respecto de todas las figuras que integran el delito.
  • 48. DELITO DE ABUSO SEXUAL. Abuso sexual hiperagravado o violación impropia. (art. 365 bis) la acción sexual consiste en la introducción de objetos de cualquier índole por vía anal, bucal o vaginal o en la utilización de animales en ello
  • 49. DELITO DE ABUSO SEXUAL. • Para determinar la punibilidad de la conducta hay que distinguir la edad de la víctima y las circunstancias que concurran en el hecho: • 1.- Si la víctima es menor de 14 años, no se exigen circunstancias y se aplica sin más la pena. • 2.- Si la víctima es mayor de 14 años y menor de 18 es necesario que concurran las circunstancias del art. 361 o 363. • 3.- Si la víctima es mayor de 18 años deben concurrir las circunstancias del art. 361.
  • 50. ALGUNOS PROBLEMAS. • 1.-Qué sucede si un sujeto accede carnalmente al sujeto pasivo de la acción por vía vaginal e inmediatamente por vía bucal o anal. • 2.- Qué sucede si el delito de abuso sexual se comete con pluralidad de conductas sobre el mismo sujeto pasivo de la acción, en una misma ocasión, sin solución de continuidad. • 3.- Posibilidad de delito continuado en esta clase de delitos. • 4.- Concurrencia aparente entre violación, estupro y el delito de abuso sexual.
  • 51. II.- DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES. • Delito de sodomía. Art. 365. • Favorecimiento de la prostitución de menores. Art. 367 • La obtención para sí de servicios sexuales de un menor a cambio de una prestación. Art. 367 ter
  • 52. II.- DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES. • Art. 365. El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
  • 53. II.- DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES. • Art. 367. El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurriere habitualidad, abuso de autoridad o de confianza o engaño, se impondrán las penas de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de treinta y una a treinta y cinco unidades tributarias mensuales.
  • 54. II.- DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES. • Art. 367 ter. El que, a cambio de dinero u otras prestaciones de cualquier naturaleza, obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de catorce pero menores de dieciocho años de edad, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será castigado con presidio menor en su grado máximo.
  • 55. II.-DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES. • DELITOS DE PORNOGRAFIA INFANTIL • 1.- Producción de material pornográfico. Art. 366 quinquies. • 2.- Difusión y comercialización de material pornográfico infantil. Art.374 bis.inc. 1º • 3.- Adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil. Art. 374 bis inc. 2º
  • 56. II.-DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES. • DELITOS DE PORNOGRAFIA INFANTIL • Art. 366 quinquies. El que participare en la producción de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo
  • 57. II.-DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES. • DELITOS DE PORNOGRAFIA INFANTIL • Para los efectos de este artículo y del artículo 374, se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales o toda representación de dichos menores en que se emplee su voz o imagen, con los mismos fines.
  • 58. II.-DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES. • DELITOS DE PORNOGRAFIA INFANTIL • Art. 374 bis inciso 1°: • El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.
  • 59. II.-DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES. • DELITOS DE PORNOGRAFIA INFANTIL • Art. 374 bis inciso 2°: • El que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será castigado con presidio menor en su grado medio
  • 60. • DISPOSICIONES COMUNES AL delito de violación, (art. 361 y 362) y a los delitos reglamentados en el párrafo 6 “Del estupro y otros delitos sexuales” (art. 363 a 367 ter): • ART. 368: NORMA ESPECIAL SOBRE PENA • 368 BIS: AGRAVANTES • 368 TER: CLAUSURA • 369: EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL: HAY ACCIÓN PÚBLICA PARA PERSEGUIR DELITOS CONTRA MENORES DE EDAD (ART. 53 CPP)
  • 61. • DISPOSICIONES COMUNES AL delito de violación, (art. 361 y 362) y a los delitos reglamentados en el párrafo 6 “Del estupro y otros delitos sexuales” (art. 363 a 367 ter): • 369 TER: NORMAS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACIÓN • 369 QUATER: CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN SI VICTIMA ES MENOR DE EDAD • 370: OBLIGACION DE ALIMENTOS • 370 bis: PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD. • 371: EQUIPARACIÓN DE PENALIDAD.
  • 62. • DISPOSICIONES COMUNES AL delito de violación, (art. 361 y 362) y a los delitos reglamentados en el párrafo 6 “Del estupro y otros delitos sexuales” (art. 363 a 367 ter): • 372: PÉRDIDA DE DERECHOS E INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA. • 372 TER: MEDIDAS DE PROTECCIÓN
  • 63. • PENAS SUSTITUTIVAS: ART. 1 LEY 18.216 • No proceden tratándose de autores de delitos consumados de –entre otros- sustracción de menores (Art. 142) Violación del 361, 362 o 372 bis, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del Código Penal.
  • 64. • De los ultrajes públicos a las buenas costumbres • Art. 373 “Los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este código, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio”.
  • 65. • III.-DELITOS CONTRA EL ORDEN SEXUAL DE LA FAMILIA. • Delito de incesto. Art. 375. • Delito de bigamia. Art. 382