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MG. CPC./ABOG. HENRY AGUILAR ESPINOZA
1
SEMANA 10: NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
NIC 12: IMPUESTO A LA RENTA
• El objetivo de esta norma es prescribir el
tratamiento contable del impuesto a las
ganancias.
• La NIC 12 trata las diferencias temporarias.
• La NIC 12 se basa en el Método del Balance.
• La NIC 12 conlleva al reconocimiento de activos
y/o pasivos tributarios diferidos.
• La NIC 12 afecta la utilidad neta y el monto de los
dividendos a distribuir a los accionistas.
2
IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO A LA
RENTA CORRIENTE
IMPUESTO A LA
RENTA DIFERIDO
3
DIFERENCIAS TEMPORARIAS
IR POR
PAGAR
IR POR
DEVOLVER
ACTIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
PASIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
DIFERENCIAS PERMANENTES Y
DIFERENCIAS TEMPORARIAS
• Influyen en más de un ejercicio
• Adición / Deducción
• Deducción / Adición
DIFERENCIAS
TEMPORARIAS
NIC 12
• Afectan solo un ejercicio
• Adición
• Deducción
DIFERENCIAS
PERMANENTES
4
DIFERENCIAS TEMPORARIAS
Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en libros de
un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Ejms.
1. Estimación de desvalorización de existencias, que aún no han sido
destruidas.
2. Depreciación contable de un activo fijo mayor a la depreciación aceptada
tributariamente.
3. Reconocimiento de deterioro de activos.
4. Rentas de cuarta o quinta categoría que no han sido pagadas por el
empleador a la fecha de la DJ anual del Impuesto a la Renta.
5. Activo adquirido vía leasing que se deprecia a una tasa tributaria mayor a
la tasa contable.
6. Intangibles que son considerados como gasto para efectos tributarios en
un solo ejercicio y que contablemente pueden amortizarse en 10 años.
7. Garantías sobre ventas.
8. Delitos cometidos en perjuicio del contribuyente. Etc.
5
DIFERENCIAS PERMANENTES
- Multas y sanciones del sector público
- Exceso de gastos de representación
- Exceso de gastos recreativos
- Donaciones no aceptadas
- Gastos personales y familiares
- Gastos no bancarizados
- Exceso de gastos por intereses
- Exceso en gastos de vehículos de dirección representación y
administración
- Exceso de gastos de viaje
- Exceso de gastos de movilidad
- Gastos que no cumplen con el principio de causalidad
- Etc.
6
DIFERENCIAS TEMPORARIAS
Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe
en libros de un activo o pasivo en el estado de situación
financiera (base contable) y su base tributaria.
7
CONCEPTOS RELEVANTES
BASE CONTABLE
BASE TRIBUTARIA
8
CONCEPTOS BÁSICOS:
BASE CONTABLE
Este concepto debe entenderse como el
monto por el cual se reconoce el elemento
de activo o pasivo (neto) en el Estado de
Situación Financiera de acuerdo a las
Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIFs) (importe en libros).
Para el cálculo de la base contable se
considera el importe neto de depreciación,
amortización, desvalorización y otros.
9
BASE TRIBUTARIA DE UN
ACTIVO Y DE UN PASIVO
La base tributaria de un activo es el importe que será deducible de los
beneficios económicos tributarios que obtenga la entidad en periodos
futuros, cuando recupere el importe en libros de dicho activo.
BASE TRIBUTARIA DEL ACTIVO = IMPORTE QUE SERÁ DEDUCIBLE EN EL FUTURO
La base tributaria de un pasivo es igual a su importe en libros menos el
importe que será deducible respecto de tal partida en periodos futuros.
BASE TRIBUTARIA DEL PASIVO = IMPORTE EN LIBROS - LO QUE SERÁ DEDUCIBLE
EN EL FUTURO
Principio: “Se reconocerá un activo o un pasivo tributario diferido siempre
que la recuperación o el pago del importe en libros del activo o pasivo va a
generar un mayor o menor pago del Impuesto a la Renta”.
10
DIFERENCIAS TEMPORARIAS
DIFERENCIAS
TEMPORARIAS
DIF.
TEMPORARIA
DEDUCIBLE
ACTIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
DIF.
TEMPORARIA
IMPONIBLE
PASIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
11
CUADRO RESUMEN – NIC 12
DIFERENCIAS DE BASES DIFERENCIA
TEMPORARIA
GENERA CTA.
PCGE
Base Contable
Activo  Base Tributaria
Activo
Imponible Pasivo
Diferido
491
Base Contable
Activo  Base Tributaria
Activo
Deducible Activo
Diferido
371
Base Contable
Pasivo  Base Tributaria
Pasivo
Deducible Activo
Diferido
371
Base Contable
Pasivo  Base Tributaria
Pasivo
Imponible Pasivo
Diferido
491
12
ACTIVOS Y PASIVOS DIFERIDOS
• Adición / Deducción
• DIFERENCIA TEMPORAL DEDUCIBLE
ACTIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
371/882
• Deducción / Adición
• DIFERENCIA TEMPORAL IMPONIBLE
PASIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
882/491
13
PRINCIPIO DE LA NIC 12
Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores
contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (o
menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no
tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la
entidad reconozca un pasivo (o activo) por el impuesto diferido, con
algunas excepciones muy limitadas.
Cuando la base fiscal de un activo o un pasivo no resulte obvia
inmediatamente, es útil considerar el principio fundamental sobre el
que se basa esta Norma.
Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias
fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que
contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los
efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en
el resultado del periodo se registran también en los resultados.
14
NIC 12: CONSIDERACIONES PARA EL
RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS DIFERIDOS
• Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las
tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el periodo en el que el
activo se realice o el pasivo se cancele.
• La medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por
impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían
de la forma en que la entidad espera, al final del periodo sobre el que se
informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos.
• En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas según los
niveles de ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se
medirán utilizando las tasas promedio que se espere aplicar, a la ganancia
o a la pérdida fiscal, en los periodos en los que se espere que vayan a
revertir las correspondientes diferencias.
• El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a
revisión al final de cada periodo sobre el que se informe.
15
APLICACIÓN DEL PCGE A LA NIC 12
IMPUESTO A LA RENTA
CORRIENTE
Cuenta 88 Impuesto a la Renta
Subcuenta 881 Impuesto a la Renta – Corriente
ACTIVO POR IMPUESTO
A LA RENTA CORRIENTE
Cuenta 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al
sistema de pensiones y de salud por pagar
Subcuenta 4017 Impuesto a la Renta
40173 Rentas de tercera categoría
PASIVO POR IMPUESTO
A LA RENTA CORRIENTE
Cuenta 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al
sistema de pensiones y de salud por pagar
Subcuenta 4017 Impuesto a la Renta
40173 Rentas de tercera categoría
IMPUESTO A LA RENTA
DIFERIDO
Cuenta 88 Impuesto a la Renta
Subcuenta 882 Impuesto a la Renta - Diferido
ACTIVO TRIBUTARIO
DIFERIDO
Cuenta 37 Activo Diferido
Subcuenta 371 Impuesto a la Renta diferido
PASIVO TRIBUTARIO
DIFERIDO
Cuenta 49 Pasivo Diferido
Subcuenta 491 Impuesto a la Renta diferido
16
CASO PRÁCTICO:
DEPRECIACIÓN DE
UN VEHÍCULO (NIC 16)
17
DEPRECIACIÓN: DIFERENCIAS ENTRE EL
TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE
TRATAMIENTO
CONTABLE
El depreciación se efectúa en función de la
vida del útil del activo.
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO
La depreciación se efectúa teniendo en
cuenta las tasas máximas establecidas en el
Reglamento de la LIR.
Además de ello deben cumplirse los
requisitos establecidos en la norma.
18
- Los edificios y otras construcciones solo serán depreciados por
el método de línea recta a razón del 5% anual.
19
DEPRECIACIÓN TRIBUTARIA
BIENES PORCENTAJE ANUAL DE
DEPRECIACIÓN HASTA UN
MÁXIMO DE:
1. Ganado de trabajo y producción; redes de pesca. 25%
2. Vehículos de transporte terrestre (excepto
ferrocarriles); horno en general.
20%
3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades
minera, petrolera y de construcción; excepto
muebles, enseres y equipos de oficina.
20%
4. Equipos de procesamiento de datos. 25%
5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del
01.01.91.
10%
6. Otros bienes del activo fijo. 10%
CASO: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LA DEPRECIACIÓN DE UN VEHÍCULO
La empresa INVERSUR S.A.C. tiene un vehículo que fue adquirido a inicios del
ejercicio 2021 por S/ 40,000 y presenta la siguiente información sobre su
depreciación. La vida útil es de 4 años.
EJERCICIO ACTIVO CONTABLE TRIBUTARIA AJUSTE IR DIFERENCIA
DEPREC.
TASA
DEL IR
2021 VEHÍCULO
(COSTO)
40,000 40,000
TASA DE
DEPRECIACIÓN
25% 20%
2021 DEPRECIACIÓN 10,000 8,000 ADICIÓN 2,000
2022 DEPRECIACIÓN 10,000 8,000 ADICIÓN 2,000
2023 DEPRECIACIÓN 10,000 8,000 ADICIÓN 2,000
2024 DEPRECIACIÓN 10,000 8,000 ADICIÓN 2,000
2025 DEPRECIACIÓN 0 8,000 DEDUCCIÓN 8,000 29.5%
CIERRE
2025
VEHÍCULO
(VALOR NETO)
0 0
20
ASIENTOS
IGV VENTAS - IGV COMPRAS
500 - 400 = 100
CTA 40 …………………………… HABER 100 ………………… PASIVO
IGV VENTAS - IGV COMPRAS
500 - 700 = (200)
CTA 40 …………………………… DEBE 200…………………….ACTIVO
IGV VENTAS - IGV COMPRAS
1000 - 400 = 600
CREDITO MES ANTERIOR (200)
A PAGAR 400
21
ASIENTOS
EJERCICIO 2021
-------------x--------------
68 10,000
39 10,000
--------------x-------------
EJERCICIO 2022
-------------x--------------
68 10,000
39 10,000
--------------x-------------
22
DECRETO SUPREMO Nº 194-99-EF
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA LIR
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENTES
Segunda.- Los contribuyentes que contablemente hubieran aplicado o que apliquen una
depreciación mayor a la establecida en el inciso b) del Artículo 22° del Reglamento, deberán:
a) Tratándose de bienes cuyo valor contable no esté completamente depreciado, al inicio del
ejercicio a declarar:
1. Adicionar vía declaración jurada, la diferencia entre la depreciación contable y la aceptada
tributariamente a la base imponible del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho
ejercicio.
2. Registrar contablemente el efecto de dicha diferencia temporal en el Impuesto a la Renta,
conforme a lo previsto en el Artículo 33° del Reglamento.
b) Tratándose de bienes cuyo valor contable quede completamente depreciado, deberán deducir
vía declaración jurada en los ejercicios siguientes y hasta por los límites establecidos en el
inciso b) del Artículo 22° del Reglamento en cada ejercicio, los montos de depreciación no
aceptados tributariamente en los ejercicios anteriores; siempre que se hubiera efectuado el
registro a que se refiere el numeral 2 del literal anterior y se cuente con la documentación
sustentatoria respectiva.
23
APLICACIÓN DE LA NIC 12 EN LOS EJERCICIOS SIGUIENTES
EJERC. ACTIVO BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTAR
A/D DIFER.
ACUM.
DIFER.
ANTERIOR
DIFER.
NETA
TIPO DE
DIFER.
GENERA S/
2021 VEHÍCULO 40,000 40,000
TASA 25% 20%
2021 DEPREC. 10,000 8,000 ADIC 2,000
CIERRE
2021
VEHÍCULO
(NETO)
30,000 32,000 2,000 0 2,000 DEDU
CIBLE
ACT. TRIB.
DIFERIDO
590
2022 DEPREC. 10,000 8,000 ADIC 2,000
CIERRE
2022
VEHÍCULO
(NETO)
20,000 24,000 4,000 2,000 2,000 DEDU
CIBLE
ACT. TRIB.
DIFERIDO
590
2023 DEPREC. 10,000 8,000 ADIC 2,000
CIERRE
2023
VEHÍCULO
(NETO)
10,000 16,000 6,000 4,000 2,000 DEDU
CIBLE
ACT. TRIB.
DIFERIDO
590
2024 DEPREC. 10,000 8,000 ADIC 2,000
CIERRE
2024
VEHÍCULO
(NETO)
0 8,000 8,000 6,000 2,000 DEDU
CIBLE
ACT. TRIB.
DIFERIDO
590
2025 DEPREC. 0 8,000 DED 8,000
CIERRE
2025
VEHÍCULO
(NETO)
0 0 0 8,000 -8,000 IMP. REVERSIÓN
ACT. TRIB.
DIFERIDO
-2,360
24
DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
37 ACTIVO DIFERIDO 590
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 590
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido referido a la
depreciación del vehículo, por aplicación de la NIC 12.
ASIENTOS POR EL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2021 y 2022
DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
37 ACTIVO DIFERIDO 590
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 590
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido referido a la
depreciación del vehículo, por aplicación de la NIC 12.
25
DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
37 ACTIVO DIFERIDO 590
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 590
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido referido a la
depreciación del vehículo, por aplicación de la NIC 12.
ASIENTOS POR EL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2023 y 2024
DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
37 ACTIVO DIFERIDO 590
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 590
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido referido a la
depreciación del vehículo, por aplicación de la NIC 12.
26
DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
88 IMPUESTO A LA RENTA 2,360
882 Impuesto a la Renta – Diferido
37 ACTIVO DIFERIDO 2,360
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
x/x Por la reversión del activo tributario diferido, por aplicación de la
NIC 12.
---------------------------------------x-------------------------------------------------
ASIENTO CONTABLE PARA RECONOCER LA REVERSIÓN
DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2025:
27
CASO PRÁCTICO:
AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES
28
INTANGIBLES: DIFERENCIAS ENTRE EL
TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE
TRATAMIENTO
CONTABLE
El importe amortizable de un activo
intangible con una vida útil finita, se
distribuirá sobre una base sistemática a lo
largo de su vida útil.
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO
El precio pagado por activos intangibles de
duración limitada, a opción del
contribuyente, podrá ser considerado como
gasto y aplicado a los resultados del negocio
en un solo ejercicio o amortizarse
proporcionalmente en el plazo de diez (10)
años.
29
CASO: COMPRA Y AMORTIZACIÓN
DE UN SOFTWARE
El 01.01.2021 la empresa ANDES PERUANOS S.A. ha
adquirido un software por un importe de S/ 24,000
mas IGV y se estima que este intangible será utilizado
por un periodo de cuatro (4) años, puesto que se
espera obtener beneficios económicos futuros durante
dicho periodo.
En tal sentido, la empresa nos consulta acerca del
tratamiento contable y tributario respecto a la
amortización de este intangible, sabiendo que para
efectos tributarios se amortizará y será considerado
como gasto en un solo ejercicio.
OBS.- El precio del software fue pagado en su
integridad.
30
CASO: AMORTIZACIÓN DEL SOFTWARE
EJERCICIO ACTIVO CONTABLE TRIBUTARIA AJUSTE IR DIFEREN
CIA
DEPREC.
TASA DEL
IR
2021 SOFTWARE 24,000 24,000
TASA DE
AMORTIZACIÓN
25% 100%
2021 AMORTIZACIÓN 6,000 24,000 DEDUCCIÓN 18,000
2022 AMORTIZACIÓN 6,000 0 ADICIÓN 6,000 29.5%
2023 AMORTIZACIÓN 6,000 0 ADICIÓN 6,000 29.5%
2024 AMORTIZACIÓN 6,000 0 ADICIÓN 6,000 29.5%
CIERRE
2024
SOFTWARE
(VALOR NETO)
0 0
31
ASIENTOS
EJERCICIO 2021
-------------x--------------
68 6,000
39 6.000
--------------x-------------
EJERCICIO 2022
-------------x--------------
68 6,000
39 6.000
--------------x-------------
32
ACTIVOS Y PASIVOS DIFERIDOS
• Adición / Deducción
• DIFERENCIA TEMPORAL DEDUCIBLE
ACTIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
371/882
• Deducción / Adición
• DIFERENCIA TEMPORAL IMPONIBLE
PASIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
882/491
33
CUADRO RESUMEN – NIC 12
DIFERENCIAS DE BASES DIFERENCIA
TEMPORARIA
GENERA CTA.
PCGE
Base Contable
Activo  Base Tributaria
Activo
Imponible Pasivo
Diferido
491
Base Contable
Activo  Base Tributaria
Activo
Deducible Activo
Diferido
371
Base Contable
Pasivo  Base Tributaria
Pasivo
Deducible Activo
Diferido
371
Base Contable
Pasivo  Base Tributaria
Pasivo
Imponible Pasivo
Diferido
491
34
APLICACIÓN DE LA NIC 12
EJERC. ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
A/D DIFERENCIA
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
A REVERTIR
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA MONTO
2021 SOFTWARE 24,000 24,000
TASA
AMORT.
25% 100%
2021 AMORT. 6,000 24,000 D 18,000
CIERRE
2021
SOFTWARE
(VALOR
NETO)
18,000 0 18,000 IMPONIBLE
PASIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
5,310
2022 AMORT. 6,000 0 A 6,000
CIERRE
2022
SOFTWARE
(VALOR
NETO)
12,000 0 12,000 18.000 - 6,000 DEDUCIBLE
REVERSIÓN
DEL PASIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
1,770
2023 AMORT. 6,000 0 A 6,000
CIERRE
2023
SOFTWARE
(VALOR
NETO)
6,000 0 6,000 12.000 - 6,000 DEDUCIBLE
REVERSIÓN
DEL PASIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
1,770
2024 AMORT. 6,000 0 A 6,000
CIERRE
2024
SOFTWARE
(VALOR
NETO)
0 0 0 6,000 - 6,000 DEDUCIBLE
REVERSIÓN
DEL PASIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
1,770
35
DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
88 IMPUESTO A LA RENTA 5,310.00
882 Impuesto a la Renta – Diferido
49 PASIVO DIFERIDO 5,310.00
491 Impuesto a la Renta Diferido
4912 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados
x/x Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido.
---------------------------------------x-----------------------------------------------
ASIENTO CONTABLE PARA RECONOCER EL
PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2021:
36
DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
49 PASIVO DIFERIDO 1,770.00
491 Impuesto a la Renta Diferido
4912 Impuesto a la Renta Diferido – Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 1,770.00
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento de la reversión del pasivo tributario diferido.
---------------------------------------x-------------------------------------------------
ASIENTO CONTABLE PARA RECONOCER LA REVERSIÓN
DEL PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2022:
37
DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
49 PASIVO DIFERIDO 1,770.00
491 Impuesto a la Renta Diferido
4912 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 1,770.00
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento de la reversión del pasivo tributario diferido.
---------------------------------------x-----------------------------------------------
ASIENTO CONTABLE PARA RECONOCER LA REVERSIÓN
DEL PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2023:
38
DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
49 PASIVO DIFERIDO 1,770.00
491 Impuesto a la Renta Diferido
4912 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 1,770.00
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento de la reversión del pasivo tributario diferido.
---------------------------------------x-----------------------------------------------
ASIENTO CONTABLE PARA RECONOCER LA REVERSIÓN
DEL PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2024:
39
CASO PRÁCTICO:
DESVALORIZACIÓN DE
MERCADERÍAS
40
CASO: DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
La empresa UNION COMERCIAL S.A.C. al cierre del ejercicio
2021, tiene mercaderías por S/ 30,000, no obstante ha registrado
un gasto por desvalorización de existencias (VNR) de S/ 20,000,
de acuerdo a las normas contables (NIC 2 Inventarios). No
obstante, este gasto no es aceptado para efectos tributarios.
Sin embargo, la empresa prevé que en el ejercicio 2022 se
realizará el procedimiento de destrucción de dichas existencias,
para que el desmedro sea aceptado como gasto en ese ejercicio.
Nos consulta acerca del efecto tributario y contable.
41
ASIENTO CONTABLE
-----------------X-------------------
69 20,000
29 20,000
-----------------X-------------------
En el desarrollo de este caso existen dos aspectos relevantes a revisar: el gasto por
desvalorización de existencias y las pérdidas.
En tal sentido, en primer lugar analizaremos el tema de la deducibilidad de la
desvalorización de existencias para lo cual debemos recordar que el inciso f) del artículo
44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no serán deducibles las
provisiones cuya deducción no admite dicha norma, por lo cual el importe de S/ 20,000
debe ser adicionado en la Determinación del Impuesto a la Renta.
Por consiguiente, como en el ejercicio 2021, la entidad no ha cumplido dichos
requisitos, el gasto no es aceptado, no obstante en el ejercicio 2022 cuando se cumpla
con efectos la destrucción de dichas existencias de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento del Impuesto a la Renta, el gasto sí será aceptado, constituyendo una
diferencia temporaria.
42
SOLUCIÓN: DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
PROCEDIMIENTO PARA
LA DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS
Se modifica el inciso c) del artículo 21 del RLIR conforme al texto siguiente:
“Artículo 21. RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA
(…)
c) Para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuesta en el inciso f)
del artículo 37 de la Ley, se entiende por:
1. Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias,
ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
2. Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias,
haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.
Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante
un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado
o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos
la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la
deducción.
Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la
destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de
aquél, siempre que el acto de destrucción se COMUNIQUE previamente a la SUNAT en
un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a
cabo la destrucción de los referidos bienes.
43
COSTO DE EXISTENCIAS A DESTRUIR: HASTA 10 UIT
Cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias
destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de 10 UIT, la SUNAT
aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un INFORME
que debe contener la siguiente información, siempre que el acto de destrucción se
COMUNIQUE previamente a la SUNAT en el plazo señalado en el párrafo anterior:
i) Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.
ii) Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
iii) Método de destrucción empleado.
iv) Datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre y RUC.
v) Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de
las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado
a los bienes a tal condición.
vi) Firma del contribuyente y de los responsables de tal destrucción, así como los
nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.
A efecto de que la SUNAT acepte como prueba la destrucción de las existencias
sustentada en el referido INFORME, este debe ser presentado a dicha
superintendencia en la forma, plazo y condiciones que esta establezca.
CPC. ABOG. HENRY AGUILAR
ESPINOZA
44
45
EJERC. ACTIVO BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
EFECTO
TRIBUTARIO
DIFERENCIA TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA MONTO
2021 INVENTARIOS 30,000 30,000
DESVALORIZACIÓN (20,000) Adición
S/ 20,000
CIERRE
2021
INVENTARIOS 10,000 30,000 20,000 Deducible Activo Tributario
Diferido
5,900
2022 DESTRUCCIÓN DE
MERCADERÍAS
(REQUISITOS DE
DESMEDRO)
(10,000) (30,000) Deducción
S/ 20,000
CIERRE
2022
INVENTARIOS 0 0 -20,000 Imponible Reversión del
Activo Tributario
Diferido
5,900
APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LOS INVENTARIOS
2021 Adición 20,000
2022 Deducción 20,000
DTD - ATD
DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
37 ACTIVO DIFERIDO 5,900
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 5,900
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido referido a la
desvalorización de existencias, por aplicación de la NIC 12.
ASIENTOS POR EL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2021 Y 2022
DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
88 IMPUESTO A LA RENTA 5,900
882 Impuesto a la Renta – Diferido
37 ACTIVO DIFERIDO 5,900
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
x/x Por la reversión del activo tributario diferido, por aplicación de la
NIC 12.
46
CASO PRÁCTICO:
HONORARIOS NO PAGADOS
47
CASO: HONORARIOS NO PAGADOS Y ACTIVO
TRIBUTARIO POR IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO
La empresa SATURNO S.A.C. se dedica a la comercialización de
productos textiles y al cierre del ejercicio 2021, tiene un recibo
por honorario por S/ 7,500 emitido el 11.12.2021 por un servicio
prestado en el mes de diciembre de 2021, el cual recién será
pagado en el mes de Mayo de 2022. Se pide determinar el
Impuesto a la Renta diferido.
SOLUCIÓN
En lo referente al recibo por honorario, de acuerdo al inciso v)
del articulo 37° de la LIR se establece que el monto del honorario
(renta de cuarta categoría) debe ser pagado hasta la fecha de
vencimiento de la DJ del IR para que sea aceptado.
Como en el presente caso el honorario será pagado en el mes de
Mayo de 2022 entonces, este gasto debe ser adicionado en el
2021 y será deducible para el ejercicio 2022.
48
ASIENTOS
EJERCICIO 2021
------------------X--------------------
63 7,500
42 7,500
------------------X--------------------
EJERCICIO 2022
------------------X--------------------
42 7,500
10 7,500
------------------X--------------------
2021 Adición 7,500 DTD - ATD
2022 Deducción 7,500
49
ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES
Honorario no pagado a la fecha de vcto. de la DJ del I. Renta
RUBRO
PASIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
A/D DIFERENCIA TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA I.RENTA
DIFERIDO
(29.5%)
Honorario
por pagar
7,500 7,500
Monto que
será
deducible
0 (7,500) A 7,500
CIERRE AL
31.12.2021
7,500 0 7,500 Deducible Activo
Tributario
Diferido
2,212.50
Cumple
con el pago
(2022)
(7,500) 0 D (7,500)
CIERRE AL
31.12.2022
0 0 -7,500 REVERSIÓN
Activo
Tributario
Diferido
-2,212.50
50
NIC 12: DIFERENCIAS DE BASES DIF. TEMPORAL GENERA PCGE
Base Contable
Activo  Base Tributaria
Activo
Imponible Pasivo
Diferido
49
Base Contable
Activo  Base Tributaria
Activo
Deducible Activo
Diferido
37
Base Contable
Pasivo  Base Tributaria
Pasivo
Deducible Activo
Diferido
37
Base Contable
Pasivo  Base Tributaria
Pasivo
Imponible Pasivo
Diferido
49
51
DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x------------------------------------------------------
37 ACTIVO DIFERIDO 2,212.50
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 2,212.50
882 Impuesto a las ganancias – Diferido
x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta diferido.
CASO PRÁCTICO:
VACACIONES NO PAGADAS
52
CASO: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LAS
VACACIONES NO PAGADAS
La empresa LOS CIPRESES S.A.C. tiene registrado en sus libros contables al
31.12.2021, vacaciones por pagar por S/ 15,000 correspondiente al 2021.
Se estima que este monto será pagado efectivamente entre los meses de
mayo a octubre de 2022, con posterioridad a la presentación de la DJ 2021 y
que por consiguiente será un gasto deducible para el ejercicio 2022.
NOTA: La utilidad antes de impuestos 2021 es S/ 170,000.
EJERCICIO PASIVO CONTABLE TRIBUTARIA AJUSTE I.R. DIFERENCIA
2021 VACACIONES POR PAGAR 15,000 15,000
2021 MONTO QUE SERÁ
DEDUCIBLE
(15,000)
CIERRE 2021 VACACIONES POR PAGAR 15,000 0 ADICIÓN 15,000
2022 PAGO DE VACACIONES (15,000)
CIERRE 2022 VACACIONES POR PAGAR 0 0 DEDUCCIÓN 15,000
53
ASIENTOS
EJERCICIO 2021
-------------x--------------
62 15,000
41 15.000
--------------x-------------
EJERCICIO 2022
-------------x--------------
41 15,000
10 15,000
--------------x-------------
2021 Adición 15,000 DTD - ATD
2022 Deducción 15,000
54
BASE TRIBUTARIA DE
UN ACTIVO Y DE UN PASIVO
La base tributaria de un activo es el importe que será deducible de los
beneficios económicos tributarios que obtenga la entidad en periodos
futuros, cuando recupere el importe en libros de dicho activo.
BASE TRIBUTARIA DEL ACTIVO = IMPORTE QUE SERÁ DEDUCIBLE EN EL FUTURO
La base tributaria de un pasivo es igual a su importe en libros menos el
importe que será deducible respecto de tal partida en periodos futuros.
BASE TRIBUTARIA DEL PASIVO = IMPORTE EN LIBROS - LO QUE SERÁ DEDUCIBLE
EN EL FUTURO
Principio: “Se reconocerá un activo o un pasivo tributario diferido siempre
que la recuperación o el pago del importe en libros del activo o pasivo va a
generar un mayor o menor pago del Impuesto a la Renta”.
55
APLICACIÓN DE LA NIC 12
EJERC PASIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
A/D DIFERENCIA
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA A
REVERTIR
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA MONTO
2021 VACACIONES
POR PAGAR
15,000 15,000 Adición 15,000
2021 MONTO QUE
SERÁ
DECUCIBLE
(15,000)
CIERRE
2021
VACACIONES
POR PAGAR
15,000 0 15,000 DEDUCIBLE ACTIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
4,425
2022 PAGO VACAC. (15,000) 0 Deduc. 15,000
CIERRE
2022 VACACIONES
POR PAGAR
0 0 0 15,000 -15,000 IMPONIBLE
REVERSIÓN
DEL ACTIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
-4,425
56
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2021
DETALLE MONTO (S/) CTA.
Utilidad antes de Impuestos 2021 170,000 85
(+) Adición por vacaciones no pagadas
(Diferencia Temporaria)
15,000
Renta Neta Imponible 185,000
Impuesto a la Renta Corriente (29.5%) 54,575
GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA
Impuesto a la Renta Corriente (29.5%) 54,575 881
Impuesto a la Renta Diferido (NIC 12) (4,425) 882
Gasto por Impuesto a la Renta 50,150
57
DETALLE DEBE HABER
------------------------------------x---------------------------------------
88 IMPUESTO A LA RENTA 54,575.00
881 Impuesto a la Renta – Corriente
37 ACTIVO DIFERIDO 4,425.00
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
54,575.00
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
88 IMPUESTO A LA RENTA 4,425.00
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio.
CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
CORRIENTE Y DIFERIDO 2021
58
EXTRACTO DEL ESTADO DE RESULTADOS 2021
DETALLE SIN NIC 12 CON NIC 12
(….)
Utilidad antes de Impuestos 2021 170,000 170,000
Impuesto a la Renta Corriente (29.5%) (54,575)
Impuesto a la Renta Corriente (29.5%) y Diferido (NIC 12) (50,150)
UTILIDAD NETA 2021 115,425 119,850
RECORDEMOS:
Adición / Deducción
Genera un Activo Tributario Diferido (Cuenta 371)
ASIENTO: 371 / 882
LA UTILIDAD NETA AUMENTA
LOS ACCIONISTAS RECIBEN MAYORES DIVIDENDOS
59
¿QUÉ OCURRE EN EL 2022?
DETALLE MONTO (S/)
Utilidad antes de Impuestos 2022 130,000
(-) Deducción por vacaciones aceptada como gasto (15,000)
Renta Neta Imponible 115,000
Impuesto a la Renta (29.5%) 33,925
En el 2022 la empresa paga las vacaciones que estuvieron
contabilizadas al 31.12.2021.
Por lo cual dicho gasto es aceptado para el ejercicio 2022.
DATO: La utilidad antes de impuestos del 2022: S/ 130,000.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2022
60
DETALLE DEBE HABER
------------------------------------x---------------------------------------
88 IMPUESTO A LA RENTA 33,925.00
881 Impuesto a la Renta – Corriente
88 IMPUESTO A LA RENTA 4,425.00
882 Impuesto a la Renta – Diferido
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
33,925.00
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
37 ACTIVO DIFERIDO 4,425.00
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio 2022
y la aplicación del activo diferido 2021.
CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
CORRIENTE Y DIFERIDO 2022
61
EXTRACTO DEL ESTADO DE RESULTADOS 2022
DETALLE SIN NIC 12 CON NIC 12
(….)
Utilidad antes de Impuestos 2022 130,000 130,000
Impuesto a la Renta Corriente (29.5%) (33,925)
Impuesto a la Renta Corriente (29.5%) y Diferido (NIC 12) (38,350)
UTILIDAD NETA 2022 96,075 91,650
COMPARATIVO DE UTILIDADES SIN NIC 12 CON NIC 12
UTILIDAD NETA 2021 115,425 119,850
UTILIDAD NETA 2022 96,075 91,650
UTILIDAD NETA TOTAL 211,500 211,500
62
CASO PRÁCTICO:
PÉRDIDA TRIBUTARIA
63
La empresa TIBET BLANCO S.A.C. presenta los siguientes datos:
- La pérdida contable antes de Impuestos del ejercicio 2021 es de S/ 40,000.
- La entidad ha obtenido una pérdida tributaria 2021 de S/ 32,000.
- La empresa para el ejercicio 2021 eligió el sistema a) para el arrastre de pérdida.
- Se prevé que la pérdida tributaria será aplicable en el ejercicio 2022.
Al respecto la empresa nos consulta acerca de la aplicación de la NIC 12.
64
CASO: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LA PÉRDIDA TRIBUTARIA
EJERCICIO 2021
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/)
Pérdida contable antes de Impuestos (40,000)
(+) Adición por infracciones del sector público 5,000
(+) Adición por exceso de gastos de representación 3,000
Pérdida tributaria del Ejercicio 2021 (32,000)
65
ANÁLISIS:
- En aplicación de la NIC 12, una diferencia temporaria permanente son
aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son
deducibles al determinar la ganancia (pérdida) tributaria
correspondiente a periodos futuros.
- Las diferencias permanentes generan un Activo Tributario Diferido (371).
- Un Activo por impuestos diferido.- Comprende (entre otros) las cantidades
de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros,
relacionadas con la compensación de pérdidas obtenidas en periodos
anteriores que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal.
Pérdida tributaria 2021: (S/ 32,000)
ATD de la Pérdida tributaria 2021: S/ 32,000 x 29.5% = S/ 9,440
CASO: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LA PÉRDIDA TRIBUTARIA
DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
37 ACTIVO DIFERIDO 9,440
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 9,440
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido referido a la
pérdida tributaria, por aplicación de la NIC 12.
ASIENTO POR EL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2021
66
La pérdida contable del ejercicio 2021 asciende a S/ 30,560.
EXTRACTO DEL ESTADO DE RESULTADOS 2021 (S/)
(…..) (…..)
Pérdida contable antes de Impuestos 2021 (40,000)
(+) Impuesto a la Renta diferido 9,440
Pérdida contable del Ejercicio (30,560)
67
CASO: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LA PÉRDIDA TRIBUTARIA
La pérdida tributaria 2021 (S/ 32,000) se aplica en la determinación del IR 2022.
IMPUESTO A LA RENTA 2022 MONTO (S/)
Utilidad antes de Impuestos 2022 130,000
(+) Adición por exceso de gastos recreativos (dif. permanente) 20,000
Renta Neta 150,000
Pérdida neta de ejercicios anteriores (32,000)
Renta Neta Imponible 118,000
Impuesto a la Renta (29.5%) 34,810
DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
88 IMPUESTO A LA RENTA 9,440
882 Impuesto a la Renta – Diferido
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta diferido 9,440
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
x/x Por la reversión del activo tributario diferido.
CASO INTEGRAL DE
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
A LA RENTA CON APLICACIÓN
DE LA NIC 12
68
CASO INTEGRAL: DETERMINACIÓN ANUAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
La empresa MODA REAL S.A.C. se dedica a la
comercialización de productos textiles y al cierre del
ejercicio 2021, tiene los siguientes datos:
• UTILIDAD ANTES DE IR. S/ 600,000.
• La empresa no tiene pérdidas tributarias de
ejercicios anteriores.
• Al respecto se pide determinar el Impuesto a la
Renta considerando que no está sujeta a efectuar la
participación de los trabajadores.
69
1.- IGV QUE GRAVA EL
RETIRO DE BIENES
La empresa tiene contabilizado en la cuenta 64 un
gasto por el IGV que grava el retiro de bienes por un
monto total de S/ 8,000.
Los retiros de bienes se produjeron por los siguientes
motivos:
- Obsequios a trabajadores (cumpleaños, día de la
madre, navidad, etc.)
- Obsequios a clientes
- Donaciones a terceros.
70
IGV QUE GRAVA EL RETIRO DE BIENES
El inciso k) del artículo 44º de la LIR
establece que el IGV que grava el
retiro de bienes no podrá
considerarse como gasto. Por lo cual
dicho monto debe adicionarse.
S/ 8,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
71
2.- PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS
• La empresa ha considerado como gasto del ejercicio
la suma de S/ 9,000 como consecuencia del robo de
mercaderías ocurrido en el mes de octubre de 2021
acreditado con la denuncia policial respectiva.
• Se sabe que al 31 de diciembre, la investigación
continuaba en trámite y aún no se había podido
identificar a los autores del delito.
• Se proyecta que en el ejercicio 2022 la fiscalía
archivará definitivamente el caso.
72
ADICIÓN POR PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS
El inciso d) del artículo 37º de la LIR establece
que son deducibles las pérdidas extraordinarias
sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los
bienes productores de renta gravada o por
delitos cometidos en perjuicio del contribuyente
por sus dependientes o terceros en la parte que
tales pérdidas no resulten cubiertas por
indemnizaciones o seguros y siempre que se
haya probado judicialmente el hecho delictuoso
o que se acredite que es inútil ejercitar la acción
judicial correspondiente.
En el presente caso no se ha cumplido con los
requisitos para su deducibilidad. No obstante, se
prevé que en el ejercicio 2022 la empresa
cumplirá los requisitos para la deducibilidad del
gasto.
S/ 9,000
DIFERENCIA
TEMPORAL
73
3.- GASTOS RECREATIVOS
• Los gastos recreativos comprenden los eventos,
agasajos, o cualquier otra reunión de distracción a
favor de los trabajadores. Es así que dentro de ellos
tenemos a las celebraciones por el día de la madre,
día de la empresa, fiestas patrias, fiestas
navideñas, entre otros.
• Se efectuó gastos recreativos a favor del personal
de la empresa por S/ 66,900.
• Los ingresos netos del ejercicio fueron de S/
10’000,000.
74
ADICIÓN – GASTOS RECREATIVOS
Gastos recreativos S/ 66,900
LÍMITE S/ 10’000,000 X 0.5% S/ 50,000
40 UIT x 4,400 S/ 176,000
No deducible S/ 16,900
S/ 16,900
DIFERENCIA
PERMANENTE
75
4.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Se consideran gastos de representación:
- Los efectuados por la empresa con el objeto de
ser representada fuera de sus oficinas, locales o
establecimientos.
- Los gastos destinados a presentar una imagen
que le permita mantener o mejorar su posición
de mercado, incluidos los obsequios y agasajos
a clientes.
- Los gastos de representación fueron de S/
115,000 y los ingresos del año fueron S/
10’000,000.
76
ADICIÓN – GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Gastos de representación S/ 115,000
LÍMITE S/ 10’000,000 X 0.5% S/ 50,000
LÍMITE 40 x 4,400 S/ 176,000
No deducible S/ 65,000
S/ 65,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
77
5.- PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA
a) La empresa ha efectuado la provisión de cuentas de cobranza
dudosa por la deuda de un accionista por S/ 52,000. Cabe indicar
que la empresa ha cumplido con protestar la letra y con
discriminar la provisión en el Libro de Inventario y Balances.
Se sabe además que dicho accionista tiene el 40% de las
acciones de la empresa.
b) Además se conoce que se tiene una cuenta por cobrar por S/
80,000 con vencimiento el 22.05.2021, respecto de la cual la
empresa inició las acciones judiciales de cobranza en el mes de
julio 2021 sin embargo por recomendación de la gerencia
procedió a castigar contablemente la cuenta por cobrar en
diciembre 2021.
78
ADICIÓN – PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA
a) El inciso i) del articulo 37º de la LIR señala que no se
reconoce el carácter de deuda incobrable a:
(i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas
(ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema
financiero y bancario, garantizadas mediante derechos
reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta
con reserva de propiedad.
(iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o
prórroga expresa.
En el caso planteado, el accionista es parte vinculada con la
empresa, por lo cual la provisión por cobranza dudosa no
es aceptada tributariamente.
b) Uno de los requisitos es que se la provisión se muestre
discriminada en el Libro de Inventarios y Balances, lo cual
en este caso no va ocurrir, por el asiento de castigo
efectuado antes del cierre del ejercicio.
S/ 132,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
79
6.- BANCARIZACIÓN Y DIVIDENDOS
PERCIBIDOS DE PERSONA JURÍDICA
a) En el mes de octubre de 2021 la empresa incurrió
en gastos de mantenimiento y publicidad por
montos de S/ 8,000 y S/ 4,000 respectivamente.
El pago de estos gastos se realizó en efectivo sin
utilizar los medios de pago.
b) Asimismo se conoce que en el mes de marzo de
2021 se percibieron ingresos por dividendos por
S/ 8,000 por las inversiones que tenía la empresa
(acciones) en la Compañía Mar Oriente S.A.C.
domiciliada en Perú.
80
ADICIÓN POR BANCARIZACIÓN Y
DEDUCCIÓN POR DIVIDENDOS
a) El artículo 8º de la Ley Nº 28194 establece que
para efectos tributarios, los pagos que se
efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán
derecho a deducir gastos, costos o créditos; a
efectuar compensaciones ni a solicitar
devoluciones de tributos, saldos a favor,
reintegros tributarios, recuperación anticipada,
restitución de derechos arancelarios.
Por lo tanto en el caso planteado, ambos gastos
no son deducibles.
b) Respecto a los dividendos, debemos mencionar
que el artículo 24º-B de la LIR señala que las
personas jurídicas que perciban dividendos y
cualquier otra forma de distribución de utilidades
de otras personas jurídicas, no las computarán
para la determinación de su renta imponible.
S/ 12,000
(S/ 8,000)
DIFERENCIA
PERMANENTE
81
7.- GASTOS NO SUSTENTADOS Y DE PTBNI
a) En el mes de noviembre de 2021 la empresa
contabilizó gastos por servicios informáticos
por la suma de S/ 3,000, que está sustentado
en un comprobante de pago emitido por un
contribuyente con baja de oficio en el RUC.
b) Adicionalmente se tiene un gasto de
consultoría por S/ 1,000, prestado por una
empresa ubicada en Bahamas.
82
GASTOS NO SUSTENTADOS Y PTBNI
a) De acuerdo al inciso j) del artículo 44°
del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta no se aceptan los gastos
sustentados en comprobantes de pago
emitidos por sujetos con la condición
de baja de oficio en el RUC.
b) Asimismo, no son deducibles los gastos
incurridos en países o territorios de
baja o nula imposición, de acuerdo a lo
establecido en el inciso m) del artículo
44° de la LIR.
S/ 3,000
S/ 1,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
83
8.- DEPRECIACIÓN
La empresa MODA REAL S.A. ha depreciado un
vehículo cuyo costo es de S/ 22,000 aplicando la
tasa del 25% anual de acuerdo a su vida útil (4
años).
Se conoce que la depreciación tributaria máxima
aceptada para vehículos es el 20%.
84
ANÁLISIS - DEPRECIACIÓN
La empresa ha depreciado un vehículo aplicando
una tasa mayor a la tasa aceptada
tributariamente.
Valor del Vehículo S/ 22,000
Depreciación Contable (25%) S/ 5,500
Depreciación Máxima (20%) S/ 4,400
Diferencia no aceptada S/ 1,100
S/ 1,100
DIFERENCIA
TEMPORAL
85
9.- SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
• La empresa ha cargado a gastos los siguientes conceptos:
• Multas de SUNAFIL S/ 6,000
• Intereses moratorios de deudas tributarias S/ 1,500
• Multas de Tránsito S/ 500.
86
ANÁLISIS - SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
El inciso c) del artículo 44° de la LIR señala que no
son deducibles las multas, recargos, intereses
moratorios y en general, las sanciones aplicadas por
el Sector Público Nacional.
En tal sentido, la Empresa MODA REAL S.A.C. deberá
adicionar los siguientes importes considerados como
gastos:
• Multas de SUNAFIL S/ 6,000
• Intereses moratorios S/ 1,500
• Multas de Tránsito S/ 500
• TOTAL ADICIÓN S/ 8,000
S/ 8,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
87
10.- GASTOS AJENOS AL NEGOCIO Y CTS
a) Al cierre del ejercicio 2021, se aprecia que en el mes de
junio de 2021 la empresa contabilizó gastos por un agasajo
que se realizó por el cumpleaños del socio (que no es
trabajador de la empresa) por la suma de S/ 7,000,
sustentados en comprobantes de pago.
b) La entidad tiene contabilizado un gasto por Compensación
por Tiempo de Servicios por S/ 14,000, los cuales no han
sido cancelados a la fecha de vencimiento de la declaración
jurada anual del IR.
88
ANÁLISIS – GASTOS AJENOS AL NEGOCIO Y CTS
a) Es un gasto no causal y ajeno al giro del negocio,
por lo cual no es deducible. Por lo tanto, nos
encontramos frente a un gasto que debe ser
adicionado y además se encuentran sujetos a la tasa
del 5% (Distribución Indirecta de Renta).
b) La RTF de Observancia Obligatoria Nº 07719-4-
2005 (16.12.2005) señala que el requisito del pago
previsto en el inciso v) del artículo 37º de la LIR no es
aplicable a los gastos deducibles contemplados en
otros incisos del artículo 37º que constituyen para su
perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta
categoría.
En consecuencia, la Compensación por Tiempo de
Servicios (Artículo 37º inciso j) no es necesario que
deba ser pagado para que sea deducible.
S/ 7,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
89
90
11.- INTERESES DE RENTA DE 2DA. CATEGORÍA
E INTERESES POR DEVOLUCIONES
a) La empresa MODA REAL S.A.C. tiene contabilizados
gastos por intereses devengados por S/ 20,000 a favor del
Sr. Mariano Fuentes (contribuyente que genera renta de
segunda categoría). Se sabe que:
• A la fecha de la DJ dichos intereses no han sido
cancelados.
• La empresa si cuenta con el comprobante de pago.
• La entrega de dinero sí fue bancarizada y se cuenta con
el contrato y la documentación sustentatoria.
b) Por otra parte se tiene ingresos por intereses por
devoluciones de retenciones de IGV de SUNAT por S/ 500.
91
INTERESES A FAVOR DE PERSONAS NATURALES
E INTERESES DE DEVOLUCIONES
a) El inciso a) del artículo 37º de la LIR establece
que solo serán deducibles los intereses en la
parte en que excedan el monto de los ingresos
por intereses exonerados e inafectos.
Esta norma no condiciona la deducción del gasto
al pago de intereses.
En este caso no es aplicable el inciso v) del
articulo 37° de la LIR.
b) Por otra parte los ingresos por intereses de
devoluciones no están gravados con el Impuesto
a la Renta al no provenir de una operación
efectuada con terceros, por lo que procede su
deducción (Artículo 3° de la LIR).
S/ 0
(S/ 500)
DIFERENCIA
PERMANENTE
92
12.- VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS
La empresa ha contabilizado gastos por viáticos
de viajes a provincias por un importe de S/
8,884. El viaje fue realizado por el Gerente de
Comercialización a la ciudad de Arequipa por un
lapso de 10 días durante el mes de octubre de
2021.
Cabe indicar que los gastos por concepto de
viáticos (alimentación, alojamiento y movilidad)
se encuentran sustentados con los respectivos
comprobantes de pago.
93
ANÁLISIS – VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS
CÁLCULO DEL LÍMITE ACEPTADO
Límite máximo: 10 x S/ 640 = S/ 6,400
Total contabilizado = S/ 8,884
Gasto no deducible = S/ 2,484
NUEVO LÍMITE: D.S. Nº 007-2013-EF
Vigente a partir del 24.04.2013: S/ 640 por día.
S/ 2,484
DIFERENCIA
PERMANENTE
94
13.- DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
Y HONORARIOS NO PAGADOS
a) La empresa MODA REAL S.A.C. en aplicación de
las normas de contabilidad, ha efectuado la
provisión por desvalorización de sus existencias por
un monto de S/ 5,000.
No obstante, se conoce que la empresa efectuará el
procedimiento regulado para la destrucción de
dichas existencias en el ejercicio 2022.
b) Asimismo se tiene un recibo por honorario por S/
2,500 emitido el 11.12.2021 por un servicio
prestado en el mes de diciembre de 2021, el cual
recién será pagado en el mes de mayo de 2022.
95
DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
Y HONORARIOS NO PAGADOS
a) El inciso f) del artículo 44º de la LIR establece que no
son deducibles las provisiones no admitidas en la LIR.
Por lo tanto para el ejercicio 2021, este gasto no será
deducible para efectos tributarios.
No obstante, para el ejercicio 2022 sí será un gasto
aceptado puesto que la empresa cumplirá con el
procedimiento para la destrucción de mercaderías.
b) En lo referente al recibo por honorario, de acuerdo al
inciso v) del articulo 37° de la LIR se establece que el
monto del honorario (renta de cuarta categoría) debe
ser pagado hasta la fecha de vencimiento de la DJ
del IR para que sea aceptado.
Como en el presente caso el honorario será pagado
en el mes de mayo de 2022 (y será deducible para
dicho ejercicio), entonces, este gasto debe ser
adicionado en el 2021.
S/ 5,000
S/ 2,500
DIFERENCIAS
TEMPORALES
96
UTILIDAD CONTABLE UAI 600,000
ADICIONES
1 IGV QUE GRAVA EL RETIRO DE BIENES 8,000 PERMANENTE
2 PÉRDIDA EXTRAORDINARIA 9,000 TEMPORAL
3 GASTOS RECREATIVOS 16,900 PERMANENTE
4 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 65,000 PERMANENTE
5 PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA 132,000 PERMANENTE
6 BANCARIZACIÓN 12,000 PERMANENTE
7 GASTOS NO SUSTENTADOS Y DE PTBNI 4,000 PERMANENTE
8 DEPRECIACIÓN 1,100 TEMPORAL
9 SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO 8,000 PERMANENTE
10 GASTOS AJENOS AL NEGOCIO 7,000 PERMANENTE
11 GASTOS DE INTERESES – RENTA DE 2DA. CATEG. 0 _
12 VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS 2,484 PERMANENTE
13 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 5,000 TEMPORAL
13 HONORARIO NO PAGADO 2,500 TEMPORAL
DEDUCCIONES
6 DIVIDENDOS DE PERSONA JURÍDICA -8,000 PERMANENTE
11 INTERESES POR DEVOLUCIONES DE SUNAT -500 PERMANENTE
RENTA NETA IMPONIBLE 864,484
IMPUESTO A LA RENTA (29.5%) 255,023
97
CUADRO RESUMEN – NIC 12
DIFERENCIAS DE BASES DIFERENCIA
TEMPORAL
GENERA CTA.
PCGE
Base Contable
Activo  Base Tributaria
Activo
Imponible Pasivo
Diferido
49
Base Contable
Activo  Base Tributaria
Activo
Deducible Activo
Diferido
37
Base Contable
Pasivo  Base Tributaria
Pasivo
Deducible Activo
Diferido
37
Base Contable
Pasivo  Base Tributaria
Pasivo
Imponible Pasivo
Diferido
49
98
ACTIVOS Y PASIVOS DIFERIDOS
• Adición / Deducción
• DIFERENCIA TEMPORAL DEDUCIBLE
ACTIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
371/882
• Deducción / Adición
• DIFERENCIA TEMPORAL IMPONIBLE
PASIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
882/491
99
ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES
a) Diferencia temporal por la pérdida extraordinaria (robo de mercaderías)
RUBRO BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
A/D DIFERENCIA TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA I.RENTA
DIFERIDO
(29.5%)
Mercaderías
“A”
9,000 9,000
Pérdida Ext. (9,000) 0 A 9,000
CIERRE AL
31.12.2021
0 9,000 9,000 Deducible Activo
Tributario
Diferido
2,655
Cumple
requisitos
(2022)
0 (9,000) D 9,000
CIERRE AL
31.12.2022
0 0
100
ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES
b) Diferencia temporal por el exceso de depreciación del vehículo
RUBRO BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
A/D DIFERENCIA TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA I.RENTA
DIFERIDO
(29.5%)
Vehículo 22,000 22,000
Dep. 2021 5,500 4,400 A 1,100
CIERRE AL
31.12.2021
16,500 17,600 1,100 Deducible Activo
Tributario
Diferido
324.50
Dep. 2022 5,500 4,400 A 1,100
Dep. 2023 5,500 4,400 A 1,100
Dep. 2024 5,500 4,400 A 1,100
Dep. 2025 0 4,400 D 4,400
CIERRE AL
31.12.2025
0 0
101
ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES
c) Diferencia temporal por desvalorización de existencias
RUBRO BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
A/D DIFERENCIA TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA I.RENTA
DIFERIDO
(29.5%)
Mercadería
“X”
5,000 5,000
Desvaloriza
ción
(5,000) 0 A 5,000
CIERRE AL
31.12.2021
0 5,000 5,000 Deducible Activo
Tributario
Diferido
1,475
Cumple
requisitos
(2022)
0 (5,000) D 5,000
CIERRE AL
31.12.2022
0 0
102
ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES
d) Honorario no pagado a la fecha de vcmto. de la DJ del I. Renta
RUBRO BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
A/D DIFERENCIA TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA I.RENTA
DIFERIDO
(29.5%)
Honorario
por pagar
2,500 2,500
Monto que
será
deducible
0 (2,500) A 2,500
CIERRE AL
31.12.2021
2,500 0 2,500 Deducible Activo
Tributario
Diferido
737.50
Cumple
con el pago
(2022)
(2,500) 0 D (2,500)
CIERRE AL
31.12.2022
0 0
103
RESUMEN DE DIFERENCIAS TEMPORALES
DIFERENCIAS TEMPORALES S/
ACTIVO TRIBUTARIO
DIFERIDO
PÉRDIDA EXTRAORDINARIA 9,000 2,655.00
DEPRECIACIÓN 1,100 324.50
DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 5,000 1,475.00
HONORARIO NO PAGADO 2,500 737.50
TOTAL 17,600 5,192.00
CONTABILIZACIÓN CUENTA MONTO (S/)
ACTIVOS TRIBUTARIOS
DIFERIDOS
CUENTA 37 5,192
PASIVOS TRIBUTARIOS
DIFERIDOS
CUENTA 49 0
104
DETALLE DEBE HABER
SALDO DE LA CUENTA 85 (UTILIDAD) 600,000.00
---------------------------------------x------------------------------------------------------
85 RESULTADO ANTES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS 600.000.00
89 DETERMINACION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 600.000.00
x/x Por el traslado del saldo de la cuenta 85 a la cuenta 89.
ASIENTOS DE CIERRE
105
DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x------------------------------------------------------
88 IMPUESTO A LA RENTA 255,023.00
881 Impuesto a la Renta – Corriente
37 ACTIVO DIFERIDO 5,192.00
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA
DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
255,023.00
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
88 IMPUESTO A LA RENTA 5,192.00
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio.
CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2021,
IMPUESTO CORRIENTE E IMPUESTO DIFERIDO
106
DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x------------------------------------------------------
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA
DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
200.000.00
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
16
200.000.00
167
1671
x/x Por la aplicación del PAC contra el IR anual.
APLICACIÓN DE PAC CONTRA IR ANUAL
107
DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x------------------------------------------------------
88 IMPUESTO A LA RENTA
5,192.00
882 Impuesto a la Renta – Diferido
88 IMPUESTO A LA RENTA 255,023.00
881 Impuesto a la Renta – Corriente
89 DETERMINACION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 249,831.00
Por la aplicación de la cuenta 88 contra la 89.
---------------------------------------x------------------------------------------------------
SALDO DE LA 89 600.000 – 249,831 = 350,169
89 DETERMINACION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 350,169.00
59 RESULTADOS ACUMULADOS 350,169.00
5911 UTILIDADES ACUMULADAS
x/x
APLICACIÓN DE LA CUENTA 88 CONTRA LA 89
108

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Normas Internacionales de Contabilidad 12

  • 1. MG. CPC./ABOG. HENRY AGUILAR ESPINOZA 1 SEMANA 10: NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
  • 2. NIC 12: IMPUESTO A LA RENTA • El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. • La NIC 12 trata las diferencias temporarias. • La NIC 12 se basa en el Método del Balance. • La NIC 12 conlleva al reconocimiento de activos y/o pasivos tributarios diferidos. • La NIC 12 afecta la utilidad neta y el monto de los dividendos a distribuir a los accionistas. 2
  • 3. IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO 3 DIFERENCIAS TEMPORARIAS IR POR PAGAR IR POR DEVOLVER ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO
  • 4. DIFERENCIAS PERMANENTES Y DIFERENCIAS TEMPORARIAS • Influyen en más de un ejercicio • Adición / Deducción • Deducción / Adición DIFERENCIAS TEMPORARIAS NIC 12 • Afectan solo un ejercicio • Adición • Deducción DIFERENCIAS PERMANENTES 4
  • 5. DIFERENCIAS TEMPORARIAS Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Ejms. 1. Estimación de desvalorización de existencias, que aún no han sido destruidas. 2. Depreciación contable de un activo fijo mayor a la depreciación aceptada tributariamente. 3. Reconocimiento de deterioro de activos. 4. Rentas de cuarta o quinta categoría que no han sido pagadas por el empleador a la fecha de la DJ anual del Impuesto a la Renta. 5. Activo adquirido vía leasing que se deprecia a una tasa tributaria mayor a la tasa contable. 6. Intangibles que son considerados como gasto para efectos tributarios en un solo ejercicio y que contablemente pueden amortizarse en 10 años. 7. Garantías sobre ventas. 8. Delitos cometidos en perjuicio del contribuyente. Etc. 5
  • 6. DIFERENCIAS PERMANENTES - Multas y sanciones del sector público - Exceso de gastos de representación - Exceso de gastos recreativos - Donaciones no aceptadas - Gastos personales y familiares - Gastos no bancarizados - Exceso de gastos por intereses - Exceso en gastos de vehículos de dirección representación y administración - Exceso de gastos de viaje - Exceso de gastos de movilidad - Gastos que no cumplen con el principio de causalidad - Etc. 6
  • 7. DIFERENCIAS TEMPORARIAS Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera (base contable) y su base tributaria. 7
  • 9. CONCEPTOS BÁSICOS: BASE CONTABLE Este concepto debe entenderse como el monto por el cual se reconoce el elemento de activo o pasivo (neto) en el Estado de Situación Financiera de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs) (importe en libros). Para el cálculo de la base contable se considera el importe neto de depreciación, amortización, desvalorización y otros. 9
  • 10. BASE TRIBUTARIA DE UN ACTIVO Y DE UN PASIVO La base tributaria de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos tributarios que obtenga la entidad en periodos futuros, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. BASE TRIBUTARIA DEL ACTIVO = IMPORTE QUE SERÁ DEDUCIBLE EN EL FUTURO La base tributaria de un pasivo es igual a su importe en libros menos el importe que será deducible respecto de tal partida en periodos futuros. BASE TRIBUTARIA DEL PASIVO = IMPORTE EN LIBROS - LO QUE SERÁ DEDUCIBLE EN EL FUTURO Principio: “Se reconocerá un activo o un pasivo tributario diferido siempre que la recuperación o el pago del importe en libros del activo o pasivo va a generar un mayor o menor pago del Impuesto a la Renta”. 10
  • 12. CUADRO RESUMEN – NIC 12 DIFERENCIAS DE BASES DIFERENCIA TEMPORARIA GENERA CTA. PCGE Base Contable Activo  Base Tributaria Activo Imponible Pasivo Diferido 491 Base Contable Activo  Base Tributaria Activo Deducible Activo Diferido 371 Base Contable Pasivo  Base Tributaria Pasivo Deducible Activo Diferido 371 Base Contable Pasivo  Base Tributaria Pasivo Imponible Pasivo Diferido 491 12
  • 13. ACTIVOS Y PASIVOS DIFERIDOS • Adición / Deducción • DIFERENCIA TEMPORAL DEDUCIBLE ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 371/882 • Deducción / Adición • DIFERENCIA TEMPORAL IMPONIBLE PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 882/491 13
  • 14. PRINCIPIO DE LA NIC 12 Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (o menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidad reconozca un pasivo (o activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas. Cuando la base fiscal de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente, es útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta Norma. Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran también en los resultados. 14
  • 15. NIC 12: CONSIDERACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS DIFERIDOS • Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el periodo en el que el activo se realice o el pasivo se cancele. • La medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del periodo sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos. • En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas según los niveles de ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se medirán utilizando las tasas promedio que se espere aplicar, a la ganancia o a la pérdida fiscal, en los periodos en los que se espere que vayan a revertir las correspondientes diferencias. • El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a revisión al final de cada periodo sobre el que se informe. 15
  • 16. APLICACIÓN DEL PCGE A LA NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Cuenta 88 Impuesto a la Renta Subcuenta 881 Impuesto a la Renta – Corriente ACTIVO POR IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Cuenta 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar Subcuenta 4017 Impuesto a la Renta 40173 Rentas de tercera categoría PASIVO POR IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Cuenta 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar Subcuenta 4017 Impuesto a la Renta 40173 Rentas de tercera categoría IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO Cuenta 88 Impuesto a la Renta Subcuenta 882 Impuesto a la Renta - Diferido ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO Cuenta 37 Activo Diferido Subcuenta 371 Impuesto a la Renta diferido PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO Cuenta 49 Pasivo Diferido Subcuenta 491 Impuesto a la Renta diferido 16
  • 17. CASO PRÁCTICO: DEPRECIACIÓN DE UN VEHÍCULO (NIC 16) 17
  • 18. DEPRECIACIÓN: DIFERENCIAS ENTRE EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE TRATAMIENTO CONTABLE El depreciación se efectúa en función de la vida del útil del activo. TRATAMIENTO TRIBUTARIO La depreciación se efectúa teniendo en cuenta las tasas máximas establecidas en el Reglamento de la LIR. Además de ello deben cumplirse los requisitos establecidos en la norma. 18
  • 19. - Los edificios y otras construcciones solo serán depreciados por el método de línea recta a razón del 5% anual. 19 DEPRECIACIÓN TRIBUTARIA BIENES PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE: 1. Ganado de trabajo y producción; redes de pesca. 25% 2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); horno en general. 20% 3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 20% 4. Equipos de procesamiento de datos. 25% 5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 10% 6. Otros bienes del activo fijo. 10%
  • 20. CASO: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LA DEPRECIACIÓN DE UN VEHÍCULO La empresa INVERSUR S.A.C. tiene un vehículo que fue adquirido a inicios del ejercicio 2021 por S/ 40,000 y presenta la siguiente información sobre su depreciación. La vida útil es de 4 años. EJERCICIO ACTIVO CONTABLE TRIBUTARIA AJUSTE IR DIFERENCIA DEPREC. TASA DEL IR 2021 VEHÍCULO (COSTO) 40,000 40,000 TASA DE DEPRECIACIÓN 25% 20% 2021 DEPRECIACIÓN 10,000 8,000 ADICIÓN 2,000 2022 DEPRECIACIÓN 10,000 8,000 ADICIÓN 2,000 2023 DEPRECIACIÓN 10,000 8,000 ADICIÓN 2,000 2024 DEPRECIACIÓN 10,000 8,000 ADICIÓN 2,000 2025 DEPRECIACIÓN 0 8,000 DEDUCCIÓN 8,000 29.5% CIERRE 2025 VEHÍCULO (VALOR NETO) 0 0 20
  • 21. ASIENTOS IGV VENTAS - IGV COMPRAS 500 - 400 = 100 CTA 40 …………………………… HABER 100 ………………… PASIVO IGV VENTAS - IGV COMPRAS 500 - 700 = (200) CTA 40 …………………………… DEBE 200…………………….ACTIVO IGV VENTAS - IGV COMPRAS 1000 - 400 = 600 CREDITO MES ANTERIOR (200) A PAGAR 400 21
  • 22. ASIENTOS EJERCICIO 2021 -------------x-------------- 68 10,000 39 10,000 --------------x------------- EJERCICIO 2022 -------------x-------------- 68 10,000 39 10,000 --------------x------------- 22
  • 23. DECRETO SUPREMO Nº 194-99-EF MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA LIR DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENTES Segunda.- Los contribuyentes que contablemente hubieran aplicado o que apliquen una depreciación mayor a la establecida en el inciso b) del Artículo 22° del Reglamento, deberán: a) Tratándose de bienes cuyo valor contable no esté completamente depreciado, al inicio del ejercicio a declarar: 1. Adicionar vía declaración jurada, la diferencia entre la depreciación contable y la aceptada tributariamente a la base imponible del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio. 2. Registrar contablemente el efecto de dicha diferencia temporal en el Impuesto a la Renta, conforme a lo previsto en el Artículo 33° del Reglamento. b) Tratándose de bienes cuyo valor contable quede completamente depreciado, deberán deducir vía declaración jurada en los ejercicios siguientes y hasta por los límites establecidos en el inciso b) del Artículo 22° del Reglamento en cada ejercicio, los montos de depreciación no aceptados tributariamente en los ejercicios anteriores; siempre que se hubiera efectuado el registro a que se refiere el numeral 2 del literal anterior y se cuente con la documentación sustentatoria respectiva. 23
  • 24. APLICACIÓN DE LA NIC 12 EN LOS EJERCICIOS SIGUIENTES EJERC. ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTAR A/D DIFER. ACUM. DIFER. ANTERIOR DIFER. NETA TIPO DE DIFER. GENERA S/ 2021 VEHÍCULO 40,000 40,000 TASA 25% 20% 2021 DEPREC. 10,000 8,000 ADIC 2,000 CIERRE 2021 VEHÍCULO (NETO) 30,000 32,000 2,000 0 2,000 DEDU CIBLE ACT. TRIB. DIFERIDO 590 2022 DEPREC. 10,000 8,000 ADIC 2,000 CIERRE 2022 VEHÍCULO (NETO) 20,000 24,000 4,000 2,000 2,000 DEDU CIBLE ACT. TRIB. DIFERIDO 590 2023 DEPREC. 10,000 8,000 ADIC 2,000 CIERRE 2023 VEHÍCULO (NETO) 10,000 16,000 6,000 4,000 2,000 DEDU CIBLE ACT. TRIB. DIFERIDO 590 2024 DEPREC. 10,000 8,000 ADIC 2,000 CIERRE 2024 VEHÍCULO (NETO) 0 8,000 8,000 6,000 2,000 DEDU CIBLE ACT. TRIB. DIFERIDO 590 2025 DEPREC. 0 8,000 DED 8,000 CIERRE 2025 VEHÍCULO (NETO) 0 0 0 8,000 -8,000 IMP. REVERSIÓN ACT. TRIB. DIFERIDO -2,360 24
  • 25. DETALLE DEBE HABER ---------------------------------------x----------------------------------------------- 37 ACTIVO DIFERIDO 590 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 590 882 Impuesto a la Renta – Diferido x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido referido a la depreciación del vehículo, por aplicación de la NIC 12. ASIENTOS POR EL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2021 y 2022 DETALLE DEBE HABER ---------------------------------------x----------------------------------------------- 37 ACTIVO DIFERIDO 590 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 590 882 Impuesto a la Renta – Diferido x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido referido a la depreciación del vehículo, por aplicación de la NIC 12. 25
  • 26. DETALLE DEBE HABER ---------------------------------------x----------------------------------------------- 37 ACTIVO DIFERIDO 590 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 590 882 Impuesto a la Renta – Diferido x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido referido a la depreciación del vehículo, por aplicación de la NIC 12. ASIENTOS POR EL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2023 y 2024 DETALLE DEBE HABER ---------------------------------------x----------------------------------------------- 37 ACTIVO DIFERIDO 590 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 590 882 Impuesto a la Renta – Diferido x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido referido a la depreciación del vehículo, por aplicación de la NIC 12. 26
  • 27. DETALLE DEBE HABER ---------------------------------------x----------------------------------------------- 88 IMPUESTO A LA RENTA 2,360 882 Impuesto a la Renta – Diferido 37 ACTIVO DIFERIDO 2,360 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados x/x Por la reversión del activo tributario diferido, por aplicación de la NIC 12. ---------------------------------------x------------------------------------------------- ASIENTO CONTABLE PARA RECONOCER LA REVERSIÓN DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2025: 27
  • 29. INTANGIBLES: DIFERENCIAS ENTRE EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE TRATAMIENTO CONTABLE El importe amortizable de un activo intangible con una vida útil finita, se distribuirá sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil. TRATAMIENTO TRIBUTARIO El precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. 29
  • 30. CASO: COMPRA Y AMORTIZACIÓN DE UN SOFTWARE El 01.01.2021 la empresa ANDES PERUANOS S.A. ha adquirido un software por un importe de S/ 24,000 mas IGV y se estima que este intangible será utilizado por un periodo de cuatro (4) años, puesto que se espera obtener beneficios económicos futuros durante dicho periodo. En tal sentido, la empresa nos consulta acerca del tratamiento contable y tributario respecto a la amortización de este intangible, sabiendo que para efectos tributarios se amortizará y será considerado como gasto en un solo ejercicio. OBS.- El precio del software fue pagado en su integridad. 30
  • 31. CASO: AMORTIZACIÓN DEL SOFTWARE EJERCICIO ACTIVO CONTABLE TRIBUTARIA AJUSTE IR DIFEREN CIA DEPREC. TASA DEL IR 2021 SOFTWARE 24,000 24,000 TASA DE AMORTIZACIÓN 25% 100% 2021 AMORTIZACIÓN 6,000 24,000 DEDUCCIÓN 18,000 2022 AMORTIZACIÓN 6,000 0 ADICIÓN 6,000 29.5% 2023 AMORTIZACIÓN 6,000 0 ADICIÓN 6,000 29.5% 2024 AMORTIZACIÓN 6,000 0 ADICIÓN 6,000 29.5% CIERRE 2024 SOFTWARE (VALOR NETO) 0 0 31
  • 32. ASIENTOS EJERCICIO 2021 -------------x-------------- 68 6,000 39 6.000 --------------x------------- EJERCICIO 2022 -------------x-------------- 68 6,000 39 6.000 --------------x------------- 32
  • 33. ACTIVOS Y PASIVOS DIFERIDOS • Adición / Deducción • DIFERENCIA TEMPORAL DEDUCIBLE ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 371/882 • Deducción / Adición • DIFERENCIA TEMPORAL IMPONIBLE PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 882/491 33
  • 34. CUADRO RESUMEN – NIC 12 DIFERENCIAS DE BASES DIFERENCIA TEMPORARIA GENERA CTA. PCGE Base Contable Activo  Base Tributaria Activo Imponible Pasivo Diferido 491 Base Contable Activo  Base Tributaria Activo Deducible Activo Diferido 371 Base Contable Pasivo  Base Tributaria Pasivo Deducible Activo Diferido 371 Base Contable Pasivo  Base Tributaria Pasivo Imponible Pasivo Diferido 491 34
  • 35. APLICACIÓN DE LA NIC 12 EJERC. ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA A/D DIFERENCIA DIFERENCIA ANTERIOR DIFERENCIA A REVERTIR TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO 2021 SOFTWARE 24,000 24,000 TASA AMORT. 25% 100% 2021 AMORT. 6,000 24,000 D 18,000 CIERRE 2021 SOFTWARE (VALOR NETO) 18,000 0 18,000 IMPONIBLE PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 5,310 2022 AMORT. 6,000 0 A 6,000 CIERRE 2022 SOFTWARE (VALOR NETO) 12,000 0 12,000 18.000 - 6,000 DEDUCIBLE REVERSIÓN DEL PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 1,770 2023 AMORT. 6,000 0 A 6,000 CIERRE 2023 SOFTWARE (VALOR NETO) 6,000 0 6,000 12.000 - 6,000 DEDUCIBLE REVERSIÓN DEL PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 1,770 2024 AMORT. 6,000 0 A 6,000 CIERRE 2024 SOFTWARE (VALOR NETO) 0 0 0 6,000 - 6,000 DEDUCIBLE REVERSIÓN DEL PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 1,770 35
  • 36. DETALLE DEBE HABER ---------------------------------------x----------------------------------------------- 88 IMPUESTO A LA RENTA 5,310.00 882 Impuesto a la Renta – Diferido 49 PASIVO DIFERIDO 5,310.00 491 Impuesto a la Renta Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados x/x Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido. ---------------------------------------x----------------------------------------------- ASIENTO CONTABLE PARA RECONOCER EL PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2021: 36
  • 37. DETALLE DEBE HABER ---------------------------------------x----------------------------------------------- 49 PASIVO DIFERIDO 1,770.00 491 Impuesto a la Renta Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferido – Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 1,770.00 882 Impuesto a la Renta – Diferido x/x Por el reconocimiento de la reversión del pasivo tributario diferido. ---------------------------------------x------------------------------------------------- ASIENTO CONTABLE PARA RECONOCER LA REVERSIÓN DEL PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2022: 37
  • 38. DETALLE DEBE HABER ---------------------------------------x----------------------------------------------- 49 PASIVO DIFERIDO 1,770.00 491 Impuesto a la Renta Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 1,770.00 882 Impuesto a la Renta – Diferido x/x Por el reconocimiento de la reversión del pasivo tributario diferido. ---------------------------------------x----------------------------------------------- ASIENTO CONTABLE PARA RECONOCER LA REVERSIÓN DEL PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2023: 38
  • 39. DETALLE DEBE HABER ---------------------------------------x----------------------------------------------- 49 PASIVO DIFERIDO 1,770.00 491 Impuesto a la Renta Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 1,770.00 882 Impuesto a la Renta – Diferido x/x Por el reconocimiento de la reversión del pasivo tributario diferido. ---------------------------------------x----------------------------------------------- ASIENTO CONTABLE PARA RECONOCER LA REVERSIÓN DEL PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2024: 39
  • 41. CASO: DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS La empresa UNION COMERCIAL S.A.C. al cierre del ejercicio 2021, tiene mercaderías por S/ 30,000, no obstante ha registrado un gasto por desvalorización de existencias (VNR) de S/ 20,000, de acuerdo a las normas contables (NIC 2 Inventarios). No obstante, este gasto no es aceptado para efectos tributarios. Sin embargo, la empresa prevé que en el ejercicio 2022 se realizará el procedimiento de destrucción de dichas existencias, para que el desmedro sea aceptado como gasto en ese ejercicio. Nos consulta acerca del efecto tributario y contable. 41
  • 42. ASIENTO CONTABLE -----------------X------------------- 69 20,000 29 20,000 -----------------X------------------- En el desarrollo de este caso existen dos aspectos relevantes a revisar: el gasto por desvalorización de existencias y las pérdidas. En tal sentido, en primer lugar analizaremos el tema de la deducibilidad de la desvalorización de existencias para lo cual debemos recordar que el inciso f) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no serán deducibles las provisiones cuya deducción no admite dicha norma, por lo cual el importe de S/ 20,000 debe ser adicionado en la Determinación del Impuesto a la Renta. Por consiguiente, como en el ejercicio 2021, la entidad no ha cumplido dichos requisitos, el gasto no es aceptado, no obstante en el ejercicio 2022 cuando se cumpla con efectos la destrucción de dichas existencias de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Impuesto a la Renta, el gasto sí será aceptado, constituyendo una diferencia temporaria. 42 SOLUCIÓN: DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
  • 43. PROCEDIMIENTO PARA LA DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS Se modifica el inciso c) del artículo 21 del RLIR conforme al texto siguiente: “Artículo 21. RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA (…) c) Para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37 de la Ley, se entiende por: 1. Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. 2. Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se COMUNIQUE previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. 43
  • 44. COSTO DE EXISTENCIAS A DESTRUIR: HASTA 10 UIT Cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de 10 UIT, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un INFORME que debe contener la siguiente información, siempre que el acto de destrucción se COMUNIQUE previamente a la SUNAT en el plazo señalado en el párrafo anterior: i) Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir. ii) Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción. iii) Método de destrucción empleado. iv) Datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre y RUC. v) Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición. vi) Firma del contribuyente y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos. A efecto de que la SUNAT acepte como prueba la destrucción de las existencias sustentada en el referido INFORME, este debe ser presentado a dicha superintendencia en la forma, plazo y condiciones que esta establezca. CPC. ABOG. HENRY AGUILAR ESPINOZA 44
  • 45. 45 EJERC. ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA EFECTO TRIBUTARIO DIFERENCIA TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO 2021 INVENTARIOS 30,000 30,000 DESVALORIZACIÓN (20,000) Adición S/ 20,000 CIERRE 2021 INVENTARIOS 10,000 30,000 20,000 Deducible Activo Tributario Diferido 5,900 2022 DESTRUCCIÓN DE MERCADERÍAS (REQUISITOS DE DESMEDRO) (10,000) (30,000) Deducción S/ 20,000 CIERRE 2022 INVENTARIOS 0 0 -20,000 Imponible Reversión del Activo Tributario Diferido 5,900 APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LOS INVENTARIOS 2021 Adición 20,000 2022 Deducción 20,000 DTD - ATD
  • 46. DETALLE DEBE HABER ---------------------------------------x----------------------------------------------- 37 ACTIVO DIFERIDO 5,900 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 5,900 882 Impuesto a la Renta – Diferido x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido referido a la desvalorización de existencias, por aplicación de la NIC 12. ASIENTOS POR EL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2021 Y 2022 DETALLE DEBE HABER ---------------------------------------x----------------------------------------------- 88 IMPUESTO A LA RENTA 5,900 882 Impuesto a la Renta – Diferido 37 ACTIVO DIFERIDO 5,900 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados x/x Por la reversión del activo tributario diferido, por aplicación de la NIC 12. 46
  • 48. CASO: HONORARIOS NO PAGADOS Y ACTIVO TRIBUTARIO POR IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO La empresa SATURNO S.A.C. se dedica a la comercialización de productos textiles y al cierre del ejercicio 2021, tiene un recibo por honorario por S/ 7,500 emitido el 11.12.2021 por un servicio prestado en el mes de diciembre de 2021, el cual recién será pagado en el mes de Mayo de 2022. Se pide determinar el Impuesto a la Renta diferido. SOLUCIÓN En lo referente al recibo por honorario, de acuerdo al inciso v) del articulo 37° de la LIR se establece que el monto del honorario (renta de cuarta categoría) debe ser pagado hasta la fecha de vencimiento de la DJ del IR para que sea aceptado. Como en el presente caso el honorario será pagado en el mes de Mayo de 2022 entonces, este gasto debe ser adicionado en el 2021 y será deducible para el ejercicio 2022. 48
  • 49. ASIENTOS EJERCICIO 2021 ------------------X-------------------- 63 7,500 42 7,500 ------------------X-------------------- EJERCICIO 2022 ------------------X-------------------- 42 7,500 10 7,500 ------------------X-------------------- 2021 Adición 7,500 DTD - ATD 2022 Deducción 7,500 49
  • 50. ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES Honorario no pagado a la fecha de vcto. de la DJ del I. Renta RUBRO PASIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA A/D DIFERENCIA TIPO DE DIFERENCIA GENERA I.RENTA DIFERIDO (29.5%) Honorario por pagar 7,500 7,500 Monto que será deducible 0 (7,500) A 7,500 CIERRE AL 31.12.2021 7,500 0 7,500 Deducible Activo Tributario Diferido 2,212.50 Cumple con el pago (2022) (7,500) 0 D (7,500) CIERRE AL 31.12.2022 0 0 -7,500 REVERSIÓN Activo Tributario Diferido -2,212.50 50
  • 51. NIC 12: DIFERENCIAS DE BASES DIF. TEMPORAL GENERA PCGE Base Contable Activo  Base Tributaria Activo Imponible Pasivo Diferido 49 Base Contable Activo  Base Tributaria Activo Deducible Activo Diferido 37 Base Contable Pasivo  Base Tributaria Pasivo Deducible Activo Diferido 37 Base Contable Pasivo  Base Tributaria Pasivo Imponible Pasivo Diferido 49 51 DETALLE DEBE HABER ---------------------------------------x------------------------------------------------------ 37 ACTIVO DIFERIDO 2,212.50 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 2,212.50 882 Impuesto a las ganancias – Diferido x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta diferido.
  • 53. CASO: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LAS VACACIONES NO PAGADAS La empresa LOS CIPRESES S.A.C. tiene registrado en sus libros contables al 31.12.2021, vacaciones por pagar por S/ 15,000 correspondiente al 2021. Se estima que este monto será pagado efectivamente entre los meses de mayo a octubre de 2022, con posterioridad a la presentación de la DJ 2021 y que por consiguiente será un gasto deducible para el ejercicio 2022. NOTA: La utilidad antes de impuestos 2021 es S/ 170,000. EJERCICIO PASIVO CONTABLE TRIBUTARIA AJUSTE I.R. DIFERENCIA 2021 VACACIONES POR PAGAR 15,000 15,000 2021 MONTO QUE SERÁ DEDUCIBLE (15,000) CIERRE 2021 VACACIONES POR PAGAR 15,000 0 ADICIÓN 15,000 2022 PAGO DE VACACIONES (15,000) CIERRE 2022 VACACIONES POR PAGAR 0 0 DEDUCCIÓN 15,000 53
  • 54. ASIENTOS EJERCICIO 2021 -------------x-------------- 62 15,000 41 15.000 --------------x------------- EJERCICIO 2022 -------------x-------------- 41 15,000 10 15,000 --------------x------------- 2021 Adición 15,000 DTD - ATD 2022 Deducción 15,000 54
  • 55. BASE TRIBUTARIA DE UN ACTIVO Y DE UN PASIVO La base tributaria de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos tributarios que obtenga la entidad en periodos futuros, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. BASE TRIBUTARIA DEL ACTIVO = IMPORTE QUE SERÁ DEDUCIBLE EN EL FUTURO La base tributaria de un pasivo es igual a su importe en libros menos el importe que será deducible respecto de tal partida en periodos futuros. BASE TRIBUTARIA DEL PASIVO = IMPORTE EN LIBROS - LO QUE SERÁ DEDUCIBLE EN EL FUTURO Principio: “Se reconocerá un activo o un pasivo tributario diferido siempre que la recuperación o el pago del importe en libros del activo o pasivo va a generar un mayor o menor pago del Impuesto a la Renta”. 55
  • 56. APLICACIÓN DE LA NIC 12 EJERC PASIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA A/D DIFERENCIA DIFERENCIA ANTERIOR DIFERENCIA A REVERTIR TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO 2021 VACACIONES POR PAGAR 15,000 15,000 Adición 15,000 2021 MONTO QUE SERÁ DECUCIBLE (15,000) CIERRE 2021 VACACIONES POR PAGAR 15,000 0 15,000 DEDUCIBLE ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 4,425 2022 PAGO VACAC. (15,000) 0 Deduc. 15,000 CIERRE 2022 VACACIONES POR PAGAR 0 0 0 15,000 -15,000 IMPONIBLE REVERSIÓN DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO -4,425 56
  • 57. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2021 DETALLE MONTO (S/) CTA. Utilidad antes de Impuestos 2021 170,000 85 (+) Adición por vacaciones no pagadas (Diferencia Temporaria) 15,000 Renta Neta Imponible 185,000 Impuesto a la Renta Corriente (29.5%) 54,575 GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA Impuesto a la Renta Corriente (29.5%) 54,575 881 Impuesto a la Renta Diferido (NIC 12) (4,425) 882 Gasto por Impuesto a la Renta 50,150 57
  • 58. DETALLE DEBE HABER ------------------------------------x--------------------------------------- 88 IMPUESTO A LA RENTA 54,575.00 881 Impuesto a la Renta – Corriente 37 ACTIVO DIFERIDO 4,425.00 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 54,575.00 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 88 IMPUESTO A LA RENTA 4,425.00 882 Impuesto a la Renta – Diferido x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio. CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO 2021 58
  • 59. EXTRACTO DEL ESTADO DE RESULTADOS 2021 DETALLE SIN NIC 12 CON NIC 12 (….) Utilidad antes de Impuestos 2021 170,000 170,000 Impuesto a la Renta Corriente (29.5%) (54,575) Impuesto a la Renta Corriente (29.5%) y Diferido (NIC 12) (50,150) UTILIDAD NETA 2021 115,425 119,850 RECORDEMOS: Adición / Deducción Genera un Activo Tributario Diferido (Cuenta 371) ASIENTO: 371 / 882 LA UTILIDAD NETA AUMENTA LOS ACCIONISTAS RECIBEN MAYORES DIVIDENDOS 59
  • 60. ¿QUÉ OCURRE EN EL 2022? DETALLE MONTO (S/) Utilidad antes de Impuestos 2022 130,000 (-) Deducción por vacaciones aceptada como gasto (15,000) Renta Neta Imponible 115,000 Impuesto a la Renta (29.5%) 33,925 En el 2022 la empresa paga las vacaciones que estuvieron contabilizadas al 31.12.2021. Por lo cual dicho gasto es aceptado para el ejercicio 2022. DATO: La utilidad antes de impuestos del 2022: S/ 130,000. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2022 60
  • 61. DETALLE DEBE HABER ------------------------------------x--------------------------------------- 88 IMPUESTO A LA RENTA 33,925.00 881 Impuesto a la Renta – Corriente 88 IMPUESTO A LA RENTA 4,425.00 882 Impuesto a la Renta – Diferido 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 33,925.00 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 37 ACTIVO DIFERIDO 4,425.00 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio 2022 y la aplicación del activo diferido 2021. CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO 2022 61
  • 62. EXTRACTO DEL ESTADO DE RESULTADOS 2022 DETALLE SIN NIC 12 CON NIC 12 (….) Utilidad antes de Impuestos 2022 130,000 130,000 Impuesto a la Renta Corriente (29.5%) (33,925) Impuesto a la Renta Corriente (29.5%) y Diferido (NIC 12) (38,350) UTILIDAD NETA 2022 96,075 91,650 COMPARATIVO DE UTILIDADES SIN NIC 12 CON NIC 12 UTILIDAD NETA 2021 115,425 119,850 UTILIDAD NETA 2022 96,075 91,650 UTILIDAD NETA TOTAL 211,500 211,500 62
  • 64. La empresa TIBET BLANCO S.A.C. presenta los siguientes datos: - La pérdida contable antes de Impuestos del ejercicio 2021 es de S/ 40,000. - La entidad ha obtenido una pérdida tributaria 2021 de S/ 32,000. - La empresa para el ejercicio 2021 eligió el sistema a) para el arrastre de pérdida. - Se prevé que la pérdida tributaria será aplicable en el ejercicio 2022. Al respecto la empresa nos consulta acerca de la aplicación de la NIC 12. 64 CASO: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LA PÉRDIDA TRIBUTARIA EJERCICIO 2021 TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/) Pérdida contable antes de Impuestos (40,000) (+) Adición por infracciones del sector público 5,000 (+) Adición por exceso de gastos de representación 3,000 Pérdida tributaria del Ejercicio 2021 (32,000)
  • 65. 65 ANÁLISIS: - En aplicación de la NIC 12, una diferencia temporaria permanente son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) tributaria correspondiente a periodos futuros. - Las diferencias permanentes generan un Activo Tributario Diferido (371). - Un Activo por impuestos diferido.- Comprende (entre otros) las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con la compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal. Pérdida tributaria 2021: (S/ 32,000) ATD de la Pérdida tributaria 2021: S/ 32,000 x 29.5% = S/ 9,440 CASO: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LA PÉRDIDA TRIBUTARIA
  • 66. DETALLE DEBE HABER ---------------------------------------x----------------------------------------------- 37 ACTIVO DIFERIDO 9,440 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 9,440 882 Impuesto a la Renta – Diferido x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido referido a la pérdida tributaria, por aplicación de la NIC 12. ASIENTO POR EL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2021 66 La pérdida contable del ejercicio 2021 asciende a S/ 30,560. EXTRACTO DEL ESTADO DE RESULTADOS 2021 (S/) (…..) (…..) Pérdida contable antes de Impuestos 2021 (40,000) (+) Impuesto a la Renta diferido 9,440 Pérdida contable del Ejercicio (30,560)
  • 67. 67 CASO: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LA PÉRDIDA TRIBUTARIA La pérdida tributaria 2021 (S/ 32,000) se aplica en la determinación del IR 2022. IMPUESTO A LA RENTA 2022 MONTO (S/) Utilidad antes de Impuestos 2022 130,000 (+) Adición por exceso de gastos recreativos (dif. permanente) 20,000 Renta Neta 150,000 Pérdida neta de ejercicios anteriores (32,000) Renta Neta Imponible 118,000 Impuesto a la Renta (29.5%) 34,810 DETALLE DEBE HABER ---------------------------------------x----------------------------------------------- 88 IMPUESTO A LA RENTA 9,440 882 Impuesto a la Renta – Diferido 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta diferido 9,440 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados x/x Por la reversión del activo tributario diferido.
  • 68. CASO INTEGRAL DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA CON APLICACIÓN DE LA NIC 12 68
  • 69. CASO INTEGRAL: DETERMINACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA La empresa MODA REAL S.A.C. se dedica a la comercialización de productos textiles y al cierre del ejercicio 2021, tiene los siguientes datos: • UTILIDAD ANTES DE IR. S/ 600,000. • La empresa no tiene pérdidas tributarias de ejercicios anteriores. • Al respecto se pide determinar el Impuesto a la Renta considerando que no está sujeta a efectuar la participación de los trabajadores. 69
  • 70. 1.- IGV QUE GRAVA EL RETIRO DE BIENES La empresa tiene contabilizado en la cuenta 64 un gasto por el IGV que grava el retiro de bienes por un monto total de S/ 8,000. Los retiros de bienes se produjeron por los siguientes motivos: - Obsequios a trabajadores (cumpleaños, día de la madre, navidad, etc.) - Obsequios a clientes - Donaciones a terceros. 70
  • 71. IGV QUE GRAVA EL RETIRO DE BIENES El inciso k) del artículo 44º de la LIR establece que el IGV que grava el retiro de bienes no podrá considerarse como gasto. Por lo cual dicho monto debe adicionarse. S/ 8,000 DIFERENCIA PERMANENTE 71
  • 72. 2.- PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS • La empresa ha considerado como gasto del ejercicio la suma de S/ 9,000 como consecuencia del robo de mercaderías ocurrido en el mes de octubre de 2021 acreditado con la denuncia policial respectiva. • Se sabe que al 31 de diciembre, la investigación continuaba en trámite y aún no se había podido identificar a los autores del delito. • Se proyecta que en el ejercicio 2022 la fiscalía archivará definitivamente el caso. 72
  • 73. ADICIÓN POR PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS El inciso d) del artículo 37º de la LIR establece que son deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. En el presente caso no se ha cumplido con los requisitos para su deducibilidad. No obstante, se prevé que en el ejercicio 2022 la empresa cumplirá los requisitos para la deducibilidad del gasto. S/ 9,000 DIFERENCIA TEMPORAL 73
  • 74. 3.- GASTOS RECREATIVOS • Los gastos recreativos comprenden los eventos, agasajos, o cualquier otra reunión de distracción a favor de los trabajadores. Es así que dentro de ellos tenemos a las celebraciones por el día de la madre, día de la empresa, fiestas patrias, fiestas navideñas, entre otros. • Se efectuó gastos recreativos a favor del personal de la empresa por S/ 66,900. • Los ingresos netos del ejercicio fueron de S/ 10’000,000. 74
  • 75. ADICIÓN – GASTOS RECREATIVOS Gastos recreativos S/ 66,900 LÍMITE S/ 10’000,000 X 0.5% S/ 50,000 40 UIT x 4,400 S/ 176,000 No deducible S/ 16,900 S/ 16,900 DIFERENCIA PERMANENTE 75
  • 76. 4.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN Se consideran gastos de representación: - Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos. - Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes. - Los gastos de representación fueron de S/ 115,000 y los ingresos del año fueron S/ 10’000,000. 76
  • 77. ADICIÓN – GASTOS DE REPRESENTACIÓN Gastos de representación S/ 115,000 LÍMITE S/ 10’000,000 X 0.5% S/ 50,000 LÍMITE 40 x 4,400 S/ 176,000 No deducible S/ 65,000 S/ 65,000 DIFERENCIA PERMANENTE 77
  • 78. 5.- PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA a) La empresa ha efectuado la provisión de cuentas de cobranza dudosa por la deuda de un accionista por S/ 52,000. Cabe indicar que la empresa ha cumplido con protestar la letra y con discriminar la provisión en el Libro de Inventario y Balances. Se sabe además que dicho accionista tiene el 40% de las acciones de la empresa. b) Además se conoce que se tiene una cuenta por cobrar por S/ 80,000 con vencimiento el 22.05.2021, respecto de la cual la empresa inició las acciones judiciales de cobranza en el mes de julio 2021 sin embargo por recomendación de la gerencia procedió a castigar contablemente la cuenta por cobrar en diciembre 2021. 78
  • 79. ADICIÓN – PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA a) El inciso i) del articulo 37º de la LIR señala que no se reconoce el carácter de deuda incobrable a: (i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas (ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. (iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa. En el caso planteado, el accionista es parte vinculada con la empresa, por lo cual la provisión por cobranza dudosa no es aceptada tributariamente. b) Uno de los requisitos es que se la provisión se muestre discriminada en el Libro de Inventarios y Balances, lo cual en este caso no va ocurrir, por el asiento de castigo efectuado antes del cierre del ejercicio. S/ 132,000 DIFERENCIA PERMANENTE 79
  • 80. 6.- BANCARIZACIÓN Y DIVIDENDOS PERCIBIDOS DE PERSONA JURÍDICA a) En el mes de octubre de 2021 la empresa incurrió en gastos de mantenimiento y publicidad por montos de S/ 8,000 y S/ 4,000 respectivamente. El pago de estos gastos se realizó en efectivo sin utilizar los medios de pago. b) Asimismo se conoce que en el mes de marzo de 2021 se percibieron ingresos por dividendos por S/ 8,000 por las inversiones que tenía la empresa (acciones) en la Compañía Mar Oriente S.A.C. domiciliada en Perú. 80
  • 81. ADICIÓN POR BANCARIZACIÓN Y DEDUCCIÓN POR DIVIDENDOS a) El artículo 8º de la Ley Nº 28194 establece que para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. Por lo tanto en el caso planteado, ambos gastos no son deducibles. b) Respecto a los dividendos, debemos mencionar que el artículo 24º-B de la LIR señala que las personas jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de otras personas jurídicas, no las computarán para la determinación de su renta imponible. S/ 12,000 (S/ 8,000) DIFERENCIA PERMANENTE 81
  • 82. 7.- GASTOS NO SUSTENTADOS Y DE PTBNI a) En el mes de noviembre de 2021 la empresa contabilizó gastos por servicios informáticos por la suma de S/ 3,000, que está sustentado en un comprobante de pago emitido por un contribuyente con baja de oficio en el RUC. b) Adicionalmente se tiene un gasto de consultoría por S/ 1,000, prestado por una empresa ubicada en Bahamas. 82
  • 83. GASTOS NO SUSTENTADOS Y PTBNI a) De acuerdo al inciso j) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta no se aceptan los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos con la condición de baja de oficio en el RUC. b) Asimismo, no son deducibles los gastos incurridos en países o territorios de baja o nula imposición, de acuerdo a lo establecido en el inciso m) del artículo 44° de la LIR. S/ 3,000 S/ 1,000 DIFERENCIA PERMANENTE 83
  • 84. 8.- DEPRECIACIÓN La empresa MODA REAL S.A. ha depreciado un vehículo cuyo costo es de S/ 22,000 aplicando la tasa del 25% anual de acuerdo a su vida útil (4 años). Se conoce que la depreciación tributaria máxima aceptada para vehículos es el 20%. 84
  • 85. ANÁLISIS - DEPRECIACIÓN La empresa ha depreciado un vehículo aplicando una tasa mayor a la tasa aceptada tributariamente. Valor del Vehículo S/ 22,000 Depreciación Contable (25%) S/ 5,500 Depreciación Máxima (20%) S/ 4,400 Diferencia no aceptada S/ 1,100 S/ 1,100 DIFERENCIA TEMPORAL 85
  • 86. 9.- SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO • La empresa ha cargado a gastos los siguientes conceptos: • Multas de SUNAFIL S/ 6,000 • Intereses moratorios de deudas tributarias S/ 1,500 • Multas de Tránsito S/ 500. 86
  • 87. ANÁLISIS - SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO El inciso c) del artículo 44° de la LIR señala que no son deducibles las multas, recargos, intereses moratorios y en general, las sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. En tal sentido, la Empresa MODA REAL S.A.C. deberá adicionar los siguientes importes considerados como gastos: • Multas de SUNAFIL S/ 6,000 • Intereses moratorios S/ 1,500 • Multas de Tránsito S/ 500 • TOTAL ADICIÓN S/ 8,000 S/ 8,000 DIFERENCIA PERMANENTE 87
  • 88. 10.- GASTOS AJENOS AL NEGOCIO Y CTS a) Al cierre del ejercicio 2021, se aprecia que en el mes de junio de 2021 la empresa contabilizó gastos por un agasajo que se realizó por el cumpleaños del socio (que no es trabajador de la empresa) por la suma de S/ 7,000, sustentados en comprobantes de pago. b) La entidad tiene contabilizado un gasto por Compensación por Tiempo de Servicios por S/ 14,000, los cuales no han sido cancelados a la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual del IR. 88
  • 89. ANÁLISIS – GASTOS AJENOS AL NEGOCIO Y CTS a) Es un gasto no causal y ajeno al giro del negocio, por lo cual no es deducible. Por lo tanto, nos encontramos frente a un gasto que debe ser adicionado y además se encuentran sujetos a la tasa del 5% (Distribución Indirecta de Renta). b) La RTF de Observancia Obligatoria Nº 07719-4- 2005 (16.12.2005) señala que el requisito del pago previsto en el inciso v) del artículo 37º de la LIR no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en otros incisos del artículo 37º que constituyen para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría. En consecuencia, la Compensación por Tiempo de Servicios (Artículo 37º inciso j) no es necesario que deba ser pagado para que sea deducible. S/ 7,000 DIFERENCIA PERMANENTE 89
  • 90. 90
  • 91. 11.- INTERESES DE RENTA DE 2DA. CATEGORÍA E INTERESES POR DEVOLUCIONES a) La empresa MODA REAL S.A.C. tiene contabilizados gastos por intereses devengados por S/ 20,000 a favor del Sr. Mariano Fuentes (contribuyente que genera renta de segunda categoría). Se sabe que: • A la fecha de la DJ dichos intereses no han sido cancelados. • La empresa si cuenta con el comprobante de pago. • La entrega de dinero sí fue bancarizada y se cuenta con el contrato y la documentación sustentatoria. b) Por otra parte se tiene ingresos por intereses por devoluciones de retenciones de IGV de SUNAT por S/ 500. 91
  • 92. INTERESES A FAVOR DE PERSONAS NATURALES E INTERESES DE DEVOLUCIONES a) El inciso a) del artículo 37º de la LIR establece que solo serán deducibles los intereses en la parte en que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. Esta norma no condiciona la deducción del gasto al pago de intereses. En este caso no es aplicable el inciso v) del articulo 37° de la LIR. b) Por otra parte los ingresos por intereses de devoluciones no están gravados con el Impuesto a la Renta al no provenir de una operación efectuada con terceros, por lo que procede su deducción (Artículo 3° de la LIR). S/ 0 (S/ 500) DIFERENCIA PERMANENTE 92
  • 93. 12.- VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS La empresa ha contabilizado gastos por viáticos de viajes a provincias por un importe de S/ 8,884. El viaje fue realizado por el Gerente de Comercialización a la ciudad de Arequipa por un lapso de 10 días durante el mes de octubre de 2021. Cabe indicar que los gastos por concepto de viáticos (alimentación, alojamiento y movilidad) se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago. 93
  • 94. ANÁLISIS – VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS CÁLCULO DEL LÍMITE ACEPTADO Límite máximo: 10 x S/ 640 = S/ 6,400 Total contabilizado = S/ 8,884 Gasto no deducible = S/ 2,484 NUEVO LÍMITE: D.S. Nº 007-2013-EF Vigente a partir del 24.04.2013: S/ 640 por día. S/ 2,484 DIFERENCIA PERMANENTE 94
  • 95. 13.- DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS Y HONORARIOS NO PAGADOS a) La empresa MODA REAL S.A.C. en aplicación de las normas de contabilidad, ha efectuado la provisión por desvalorización de sus existencias por un monto de S/ 5,000. No obstante, se conoce que la empresa efectuará el procedimiento regulado para la destrucción de dichas existencias en el ejercicio 2022. b) Asimismo se tiene un recibo por honorario por S/ 2,500 emitido el 11.12.2021 por un servicio prestado en el mes de diciembre de 2021, el cual recién será pagado en el mes de mayo de 2022. 95
  • 96. DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS Y HONORARIOS NO PAGADOS a) El inciso f) del artículo 44º de la LIR establece que no son deducibles las provisiones no admitidas en la LIR. Por lo tanto para el ejercicio 2021, este gasto no será deducible para efectos tributarios. No obstante, para el ejercicio 2022 sí será un gasto aceptado puesto que la empresa cumplirá con el procedimiento para la destrucción de mercaderías. b) En lo referente al recibo por honorario, de acuerdo al inciso v) del articulo 37° de la LIR se establece que el monto del honorario (renta de cuarta categoría) debe ser pagado hasta la fecha de vencimiento de la DJ del IR para que sea aceptado. Como en el presente caso el honorario será pagado en el mes de mayo de 2022 (y será deducible para dicho ejercicio), entonces, este gasto debe ser adicionado en el 2021. S/ 5,000 S/ 2,500 DIFERENCIAS TEMPORALES 96
  • 97. UTILIDAD CONTABLE UAI 600,000 ADICIONES 1 IGV QUE GRAVA EL RETIRO DE BIENES 8,000 PERMANENTE 2 PÉRDIDA EXTRAORDINARIA 9,000 TEMPORAL 3 GASTOS RECREATIVOS 16,900 PERMANENTE 4 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 65,000 PERMANENTE 5 PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA 132,000 PERMANENTE 6 BANCARIZACIÓN 12,000 PERMANENTE 7 GASTOS NO SUSTENTADOS Y DE PTBNI 4,000 PERMANENTE 8 DEPRECIACIÓN 1,100 TEMPORAL 9 SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO 8,000 PERMANENTE 10 GASTOS AJENOS AL NEGOCIO 7,000 PERMANENTE 11 GASTOS DE INTERESES – RENTA DE 2DA. CATEG. 0 _ 12 VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS 2,484 PERMANENTE 13 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 5,000 TEMPORAL 13 HONORARIO NO PAGADO 2,500 TEMPORAL DEDUCCIONES 6 DIVIDENDOS DE PERSONA JURÍDICA -8,000 PERMANENTE 11 INTERESES POR DEVOLUCIONES DE SUNAT -500 PERMANENTE RENTA NETA IMPONIBLE 864,484 IMPUESTO A LA RENTA (29.5%) 255,023 97
  • 98. CUADRO RESUMEN – NIC 12 DIFERENCIAS DE BASES DIFERENCIA TEMPORAL GENERA CTA. PCGE Base Contable Activo  Base Tributaria Activo Imponible Pasivo Diferido 49 Base Contable Activo  Base Tributaria Activo Deducible Activo Diferido 37 Base Contable Pasivo  Base Tributaria Pasivo Deducible Activo Diferido 37 Base Contable Pasivo  Base Tributaria Pasivo Imponible Pasivo Diferido 49 98
  • 99. ACTIVOS Y PASIVOS DIFERIDOS • Adición / Deducción • DIFERENCIA TEMPORAL DEDUCIBLE ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 371/882 • Deducción / Adición • DIFERENCIA TEMPORAL IMPONIBLE PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 882/491 99
  • 100. ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES a) Diferencia temporal por la pérdida extraordinaria (robo de mercaderías) RUBRO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA A/D DIFERENCIA TIPO DE DIFERENCIA GENERA I.RENTA DIFERIDO (29.5%) Mercaderías “A” 9,000 9,000 Pérdida Ext. (9,000) 0 A 9,000 CIERRE AL 31.12.2021 0 9,000 9,000 Deducible Activo Tributario Diferido 2,655 Cumple requisitos (2022) 0 (9,000) D 9,000 CIERRE AL 31.12.2022 0 0 100
  • 101. ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES b) Diferencia temporal por el exceso de depreciación del vehículo RUBRO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA A/D DIFERENCIA TIPO DE DIFERENCIA GENERA I.RENTA DIFERIDO (29.5%) Vehículo 22,000 22,000 Dep. 2021 5,500 4,400 A 1,100 CIERRE AL 31.12.2021 16,500 17,600 1,100 Deducible Activo Tributario Diferido 324.50 Dep. 2022 5,500 4,400 A 1,100 Dep. 2023 5,500 4,400 A 1,100 Dep. 2024 5,500 4,400 A 1,100 Dep. 2025 0 4,400 D 4,400 CIERRE AL 31.12.2025 0 0 101
  • 102. ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES c) Diferencia temporal por desvalorización de existencias RUBRO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA A/D DIFERENCIA TIPO DE DIFERENCIA GENERA I.RENTA DIFERIDO (29.5%) Mercadería “X” 5,000 5,000 Desvaloriza ción (5,000) 0 A 5,000 CIERRE AL 31.12.2021 0 5,000 5,000 Deducible Activo Tributario Diferido 1,475 Cumple requisitos (2022) 0 (5,000) D 5,000 CIERRE AL 31.12.2022 0 0 102
  • 103. ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES d) Honorario no pagado a la fecha de vcmto. de la DJ del I. Renta RUBRO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA A/D DIFERENCIA TIPO DE DIFERENCIA GENERA I.RENTA DIFERIDO (29.5%) Honorario por pagar 2,500 2,500 Monto que será deducible 0 (2,500) A 2,500 CIERRE AL 31.12.2021 2,500 0 2,500 Deducible Activo Tributario Diferido 737.50 Cumple con el pago (2022) (2,500) 0 D (2,500) CIERRE AL 31.12.2022 0 0 103
  • 104. RESUMEN DE DIFERENCIAS TEMPORALES DIFERENCIAS TEMPORALES S/ ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO PÉRDIDA EXTRAORDINARIA 9,000 2,655.00 DEPRECIACIÓN 1,100 324.50 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 5,000 1,475.00 HONORARIO NO PAGADO 2,500 737.50 TOTAL 17,600 5,192.00 CONTABILIZACIÓN CUENTA MONTO (S/) ACTIVOS TRIBUTARIOS DIFERIDOS CUENTA 37 5,192 PASIVOS TRIBUTARIOS DIFERIDOS CUENTA 49 0 104
  • 105. DETALLE DEBE HABER SALDO DE LA CUENTA 85 (UTILIDAD) 600,000.00 ---------------------------------------x------------------------------------------------------ 85 RESULTADO ANTES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS 600.000.00 89 DETERMINACION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 600.000.00 x/x Por el traslado del saldo de la cuenta 85 a la cuenta 89. ASIENTOS DE CIERRE 105
  • 106. DETALLE DEBE HABER ---------------------------------------x------------------------------------------------------ 88 IMPUESTO A LA RENTA 255,023.00 881 Impuesto a la Renta – Corriente 37 ACTIVO DIFERIDO 5,192.00 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 255,023.00 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 88 IMPUESTO A LA RENTA 5,192.00 882 Impuesto a la Renta – Diferido x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio. CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2021, IMPUESTO CORRIENTE E IMPUESTO DIFERIDO 106
  • 107. DETALLE DEBE HABER ---------------------------------------x------------------------------------------------------ 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 200.000.00 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 16 200.000.00 167 1671 x/x Por la aplicación del PAC contra el IR anual. APLICACIÓN DE PAC CONTRA IR ANUAL 107
  • 108. DETALLE DEBE HABER ---------------------------------------x------------------------------------------------------ 88 IMPUESTO A LA RENTA 5,192.00 882 Impuesto a la Renta – Diferido 88 IMPUESTO A LA RENTA 255,023.00 881 Impuesto a la Renta – Corriente 89 DETERMINACION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 249,831.00 Por la aplicación de la cuenta 88 contra la 89. ---------------------------------------x------------------------------------------------------ SALDO DE LA 89 600.000 – 249,831 = 350,169 89 DETERMINACION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 350,169.00 59 RESULTADOS ACUMULADOS 350,169.00 5911 UTILIDADES ACUMULADAS x/x APLICACIÓN DE LA CUENTA 88 CONTRA LA 89 108