2. Contrato de trabajo
Definición:
El contrato individual de trabajo es el documento
oficial que ampara a dos partes interesadas, la acordar
un trabajo, se utiliza para amparar los intereses de las
dos partes directamente afectadas, el contratante y el
contratado, en este documento se pactan, los
beneficios, prestaciones y responsabilidades de ambas
partes, así como la cantidad que recibirá cada
determinado plazo el contratado.
3. CONTRATO DE TRABAJO
EN PAPEL SELLADO DE ACUERDO AL ARTO 20 DEL
CODIGO LABORAL VIGENTE.
TIEMPO DE PERMANENCIA DEL FARMACEUTICO ARTO 63
DE LA LEY 292 (No menor de 8 hrs. Durante el 1er. Año de apertura)
RESPONSABILIDADES ARTO. 75 LEY DE MEDICAMENTOS
No 292.
DURACION DEL CONTRATO MINIMO UN AÑO
4. CONTRATO DE TRABAJO
PSP PARA SU PRESENTACION DE UN ABOGADO,
ORIGINAL Y DOS COPIAS
ARTICULO 20 DEL CODIGO LABORAL VIGENTE
ENCIERRA TODAS LAS PRESTACIONES SOCIALES
TRECEAVO MES , VACACIONES, DIAS FERIADOS PRE Y
POST NATAL.
5. CONTRATO DE TRABAJO
ANTES DE FIRMARLO LEER DE FORMA DETENIDA Y
ANALIZAR CADA UNA DE LAS CLAPSULAS:
A. EL TIEMPO QUE DURARA EL CONTRATO
B. HORARIO ESTABLECIDO
C. LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
D. FECHAS Y FORMAS DE PAGOS
E. SALARIO ACORDADO
F. PRESTACIONES DE LEY
G. CAUSAS DE CANCELACION DEL CONTRATO
H. TERMINACION DEL CONTRATO (Causas y mecanismos de
finalización)
6. Ejemplo de Contrato Individual de trabajo
Nosotros, Sandra Noguera Espinoza con Cédula de Identidad No.
003-020949-0000Y, mayor de edad, casada, profesora de educación
primaria con domicilio y residencia en el Municipio de Tipitapa,
Departamento de Managua, actuando en carácter de propietaria de
Farmacia el Bálsamo que en adelante se denominará “EL EMPLEADOR” y Julia Yadira
Rueda Picado, con Cédula de Identidad No. 281-160267-0000V, mayor de edad,
soltera, Licenciada Química-Farmacéutica, con domicilio y residencia en el
Departamento de León, que en lo sucesivo se denominará “EL EMPLEADO”, hemos
convenido en celebrar el siguiente CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO
INDETERMINADO, todo de acuerdo a los Artículos 19,20, 21, 22 y 25 del Código del
Trabajo Vigente y las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan: CLAUSULA
PRIMERA: OBJETO. El empleado se compromete a laborar bajo las ordenes es del
empleador, propietario de la Farmacia “El Bálsamo” , como Regente Farmacéutico , con
horario de trabajo de ocho de la mañana a cinco de la tarde con una hora libre para su
almuerzo de lunes a viernes. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADO. a.
Cumplir con las clausulas estipuladas en el presente contrato. B. Cumplir con las
clausulas establecidas en el Artículo 75 de la Ley de Medicamentos y Farmacia (Ley
292). CLAUSULA TERCERA: DEL SALARIO. El Empleado devengará un salario mensual
de cinco mil córdobas netos (C$ 5.000.00), mas las prestaciones de ley a que tenga
derecho. CLAUSULA CUARTA: CANCELACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. Es causa de
7. Cancelación del contrato de trabajo, la violación de las clausulas de este contrato por
cualquiera de las partes, así como la violación a lo contenido en la legislación laboral
vigente. CLAUSULA QUINTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Tanto el Empleado como el
empleador pueden dar por terminado el presente contrato, notificando por escrito a la
otra parte con quince días de anticipación. En fe de lo anteriormente estipulado y en
señal de aceptación, firmamos el presente contrato de tiempo indeterminado en dos
tantos de un mismo tenor, en la Ciudad de Tipitapa del 20 de marzo del dos mil once.
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EMPLEADOR EMPLEADO
SANDRA NOGUERA E. JULIA YADIRA RUEDA P.
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PSP GUILLERMO A. ARANA N.
No. Reg. 7249