Este documento describe las tres etapas de una sucesión indivisa: 1) el fallecimiento del causante, 2) la declaratoria de herederos o aprobación del testamento, y 3) la aprobación de la cuenta particionaria. También explica situaciones particulares como la sucesión indivisa del cónyuge supérstite y los derechohabientes, así como consideraciones sobre sociedades conyugales, menores de edad y deducciones personales en una sucesión.
2. Fallecimiento Declaratoria Aprobación de
del causante de herederos (o la cuenta particionaria
validez testamento)
Sucesión Indivisa
ETAPA I ETAPA II ETAPA III
Suc.
INDIVISA
Cónyuge
supérstite +
Herederos
Derechohabie
nte
3. Sucesión Indivisa
Suc.
INDIVISA
Cónyuge
supérstite +
Herederos
Derecho-
habiente
DJ Inicio
Ejercicio hasta
día
fallecimiento
(*)
Incorpora 50% de los
bienes gananciales +
100% bienes propios
Cónyuge supérstite: 50%
bs. gananciales
Suman a sus
ganancias la parte
% que le
corresponde a la
ganancia de la
sucesión.
El Derecho
habiente incorpora
los bienes y sus
ganancias a la DJ
FIN estado de
indivisión
(*) Opción de imputación: Rentas que se imputan por lo
percibido (última DJ del causante o DJ en que se
perciba).
Causante
4. Situaciones a tener en cuenta:
- Deducciones Personales
- Quebrantos
Sucesión Indivisa
5. • CCyCN 2 Regímenes patrimoniales de matrimonio: R.
de Comunidad ó de Separación de bienes.
• Antes de la Reforma Fiscal Incorporación Circular
8/2014 (AFIP). Matrimonio igualitario
• Régimen Fiscal. Corresponde a cada cónyuge
(independiente Régimen) las ganancias por:
- Actividades personales
- Bienes Propios
- Otros bienes en la parte que aporta ($) ó 50% en el
caso de imposibilidad.
Sociedad Conyugal
6. • Derogación Art. 31 (TO 1997) LIG del concepto de
menores de edad.
• Hijo < 18 años no emancipado
• Nuevo CCyCN otorga a los progenitores la
administración de los bienes del menor en el marco de la
Responsabilidad Parental (no le otorga el usufructo).
• Tratamiento Fiscal: Los menores incluyen las rentas y
bienes en su DJ que conservan el usufructo de ellos.
Actuación de los representantes de los menores (Art. 2
DR)
Menores de Edad