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SUPREMACÍA DE
LA CONSTITUCIÓN
ANTÍGONA
No era Zeus quien me la había decretado, ni Dike, compañera de los dioses
subterráneos, perfiló nunca entre los hombres leyes de este tipo.
Y no creía yo que tus decretos tuvieran tanta fuerza como para permitir que
solo un hombre pueda saltar por encima de las leyes no escritas, inmutables,
de los dioses: su vigencia no es de hoy ni de ayer, sino de siempre, y nadie sabe
cuándo fue que aparecieron
Cum igitur ad civium universitatem pertineat generare formam
Marsilio de Padua (1324, Defensor Pacis, Cap. XV, 3.5)
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Art. VI.2: This Constitution,
and the Laws of the U.S. which shall be made in Pursuance thereof;
and all Treaties made, or which shall be made, under the Authority of de U.S.,
shall be the supreme Law of the Land;
and the Judges in every State shall be bound thereby, any Thing in the Constitution or Law of
any State to the Contrary notwithstanding.
Art. 31: Esta Constitución,
las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y
los tratados con las potencias extranjeras
son la LEY suprema de la Nación;
y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera
disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales,
salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11/11/1859.
SUPREMACÍA
CORDOBA (1987/2001): Artículo 161: Supremacía de normas. Los tribunales y juzgados de la Provincia, en el
ejercicio de sus funciones, aplican esta Constitución y los tratados interprovinciales como la ley suprema,
respecto de las leyes que haya sancionado o sancione la Legislatura.
Disposiciones Transitorias. Las cláusulas transitorias siguientes se dictan en virtud de la supremacía inherente
al Poder Constituyente, consecuente con el Poder del pueblo ejercido por su intermedio y de cuya voluntad
emana la presente Ley Fundamental, a la cual deben conformar sus respectivas conductas los poderes
constituidos.
NEUQUEN (2006): Supremacía de la Constitución. Art. 16: Toda ley, ordenanza, decreto u orden contrarios a
esta Constitución, no tienen ningún valor y los jueces deben declararlos inconstitucionales. La
inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de su jurisdicción originaria,
produce la caducidad de la ley, ordenanza, decreto u orden en la parte afectada por aquella declaración.
SAN LUIS (1987): Artículo 210. Las sentencias que pronuncian los Tribunales y Jueces Letrados de la Provincia,
deben ser fundadas en el derecho vigente. El juez tiene el deber de mantener la supremacía constitucional,
siendo el control de constitucionalidad una cuestión de derecho.
SANTIAGO DEL ESTERO (2005): Art. 4: Supremacía de la Constitución. Esta Constitución, los tratados que la
provincia celebre y las leyes que en consecuencia se dicten, son su ley suprema y las autoridades provinciales y
municipales están obligadas a conformarse a ellas.
TIERRA DEL FUEGO (1991): Supremacía de normas. Artículo 153: Los tribunales de la Provincia, cualquiera
sea su jerarquía, resolverán siempre de acuerdo con la ley y aplicarán esta Constitución y los tratados
interjurisdiccionales como ley suprema de la Provincia , sin perjuicio de lo establecido en la Constitución
Nacional sobre la prelación de las leyes.
TUCUMÁN: Art. 5: Toda autoridad pública tiene la obligación de respetar, hacer respetar y proteger la
dignidad de la persona, y está sujeta a la Constitución y al orden jurídico.
Razón de ser/Quintaesencia: CONSTITUCION
Cualidad de “lo constitucional”: Superioridad
Concepto basilar de la teoría constitucional y la teoría del derecho.
Idea operativa: “Jerarquía constitucional”/Tratados de DDHH
Constitución “escrita”
Concepto
Superioridad, preeminencia, prioridad, prevalencia.
Concepto relativo: Superior en relación a otro inferior
Lex fundamentalis + PLUS (Aristóteles)
 MODERNIDAD/RACIONALISMO ILUMINISTA
(lex superior, norma normarum, lex legum)
CAUSAS
a. Eficiente
b. Ejemplar
c. Material
d. Formal
e. Final
1. CAUSA EFICIENTE
Poder Constituyente
1. CAUSA EFICIENTE
PODER CONSTITUYENTE (DEMOCRATICO)
Voluntad Popular Constituyente: cum - statuere
Superioridad política Supremacía jurídica
Principio Democrático: origen de la norma constitucional
Objeto
transferencia
Hipóstasis
CONSTITUCIÓN
Legalidad
jurídica
Sujeto
PUEBLO
Poder Constituyente
Legitimidad
política
PODER CONSTITUYENTE
Francia (1789) SIEYÈS: Pouvoir Constituant
1. ¿Qué es el Tercer Estado? Todo.
2. ¿Qué ha sido hasta el presente en
el orden político? Nada.
3. ¿Cuáles son sus exigencias? Llegar a ser algo.
* 27 millones de franceses
Autoproclama Asamblea Nacional (17 de junio 1789)
“Juramento del juego de pelota” (Serment du Jeu de Paume)
Asamblea Nacional Constituyente (9 de julio 1789)
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789.
Sincronismo
MONTESQUIEU: PODER
ROUSSEAU: La LEY como expresión de la Voluntad General
SIEYÉS: La CONSTITUCIÓN como expresión de la Voluntad General
SPINOZA (natura naturans - natura naturata)
Historicidad
Principio de autodeterminación constitucional de las generaciones
Constitución francesa de 1793 (art. 28): Le Peuple a toujours le droit de revoir,
de réformer et de changer sa Constitution. Une génération ne peut assujettir à
ses lois les générations futures.
GENERACIÓN DEL ’37 = Constitución de 1853
Preámbulo: « …para nosotros, para nuestra posteridad… »
Art. 41 « [derecho a un ambiente sano] …las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin compro-meter las de las generaciones futuras;
y tienen el deber de preservarlo…”
Los Constituyente de 1853 (sesión del 20 de abril, Antonio Alice)
PODER CONSTITUYENTE (Sieyès)
1. DEMOCRATICIDAD (fuente originaria)
Pluralismo= Decisiones colectivas (mayoritarias)
Voluntariedad Normatividad
2. Supremacía política SUPREMACÍA JURÍDICA
+ Eficacia social
3. PODERES CONSTITUIDOS subordinado al Poder Constituyente
(Principio de Separación del Poder)
CASO HALABI, Ernesto c/PEN Ley 25.783 s/amparo ley 16.986 (Fallos332:111/2009)
(§ 16) …En ese sentido ha observado también el Tribunal que
LA CONSTITUCIÓN,
que es LA LEY DE LAS LEYES
y se halla en el CIMIENTO de todo el Orden Jurídico Positivo,
tiene la virtualidad necesaria de poder gobernar las relaciones jurídicas
nacidas en circunstancias sociales diferentes a las que existían en tiempo de su
sanción.
Este avance de los principios constitucionales, que es de natural desarrollo
y no de contradicción, es la obra genuina de los intérpretes, en particular de
los jueces, quienes deben consagrar la inteligencia que mejor asegure los
grandes objetivos para que fue dictada la Constitución.
ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
SISTEMA DE GARANTIAS
a) Democraticidad: “Todo poder público emana del pueblo”
(art. 2: Bs. As, E.R., Jujuy, S. Juan, S. Luis; T. del F: art. 4) (art. 1 C. Weimar: La soberanía…)
Legitimidad democrática (art. 33, 36/37 CN)
b) Juridicidad:
1. Limitación de la actividad estatal. Orientada a fines.
2. Control objetivo de coherencia: norma/acto
Santiago del Estero: PREÁMBULO
“Consolidar el Estado de Derecho que asegure el imperio de La Ley,
como expresión de la voluntad popular y como garantía de seguridad jurídica;”
Finalidad: Seguridad Jurídica.
EE.UU.
PREÁMBULO: We the People…
do ordain and establish this Constitution for the U.S. of America”
EL FEDERALISTA (N° 40, Madison)
CASO “MARBURY VS. MADISON” (1803) Todas las instituciones fundamentales
del país se basan en la creencia de que el pueblo tiene el derecho preexistente
de establecer para su gobierno futuro los principios que juzgue más
adecuados a su propia felicidad… Los principios así establecidos son considerados
FUNDAMENTALES.
Y desde que la autoridad de la cual proceden es suprema, y puede raramente
manifestarse, están destinados a ser permanentes… Esta voluntad originaria y
suprema organiza el gobierno y asigna a los diversos poderes sus funciones
específicas.
Estado democrático: Legitimidad democrática
“Todo poder público emana del pueblo”
(art. 2: Bs. As, E.R., Jujuy, S. Juan, S. Luis; T. del F: art. 4) (art. 1 C. Weimar: La soberanía…)
C. Santiago del Estero: PREÁMBULO. “Consolidar el Estado de Derecho que asegure el imperio de LA LEY
- como expresión de la voluntad popular y
- como garantía de seguridad jurídica;”
C. Jujuy: Art. 2.- Soberanía popular: Todo poder público emana del pueblo, pero éste no delibera ni gobierna sino por
medio de sus representantes y demás autoridades que esta Constitución establece, sin perjuicio de la iniciativa popular, el
plebiscito consultivo y el referéndum, que se ejercerán conforme a la ley.
Democracia/Derechos fundamentales
a) Legitimidad democrática de “origen” : P.L. y P. Ej./elección popular
b) Legitimidad democrática de “ejercicio”: P. Jud./aplicador la Ley democrática.
S. del E. : Art. 177: Administración de justicia. Independencia. Autarquía financiera. La potestad de impartir justicia
emana del pueblo y es administrada por magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley y del Derecho”. (ídem C.Esp. Art. 117.1)
DEMOCRATICIDAD
PREAMBULO : Nos los REPRESENTANTES DEL PUEBLO de la Nación Argentina, reunidos en Congreso
General CONSTITUYENTE por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento
de pactos preexistentes…. ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
ARTÍCULO 1: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal,
según lo establece la presente Constitución
ARTÍCULO 33: Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos
como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del PRINCIPIO DE LA
SOBERANÍA DEL PUEBLO y de la forma republicana de gobierno.
ARTÍCULO 36: Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por
actos de fuerza contra el orden institucional y el SISTEMA DEMOCRÁTICO… Atentará asimismo contra el
SISTEMA DEMOCRÁTICO quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado….(art. 14 bis, 38, 75.19-24)
ARTÍCULO 37: Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al
principio de la SOBERANÍA POPULAR
PREAMBULO
NOS LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO de la Nación Argentina, reunidos en Congreso
General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen,
en cumplimiento de pactos preexistentes,
con el OBJETO de constituir la unión nacional,
afianzar la justicia,
consolidar la paz interior,
proveer a la defensa común,
promover el bienestar general, y
asegurar los beneficios de la libertad,
para nosotros, para nuestra posteridad,
y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino:
invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia:
ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
PODER CONSTITUYENTE
A.- ORIGINARIO (1853)
B.- REFORMADOR (1860, 1866, 1898, 1994)
PODER REFORMADOR
Posiciones:
a.) poder constituido
b.) poder de reforma
c.) poder constituyente derivado
Modelos de procedimientos de reforma constitucional
a) Alemán: Parlamento con mayoría especial
b) Italiano: Parlamento con doble lectura
c) Inglés: Disolución y elección de nuevo Parlamento
d) Francés: Parlamento + Elección popular + Asamblea Extraordinaria
(CONVENCIÓN)
CONSTITUCION ARGENTINA
Capítulo Primero: Declaraciones, derechos y Garantías
RIGIDEZ constitucional (garantía de orden-progreso)
Artículo 30: La Constitución puede reformarse
- en el todo o
- en cualquiera de sus partes.
La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto
de dos terceras partes, al menos, de sus miembros;
pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
Procedimiento en 3 etapas (art. 30 CN)
ACTO MÚLTIPLE y COMPLEJO
1°.- CONGRESO: 2/3
2°.- ELECTORADO
3°.- CONVENCIÓN CONSTITUYENTE reformadora
(4.) Omisión: Referendum Ratificatorio (en algunas Constituciones Provinciales)
Reforma de la Constitución: GARANTÍA
Historia: reformas constitucionales
1.- 1860*
2.- 1866
3.- 1898
*.- (1949)
4.- 1957
*.- (1972)
5.- 1994
CONSTITUCION EEUU: Art. V
(1.) PROPOSICIÓN
a) Siempre que las 2/3 partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso
propondrá enmiendas a esta Constitución, o bien,
b) a solicitud de las Legislaturas de los 2/3 de los distintos Estados, convocará una
Convención con el objeto de que proponga enmiendas,
las cuales, en uno y otro caso, poseerán la misma validez que si fueran parte de esta
Constitución, desde todos los puntos de vista y para cualesquiera fines,
(2.) RATIFICACION: una vez que hayan sido RATIFICADAS
a) por las Legislaturas de las 3/4 partes de los Estados separadamente o
b) por medio de Convenciones reunidas en 3/4 de los mismos,
según que el Congreso haya propuesto uno u otro modo de hacer la ratificación, y a condición
(A) que antes del año de 1808 no podrá hacerse ninguna enmienda que modifique en cualquier forma las clausulas I° y
IV° de la Sección IX del Artículo 1° y
(B) que a ningún Estado se le privará, sin su consentimiento, de la igualdad de voto en el
Senado
CSJN: inconsistente doctrina del “poder pre-constituyente”
Caso Soria de Guerrero, J. vs. B. y V. Pulenta Hnos. (Fallos 256-558/63)
Caso Ríos, Antonio Jesús, s/Recurso de Hecho; s/Nulidad Parcial de Reforma
Constitucional – Medida de No Innovar” (Fallos 316:2743)
Caso Polino, Héctor y otro c/ PEN (Fallos 317:335/1994)
Caso Romero Feris, José c/ Estado Nacional (PEN) (Fallos: 317:716)
Caso Fayt, Carlos (Fallos 322: 1616/1999)
Caso Zavalía, Jose Luis c/ Santiago del Estero-Estado Nacional s/amparo (Fallos:
329:1898/2006)
Caso Colegio de Abogados de Tucumán c/ H. Convención Constituyente de
Tucumán y otro s/inconstitucionalidad (Fallos: 338:249/2015)
Caso Schiffrin, Leopoldo c/ PEN s/acción meramente declarativa (Fallos:
340:257/2017)
Doctrina del “poder pre-constituyente”
CASO: “Schiffrin, Leopoldo Héctor cl Poder Ejecutivo Nacional s/acción meramente declarativa“
(Fallos 354:257) (28/03/2017)
… Este modo de interpretar las interrelaciones entre las atribuciones pre-constituyentes y las
reformadoras, al amparo de prestar deferencia con respecto a las declaraciones del Congreso de la Nación
desplazaría las competencias privativas de la Convención, invirtiendo la relación entre poder constituido y
poder constituyente reformador (§ 12)
… La interpretación estricta significa que el Congreso puede establecer no solo la necesidad de la reforma, sino
también su contenido, y que la Convención Constituyente no puede apartarse de ello, porque acarrea la
nulidad. Este criterio hermenéutico no puede sostenerse, porque limita el poder constituyente de la
Convención, de un modo contrario al sistema previsto en la Carta Magna… Ello será únicamente así, en caso
de apartamiento de las competencias reconocidas por el Congreso de la Nación en ejercicio de su facultad
pre-constituyente; o del sistema republicano como base del estatuto del poder constitucional o en caso que
se avasallen derechos humanos fundamentales (§ 16)
… a) En un sistema como el argentino, de Constitución codificada y reforma dificultada, el Congreso de la
Nación ejerce una función pre-constituyente y la Convención Reformadora actúa como poder
constituyente derivado (§ 27) ídem Maqueda (§47), Rosatti (§25)
VOTO MAQUEDA: … resulta indispensable considerar en toda su extensión la habilitación otorgada por el
poder pre-constituyente a la Asamblea Reformadora (§31)
“En un sistema como el argentino, de Constitución codificada y reforma
dificultada, el Congreso de la Nación ejerce una función pre-constituyente
y la Convención Reformadora actúa como Poder Constituyente derivado.
La Convención se reúne con la finalidad de modificar, o no, solo aquellas cláusulas
constitucionales que el Congreso declaró que podían ser reformadas.
Dentro de los límites de la competencia habilitada, la Convención Constituyente
es libre para determinar si lleva a cabo la reforma y, en su caso, para definir el
contenido de las disposiciones constitucionales que modificará” (§ 27, a y b).
Revierte el precedente "Fayt” (Fallos: 322:1616/1999).
Límites implícitos/inmanentes
“la Convención Constituyente representa la voluntad del pueblo, pero, en un
estado constitucional de derecho, está limitada por el contenido pétreo de la
Carta Magna; de este modo, una Convención futura no podría derogar la
estructura básica del sistema de poder constitucional ni los derechos
humanos ya consagrados” (§ 7.f)
2. CAUSA EJEMPLAR
IUSNATURALISMO RACIONALISTA
+ Poder reside en la comunidad
* Escuela neoescolástica Española (Vitoria, Suarez, Mariana)
+ Contractualismo
+ LIBERALISMO POLÍTICO (art. 19 CN)
a) Matriz francesa: doctrina derechos humanos
b) Matriz norteamericana: práctica republicana
c) Matriz hispano-americana
d) Matriz autóctona-local
Derechos fundamentales/poderes estatales
Declaración de Independencia EEUU 1776:
We hold these truths to be self-evident, that all men are created equal, that they are endowed by
their Creator with certain unalienable Rights, that among these are LIFE, LIBERTY and the
PURSUIT OF HAPPINESS.
That to secure these rights, Governments are instituted among Men, deriving their just powers
from the consent of the governed, that whenever any Form of Government becomes destructive
of these ends, it is the Right of the People to alter or to abolish it, and to institute new
Government, laying its foundation on such principles and organizing its powers in such form, as
to them shall seem most likely to effect their Safety and Happiness
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789:
“….considérant que l’ignorance, l’oubli ou le mépris des droits de l’homme son les seules causes
des malheurs public et de la corruption des gouvernements, ont résolu d’exposer, dans une
déclaration solennelle, les droits naturels, inaliénables et sacrés de l’homme…”
Art. 1: Les hommes naissent et demeurent LIBRES et ÉGAUX EN DROITS
Art. 2: Le but de tout association politique est la conservation des droits naturels et
imprescriptibles de l’homme
Declaración de Independencia 1776
Por lo tanto, Nosotros, los Representantes de los Estados unidos de América, reunidos en un
Congreso General, apelando al Juez Supremo del Mundo por la Rectitud de nuestras
Intenciones, en Nombre y por la Autoridad del virtuoso Pueblo de estas Colonias,
solemnemente Publicamos y Declaramos que estas Colonias Unidas son y tienen el Derecho
de ser Estados Libres e Independientes;
Sostenemos que estas Verdades son evidentes en sí mismas:
que todos los Hombres son creados iguales,
que su Creador los ha dotado de ciertos Derechos inalienables, que entre ellos se encuentran
la Vida, la Libertad y la Búsqueda de la Felicidad.
Que para asegurar estos Derechos se instituyen Gobiernos entre los Hombres, los cuales
derivan sus Poderes legítimos del Consentimiento de los Gobernados;
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
(26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que
la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de
las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una
declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre,….
Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las
distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son LA LIBERTAD,
LA PROPIEDAD, LA SEGURIDAD y LA RESISTENCIA A LA OPRESIÓN.
Artículo 3.- El principio de TODA SOBERANÍA RESIDE ESENCIALMENTE EN LA
NACIÓN. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane
expresamente de ella.
(A.) MATRIZ FRANCESA: Revolución Francesa
1.- Soberanía de la NACIÓN (Parlamento v.Monarquía)
2.- DERECHOS FUNDAMENTALES
Libertad - Igualdad – Fraternidad
“Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano” (1789)
3.- “La LOI est l´expression de la Volonté Générale”.
Ley = Derecho. Codificación (positivismo jurídico).
LEY .
Constitución
Instrumento de Nuevo Orden Social: Reino de la libertad
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el
menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos,
han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que
esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus
deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de
toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en
principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes
derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en
la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.
Tales derechos son LA LIBERTAD, LA PROPIEDAD, LA SEGURIDAD y LA RESISTENCIA A LA OPRESIÓN.
Artículo 3.- El principio de TODA SOBERANÍA RESIDE ESENCIALMENTE EN LA NACIÓN. Ningún cuerpo, ningún individuo,
pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos
naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos
mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por LA LEY.
Artículo 5.- LA LEY sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley
puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración,
personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como
todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según
sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por LA LEY y con
arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser
castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de lA LEY debe obedecer de inmediato; es culpable si
opone resistencia.
Artículo 8.- LA LEY sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud
de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable
detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por LA LEY.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe
el orden público establecido por LA LEY.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en
consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en
los casos determinados por LA LEY.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha
sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una
contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la
contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su
duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- TODA SOCIEDAD EN LA CUAL NO ESTÉ ESTABLECIDA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS, NI
DETERMINADA LA SEPARACIÓN DE LOS PODERES, CARECE DE CONSTITUCIÓN.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad
pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
(B) MATRIZ NORTEAMERICANA : Constitución EE.UU. 1787
1.- REPÚBLICA: Soberanía del pueblo (“We the people…”)
2.- PRESIDENCIALISMO
3.- ESTADO FEDERAL: (+ Pacto Federal)
Supremacía: Higher Law (Art. VI.2: “supreme Law of the Land”)
4.- PODER JUDICIAL (poder independiente)
A. Common Law : E. Coke (Dr. Bonham’s Case: 1610)
Der. Superior/ Prerrogativa regia y al Der. Estatutario del Parlamento. “And it appears in
our books, that in many cases, the common law will controul Act of Parliament, and
sometimes adjunge them to be utterly void: for when an Act of Parliament is against
common right and reason, or repugnant, or impossible to be performed, the common
law will controul it, and adjudge such Act to be void”
“even an Act of Parliament made against Natural Equity is void itself; for ‘iura naturae
sunt immutabilia’ and they are ‘leges leguum’”
B. Acta de Unión entre Escocia e Inglaterra (1707)
C. Cartas Coloniales conforme al Derecho inglés (Fundamental Orders of
Connecticut 1639)
* Covenants (Mayflower Compact)
(C.) MATRIZ HISPANO-AMERICANA:
a) Neo escolástica española (Suarez, Mariana, Soto): Esc. de Salamanca,
Univ. de Chuquisaca.
Tomás de Aquino (circa 1265) : “Alio modo leges possunt esse injustae per contrarietatem ad
bonum divinum, et tales leges nullo licet observare” (S.T., Parte I- II ae, q. 96, art. 4). “Et ideo
si scriptura legis continent aliquod contra ius naturae injusta est, nec habet vim obligandi”
(S.T., Parte II-IIae, q. 60, art. 5, ad. 1).
b) Iusnaturalismo: derechos naturales (libertad e igualdad)
c) Estructura territorial del Imperio Español: Colonias en América.
Virreinatos centralizados.
Cerro Rico (Potosí)
VIRREINATO DEL PERÚ
1543 -1776
6 GOBERNACIONES
1. Santa Cruz
2. Charcas
3. Paraguay
4. Tucumán
5. Chile/Cuyo
6. Buenos Aires
1776
VIRREINATO DEL
RIO DE LA PLATA
1782: REAL
ORDENANZA DE
INTENDENTES
1776: VIRREINATO DEL RÍO DE LA PLATA
VÍA ATLÁNTICA
Control territorial
1. Invasiones portuguesas
2. Salida Minerales Alto Perú
3. Atlántico Sur
Montevideo
OCHO (8)
INTENDENCIAS
1 - La Paz
2 - Cochabamba
3 - Charcas
4 - Potosí
5 - Paraguay
6 - Salta del Tucumán
7 - Córdoba del Tucumán
8 - Buenos Aires (Metrópoli)
8 INTENDENCIAS
4 GOBERNACIONES
1. Moxos
2. Chiquitos
3. Misiones
4. Montevideo
13 Ex Colonias británicas
TRES CLASES DE COLONIAS
a) Joint stock companies: Virginia y Massachusetts (empresas de sociedad
comerciales), Connecticut, Rhode Island
b) Proprietary colonies: Pennsylvania, New York, Delaware
c) Royal colonies: Massachusetts, New Hampshire, Maryland, North Carolina,
South Carolina, New Jersey
FERNANDO VII
(1808, 1814-1833)
Motín de Aranjuez 17 de marzode 1808
Guerra de la Independencia española
1808 - 1814
Cada cual tiene su suerte,
la tuya es de borracho
hasta la muerte
Junta Central de Sevilla (1808)
-Por ARAGÓN: Francisco Palafoxy
Melci. Lorenzo Calvode Rozas
-Por ASTURIAS: Gaspar M. Jovellanos El
marqués de Campo Sagrado
- Por CANARIAS: El marqués de Villanueva del Prado
- Por CASTILLA LAVIEJA: Lorenzo Bonifazy
Quintano Francisco Javier Caro
- Por CATALUÑA: El marqués deVillel
Josep Francesc Ferrerde Llupià, barón de Sabasona
-Por CÓRDOBA: El marqués de la Pueblade los
Infantes. Juan de Dios Gutiérrez Rabé
-Por EXTREMADURA: Martín de
Garay Félix Ovalle
-Por GALICIA: Pedro Cisnerosde Castroy Ulloa, conde de
Gimonde Antonio Aballe
-Por GRANADA: Rodrigo
Riquelme Luisde Funes
-Por JAÉN: Francisco
Castanedo SebastiándeJocano
-Por MADRID: Vicente Joaquín Osoriode Moscosoy Guzmán, conde
de Altamiray marqués de Astorga (Presidente de la Junta Central).
Pedro de Silvay Sarmientode Alagón
-Por LEÓN: Joaquín Flórez-Osorioy Teijeirode la Carrera, Vizconde
de Quintanillade Florez. AntonioValdés y Fernández Bazán
- Por MALLORCA: Tomas de Veri y Togores
Josepde Togoresy Sanglada, conde de Ayamans
-Por MURCIA: El conde de Floridablanca (presidente de la Junta
Central). El marqués del Villar
-Por NAVARRA: Miguel de
Balanza Carlos de Amatria
-Por SEVILLA: Juan Acisclo de Veray Delgado, arzobispo de Laodicea
El conde de Tilly
-Por TOLEDO: Pedro de
Ribero José Garcíade la Torre
- Por VALENCIA: El conde de Contamina
Príncipe Pío. El cargo pasó a Pedro Caroy Sureda, marquésde la
Romana
(D.) MATRIZ AUTOCTONA
A) 1810: REVOLUCION DE MAYO
B) ASAMBLEA DEL AÑO XIII
C) 1816: INDEPENDENCIA: Congreso de Tucumán
D) 1820: surgimiento de los 14 Estados Provinciales
E) 1853: Constitución federal: Estado Federal.
1. 1810 REVOLUCION DE MAYO JUNTISMO
Revolución de Mayo
1.- Reglamento de la Junta Provisional Gubernativa del 25 de Mayo de 1810:
(VI) velar por el orden, la tranquilidad pública y la seguridad individual (VII)
excluidos de ejercer el poder judiciario
2.- Reglamento de honores a la JPG (06/12/1810). Apreciar el don de la libertad,
no permitir la continuación de prestigios que por desgracia de la humanidad
inventaron los tiranos, … si deseamos que los pueblos sean libres , observemos
religiosamente el sagrado dogma de la igualdad”
3.- Reglamento de la división de poderes JC (29/10/1811)
4.- Estatuto Provisional de Gobierno (22/11/1811)
5.- Decreto de la Libertad de Imprenta (26/10/1811)
6.- Decreto de Seguridad Individual (23/11/1811)
Matriz Centralista (1810) 1816-1820
1814: 5 Gobernaciones Intendencia
(proto-PROVINCIAS)
1.- Buenos Aires
2.- Cordoba
3.- Salta
4.- 1813: Cuyo
5.- 1814; Tucumán
2. ASAMBLEA AÑO XIII
1.- Libertad de vientres (desde 31/01/1813)
2.- Extinción de los títulos de nobleza
(Prohibición mayorazgos, escudos nobiliarios)
3.- Prohibición de tormentos
4.- Voto Universal
5.- Creación de la moneda
6.- ESTATUTO PROVISORIO: - Asamblea General.
- Poder Ejecutivo unipersonal
- Administración de Justicia
7.- Escudo e Himno nacional
INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII
Instrucciones del Año XIII
1.Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda
obligaciónde fidelidad a lacoronade España, y familiade los Borbones, yque toda conexión políticaentreellasyel Estado
de España, es, ydebesertotalmente disuelta.
2.Noadmitirá otro sistema queel de CONFEDERACIÓN parael pacto recíprococon las provincias que formen nuestro
Estado.
3
.
3 Promoverá la libertad civil religiosaen toda su extensión imaginable.
4.Como el objetoy fin del Gobiernodebeserconservar la igualdad, libertad yseguridad de losciudadanosyde
los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajoesas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
5. Así estecomoaquél sedividirán en PODER LEGISLATIVO, PODER EJECUTIVOyPODER JUDICIAL.
6. Estos tres resortes jamás podrán estar unidosentresí, y serán independientesen sus facultades
7. El Gobierno Supremoentenderá solamente en los negocios generalesdel Estado.
El restoes peculiaral Gobiernode cada Provincia.
11. Queesta Provincia retienesu soberanía, libertad e independencia, todopoder, jurisdicciónyderecho
que noes delegadoexpresamentepor la Confederación a las Provincias Unidas juntasen Congreso.
16. Queesta provincia tendrá SU CONSTITUCIÓN territorial; y queella tiene el derechode sancionar lageneral de las
Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente.
18.El despotismo militarserá precisamente aniquiladocon trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de
los pueblos.
19.Que precisae indispensable, sea fuerade BuenosAires donde residael sitiodel gobernadorde las Provincias Unidas.
20.La constitución garantizará a las Provincias Unidas una formadegobierno republicana, yque asegurea cada una de
ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza
armada intente algunas de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo protestará toda su atención, honor,
fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad y
mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria
 Oíd, mortales, el grito sagrado:
Libertad, Libertad, Libertad.
Oíd el ruido de rotas cadenas,
ved en trono a la noble
igualdad.
Se levanta a la faz de la Tierra
una nueva y gloriosa Nación,
coronada su sien de laureles,
y a sus plantas rendido un león.
Sean eternos los laureles,
que supimos conseguir.
Coronados de gloria
vivamos...
¡o juremos con gloria
morir!
3.- Nacimiento ESTADO argentino
Provincias Unidas de América del Sur
Congreso de Tucumán 1816
1815
Congreso de Tucumán
CONGRESALES DE TUCUMAN: 18 abogados, 9 sacerdotes, 4 militares
* Resaltados en rojo estudiaron en la Universidad de San Francisco Javier de Charcas
NO PARTICIPARON LA PAZ, POTOSI, COCHABAMBA, URUGUAY, SANTA FE, ENTRE RIOS, CORRIENTES
Texto
en español
y en aymara
Texto
en español y
en quechua
1816 ACTA DE INDEPENDENCIA declarada por el
Congreso de las Provincias Unidas en Sud-América
En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel del Tucumán a nueve días del mes de Julio de 1816…. Era
universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico
de los reyes de España;….
DECLARACION. Nos los Representantes de las
PROVINCIAS UNIDAS EN SUD AMÉRICA
reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre
y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones
y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente
a la faz de la tierra, que es voluntad unánime é indubitable de estas Provincias romperlos
violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España, RECUPERAR LOS DERECHOS
de que fueron despojadas, é investirse del alto carácter de una NACIÓN LIBRE E
INDEPENDIENTE del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli, y toda otra
dominación extranjera. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y
pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus
actuales circunstancias.
EVOLUCIÓN 3 CICLOS
A) CENTRÍPETO: 1816-1820: ESTADO CENTRALISTA
B) CENTRÍFUGO : 1820-1853: CONFEDERACION DE HECHO
C) CENTRÍPETO: DOS TIEMPOS
(a) 1853-1860: Confederación 13 provincias // Estado de Buenos Aires
(b) 1860: Estado Federal: 14 provincias
4. Surgimiento de los Estados provinciales
1820
Annus Mirabilis
4.) Nacimiento de las Provincias
como Estados soberanos.
Confederación de hecho
1820
Annus Mirabilis
Estatalidad:
14 estados provinciales
1.- Soberanía
2.- CONSTITUCIÓN (CSJN “autodeterminación constituyente”
3.- República
4.- Separación de Poderes.
Formación de 14 PROVINCIAS como ESTADOS
1. Buenos Aires
2. Santa Fe
3. Entre Rios
4. Corrientes
5. Cordoba
6. La Rioja
7. Mendoza
8. San Juan
9. San Luis
10. Salta
11. Jujuy
12. Tucumán
13. Santiago del Estero
14. Catamarca
Primeras Constituciones Provinciales
1819: SANTA FE “Estatuto Provisorio”
1820: TUCUMÁN “Constitución de la República del Tucumán”
1820: ENTRE RIOS “Reglamento para el orden de sus departamentos de la República Entrerriana y para el
orden militar”. (1822: “Estatuto Provisorio constitucional”)
1820: SANTIAGO DEL ESTERO: Acta de Autonomía. (1830: Santiago del Estero: “Reglamento provincial”)
1820: BUENOS AIRES “Carta Escrita” (primera ley constitucional)
1820: MENDOZA Acta de autonomía (con San Luis y San Juan)
1820: SAN LUIS: Acta de autonomía (1832: “Reglamento Provisorio”)
1820: SAN JUAN Declaración de Autonomía (1825: “Carta de Mayo”)
1820: LA RIOJA Declaración de autonomía
1821: CÓRDOBA “Reglamento Provisorio para Administración”
1821: SALTA-JUJUY: “Constitución Provincial”
1821: CORRIENTES “Reglamento Provisorio”
1823: CATAMARCA “Reglamento constitucional”
1835: JUJUY “Constitución de la provincia de Jujuy” (1839: “Estatuto Provincial”)
CONSTITUCIÓN de 1819
CONSTITUCIÓN de 1826
“Nos hallamos sobre un volcán y es necesario precaver y paralizar su
ejecución“ (M. Dorrego)
conformación ESTADO FEDERAL
Evolución 3 Ciclos
A) CENTRÍPETO: 1816-1820: ESTADO CENTRALISTA
B) CENTRÍFUGO : 1820-1853: CONFEDERACION DE HECHO
C) CENTRÍPETO: DOS TIEMPOS
(a) 1853-1860: Confederación 13 provincias // Estado de Buenos Aires
(b) 1860: Estado Federal: 14 provincias
1846
This scarce hand colored map is a lithographic
engraving of Chili, La Plata and Uruguay by the
legendary American Mapmaker S.A. Mitchell, the elder
5. Formación del ESTADO FEDERAL
PACTOS PREEXISTENTES: Confederación de hecho
1820: * Tratado del Pilar - Tratado de Benegas
1.- 1831: Pacto Federal
2.- 1852: Acuerdo de San Nicolás
3.- 1859: Pacto de San José de Flores
PREÁMBULO
Nos los representantes del pueblo de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA,
reunidos en Congreso General Constituyente
por voluntad y elección de las Provincias que la componen,
en cumplimiento de pactos preexistentes
con el objeto de CONSTITUIR LA UNIÓN NACIONAL… ESTADO FEDERAL
Los Constituyente de 1853 (sesión del 20 de abril, Antonio Alice)
Daguerrotipos tomados por Amadeo Gras (1852)
IZQUIERDA A DERECHA
- 1° Fila: Pedro Zenteno (Catamarca), Facundo Zuviría (Salta y
presidente de la asamblea constituyente), Gral. Justo José de
Urquiza, luego Manuel Padilla (Jujuy) y Salvador Ma. Del Carril (San
Juan).
- 2° Fila: se encuentran el Dr.Pedro Ferré, correntino pero que
representaba a Catamarca), Juan del Campillo (Córdoba), Santiago
Derqui (Córdoba), Ruperto Godoy (San Juan), Juan Llerena ( San
Luis), y Delfin Huergo ( San Luis).
- 3° Fila: Agustin Delgado (Mendoza) Pedro Díaz Colodrero
(Corrientes) Manuel Leiva (Santa Fe), y Juan Francisco Seguí ( Santa
Fe, que fuera secretario de Urquiza y llamado el poeta de la
asamblea por lo florido de sus exposiciones)
- 4° Fila: Juan Ma. Gutierrez (excelente jurisconsulto porteño pero
que representaba a Entre Rios), Martin Zapata (Mendoza), Fray José
Pérez ( Tucuman), Pbro. Benjamin Lavaisse (S.del Estero), José
Benjamin Gorostiaga ( S.del Estero) .
- 5° Fila: Luciano Torrent (Corrientes) Salustiano Zavalía (Tucumán),
Ruperto Pérez (E.R.) Regis Matinez (La Rioja)
- 6° Fila: José Ma. Zuviría (Salta- abogado hijo de Facundo que
oficiaba de secretario con tres auxiliares para poder escribir todo lo
que se decía) y José Quintana (Jujuy)
Impresión: Casa Labergue de París
1853 - 1860
(A.) CONFEDERACION ARGENTINA (“13 ranchos”)
* CONSTITUCION DE SANTA FE 1853
(B.) ESTADO DE BUENOS AIRES
* CONSTITUCION DEL ESTADO DE BUENOS AIRES 1854
ADN estatal nuevo Estado
13 Estados preexistentes (1853) ESTADO FEDERAL
+ Estado de Buenos Aires (1860)
1853 - 1860
(A.) CONFEDERACION ARGENTINA (“13 ranchos”)
* CONSTITUCION DE SANTA FE 1853
(B.) ESTADO DE BUENOS AIRES
* CONSTITUCION DEL ESTADO DE BUENOS AIRES 1854
Aporía: Constitución 1853-60
REFORMA DE 1860
TITULO SEGUNDO: GOBIERNOS DE PROVINCIA
Art. 121 Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta
Constitución al Gobierno federal, y el queexpresamente se hayan reservado
porpactos especiales al tiempode su incorporación.
Art. 122 Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas.
Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia,
sin intervención del Gobierno federal.
Art. 123 Cada PROVINCIA dicta su propia CONSTITUCIÓN, conformea lo
dispuesto porel art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su
alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo,
económicoy financiero.
Constitución provincial: requisitos
Art. 5: Cada PROVINCIA dictará para sí una CONSTITUCIÓN
(1) bajo el sistema representativo republicano,
(2) de acuerdo con los principios, declaraciones y garantíasde la Constitución Nacional, y
(3) que ASEGURE SU ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
(4) su régimen municipal,
+ Reforma 1994 (art. 123) asegurando la AUTONOMÍA municipal y reglando su alcancey
contenido en el orden institucional, político, administrativo, económicoy financiero
(5) y la educación primaria.
Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garanteacada provinciael gocey ejercicio de
sus instituciones.
Art. 123: Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto porel art. 5
Constituciones provinciales
1820 Constitución de la República del Tucumán
1852. Celedonio Gutiérrez
1856. Jose Ma. Del Campo
Constitución de 1882 (Benjamín Paz)
1907 Reforma
1990 Reforma Bussista
2006 Reforma
Territorios
anexados
hasta
1881
1832
(1884)
Ley N° 1532 de
10 Territorios
Nacionales
9
Gobernaciones
3. CAUSA MATERIAL
Bases fundamentales de existencia colectiva como unidad politica
Fundamento de la convivencia política
Función estructuradora del Estado
. Mantenimiento de la Unidad política .
DETERMINADA FORMA DE EXISTENCIA COLECTIVA (Fórmula política)
Contenidos indispensables:
1. Derechos Fundamentales: Fundamentos del orden
2. Estructura estatal: División del Poder
3. Procedimientos de resolución de conflictos
ESTABILIDAD
Preeminencia política
ESTADO CONSTITUCIONAL
LIBERTAD/CONSTITUCIÓN: art. 19 CN (sentido/finalidad: capacidad de limitación)
Legitimidad (democrática): GARANTÍA DE LA LIBERTAD
PREÁMBULO: fin “asegurar los beneficios de la libertad… establecemos esta Constitución”
INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PODER (despersonalización)
Art. 15: “La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su
administración” RESPONSABILIDAD = Rendición de cuentas
Art. 16. “Toda sociedad en la cual no estén
(a) asegurados los derechos y
(b) garantizada la división de poderes, no tiene constitución
(A) DERECHOS FUNDAMENTALES.
(B) PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES. Limitación.
LA CONSTITUCION
NORMAS JURÍDICAS peculiares (PRINCIPIOS y REGLAS)
FUERZA NORMATIVA de la Constitución (in totum)
a) DD.FF. (Civiles y políticos, DESC) + tareas estatales
b) Fundamentos del orden: Principios, valores rectores.
c) Estructura estatal: Reglas, División de poderes: órganos
CONFORMAR LA REALIDAD (HISTORICA) POLITICO-SOCIAL
(optimización)
Derecho fundamentador del orden general de convivencia
Instrumento de la ordenación política y moral de la Nación: CJN (Cocchia)
Coherencia y plenitud del orden constitucional/Seguridad Jurídica
FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCION
SUPREMACÍA NORMATIVA
a ) Congruencia jurídica NORMAS inferiores
Regularidad normativa: constitución/ley y normas
inferiores
b) Tutela DD.FF: realización DERECHOS (concretización)
OPERATIVIDAD de los derechos constitucionales
(Bloque Constitucionalidad)
Derechos fundamentales//Poderes estatales
Declaración de Independencia EEUU 1776:
We hold these truths to be self-evident, that all men are created equal, that they are endowed by
their Creator with certain unalienable Rights, that among these are LIFE, LIBERTY and the
PURSUIT OF HAPPINESS.
That to secure these rights, Governments are instituted among Men, deriving their just powers
from the consent of the governed, that whenever any Form of Government becomes destructive of
these ends, it is the Right of the People to alter or to abolish it, and to institute new Government,
laying its foundation on such principles and organizing its powers in such form, as to them shall
seem most likely to effect their Safety and Happiness
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789:
“….considérant que l’ignorance, l’oubli ou le mépris des droits de l’homme son les seules causes
des malheurs public et de la corruption des gouvernements, ont résolu d’exposer, dans une
déclaration solennelle, les droits naturels, inaliénables et sacrés de l’homme…”
Art. 1: Les hommes naissent et demeurent LIBRES et ÉGAUX EN DROITS
Art. 2: Le but de tout association politique est la conservation des droits naturels et
imprescriptibles de l’homme
FUNCIONES ESTATALES
(I.-) FUNCIONES ACTIVAS:
A) Función Legislativa: Congreso
B) Función Ejecutiva: Presidente (+ ministros)
(II.-) FUNCIONES NO ACTIVAS:
* Función Jurisdiccional (monopolio) (eventualidad)
CASO O CONTROVERSIA (de oficio dentro de un caso).
* Función de Control: (continuidad) - AGN / SIGEN (Tribunales de Cuentas)
- Defensor del Pueblo
Principio de separación del Poder
A.) TEORIA POLITICA
B.) CONSTITUCIONES
(a) Pensadores políticos: Locke, Montesquieu
MONTESQUIEU: El espíritu de las leyes (1748, Libro XI, Cap. VI)
“tampoco hay libertad si el poder judicial
no está separado del legislativo ni del ejecutivo.
Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los
ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador.
Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor”
Il y a dans chaque état TROIS sortes de pouvoirs,
la puissance législative,
la puissance exécutrice des choses qui dépendent du droit des gens, &
la puissance exécutrice de celles qui dépendent du droit civil.
- Par la première, le prince ou le magistrat fait des lois pour un temps ou pour
toujours, & corrige ou abroge celles qui sont faites.
- Par la seconde, il fait la paix ou la guerre, envoie ou reçoit des ambassades,
établit la sureté, prévient les invasions.
- Par la troisième il punit les crimes, ou juge les différents des particuliers.
On appellera cette dernière la puissance de juger ; & l’autre, simplement la
puissance exécutrice de l’état.
ASAMBLEA NACIONAL FRANCESA 1789
INFORME SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL ante Comité de Constitución,
17 de agosto de 1789 (dip. Bergasse): Poder Judicial esté bien organizado:
1.- que en su organización, así como en los cambios que pueda sufrir, el Poder Judicial sólo dependa esencialmente de la voluntad de la Nación.
2.- que los depositarios del Poder Judicial no participen en el Poder Legislativo.
3.- que los tribunales estén compuestos por un pequeño número de magistrados.
4.- que no se formen más tribunales que los que exija la necesidad de impartir justicia.
5.-, que los cargos de magistratura no sean venales, y que el derecho de impartir la justicia no sea la propiedad o la prerrogativa de ningún
ciudadano en el Estado.
6.- que únicamente sea el príncipe quien nombre los jueces, pero que sólo pueda escogerlos de entre las personas que fuesen designadas por el
pueblo.
7.- que los tribunales estén lo más cercano posible a la población.
8.- que la justicia sea impartida gratuitamente.
9.- que la instrucción de los casos, tanto penales como civiles, sea siempre pública.
10.- que ningún juez en materia civil o penal tenga el derecho de interpretar la ley o de extender su alcance a capricho.
11.- que en materia penal las formas de procedimiento sean tales, que provean una instrucción tanto de descargo como de cargo, y que no haya
más que la forma de juicios por jurados o por pares, que al respecto satisfaga el deseo de la razón y de la humanidad.
12.- que en esta parte de la administración de la justicia, donde es necesario dejar algo que hacer a la prudencia del juez, es decir, en materia de
policía, el juez sea movible después de un tiempo predeterminado, y que sólo sea escogido por el pueblo, sin ninguna intervención del príncipe.
13.- que en cualquier materia que sea, los jueces sean responsables de sus juicios.
(b) Constituciones
CONSTITUCIÓN DE MASSACHUSETTS 1780
XXX.--In the government of this Commonwealth, the legislative department shall never exercise
the executive and judicial powers, or either of them:
The executive shall never exercise the legislative and judicial powers, or either of them:
The judicial shall never exercise the legislative and executive powers, or either of them:
to the end it may be a government of laws and not of men.
XXIX.--It is essential to the preservation of the rights of every individual, his life, liberty,
property and character, that there be an IMPARTIAL
- interpretation of the laws,
- and administration of justice.
It is the right of every citizen to be TRIED BY JUDGES as free, impartial and independent as
the lot of humanity will admit. It is therefore not only the best policy, but for the security of the
rights of the people, and of every citizen, that the judges of the supreme judicial court should
hold their offices as long as they behave themselves well; and that they should have honorable
salaries ascertained and established by standing laws.
C. BRASIL (1988): Art. 2. Son poderes de la Unión, independientes armónicos
entre sí, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
C. COLOMBIA (1991) : Título V. De La Organización Del Estado
Capítulo 1. De La Estructura Del Estado
Artículo 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e
independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.
Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran
armónicamente para la realización de sus fines.
C. POLONIA (1997). Artículo 10: (1) El sistema de Gobierno de la República de
Polonia se fundamenta en la separación y el equilibrio entre los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial.
U.S. CONSTITUTION 1787
Article I. Section 1: All legislative Powers herein granted shall be vested in a
Congress of the United States, which shall consist of a Senate and House of
Representatives.
Article II. Section 1: 1: The executive Power shall be vested in a President of the
United States of America. He shall hold his Office during the Term of four Years,
and, together with the Vice President, chosen for the same Term, be elected, as
follows
Article III. Section 1. The judicial Power of the United States, shall
be vested in one supreme Court, and in such inferior Courts as the Congress may
from time to time ordain and establish. The Judges, both of the supreme and
inferior Courts, shall hold their Offices during good Behaviour, and shall, at stated
Times, receive for their Services, a Compensation, which shall not be diminished
during their Continuance in Office.
CONSTITUCIÓN (CN art. 1, 5, 33): Forma republicana de gobierno
Artículo 29: El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los
gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o
supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o
persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los
formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria (Código Penal:
arts. 214-218). CN art. 76. art. 99 inc. 3, art. 109.
TITULO PRIMERO. GOBIERNO FEDERAL
- SECCION PRIMERA. DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 44: Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de
las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del PODER LEGISLATIVO de la Nación. Conc.
art. 85 AGN
- SECCION SEGUNDA. DEL PODER EJECUTIVO
CAPITULO PRIMERO. DE SU NATURALEZA Y DURACION
Artículo 87: PODER EJECUTIVO de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de
“Presidente de la Nación Argentina”. Conc. arts. 71-72; 75 (22, 23, 26, 27, 29, 31); 76; 77-78-80-81-83; 88; Cap. III:
99(3); Cap. IV: 100 (4,6,11)
- SECCION TERCERA. DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO PRIMERO. DE SU NATURALEZA Y DURACION
Artículo 108: PODER JUDICIAL de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los
demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. Cf. arts. 108; 114, Cap. II
Interrelaciones orgánicas
A.) VERTICALES
a. Descendentes
b. Ascendentes
B.) HORIZONTALES
a. Interorgánicos: entre poderes (Legislat., Ejec., Judic.)
b. Intraorgánicos: internos de cada poder
RELACIONES ORGANICAS
(PRINCIPIO DE COMPETENCIA)
I. VERTICALES:
(a) Descendente: INFRAORGANICOS
Estados provinciales (art. 5, 121, 122, 123 CN).
* Regiones (art. 124 CN)
Municipios (autonomía art 123 CN)
(b) Ascendente: SUPRAORGANICOS (75.24 CN)
OEA (75.22 CN) Corte Interamericana de DD.HH.
MERCOSUR: Tribunal Permanente de Revisión
ONU: Tribunal Internacional de Justicia de la Haya
ESTATUTO DE ROMA: Corte Penal Internacional (La Haya) (Ley 25.390/2001, Ley de
Implementación N° 26.200/2006)
UNASUR/PROSUR
Control Vertical
ARTICULACIÓN CON EL ESTADO FEDERAL
DOS CONSTITUCIONES: Federal + Provincial
DOBLE ORDEN CONSTITUCIONAL
Principio de jerarquía normativa
formal y competencial
II. Horizontales: (Checks and Balances)
a) Interorgánicos
b) Intraorgánicos
Principio de separación del Poder
A.) TEORIA POLITICA
B.) CONSTITUCIONES
(a) Pensadores políticos: Locke, Montesquieu
MONTESQUIEU: El espíritu de las leyes (1748, Libro XI, Cap. VI)
“tampoco hay libertad si el poder judicial
no está separado del legislativo ni del ejecutivo.
Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los
ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador.
Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor”
Il y a dans chaque état TROIS sortes de pouvoirs,
la puissance législative,
la puissance exécutrice des choses qui dépendent du droit des gens, &
la puissance exécutrice de celles qui dépendent du droit civil.
- Par la première, le prince ou le magistrat fait des lois pour un temps ou pour
toujours, & corrige ou abroge celles qui sont faites.
- Par la seconde, il fait la paix ou la guerre, envoie ou reçoit des ambassades,
établit la sureté, prévient les invasions.
- Par la troisième il punit les crimes, ou juge les différents des particuliers.
On appellera cette dernière la puissance de juger ; & l’autre, simplement la
puissance exécutrice de l’état.
ASAMBLEA NACIONAL FRANCESA 1789
INFORME SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL ante Comité de Constitución,
17 de agosto de 1789 (dip. Bergasse): Poder Judicial esté bien organizado:
1.- que en su organización, así como en los cambios que pueda sufrir, el Poder Judicial sólo dependa esencialmente de la voluntad de la Nación.
2.- que los depositarios del Poder Judicial no participen en el Poder Legislativo.
3.- que los tribunales estén compuestos por un pequeño número de magistrados.
4.- que no se formen más tribunales que los que exija la necesidad de impartir justicia.
5.-, que los cargos de magistratura no sean venales, y que el derecho de impartir la justicia no sea la propiedad o la prerrogativa de ningún
ciudadano en el Estado.
6.- que únicamente sea el príncipe quien nombre los jueces, pero que sólo pueda escogerlos de entre las personas que fuesen designadas por el
pueblo.
7.- que los tribunales estén lo más cercano posible a la población.
8.- que la justicia sea impartida gratuitamente.
9.- que la instrucción de los casos, tanto penales como civiles, sea siempre pública.
10.- que ningún juez en materia civil o penal tenga el derecho de interpretar la ley o de extender su alcance a capricho.
11.- que en materia penal las formas de procedimiento sean tales, que provean una instrucción tanto de descargo como de cargo, y que no haya
más que la forma de juicios por jurados o por pares, que al respecto satisfaga el deseo de la razón y de la humanidad.
12.- que en esta parte de la administración de la justicia, donde es necesario dejar algo que hacer a la prudencia del juez, es decir, en materia de
policía, el juez sea movible después de un tiempo predeterminado, y que sólo sea escogido por el pueblo, sin ninguna intervención del príncipe.
13.- que en cualquier materia que sea, los jueces sean responsables de sus juicios.
MODELO NORTEAMERICANO
1.- REPÚBLICA: Soberanía del PUEBLO (“We the people…”)
2.- PRESIDENCIALISMO
3.- ESTADO FEDERAL: (+ Pacto Federal)
Supremacía: Higher Law (Art. VI.2: “supreme Law of the Land”)
4.- PODER JUDICIAL (poder independiente)
(b) Constituciones
CONSTITUCIÓN DE MASSACHUSETTS 1780
XXX.--In the government of this Commonwealth, the legislative department shall never exercise
the executive and judicial powers, or either of them:
The executive shall never exercise the legislative and judicial powers, or either of them:
The judicial shall never exercise the legislative and executive powers, or either of them:
to the end it may be a government of laws and not of men.
XXIX.--It is essential to the preservation of the rights of every individual, his life, liberty,
property and character, that there be an IMPARTIAL
- interpretation of the laws,
- and administration of justice.
It is the right of every citizen to be TRIED BY JUDGES as free, impartial and independent as
the lot of humanity will admit. It is therefore not only the best policy, but for the security of the
rights of the people, and of every citizen, that the judges of the supreme judicial court should
hold their offices as long as they behave themselves well; and that they should have honorable
salaries ascertained and established by standing laws.
C. BRASIL (1988): Art. 2. Son poderes de la Unión, independientes armónicos
entre sí, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
C. COLOMBIA (1991) : Título V. De La Organización Del Estado
Capítulo 1. De La Estructura Del Estado
Artículo 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e
independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.
Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran
armónicamente para la realización de sus fines.
C. POLONIA (1997). Artículo 10: (1) El sistema de Gobierno de la República de
Polonia se fundamenta en la separación y el equilibrio entre los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial.
U.S. CONSTITUTION 1787
Article I. Section 1: All legislative Powers herein granted shall be vested in a
Congress of the United States, which shall consist of a Senate and House of
Representatives.
Article II. Section 1: 1: The executive Power shall be vested in a President of the
United States of America. He shall hold his Office during the Term of four Years,
and, together with the Vice President, chosen for the same Term, be elected, as
follows
Article III. Section 1. The judicial Power of the United States, shall
be vested in one supreme Court, and in such inferior Courts as the Congress may
from time to time ordain and establish. The Judges, both of the supreme and
inferior Courts, shall hold their Offices during good Behaviour, and shall, at stated
Times, receive for their Services, a Compensation, which shall not be diminished
during their Continuance in Office.
CONSTITUCIÓN (CN art. 1, 5, 33): Forma republicana de gobierno
Artículo 29: El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los
gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o
supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o
persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los
formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria (Código Penal:
arts. 214-218). CN art. 76. art. 99 inc. 3, art. 109.
TITULO PRIMERO. GOBIERNO FEDERAL
- SECCION PRIMERA. DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 44: Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de
las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del PODER LEGISLATIVO de la Nación. Conc.
art. 85 AGN
- SECCION SEGUNDA. DEL PODER EJECUTIVO
CAPITULO PRIMERO. DE SU NATURALEZA Y DURACION
Artículo 87: PODER EJECUTIVO de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de
“Presidente de la Nación Argentina”. Conc. arts. 71-72; 75 (22, 23, 26, 27, 29, 31); 76; 77-78-80-81-83; 88; Cap. III:
99(3); Cap. IV: 100 (4,6,11)
- SECCION TERCERA. DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO PRIMERO. DE SU NATURALEZA Y DURACION
Artículo 108: PODER JUDICIAL de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los
demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. Cf. arts. 108; 114, Cap. II
II. Horizontales: (Checks and Balances)
a) Interorgánicos
b) Intraorgánicos
Principio General de
distribución de competencias
TITULO SEGUNDO. GOBIERNOS DE PROVINCIA (1853)
ARTÍCULO 121 (Autonomía provincial)
Las provincias conservan todo el poder
- no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal
(y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación)
Art. 5: “Cada provincia dictará para sí una Constitución… de acuerdo con los principios,
declaraciones y garantías de la Constitución Nacional..”
Art. 123: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5
X AMENDMENT: (Reserved Powers) (1791): The powers
- not delegated to the United States by the Constitution,
- nor prohibited by it to the States,
are reserved to the States respectively, or to the people.
Controles Horizontales: (Checks and Balances)
a) Interorgánicos:
1. Poder Legislativo/Poder Ejecutivo
2. Poder Legislativo/Poder Judicial
3. Poder Ejecutivo/Poder Legislativo
4. Poder Ejecutivo/Poder Judicial
5. Poder Judicial/Poder Legislativo
6. Poder Judicial/Poder Ejecutivo.
b) Intraorgánicos:
1. Poder Legislativo
2. Poder Ejecutivo
3. Poder Judicial
Controles Horizontales INTERÓRGANOS
A.) PODER LEGISLATIVO SOBRE PODER EJECUTIVO: 1.- Juicio político. 2.- Interpelación de Ministros. Informe mensual del Jefe de
Gabinete. 3.- Pedidos de Informe. Comisiones investigadoras. 4.- Comisiones de Seguimiento.
5.- Comisiones Bicamerales. Comisión revisora de cuentas. 6. Presupuesto anual. Cuenta de Inversión.
7.- Órganos de relevancia constitucional: Defensor del Pueblo. Auditoría General de la Nación.
B.) P. LEGISLATIVO SOBRE PODER JUDICIAL: 1. Designación de magistrados judiciales. Consejo de la Magistratura: selección,
administración, disciplinarias, acusación. Acuerdo por el Senado. Creación juzgados y tribunales.
2.- Remoción: Jurado de Enjuiciamiento. Juicio Político a miembros de la CSJN. 3.- Legislación procesal. Ley orgánica del poder judicial
(creación de tribunales por ley) Ley de Autarquía Judicial (Ley 23.853/modif. 26.855/13)
C.) PODER EJECUTIVO SOBRE PODER LEGISLATIVO: Facultades Legislativas: Monismo y Dualismo. Delegación, DNU, Decretos
Reglamentarios. Veto y promulgación parcial. Ley 26.122. Iniciativa legislativa. Vicepresidente, presidente Senado.
D) P. EJECUTIVO SOBRE PODER JUDICIAL: 1.- Designación de magistrados judiciales. Consejo de la Magistratura. 4.- Legislación
procesal. Ley orgánica del poder judicial (creación de tribunales por ley). Ministerio Público (Fiscal, Defensa). Indulto/Conmutación.
Presupuesto
E.) PODER JUDICIAL SOBRE EL PODER LEGISLATIVO: Control de constitucionalidad. Desafuero (Ley 25.320)
F.) PODER JUDICIAL SOBRE PODER EJECUTIVO: Contencioso-administrativo. Control de constitucionalidad (Amparo, Habeas
Corpus, Acción declarativa). Ministerio Público (Ley 24.946: Procurador General. Designación. Remoción). Responsabilidad penal
(delitos contra la Administración pública), civil (contractual y extracontractual).
CAUSAS
a. Eficiente
b. Ejemplar
c. Material
d. Formal
e. Final
4. CAUSA FORMAL
CONSTITUCION forma de
NORMA JURIDICA
NORMAS JURÍDICAS escritas
Normas Jurídicas Superiores (prius jurídico y político)
Técnica jurídica: juicios de validez
“Lex superior derogat inferiori”
Ordenamiento jerárquico de normas jurídicas
 RIGIDEZ: procedimiento agravado de elaboración de normas constitucionales
CONSTITUCIÓN: Fuente propia de Derecho (art. 30)
FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCION
SUPREMACÍA NORMATIVA
Magistrado Judicial: Controversias/Conflictos/Causas
a ) CONGRUENCIA JURÍDICA NORMAS inferiores
Regularidad normativa: constitución/ley y normas inferiores
b) TUTELA DD.FF.: realización DERECHOS (concretización)
OPERATIVIDAD de los derechos constitucionales
(Bloque Constitucionalidad)
CONSTITUCION forma NORMA JURIDICA
“Lex superior derogat inferiori”
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO
Fuente de Fuentes de Derecho
(norma normarum)
Ordenamiento jerárquico de normas jurídicas
PRINCIPIOS JERARQUICOS
A. FORMAL: Jerarquía formal de elaboración n.j.
B. MATERIAL: Jerarquía competencial de las n.j.
PRINCIPIOS de JERARQUIA NORMATIVA
A. Jerarquía formal (elaboración normas jurídicas)
B. Jerarquía material (distribución de competencias)
PRINCIPIO DE JERARQUICO FORMAL
Sistema de fuentes del derecho: Ordenación
1. CONSTITUCIÓN (art. 31 CN)
2. Jerarquía Constitucional (art. 75 inc. 22 CN)
3. Jerarquía Supralegal (art. 75 inc. 22 y 24)
4. Jerarquía Legal (art 14, art. 28 CN)
5. Jerarquía Infralegal (art. 99.2 CN)
Código Penal (Ley 11.179/1921)
A. FORMA: PRINCIPIO DE JERARQUICO FORMAL
1.- Jerarquía CONSTITUCIONAL
Normas de la Constitución (art. 30 CN: Congreso + Elección + Convención)
14 Tratados de DD.HH. (11 + 3) (art. 75 inc. 22 CN: P. Ej. + Congreso + P. Ej.)
2.- Jerarquía SUPRALEGAL: Otros Tratados Internacionales (art. 99.11° CN+ 75.22° y 24° CN)
========================================================================================================
Leyes s. formal del Congreso (art. 77 a 84 CN)
Leyes s. material: + Decretos Delegados (art. 76 CN)
FEDERAL + DNU P. EJECUTIVO (art. 99.3° CN)
+ Promulgación parcial (art. 80 CN)
* REGLAMENTOS AUTONOMOS
Jerarquía LEGAL
a. CONSTITUCIONES PROVINCIALES (art. 5 y 121 CN)
b. Leyes s. formal de la Legislatura (art. 69-70 CP)
PROVINCIAL Leyes s. material: + Decretos Delegados (art. 76 CP)
+ DNU P. EJECUTIVO (art. 101.2° CP)
+ Promulgación parcial (art. 71-74 CP)
* REGLAMENTOS AUTONOMOS
………………….…………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Jerarquía INFRALEGAL FEDERAL P. EJECUTIVO: Decretos PEN (art. 99.2° CN + 100 CN) / Jefe de Gabinete (art. 100.2° CN)
PROVINCIAL P. EJECUTIVO: Decretos PEN (101.3° CP)
A. FORMA: PRINCIPIO DE JERARQUIA FORMAL
1.- Jerarquía Constitucional
Normas de la Constitución (art. 30)
15 Tratados de DD.HH. (11 + 3) (art. 75 inc. 22 in fine)
2.- Jerarquía supralegal: Otros Tratados Internac.(art. 99.11° + 75.22° y 24°)
------------------------------------------------------------------------------------------------
ORDEN FEDERAL:
3.- Jerarquía Legal: Leyes s. formal del Congreso (art. 77 a 84)
Leyes s. material: + Decretos Delegados (art. 76)
+ DNU P. EJECUTIVO (art. 99.3°)
+ Promulgación parcial (art. 80)
4.- Jerarquía Infralegal: Decretos PEN (99.2° + 100)
ORDEN PROVINCIAL: * CONSTITUCIONES PROVINCIALES (art. 5, 121 CN)
A. Jerarquía CONSTITUCIONAL
Art. 75 inc. 22:
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos
Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las
condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional,
no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de
los derechos y garantías por ella reconocidos.
Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos
terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los DEMÁS TRATADOS Y CONVENCIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS, luego de ser aprobados por el
Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara
para gozar de la jerarquía constitucional.
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD DE DERECHOS HUMANOS (arts. 27, 31, 75.22°)
CONSTITUCION NACIONAL
Arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19 + 37, 38, 41, 42 + 75.17. 75.23 + Art. 33
1. Declaración AMERICANA de los Der. y Deberes del Hombre (Bogotá, 02/05/1948)
2. Declaración Universal de Derechos Humanos (Paris, 10/12/1948)
3. Convención AMERICANA sobre Derechos Humanos (1969/1978) (Ley 23.054/84)
4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
6. y su Protocolo Facultativo (1966).(Ley 23.3133/1986)
7. Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948) (Dto. Ley 6286/1956)
8. Convención Internacional s/ la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) (Ley
17.722/68)
9. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) (Ley 23.179/85)
10. Convención c/ la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) (ley 23.338/86)
11. Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849/90)
+ 12. Convención INTERAMERICANA sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) (ley 24.556/95 + Ley 24.820/97)
+ 13. Conv. sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (1968) (Ley 24.585/95 + Ley 25.778/03)
+ 14. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) (Ley 26.78/08 + Ley 27.044/14)
+ 15. Convención INTERAM. sobre la Protección de DDHH de las Personas Mayores (2015) (ley 27.360/17 + 27.700/22)
+ TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS (Jerarquía supralegal) (art. 75.22)
+ CONSTITUCION PROVINCIAL
B. Jerarquía SUPRALEGAL
Art. 75: Corresponde al Congreso:
Inc. 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y
con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede.
Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
Inc. 24: Aprobar TRATADOS DE INTEGRACIÓN que deleguen competencias y
jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e
igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos.
Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.
NORMATIVA de origen CONVENCIONAL
(A.) Jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22° CN)
14 INSTRUMENTO INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
(B.) Jerarquía supralegal (art. 75 inc. 22, inc. 24° CN)
I. DERECHOS HUMANOS:
II. PROTECCIÓN AMBIENTAL
III. INTEGRACION REGIONAL E INTERNACIONAL
NORMATIVA de origen CONVENCIONAL
Jerarquía supralegal (art. 75 inc. 22, inc. 24° CN)
I. DERECHOS HUMANOS:
II. PROTECCIÓN AMBIENTAL
III. INTEGRACION REGIONAL E INTERNACIONAL
A.2.- Tratados DERECHOS HUMANOS/Jerarquía constitucional
Por disposición del art. 75 inciso 22, segundo párrafo:
1. Declaración AMERICANA de los Der. y Deberes del Hombre (Bogotá, 02/05/1948)
2. Declaración Universal de Derechos Humanos (Paris, 10/12/1948)
3. Convención AMERICANA sobre Derechos Humanos (1969/1978) (Ley 23.054/84)
4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
6. y su Protocolo Facultativo (1966).(Ley 23.3133/1986)
7. Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948) (Dto. Ley 6286/1956)
8. Convención Internacional s/ la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) (Ley
17.722/68)
9. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) (Ley
23.179/85)
10. Convención c/ la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) (ley 23.338/86)
11. Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849/90)
4 (Cuatro) NUEVOS TRATADOS DE DD.HH.
JERARQUÍA CONSTITUCIONAL
Conforme art. 75 inciso 22, tercer párrafo: “Los demás tratados y convenciones sobre derechos
humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de
la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional”.
+ 12. Convención INTERAMERICANA sobre Desaparición Forzada de Personas
(1994) (Ley 24.556/95 + Ley 24.820/97)
+ 13. Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa
Humanidad (1968) (Ley 24.585/1995 + Ley 25.778/2003)
+ 14. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) (Ley
26.78/08 + Ley 27.044/14)
+ 15. Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las
Personas Mayores (Ley 27360/17 + Ley 27.700/22)
TRATADOS INTERNACIONALES
a) CELEBRACION
Art. 99: El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
Inc. 11: Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el
mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las
naciones extranjeras…
b) APROBACIÓN: Art. 75: Corresponde al Congreso:
Inc. 22: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las
organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y
concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
c) RATIFICACION: DEPOSITO: Poder Ejecutivo
Régimen jurídico de los tratados:
1. Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969) Ley 19.865/72
2. Convención sobre derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones
Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, Viena 1986, Ley 23.782/1990
3. Ley 24.080/92: Publicación B.O. tratados y convenciones internacionales
Condiciones validez de tratados
a) Todos los tratados
Artículo 27: El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio
con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén
en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta
Constitución.
b) Tratados de DERECHOS HUMANOS con jerarquía constitucional
Artículo 75 inc. 22°:
1.- en las condiciones de su vigencia
2.- no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución
3.- deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.
Tratados: tipos
(A.-) DE DERECHOS HUMANOS
a. Con jerarquía constitucional: art. 75 inc. 22, párrafos segundo y tercero
b. Sin jerarquía constitucional: art. 75 inc. 22, 1° párr.
Jerarquía supra-legal
(B.) DE OTRAS MATERIAS: art. 75 inc. 22, 1° párr.
Sin jerarquía constitucional: art. 75 inc. 22, 1° párr.
Jerarquía supra-legal
(C.) DE INTEGRACIÓN (art. 75 inc. 24)
Sin jerarquía constitucional: art. 75 inc. 22, 1° párr.
Jerarquía supra-legal
B. Tratados sin jerarquía constitucional
JERARQUÍA SUPRA-LEGAL
Art. 75 inc. 22°: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás
naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la
Santa Sede.
Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
(A.) de derechos humanos
(B.) otra materia
(C.) Integración regional (art. 75 inc. 24)
Tratados Internacionales sin jerarquía constitucional
JERARQUÍA SUPRALEGAL
(A) Otros Tratados de DERECHOS HUMANOS (algunos ejemplos)
1.- Protocolo Adicional de la Convención Americana DD.HH. (Pacto de San Salvador, 1988) (Ley 24.658/96)
2.- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención
de Belem do Pará, 1994) (Ley 24.632/96)
3.- Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir
la pena de muerte (1998) (Ley 26.380/2008)
4.- Convención para la protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familias (1990) (Ley 26.202/2006)
3.- Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2008) (Ley 26.663/2011)
5.- Convenio N° 169 Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes (1989) (Ley 24.071/1992)
6.- Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de
sus familiares (ley 26.202/2007)
* Carta Social de las Américas (Cochabamba)
* Carta Democrática de América (Lima)
Tratados Internacionales sin jerarquía constitucional
JERARQUÍA SUPRALEGAL
(B) Sobre materia ambiental
1.- Convención Marco ONU sobre el Cambio Climático (por Ley 24.295)
+ 2.- Protocolo de Kyoto (Ley 25.438)
3.- Convención ONU sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Ley 21.836)
4.- Protocolo de Montreal s. Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (Ley 25.389)
5.- Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (Ley 25.841)
6.- Convención ONU para la Lucha contra la Desertificación (Ley 24.701)
7.- Convención de Basilea (Ley 23.922 )
8.- Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley 24.375 )
9.- Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del M. Ambiente (Ley 24.216 )
10.- Convención sobre Humedales de Importancia Internacional (Ley 23.919 )
11.- Convenio de Viena para protección de la Capa de Ozono (Ley 23.724)
TRATADOS INTERNACIONALES MATERIA AMBIENTAL
con jerarquía supralegal - sin jerarquía constitucional
(A) CONVENCIONES INTERNACIONALES:
1.- Convención Marco ONU sobre el Cambio Climático (por Ley 24.295)
2.- Protocolo de Kyoto (Ley 25.438)
3.- Convención ONU sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Ley 21.836)
5.- Convención ONU para la Lucha contra la Desertificación (Ley 24.701)
6.- Convención de Basilea (Ley 23.922 )
7.- Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley 24.375 )
8.- Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del M. Ambiente (Ley 24.216 )
9.- Convención sobre Humedales de Importancia Internacional (Ley 23.919 )
10.- Protección de la Capa de Ozono (Convenio de Viena (1987) Ley 23.724/90)
Protocolo de Montreal (1987-1989) s. sustancias que agotan la capa de ozono (Ley 23.778/90). Enmiendas de
Londres, Copenhague, Montreal y Beijing (Leyes 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106)
(B) TRATADOS DE INTEGRACION REGIONAL: Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR
(Ley 25.841)
Tratados Internacionales sin jerarquía constitucional
JERARQUÍA SUPRALEGAL
(C) Sobre ORGANISMOS INTERNACIONALES
I. TRIBUNALES INTERNACIONALES
- Corte Internacional de Justicia (La Haya) (Carta ONU Dto 21.195/1945)
- Corte Penal Internacional (La Haya) (Estatuto de Roma/1998 (Ley
25.390/2001) (Leyes 26.193/06 y Ley de Implementación N° 26.200/2006)
II. ORGANISMOS INTERNACIONALES
- GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) Ley 23.311/1986
- BID (Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo) Ley 14.843/59
- FMI (Fondo Monetario Internac. BIRF (Dto-Ley 15.970/56)
Tratados Internacionales sin jerarquía constitucional
JERARQUÍA SUPRA-LEGAL
(C) Tratados de Integración:
Art. 75 inc. 24: Aprobar TRATADOS DE INTEGRACIÓN que deleguen competencias y
jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad,
y que respeten el orden democrático y los derechos humanos.
Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.
A. La aprobación de estos tratados con ESTADOS DE LATINOAMÉRICA requerirá la
mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
B. En el caso de TRATADOS CON OTROS ESTADOS, el Congreso de la Nación, con la
mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la
conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de
la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de
ciento veinte días del acto declarativo.
La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la
mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
CARTA DE LA OEA (75.22 CN): TRATADO SUPRALEGAL
1.- Decreto-Ley 328/1956
2.- Protocolo de Buenos Aires (Ley 17.281/1967)
3.- Protocolo de Cartagena de Indias (Ley 23.617/1988)
Art. 26: Convención Americana DD.HH. (1969/1978) (Ley 23.054/84)
MERCOSUR (Ley Nº 23.981/19914 Tratado de Asunción; Ley 24.560/95 Protocolo Adicional)
CARTA ONU: Ratificada Ley 12.838/1946 (Enmiendas: Ley 16718/65; Ley 16950/Oct. 66;
Ley 20019/72)
ONU: Tribunal Internacional de Justicia de la Haya
DD. HH. en las Constituciones provinciales
A.- Viejocuño (Mendoza, Santa Fe)
B.- 8 Nuevasprovincias
C.- 13 Reformasconstitucionales (1986-1994): 1986: San Juan, Jujuy, La Rioja, Salta y
Santiago del Estero; 1987: Córdoba y San Luis; 1988: Catamarca y Río Negro; 1990: Tucumán;
1991: Tierra del Fuego y Formosa; 1993: Corrientes.
D.- Post-Reforma nacional 1994: 1994: Buenos Aires, La Pampa, Chubut, Chaco y Santa
Cruz; 1996: CABA; 1997: Santiago del Estero; 1998: Salta, Santa Cruz, La Rioja (2002); 1999:
La Pampa; 2001: Córdoba; 2003: Formosa; 2005: Santiago del Estero; 2006: Neuquén y
Tucumán; 2007: Corrientes; 2008: La Rioja y Entre Ríos; 2011: San Luis y San Juan
C. RANGO LEGAL (de ley)
a) LEYES FORMALES DEL CONGRESO
Formación y sanción de las leyes (arts. 77 al 84: procedimiento) (art. 99.3°: PEN
promulgación)
* Art. 99.3: El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad
absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo
b) LEY en sentido MATERIAL
+ Decretos Delegados (art. 76)
+ DNU P. EJECUTIVO (art. 99.3°)
+ Promulgación parcial (art. 80)
A. FORMA: PRINCIPIO DE JERARQUICO FORMAL
1.- Jerarquía CONSTITUCIONAL
Normas de la Constitución (art. 30 CN: Congreso + Elección + Convención)
14 Tratados de DD.HH. (11 + 3) (art. 75 inc. 22 CN: P. Ej. + Congreso + P. Ej.)
2.- Jerarquía SUPRALEGAL: Otros Tratados Internacionales (art. 99.11° CN+ 75.22° y 24° CN)
========================================================================================================
Leyes s. formal del Congreso (art. 77 a 84 CN)
Leyes s. material: + Decretos Delegados (art. 76 CN)
FEDERAL + DNU P. EJECUTIVO (art. 99.3° CN)
+ Promulgación parcial (art. 80 CN)
* REGLAMENTOS AUTONOMOS
Jerarquía LEGAL
a. CONSTITUCIONES PROVINCIALES (art. 5 y 121 CN)
b. Leyes s. formal de la Legislatura (art. 69-70 CP)
PROVINCIAL Leyes s. material: + Decretos Delegados (art. 76 CP)
+ DNU P. EJECUTIVO (art. 101.2° CP)
+ Promulgación parcial (art. 71-74 CP)
* REGLAMENTOS AUTONOMOS
………………….…………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Jerarquía INFRALEGAL FEDERAL P. EJECUTIVO: Decretos PEN (art. 99.2° CN + 100 CN) / Jefe de Gabinete (art. 100.2° CN)
PROVINCIAL P. EJECUTIVO: Decretos PEN (101.3° CP)
Leyes s. formal del Congreso (art. 77 a 84)
Leyes s. material: + Decretos Delegados (art. 76)
FEDERAL + DNU P. EJECUTIVO (art. 99.3°)
+ Promulgación parcial (art. 80)
JERARQUIA
LEGAL Art. 31 CN : Esta CONSTITUCIÓN, las Leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso
y los Tratados son ley suprema de la Nación; y “…las autoridades de cada provincia están obligadas a
conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan
las Leyes o Constituciones provinciales
a. CONSTITUCIONES PROVINCIALES (art. 5, 121 CN)
PROVINCIAL b. Leyes s. formal de la Legislatura (art. 69-70)
Leyes s. material: + Decretos Delegados (art. 76)
+ DNU P. EJECUTIVO (art. 101.2°)
+ Promulgación parcial (art. 71-74)
………………….…………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
PRESIDENTE + Ministro: Decretos PEN (art. 100 primera parte CN)
JEFE DE GABINETE Decretos Reglamentarios (art. 100.8)
FEDERAL - Proyecto Ley s/ Presupuesto y Ministerios (art. 100.6)
Dtos Delegados (art. 100.12 CN)
DNU y Dtos. Promulgación Parcial (art. 100.13 CN)
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTROS: Resoluciones de su área (art. 103 CN)
JERARQUIA
INFRALEGAL
PROVINCIAL P. EJECUTIVO: Decretos PEN (101.3° CT)
C. RANGO LEGAL (de ley)
a) LEYES FORMALES DEL CONGRESO
Formación y sanción de las leyes (arts. 77 al 84: procedimiento) (art. 99.3°: PEN
promulgación)
* Art. 99.3: El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad
absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo
b) LEY en sentido MATERIAL
+ Decretos Delegados (art. 76)
+ DNU P. EJECUTIVO (art. 99.3°)
+ Promulgación parcial (art. 80)
Jerarquía LEGAL
Artículo 44: Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de
senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la
Nación
CAPITULO QUINTO: DE LA FORMACION Y SANCION DE LAS LEYES
Art. 77: Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos
presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta
Constitución.
Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser
aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras.
Art. 78: (Trámite normal) Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su
discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su
examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.
Art. 79-83 …
Art. 84: En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO etc.
Sancionan
CON FUERZA DE LEY:
Otras normas con rango de ley
(A.-) DELEGACIÓN LEGISLATIVA:
Art. 76: Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de
emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones
jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.
(B.-) DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA:
Art. 99 inc. 3: Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter
legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta
Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el
régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en
acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión
Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara.
Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que
de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
(C.-) PROMULGACIÓN PARCIAL:
Art. 80: Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos
desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente
podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del
proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de
necesidad y urgencia.
Fuerza de Ley = Rango de Ley
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
………..
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Madrid, 31 de marzo de 2022.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
D. RANGO INFRALEGAL
Art. 99: El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones.
inc. 2°: (Facultad reglamentaria) Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución
de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
PRESIDENTE + Ministro: Decretos PEN (art. 100 primera parte CN)
JEFE DE GABINETE Decretos Reglamentarios (art. 100.8 CN)
Proyecto Ley s/ Presupuesto y Ministerios (art. 100.6 CN)
Dtos Delegados (art. 100.12 CN)
DNU y Dtos. Promulgación Parcial (art. 100.13 CN)
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTROS: Resoluciones de su área (art. 103 CN)
D. RANGO INFRALEGAL:
DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO
PEN (art.99 inc. 2°) Decretos reglamentarios: Expide las instrucciones y
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación,
cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
Art. 100: El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios…
refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin
cuyo requisito carecen de eficacia.
Inc. 8°: Al jefe de gabinete le corresponde: REFRENDAR los decretos
reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las
sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y
los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.
Límites a los Actos Administrativos
Artículo 28 (Inalterabilidad de las normas constitucionales)
Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos,
no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Leyes s. formal del Congreso (art. 77 a 84)
Leyes s. material: + Decretos Delegados (art. 76)
FEDERAL + DNU P. EJECUTIVO (art. 99.3°)
+ Promulgación parcial (art. 80)
JERARQUIA
LEGAL Art. 31 CN : Esta CONSTITUCIÓN, las Leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso
y los Tratados son ley suprema de la Nación; y “…las autoridades de cada provincia están obligadas a
conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan
las Leyes o Constituciones provinciales
a. CONSTITUCIONES PROVINCIALES (art. 5, 121 CN)
PROVINCIAL b. Leyes s. formal de la Legislatura (art. 69-70)
Leyes s. material: + Decretos Delegados (art. 76)
+ DNU P. EJECUTIVO (art. 101.2°)
+ Promulgación parcial (art. 71-74)
………………….…………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
PRESIDENTE + Ministro: Decretos PEN (art. 100 primera parte CN)
JEFE DE GABINETE Decretos Reglamentarios (art. 100.8)
FEDERAL - Proyecto Ley s/ Presupuesto y Ministerios (art. 100.6)
Dtos Delegados (art. 100.12 CN)
DNU y Dtos. Promulgación Parcial (art. 100.13 CN)
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTROS: Resoluciones de su área (art. 103 CN)
JERARQUIA
INFRALEGAL
PROVINCIAL P. EJECUTIVO: Decretos PEN (101.3° CT)
B. MATERIAL: PRINCIPIO DE ATRIBUCION DE COMPETENCIA:
(A.-) ESTADO FEDERAL (art. 1) ARTICULO 121 y 124 CN
1.- 14 Tratados DD. HH. (14 Instrumentos con Jerarquía constitucional cf. art. 75.22 CN)
2.- Otros Tratados de DD.HH. y otras materias (art. 75.22 CN) e Integración Regional (art. 75.24 CN)
3.- LEYES DEL CONGRESO (Art. 28: contenido esencial) (A.-) “RESERVA DE LEY” (Arts. 3, 4, 7, 9, 13, 15, 17, 18, 21, 36, 39,
40, 41, 42, 45, 49, 74, 75 inc. 1-2-3-8-15-22-23-30, 85, 86, 88, 99 inc.2, 100, 107, 108, 110, 114, 115, 118, 119, 120, 129 CN).
• Art. 41 in fine CN(Leyes de presupuestos mínimos: materia ambiental)
• art. 75 inc. 12 CN: Códigos comunes (Civil, Comercial, Penal, Minería, Seguridad social)
• Art. 75 inc. 18 y 19 CN: CLAUSULAS DEL PROGRESO (art. 75 inc. 18 y 19) (ley de bases Educación)
• Art. 75 inc. 32 CN: Poderes implícitos del Congreso.
• Art. 33 CN: DERECHOS IMPLÍCITOS
(B.-) Decretos Delegados al PEN (art. 76 CN): materias determinadas de administración o de emergencia pública
(C.-) DNU PEN (art. 99.3° CN): excluye materia penal, tributaria, electoral, régimen de partidos políticos.
4.- DECRETOS REGLAMENTARIOS PEN (art. 99.2 CN)
(B.-) ESTADOS PROVINCIALES: Artículo 121 CN - CONSTITUCION PROVINCIAL (art. 122 y 123 CN)
Competencia: arts. 125-126-127 CN - Leyes provinciales
- Tratados regionales/provinciales (art. 124 CN)
(C.-) GOBIERNOS MUNICIPALES Autónomos (art. 5 y 124 CN): - Ordenanzas/Decretos Intendente
Legislación general
Inc. 12 (Códigos y leyes generales) Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de
Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin
que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los
tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus
respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre
naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por
opción en beneficio de la argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la
moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento
del juicio por jurados.
Inc. 13 (Comercio exterior e interprovincial) Reglar el comercio con las naciones
extranjeras, y de las provincias entre sí.
Inc. 14 (Servicio de correos) Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.
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  • 3. Cum igitur ad civium universitatem pertineat generare formam Marsilio de Padua (1324, Defensor Pacis, Cap. XV, 3.5)
  • 4. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Art. VI.2: This Constitution, and the Laws of the U.S. which shall be made in Pursuance thereof; and all Treaties made, or which shall be made, under the Authority of de U.S., shall be the supreme Law of the Land; and the Judges in every State shall be bound thereby, any Thing in the Constitution or Law of any State to the Contrary notwithstanding. Art. 31: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la LEY suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11/11/1859.
  • 5. SUPREMACÍA CORDOBA (1987/2001): Artículo 161: Supremacía de normas. Los tribunales y juzgados de la Provincia, en el ejercicio de sus funciones, aplican esta Constitución y los tratados interprovinciales como la ley suprema, respecto de las leyes que haya sancionado o sancione la Legislatura. Disposiciones Transitorias. Las cláusulas transitorias siguientes se dictan en virtud de la supremacía inherente al Poder Constituyente, consecuente con el Poder del pueblo ejercido por su intermedio y de cuya voluntad emana la presente Ley Fundamental, a la cual deben conformar sus respectivas conductas los poderes constituidos. NEUQUEN (2006): Supremacía de la Constitución. Art. 16: Toda ley, ordenanza, decreto u orden contrarios a esta Constitución, no tienen ningún valor y los jueces deben declararlos inconstitucionales. La inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de su jurisdicción originaria, produce la caducidad de la ley, ordenanza, decreto u orden en la parte afectada por aquella declaración. SAN LUIS (1987): Artículo 210. Las sentencias que pronuncian los Tribunales y Jueces Letrados de la Provincia, deben ser fundadas en el derecho vigente. El juez tiene el deber de mantener la supremacía constitucional, siendo el control de constitucionalidad una cuestión de derecho. SANTIAGO DEL ESTERO (2005): Art. 4: Supremacía de la Constitución. Esta Constitución, los tratados que la provincia celebre y las leyes que en consecuencia se dicten, son su ley suprema y las autoridades provinciales y municipales están obligadas a conformarse a ellas. TIERRA DEL FUEGO (1991): Supremacía de normas. Artículo 153: Los tribunales de la Provincia, cualquiera sea su jerarquía, resolverán siempre de acuerdo con la ley y aplicarán esta Constitución y los tratados interjurisdiccionales como ley suprema de la Provincia , sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Nacional sobre la prelación de las leyes. TUCUMÁN: Art. 5: Toda autoridad pública tiene la obligación de respetar, hacer respetar y proteger la dignidad de la persona, y está sujeta a la Constitución y al orden jurídico.
  • 6. Razón de ser/Quintaesencia: CONSTITUCION Cualidad de “lo constitucional”: Superioridad Concepto basilar de la teoría constitucional y la teoría del derecho. Idea operativa: “Jerarquía constitucional”/Tratados de DDHH Constitución “escrita”
  • 7. Concepto Superioridad, preeminencia, prioridad, prevalencia. Concepto relativo: Superior en relación a otro inferior Lex fundamentalis + PLUS (Aristóteles)  MODERNIDAD/RACIONALISMO ILUMINISTA (lex superior, norma normarum, lex legum)
  • 8. CAUSAS a. Eficiente b. Ejemplar c. Material d. Formal e. Final
  • 9. 1. CAUSA EFICIENTE Poder Constituyente
  • 10. 1. CAUSA EFICIENTE PODER CONSTITUYENTE (DEMOCRATICO) Voluntad Popular Constituyente: cum - statuere Superioridad política Supremacía jurídica Principio Democrático: origen de la norma constitucional Objeto transferencia Hipóstasis CONSTITUCIÓN Legalidad jurídica Sujeto PUEBLO Poder Constituyente Legitimidad política
  • 11. PODER CONSTITUYENTE Francia (1789) SIEYÈS: Pouvoir Constituant 1. ¿Qué es el Tercer Estado? Todo. 2. ¿Qué ha sido hasta el presente en el orden político? Nada. 3. ¿Cuáles son sus exigencias? Llegar a ser algo. * 27 millones de franceses Autoproclama Asamblea Nacional (17 de junio 1789) “Juramento del juego de pelota” (Serment du Jeu de Paume) Asamblea Nacional Constituyente (9 de julio 1789) Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789.
  • 12. Sincronismo MONTESQUIEU: PODER ROUSSEAU: La LEY como expresión de la Voluntad General SIEYÉS: La CONSTITUCIÓN como expresión de la Voluntad General SPINOZA (natura naturans - natura naturata)
  • 13. Historicidad Principio de autodeterminación constitucional de las generaciones Constitución francesa de 1793 (art. 28): Le Peuple a toujours le droit de revoir, de réformer et de changer sa Constitution. Une génération ne peut assujettir à ses lois les générations futures. GENERACIÓN DEL ’37 = Constitución de 1853 Preámbulo: « …para nosotros, para nuestra posteridad… » Art. 41 « [derecho a un ambiente sano] …las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin compro-meter las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…”
  • 14. Los Constituyente de 1853 (sesión del 20 de abril, Antonio Alice)
  • 15. PODER CONSTITUYENTE (Sieyès) 1. DEMOCRATICIDAD (fuente originaria) Pluralismo= Decisiones colectivas (mayoritarias) Voluntariedad Normatividad 2. Supremacía política SUPREMACÍA JURÍDICA + Eficacia social 3. PODERES CONSTITUIDOS subordinado al Poder Constituyente (Principio de Separación del Poder)
  • 16. CASO HALABI, Ernesto c/PEN Ley 25.783 s/amparo ley 16.986 (Fallos332:111/2009) (§ 16) …En ese sentido ha observado también el Tribunal que LA CONSTITUCIÓN, que es LA LEY DE LAS LEYES y se halla en el CIMIENTO de todo el Orden Jurídico Positivo, tiene la virtualidad necesaria de poder gobernar las relaciones jurídicas nacidas en circunstancias sociales diferentes a las que existían en tiempo de su sanción. Este avance de los principios constitucionales, que es de natural desarrollo y no de contradicción, es la obra genuina de los intérpretes, en particular de los jueces, quienes deben consagrar la inteligencia que mejor asegure los grandes objetivos para que fue dictada la Constitución.
  • 17. ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO SISTEMA DE GARANTIAS a) Democraticidad: “Todo poder público emana del pueblo” (art. 2: Bs. As, E.R., Jujuy, S. Juan, S. Luis; T. del F: art. 4) (art. 1 C. Weimar: La soberanía…) Legitimidad democrática (art. 33, 36/37 CN) b) Juridicidad: 1. Limitación de la actividad estatal. Orientada a fines. 2. Control objetivo de coherencia: norma/acto Santiago del Estero: PREÁMBULO “Consolidar el Estado de Derecho que asegure el imperio de La Ley, como expresión de la voluntad popular y como garantía de seguridad jurídica;” Finalidad: Seguridad Jurídica.
  • 18. EE.UU. PREÁMBULO: We the People… do ordain and establish this Constitution for the U.S. of America” EL FEDERALISTA (N° 40, Madison) CASO “MARBURY VS. MADISON” (1803) Todas las instituciones fundamentales del país se basan en la creencia de que el pueblo tiene el derecho preexistente de establecer para su gobierno futuro los principios que juzgue más adecuados a su propia felicidad… Los principios así establecidos son considerados FUNDAMENTALES. Y desde que la autoridad de la cual proceden es suprema, y puede raramente manifestarse, están destinados a ser permanentes… Esta voluntad originaria y suprema organiza el gobierno y asigna a los diversos poderes sus funciones específicas.
  • 19. Estado democrático: Legitimidad democrática “Todo poder público emana del pueblo” (art. 2: Bs. As, E.R., Jujuy, S. Juan, S. Luis; T. del F: art. 4) (art. 1 C. Weimar: La soberanía…) C. Santiago del Estero: PREÁMBULO. “Consolidar el Estado de Derecho que asegure el imperio de LA LEY - como expresión de la voluntad popular y - como garantía de seguridad jurídica;” C. Jujuy: Art. 2.- Soberanía popular: Todo poder público emana del pueblo, pero éste no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y demás autoridades que esta Constitución establece, sin perjuicio de la iniciativa popular, el plebiscito consultivo y el referéndum, que se ejercerán conforme a la ley. Democracia/Derechos fundamentales a) Legitimidad democrática de “origen” : P.L. y P. Ej./elección popular b) Legitimidad democrática de “ejercicio”: P. Jud./aplicador la Ley democrática. S. del E. : Art. 177: Administración de justicia. Independencia. Autarquía financiera. La potestad de impartir justicia emana del pueblo y es administrada por magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley y del Derecho”. (ídem C.Esp. Art. 117.1)
  • 20. DEMOCRATICIDAD PREAMBULO : Nos los REPRESENTANTES DEL PUEBLO de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General CONSTITUYENTE por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes…. ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina. ARTÍCULO 1: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución ARTÍCULO 33: Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del PRINCIPIO DE LA SOBERANÍA DEL PUEBLO y de la forma republicana de gobierno. ARTÍCULO 36: Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el SISTEMA DEMOCRÁTICO… Atentará asimismo contra el SISTEMA DEMOCRÁTICO quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado….(art. 14 bis, 38, 75.19-24) ARTÍCULO 37: Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la SOBERANÍA POPULAR
  • 21. PREAMBULO NOS LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el OBJETO de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
  • 22. PODER CONSTITUYENTE A.- ORIGINARIO (1853) B.- REFORMADOR (1860, 1866, 1898, 1994)
  • 23. PODER REFORMADOR Posiciones: a.) poder constituido b.) poder de reforma c.) poder constituyente derivado
  • 24. Modelos de procedimientos de reforma constitucional a) Alemán: Parlamento con mayoría especial b) Italiano: Parlamento con doble lectura c) Inglés: Disolución y elección de nuevo Parlamento d) Francés: Parlamento + Elección popular + Asamblea Extraordinaria (CONVENCIÓN)
  • 25. CONSTITUCION ARGENTINA Capítulo Primero: Declaraciones, derechos y Garantías RIGIDEZ constitucional (garantía de orden-progreso) Artículo 30: La Constitución puede reformarse - en el todo o - en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
  • 26. Procedimiento en 3 etapas (art. 30 CN) ACTO MÚLTIPLE y COMPLEJO 1°.- CONGRESO: 2/3 2°.- ELECTORADO 3°.- CONVENCIÓN CONSTITUYENTE reformadora (4.) Omisión: Referendum Ratificatorio (en algunas Constituciones Provinciales) Reforma de la Constitución: GARANTÍA
  • 27. Historia: reformas constitucionales 1.- 1860* 2.- 1866 3.- 1898 *.- (1949) 4.- 1957 *.- (1972) 5.- 1994
  • 28. CONSTITUCION EEUU: Art. V (1.) PROPOSICIÓN a) Siempre que las 2/3 partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o bien, b) a solicitud de las Legislaturas de los 2/3 de los distintos Estados, convocará una Convención con el objeto de que proponga enmiendas, las cuales, en uno y otro caso, poseerán la misma validez que si fueran parte de esta Constitución, desde todos los puntos de vista y para cualesquiera fines, (2.) RATIFICACION: una vez que hayan sido RATIFICADAS a) por las Legislaturas de las 3/4 partes de los Estados separadamente o b) por medio de Convenciones reunidas en 3/4 de los mismos, según que el Congreso haya propuesto uno u otro modo de hacer la ratificación, y a condición (A) que antes del año de 1808 no podrá hacerse ninguna enmienda que modifique en cualquier forma las clausulas I° y IV° de la Sección IX del Artículo 1° y (B) que a ningún Estado se le privará, sin su consentimiento, de la igualdad de voto en el Senado
  • 29. CSJN: inconsistente doctrina del “poder pre-constituyente” Caso Soria de Guerrero, J. vs. B. y V. Pulenta Hnos. (Fallos 256-558/63) Caso Ríos, Antonio Jesús, s/Recurso de Hecho; s/Nulidad Parcial de Reforma Constitucional – Medida de No Innovar” (Fallos 316:2743) Caso Polino, Héctor y otro c/ PEN (Fallos 317:335/1994) Caso Romero Feris, José c/ Estado Nacional (PEN) (Fallos: 317:716) Caso Fayt, Carlos (Fallos 322: 1616/1999) Caso Zavalía, Jose Luis c/ Santiago del Estero-Estado Nacional s/amparo (Fallos: 329:1898/2006) Caso Colegio de Abogados de Tucumán c/ H. Convención Constituyente de Tucumán y otro s/inconstitucionalidad (Fallos: 338:249/2015) Caso Schiffrin, Leopoldo c/ PEN s/acción meramente declarativa (Fallos: 340:257/2017)
  • 30. Doctrina del “poder pre-constituyente” CASO: “Schiffrin, Leopoldo Héctor cl Poder Ejecutivo Nacional s/acción meramente declarativa“ (Fallos 354:257) (28/03/2017) … Este modo de interpretar las interrelaciones entre las atribuciones pre-constituyentes y las reformadoras, al amparo de prestar deferencia con respecto a las declaraciones del Congreso de la Nación desplazaría las competencias privativas de la Convención, invirtiendo la relación entre poder constituido y poder constituyente reformador (§ 12) … La interpretación estricta significa que el Congreso puede establecer no solo la necesidad de la reforma, sino también su contenido, y que la Convención Constituyente no puede apartarse de ello, porque acarrea la nulidad. Este criterio hermenéutico no puede sostenerse, porque limita el poder constituyente de la Convención, de un modo contrario al sistema previsto en la Carta Magna… Ello será únicamente así, en caso de apartamiento de las competencias reconocidas por el Congreso de la Nación en ejercicio de su facultad pre-constituyente; o del sistema republicano como base del estatuto del poder constitucional o en caso que se avasallen derechos humanos fundamentales (§ 16) … a) En un sistema como el argentino, de Constitución codificada y reforma dificultada, el Congreso de la Nación ejerce una función pre-constituyente y la Convención Reformadora actúa como poder constituyente derivado (§ 27) ídem Maqueda (§47), Rosatti (§25) VOTO MAQUEDA: … resulta indispensable considerar en toda su extensión la habilitación otorgada por el poder pre-constituyente a la Asamblea Reformadora (§31)
  • 31. “En un sistema como el argentino, de Constitución codificada y reforma dificultada, el Congreso de la Nación ejerce una función pre-constituyente y la Convención Reformadora actúa como Poder Constituyente derivado. La Convención se reúne con la finalidad de modificar, o no, solo aquellas cláusulas constitucionales que el Congreso declaró que podían ser reformadas. Dentro de los límites de la competencia habilitada, la Convención Constituyente es libre para determinar si lleva a cabo la reforma y, en su caso, para definir el contenido de las disposiciones constitucionales que modificará” (§ 27, a y b). Revierte el precedente "Fayt” (Fallos: 322:1616/1999).
  • 32. Límites implícitos/inmanentes “la Convención Constituyente representa la voluntad del pueblo, pero, en un estado constitucional de derecho, está limitada por el contenido pétreo de la Carta Magna; de este modo, una Convención futura no podría derogar la estructura básica del sistema de poder constitucional ni los derechos humanos ya consagrados” (§ 7.f)
  • 33. 2. CAUSA EJEMPLAR IUSNATURALISMO RACIONALISTA + Poder reside en la comunidad * Escuela neoescolástica Española (Vitoria, Suarez, Mariana) + Contractualismo + LIBERALISMO POLÍTICO (art. 19 CN) a) Matriz francesa: doctrina derechos humanos b) Matriz norteamericana: práctica republicana c) Matriz hispano-americana d) Matriz autóctona-local
  • 34. Derechos fundamentales/poderes estatales Declaración de Independencia EEUU 1776: We hold these truths to be self-evident, that all men are created equal, that they are endowed by their Creator with certain unalienable Rights, that among these are LIFE, LIBERTY and the PURSUIT OF HAPPINESS. That to secure these rights, Governments are instituted among Men, deriving their just powers from the consent of the governed, that whenever any Form of Government becomes destructive of these ends, it is the Right of the People to alter or to abolish it, and to institute new Government, laying its foundation on such principles and organizing its powers in such form, as to them shall seem most likely to effect their Safety and Happiness Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789: “….considérant que l’ignorance, l’oubli ou le mépris des droits de l’homme son les seules causes des malheurs public et de la corruption des gouvernements, ont résolu d’exposer, dans une déclaration solennelle, les droits naturels, inaliénables et sacrés de l’homme…” Art. 1: Les hommes naissent et demeurent LIBRES et ÉGAUX EN DROITS Art. 2: Le but de tout association politique est la conservation des droits naturels et imprescriptibles de l’homme
  • 35. Declaración de Independencia 1776 Por lo tanto, Nosotros, los Representantes de los Estados unidos de América, reunidos en un Congreso General, apelando al Juez Supremo del Mundo por la Rectitud de nuestras Intenciones, en Nombre y por la Autoridad del virtuoso Pueblo de estas Colonias, solemnemente Publicamos y Declaramos que estas Colonias Unidas son y tienen el Derecho de ser Estados Libres e Independientes; Sostenemos que estas Verdades son evidentes en sí mismas: que todos los Hombres son creados iguales, que su Creador los ha dotado de ciertos Derechos inalienables, que entre ellos se encuentran la Vida, la Libertad y la Búsqueda de la Felicidad. Que para asegurar estos Derechos se instituyen Gobiernos entre los Hombres, los cuales derivan sus Poderes legítimos del Consentimiento de los Gobernados;
  • 36. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (26 de agosto de 1789) Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre,…. Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son LA LIBERTAD, LA PROPIEDAD, LA SEGURIDAD y LA RESISTENCIA A LA OPRESIÓN. Artículo 3.- El principio de TODA SOBERANÍA RESIDE ESENCIALMENTE EN LA NACIÓN. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
  • 37.
  • 38. (A.) MATRIZ FRANCESA: Revolución Francesa 1.- Soberanía de la NACIÓN (Parlamento v.Monarquía) 2.- DERECHOS FUNDAMENTALES Libertad - Igualdad – Fraternidad “Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano” (1789) 3.- “La LOI est l´expression de la Volonté Générale”. Ley = Derecho. Codificación (positivismo jurídico). LEY . Constitución Instrumento de Nuevo Orden Social: Reino de la libertad
  • 39. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789) Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano: Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son LA LIBERTAD, LA PROPIEDAD, LA SEGURIDAD y LA RESISTENCIA A LA OPRESIÓN. Artículo 3.- El principio de TODA SOBERANÍA RESIDE ESENCIALMENTE EN LA NACIÓN. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella. Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por LA LEY. Artículo 5.- LA LEY sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene. Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
  • 40. Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por LA LEY y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de lA LEY debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia. Artículo 8.- LA LEY sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente. Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por LA LEY. Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por LA LEY. Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por LA LEY. Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada. Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad. Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración. Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público. Artículo 16.- TODA SOCIEDAD EN LA CUAL NO ESTÉ ESTABLECIDA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS, NI DETERMINADA LA SEPARACIÓN DE LOS PODERES, CARECE DE CONSTITUCIÓN. Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
  • 41. (B) MATRIZ NORTEAMERICANA : Constitución EE.UU. 1787 1.- REPÚBLICA: Soberanía del pueblo (“We the people…”) 2.- PRESIDENCIALISMO 3.- ESTADO FEDERAL: (+ Pacto Federal) Supremacía: Higher Law (Art. VI.2: “supreme Law of the Land”) 4.- PODER JUDICIAL (poder independiente)
  • 42. A. Common Law : E. Coke (Dr. Bonham’s Case: 1610) Der. Superior/ Prerrogativa regia y al Der. Estatutario del Parlamento. “And it appears in our books, that in many cases, the common law will controul Act of Parliament, and sometimes adjunge them to be utterly void: for when an Act of Parliament is against common right and reason, or repugnant, or impossible to be performed, the common law will controul it, and adjudge such Act to be void” “even an Act of Parliament made against Natural Equity is void itself; for ‘iura naturae sunt immutabilia’ and they are ‘leges leguum’” B. Acta de Unión entre Escocia e Inglaterra (1707) C. Cartas Coloniales conforme al Derecho inglés (Fundamental Orders of Connecticut 1639) * Covenants (Mayflower Compact)
  • 43. (C.) MATRIZ HISPANO-AMERICANA: a) Neo escolástica española (Suarez, Mariana, Soto): Esc. de Salamanca, Univ. de Chuquisaca. Tomás de Aquino (circa 1265) : “Alio modo leges possunt esse injustae per contrarietatem ad bonum divinum, et tales leges nullo licet observare” (S.T., Parte I- II ae, q. 96, art. 4). “Et ideo si scriptura legis continent aliquod contra ius naturae injusta est, nec habet vim obligandi” (S.T., Parte II-IIae, q. 60, art. 5, ad. 1). b) Iusnaturalismo: derechos naturales (libertad e igualdad) c) Estructura territorial del Imperio Español: Colonias en América. Virreinatos centralizados.
  • 44.
  • 45.
  • 47.
  • 48. VIRREINATO DEL PERÚ 1543 -1776 6 GOBERNACIONES 1. Santa Cruz 2. Charcas 3. Paraguay 4. Tucumán 5. Chile/Cuyo 6. Buenos Aires
  • 49. 1776 VIRREINATO DEL RIO DE LA PLATA 1782: REAL ORDENANZA DE INTENDENTES
  • 50. 1776: VIRREINATO DEL RÍO DE LA PLATA VÍA ATLÁNTICA Control territorial 1. Invasiones portuguesas 2. Salida Minerales Alto Perú 3. Atlántico Sur
  • 52. OCHO (8) INTENDENCIAS 1 - La Paz 2 - Cochabamba 3 - Charcas 4 - Potosí 5 - Paraguay 6 - Salta del Tucumán 7 - Córdoba del Tucumán 8 - Buenos Aires (Metrópoli)
  • 53. 8 INTENDENCIAS 4 GOBERNACIONES 1. Moxos 2. Chiquitos 3. Misiones 4. Montevideo
  • 54. 13 Ex Colonias británicas
  • 55. TRES CLASES DE COLONIAS a) Joint stock companies: Virginia y Massachusetts (empresas de sociedad comerciales), Connecticut, Rhode Island b) Proprietary colonies: Pennsylvania, New York, Delaware c) Royal colonies: Massachusetts, New Hampshire, Maryland, North Carolina, South Carolina, New Jersey
  • 56. FERNANDO VII (1808, 1814-1833) Motín de Aranjuez 17 de marzode 1808
  • 57.
  • 58. Guerra de la Independencia española 1808 - 1814 Cada cual tiene su suerte, la tuya es de borracho hasta la muerte
  • 59. Junta Central de Sevilla (1808) -Por ARAGÓN: Francisco Palafoxy Melci. Lorenzo Calvode Rozas -Por ASTURIAS: Gaspar M. Jovellanos El marqués de Campo Sagrado - Por CANARIAS: El marqués de Villanueva del Prado - Por CASTILLA LAVIEJA: Lorenzo Bonifazy Quintano Francisco Javier Caro - Por CATALUÑA: El marqués deVillel Josep Francesc Ferrerde Llupià, barón de Sabasona -Por CÓRDOBA: El marqués de la Pueblade los Infantes. Juan de Dios Gutiérrez Rabé -Por EXTREMADURA: Martín de Garay Félix Ovalle -Por GALICIA: Pedro Cisnerosde Castroy Ulloa, conde de Gimonde Antonio Aballe -Por GRANADA: Rodrigo Riquelme Luisde Funes -Por JAÉN: Francisco Castanedo SebastiándeJocano -Por MADRID: Vicente Joaquín Osoriode Moscosoy Guzmán, conde de Altamiray marqués de Astorga (Presidente de la Junta Central). Pedro de Silvay Sarmientode Alagón -Por LEÓN: Joaquín Flórez-Osorioy Teijeirode la Carrera, Vizconde de Quintanillade Florez. AntonioValdés y Fernández Bazán - Por MALLORCA: Tomas de Veri y Togores Josepde Togoresy Sanglada, conde de Ayamans -Por MURCIA: El conde de Floridablanca (presidente de la Junta Central). El marqués del Villar -Por NAVARRA: Miguel de Balanza Carlos de Amatria -Por SEVILLA: Juan Acisclo de Veray Delgado, arzobispo de Laodicea El conde de Tilly -Por TOLEDO: Pedro de Ribero José Garcíade la Torre - Por VALENCIA: El conde de Contamina Príncipe Pío. El cargo pasó a Pedro Caroy Sureda, marquésde la Romana
  • 60. (D.) MATRIZ AUTOCTONA A) 1810: REVOLUCION DE MAYO B) ASAMBLEA DEL AÑO XIII C) 1816: INDEPENDENCIA: Congreso de Tucumán D) 1820: surgimiento de los 14 Estados Provinciales E) 1853: Constitución federal: Estado Federal.
  • 61. 1. 1810 REVOLUCION DE MAYO JUNTISMO
  • 62. Revolución de Mayo 1.- Reglamento de la Junta Provisional Gubernativa del 25 de Mayo de 1810: (VI) velar por el orden, la tranquilidad pública y la seguridad individual (VII) excluidos de ejercer el poder judiciario 2.- Reglamento de honores a la JPG (06/12/1810). Apreciar el don de la libertad, no permitir la continuación de prestigios que por desgracia de la humanidad inventaron los tiranos, … si deseamos que los pueblos sean libres , observemos religiosamente el sagrado dogma de la igualdad” 3.- Reglamento de la división de poderes JC (29/10/1811) 4.- Estatuto Provisional de Gobierno (22/11/1811) 5.- Decreto de la Libertad de Imprenta (26/10/1811) 6.- Decreto de Seguridad Individual (23/11/1811)
  • 63. Matriz Centralista (1810) 1816-1820 1814: 5 Gobernaciones Intendencia (proto-PROVINCIAS) 1.- Buenos Aires 2.- Cordoba 3.- Salta 4.- 1813: Cuyo 5.- 1814; Tucumán
  • 64. 2. ASAMBLEA AÑO XIII 1.- Libertad de vientres (desde 31/01/1813) 2.- Extinción de los títulos de nobleza (Prohibición mayorazgos, escudos nobiliarios) 3.- Prohibición de tormentos 4.- Voto Universal 5.- Creación de la moneda 6.- ESTATUTO PROVISORIO: - Asamblea General. - Poder Ejecutivo unipersonal - Administración de Justicia 7.- Escudo e Himno nacional
  • 66. Instrucciones del Año XIII 1.Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligaciónde fidelidad a lacoronade España, y familiade los Borbones, yque toda conexión políticaentreellasyel Estado de España, es, ydebesertotalmente disuelta. 2.Noadmitirá otro sistema queel de CONFEDERACIÓN parael pacto recíprococon las provincias que formen nuestro Estado. 3 . 3 Promoverá la libertad civil religiosaen toda su extensión imaginable. 4.Como el objetoy fin del Gobiernodebeserconservar la igualdad, libertad yseguridad de losciudadanosyde los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajoesas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación. 5. Así estecomoaquél sedividirán en PODER LEGISLATIVO, PODER EJECUTIVOyPODER JUDICIAL. 6. Estos tres resortes jamás podrán estar unidosentresí, y serán independientesen sus facultades 7. El Gobierno Supremoentenderá solamente en los negocios generalesdel Estado. El restoes peculiaral Gobiernode cada Provincia. 11. Queesta Provincia retienesu soberanía, libertad e independencia, todopoder, jurisdicciónyderecho que noes delegadoexpresamentepor la Confederación a las Provincias Unidas juntasen Congreso. 16. Queesta provincia tendrá SU CONSTITUCIÓN territorial; y queella tiene el derechode sancionar lageneral de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente. 18.El despotismo militarserá precisamente aniquiladocon trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los pueblos. 19.Que precisae indispensable, sea fuerade BuenosAires donde residael sitiodel gobernadorde las Provincias Unidas. 20.La constitución garantizará a las Provincias Unidas una formadegobierno republicana, yque asegurea cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente algunas de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo protestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria
  • 67.  Oíd, mortales, el grito sagrado: Libertad, Libertad, Libertad. Oíd el ruido de rotas cadenas, ved en trono a la noble igualdad. Se levanta a la faz de la Tierra una nueva y gloriosa Nación, coronada su sien de laureles, y a sus plantas rendido un león. Sean eternos los laureles, que supimos conseguir. Coronados de gloria vivamos... ¡o juremos con gloria morir!
  • 68.
  • 69. 3.- Nacimiento ESTADO argentino Provincias Unidas de América del Sur Congreso de Tucumán 1816
  • 70.
  • 71. 1815
  • 73. CONGRESALES DE TUCUMAN: 18 abogados, 9 sacerdotes, 4 militares * Resaltados en rojo estudiaron en la Universidad de San Francisco Javier de Charcas NO PARTICIPARON LA PAZ, POTOSI, COCHABAMBA, URUGUAY, SANTA FE, ENTRE RIOS, CORRIENTES
  • 76. 1816 ACTA DE INDEPENDENCIA declarada por el Congreso de las Provincias Unidas en Sud-América En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel del Tucumán a nueve días del mes de Julio de 1816…. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España;…. DECLARACION. Nos los Representantes de las PROVINCIAS UNIDAS EN SUD AMÉRICA reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime é indubitable de estas Provincias romperlos violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España, RECUPERAR LOS DERECHOS de que fueron despojadas, é investirse del alto carácter de una NACIÓN LIBRE E INDEPENDIENTE del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli, y toda otra dominación extranjera. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias.
  • 77. EVOLUCIÓN 3 CICLOS A) CENTRÍPETO: 1816-1820: ESTADO CENTRALISTA B) CENTRÍFUGO : 1820-1853: CONFEDERACION DE HECHO C) CENTRÍPETO: DOS TIEMPOS (a) 1853-1860: Confederación 13 provincias // Estado de Buenos Aires (b) 1860: Estado Federal: 14 provincias
  • 78. 4. Surgimiento de los Estados provinciales 1820 Annus Mirabilis
  • 79. 4.) Nacimiento de las Provincias como Estados soberanos. Confederación de hecho 1820 Annus Mirabilis
  • 80. Estatalidad: 14 estados provinciales 1.- Soberanía 2.- CONSTITUCIÓN (CSJN “autodeterminación constituyente” 3.- República 4.- Separación de Poderes.
  • 81. Formación de 14 PROVINCIAS como ESTADOS 1. Buenos Aires 2. Santa Fe 3. Entre Rios 4. Corrientes 5. Cordoba 6. La Rioja 7. Mendoza 8. San Juan 9. San Luis 10. Salta 11. Jujuy 12. Tucumán 13. Santiago del Estero 14. Catamarca
  • 82. Primeras Constituciones Provinciales 1819: SANTA FE “Estatuto Provisorio” 1820: TUCUMÁN “Constitución de la República del Tucumán” 1820: ENTRE RIOS “Reglamento para el orden de sus departamentos de la República Entrerriana y para el orden militar”. (1822: “Estatuto Provisorio constitucional”) 1820: SANTIAGO DEL ESTERO: Acta de Autonomía. (1830: Santiago del Estero: “Reglamento provincial”) 1820: BUENOS AIRES “Carta Escrita” (primera ley constitucional) 1820: MENDOZA Acta de autonomía (con San Luis y San Juan) 1820: SAN LUIS: Acta de autonomía (1832: “Reglamento Provisorio”) 1820: SAN JUAN Declaración de Autonomía (1825: “Carta de Mayo”) 1820: LA RIOJA Declaración de autonomía 1821: CÓRDOBA “Reglamento Provisorio para Administración” 1821: SALTA-JUJUY: “Constitución Provincial” 1821: CORRIENTES “Reglamento Provisorio” 1823: CATAMARCA “Reglamento constitucional” 1835: JUJUY “Constitución de la provincia de Jujuy” (1839: “Estatuto Provincial”)
  • 83. CONSTITUCIÓN de 1819 CONSTITUCIÓN de 1826 “Nos hallamos sobre un volcán y es necesario precaver y paralizar su ejecución“ (M. Dorrego)
  • 84. conformación ESTADO FEDERAL Evolución 3 Ciclos A) CENTRÍPETO: 1816-1820: ESTADO CENTRALISTA B) CENTRÍFUGO : 1820-1853: CONFEDERACION DE HECHO C) CENTRÍPETO: DOS TIEMPOS (a) 1853-1860: Confederación 13 provincias // Estado de Buenos Aires (b) 1860: Estado Federal: 14 provincias
  • 85. 1846 This scarce hand colored map is a lithographic engraving of Chili, La Plata and Uruguay by the legendary American Mapmaker S.A. Mitchell, the elder
  • 86. 5. Formación del ESTADO FEDERAL PACTOS PREEXISTENTES: Confederación de hecho 1820: * Tratado del Pilar - Tratado de Benegas 1.- 1831: Pacto Federal 2.- 1852: Acuerdo de San Nicolás 3.- 1859: Pacto de San José de Flores PREÁMBULO Nos los representantes del pueblo de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las Provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes con el objeto de CONSTITUIR LA UNIÓN NACIONAL… ESTADO FEDERAL
  • 87. Los Constituyente de 1853 (sesión del 20 de abril, Antonio Alice)
  • 88. Daguerrotipos tomados por Amadeo Gras (1852) IZQUIERDA A DERECHA - 1° Fila: Pedro Zenteno (Catamarca), Facundo Zuviría (Salta y presidente de la asamblea constituyente), Gral. Justo José de Urquiza, luego Manuel Padilla (Jujuy) y Salvador Ma. Del Carril (San Juan). - 2° Fila: se encuentran el Dr.Pedro Ferré, correntino pero que representaba a Catamarca), Juan del Campillo (Córdoba), Santiago Derqui (Córdoba), Ruperto Godoy (San Juan), Juan Llerena ( San Luis), y Delfin Huergo ( San Luis). - 3° Fila: Agustin Delgado (Mendoza) Pedro Díaz Colodrero (Corrientes) Manuel Leiva (Santa Fe), y Juan Francisco Seguí ( Santa Fe, que fuera secretario de Urquiza y llamado el poeta de la asamblea por lo florido de sus exposiciones) - 4° Fila: Juan Ma. Gutierrez (excelente jurisconsulto porteño pero que representaba a Entre Rios), Martin Zapata (Mendoza), Fray José Pérez ( Tucuman), Pbro. Benjamin Lavaisse (S.del Estero), José Benjamin Gorostiaga ( S.del Estero) . - 5° Fila: Luciano Torrent (Corrientes) Salustiano Zavalía (Tucumán), Ruperto Pérez (E.R.) Regis Matinez (La Rioja) - 6° Fila: José Ma. Zuviría (Salta- abogado hijo de Facundo que oficiaba de secretario con tres auxiliares para poder escribir todo lo que se decía) y José Quintana (Jujuy) Impresión: Casa Labergue de París
  • 89. 1853 - 1860 (A.) CONFEDERACION ARGENTINA (“13 ranchos”) * CONSTITUCION DE SANTA FE 1853 (B.) ESTADO DE BUENOS AIRES * CONSTITUCION DEL ESTADO DE BUENOS AIRES 1854
  • 90. ADN estatal nuevo Estado 13 Estados preexistentes (1853) ESTADO FEDERAL + Estado de Buenos Aires (1860)
  • 91. 1853 - 1860 (A.) CONFEDERACION ARGENTINA (“13 ranchos”) * CONSTITUCION DE SANTA FE 1853 (B.) ESTADO DE BUENOS AIRES * CONSTITUCION DEL ESTADO DE BUENOS AIRES 1854
  • 93. TITULO SEGUNDO: GOBIERNOS DE PROVINCIA Art. 121 Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el queexpresamente se hayan reservado porpactos especiales al tiempode su incorporación. Art. 122 Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal. Art. 123 Cada PROVINCIA dicta su propia CONSTITUCIÓN, conformea lo dispuesto porel art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económicoy financiero.
  • 94. Constitución provincial: requisitos Art. 5: Cada PROVINCIA dictará para sí una CONSTITUCIÓN (1) bajo el sistema representativo republicano, (2) de acuerdo con los principios, declaraciones y garantíasde la Constitución Nacional, y (3) que ASEGURE SU ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, (4) su régimen municipal, + Reforma 1994 (art. 123) asegurando la AUTONOMÍA municipal y reglando su alcancey contenido en el orden institucional, político, administrativo, económicoy financiero (5) y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garanteacada provinciael gocey ejercicio de sus instituciones. Art. 123: Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto porel art. 5
  • 95. Constituciones provinciales 1820 Constitución de la República del Tucumán 1852. Celedonio Gutiérrez 1856. Jose Ma. Del Campo Constitución de 1882 (Benjamín Paz) 1907 Reforma 1990 Reforma Bussista 2006 Reforma
  • 97. (1884) Ley N° 1532 de 10 Territorios Nacionales 9 Gobernaciones
  • 98. 3. CAUSA MATERIAL Bases fundamentales de existencia colectiva como unidad politica Fundamento de la convivencia política Función estructuradora del Estado . Mantenimiento de la Unidad política . DETERMINADA FORMA DE EXISTENCIA COLECTIVA (Fórmula política) Contenidos indispensables: 1. Derechos Fundamentales: Fundamentos del orden 2. Estructura estatal: División del Poder 3. Procedimientos de resolución de conflictos ESTABILIDAD Preeminencia política
  • 99. ESTADO CONSTITUCIONAL LIBERTAD/CONSTITUCIÓN: art. 19 CN (sentido/finalidad: capacidad de limitación) Legitimidad (democrática): GARANTÍA DE LA LIBERTAD PREÁMBULO: fin “asegurar los beneficios de la libertad… establecemos esta Constitución” INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PODER (despersonalización) Art. 15: “La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración” RESPONSABILIDAD = Rendición de cuentas Art. 16. “Toda sociedad en la cual no estén (a) asegurados los derechos y (b) garantizada la división de poderes, no tiene constitución (A) DERECHOS FUNDAMENTALES. (B) PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES. Limitación.
  • 100. LA CONSTITUCION NORMAS JURÍDICAS peculiares (PRINCIPIOS y REGLAS) FUERZA NORMATIVA de la Constitución (in totum) a) DD.FF. (Civiles y políticos, DESC) + tareas estatales b) Fundamentos del orden: Principios, valores rectores. c) Estructura estatal: Reglas, División de poderes: órganos CONFORMAR LA REALIDAD (HISTORICA) POLITICO-SOCIAL (optimización) Derecho fundamentador del orden general de convivencia Instrumento de la ordenación política y moral de la Nación: CJN (Cocchia) Coherencia y plenitud del orden constitucional/Seguridad Jurídica
  • 101. FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCION SUPREMACÍA NORMATIVA a ) Congruencia jurídica NORMAS inferiores Regularidad normativa: constitución/ley y normas inferiores b) Tutela DD.FF: realización DERECHOS (concretización) OPERATIVIDAD de los derechos constitucionales (Bloque Constitucionalidad)
  • 102. Derechos fundamentales//Poderes estatales Declaración de Independencia EEUU 1776: We hold these truths to be self-evident, that all men are created equal, that they are endowed by their Creator with certain unalienable Rights, that among these are LIFE, LIBERTY and the PURSUIT OF HAPPINESS. That to secure these rights, Governments are instituted among Men, deriving their just powers from the consent of the governed, that whenever any Form of Government becomes destructive of these ends, it is the Right of the People to alter or to abolish it, and to institute new Government, laying its foundation on such principles and organizing its powers in such form, as to them shall seem most likely to effect their Safety and Happiness Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789: “….considérant que l’ignorance, l’oubli ou le mépris des droits de l’homme son les seules causes des malheurs public et de la corruption des gouvernements, ont résolu d’exposer, dans une déclaration solennelle, les droits naturels, inaliénables et sacrés de l’homme…” Art. 1: Les hommes naissent et demeurent LIBRES et ÉGAUX EN DROITS Art. 2: Le but de tout association politique est la conservation des droits naturels et imprescriptibles de l’homme
  • 103. FUNCIONES ESTATALES (I.-) FUNCIONES ACTIVAS: A) Función Legislativa: Congreso B) Función Ejecutiva: Presidente (+ ministros) (II.-) FUNCIONES NO ACTIVAS: * Función Jurisdiccional (monopolio) (eventualidad) CASO O CONTROVERSIA (de oficio dentro de un caso). * Función de Control: (continuidad) - AGN / SIGEN (Tribunales de Cuentas) - Defensor del Pueblo
  • 104. Principio de separación del Poder A.) TEORIA POLITICA B.) CONSTITUCIONES
  • 105. (a) Pensadores políticos: Locke, Montesquieu MONTESQUIEU: El espíritu de las leyes (1748, Libro XI, Cap. VI) “tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor”
  • 106. Il y a dans chaque état TROIS sortes de pouvoirs, la puissance législative, la puissance exécutrice des choses qui dépendent du droit des gens, & la puissance exécutrice de celles qui dépendent du droit civil. - Par la première, le prince ou le magistrat fait des lois pour un temps ou pour toujours, & corrige ou abroge celles qui sont faites. - Par la seconde, il fait la paix ou la guerre, envoie ou reçoit des ambassades, établit la sureté, prévient les invasions. - Par la troisième il punit les crimes, ou juge les différents des particuliers. On appellera cette dernière la puissance de juger ; & l’autre, simplement la puissance exécutrice de l’état.
  • 107. ASAMBLEA NACIONAL FRANCESA 1789 INFORME SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL ante Comité de Constitución, 17 de agosto de 1789 (dip. Bergasse): Poder Judicial esté bien organizado: 1.- que en su organización, así como en los cambios que pueda sufrir, el Poder Judicial sólo dependa esencialmente de la voluntad de la Nación. 2.- que los depositarios del Poder Judicial no participen en el Poder Legislativo. 3.- que los tribunales estén compuestos por un pequeño número de magistrados. 4.- que no se formen más tribunales que los que exija la necesidad de impartir justicia. 5.-, que los cargos de magistratura no sean venales, y que el derecho de impartir la justicia no sea la propiedad o la prerrogativa de ningún ciudadano en el Estado. 6.- que únicamente sea el príncipe quien nombre los jueces, pero que sólo pueda escogerlos de entre las personas que fuesen designadas por el pueblo. 7.- que los tribunales estén lo más cercano posible a la población. 8.- que la justicia sea impartida gratuitamente. 9.- que la instrucción de los casos, tanto penales como civiles, sea siempre pública. 10.- que ningún juez en materia civil o penal tenga el derecho de interpretar la ley o de extender su alcance a capricho. 11.- que en materia penal las formas de procedimiento sean tales, que provean una instrucción tanto de descargo como de cargo, y que no haya más que la forma de juicios por jurados o por pares, que al respecto satisfaga el deseo de la razón y de la humanidad. 12.- que en esta parte de la administración de la justicia, donde es necesario dejar algo que hacer a la prudencia del juez, es decir, en materia de policía, el juez sea movible después de un tiempo predeterminado, y que sólo sea escogido por el pueblo, sin ninguna intervención del príncipe. 13.- que en cualquier materia que sea, los jueces sean responsables de sus juicios.
  • 108. (b) Constituciones CONSTITUCIÓN DE MASSACHUSETTS 1780 XXX.--In the government of this Commonwealth, the legislative department shall never exercise the executive and judicial powers, or either of them: The executive shall never exercise the legislative and judicial powers, or either of them: The judicial shall never exercise the legislative and executive powers, or either of them: to the end it may be a government of laws and not of men. XXIX.--It is essential to the preservation of the rights of every individual, his life, liberty, property and character, that there be an IMPARTIAL - interpretation of the laws, - and administration of justice. It is the right of every citizen to be TRIED BY JUDGES as free, impartial and independent as the lot of humanity will admit. It is therefore not only the best policy, but for the security of the rights of the people, and of every citizen, that the judges of the supreme judicial court should hold their offices as long as they behave themselves well; and that they should have honorable salaries ascertained and established by standing laws.
  • 109. C. BRASIL (1988): Art. 2. Son poderes de la Unión, independientes armónicos entre sí, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. C. COLOMBIA (1991) : Título V. De La Organización Del Estado Capítulo 1. De La Estructura Del Estado Artículo 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. C. POLONIA (1997). Artículo 10: (1) El sistema de Gobierno de la República de Polonia se fundamenta en la separación y el equilibrio entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
  • 110. U.S. CONSTITUTION 1787 Article I. Section 1: All legislative Powers herein granted shall be vested in a Congress of the United States, which shall consist of a Senate and House of Representatives. Article II. Section 1: 1: The executive Power shall be vested in a President of the United States of America. He shall hold his Office during the Term of four Years, and, together with the Vice President, chosen for the same Term, be elected, as follows Article III. Section 1. The judicial Power of the United States, shall be vested in one supreme Court, and in such inferior Courts as the Congress may from time to time ordain and establish. The Judges, both of the supreme and inferior Courts, shall hold their Offices during good Behaviour, and shall, at stated Times, receive for their Services, a Compensation, which shall not be diminished during their Continuance in Office.
  • 111. CONSTITUCIÓN (CN art. 1, 5, 33): Forma republicana de gobierno Artículo 29: El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria (Código Penal: arts. 214-218). CN art. 76. art. 99 inc. 3, art. 109. TITULO PRIMERO. GOBIERNO FEDERAL - SECCION PRIMERA. DEL PODER LEGISLATIVO Artículo 44: Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del PODER LEGISLATIVO de la Nación. Conc. art. 85 AGN - SECCION SEGUNDA. DEL PODER EJECUTIVO CAPITULO PRIMERO. DE SU NATURALEZA Y DURACION Artículo 87: PODER EJECUTIVO de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación Argentina”. Conc. arts. 71-72; 75 (22, 23, 26, 27, 29, 31); 76; 77-78-80-81-83; 88; Cap. III: 99(3); Cap. IV: 100 (4,6,11) - SECCION TERCERA. DEL PODER JUDICIAL CAPITULO PRIMERO. DE SU NATURALEZA Y DURACION Artículo 108: PODER JUDICIAL de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. Cf. arts. 108; 114, Cap. II
  • 112. Interrelaciones orgánicas A.) VERTICALES a. Descendentes b. Ascendentes B.) HORIZONTALES a. Interorgánicos: entre poderes (Legislat., Ejec., Judic.) b. Intraorgánicos: internos de cada poder
  • 113. RELACIONES ORGANICAS (PRINCIPIO DE COMPETENCIA) I. VERTICALES: (a) Descendente: INFRAORGANICOS Estados provinciales (art. 5, 121, 122, 123 CN). * Regiones (art. 124 CN) Municipios (autonomía art 123 CN) (b) Ascendente: SUPRAORGANICOS (75.24 CN) OEA (75.22 CN) Corte Interamericana de DD.HH. MERCOSUR: Tribunal Permanente de Revisión ONU: Tribunal Internacional de Justicia de la Haya ESTATUTO DE ROMA: Corte Penal Internacional (La Haya) (Ley 25.390/2001, Ley de Implementación N° 26.200/2006) UNASUR/PROSUR
  • 114. Control Vertical ARTICULACIÓN CON EL ESTADO FEDERAL DOS CONSTITUCIONES: Federal + Provincial DOBLE ORDEN CONSTITUCIONAL Principio de jerarquía normativa formal y competencial
  • 115. II. Horizontales: (Checks and Balances) a) Interorgánicos b) Intraorgánicos
  • 116. Principio de separación del Poder A.) TEORIA POLITICA B.) CONSTITUCIONES
  • 117. (a) Pensadores políticos: Locke, Montesquieu MONTESQUIEU: El espíritu de las leyes (1748, Libro XI, Cap. VI) “tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor”
  • 118. Il y a dans chaque état TROIS sortes de pouvoirs, la puissance législative, la puissance exécutrice des choses qui dépendent du droit des gens, & la puissance exécutrice de celles qui dépendent du droit civil. - Par la première, le prince ou le magistrat fait des lois pour un temps ou pour toujours, & corrige ou abroge celles qui sont faites. - Par la seconde, il fait la paix ou la guerre, envoie ou reçoit des ambassades, établit la sureté, prévient les invasions. - Par la troisième il punit les crimes, ou juge les différents des particuliers. On appellera cette dernière la puissance de juger ; & l’autre, simplement la puissance exécutrice de l’état.
  • 119. ASAMBLEA NACIONAL FRANCESA 1789 INFORME SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL ante Comité de Constitución, 17 de agosto de 1789 (dip. Bergasse): Poder Judicial esté bien organizado: 1.- que en su organización, así como en los cambios que pueda sufrir, el Poder Judicial sólo dependa esencialmente de la voluntad de la Nación. 2.- que los depositarios del Poder Judicial no participen en el Poder Legislativo. 3.- que los tribunales estén compuestos por un pequeño número de magistrados. 4.- que no se formen más tribunales que los que exija la necesidad de impartir justicia. 5.-, que los cargos de magistratura no sean venales, y que el derecho de impartir la justicia no sea la propiedad o la prerrogativa de ningún ciudadano en el Estado. 6.- que únicamente sea el príncipe quien nombre los jueces, pero que sólo pueda escogerlos de entre las personas que fuesen designadas por el pueblo. 7.- que los tribunales estén lo más cercano posible a la población. 8.- que la justicia sea impartida gratuitamente. 9.- que la instrucción de los casos, tanto penales como civiles, sea siempre pública. 10.- que ningún juez en materia civil o penal tenga el derecho de interpretar la ley o de extender su alcance a capricho. 11.- que en materia penal las formas de procedimiento sean tales, que provean una instrucción tanto de descargo como de cargo, y que no haya más que la forma de juicios por jurados o por pares, que al respecto satisfaga el deseo de la razón y de la humanidad. 12.- que en esta parte de la administración de la justicia, donde es necesario dejar algo que hacer a la prudencia del juez, es decir, en materia de policía, el juez sea movible después de un tiempo predeterminado, y que sólo sea escogido por el pueblo, sin ninguna intervención del príncipe. 13.- que en cualquier materia que sea, los jueces sean responsables de sus juicios.
  • 120. MODELO NORTEAMERICANO 1.- REPÚBLICA: Soberanía del PUEBLO (“We the people…”) 2.- PRESIDENCIALISMO 3.- ESTADO FEDERAL: (+ Pacto Federal) Supremacía: Higher Law (Art. VI.2: “supreme Law of the Land”) 4.- PODER JUDICIAL (poder independiente)
  • 121. (b) Constituciones CONSTITUCIÓN DE MASSACHUSETTS 1780 XXX.--In the government of this Commonwealth, the legislative department shall never exercise the executive and judicial powers, or either of them: The executive shall never exercise the legislative and judicial powers, or either of them: The judicial shall never exercise the legislative and executive powers, or either of them: to the end it may be a government of laws and not of men. XXIX.--It is essential to the preservation of the rights of every individual, his life, liberty, property and character, that there be an IMPARTIAL - interpretation of the laws, - and administration of justice. It is the right of every citizen to be TRIED BY JUDGES as free, impartial and independent as the lot of humanity will admit. It is therefore not only the best policy, but for the security of the rights of the people, and of every citizen, that the judges of the supreme judicial court should hold their offices as long as they behave themselves well; and that they should have honorable salaries ascertained and established by standing laws.
  • 122. C. BRASIL (1988): Art. 2. Son poderes de la Unión, independientes armónicos entre sí, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. C. COLOMBIA (1991) : Título V. De La Organización Del Estado Capítulo 1. De La Estructura Del Estado Artículo 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. C. POLONIA (1997). Artículo 10: (1) El sistema de Gobierno de la República de Polonia se fundamenta en la separación y el equilibrio entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
  • 123. U.S. CONSTITUTION 1787 Article I. Section 1: All legislative Powers herein granted shall be vested in a Congress of the United States, which shall consist of a Senate and House of Representatives. Article II. Section 1: 1: The executive Power shall be vested in a President of the United States of America. He shall hold his Office during the Term of four Years, and, together with the Vice President, chosen for the same Term, be elected, as follows Article III. Section 1. The judicial Power of the United States, shall be vested in one supreme Court, and in such inferior Courts as the Congress may from time to time ordain and establish. The Judges, both of the supreme and inferior Courts, shall hold their Offices during good Behaviour, and shall, at stated Times, receive for their Services, a Compensation, which shall not be diminished during their Continuance in Office.
  • 124. CONSTITUCIÓN (CN art. 1, 5, 33): Forma republicana de gobierno Artículo 29: El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria (Código Penal: arts. 214-218). CN art. 76. art. 99 inc. 3, art. 109. TITULO PRIMERO. GOBIERNO FEDERAL - SECCION PRIMERA. DEL PODER LEGISLATIVO Artículo 44: Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del PODER LEGISLATIVO de la Nación. Conc. art. 85 AGN - SECCION SEGUNDA. DEL PODER EJECUTIVO CAPITULO PRIMERO. DE SU NATURALEZA Y DURACION Artículo 87: PODER EJECUTIVO de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación Argentina”. Conc. arts. 71-72; 75 (22, 23, 26, 27, 29, 31); 76; 77-78-80-81-83; 88; Cap. III: 99(3); Cap. IV: 100 (4,6,11) - SECCION TERCERA. DEL PODER JUDICIAL CAPITULO PRIMERO. DE SU NATURALEZA Y DURACION Artículo 108: PODER JUDICIAL de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. Cf. arts. 108; 114, Cap. II
  • 125. II. Horizontales: (Checks and Balances) a) Interorgánicos b) Intraorgánicos
  • 126. Principio General de distribución de competencias TITULO SEGUNDO. GOBIERNOS DE PROVINCIA (1853) ARTÍCULO 121 (Autonomía provincial) Las provincias conservan todo el poder - no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal (y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación) Art. 5: “Cada provincia dictará para sí una Constitución… de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional..” Art. 123: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5 X AMENDMENT: (Reserved Powers) (1791): The powers - not delegated to the United States by the Constitution, - nor prohibited by it to the States, are reserved to the States respectively, or to the people.
  • 127. Controles Horizontales: (Checks and Balances) a) Interorgánicos: 1. Poder Legislativo/Poder Ejecutivo 2. Poder Legislativo/Poder Judicial 3. Poder Ejecutivo/Poder Legislativo 4. Poder Ejecutivo/Poder Judicial 5. Poder Judicial/Poder Legislativo 6. Poder Judicial/Poder Ejecutivo. b) Intraorgánicos: 1. Poder Legislativo 2. Poder Ejecutivo 3. Poder Judicial
  • 128. Controles Horizontales INTERÓRGANOS A.) PODER LEGISLATIVO SOBRE PODER EJECUTIVO: 1.- Juicio político. 2.- Interpelación de Ministros. Informe mensual del Jefe de Gabinete. 3.- Pedidos de Informe. Comisiones investigadoras. 4.- Comisiones de Seguimiento. 5.- Comisiones Bicamerales. Comisión revisora de cuentas. 6. Presupuesto anual. Cuenta de Inversión. 7.- Órganos de relevancia constitucional: Defensor del Pueblo. Auditoría General de la Nación. B.) P. LEGISLATIVO SOBRE PODER JUDICIAL: 1. Designación de magistrados judiciales. Consejo de la Magistratura: selección, administración, disciplinarias, acusación. Acuerdo por el Senado. Creación juzgados y tribunales. 2.- Remoción: Jurado de Enjuiciamiento. Juicio Político a miembros de la CSJN. 3.- Legislación procesal. Ley orgánica del poder judicial (creación de tribunales por ley) Ley de Autarquía Judicial (Ley 23.853/modif. 26.855/13) C.) PODER EJECUTIVO SOBRE PODER LEGISLATIVO: Facultades Legislativas: Monismo y Dualismo. Delegación, DNU, Decretos Reglamentarios. Veto y promulgación parcial. Ley 26.122. Iniciativa legislativa. Vicepresidente, presidente Senado. D) P. EJECUTIVO SOBRE PODER JUDICIAL: 1.- Designación de magistrados judiciales. Consejo de la Magistratura. 4.- Legislación procesal. Ley orgánica del poder judicial (creación de tribunales por ley). Ministerio Público (Fiscal, Defensa). Indulto/Conmutación. Presupuesto E.) PODER JUDICIAL SOBRE EL PODER LEGISLATIVO: Control de constitucionalidad. Desafuero (Ley 25.320) F.) PODER JUDICIAL SOBRE PODER EJECUTIVO: Contencioso-administrativo. Control de constitucionalidad (Amparo, Habeas Corpus, Acción declarativa). Ministerio Público (Ley 24.946: Procurador General. Designación. Remoción). Responsabilidad penal (delitos contra la Administración pública), civil (contractual y extracontractual).
  • 129. CAUSAS a. Eficiente b. Ejemplar c. Material d. Formal e. Final
  • 130. 4. CAUSA FORMAL CONSTITUCION forma de NORMA JURIDICA NORMAS JURÍDICAS escritas Normas Jurídicas Superiores (prius jurídico y político) Técnica jurídica: juicios de validez “Lex superior derogat inferiori” Ordenamiento jerárquico de normas jurídicas  RIGIDEZ: procedimiento agravado de elaboración de normas constitucionales CONSTITUCIÓN: Fuente propia de Derecho (art. 30)
  • 131. FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCION SUPREMACÍA NORMATIVA Magistrado Judicial: Controversias/Conflictos/Causas a ) CONGRUENCIA JURÍDICA NORMAS inferiores Regularidad normativa: constitución/ley y normas inferiores b) TUTELA DD.FF.: realización DERECHOS (concretización) OPERATIVIDAD de los derechos constitucionales (Bloque Constitucionalidad)
  • 132. CONSTITUCION forma NORMA JURIDICA “Lex superior derogat inferiori” SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Fuente de Fuentes de Derecho (norma normarum) Ordenamiento jerárquico de normas jurídicas PRINCIPIOS JERARQUICOS A. FORMAL: Jerarquía formal de elaboración n.j. B. MATERIAL: Jerarquía competencial de las n.j.
  • 133. PRINCIPIOS de JERARQUIA NORMATIVA A. Jerarquía formal (elaboración normas jurídicas) B. Jerarquía material (distribución de competencias)
  • 134. PRINCIPIO DE JERARQUICO FORMAL Sistema de fuentes del derecho: Ordenación 1. CONSTITUCIÓN (art. 31 CN) 2. Jerarquía Constitucional (art. 75 inc. 22 CN) 3. Jerarquía Supralegal (art. 75 inc. 22 y 24) 4. Jerarquía Legal (art 14, art. 28 CN) 5. Jerarquía Infralegal (art. 99.2 CN) Código Penal (Ley 11.179/1921)
  • 135. A. FORMA: PRINCIPIO DE JERARQUICO FORMAL 1.- Jerarquía CONSTITUCIONAL Normas de la Constitución (art. 30 CN: Congreso + Elección + Convención) 14 Tratados de DD.HH. (11 + 3) (art. 75 inc. 22 CN: P. Ej. + Congreso + P. Ej.) 2.- Jerarquía SUPRALEGAL: Otros Tratados Internacionales (art. 99.11° CN+ 75.22° y 24° CN) ======================================================================================================== Leyes s. formal del Congreso (art. 77 a 84 CN) Leyes s. material: + Decretos Delegados (art. 76 CN) FEDERAL + DNU P. EJECUTIVO (art. 99.3° CN) + Promulgación parcial (art. 80 CN) * REGLAMENTOS AUTONOMOS Jerarquía LEGAL a. CONSTITUCIONES PROVINCIALES (art. 5 y 121 CN) b. Leyes s. formal de la Legislatura (art. 69-70 CP) PROVINCIAL Leyes s. material: + Decretos Delegados (art. 76 CP) + DNU P. EJECUTIVO (art. 101.2° CP) + Promulgación parcial (art. 71-74 CP) * REGLAMENTOS AUTONOMOS ………………….…………………………….………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. Jerarquía INFRALEGAL FEDERAL P. EJECUTIVO: Decretos PEN (art. 99.2° CN + 100 CN) / Jefe de Gabinete (art. 100.2° CN) PROVINCIAL P. EJECUTIVO: Decretos PEN (101.3° CP)
  • 136. A. FORMA: PRINCIPIO DE JERARQUIA FORMAL 1.- Jerarquía Constitucional Normas de la Constitución (art. 30) 15 Tratados de DD.HH. (11 + 3) (art. 75 inc. 22 in fine) 2.- Jerarquía supralegal: Otros Tratados Internac.(art. 99.11° + 75.22° y 24°) ------------------------------------------------------------------------------------------------ ORDEN FEDERAL: 3.- Jerarquía Legal: Leyes s. formal del Congreso (art. 77 a 84) Leyes s. material: + Decretos Delegados (art. 76) + DNU P. EJECUTIVO (art. 99.3°) + Promulgación parcial (art. 80) 4.- Jerarquía Infralegal: Decretos PEN (99.2° + 100) ORDEN PROVINCIAL: * CONSTITUCIONES PROVINCIALES (art. 5, 121 CN)
  • 137. A. Jerarquía CONSTITUCIONAL Art. 75 inc. 22: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los DEMÁS TRATADOS Y CONVENCIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
  • 138. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD DE DERECHOS HUMANOS (arts. 27, 31, 75.22°) CONSTITUCION NACIONAL Arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19 + 37, 38, 41, 42 + 75.17. 75.23 + Art. 33 1. Declaración AMERICANA de los Der. y Deberes del Hombre (Bogotá, 02/05/1948) 2. Declaración Universal de Derechos Humanos (Paris, 10/12/1948) 3. Convención AMERICANA sobre Derechos Humanos (1969/1978) (Ley 23.054/84) 4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) 5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) 6. y su Protocolo Facultativo (1966).(Ley 23.3133/1986) 7. Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948) (Dto. Ley 6286/1956) 8. Convención Internacional s/ la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) (Ley 17.722/68) 9. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) (Ley 23.179/85) 10. Convención c/ la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) (ley 23.338/86) 11. Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849/90) + 12. Convención INTERAMERICANA sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) (ley 24.556/95 + Ley 24.820/97) + 13. Conv. sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (1968) (Ley 24.585/95 + Ley 25.778/03) + 14. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) (Ley 26.78/08 + Ley 27.044/14) + 15. Convención INTERAM. sobre la Protección de DDHH de las Personas Mayores (2015) (ley 27.360/17 + 27.700/22) + TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS (Jerarquía supralegal) (art. 75.22) + CONSTITUCION PROVINCIAL
  • 139. B. Jerarquía SUPRALEGAL Art. 75: Corresponde al Congreso: Inc. 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. Inc. 24: Aprobar TRATADOS DE INTEGRACIÓN que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.
  • 140. NORMATIVA de origen CONVENCIONAL (A.) Jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22° CN) 14 INSTRUMENTO INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS (B.) Jerarquía supralegal (art. 75 inc. 22, inc. 24° CN) I. DERECHOS HUMANOS: II. PROTECCIÓN AMBIENTAL III. INTEGRACION REGIONAL E INTERNACIONAL
  • 141. NORMATIVA de origen CONVENCIONAL Jerarquía supralegal (art. 75 inc. 22, inc. 24° CN) I. DERECHOS HUMANOS: II. PROTECCIÓN AMBIENTAL III. INTEGRACION REGIONAL E INTERNACIONAL
  • 142. A.2.- Tratados DERECHOS HUMANOS/Jerarquía constitucional Por disposición del art. 75 inciso 22, segundo párrafo: 1. Declaración AMERICANA de los Der. y Deberes del Hombre (Bogotá, 02/05/1948) 2. Declaración Universal de Derechos Humanos (Paris, 10/12/1948) 3. Convención AMERICANA sobre Derechos Humanos (1969/1978) (Ley 23.054/84) 4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) 5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) 6. y su Protocolo Facultativo (1966).(Ley 23.3133/1986) 7. Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948) (Dto. Ley 6286/1956) 8. Convención Internacional s/ la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) (Ley 17.722/68) 9. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) (Ley 23.179/85) 10. Convención c/ la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) (ley 23.338/86) 11. Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849/90)
  • 143. 4 (Cuatro) NUEVOS TRATADOS DE DD.HH. JERARQUÍA CONSTITUCIONAL Conforme art. 75 inciso 22, tercer párrafo: “Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional”. + 12. Convención INTERAMERICANA sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) (Ley 24.556/95 + Ley 24.820/97) + 13. Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (1968) (Ley 24.585/1995 + Ley 25.778/2003) + 14. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) (Ley 26.78/08 + Ley 27.044/14) + 15. Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27360/17 + Ley 27.700/22)
  • 144. TRATADOS INTERNACIONALES a) CELEBRACION Art. 99: El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: Inc. 11: Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras… b) APROBACIÓN: Art. 75: Corresponde al Congreso: Inc. 22: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. c) RATIFICACION: DEPOSITO: Poder Ejecutivo Régimen jurídico de los tratados: 1. Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969) Ley 19.865/72 2. Convención sobre derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, Viena 1986, Ley 23.782/1990 3. Ley 24.080/92: Publicación B.O. tratados y convenciones internacionales
  • 145. Condiciones validez de tratados a) Todos los tratados Artículo 27: El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución. b) Tratados de DERECHOS HUMANOS con jerarquía constitucional Artículo 75 inc. 22°: 1.- en las condiciones de su vigencia 2.- no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución 3.- deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.
  • 146. Tratados: tipos (A.-) DE DERECHOS HUMANOS a. Con jerarquía constitucional: art. 75 inc. 22, párrafos segundo y tercero b. Sin jerarquía constitucional: art. 75 inc. 22, 1° párr. Jerarquía supra-legal (B.) DE OTRAS MATERIAS: art. 75 inc. 22, 1° párr. Sin jerarquía constitucional: art. 75 inc. 22, 1° párr. Jerarquía supra-legal (C.) DE INTEGRACIÓN (art. 75 inc. 24) Sin jerarquía constitucional: art. 75 inc. 22, 1° párr. Jerarquía supra-legal
  • 147. B. Tratados sin jerarquía constitucional JERARQUÍA SUPRA-LEGAL Art. 75 inc. 22°: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. (A.) de derechos humanos (B.) otra materia (C.) Integración regional (art. 75 inc. 24)
  • 148. Tratados Internacionales sin jerarquía constitucional JERARQUÍA SUPRALEGAL (A) Otros Tratados de DERECHOS HUMANOS (algunos ejemplos) 1.- Protocolo Adicional de la Convención Americana DD.HH. (Pacto de San Salvador, 1988) (Ley 24.658/96) 2.- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belem do Pará, 1994) (Ley 24.632/96) 3.- Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (1998) (Ley 26.380/2008) 4.- Convención para la protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familias (1990) (Ley 26.202/2006) 3.- Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2008) (Ley 26.663/2011) 5.- Convenio N° 169 Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989) (Ley 24.071/1992) 6.- Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (ley 26.202/2007) * Carta Social de las Américas (Cochabamba) * Carta Democrática de América (Lima)
  • 149. Tratados Internacionales sin jerarquía constitucional JERARQUÍA SUPRALEGAL (B) Sobre materia ambiental 1.- Convención Marco ONU sobre el Cambio Climático (por Ley 24.295) + 2.- Protocolo de Kyoto (Ley 25.438) 3.- Convención ONU sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Ley 21.836) 4.- Protocolo de Montreal s. Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (Ley 25.389) 5.- Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (Ley 25.841) 6.- Convención ONU para la Lucha contra la Desertificación (Ley 24.701) 7.- Convención de Basilea (Ley 23.922 ) 8.- Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley 24.375 ) 9.- Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del M. Ambiente (Ley 24.216 ) 10.- Convención sobre Humedales de Importancia Internacional (Ley 23.919 ) 11.- Convenio de Viena para protección de la Capa de Ozono (Ley 23.724)
  • 150. TRATADOS INTERNACIONALES MATERIA AMBIENTAL con jerarquía supralegal - sin jerarquía constitucional (A) CONVENCIONES INTERNACIONALES: 1.- Convención Marco ONU sobre el Cambio Climático (por Ley 24.295) 2.- Protocolo de Kyoto (Ley 25.438) 3.- Convención ONU sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Ley 21.836) 5.- Convención ONU para la Lucha contra la Desertificación (Ley 24.701) 6.- Convención de Basilea (Ley 23.922 ) 7.- Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley 24.375 ) 8.- Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del M. Ambiente (Ley 24.216 ) 9.- Convención sobre Humedales de Importancia Internacional (Ley 23.919 ) 10.- Protección de la Capa de Ozono (Convenio de Viena (1987) Ley 23.724/90) Protocolo de Montreal (1987-1989) s. sustancias que agotan la capa de ozono (Ley 23.778/90). Enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing (Leyes 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106) (B) TRATADOS DE INTEGRACION REGIONAL: Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (Ley 25.841)
  • 151. Tratados Internacionales sin jerarquía constitucional JERARQUÍA SUPRALEGAL (C) Sobre ORGANISMOS INTERNACIONALES I. TRIBUNALES INTERNACIONALES - Corte Internacional de Justicia (La Haya) (Carta ONU Dto 21.195/1945) - Corte Penal Internacional (La Haya) (Estatuto de Roma/1998 (Ley 25.390/2001) (Leyes 26.193/06 y Ley de Implementación N° 26.200/2006) II. ORGANISMOS INTERNACIONALES - GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) Ley 23.311/1986 - BID (Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo) Ley 14.843/59 - FMI (Fondo Monetario Internac. BIRF (Dto-Ley 15.970/56)
  • 152. Tratados Internacionales sin jerarquía constitucional JERARQUÍA SUPRA-LEGAL (C) Tratados de Integración: Art. 75 inc. 24: Aprobar TRATADOS DE INTEGRACIÓN que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. A. La aprobación de estos tratados con ESTADOS DE LATINOAMÉRICA requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. B. En el caso de TRATADOS CON OTROS ESTADOS, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
  • 153. CARTA DE LA OEA (75.22 CN): TRATADO SUPRALEGAL 1.- Decreto-Ley 328/1956 2.- Protocolo de Buenos Aires (Ley 17.281/1967) 3.- Protocolo de Cartagena de Indias (Ley 23.617/1988) Art. 26: Convención Americana DD.HH. (1969/1978) (Ley 23.054/84) MERCOSUR (Ley Nº 23.981/19914 Tratado de Asunción; Ley 24.560/95 Protocolo Adicional) CARTA ONU: Ratificada Ley 12.838/1946 (Enmiendas: Ley 16718/65; Ley 16950/Oct. 66; Ley 20019/72) ONU: Tribunal Internacional de Justicia de la Haya
  • 154. DD. HH. en las Constituciones provinciales A.- Viejocuño (Mendoza, Santa Fe) B.- 8 Nuevasprovincias C.- 13 Reformasconstitucionales (1986-1994): 1986: San Juan, Jujuy, La Rioja, Salta y Santiago del Estero; 1987: Córdoba y San Luis; 1988: Catamarca y Río Negro; 1990: Tucumán; 1991: Tierra del Fuego y Formosa; 1993: Corrientes. D.- Post-Reforma nacional 1994: 1994: Buenos Aires, La Pampa, Chubut, Chaco y Santa Cruz; 1996: CABA; 1997: Santiago del Estero; 1998: Salta, Santa Cruz, La Rioja (2002); 1999: La Pampa; 2001: Córdoba; 2003: Formosa; 2005: Santiago del Estero; 2006: Neuquén y Tucumán; 2007: Corrientes; 2008: La Rioja y Entre Ríos; 2011: San Luis y San Juan
  • 155. C. RANGO LEGAL (de ley) a) LEYES FORMALES DEL CONGRESO Formación y sanción de las leyes (arts. 77 al 84: procedimiento) (art. 99.3°: PEN promulgación) * Art. 99.3: El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo b) LEY en sentido MATERIAL + Decretos Delegados (art. 76) + DNU P. EJECUTIVO (art. 99.3°) + Promulgación parcial (art. 80)
  • 156. A. FORMA: PRINCIPIO DE JERARQUICO FORMAL 1.- Jerarquía CONSTITUCIONAL Normas de la Constitución (art. 30 CN: Congreso + Elección + Convención) 14 Tratados de DD.HH. (11 + 3) (art. 75 inc. 22 CN: P. Ej. + Congreso + P. Ej.) 2.- Jerarquía SUPRALEGAL: Otros Tratados Internacionales (art. 99.11° CN+ 75.22° y 24° CN) ======================================================================================================== Leyes s. formal del Congreso (art. 77 a 84 CN) Leyes s. material: + Decretos Delegados (art. 76 CN) FEDERAL + DNU P. EJECUTIVO (art. 99.3° CN) + Promulgación parcial (art. 80 CN) * REGLAMENTOS AUTONOMOS Jerarquía LEGAL a. CONSTITUCIONES PROVINCIALES (art. 5 y 121 CN) b. Leyes s. formal de la Legislatura (art. 69-70 CP) PROVINCIAL Leyes s. material: + Decretos Delegados (art. 76 CP) + DNU P. EJECUTIVO (art. 101.2° CP) + Promulgación parcial (art. 71-74 CP) * REGLAMENTOS AUTONOMOS ………………….…………………………….………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. Jerarquía INFRALEGAL FEDERAL P. EJECUTIVO: Decretos PEN (art. 99.2° CN + 100 CN) / Jefe de Gabinete (art. 100.2° CN) PROVINCIAL P. EJECUTIVO: Decretos PEN (101.3° CP)
  • 157. Leyes s. formal del Congreso (art. 77 a 84) Leyes s. material: + Decretos Delegados (art. 76) FEDERAL + DNU P. EJECUTIVO (art. 99.3°) + Promulgación parcial (art. 80) JERARQUIA LEGAL Art. 31 CN : Esta CONSTITUCIÓN, las Leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los Tratados son ley suprema de la Nación; y “…las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las Leyes o Constituciones provinciales a. CONSTITUCIONES PROVINCIALES (art. 5, 121 CN) PROVINCIAL b. Leyes s. formal de la Legislatura (art. 69-70) Leyes s. material: + Decretos Delegados (art. 76) + DNU P. EJECUTIVO (art. 101.2°) + Promulgación parcial (art. 71-74) ………………….…………………………….………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. PRESIDENTE + Ministro: Decretos PEN (art. 100 primera parte CN) JEFE DE GABINETE Decretos Reglamentarios (art. 100.8) FEDERAL - Proyecto Ley s/ Presupuesto y Ministerios (art. 100.6) Dtos Delegados (art. 100.12 CN) DNU y Dtos. Promulgación Parcial (art. 100.13 CN) DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTROS: Resoluciones de su área (art. 103 CN) JERARQUIA INFRALEGAL PROVINCIAL P. EJECUTIVO: Decretos PEN (101.3° CT)
  • 158. C. RANGO LEGAL (de ley) a) LEYES FORMALES DEL CONGRESO Formación y sanción de las leyes (arts. 77 al 84: procedimiento) (art. 99.3°: PEN promulgación) * Art. 99.3: El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo b) LEY en sentido MATERIAL + Decretos Delegados (art. 76) + DNU P. EJECUTIVO (art. 99.3°) + Promulgación parcial (art. 80)
  • 159. Jerarquía LEGAL Artículo 44: Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación CAPITULO QUINTO: DE LA FORMACION Y SANCION DE LAS LEYES Art. 77: Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución. Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras. Art. 78: (Trámite normal) Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley. Art. 79-83 … Art. 84: En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO etc. Sancionan CON FUERZA DE LEY:
  • 160. Otras normas con rango de ley (A.-) DELEGACIÓN LEGISLATIVA: Art. 76: Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa. (B.-) DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA: Art. 99 inc. 3: Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso. (C.-) PROMULGACIÓN PARCIAL: Art. 80: Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.
  • 161. Fuerza de Ley = Rango de Ley FELIPE VI REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley: ……….. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 31 de marzo de 2022. FELIPE R. El Presidente del Gobierno, PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
  • 162. D. RANGO INFRALEGAL Art. 99: El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones. inc. 2°: (Facultad reglamentaria) Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. PRESIDENTE + Ministro: Decretos PEN (art. 100 primera parte CN) JEFE DE GABINETE Decretos Reglamentarios (art. 100.8 CN) Proyecto Ley s/ Presupuesto y Ministerios (art. 100.6 CN) Dtos Delegados (art. 100.12 CN) DNU y Dtos. Promulgación Parcial (art. 100.13 CN) DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTROS: Resoluciones de su área (art. 103 CN)
  • 163. D. RANGO INFRALEGAL: DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO PEN (art.99 inc. 2°) Decretos reglamentarios: Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Art. 100: El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios… refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Inc. 8°: Al jefe de gabinete le corresponde: REFRENDAR los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.
  • 164. Límites a los Actos Administrativos Artículo 28 (Inalterabilidad de las normas constitucionales) Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
  • 165. Leyes s. formal del Congreso (art. 77 a 84) Leyes s. material: + Decretos Delegados (art. 76) FEDERAL + DNU P. EJECUTIVO (art. 99.3°) + Promulgación parcial (art. 80) JERARQUIA LEGAL Art. 31 CN : Esta CONSTITUCIÓN, las Leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los Tratados son ley suprema de la Nación; y “…las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las Leyes o Constituciones provinciales a. CONSTITUCIONES PROVINCIALES (art. 5, 121 CN) PROVINCIAL b. Leyes s. formal de la Legislatura (art. 69-70) Leyes s. material: + Decretos Delegados (art. 76) + DNU P. EJECUTIVO (art. 101.2°) + Promulgación parcial (art. 71-74) ………………….…………………………….………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. PRESIDENTE + Ministro: Decretos PEN (art. 100 primera parte CN) JEFE DE GABINETE Decretos Reglamentarios (art. 100.8) FEDERAL - Proyecto Ley s/ Presupuesto y Ministerios (art. 100.6) Dtos Delegados (art. 100.12 CN) DNU y Dtos. Promulgación Parcial (art. 100.13 CN) DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTROS: Resoluciones de su área (art. 103 CN) JERARQUIA INFRALEGAL PROVINCIAL P. EJECUTIVO: Decretos PEN (101.3° CT)
  • 166. B. MATERIAL: PRINCIPIO DE ATRIBUCION DE COMPETENCIA: (A.-) ESTADO FEDERAL (art. 1) ARTICULO 121 y 124 CN 1.- 14 Tratados DD. HH. (14 Instrumentos con Jerarquía constitucional cf. art. 75.22 CN) 2.- Otros Tratados de DD.HH. y otras materias (art. 75.22 CN) e Integración Regional (art. 75.24 CN) 3.- LEYES DEL CONGRESO (Art. 28: contenido esencial) (A.-) “RESERVA DE LEY” (Arts. 3, 4, 7, 9, 13, 15, 17, 18, 21, 36, 39, 40, 41, 42, 45, 49, 74, 75 inc. 1-2-3-8-15-22-23-30, 85, 86, 88, 99 inc.2, 100, 107, 108, 110, 114, 115, 118, 119, 120, 129 CN). • Art. 41 in fine CN(Leyes de presupuestos mínimos: materia ambiental) • art. 75 inc. 12 CN: Códigos comunes (Civil, Comercial, Penal, Minería, Seguridad social) • Art. 75 inc. 18 y 19 CN: CLAUSULAS DEL PROGRESO (art. 75 inc. 18 y 19) (ley de bases Educación) • Art. 75 inc. 32 CN: Poderes implícitos del Congreso. • Art. 33 CN: DERECHOS IMPLÍCITOS (B.-) Decretos Delegados al PEN (art. 76 CN): materias determinadas de administración o de emergencia pública (C.-) DNU PEN (art. 99.3° CN): excluye materia penal, tributaria, electoral, régimen de partidos políticos. 4.- DECRETOS REGLAMENTARIOS PEN (art. 99.2 CN) (B.-) ESTADOS PROVINCIALES: Artículo 121 CN - CONSTITUCION PROVINCIAL (art. 122 y 123 CN) Competencia: arts. 125-126-127 CN - Leyes provinciales - Tratados regionales/provinciales (art. 124 CN) (C.-) GOBIERNOS MUNICIPALES Autónomos (art. 5 y 124 CN): - Ordenanzas/Decretos Intendente
  • 167. Legislación general Inc. 12 (Códigos y leyes generales) Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados. Inc. 13 (Comercio exterior e interprovincial) Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí. Inc. 14 (Servicio de correos) Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.