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1
Unidad I
Nociones fundamentales de
Derecho Privado.
Juan Pablo Benavides
2
El Derecho
Son aquellas reglas que rigen lo propiamente humano, su
comportamiento como ser consciente, racional y con libre
albedrío.
3
La moral
Son reglas que ordenan la conducta de un
hombre no sólo en sus relaciones con la
comunidad en la que vive, sino incluso consigo
mismo, en el sentido de que le ordenan
respetar también su propia conciencia o le
impiden traicionar la propia humanidad.
4
El Derecho y moral
Una sociedad en la que toda regla moral
estuviera revestida de carácter jurídico y fuera
sancionada con los instrumentos que usa el
Derecho, sería una sociedad totalitaria e
inhumana.
5
El Derecho y moral
Las normas morales requieren que su
cumplimiento no sea meramente exterior o
bajo amenaza de sanción corporal, pues el
mérito moral se pierde si no hay una adhesión
libre al bien que exigen o representan.
6
El Derecho y moral
De esta forma, el Derecho no se identifica con
la Moral, aunque se vincula con ella.
Lo jurídico cubre sólo una parte de la conducta
humana que es universalmente regulada por
las normas morales.
7
El Derecho y moral
La sociedad se organiza para que ciertos
comportamientos sean exigidos y cumplidos,
aunque no sea más que exteriormente, a
través de la concreción de las normas morales
y la contemplación de efectos para el caso de
incumplimiento.
8
El Derecho y moral
Los comportamientos que son materia de la
regulación jurídica, son aquellos que tienen la
exigibilidad de una de las virtudes a las que
apunta la Moral, la justicia, definida desde
los romanos como la voluntad constante y
perpetua de dar a cada uno lo suyo.
9
El Derecho y moral
Lo suyo es aquello que puede exigir de otro
por un título jurídico (es su derecho, decimos).
Alteridad (relación con otro), exigibilidad (es
concretamente requerible) e igualdad
(aritmética o de proporción) son los elementos
que estructuran la virtud de la justicia
10
El Derecho y moral
El Derecho no tiene por objeto que los seres
humanos sean caritativos, veraces, trabajadores,
honestos, buenos amigos, etc. (aunque
indirectamente provee el ambiente social en el
que pueden florecer estas virtudes),
11
El Derecho y moral
sino busca más primariamente que haya una
convivencia social donde se respete lo mínimo: la
justicia de unos con otros, y por ello pueda darse
la debida coordinación de los ciudadanos para el
logro del mayor bien común.
12
Acepciones de la palabra
derecho
La expresión Derecho viene del latín
"directum", que quiere decir recto o directo.
No era la expresión que los romanos usaban
para hablar de Derecho (ellos utilizaban la
expresión "ius", de "iustitia").
13
Acepciones de la palabra
derecho
 1º Derecho en sentido subjetivo: En
este sentido, empleamos la palabra
"derecho" (con minúscula inicial) para aludir
a la facultad que una persona tiene para
obrar de un modo autorizado y protegido. Se
habla de "derecho subjetivo" porque es una
facultad del "sujeto" (o persona que es
titular de dicha facultad).
14
Acepciones de la palabra
derecho
 En nuestra época, esta forma de hablar de
lo jurídico está muy extendida. Así se dice
que una persona tiene "derecho" a transitar
libremente por las calles, tiene "derecho" a
que se le pague lo que se le debe; tiene
"derecho" a un ambiente libre de
contaminación, etc.
15
Acepciones de la palabra
derecho
 2º Derecho en sentido objetivo
realista: El calificativo real aquí, como en
muchas otras menciones jurídicas, dice
relación con la "cosa", la "res" de la que
hablaban los romanos. Se dice así que
derecho es la cosa debida en justicia, o lo
debido como justo. Aquí no es una facultad
del sujeto, sino más bien el objeto de esa
facultad.
16
Acepciones de la palabra
derecho
 No es el poder de la persona de cobrar la
cantidad de $ 100.000 que otro le adeuda,
sino que derecho son esos "$ 100.000", que
le son debidos en una relación de justicia.
Esta acepción es menos utilizada en la
actualidad, pero se entiende cuando se oye
expresiones como "pido al juez que me
reconozca y me otorgue lo que es mi
derecho", o cuando decimos "está en su
derecho".
17
Acepciones de la palabra
derecho
 3º Derecho en sentido objetivo
normativista: En esta acepción, el Derecho
(ahora con mayúscula inicial para distinguirlo
de los anteriores) se identifica con un orden
normativo, o un conjunto de reglas que
prescriben determinadas conductas o
comportamientos sociales.
18
Acepciones de la palabra
derecho
 Aludimos de esta forma al Derecho, cuando
decimos que "el Derecho persigue a los
corruptos", o que "el Derecho no autoriza la
eutanasia", o que "las leyes son parte del
Derecho de un Estado".
19
Acepciones de la palabra
derecho
 4º Derecho en sentido epistemológico:
Se utiliza también la expresión "derecho"
para nombrar el conocimiento científico de la
realidad jurídica, como ciencia que analiza,
observa y describe cómo opera este
fenómeno que es la regulación jurídica de
una sociedad. Se dice así que una persona
es "investigador del Derecho" o que "enseña
Derecho".
20
Clasificación del Derecho
 1º Derecho natural y Derecho positivo:
 El Derecho es y debe ser, si quiere cumplir
sus funciones, positivo, es decir, "puesto"
(de donde viene positivo) como obligatorio
por una autoridad social, sea ésta la
comunidad toda (costumbre), el juez (las
sentencias que constituyen jurisprudencia) o
el legislador (cualquiera sea el régimen de
gobierno: monarquía, república).
21
Clasificación del Derecho
 1º Derecho natural y Derecho positivo:
 Pero a su vez el Derecho no se justifica
meramente por el hecho de haber sido
"puesto" por dicha autoridad social, puesto
que esta puede ser una mafia que se
apodera de la sociedad o una autoridad
legítima, pero que promulga órdenes que
son tiránicas (como la de asesinar a las
personas de cierta raza o color).
22
Clasificación del Derecho
 1º Derecho natural y Derecho positivo:
 Estas órdenes no serán propiamente
"Derecho" porque no proveen razones para
actuar bajo obligación jurídica, sino
únicamente por el temor a ser repelidos (al
igual como obedecemos al asaltante que nos
manda entregar la billetera encañonándonos
con una pistola).
23
Clasificación del Derecho
 1º Derecho natural y Derecho positivo:
 Por eso, la afirmación, que viene de San
Agustín, de que la ley injusta no es ley, sino
violencia, no quiere decir que cuando la ley
vulnera la justicia desaparece como ley
positiva o que deje de tener el respaldo
coactivo de la autoridad que la promulgó.
24
Clasificación del Derecho
 2º Derecho nacional e internacional:
Según el ámbito territorial de vigencia, se
distingue el Derecho que rige en una nación
o Estado determinado: el Derecho nacional,
y el Derecho que rige en el ámbito más
amplio de la comunidad de naciones que
conforman el planeta, y que se denomina:
Derecho Internacional.
25
Clasificación del Derecho
 3º Derecho Público y Derecho Privado:
De acuerdo a la finalidad que la regulación
busca.
26
Derecho Publico y Derecho
Privado.
 Derecho Publico: Normas que regulan la
organización del Estado y sus relaciones con otros
Estados. Igualmente las que se relacionan con la
constitución, organización y determinación de los
fines de los demás entes públicos.
 Derecho Privado: Conjunto de normas que se
refieren a la persona, a su organización familiar y a
su actividad patrimonial.
27
La distinción entre Derecho
Público y Derecho Privado
 La distinción entre Derecho Público y
Derecho Privado proviene del Derecho
Romano. El Digesto cita de Ulpiano que:
"Dos son las posiciones en este estudio: el
público y el privado. Es Derecho Público el
que respecta al estado de la República,
privado el que respecta a la utilidad de los
particulares, pues hay cosas de utilidad
pública y otras de utilidad privada"
28
La distinción entre Derecho
Público y Derecho Privado
 En el Derecho Público se incluyen
primeramente el Derecho Constitucional y el
Derecho Administrativo.
29
La distinción entre Derecho
Público y Derecho Privado
 El Derecho Constitucional estudia la
regulación, contenida en normas, principios
y otros criterios semejantes, por los cuales
se ejerce el poder en el Estado y se protege
a los ciudadanos en sus derechos
fundamentales. Su fuente primordial es la
Constitución.
30
La distinción entre Derecho
Público y Derecho Privado
 El Derecho Administrativo tiene por objeto
toda la regulación a través de la cual, Poder
Ejecutivo y local, gobierna y administra los
bienes públicos e invierte los recursos del
Estado, y cumple con sus funciones.
31
La distinción entre Derecho
Público y Derecho Privado
 El Derecho Tributario regula la recaudación
de los recursos que los particulares aportan
al Estado para el cumplimiento de sus
funciones, y que se denominan tributos o
impuestos.
32
La distinción entre Derecho
Público y Derecho Privado
 Una de las funciones del Estado, que es
tremendamente importante para el Derecho,
es la de administrar justicia a través del
Poder Judicial, cuya regulación está
contenida en el Derecho Procesal, que
también se dirige a regular los
procedimientos a través de los cuales los
jueces juzgan los casos de los particulares.
33
La distinción entre Derecho
Público y Derecho Privado
 El Derecho Procesal Penal pertenece al
Derecho Público, ya que por medio de él se
ejerce la función punitiva que, en los
sistemas civilizados, pertenece a la
comunidad y no a los particulares. Más
discutible es la adscripción al Derecho
Público del Derecho Procesal Civil, que
regula los procesos a través de los cuales se
resuelven judicialmente los conflictos que se
generan entre privados o particulares.
34
La distinción entre Derecho
Público y Derecho Privado
 El Derecho Penal establece los delitos que se
castigarán en una determinada sociedad, y
se contemplan las penas que merecerá su
comisión.
35
La distinción entre Derecho
Público y Derecho Privado
 El Derecho Internacional tiene por objeto el
bien e interés público y, esta vez, de la
comunidad internacional, lo que resalta su
pertenencia también a esta clase de
Derecho.
36
La distinción entre Derecho
Público y Derecho Privado
 Es usual que ella se incluya en la misma
denominación Derecho Internacional Público.
Se quiere distinguir así del Derecho
Internacional Privado, cuyo nombre no
puede ser más erróneo, ya que no es ni
internacional ni privado.
37
La distinción entre Derecho
Público y Derecho Privado
 Se trata de la regulación que se da cada
Estado o un conjunto de Estados para
determinar qué ley debe ser aplicable a
materias de Derecho Público o Privado que
conciernen a particulares que, por distintas
razones, pueden pretender ser regidos por
ordenamientos diversos.
38
La distinción entre Derecho
Público y Derecho Privado
 El Derecho Privado está compuesto por el
Derecho Civil, el Derecho Comercial, el
Derecho de Minas, el Derecho de Aguas y
otros similares.
39
La distinción entre Derecho
Público y Derecho Privado
 El Derecho Privado está compuesto por el
Derecho Civil, el Derecho Comercial, el
Derecho de Minas, el Derecho de Aguas y
otros similares.
40
La distinción entre Derecho
Público y Derecho Privado
 El Derecho Civil, es el Derecho Privado General, el
que regula la vida de las personas, en su
cotidianeidad y sus relaciones comunes, desde el
comienzo de su existencia, su pertenencia a una
familia, el alcance de su capacidad jurídica, la
forma de adquirir bienes y de llegar a acuerdos
contractuales o asociativos con sus semejantes, la
manera de formar una familia y, finalmente, el
modo en que se distribuyen sus haberes una vez
que fallecen.
41
La distinción entre Derecho
Público y Derecho Privado
 El Derecho de Minas y el Derecho de Aguas,
han sufrido una cierta publificación después
de que el objeto del que trataban, ha sido
elevado a la categoría de bien público,
reservándose a los particulares sólo una
facultad de aprovechamiento o explotación,
concedida por la autoridad judicial o
administrativa.
42
La distinción entre Derecho
Público y Derecho Privado
 El Derecho de Minas se encarga de regular
la facultad de aprovechamiento o
explotación minera, concedida por la
autoridad judicial o administrativa.
 El Derecho de Aguas, se encarga de regular
la facultad de aprovechamiento de las aguas
concedida por la autoridad judicial o
administrativa.
43
Materias mixtas. Leyes
privadas de orden público
 Las fronteras entre el Derecho Público y el
Derecho Privado no son nítidas, y existen
materias jurídicas o ramas del Derecho cuya
adscripción a uno u otro es dudosa.
44
Materias mixtas. Leyes
privadas de orden público
 En primer lugar, existen instituciones
jurídicas que son parte tanto del Derecho
Privado como del Derecho Público. Así, por
ejemplo, la propiedad es un derecho
fundamental regulado por el Derecho
Constitucional, pero también un derecho real
propio del Derecho Civil.
45
Materias mixtas. Leyes
privadas de orden público
 El proceso civil, es derecho privado en
cuanto su materia es resolver un conflicto
entre particulares, pero pertenece también
al Derecho Público en cuanto regula la forma
de ejercicio de un poder estatal: el de
administrar justicia.
46
Materias mixtas. Leyes
privadas de orden público
 En segundo lugar, existen regulaciones que
por su naturaleza son de Derecho Privado,
es decir, regulan relaciones entre
particulares, pero que, por circunstancias
históricas que impelen a la protección de
una cierta clase de personas, pasan a ser,
circunstancial y provisionalmente, de
Derecho Público.
47
Materias mixtas. Leyes
privadas de orden público
 Es lo que sucedió con el contrato civil de
arrendamiento de servicios que, junto a toda
una normativa protectora, dio lugar a
al Derecho del Trabajo. Al exigirse
igualmente un seguro obligatorio contra las
inclemencias sufridas por los trabajadores en
su vida laboral, se forjó otra parte del
Derecho Público: el Derecho de Seguridad
Social.
48
Materias mixtas. Leyes
privadas de orden público
 Se ha considerado que la relación entre los
particulares y las empresas, debe tener una
regulación especial que tutele los intereses
de los primeros, ya que en un plano de
igualdad estos no pueden hacer frente
eficazmente a los abusos o incumplimientos
de los proveedores. Está naciendo así un
nuevo Derecho, cual es el Derecho del
Consumo.
49
Materias mixtas. Leyes
privadas de orden público
 Finalmente, hemos de considerar que
algunas instituciones o regulaciones, siendo
natural y circunstancialmente, de Derecho
Privado, son consideradas de interés público
y quedan excluidas del principio de libre
disponibilidad por parte de los particulares
implicados.
50
Materias mixtas. Leyes
privadas de orden público
 Es lo que sucede con el matrimonio, la
filiación y en general todo el Derecho de
Familia, la protección de los incapaces y con
parte del Derecho de Sucesiones,
especialmente aquella que impone la
protección de la familia del difunto a través
de asignaciones forzosas. Estas disposiciones
legales, siendo imperativas, suelen
denominarse leyes "de orden público".
51
Concepto del Derecho Civil
 En la actualidad, el Derecho Civil es la parte
general y común del Derecho Privado. Es
general porque se aplica a todas las
personas con independencia de la actividad
a la que se dediquen.
52
Concepto del Derecho Civil
 Es común porque ejerce una función
supletoria o subsidiaria respecto de las
demás ramas del Derecho Privado que se
aplican especialmente a determinadas
actividades: comercio, minería, agricultura.
Cuando en las leyes especiales no existe una
regulación sobre algún aspecto, se aplica, en
forma subsidiaria y supletoria, el Derecho
Civil.
53
Concepto del Derecho Civil
 Si miramos el contenido del Derecho Civil,
podemos definirlo como la parte del Derecho
Privado que tiene por objeto a la persona en
sus relaciones más generales y cotidianas.
Regula a la persona en sus aspectos más
vitales y comunes: la vida, la familia, sus
pertenencias, sus contratos y obligaciones,
su muerte y la transmisión de su patrimonio
a sus herederos.
54
Derecho Civil como Derecho
Común
 El Derecho Civil cumple una función peculiar
en el sistema jurídico, cual es la de ser el
Derecho Común, no sólo del Derecho
Privado sino de todo el Derecho, incluidas
aquellas ramas que son pertenecientes al
Derecho Público.
55
Derecho Civil como Derecho
Común
 La misma Constitución sería incomprensible
si no se complementara su texto con los
conceptos propios del Derecho Civil. La
Constitución utiliza muchos términos civiles
que no define, como persona, caución,
bienes, nulidad, responsabilidad, etc.
56
Derecho Civil como Derecho
Común
 El art. 4º del Código Civil chileno manifiesta
este rol del Derecho Civil, cuando se cuida
de advertir que las disposiciones especiales
de códigos de Derecho Público, como el de
Justicia Militar se aplicarán con preferencia a
las civiles.
57
Derecho Civil como Derecho
Común
 Que el Derecho Civil sea el Derecho Común
de todo el ordenamiento jurídico no le
concede ningún sitial de privilegio o de
mayor jerarquía; es más bien un servicio que
presta a las demás ramas del Derecho que
pueden dedicarse a su especialidad sin tener
que reproducir todos los conceptos,
nociones, categorías y relaciones que ya han
sido acuñadas por el Derecho Civil.
58
Derecho Civil como Derecho
Común
 Tampoco se pretende afirmar que cualquier
vacío o duda en las leyes especiales autoriza
para aplicar sin más los criterios normativos
civiles. Obviamente, en primer lugar se
aplicarán los principios propios de la
disciplina especial, y sólo a falta de estos y
siempre de una manera adecuada a la
naturaleza de la materia, podrá ser invocada
alguna norma o principio de carácter civil.
59
División del Derecho Civil
 La división del Derecho Civil corresponde a
una forma de exponer las materias que lo
integran para lograr una mejor
sistematización y comprensión de sus
contenidos.
60
División del Derecho Civil
 El Derecho Civil se divide en Parte General y
las instituciones especiales que le siguen:
 Parte General: En esta parte se incluye la
llamada teoría de la ley (o de las fuentes del
Derecho), la persona, la relación jurídica o
derecho subjetivo, el acto jurídico, y la
prueba.
61
División del Derecho Civil
 Bienes o derechos reales: Se estudia aquí el
concepto y las clases de bienes que integran
el patrimonio de una persona, el dominio y
los demás derechos reales, la posesión y los
modos de adquirir el dominio, así como la
acciones que protegen estos derechos.
62
División del Derecho Civil
 Obligaciones: Se incluye en esta parte el
estudio de los derechos personales, sus
clases, efectos y extinción, así como los
modos de tutela de los créditos.
63
División del Derecho Civil
 Contratos y fuentes de las obligaciones: El
contrato es la fuente prototípica de las
obligaciones y se le contempla como
categoría general pero también en cada una
de las categorías típicas de los contratos
más usuales. Se añaden otras fuentes de las
obligaciones como los cuasicontratos, la
responsabilidad por delito o cuasidelito civil y
una mención de las obligaciones legales.
64
División del Derecho Civil
 Familia: Se incluye en esta parte la
regulación del matrimonio como acto
jurídicamente privilegiado para formar una
familia, su régimen de bienes, la filiación, la
adopción y las guardas, como instituciones
de protección construidas de modo análogo
a las relaciones familiares.
65
División del Derecho Civil
 Sucesión por causa de muerte: El último
capítulo del Derecho Civil está destinado a la
muerte de la persona y a sus efectos en el
plano patrimonial, determinando la forma en
la que se transmiten sus derechos y
obligaciones, y la distribución de los bienes y
deudas entre los sucesores.
Las fuentes del Derecho en
general
 Son las realidades de las cuales el Derecho
emana y a aquellas que lo expresan o
contienen. La palabra fuentes se usa como
una suerte de metáfora con el agua: el
Derecho es el agua y sus fuentes son los
sitios donde ella surge.
66
Las fuentes del Derecho en
general
 La expresión "fuentes del Derecho" se usa,
sin embargo, en dos formas: una para
designar los factores que influyen en la
conformación de un particular ordenamiento
jurídico y otra para señalar los tipos de
elementos que deben ser tenidos como
Derecho aplicable en un determinado
sistema jurídico.
67
Las fuentes del Derecho en
general
 Así, se distinguen las fuentes materiales y
las fuentes formales. Las primeras tienden a
fijarse en el contenido de lo que llamamos
Derecho, mientras que las segundas
apuntan al "envase" donde se encuentra el
Derecho.
68
Las fuentes del Derecho
material
 Se mencionan como posibles fuentes
materiales el lenguaje, la cultura popular, la
moral social, la religión, el clima, la historia,
el paisaje, la geografía, y muchos otros
factores similares.
69
Las fuentes del Derecho
formal
 Las fuentes formales nos responden la
pregunta de "¿dónde encontramos el
Derecho de un país?".
70
Las fuentes del Derecho
formal
 1. Las fuentes legisladas.
 2. La costumbre.
 3. La jurisprudencia.
 4. La equidad y los principios jurídicos.
 5. La doctrina.
71
Las fuentes del Derecho
formal
 En los primeros ordenamientos la fuente
primordial era la costumbre, la que daba
paso a los llamados sistemas de Derecho
consuetudinario. Más tarde, la organización
de una judicatura permitió avanzar hacia la
costumbre jurídica que conocemos con el
nombre de jurisprudencia.
72
Las fuentes del Derecho
formal
 Las opiniones de los expertos en Derecho:
los jurisconsultos, también podían ser
invocados como fuentes autorizadas, como
sucedió en el Derecho romano.
73
Fuentes legisladas
 1. La Constitución.
 Existe una fuente formal que reclama la
supremacía sobre todas las demás, en
cuanto emanación del llamado poder
constituyente. Se trata del texto normativo
que recibe el nombre de Constitución
Política de la República.
74
Fuentes legisladas
 2. Las leyes.
 En el Derecho actual, se reserva el sentido
estricto de ley a una norma emanada del
Estado, y más concretamente a la dictada
por el Poder Legislativo de acuerdo a los
procedimientos determinados por la
Constitución.
75
Fuentes formales del derecho.
 La Ley.
 La Constitución determina su formación, promulgación y
publicación.
 Además la Constitución se plantea como un limite a su alcance.
 Planiol: Regla social obligatoria , establecida
en forma permanente por la autoridad publica
y sancionada por la fuerza.
76
Explicación definición de Planiol
 Regla social: Conducta exterior.
 Emana de la autoridad publica.
 Deben ser cumplidas.
 Sancionadas por la fuerza.
 La ley es general, rige a todas las
personas en una situación determinada.
 Es permanente.
 Es cierta. No necesita ser acreditada.
77
La Ley en el Código Civil.
 Art 1: La ley es una declaración de la
voluntad soberana que, manifestada en
la forma prescrita por la Constitución,
manda, prohíbe o permite.
78
Critica a la definición.
La definición no ha estado exenta de
críticas. Algunas de las que se le dirigen
son las siguientes:
1º Que no establece el fin de la ley.
2º Que no puede ser la ley una
declaración de la voluntad, sino de la
razón.
79
Critica a la definición.
3º Que el poder legislativo humano no es
soberano, sino que está subordinado a la
ley natural.
4º Que la explicitación de que la ley
manda, prohíbe o permite es superflua
porque ya estaba contenida en la
mención de la voluntad soberana.
80
La costumbre.
 La costumbre es la fuente del Derecho más
popular y democrática, ya que surge del
actuar de los mismos ciudadanos. Puede
definírsela como la regla de Derecho que
surge de la reiteración, constante,
continuada y uniforme de una determinada
conducta por parte del todo o parte de la
comunidad con la convicción de estar
obrando bajo un imperativo jurídico.
81
La costumbre.
 La costumbre, para que pueda ser fuente de
Derecho, debe abandonar su estatus de
mero hecho o comportamiento fáctico, y
elevarse a la categoría de regla jurídica, para
lo cual deberá cumplir, al igual que las
demás normas, con el requisito de la
racionalidad.
82
La costumbre.
 Se observa que toda costumbre presenta
dos elementos fundamentales, uno objetivo y
otro subjetivo.
 El elemento objetivo está constituido por la
repetición de ciertos actos en la sociedad por
un largo espacio de tiempo. Por ejemplo, las
personas suelen saludarse cuando se
conocen o hacer regalos para el aniversario
del nacimiento.
83
La costumbre.
 El elemento subjetivo es la idea de que la
realización de la conducta es debida en
razones de justicia, es exigible e imperativa
no sólo por las modas o convencionalismos
sociales, sino por el Derecho.
84
La costumbre en el Derecho
Civil
 La costumbre tendrá valor jurídico, en
nuestro sistema civil, toda vez que se llegue
a la conclusión de que la ley ha tolerado que,
sobre alguna situación o realidad, sean los
propios particulares a través de su
comportamiento los que regulen la materia.
No es necesaria, por tanto, una remisión
expresa y directa a la costumbre o a algún
tipo de costumbre.
85
La costumbre en el Derecho
Civil
 El art. 2º del Código Civil.
 El art. 1546 del Código Civil dispone que los
contratos obligan a todas las cosas que "por
la ley o la costumbre" pertenecen a la
obligación.
86
La costumbre en el Derecho
Comercial
 Nuestro Código de Comercio (de 1865)
reconoce que la costumbre, en materias
mercantiles, no necesita para constituirse en
Derecho que la ley se remita en ella, sino
que basta que no haya disposición legal
sobre la materia.
87
La sentencia judicial y la
jurisprudencia
 La sentencia judicial es el acto por el cual un
tribunal aplica el Derecho a un caso
particular. La esencia de la función judicial
consiste en determinar la aplicación del
Derecho a un caso particular en que hay
contienda entre partes o puede
potencialmente haberla.
88
La sentencia judicial y la
jurisprudencia
 La facultad judicial está encomendada a un
Poder de la República regulado por la
Constitución, y compuesto por los tribunales
ordinarios y especiales, cuyo órgano superior
es la Corte Suprema.
89
Fuerza obligatoria de la
sentencia
 La sentencia tiene una fuerza obligatoria,
pero relativa a las partes que han intervenido
en el litigio o asunto no contencioso. Es el
principio de la relatividad de la sentencia
judicial. Lo señala expresamente el Código
Civil: "Las sentencias judiciales no tienen
fuerza obligatoria sino respecto de las
causas en que actualmente se pronunciaren"
(art. 3.2 CC).
90
Fuerza obligatoria de la
sentencia
 La sentencia tiene una fuerza obligatoria,
pero relativa a las partes que han intervenido
en el litigio o asunto no contencioso. Es el
principio de la relatividad de la sentencia
judicial. Lo señala expresamente el Código
Civil: "Las sentencias judiciales no tienen
fuerza obligatoria sino respecto de las
causas en que actualmente se pronunciaren"
(art. 3.2 CC).
91
Fuerza obligatoria de la
sentencia
 Con todo, hay excepciones al principio de la
relatividad, no en el sentido de que una
sentencia puede ser norma decisoria en otro,
pero sí en que la sentencia puede invocarse
como obligatoria respecto de personas que
no fueron parte del litigio, y tiene efectos
generales o erga omnes (para todos).
92
Fuerza obligatoria de la
sentencia
 Es lo que sucede con las sentencias que se
pronuncian sobre cuestiones de estado civil,
(una persona no puede estar soltero para
unas y casado para otras, o ser hijo de
alguien para unas y no para otras, etc.).
93
La institución de la cosa
juzgada
 Se da el nombre de cosa juzgada al efecto
propio de la sentencia judicial que la hace
inatacable y que, por tanto, permite que
pueda ser ejecutada con el auxilio de la
fuerza pública e impide que el mismo asunto
pueda nuevamente conocerse en otro juicio.
94
La jurisprudencia como fuente
del Derecho
 Se conoce como jurisprudencia la regla de
derecho que puede extraerse de una serie
de sentencias que fallan en el mismo sentido
casos similares. La jurisprudencia se
conforma no sólo con la decisión de ciertos
casos en el mismo modo, sino con la razón
jurídica o los fundamentos de derecho en los
que se apoya la decisión.
95
La jurisprudencia como fuente
del Derecho
 En el sistema del Common Law la
jurisprudencia es entendida como una fuente
formal de Derecho. El precedente, es decir,
la forma en que un tribunal falló un caso es
considerada vinculante para decidir un caso
que presenta los mismos hechos
jurídicamente relevantes.
96
La jurisprudencia como fuente
del Derecho
 En Chile, prevalece el principio de la
relatividad de las sentencias judiciales (art.
3º CC), de modo que sólo son obligatorias
para el asunto sobre el cual se dictan, y no
constituyen un precedente o fuente de
Derecho que vincule u obligue al juez para
fallar otro caso, aunque sea de
características similares.
97
La equidad
 El concepto de equidad se relaciona con una
forma más afinada y casuística de la justicia.
La teoría de la equidad proviene de
Aristóteles, quien distingue la justicia según
la ley (lo justo legal) y la justicia según la
equidad.
98
La equidad
 El concepto de equidad se relaciona con una
forma más afinada y casuística de la justicia.
La teoría de la equidad proviene de
Aristóteles, quien distingue la justicia según
la ley (lo justo legal) y la justicia según la
equidad.
99
La equidad
 El juez puede encontrar que, de aplicarse la
ley a un caso no previsto por el legislador, se
produciría un resultado injusto, que
probablemente no hubiera sido querido por
el legislador si hubiera podido prever la
ocurrencia de ese caso al disponer la ley
general.
100
La equidad
 Por ejemplo, si el legislador dispone una
prohibición bajo multa a todos los que
ingresen con animales a un medio de
transporte público de personas, y el juez se
pregunta si debe aplicar dicha ley al ciego
que ingresó al metro con su perro lazarillo.
101
La equidad
 La solución más equitativa en el caso
propuesto no es la condena por el hecho de
que el legislador no exceptuó a los perros
lazarillos, sino la absolución porque, lo más
probable, es que si el legislador hubiera
previsto el caso, lo hubiera exceptuado.
102
La equidad
 Por eso se define la equidad como la justicia
aplicada al caso concreto, que supera la
simple justicia general de la ley.
103
La equidad
 Pero no debe confundirse la equidad con la
sensación o intuición de justicia que pueda
tener el juez, ni tampoco con el capricho o la
mera discrecionalidad. La equidad es una
forma de prudencia razonada y debe ser
adecuadamente fundada.
104
Los principios jurídicos
 La idea de que en el ordenamiento jurídico
no sólo existen normas legales sino también
reglas de mayor generalidad y flexibilidad,
criterios o estándares normativos, que a
pesar de no poseer la forma de los preceptos
legislados, son tenidos en cuenta por los
jueces a la hora de solucionar los casos
particulares.
105
Los principios jurídicos
 La idea de que en el ordenamiento jurídico
no sólo existen normas legales sino también
reglas de mayor generalidad y flexibilidad,
criterios o estándares normativos, que a
pesar de no poseer la forma de los preceptos
legislados, son tenidos en cuenta por los
jueces a la hora de solucionar los casos
particulares.
106
Los principios jurídicos
 No sólo en Derecho civil son importantes los
principios sino en todas las ramas del
Derecho. Por ejemplo, en el Derecho penal
moderno es esencial el principio de nullum
crimen nulla poena sine legem; en el
Derecho Procesal, el principio de la
bilateralidad de la audiencia y del debido
proceso.
107
Los principios jurídicos
 La equidad y los principios jurídicos están
muy ligados entre sí, ya que muchas veces
la solución equitativa de un caso pasa por la
aplicación a él de un principio general. Es
decir, la equidad puede fundamentarse, y
ordinariamente así sucederá, en uno o más
principios jurídicos.
108
Su admisibilidad como fuentes
del Derecho
 Lo corriente para determinar si la equidad o
los principios jurídicos tienen el valor de
fuente del Derecho es ver en qué medida
ellos son recogidos como tales por las
fuentes legisladas, es decir, por la ley.
109
Su admisibilidad como fuentes
del Derecho
El art. 24 del Código Civil dispone de reglas
para el proceso interpretativo que debe hacer
el juez respecto de leyes defectuosas.
En último lugar, cuando no pudieren aplicarse
las reglas de interpretación precedentes, el
juez debe acudir al espíritu general de la
legislación y a la equidad natural.
110
Su admisibilidad como fuentes
del Derecho
El art. 170 Nº 5 del Código de Procedimiento
Civil que dispone que las sentencias judiciales
deben contener: "La enunciación de las leyes,
y en su defecto de los principios de equidad
con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo“.
111
Su admisibilidad como fuentes
del Derecho
Los textos legales no permiten que los
principios o la equidad sean invocados por el
juez para dejar sin aplicación una ley o corregir
o enmendar la ley. Sólo pueden ayudar para
interpretar la ley o para suplirla.
112
La doctrina
La ciencia jurídica que tiene por objeto el
estudio, desarrollo y análisis de un sistema
jurídico particular se denomina dogmática
jurídica.
113
La doctrina
La Dogmática constituye la doctrina civil que
es generada por los estudiosos del Derecho,
los que muchas veces se dedican en forma
total o parcial a la enseñanza y a la
investigación en las Facultades de Derecho.
114
La doctrina
Sus opiniones e interpretaciones del Derecho
vigente, se reflejan en textos escritos de
diverso género: tratados, los cursos o
manuales, monografías jurídicas y artículos de
revista.
115
Valor de la doctrina como
fuente de derecho
En el ordenamiento legal chileno,
tradicionalmente la doctrina no ha sido
reconocida como fuente formal de Derecho.
116
Valor de la doctrina como
fuente de derecho
Es un hecho indiscutible, por lo demás, que la
doctrina influye en la conformación del
Derecho vivo y vigente. Por ejemplo, la
aceptación del daño moral, en materia
extracontractual y, ahora último, en materia
contractual, es una influencia directa de la
opinión de los autores, que finalmente se ha
impuesto en los tribunales.
117
Fuentes especiales del
derecho civil
El Derecho Civil en la Constitución.
La Constitución es la norma fundamental del
ordenamiento positivo. Su función primordial
consistía en la distribución y control del poder
político y el diseño del régimen de gobierno.
118
Fuentes especiales del
derecho civil
El Derecho Civil en la Constitución.
Contienen regulaciones que son materia del
Derecho Civil, sobre todo del Derecho de las
personas, pero también de los contratos, de
los bienes, de la familia y de las sucesiones.
Por ejemplo, pueden señalarse el art. 1º, el
art. 19, Nºs. 1, 2, 4, 5, 21, 23, 24 y 25, los
arts. 20 y 21, el art. 38 inc. 2º y el art. 76 de la
Constitución.
119
Las fuentes del Derecho Civil.
 El Codigo Civil.
 Andrés Bello, creo el Código Civil en 1855.
 Fuentes del Código Civil.
 Código Civil francés, Baviera, Austriaco, Lusiana,
Sardo, Países Bajos, de las Dos Sicilias, etc.
 Las Partidas y proyecto del Código Civil español.
120
Estructura del Código Civil.
 4 Libros y un titulo final.
 Titulo preliminar contiene 53 Artículos.
 Ley, concepto, su promulgación,
obligatoriedad, efecto en el tiempo y en
el espacio, su derogación e
interpretación.
121
Estructura del Código Civil.
 Se definen las palabras de uso
frecuente en las leyes, trata del
parentesco y de la representación legal,
define dolo, culpa, la fuerza mayor, la
caución y las presunciones.
 Artículos 14 al 18, derecho internacional
privado.
122
Estructura del Código Civil.
 Libro I.
 De las personas
 Matrimonio, la familia, alimentos, el
estado civil y las tutelas y curadurías.
123
Estructura del Código Civil.
 Libro II.
 De las bienes.
 Su dominio , posesión, uso y goce.
 Modos de Adquirir y Registro
Conservador.
124
Estructura del Código Civil.
 Libro III.
 De la sucesión por causa de muerte y
de las donaciones entre vivos.
125
Estructura del Código Civil.
 Libro IV.
 De las obligaciones en general y los
contratos.
 II. De los actos y declaraciones de voluntad.
 XII. Del efecto de las obligaciones.
 XIII. Interpretación de los contratos.
 XX. Nulidad
 Prescripción adquisitiva y extintiva.
126
Estructura del Código Civil.
 Titulo Final.
127
¿Es necesario un nuevo
Código Civil chileno?
 Nuestro Código Civil ha cumplido más
de ciento sesenta años, y desde hace
ya bastante tiempo algunos juristas han
señalado que ya no basta con reformar
el Código como hasta ahora se ha
hecho, sino que habría que sustituirlo
por uno nuevo que sea reflejo de la
realidad social, política y económica
actual del país.
128
¿Es necesario un nuevo
Código Civil chileno?
 Algunos países como Perú (1984),
Brasil (2002) y Argentina (2014) han
redactado nuevos códigos civiles, otros
como Francia, Alemania y Austria han
optado por mantener sus antiguos
códigos pero introduciéndoles reformas.
129
¿Es necesario un nuevo
Código Civil chileno?
 Evidentemente, ambas opciones tienen
ventajas y debilidades, que hay que
considerar tomando en cuenta la cultura
jurídica local y sus circunstancias.
130
¿Es necesario un nuevo
Código Civil chileno?
 Un problema complejo que ocurre si se
desecha sin más un Código que es
reconocido por sus muchos méritos, es
la de suprimir junto con el Código todo
un trabajo jurisprudencial y doctrinal
que se ha hecho sobre la base de sus
preceptos.
131
132
LOS DESAFÍOS ACTUALES DEL PARADIGMA
DEL DERECHO CIVIL
 Carlos Peña González
133
Introducción
 Paradigma Clásico del derecho civil en
contra del análisis económico del
derecho.
 Ejemplo:
 Contrato y Costos de Transacción
134
Introducción
 Dogmática de reglas y
dogmática decisiones.
135
Ideas previas a la hipótesis.
 1. El derecho civil se configuró originariamente
al amparo de un conjunto de fenómenos
ideológicos y políticos que contribuyeron a
dibujar su forma.
 2. Esos fenómenos subyacentes al paradigma
dogmático están en vías de cambiar, por lo cual
ese paradigma enfrenta hoy problemas que le
exigen modificar algunas de sus técnicas
conceptuales.
136
La Hipótesis.
 Las disciplinas dogmáticas, relativa al derecho
civil, se encuentran en curso de experimentar
importantes cambios.
137
Desarrollo de la hipótesis.
 1. La función que, al interior del sistema jurídico,
cumple o satisface la dogmática jurídica.
 2. El análisis económico del derecho.
 3. El conflicto entre ambas.
La dogmática.
 Una técnica de argumentación que obtiene
de los sistemas normativos el conjunto de
consecuencias que en ellos subyacen, sin
que la dogmática posea, en modo alguno,
funciones de creación normativa.
138
139
La situación de la dogmática.
 Luhmann:la dogmática no consiste en apegarse a los
textos dotados de validez o autoridad, sino que,
justamente, en lo opuesto, a saber, en desapegarse de
esos textos, en alejarse de ellos, sin que esa operación se
traduzca, en negarles a esos textos validez o autoridad.
 Nino: por una parte, se espera de ella una mera
descripción de las normas jurídicas dotadas de validez
y,por la otra, la realidad reclama una reformulación de
esas mismas normas que permita salvar el conjunto de
sus imperfecciones.
Paradigma del derecho privado.
 I. Técnicas argumentativas que tendrían
como fin atribuir al legislador las
soluciones planteadas por los juristas.
 II. Consecuencias de las decisiones.
 Sistema legal orientado al pasado o al
futuro.
140
Análisis económico del
derecho.
 1. la racionalidad.
 2. la de derecho subjetivo
 3. la idea o concepto de contrato.
141
142
Vinculo entre derecho y economía.
 Marx
 Stammler
143
Racionalidad
 Paramétrica. El medio es estable, la
voluntad personal cambia.
 Estratégica. El medio es cambiante.
144
La idea del derecho subjetivo.
 1. Contrato: declaración de voluntad libre y
veraz.
 2. Títulos de propiedad transables.
145
El contrato.
 1. Reelevancia moral.
 2. Instrumento.
146
Los derechos morales.
 Limite al poder, por sobre la autonomía
de la voluntad y la eficiencia
económica.
Principios fundamentales del
Código Civil.
 1. Dignidad de la persona humana y la
familia.
 2. La igualdad ante la ley.
 3. La autonomía de la voluntad.
 4. La buena fe.
 5. Libre circulación de la propiedad.
 6. Responsabilidad.
147
Dignidad de la persona
humana y la familia.
 La palabra "dignitas" originalmente
significaba la capacidad para desempeñar
ciertos cargos públicos.
 Posteriormente, se la ha utilizado para
enfatizar el deber de respeto que se debe a
todo ser humano por el solo hecho de ser
tal.
148
Dignidad de la persona
humana y la familia.
 Como la persona humana es un ser social,
cuyo primer y necesario núcleo de socialidad
es la familia, ésta también merece un
respeto que se deriva de la misma dignidad
humana.
149
Dignidad de la persona
humana y la familia.
 La dignidad de la persona humana está
expresamente señalada en nuestra
Constitución (art. 1.1 y art. 5º). Además, en
ella se fundan los tratados de derechos
humanos. El Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, dice en su
preámbulo que se reconoce que estos
derechos "se derivan de la dignidad
inherente a la persona humana”.
150
La igualdad ante la ley.
 Este es un principio que inspira el Derecho
Civil moderno desde la Revolución francesa
y que se ha ido profundizando en los
tiempos actuales.
151
La igualdad ante la ley.
 Se trata de que los seres humanos sean
tratados del mismo modo, con el mismo
respeto y con los mismos derechos y
deberes, si se encuentran en las mismas
situaciones jurídicas. Por eso, el principio es
de igualdad ante la ley o igualdad ante el
Derecho. La Constitución asegura a todas
las personas justamente "la igualdad ante la
ley" (art. 19 Nº 2 Const.).
152
La igualdad ante la ley.
 El Código Civil contiene también expresiones
claras de este principio. El art. 55 dispone
que se considera persona natural a todo
individuo de la especie humana "cualquiera
que sea su edad, sexo, estirpe o condición".
153
La igualdad ante la ley.
 Por su parte, y en una norma que para su
tiempo era vanguardista, el Código aplica el
principio de igualdad entre chilenos y
extranjeros: "La ley no reconoce diferencias
entre el chileno y el extranjero en cuanto a
la adquisición y goce de los derechos civiles
que regla este Código" (art. 57 CC).
154
La igualdad ante la ley.
 El principio de igualdad no prohíbe toda
diferencia jurídica, sino sólo aquellas que no
estén justificadas racionalmente. Como
señala la Constitución, veda las "diferencias
arbitrarias".
155
La igualdad ante la ley.
 Así, por ejemplo, sería absurdo tratar igual,
para efectos de su validez, los contratos que
realiza un niño y los que celebra un adulto.
Sería desvirtuar el Derecho que a un
acreedor que goza de hipoteca se le tratara
igual que aquel que no la tiene, o que el
arrendatario tuviera el mismo trato que el
usufructuario o propietario de la cosa.
156
Autonomía privada, libertad
contractual y de empresa.
 Uno de los principios inspiradores del
Derecho Civil junto con el de igualdad es el
de libertad.
157
Autonomía privada, libertad
contractual y de empresa.
 Las personas, para que puedan aspirar a su
más plena realización como seres humanos,
necesitan un espacio para decidir
autónomamente lo mejor para sus vidas,
dentro del marco de respeto a la dignidad
personal de los demás y a las exigencias
que impone el bien común.
158
Autonomía privada, libertad
contractual y de empresa.
 La libertad de actuación en el Derecho Civil
tradicionalmente se conoció como el
"principio de autonomía de la voluntad",
porque se entendía que era la voluntad de
las personas la que producía los vínculos
jurídicos.
159
La autonomía de la voluntad.
 Es la libertad de que gozan los
particulares para pactar los contratos
que les plazcan, y de determinar su
contenido y efectos.
160
La autonomía de la voluntad.
 Art. 12 CC: Podrán renunciarse los derecho
conferidos por las leyes, con tal de que solo miren el
interés individual del renunciante y que no este
prohibida su renuncia.
 Art. 1437 CC: “Concurso real de voluntades de
dos o mas personas”.
 Art. 1445 CC: Para que una persona se obligue a
otra por un acto o declaración de voluntad es
necesario:
“2° Que consienta dicho acto o declaración”
161
La autonomía de la voluntad.
 Art. 1444: “Clausulas especiales.”
 Art. 1545: Todo contrato legalmente celebrado es
una ley para los contratantes, y no puede ser
invalidado sino por su consentimiento mutuo o por
causas legales.
 Art. 1560: Conocida claramente la intención de los
contratantes, debe estarse a ella mas que a lo literal
de las palabras.
162
La autonomía de la voluntad.
 Art. 1444: “Clausulas especiales.”
 Art. 1545: Todo contrato legalmente celebrado es
una ley para los contratantes, y no puede ser
invalidado sino por su consentimiento mutuo o por
causas legales.
 Art. 1560: Conocida claramente la intención de los
contratantes, debe estarse a ella mas que a lo literal
de las palabras.
163
Limites de la autonomía de la
voluntad.
 Ejemplos:
 1. Contrato de trabajo.
 2. Monopolios
 Fundamento: Protección de los
contratantes.
164
Limites de la autonomía de la
voluntad.
 El contrato de trabajo.
 El legislador ha estimado que las partes no
estaban en igualdad de condiciones para
realizar el trato contractual. Ante esta
situación fija condiciones mínimas
irrenunciables.
165
Limites de la autonomía de la
voluntad.
 Los monopolios legales.
 Son actividades controladas totalmente por
la autoridad. El que desea obtener un
servicio publico de energía eléctrica, no
podrá discutir las condiciones al igual que la
empresa que no podrá negarle el servicio.
166
Limites de la autonomía de la
voluntad.
 La Ley.
 El orden publico y las buenas costumbres.
 Protección de los derechos legítimos de
terceros.
167
Limites de la autonomía de la
voluntad: La ley.
 La limitación legal se presenta en dos aspectos:
uno es que el acto voluntario no pude transgredir
la ley, el otro, que dicho acto no pude hacer
dejación de aquellos derechos que la ley declara
irrenunciables.
168
El orden publico.
 Del arreglo de las personas y cosas
dentro de la sociedad.
 Art 24: Espíritu general de legislación.
169
Las buenas costumbres.
 Aquellos usos y costumbres que la
sociedad considera en un momento
dado como normas básicas de
convivencia social.
170
Protección de derecho legítimos de
terceros.
 Lo que determina la protección
generalmente es la buena fe, es decir si
ignora la situación antijuridica que
puede desenvolverse en su contra.
 Ejemplo: Art. 1490, no procede la acción
reivindicatoria contra poseedores de buena fe.
171
La buena fe.
 La palabra latina "fides", de la que deriva
"fe", quiere decir confianza.
 La buena fe alude a la necesidad que toda
sociedad tiene de que sus miembros actúen
lealmente, como personas de recto proceder
y sin querer engañar o aprovecharse del
error ajeno.
172
La buena fe.
 La palabra latina "fides", de la que deriva
"fe", quiere decir confianza.
 La buena fe alude a la necesidad que toda
sociedad tiene de que sus miembros actúen
lealmente, como personas de recto proceder
y sin querer engañar o aprovecharse del
error ajeno.
173
La buena fe.
 Art.44: “Dolo: intención positiva de
inferir injuria a la persona o propiedad
de otro.
 Diferencia entre estar de buena fe y actuar de buena
fe.
174
La buena fe.
 Estar de buena fe.
Actitud mental que consiste en ignorar
que se perjudica un interés ajeno o no
tener conciencia de obrar contra derecho,
de tener un comportamiento contrario a
el.
175
La buena fe.
 Actuar de buena fe.
Es la fidelidad a un acuerdo concluido, o
dentro del circulo obligatorio, observar la
conducta necesaria para que se cumpla
en la forma comprometida la expectativa
ajena.
176
La buena fe.
 Art. 706: La conciencia de haberse
adquirido el dominio de la cosa por
medio legítimos, exentos de fraude y de
todo otro vicio.
177
La buena fe.
 La mala fe consiste en el conocimiento, la
buena fe es la ignorancia.
 Art. 1546: Los contratos deben ejecutarse de
buena fe.
178
La buena fe.
 Art. 707: La buena fe se presume, excepto en los
casos en que la ley establece la presunción
contraria.
En todos los otros la mala fe deberá probarse.
 Art. 706: El error en materia de derecho
constituye una presunción de mala fe que no
admite prueba en contrario.
179
Libre circulación de la
propiedad.
 La libertad que promueve el Derecho
Civil actual se traduce también en la
circulación de la propiedad.
180
Libre circulación de la
propiedad.
 La libre circulación de la propiedad
incluye cuatro aspectos:
 1º Libertad para adquirir toda clase de
bienes: El Código Civil no contiene
expresamente este principio, pero él ha
sido acogido por la Constitución (art.
19.23º Const.).
181
Libre circulación de la
propiedad.
 2º Libertad para enajenarlos y disponer
de ellos: Una de las atribuciones del
dominio, tal como se define en el
Código Civil, es la de disponer de la
propiedad (art. 582 CC).
182
Libre circulación de la
propiedad.
 3º Libertad para pedir la partición de los
bienes comunes: El Código mira con
malos ojos el estado de comunidad,
justamente porque perturba la libre
disposición de los bienes.
183
Libre circulación de la
propiedad.
 4º Libertad para testar: El Código Civil
permite disponer de los bienes para
después de la muerte de la persona por
medio del testamento (arts. 999 y 1005
CC).
184
La Responsabilidad.
 La libertad que se reconoce al ser
humano le impone el deber de
responder por las consecuencias de
sus actos.
185
La Responsabilidad.
 La responsabilidad en Derecho Civil no
suele ser sancionatoria como en el caso
del Derecho Penal, sino más bien
reparatoria, es decir, su existencia y
extensión se miden según el daño
causado a otra persona injustamente.
186
La responsabilidad.
 Pena cuando se ha cometido un delito,
o bien indemnizar un perjuicio o resarcir
un daño.
 Separación entre responsabilidad civil y
penal.
187
La responsabilidad.
 Este principio tiene aplicación en el ámbito
de un contrato, ya que las partes son
responsables respecto de la otra en caso de
incumplimiento (responsabilidad
contractual), o fuera de contrato, cuando
alguien daña a otra por un delito o
cuasidelito (responsabilidad
extracontractual).
188
La responsabilidad.
 Este principio tiene aplicación en el ámbito
de un contrato, ya que las partes son
responsables respecto de la otra en caso de
incumplimiento (responsabilidad
contractual), o fuera de contrato, cuando
alguien daña a otra por un delito o
cuasidelito (responsabilidad
extracontractual).
189
La responsabilidad.
 El Código Civil regula los delitos o
cuasidelitos civiles como fuentes de
obligaciones, cuyo principio general expresa
en el art. 2314: "El que ha cometido un delito
o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es
obligado a la indemnización"
190
La responsabilidad.
 El principio de responsabilidad puede ser
visualizado como una limitación del principio
de libertad y del adagio de que en Derecho
Civil se puede hacer todo lo que no esté
expresamente prohibido.
191
La responsabilidad.
 La libertad no autoriza a dañar injustamente
a otro, de modo que quien ejerce de esa
manera su libre albedrío deberá responder
por el perjuicio causado y surgirá para él la
obligación de reparar ese daño, ya sea en
naturaleza (reponiendo la situación original)
o en equivalente (a través de una
indemnización en dinero).
192
El Derecho.
 Según la definición de Guasp:
 El conjunto de relaciones entre hombres
que una sociedad establece como
necesarias.
193
La Relación jurídica de
derecho privado.
 Elemento material: Las relaciones entre
los hombres.
 Elemento formal: La necesidad
socialmente establecida de tales
relaciones.
194
La Relación jurídica de
derecho privado.
 La sociedad establece que ciertas
relaciones son necesarias en tal medida
que si ellas no se desarrollan de la
forma prevista, tal comportamiento
lleva aparejada una sanción.
195
La Relación jurídica de
derecho privado.
 La relación jurídica es necesaria.
 1. La ignorancia del derecho no excusa su
cumplimiento.
Art 8 CC.
 2. La disconformidad con el derecho no libera
de su cumplimiento.
Art 1 y 14 CC.
196
La Relación jurídica de
derecho privado.
 Es la forma en que los diversos seres se
vinculan o se conectan desde una
perspectiva jurídica.
197
La Relación jurídica de
derecho privado.
 En principio, la relación jurídica puede
describir el nexo entre personas, pero
también entre personas y cosas e incluso
entre cosas.
198
La Relación jurídica de
derecho privado.
 Así, por ejemplo, en un derecho real de
servidumbre puede encontrarse una
relación entre dos bienes inmuebles: el
predio dominante y el predio sirviente; las
cosas inmuebles por destinación se califican
justamente por su relación con el inmueble
principal.
199
La Relación jurídica de
derecho privado.
 También existen relaciones de una persona
con una cosa: la más característica es la de
propiedad y que se produce en todos los
derechos reales. En tercer lugar, tenemos
las relaciones entre personas, de la cual la
más típica es el derecho personal u
obligación.
200
Contenido de la relación jurídica.
 Posición activa: el poder, implica el concepto
de facultad, facultad es la que tiene el titular
del poder jurídico antes de ejercitarlo.
 Posición pasiva: el deber, implica para su
titular una perdida de libertad, una sujeción.
La relación entre el poder y el deber constituye
el vinculo jurídico.
201
Contenido de la relación jurídica.
 Cuando el sujeto del deber jurídico no lo
cumple, o aun mas cuando no toma la
iniciativa de cumplirlo, aparece un nuevo
momento en su situación, el que se denomina
responsabilidad.
202
Clasificación de la relación jurídica.
 Relaciones juridicas reales.
 Art. 577 CC.
 Derecho real es el que tenemos sobre una
cosa sin respecto a determinada persona.
 Se resuelve un problema de “tener”.
203
Clasificación de la relación jurídica.
 Relaciones juridicas personales.
 Art. 578 CC.
 Derecho personal es aquel solo puede
reclamarse de ciertas personas, que, por un
hecho suyo o la sola disposición de la ley,
han contraído obligaciones correlativas.
 Tiene por objeto una prestación de terceros.
204
Clasificación de la relación jurídica.
 Relaciones juridicas personales.
 Cuando hablamos de obligaciones, estamos
hablando de los derechos personales.
 Los actos que pueden servir de base para la
relación jurídica son infinitos.
205
Origen de la relación jurídica.
 Pueden nacer de hechos humanos
voluntarios o de simples hechos
naturales.
206
Actos lícitos e ilicitos.
 Actos ilícitos: Prohibidos por las leyes,
las buenas costumbres y el orden
publico.
 No actuar en la vida jurídica con buena
fe.
207
Actos lícitos e ilícitos.
 Los actos ilícitos son los delitos y
cuasidelitos civiles definidos en el Art.
2284 CC, como hechos ilícitos dolosos o
culpables.
 Fuente de las obligaciones de delitos y
cuasidelitos.
208

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  • 1. 1 Unidad I Nociones fundamentales de Derecho Privado. Juan Pablo Benavides
  • 2. 2 El Derecho Son aquellas reglas que rigen lo propiamente humano, su comportamiento como ser consciente, racional y con libre albedrío.
  • 3. 3 La moral Son reglas que ordenan la conducta de un hombre no sólo en sus relaciones con la comunidad en la que vive, sino incluso consigo mismo, en el sentido de que le ordenan respetar también su propia conciencia o le impiden traicionar la propia humanidad.
  • 4. 4 El Derecho y moral Una sociedad en la que toda regla moral estuviera revestida de carácter jurídico y fuera sancionada con los instrumentos que usa el Derecho, sería una sociedad totalitaria e inhumana.
  • 5. 5 El Derecho y moral Las normas morales requieren que su cumplimiento no sea meramente exterior o bajo amenaza de sanción corporal, pues el mérito moral se pierde si no hay una adhesión libre al bien que exigen o representan.
  • 6. 6 El Derecho y moral De esta forma, el Derecho no se identifica con la Moral, aunque se vincula con ella. Lo jurídico cubre sólo una parte de la conducta humana que es universalmente regulada por las normas morales.
  • 7. 7 El Derecho y moral La sociedad se organiza para que ciertos comportamientos sean exigidos y cumplidos, aunque no sea más que exteriormente, a través de la concreción de las normas morales y la contemplación de efectos para el caso de incumplimiento.
  • 8. 8 El Derecho y moral Los comportamientos que son materia de la regulación jurídica, son aquellos que tienen la exigibilidad de una de las virtudes a las que apunta la Moral, la justicia, definida desde los romanos como la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo.
  • 9. 9 El Derecho y moral Lo suyo es aquello que puede exigir de otro por un título jurídico (es su derecho, decimos). Alteridad (relación con otro), exigibilidad (es concretamente requerible) e igualdad (aritmética o de proporción) son los elementos que estructuran la virtud de la justicia
  • 10. 10 El Derecho y moral El Derecho no tiene por objeto que los seres humanos sean caritativos, veraces, trabajadores, honestos, buenos amigos, etc. (aunque indirectamente provee el ambiente social en el que pueden florecer estas virtudes),
  • 11. 11 El Derecho y moral sino busca más primariamente que haya una convivencia social donde se respete lo mínimo: la justicia de unos con otros, y por ello pueda darse la debida coordinación de los ciudadanos para el logro del mayor bien común.
  • 12. 12 Acepciones de la palabra derecho La expresión Derecho viene del latín "directum", que quiere decir recto o directo. No era la expresión que los romanos usaban para hablar de Derecho (ellos utilizaban la expresión "ius", de "iustitia").
  • 13. 13 Acepciones de la palabra derecho  1º Derecho en sentido subjetivo: En este sentido, empleamos la palabra "derecho" (con minúscula inicial) para aludir a la facultad que una persona tiene para obrar de un modo autorizado y protegido. Se habla de "derecho subjetivo" porque es una facultad del "sujeto" (o persona que es titular de dicha facultad).
  • 14. 14 Acepciones de la palabra derecho  En nuestra época, esta forma de hablar de lo jurídico está muy extendida. Así se dice que una persona tiene "derecho" a transitar libremente por las calles, tiene "derecho" a que se le pague lo que se le debe; tiene "derecho" a un ambiente libre de contaminación, etc.
  • 15. 15 Acepciones de la palabra derecho  2º Derecho en sentido objetivo realista: El calificativo real aquí, como en muchas otras menciones jurídicas, dice relación con la "cosa", la "res" de la que hablaban los romanos. Se dice así que derecho es la cosa debida en justicia, o lo debido como justo. Aquí no es una facultad del sujeto, sino más bien el objeto de esa facultad.
  • 16. 16 Acepciones de la palabra derecho  No es el poder de la persona de cobrar la cantidad de $ 100.000 que otro le adeuda, sino que derecho son esos "$ 100.000", que le son debidos en una relación de justicia. Esta acepción es menos utilizada en la actualidad, pero se entiende cuando se oye expresiones como "pido al juez que me reconozca y me otorgue lo que es mi derecho", o cuando decimos "está en su derecho".
  • 17. 17 Acepciones de la palabra derecho  3º Derecho en sentido objetivo normativista: En esta acepción, el Derecho (ahora con mayúscula inicial para distinguirlo de los anteriores) se identifica con un orden normativo, o un conjunto de reglas que prescriben determinadas conductas o comportamientos sociales.
  • 18. 18 Acepciones de la palabra derecho  Aludimos de esta forma al Derecho, cuando decimos que "el Derecho persigue a los corruptos", o que "el Derecho no autoriza la eutanasia", o que "las leyes son parte del Derecho de un Estado".
  • 19. 19 Acepciones de la palabra derecho  4º Derecho en sentido epistemológico: Se utiliza también la expresión "derecho" para nombrar el conocimiento científico de la realidad jurídica, como ciencia que analiza, observa y describe cómo opera este fenómeno que es la regulación jurídica de una sociedad. Se dice así que una persona es "investigador del Derecho" o que "enseña Derecho".
  • 20. 20 Clasificación del Derecho  1º Derecho natural y Derecho positivo:  El Derecho es y debe ser, si quiere cumplir sus funciones, positivo, es decir, "puesto" (de donde viene positivo) como obligatorio por una autoridad social, sea ésta la comunidad toda (costumbre), el juez (las sentencias que constituyen jurisprudencia) o el legislador (cualquiera sea el régimen de gobierno: monarquía, república).
  • 21. 21 Clasificación del Derecho  1º Derecho natural y Derecho positivo:  Pero a su vez el Derecho no se justifica meramente por el hecho de haber sido "puesto" por dicha autoridad social, puesto que esta puede ser una mafia que se apodera de la sociedad o una autoridad legítima, pero que promulga órdenes que son tiránicas (como la de asesinar a las personas de cierta raza o color).
  • 22. 22 Clasificación del Derecho  1º Derecho natural y Derecho positivo:  Estas órdenes no serán propiamente "Derecho" porque no proveen razones para actuar bajo obligación jurídica, sino únicamente por el temor a ser repelidos (al igual como obedecemos al asaltante que nos manda entregar la billetera encañonándonos con una pistola).
  • 23. 23 Clasificación del Derecho  1º Derecho natural y Derecho positivo:  Por eso, la afirmación, que viene de San Agustín, de que la ley injusta no es ley, sino violencia, no quiere decir que cuando la ley vulnera la justicia desaparece como ley positiva o que deje de tener el respaldo coactivo de la autoridad que la promulgó.
  • 24. 24 Clasificación del Derecho  2º Derecho nacional e internacional: Según el ámbito territorial de vigencia, se distingue el Derecho que rige en una nación o Estado determinado: el Derecho nacional, y el Derecho que rige en el ámbito más amplio de la comunidad de naciones que conforman el planeta, y que se denomina: Derecho Internacional.
  • 25. 25 Clasificación del Derecho  3º Derecho Público y Derecho Privado: De acuerdo a la finalidad que la regulación busca.
  • 26. 26 Derecho Publico y Derecho Privado.  Derecho Publico: Normas que regulan la organización del Estado y sus relaciones con otros Estados. Igualmente las que se relacionan con la constitución, organización y determinación de los fines de los demás entes públicos.  Derecho Privado: Conjunto de normas que se refieren a la persona, a su organización familiar y a su actividad patrimonial.
  • 27. 27 La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado  La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado proviene del Derecho Romano. El Digesto cita de Ulpiano que: "Dos son las posiciones en este estudio: el público y el privado. Es Derecho Público el que respecta al estado de la República, privado el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay cosas de utilidad pública y otras de utilidad privada"
  • 28. 28 La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado  En el Derecho Público se incluyen primeramente el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo.
  • 29. 29 La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado  El Derecho Constitucional estudia la regulación, contenida en normas, principios y otros criterios semejantes, por los cuales se ejerce el poder en el Estado y se protege a los ciudadanos en sus derechos fundamentales. Su fuente primordial es la Constitución.
  • 30. 30 La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado  El Derecho Administrativo tiene por objeto toda la regulación a través de la cual, Poder Ejecutivo y local, gobierna y administra los bienes públicos e invierte los recursos del Estado, y cumple con sus funciones.
  • 31. 31 La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado  El Derecho Tributario regula la recaudación de los recursos que los particulares aportan al Estado para el cumplimiento de sus funciones, y que se denominan tributos o impuestos.
  • 32. 32 La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado  Una de las funciones del Estado, que es tremendamente importante para el Derecho, es la de administrar justicia a través del Poder Judicial, cuya regulación está contenida en el Derecho Procesal, que también se dirige a regular los procedimientos a través de los cuales los jueces juzgan los casos de los particulares.
  • 33. 33 La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado  El Derecho Procesal Penal pertenece al Derecho Público, ya que por medio de él se ejerce la función punitiva que, en los sistemas civilizados, pertenece a la comunidad y no a los particulares. Más discutible es la adscripción al Derecho Público del Derecho Procesal Civil, que regula los procesos a través de los cuales se resuelven judicialmente los conflictos que se generan entre privados o particulares.
  • 34. 34 La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado  El Derecho Penal establece los delitos que se castigarán en una determinada sociedad, y se contemplan las penas que merecerá su comisión.
  • 35. 35 La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado  El Derecho Internacional tiene por objeto el bien e interés público y, esta vez, de la comunidad internacional, lo que resalta su pertenencia también a esta clase de Derecho.
  • 36. 36 La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado  Es usual que ella se incluya en la misma denominación Derecho Internacional Público. Se quiere distinguir así del Derecho Internacional Privado, cuyo nombre no puede ser más erróneo, ya que no es ni internacional ni privado.
  • 37. 37 La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado  Se trata de la regulación que se da cada Estado o un conjunto de Estados para determinar qué ley debe ser aplicable a materias de Derecho Público o Privado que conciernen a particulares que, por distintas razones, pueden pretender ser regidos por ordenamientos diversos.
  • 38. 38 La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado  El Derecho Privado está compuesto por el Derecho Civil, el Derecho Comercial, el Derecho de Minas, el Derecho de Aguas y otros similares.
  • 39. 39 La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado  El Derecho Privado está compuesto por el Derecho Civil, el Derecho Comercial, el Derecho de Minas, el Derecho de Aguas y otros similares.
  • 40. 40 La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado  El Derecho Civil, es el Derecho Privado General, el que regula la vida de las personas, en su cotidianeidad y sus relaciones comunes, desde el comienzo de su existencia, su pertenencia a una familia, el alcance de su capacidad jurídica, la forma de adquirir bienes y de llegar a acuerdos contractuales o asociativos con sus semejantes, la manera de formar una familia y, finalmente, el modo en que se distribuyen sus haberes una vez que fallecen.
  • 41. 41 La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado  El Derecho de Minas y el Derecho de Aguas, han sufrido una cierta publificación después de que el objeto del que trataban, ha sido elevado a la categoría de bien público, reservándose a los particulares sólo una facultad de aprovechamiento o explotación, concedida por la autoridad judicial o administrativa.
  • 42. 42 La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado  El Derecho de Minas se encarga de regular la facultad de aprovechamiento o explotación minera, concedida por la autoridad judicial o administrativa.  El Derecho de Aguas, se encarga de regular la facultad de aprovechamiento de las aguas concedida por la autoridad judicial o administrativa.
  • 43. 43 Materias mixtas. Leyes privadas de orden público  Las fronteras entre el Derecho Público y el Derecho Privado no son nítidas, y existen materias jurídicas o ramas del Derecho cuya adscripción a uno u otro es dudosa.
  • 44. 44 Materias mixtas. Leyes privadas de orden público  En primer lugar, existen instituciones jurídicas que son parte tanto del Derecho Privado como del Derecho Público. Así, por ejemplo, la propiedad es un derecho fundamental regulado por el Derecho Constitucional, pero también un derecho real propio del Derecho Civil.
  • 45. 45 Materias mixtas. Leyes privadas de orden público  El proceso civil, es derecho privado en cuanto su materia es resolver un conflicto entre particulares, pero pertenece también al Derecho Público en cuanto regula la forma de ejercicio de un poder estatal: el de administrar justicia.
  • 46. 46 Materias mixtas. Leyes privadas de orden público  En segundo lugar, existen regulaciones que por su naturaleza son de Derecho Privado, es decir, regulan relaciones entre particulares, pero que, por circunstancias históricas que impelen a la protección de una cierta clase de personas, pasan a ser, circunstancial y provisionalmente, de Derecho Público.
  • 47. 47 Materias mixtas. Leyes privadas de orden público  Es lo que sucedió con el contrato civil de arrendamiento de servicios que, junto a toda una normativa protectora, dio lugar a al Derecho del Trabajo. Al exigirse igualmente un seguro obligatorio contra las inclemencias sufridas por los trabajadores en su vida laboral, se forjó otra parte del Derecho Público: el Derecho de Seguridad Social.
  • 48. 48 Materias mixtas. Leyes privadas de orden público  Se ha considerado que la relación entre los particulares y las empresas, debe tener una regulación especial que tutele los intereses de los primeros, ya que en un plano de igualdad estos no pueden hacer frente eficazmente a los abusos o incumplimientos de los proveedores. Está naciendo así un nuevo Derecho, cual es el Derecho del Consumo.
  • 49. 49 Materias mixtas. Leyes privadas de orden público  Finalmente, hemos de considerar que algunas instituciones o regulaciones, siendo natural y circunstancialmente, de Derecho Privado, son consideradas de interés público y quedan excluidas del principio de libre disponibilidad por parte de los particulares implicados.
  • 50. 50 Materias mixtas. Leyes privadas de orden público  Es lo que sucede con el matrimonio, la filiación y en general todo el Derecho de Familia, la protección de los incapaces y con parte del Derecho de Sucesiones, especialmente aquella que impone la protección de la familia del difunto a través de asignaciones forzosas. Estas disposiciones legales, siendo imperativas, suelen denominarse leyes "de orden público".
  • 51. 51 Concepto del Derecho Civil  En la actualidad, el Derecho Civil es la parte general y común del Derecho Privado. Es general porque se aplica a todas las personas con independencia de la actividad a la que se dediquen.
  • 52. 52 Concepto del Derecho Civil  Es común porque ejerce una función supletoria o subsidiaria respecto de las demás ramas del Derecho Privado que se aplican especialmente a determinadas actividades: comercio, minería, agricultura. Cuando en las leyes especiales no existe una regulación sobre algún aspecto, se aplica, en forma subsidiaria y supletoria, el Derecho Civil.
  • 53. 53 Concepto del Derecho Civil  Si miramos el contenido del Derecho Civil, podemos definirlo como la parte del Derecho Privado que tiene por objeto a la persona en sus relaciones más generales y cotidianas. Regula a la persona en sus aspectos más vitales y comunes: la vida, la familia, sus pertenencias, sus contratos y obligaciones, su muerte y la transmisión de su patrimonio a sus herederos.
  • 54. 54 Derecho Civil como Derecho Común  El Derecho Civil cumple una función peculiar en el sistema jurídico, cual es la de ser el Derecho Común, no sólo del Derecho Privado sino de todo el Derecho, incluidas aquellas ramas que son pertenecientes al Derecho Público.
  • 55. 55 Derecho Civil como Derecho Común  La misma Constitución sería incomprensible si no se complementara su texto con los conceptos propios del Derecho Civil. La Constitución utiliza muchos términos civiles que no define, como persona, caución, bienes, nulidad, responsabilidad, etc.
  • 56. 56 Derecho Civil como Derecho Común  El art. 4º del Código Civil chileno manifiesta este rol del Derecho Civil, cuando se cuida de advertir que las disposiciones especiales de códigos de Derecho Público, como el de Justicia Militar se aplicarán con preferencia a las civiles.
  • 57. 57 Derecho Civil como Derecho Común  Que el Derecho Civil sea el Derecho Común de todo el ordenamiento jurídico no le concede ningún sitial de privilegio o de mayor jerarquía; es más bien un servicio que presta a las demás ramas del Derecho que pueden dedicarse a su especialidad sin tener que reproducir todos los conceptos, nociones, categorías y relaciones que ya han sido acuñadas por el Derecho Civil.
  • 58. 58 Derecho Civil como Derecho Común  Tampoco se pretende afirmar que cualquier vacío o duda en las leyes especiales autoriza para aplicar sin más los criterios normativos civiles. Obviamente, en primer lugar se aplicarán los principios propios de la disciplina especial, y sólo a falta de estos y siempre de una manera adecuada a la naturaleza de la materia, podrá ser invocada alguna norma o principio de carácter civil.
  • 59. 59 División del Derecho Civil  La división del Derecho Civil corresponde a una forma de exponer las materias que lo integran para lograr una mejor sistematización y comprensión de sus contenidos.
  • 60. 60 División del Derecho Civil  El Derecho Civil se divide en Parte General y las instituciones especiales que le siguen:  Parte General: En esta parte se incluye la llamada teoría de la ley (o de las fuentes del Derecho), la persona, la relación jurídica o derecho subjetivo, el acto jurídico, y la prueba.
  • 61. 61 División del Derecho Civil  Bienes o derechos reales: Se estudia aquí el concepto y las clases de bienes que integran el patrimonio de una persona, el dominio y los demás derechos reales, la posesión y los modos de adquirir el dominio, así como la acciones que protegen estos derechos.
  • 62. 62 División del Derecho Civil  Obligaciones: Se incluye en esta parte el estudio de los derechos personales, sus clases, efectos y extinción, así como los modos de tutela de los créditos.
  • 63. 63 División del Derecho Civil  Contratos y fuentes de las obligaciones: El contrato es la fuente prototípica de las obligaciones y se le contempla como categoría general pero también en cada una de las categorías típicas de los contratos más usuales. Se añaden otras fuentes de las obligaciones como los cuasicontratos, la responsabilidad por delito o cuasidelito civil y una mención de las obligaciones legales.
  • 64. 64 División del Derecho Civil  Familia: Se incluye en esta parte la regulación del matrimonio como acto jurídicamente privilegiado para formar una familia, su régimen de bienes, la filiación, la adopción y las guardas, como instituciones de protección construidas de modo análogo a las relaciones familiares.
  • 65. 65 División del Derecho Civil  Sucesión por causa de muerte: El último capítulo del Derecho Civil está destinado a la muerte de la persona y a sus efectos en el plano patrimonial, determinando la forma en la que se transmiten sus derechos y obligaciones, y la distribución de los bienes y deudas entre los sucesores.
  • 66. Las fuentes del Derecho en general  Son las realidades de las cuales el Derecho emana y a aquellas que lo expresan o contienen. La palabra fuentes se usa como una suerte de metáfora con el agua: el Derecho es el agua y sus fuentes son los sitios donde ella surge. 66
  • 67. Las fuentes del Derecho en general  La expresión "fuentes del Derecho" se usa, sin embargo, en dos formas: una para designar los factores que influyen en la conformación de un particular ordenamiento jurídico y otra para señalar los tipos de elementos que deben ser tenidos como Derecho aplicable en un determinado sistema jurídico. 67
  • 68. Las fuentes del Derecho en general  Así, se distinguen las fuentes materiales y las fuentes formales. Las primeras tienden a fijarse en el contenido de lo que llamamos Derecho, mientras que las segundas apuntan al "envase" donde se encuentra el Derecho. 68
  • 69. Las fuentes del Derecho material  Se mencionan como posibles fuentes materiales el lenguaje, la cultura popular, la moral social, la religión, el clima, la historia, el paisaje, la geografía, y muchos otros factores similares. 69
  • 70. Las fuentes del Derecho formal  Las fuentes formales nos responden la pregunta de "¿dónde encontramos el Derecho de un país?". 70
  • 71. Las fuentes del Derecho formal  1. Las fuentes legisladas.  2. La costumbre.  3. La jurisprudencia.  4. La equidad y los principios jurídicos.  5. La doctrina. 71
  • 72. Las fuentes del Derecho formal  En los primeros ordenamientos la fuente primordial era la costumbre, la que daba paso a los llamados sistemas de Derecho consuetudinario. Más tarde, la organización de una judicatura permitió avanzar hacia la costumbre jurídica que conocemos con el nombre de jurisprudencia. 72
  • 73. Las fuentes del Derecho formal  Las opiniones de los expertos en Derecho: los jurisconsultos, también podían ser invocados como fuentes autorizadas, como sucedió en el Derecho romano. 73
  • 74. Fuentes legisladas  1. La Constitución.  Existe una fuente formal que reclama la supremacía sobre todas las demás, en cuanto emanación del llamado poder constituyente. Se trata del texto normativo que recibe el nombre de Constitución Política de la República. 74
  • 75. Fuentes legisladas  2. Las leyes.  En el Derecho actual, se reserva el sentido estricto de ley a una norma emanada del Estado, y más concretamente a la dictada por el Poder Legislativo de acuerdo a los procedimientos determinados por la Constitución. 75
  • 76. Fuentes formales del derecho.  La Ley.  La Constitución determina su formación, promulgación y publicación.  Además la Constitución se plantea como un limite a su alcance.  Planiol: Regla social obligatoria , establecida en forma permanente por la autoridad publica y sancionada por la fuerza. 76
  • 77. Explicación definición de Planiol  Regla social: Conducta exterior.  Emana de la autoridad publica.  Deben ser cumplidas.  Sancionadas por la fuerza.  La ley es general, rige a todas las personas en una situación determinada.  Es permanente.  Es cierta. No necesita ser acreditada. 77
  • 78. La Ley en el Código Civil.  Art 1: La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. 78
  • 79. Critica a la definición. La definición no ha estado exenta de críticas. Algunas de las que se le dirigen son las siguientes: 1º Que no establece el fin de la ley. 2º Que no puede ser la ley una declaración de la voluntad, sino de la razón. 79
  • 80. Critica a la definición. 3º Que el poder legislativo humano no es soberano, sino que está subordinado a la ley natural. 4º Que la explicitación de que la ley manda, prohíbe o permite es superflua porque ya estaba contenida en la mención de la voluntad soberana. 80
  • 81. La costumbre.  La costumbre es la fuente del Derecho más popular y democrática, ya que surge del actuar de los mismos ciudadanos. Puede definírsela como la regla de Derecho que surge de la reiteración, constante, continuada y uniforme de una determinada conducta por parte del todo o parte de la comunidad con la convicción de estar obrando bajo un imperativo jurídico. 81
  • 82. La costumbre.  La costumbre, para que pueda ser fuente de Derecho, debe abandonar su estatus de mero hecho o comportamiento fáctico, y elevarse a la categoría de regla jurídica, para lo cual deberá cumplir, al igual que las demás normas, con el requisito de la racionalidad. 82
  • 83. La costumbre.  Se observa que toda costumbre presenta dos elementos fundamentales, uno objetivo y otro subjetivo.  El elemento objetivo está constituido por la repetición de ciertos actos en la sociedad por un largo espacio de tiempo. Por ejemplo, las personas suelen saludarse cuando se conocen o hacer regalos para el aniversario del nacimiento. 83
  • 84. La costumbre.  El elemento subjetivo es la idea de que la realización de la conducta es debida en razones de justicia, es exigible e imperativa no sólo por las modas o convencionalismos sociales, sino por el Derecho. 84
  • 85. La costumbre en el Derecho Civil  La costumbre tendrá valor jurídico, en nuestro sistema civil, toda vez que se llegue a la conclusión de que la ley ha tolerado que, sobre alguna situación o realidad, sean los propios particulares a través de su comportamiento los que regulen la materia. No es necesaria, por tanto, una remisión expresa y directa a la costumbre o a algún tipo de costumbre. 85
  • 86. La costumbre en el Derecho Civil  El art. 2º del Código Civil.  El art. 1546 del Código Civil dispone que los contratos obligan a todas las cosas que "por la ley o la costumbre" pertenecen a la obligación. 86
  • 87. La costumbre en el Derecho Comercial  Nuestro Código de Comercio (de 1865) reconoce que la costumbre, en materias mercantiles, no necesita para constituirse en Derecho que la ley se remita en ella, sino que basta que no haya disposición legal sobre la materia. 87
  • 88. La sentencia judicial y la jurisprudencia  La sentencia judicial es el acto por el cual un tribunal aplica el Derecho a un caso particular. La esencia de la función judicial consiste en determinar la aplicación del Derecho a un caso particular en que hay contienda entre partes o puede potencialmente haberla. 88
  • 89. La sentencia judicial y la jurisprudencia  La facultad judicial está encomendada a un Poder de la República regulado por la Constitución, y compuesto por los tribunales ordinarios y especiales, cuyo órgano superior es la Corte Suprema. 89
  • 90. Fuerza obligatoria de la sentencia  La sentencia tiene una fuerza obligatoria, pero relativa a las partes que han intervenido en el litigio o asunto no contencioso. Es el principio de la relatividad de la sentencia judicial. Lo señala expresamente el Código Civil: "Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren" (art. 3.2 CC). 90
  • 91. Fuerza obligatoria de la sentencia  La sentencia tiene una fuerza obligatoria, pero relativa a las partes que han intervenido en el litigio o asunto no contencioso. Es el principio de la relatividad de la sentencia judicial. Lo señala expresamente el Código Civil: "Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren" (art. 3.2 CC). 91
  • 92. Fuerza obligatoria de la sentencia  Con todo, hay excepciones al principio de la relatividad, no en el sentido de que una sentencia puede ser norma decisoria en otro, pero sí en que la sentencia puede invocarse como obligatoria respecto de personas que no fueron parte del litigio, y tiene efectos generales o erga omnes (para todos). 92
  • 93. Fuerza obligatoria de la sentencia  Es lo que sucede con las sentencias que se pronuncian sobre cuestiones de estado civil, (una persona no puede estar soltero para unas y casado para otras, o ser hijo de alguien para unas y no para otras, etc.). 93
  • 94. La institución de la cosa juzgada  Se da el nombre de cosa juzgada al efecto propio de la sentencia judicial que la hace inatacable y que, por tanto, permite que pueda ser ejecutada con el auxilio de la fuerza pública e impide que el mismo asunto pueda nuevamente conocerse en otro juicio. 94
  • 95. La jurisprudencia como fuente del Derecho  Se conoce como jurisprudencia la regla de derecho que puede extraerse de una serie de sentencias que fallan en el mismo sentido casos similares. La jurisprudencia se conforma no sólo con la decisión de ciertos casos en el mismo modo, sino con la razón jurídica o los fundamentos de derecho en los que se apoya la decisión. 95
  • 96. La jurisprudencia como fuente del Derecho  En el sistema del Common Law la jurisprudencia es entendida como una fuente formal de Derecho. El precedente, es decir, la forma en que un tribunal falló un caso es considerada vinculante para decidir un caso que presenta los mismos hechos jurídicamente relevantes. 96
  • 97. La jurisprudencia como fuente del Derecho  En Chile, prevalece el principio de la relatividad de las sentencias judiciales (art. 3º CC), de modo que sólo son obligatorias para el asunto sobre el cual se dictan, y no constituyen un precedente o fuente de Derecho que vincule u obligue al juez para fallar otro caso, aunque sea de características similares. 97
  • 98. La equidad  El concepto de equidad se relaciona con una forma más afinada y casuística de la justicia. La teoría de la equidad proviene de Aristóteles, quien distingue la justicia según la ley (lo justo legal) y la justicia según la equidad. 98
  • 99. La equidad  El concepto de equidad se relaciona con una forma más afinada y casuística de la justicia. La teoría de la equidad proviene de Aristóteles, quien distingue la justicia según la ley (lo justo legal) y la justicia según la equidad. 99
  • 100. La equidad  El juez puede encontrar que, de aplicarse la ley a un caso no previsto por el legislador, se produciría un resultado injusto, que probablemente no hubiera sido querido por el legislador si hubiera podido prever la ocurrencia de ese caso al disponer la ley general. 100
  • 101. La equidad  Por ejemplo, si el legislador dispone una prohibición bajo multa a todos los que ingresen con animales a un medio de transporte público de personas, y el juez se pregunta si debe aplicar dicha ley al ciego que ingresó al metro con su perro lazarillo. 101
  • 102. La equidad  La solución más equitativa en el caso propuesto no es la condena por el hecho de que el legislador no exceptuó a los perros lazarillos, sino la absolución porque, lo más probable, es que si el legislador hubiera previsto el caso, lo hubiera exceptuado. 102
  • 103. La equidad  Por eso se define la equidad como la justicia aplicada al caso concreto, que supera la simple justicia general de la ley. 103
  • 104. La equidad  Pero no debe confundirse la equidad con la sensación o intuición de justicia que pueda tener el juez, ni tampoco con el capricho o la mera discrecionalidad. La equidad es una forma de prudencia razonada y debe ser adecuadamente fundada. 104
  • 105. Los principios jurídicos  La idea de que en el ordenamiento jurídico no sólo existen normas legales sino también reglas de mayor generalidad y flexibilidad, criterios o estándares normativos, que a pesar de no poseer la forma de los preceptos legislados, son tenidos en cuenta por los jueces a la hora de solucionar los casos particulares. 105
  • 106. Los principios jurídicos  La idea de que en el ordenamiento jurídico no sólo existen normas legales sino también reglas de mayor generalidad y flexibilidad, criterios o estándares normativos, que a pesar de no poseer la forma de los preceptos legislados, son tenidos en cuenta por los jueces a la hora de solucionar los casos particulares. 106
  • 107. Los principios jurídicos  No sólo en Derecho civil son importantes los principios sino en todas las ramas del Derecho. Por ejemplo, en el Derecho penal moderno es esencial el principio de nullum crimen nulla poena sine legem; en el Derecho Procesal, el principio de la bilateralidad de la audiencia y del debido proceso. 107
  • 108. Los principios jurídicos  La equidad y los principios jurídicos están muy ligados entre sí, ya que muchas veces la solución equitativa de un caso pasa por la aplicación a él de un principio general. Es decir, la equidad puede fundamentarse, y ordinariamente así sucederá, en uno o más principios jurídicos. 108
  • 109. Su admisibilidad como fuentes del Derecho  Lo corriente para determinar si la equidad o los principios jurídicos tienen el valor de fuente del Derecho es ver en qué medida ellos son recogidos como tales por las fuentes legisladas, es decir, por la ley. 109
  • 110. Su admisibilidad como fuentes del Derecho El art. 24 del Código Civil dispone de reglas para el proceso interpretativo que debe hacer el juez respecto de leyes defectuosas. En último lugar, cuando no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, el juez debe acudir al espíritu general de la legislación y a la equidad natural. 110
  • 111. Su admisibilidad como fuentes del Derecho El art. 170 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil que dispone que las sentencias judiciales deben contener: "La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo“. 111
  • 112. Su admisibilidad como fuentes del Derecho Los textos legales no permiten que los principios o la equidad sean invocados por el juez para dejar sin aplicación una ley o corregir o enmendar la ley. Sólo pueden ayudar para interpretar la ley o para suplirla. 112
  • 113. La doctrina La ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio, desarrollo y análisis de un sistema jurídico particular se denomina dogmática jurídica. 113
  • 114. La doctrina La Dogmática constituye la doctrina civil que es generada por los estudiosos del Derecho, los que muchas veces se dedican en forma total o parcial a la enseñanza y a la investigación en las Facultades de Derecho. 114
  • 115. La doctrina Sus opiniones e interpretaciones del Derecho vigente, se reflejan en textos escritos de diverso género: tratados, los cursos o manuales, monografías jurídicas y artículos de revista. 115
  • 116. Valor de la doctrina como fuente de derecho En el ordenamiento legal chileno, tradicionalmente la doctrina no ha sido reconocida como fuente formal de Derecho. 116
  • 117. Valor de la doctrina como fuente de derecho Es un hecho indiscutible, por lo demás, que la doctrina influye en la conformación del Derecho vivo y vigente. Por ejemplo, la aceptación del daño moral, en materia extracontractual y, ahora último, en materia contractual, es una influencia directa de la opinión de los autores, que finalmente se ha impuesto en los tribunales. 117
  • 118. Fuentes especiales del derecho civil El Derecho Civil en la Constitución. La Constitución es la norma fundamental del ordenamiento positivo. Su función primordial consistía en la distribución y control del poder político y el diseño del régimen de gobierno. 118
  • 119. Fuentes especiales del derecho civil El Derecho Civil en la Constitución. Contienen regulaciones que son materia del Derecho Civil, sobre todo del Derecho de las personas, pero también de los contratos, de los bienes, de la familia y de las sucesiones. Por ejemplo, pueden señalarse el art. 1º, el art. 19, Nºs. 1, 2, 4, 5, 21, 23, 24 y 25, los arts. 20 y 21, el art. 38 inc. 2º y el art. 76 de la Constitución. 119
  • 120. Las fuentes del Derecho Civil.  El Codigo Civil.  Andrés Bello, creo el Código Civil en 1855.  Fuentes del Código Civil.  Código Civil francés, Baviera, Austriaco, Lusiana, Sardo, Países Bajos, de las Dos Sicilias, etc.  Las Partidas y proyecto del Código Civil español. 120
  • 121. Estructura del Código Civil.  4 Libros y un titulo final.  Titulo preliminar contiene 53 Artículos.  Ley, concepto, su promulgación, obligatoriedad, efecto en el tiempo y en el espacio, su derogación e interpretación. 121
  • 122. Estructura del Código Civil.  Se definen las palabras de uso frecuente en las leyes, trata del parentesco y de la representación legal, define dolo, culpa, la fuerza mayor, la caución y las presunciones.  Artículos 14 al 18, derecho internacional privado. 122
  • 123. Estructura del Código Civil.  Libro I.  De las personas  Matrimonio, la familia, alimentos, el estado civil y las tutelas y curadurías. 123
  • 124. Estructura del Código Civil.  Libro II.  De las bienes.  Su dominio , posesión, uso y goce.  Modos de Adquirir y Registro Conservador. 124
  • 125. Estructura del Código Civil.  Libro III.  De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos. 125
  • 126. Estructura del Código Civil.  Libro IV.  De las obligaciones en general y los contratos.  II. De los actos y declaraciones de voluntad.  XII. Del efecto de las obligaciones.  XIII. Interpretación de los contratos.  XX. Nulidad  Prescripción adquisitiva y extintiva. 126
  • 127. Estructura del Código Civil.  Titulo Final. 127
  • 128. ¿Es necesario un nuevo Código Civil chileno?  Nuestro Código Civil ha cumplido más de ciento sesenta años, y desde hace ya bastante tiempo algunos juristas han señalado que ya no basta con reformar el Código como hasta ahora se ha hecho, sino que habría que sustituirlo por uno nuevo que sea reflejo de la realidad social, política y económica actual del país. 128
  • 129. ¿Es necesario un nuevo Código Civil chileno?  Algunos países como Perú (1984), Brasil (2002) y Argentina (2014) han redactado nuevos códigos civiles, otros como Francia, Alemania y Austria han optado por mantener sus antiguos códigos pero introduciéndoles reformas. 129
  • 130. ¿Es necesario un nuevo Código Civil chileno?  Evidentemente, ambas opciones tienen ventajas y debilidades, que hay que considerar tomando en cuenta la cultura jurídica local y sus circunstancias. 130
  • 131. ¿Es necesario un nuevo Código Civil chileno?  Un problema complejo que ocurre si se desecha sin más un Código que es reconocido por sus muchos méritos, es la de suprimir junto con el Código todo un trabajo jurisprudencial y doctrinal que se ha hecho sobre la base de sus preceptos. 131
  • 132. 132 LOS DESAFÍOS ACTUALES DEL PARADIGMA DEL DERECHO CIVIL  Carlos Peña González
  • 133. 133 Introducción  Paradigma Clásico del derecho civil en contra del análisis económico del derecho.  Ejemplo:  Contrato y Costos de Transacción
  • 134. 134 Introducción  Dogmática de reglas y dogmática decisiones.
  • 135. 135 Ideas previas a la hipótesis.  1. El derecho civil se configuró originariamente al amparo de un conjunto de fenómenos ideológicos y políticos que contribuyeron a dibujar su forma.  2. Esos fenómenos subyacentes al paradigma dogmático están en vías de cambiar, por lo cual ese paradigma enfrenta hoy problemas que le exigen modificar algunas de sus técnicas conceptuales.
  • 136. 136 La Hipótesis.  Las disciplinas dogmáticas, relativa al derecho civil, se encuentran en curso de experimentar importantes cambios.
  • 137. 137 Desarrollo de la hipótesis.  1. La función que, al interior del sistema jurídico, cumple o satisface la dogmática jurídica.  2. El análisis económico del derecho.  3. El conflicto entre ambas.
  • 138. La dogmática.  Una técnica de argumentación que obtiene de los sistemas normativos el conjunto de consecuencias que en ellos subyacen, sin que la dogmática posea, en modo alguno, funciones de creación normativa. 138
  • 139. 139 La situación de la dogmática.  Luhmann:la dogmática no consiste en apegarse a los textos dotados de validez o autoridad, sino que, justamente, en lo opuesto, a saber, en desapegarse de esos textos, en alejarse de ellos, sin que esa operación se traduzca, en negarles a esos textos validez o autoridad.  Nino: por una parte, se espera de ella una mera descripción de las normas jurídicas dotadas de validez y,por la otra, la realidad reclama una reformulación de esas mismas normas que permita salvar el conjunto de sus imperfecciones.
  • 140. Paradigma del derecho privado.  I. Técnicas argumentativas que tendrían como fin atribuir al legislador las soluciones planteadas por los juristas.  II. Consecuencias de las decisiones.  Sistema legal orientado al pasado o al futuro. 140
  • 141. Análisis económico del derecho.  1. la racionalidad.  2. la de derecho subjetivo  3. la idea o concepto de contrato. 141
  • 142. 142 Vinculo entre derecho y economía.  Marx  Stammler
  • 143. 143 Racionalidad  Paramétrica. El medio es estable, la voluntad personal cambia.  Estratégica. El medio es cambiante.
  • 144. 144 La idea del derecho subjetivo.  1. Contrato: declaración de voluntad libre y veraz.  2. Títulos de propiedad transables.
  • 145. 145 El contrato.  1. Reelevancia moral.  2. Instrumento.
  • 146. 146 Los derechos morales.  Limite al poder, por sobre la autonomía de la voluntad y la eficiencia económica.
  • 147. Principios fundamentales del Código Civil.  1. Dignidad de la persona humana y la familia.  2. La igualdad ante la ley.  3. La autonomía de la voluntad.  4. La buena fe.  5. Libre circulación de la propiedad.  6. Responsabilidad. 147
  • 148. Dignidad de la persona humana y la familia.  La palabra "dignitas" originalmente significaba la capacidad para desempeñar ciertos cargos públicos.  Posteriormente, se la ha utilizado para enfatizar el deber de respeto que se debe a todo ser humano por el solo hecho de ser tal. 148
  • 149. Dignidad de la persona humana y la familia.  Como la persona humana es un ser social, cuyo primer y necesario núcleo de socialidad es la familia, ésta también merece un respeto que se deriva de la misma dignidad humana. 149
  • 150. Dignidad de la persona humana y la familia.  La dignidad de la persona humana está expresamente señalada en nuestra Constitución (art. 1.1 y art. 5º). Además, en ella se fundan los tratados de derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dice en su preámbulo que se reconoce que estos derechos "se derivan de la dignidad inherente a la persona humana”. 150
  • 151. La igualdad ante la ley.  Este es un principio que inspira el Derecho Civil moderno desde la Revolución francesa y que se ha ido profundizando en los tiempos actuales. 151
  • 152. La igualdad ante la ley.  Se trata de que los seres humanos sean tratados del mismo modo, con el mismo respeto y con los mismos derechos y deberes, si se encuentran en las mismas situaciones jurídicas. Por eso, el principio es de igualdad ante la ley o igualdad ante el Derecho. La Constitución asegura a todas las personas justamente "la igualdad ante la ley" (art. 19 Nº 2 Const.). 152
  • 153. La igualdad ante la ley.  El Código Civil contiene también expresiones claras de este principio. El art. 55 dispone que se considera persona natural a todo individuo de la especie humana "cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición". 153
  • 154. La igualdad ante la ley.  Por su parte, y en una norma que para su tiempo era vanguardista, el Código aplica el principio de igualdad entre chilenos y extranjeros: "La ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código" (art. 57 CC). 154
  • 155. La igualdad ante la ley.  El principio de igualdad no prohíbe toda diferencia jurídica, sino sólo aquellas que no estén justificadas racionalmente. Como señala la Constitución, veda las "diferencias arbitrarias". 155
  • 156. La igualdad ante la ley.  Así, por ejemplo, sería absurdo tratar igual, para efectos de su validez, los contratos que realiza un niño y los que celebra un adulto. Sería desvirtuar el Derecho que a un acreedor que goza de hipoteca se le tratara igual que aquel que no la tiene, o que el arrendatario tuviera el mismo trato que el usufructuario o propietario de la cosa. 156
  • 157. Autonomía privada, libertad contractual y de empresa.  Uno de los principios inspiradores del Derecho Civil junto con el de igualdad es el de libertad. 157
  • 158. Autonomía privada, libertad contractual y de empresa.  Las personas, para que puedan aspirar a su más plena realización como seres humanos, necesitan un espacio para decidir autónomamente lo mejor para sus vidas, dentro del marco de respeto a la dignidad personal de los demás y a las exigencias que impone el bien común. 158
  • 159. Autonomía privada, libertad contractual y de empresa.  La libertad de actuación en el Derecho Civil tradicionalmente se conoció como el "principio de autonomía de la voluntad", porque se entendía que era la voluntad de las personas la que producía los vínculos jurídicos. 159
  • 160. La autonomía de la voluntad.  Es la libertad de que gozan los particulares para pactar los contratos que les plazcan, y de determinar su contenido y efectos. 160
  • 161. La autonomía de la voluntad.  Art. 12 CC: Podrán renunciarse los derecho conferidos por las leyes, con tal de que solo miren el interés individual del renunciante y que no este prohibida su renuncia.  Art. 1437 CC: “Concurso real de voluntades de dos o mas personas”.  Art. 1445 CC: Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: “2° Que consienta dicho acto o declaración” 161
  • 162. La autonomía de la voluntad.  Art. 1444: “Clausulas especiales.”  Art. 1545: Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.  Art. 1560: Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella mas que a lo literal de las palabras. 162
  • 163. La autonomía de la voluntad.  Art. 1444: “Clausulas especiales.”  Art. 1545: Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.  Art. 1560: Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella mas que a lo literal de las palabras. 163
  • 164. Limites de la autonomía de la voluntad.  Ejemplos:  1. Contrato de trabajo.  2. Monopolios  Fundamento: Protección de los contratantes. 164
  • 165. Limites de la autonomía de la voluntad.  El contrato de trabajo.  El legislador ha estimado que las partes no estaban en igualdad de condiciones para realizar el trato contractual. Ante esta situación fija condiciones mínimas irrenunciables. 165
  • 166. Limites de la autonomía de la voluntad.  Los monopolios legales.  Son actividades controladas totalmente por la autoridad. El que desea obtener un servicio publico de energía eléctrica, no podrá discutir las condiciones al igual que la empresa que no podrá negarle el servicio. 166
  • 167. Limites de la autonomía de la voluntad.  La Ley.  El orden publico y las buenas costumbres.  Protección de los derechos legítimos de terceros. 167
  • 168. Limites de la autonomía de la voluntad: La ley.  La limitación legal se presenta en dos aspectos: uno es que el acto voluntario no pude transgredir la ley, el otro, que dicho acto no pude hacer dejación de aquellos derechos que la ley declara irrenunciables. 168
  • 169. El orden publico.  Del arreglo de las personas y cosas dentro de la sociedad.  Art 24: Espíritu general de legislación. 169
  • 170. Las buenas costumbres.  Aquellos usos y costumbres que la sociedad considera en un momento dado como normas básicas de convivencia social. 170
  • 171. Protección de derecho legítimos de terceros.  Lo que determina la protección generalmente es la buena fe, es decir si ignora la situación antijuridica que puede desenvolverse en su contra.  Ejemplo: Art. 1490, no procede la acción reivindicatoria contra poseedores de buena fe. 171
  • 172. La buena fe.  La palabra latina "fides", de la que deriva "fe", quiere decir confianza.  La buena fe alude a la necesidad que toda sociedad tiene de que sus miembros actúen lealmente, como personas de recto proceder y sin querer engañar o aprovecharse del error ajeno. 172
  • 173. La buena fe.  La palabra latina "fides", de la que deriva "fe", quiere decir confianza.  La buena fe alude a la necesidad que toda sociedad tiene de que sus miembros actúen lealmente, como personas de recto proceder y sin querer engañar o aprovecharse del error ajeno. 173
  • 174. La buena fe.  Art.44: “Dolo: intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.  Diferencia entre estar de buena fe y actuar de buena fe. 174
  • 175. La buena fe.  Estar de buena fe. Actitud mental que consiste en ignorar que se perjudica un interés ajeno o no tener conciencia de obrar contra derecho, de tener un comportamiento contrario a el. 175
  • 176. La buena fe.  Actuar de buena fe. Es la fidelidad a un acuerdo concluido, o dentro del circulo obligatorio, observar la conducta necesaria para que se cumpla en la forma comprometida la expectativa ajena. 176
  • 177. La buena fe.  Art. 706: La conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medio legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. 177
  • 178. La buena fe.  La mala fe consiste en el conocimiento, la buena fe es la ignorancia.  Art. 1546: Los contratos deben ejecutarse de buena fe. 178
  • 179. La buena fe.  Art. 707: La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros la mala fe deberá probarse.  Art. 706: El error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario. 179
  • 180. Libre circulación de la propiedad.  La libertad que promueve el Derecho Civil actual se traduce también en la circulación de la propiedad. 180
  • 181. Libre circulación de la propiedad.  La libre circulación de la propiedad incluye cuatro aspectos:  1º Libertad para adquirir toda clase de bienes: El Código Civil no contiene expresamente este principio, pero él ha sido acogido por la Constitución (art. 19.23º Const.). 181
  • 182. Libre circulación de la propiedad.  2º Libertad para enajenarlos y disponer de ellos: Una de las atribuciones del dominio, tal como se define en el Código Civil, es la de disponer de la propiedad (art. 582 CC). 182
  • 183. Libre circulación de la propiedad.  3º Libertad para pedir la partición de los bienes comunes: El Código mira con malos ojos el estado de comunidad, justamente porque perturba la libre disposición de los bienes. 183
  • 184. Libre circulación de la propiedad.  4º Libertad para testar: El Código Civil permite disponer de los bienes para después de la muerte de la persona por medio del testamento (arts. 999 y 1005 CC). 184
  • 185. La Responsabilidad.  La libertad que se reconoce al ser humano le impone el deber de responder por las consecuencias de sus actos. 185
  • 186. La Responsabilidad.  La responsabilidad en Derecho Civil no suele ser sancionatoria como en el caso del Derecho Penal, sino más bien reparatoria, es decir, su existencia y extensión se miden según el daño causado a otra persona injustamente. 186
  • 187. La responsabilidad.  Pena cuando se ha cometido un delito, o bien indemnizar un perjuicio o resarcir un daño.  Separación entre responsabilidad civil y penal. 187
  • 188. La responsabilidad.  Este principio tiene aplicación en el ámbito de un contrato, ya que las partes son responsables respecto de la otra en caso de incumplimiento (responsabilidad contractual), o fuera de contrato, cuando alguien daña a otra por un delito o cuasidelito (responsabilidad extracontractual). 188
  • 189. La responsabilidad.  Este principio tiene aplicación en el ámbito de un contrato, ya que las partes son responsables respecto de la otra en caso de incumplimiento (responsabilidad contractual), o fuera de contrato, cuando alguien daña a otra por un delito o cuasidelito (responsabilidad extracontractual). 189
  • 190. La responsabilidad.  El Código Civil regula los delitos o cuasidelitos civiles como fuentes de obligaciones, cuyo principio general expresa en el art. 2314: "El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización" 190
  • 191. La responsabilidad.  El principio de responsabilidad puede ser visualizado como una limitación del principio de libertad y del adagio de que en Derecho Civil se puede hacer todo lo que no esté expresamente prohibido. 191
  • 192. La responsabilidad.  La libertad no autoriza a dañar injustamente a otro, de modo que quien ejerce de esa manera su libre albedrío deberá responder por el perjuicio causado y surgirá para él la obligación de reparar ese daño, ya sea en naturaleza (reponiendo la situación original) o en equivalente (a través de una indemnización en dinero). 192
  • 193. El Derecho.  Según la definición de Guasp:  El conjunto de relaciones entre hombres que una sociedad establece como necesarias. 193
  • 194. La Relación jurídica de derecho privado.  Elemento material: Las relaciones entre los hombres.  Elemento formal: La necesidad socialmente establecida de tales relaciones. 194
  • 195. La Relación jurídica de derecho privado.  La sociedad establece que ciertas relaciones son necesarias en tal medida que si ellas no se desarrollan de la forma prevista, tal comportamiento lleva aparejada una sanción. 195
  • 196. La Relación jurídica de derecho privado.  La relación jurídica es necesaria.  1. La ignorancia del derecho no excusa su cumplimiento. Art 8 CC.  2. La disconformidad con el derecho no libera de su cumplimiento. Art 1 y 14 CC. 196
  • 197. La Relación jurídica de derecho privado.  Es la forma en que los diversos seres se vinculan o se conectan desde una perspectiva jurídica. 197
  • 198. La Relación jurídica de derecho privado.  En principio, la relación jurídica puede describir el nexo entre personas, pero también entre personas y cosas e incluso entre cosas. 198
  • 199. La Relación jurídica de derecho privado.  Así, por ejemplo, en un derecho real de servidumbre puede encontrarse una relación entre dos bienes inmuebles: el predio dominante y el predio sirviente; las cosas inmuebles por destinación se califican justamente por su relación con el inmueble principal. 199
  • 200. La Relación jurídica de derecho privado.  También existen relaciones de una persona con una cosa: la más característica es la de propiedad y que se produce en todos los derechos reales. En tercer lugar, tenemos las relaciones entre personas, de la cual la más típica es el derecho personal u obligación. 200
  • 201. Contenido de la relación jurídica.  Posición activa: el poder, implica el concepto de facultad, facultad es la que tiene el titular del poder jurídico antes de ejercitarlo.  Posición pasiva: el deber, implica para su titular una perdida de libertad, una sujeción. La relación entre el poder y el deber constituye el vinculo jurídico. 201
  • 202. Contenido de la relación jurídica.  Cuando el sujeto del deber jurídico no lo cumple, o aun mas cuando no toma la iniciativa de cumplirlo, aparece un nuevo momento en su situación, el que se denomina responsabilidad. 202
  • 203. Clasificación de la relación jurídica.  Relaciones juridicas reales.  Art. 577 CC.  Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.  Se resuelve un problema de “tener”. 203
  • 204. Clasificación de la relación jurídica.  Relaciones juridicas personales.  Art. 578 CC.  Derecho personal es aquel solo puede reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas.  Tiene por objeto una prestación de terceros. 204
  • 205. Clasificación de la relación jurídica.  Relaciones juridicas personales.  Cuando hablamos de obligaciones, estamos hablando de los derechos personales.  Los actos que pueden servir de base para la relación jurídica son infinitos. 205
  • 206. Origen de la relación jurídica.  Pueden nacer de hechos humanos voluntarios o de simples hechos naturales. 206
  • 207. Actos lícitos e ilicitos.  Actos ilícitos: Prohibidos por las leyes, las buenas costumbres y el orden publico.  No actuar en la vida jurídica con buena fe. 207
  • 208. Actos lícitos e ilícitos.  Los actos ilícitos son los delitos y cuasidelitos civiles definidos en el Art. 2284 CC, como hechos ilícitos dolosos o culpables.  Fuente de las obligaciones de delitos y cuasidelitos. 208