En este contenido información relevante que nos ayudará enter los conceptos básicos de la posesión. Así como su extinción y aquisición de la misma mediante la aplicación de los derechos reales.
2. Según Regina Villegas
Posesión: Relación o estado
de hecho, que confiere a una
persona el poder exclusivo de tener
una cosa para ejecutar actos
materiales de aprovechamiento
como consecuencia de un derecho
real o persona, o sin derecho alguno.
Concepto Romano
Posesión: Considera como
una relación o estado de hecho que
permitía ejercer un poder físico
exclusivo para ejecutar actos
materiales sobre una cosa animus
domini.
Código de 1884
Posesión: Tendencia de una
cosa o el goce de un derecho por
nosotros mismos o por otro en
nuestro nombre.
Artículo 790 del código
actual del DF
Posesión: Poder de hecho que
se ejerce sobre las cosas o el goce
de los derechos.
3. Planiol y Ripert
La posesión de las cosas es la posesión del derecho de
propiedad. Lo que se ha llamado posesión de cosas, es una posesión
especial del derecho real por excelencia, que es la propiedad, pero
propiamente debe hablarse una persona posee una cosa, quiere decir
que conduce como propietario ejecutando actos materiales de
aprovechamiento semejantes a los actos que ejecuta al propietario en
el uso y goce.
Los romanos no afirman el que tenga la posesión de una cosa sea
propietario, simplemente se conduce como propietario y ejecuta esos
actos. En cambio, en vista de Planiol y Ripert, dicha persona posee el
derecho de propiedad, pero no que tenga ese derecho de propiedad,
pero no que tenga ese derecho de propiedad. En cuanto al goce de los
otros derechos, la situación es idéntica, pues para gozar del derecho
de usufructuario es necesario conducirse como usufructuario,
ejecutando actos que demuestren el deseo de apropiarse de los frutos
de una cosa, como lo haría un usufructuario. Para gozar del derecho
arrendamiento, es necesario conducirse como arrendatario, luego
entonces la posesión de los derechos abarca la posesión de otros
derechos reales o personales. Cuando se ejecutan actos como si fuera
titular de esos derechos.
4. Elemen
tos de la
Posesión
1. Corpus
Comprende el
conjunto de actos materiales
que demuestran la existencia
del poder físico que ejerce el
poseedor sobre la cosa, para
retenerla en forma exclusiva.
2. Animus
Comprende el
conjunto de actos materiales
que demuestran la existencia
del poder físico que ejerce el
poseedor sobre la cosa, para
retenerla en forma exclusiva.
865. Es poseedor de una cosa el que ejerce
sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el
artículo 868. Posee un derecho y goza de él.
5. En la posesión de
los derechos es necesario
distinguir dos cosas
completamente distintas.
• Poseer una cosa por
virtud de un derecho:
Consiste en poseer
una cosa por virtud de un
derecho real. Ejemplo; la
posesión que tiene el dueño
como consecuencia de la
propiedad, la posesión del
usufructuario sobre la cosa u
objeto de usufructo.
• Poseer un derecho en
sí:
Es cuando se posee
un derecho real en sí mismo
pero sin tener el título que
legalmente acredite ese
derecho. Consiste en
efectivo, téngase título o no.
Art. 866 C. C. H
Cuando en virtud de
un acto jurídico el propietario
entrega a otro una cosa
concediéndole el derecho de
retenerla temporalmente en
su poder en calidad de
usufructuario, arrendatario,
acreedor pignoraticio,
depositario, u otro título
análogo, los dos son
poseedores de la cosa.
6. Adquisición de la posesión
Se refiere a que la posesión se adquiere cuando se reúnen en una misma
persona el corpus y el animus.
Efectos de la Posesión
Se refiere a obtener la protección jurídica que corresponde a este derecho,
en las diferentes especies de posesión.
Los efectos de la posesión han generado polémicas doctrinarias.
Para Savigny la posesión no
produce sino dos efectos:
•La posibilidad de protección
mediante interdictos posesorios.
•La posibilidad de adquisición del
dominio por medio de la usucapión.
Para Aubry y Rau el único
efecto que produce la posesión
consiste en la presunción de
propiedad que crea a favor del
poseedor.
7. Otros autores
encuentran sesenta
o setenta efectos
derivados de la
posesión. A esa
cuestión de los
efectos es un tema
debatido en la
Doctrina.
Efectos Mediatos e Inmediatos
(Conceptos y Diferencias)
Efectos Mediatos: Son los que se
producen por la posesión en curso con otras
circunstancias.
Efectos Inmediatos: Son aquellos que
producen la posesión por sí sola, sin
necesidad de concurso de otras
circunstancias.
• Efectos de la posesión con relación a
cosas muebles:
“Se adquiere la propiedad de cosas
muebles por su posesión de buena fe, no
siendo robadas o perdidas. La buena fe
debe existir al tiempo de la adquisición. El
adquirente no es de buena fe, cuando sabe
que la cosa no pertenece al engrane, o
cuando su ignorancia proviene de la culpa
grave. Esta disposición no se aplicará a las
universalidades ni a los benes que deben
registrarse por exigencia de la Ley”.
Por tanto, no siendo la cosa robada o
perdida, su poseedor de buena fe adquiere
su propiedad si se cumplen los requisitos.
Con la relación a las universalidades,
la restricción enfoca la circunstancia de que
las mismas carecen de un contenido
corporal único.
En cuanto a los bienes muebles que
deben inscribirse en algún registro, cae de
por sí que el reconocimiento de propiedad no
Art. 881 C. C. H
Es poseedor de buena
fe el que entra en la posesión
en virtud de un título suficiente
para darle derecho de poseer.
También es el que ignora los
vicios de su título que le
impide poseer con derecho.
Es poseedor de mala fe
el que entra a la posesión sin
título alguno para poseer; lo
mismo que el que conoce los
vicios de su título que le
impiden poseer con derecho.
Entiéndase por título la
causa generadora de la
posesión.
8. Efectos de la Posesión en Relación con la Prescripción, a
la Percepción de Frutos y a las Acciones Posesorias
• Efecto de la posesión con relación a la percepción de frutos
“Los que sin título pero con buena fe poseyeren inmuebles como
dueños o por derecho real, harán suyos los frutos naturales e industriales,
una vez separados, y los civiles, solo percibiéndolos efectivamente,
aunque estos correspondieren al tiempo de su posesión.
Terminada la posesión, los frutos pendientes corresponderán al dueño
o usufructuario; pero será resarcido el poseedor de buena fe, por los
gastos efectuados para producirlos”. Por tanto, los frutos serán del
poseedor de buena fe con su excepción, si fuera de mala fe, debe los
mismos.
Art. 884 C. C. H
Los poseedores a que se refiere el artículo 866 se regirán por
las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los
cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos
y responsabilidad por pérdida o menoscabo a la cosa poseída.
9. Efectos de la Posesión en Relación a la Prescripción Adquisitiva de
Dominio
La posesión interrumpida, por el tiempo y las condiciones determinadas por la ley,
hace adquirir al poseer el dominio de la cosa. Así para inmuebles tenemos la
usucapión corta que requiere de diez años de posesión, justo título y buena fe. Y
la usucapión larga, que se obtiene con el transcurso de veinte años de posesión
interrumpida.
Para los muebles la posesión requerida es de dos años cuando la cosa mueble,
cuya trascendencia exija inscripción en el Registro Público, hubiese sido robada
perdida, computándose el plazo desde que fuera anotada a su nombre. El plazo se
extiende a tres años para aquellas cosas muebles que en el mismo supuesto
(sean robadas o perdidas no requieran ser inscriptas).
La posesión en estos dos supuestos deben ser:
•De Buena Fe
•Continua
•Calidad de Dueño
Efectos de la Posesión con Relación a las Acciones
Posesorias
“Un título valido no da sino un derecho a la posesión de la cosa, y no la
posesión misma. El que no tiene sino un derecho a la posesión no puede en
caso de oposición tomar la oposición toma la posesión de la cosa, debe
demandarla por las vías legales. Nadie puede turbar arbitrariamente la posesión
de otro”.
10. Según la Doctrina de la posesión se puede
perder cuando falta uno de los elementos o
ambos.
•Por la ausencia de los
elementos
Como ocurre en el
abandono de cosas.
•Por la pérdida de posesión
Por la falta de los animus.
Ejemplo: Los contratos
traslativos de dominio, cuando
se retiene la cosa, pero se
transfiere la propiedad.
PERDIDA DE LA POSESION
11. •Por la pérdida del corpus
Aun conservando al animus, en cambio en el código de la posesión se
pierde por…
Art. 903 C. C. H Establece que la posesión se pierde por:
•Abandono.
•Por cesión o título oneroso o gratuito.
•Por la destrucción o pérdida de la cosa, o por quedar esta fuera del
comercio.
•Por resolución judicial.
•Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año.
•Por reivindicación del propietario.
•Por expropiación por causa de utilidad pública.
Art. 904 C. C. H
Se pierde la posesión
de los derechos
cuando es imposible
ejercitarlos o cuando
no se ejercen por el
tiempo que baste para
que queden prescritos.
12. Perdida de la posesión
La posesión se pierde por la falta de
uno de los elementos o ambos.
13. Abandono
Por cesión a titulo oneroso o gratuito
Por la destrucción o la pérdida de la cosa, o por
quedar esta fuera del comercio.
Por resolución judicial.
Por despojo, si la posesión del desojado dura
más un año.
Por reivindicación del propietario
Por expropiación por causa de utilidad
público.
El art. 903 c. c. h.
establece: