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El derecho de autor y
su impacto sobre el acceso a la información
8 de octubre 2013
Lic. Lucia Pelaya
Lic. Bibliotecología y Documentación
Mg. Propiedad Intelectual
(tesis en redacción - FLACSO)
lpelaya@gmail.com
Cómo surgió la protección?
Los privilegios se concedían a los editores
Cómo surgió la protección?
Primer ley de derecho de
autor: Estatuto de la Reina
Ana, promulgada en
Inglaterra en 1710
El Derecho de Autor
Corrientes principales:
Tradición del derecho anglosajón o common law
(copyright)
Tradición de derecho codificado o continental
(derecho de autor)
Convenio de Berna (1886)
 Igualdad de trato de los autores
extranjeros y los nacionales
 Establece un plazo mínimo y un
nivel mínimo de protección
Convenio de Berna (1886)
 Regla de los tres pasos:
1. la reproducción de una obra sólo puede
permitirse en determinados “casos especiales”;
2. la reproducción no debe afectar la explotación
“normal” de la obra; y
3. la reproducción no debe causar un perjuicio
injustificado a los “intereses legítimos del autor”.
Convención Universal sobre
Derecho de autor (1952)
 Su objetivo fue establecer una protección
multilateral internacional, mediante la cual algunos
países no integrantes del Convenio de Berna, en
particular los Estados Unidos, pudieran adherirse
 Uso del símbolo © acompañado del nombre del
titular del derecho y de la indicación del año de la
primera publicación, lo cual demuestra que los
derechos están reservados
La propiedad intelectual
Propiedad
Intelectual
Propiedad
Industrial
Derechos de Autor
y
Derechos Conexos
Ramas de la Propiedad Intelectual
Propiedad Industrial:
Patentes de Invención
Marcas
Diseños y Modelos Industriales
Indicaciones Geográficas
Ramas de la Propiedad Intelectual
Derechos de Autor
Obras literarias y artísticas, tales como textos científicos, novelas, poemas
Composiciones musicales
Obras dramáticas
Obras cinematográficas
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Pinturas, dibujos, esculturas y obras de arquitectura
Ilustraciones, mapas y planos
Obras fotográficas
Programas informáticos y bases de datos
Derechos Conexos
Interpretaciones o ejecuciones de músicos, actores y cantantes
Productores de fonogramas
Organismos de radiodifusión
Qué es el Derecho de Autor?
Es un conjunto de derechos exclusivos
encaminados a la protección de las obras
literarias y artísticas
La obra es la expresión concreta de
pensamientos e ideas
Las ideas y los pensamientos, en sí mismos,
no están protegidos
Qué es el Derecho de Autor?
La finalidad del derecho de autor es promover las
ciencias, la cultura y las artes
La legislación ofrece una compensación a los
creadores concediéndoles un monopolio
exclusivo por el tiempo que fije la ley y tratando
de llegar a un equilibrio entre los derechos de
los creadores y los intereses del público
El sistema de Propiedad Intelectual
no debe interpretarse como un fin
en sí mismo,
sino como un medio para la
promoción del bienestar general
Acuerdo sobre los ADPIC
(1994)
 Administrado por la OMC
 Recoge las disposiciones fundamentales del
Convenio de Berna, incluyendo el fair use y la regla
de los tres pasos
 Añade disposiciones referidas a:
Programas informáticos y bases de datos
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Tratado OMPI sobre Derecho
de Autor – WCT (2002)
 Actualiza el Convenio de Berna al entorno digital
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Tratado OMPI sobre Interpretación
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(2002)
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 Incluye el derecho de alquiler y lo referido a
medidas tecnológicas de protección y gestión de
derechos digitales
Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y
limitaciones para bibliotecas y archivos
OMPI / IFLA
2011 ABGRA/SPIAILE, fue convocada por la DIREM de
Cancillería a participar en la elaboración de la posición que
Argentina llevaría a la 24a sesión del Comité Permanente
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Ginebra, del 16 al 25 de 2012
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CAL, CAP, SADE
2012: La DIREM designó a la Biblioteca Nacional de Maestros
para representar la posición de las bibliotecas
Preservación
 Se permitirá a las bibliotecas y los archivos
reproducir obras o material sujeto a derechos
conexos que hayan sido accedidos o adquiridos
legalmente por la biblioteca o archivo para el
propósito de preservación o reemplazo de acuerdo
con las prácticas honradas
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 Se permitirá a las bibliotecas y archivos reproducir y
distribuir una copia de una obra protegida por
derecho de autor o derechos conexos que haya
accedido o adquirido legalmente a un usuario o a
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Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y
limitaciones para bibliotecas y archivos
Depósito legal
 Se fomentará la adopción de leyes y sistemas
nacionales de depósito legal incluyendo las
categorías de obras publicadas en múltiples formatos,
no solo para su preservación sino para su exposición
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sistema nacional.
Préstamos inter-bibliotecarios
 Se permitirá a las bibliotecas prestar obras protegidas
por derecho de autor o conexos a sus usuarios
institucionales o a otra biblioteca para subsecuente
préstamo a otra persona por cualquier medio.
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 Se permitirá que las bibliotecas y archivos tengan el
derecho de importar y adquirir legalmente obras u
otro material sujeto a derechos conexos que estén
disponibles legalmente desde cualquier país
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 Se permitirá a las bibliotecas y archivos ubicadas
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Obras huérfanas
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reproduzcan y pongan a disposición en cualquier
formato cualquier obra o material protegido por
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Derecho a usar obras en beneficios con personas con
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persona con discapacidad por todos los medios
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 Los bibliotecarios o archivistas que actúen dentro
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Medidas tecnológicas de protección
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Cuándo aplicar la regla de los tres pasos?
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Argentina: ley 11.723
Fines didácticos:
 representación, la ejecución y la recitación de obras
literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos
organizados por establecimientos de enseñanza, siempre
que no sea difundido fuera del lugar y sea gratuito
 ejecución o interpretación de piezas musicales en los
conciertos, audiciones y actuaciones publicas a cargo de las
orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos
musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional,
de las provincias o de las municipalidades, y sea gratuito
Argentina: ley 11.723
 uso para información
 publicación de obras para no videntes
Y ….
 Licencias obligatorias por inacción de los
herederos (sometidas a pago)
Argentina: ley 25.446
Agrava la situaciónAgrava la situación al incluir la figura del
editor, además del autor, para autorizar una
reproducción
“mal” llamada Ley de fomento del libro y la
lectura
Establece penas de multas y prisión a
quienes reproduzcan obras, total o
parcialmente, sin autorización del autor y el
editor
Como vemos:
La legislación argentina no incluye
excepciones a favor de las
Bibliotecas
Situaciones cotidianas en las
Bibliotecas
Tenemos un ejemplar único de un libro que está
agotado, y está protegido por derecho de autor por
cuanto no se han cumplido 70 años luego de la
muerte del autor:
Nos lo solicitan para un usuario de otra biblioteca en
otra ciudad
El libro se encuentra en proceso de deterioro
El libro está siendo altamente solicitado por una
actividad cultural, educativa o científica
Qué hacemos?
Situaciones cotidianas en las
Bibliotecas
 Necesitamos incorporar un libro que está agotado, o
sea, es imposible comprarlo y otra biblioteca lo tiene
 Un investigador nos solicita un artículo de una
revista que no se encuentra en las colecciones de
publicaciones periódicas que la biblioteca suscribe, ni
en el portal de la Biblioteca Electrónica de Ciencia y
Tecnología del MINCYT
Qué hacemos?
Situaciones cotidianas en las
Bibliotecas
 necesitamos realizar copias de refresco de libros u
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 es imprescindible para el investigador la tarea de
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multiplicidad de obras en la tranquilidad de su estudio
Qué hacemos?
El proyecto de ley de ABGRA:
Excepciones a favor de las bibliotecas,
archivos y museos
La Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de
Expresión de ABGRA, con la colaboración del abogado Alejandro Tomás
Butler elaboró una propuesta de reforma de las leyes 11.723 y 25.446
Cámara de Diputados por el Diputado Carlos Heller en 2010. Perdió estado
parlamentario y fue presentada nuevamente por el mismo diputado en abril
de 2012, con Expediente: 2064-D-2012 y Nro. de Trámite Parlamentario 26
http://www.abgra.org.ar/leyprop.htm
El proyecto de ley de ABGRA:
Excepciones a favor de las bibliotecas,
archivos y museos
“Art. 36: …… Sin embargo será lícita y estará exenta del
pago de derechos de autor y de los intérpretes que
establece el artículo 56, la representación, la ejecución y la
recitación o lectura de las obras literarias o artísticas ya
publicadas, en actos públicos organizados por
establecimientos de enseñanza, vinculados en el
cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas
de estudio; o por bibliotecas, archivos y museos,
dentro de sus programas o actividades de
extensión cultural, siempre que el espectáculo no sea
difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia
y la actuación de los intérpretes sea gratuita”
El proyecto de ley de ABGRA:
Excepciones a favor de las bibliotecas,
archivos y museos
"Artículo 36 bis. - Se exime del pago de derecho de autor y de
requerir la autorización a su titular:
a) El servicio de préstamo de obras protegidas, que integren las
colecciones de bibliotecas, centros de documentación o archivos;
sean éstos públicos, o pertenecientes a instituciones sin fines de
lucro, científicas o de enseñanza.
b) La reproducción, por cualquier medio, de obras científicas,
literarias o artísticas, siempre que sea realizada por
bibliotecas, centros de documentación y archivos,
públicos o pertenecientes a instituciones sin fines de
lucro, a instituciones científicas o a establecimientos de
enseñanza, en tanto la reproducción se limite al ejercicio de sus
actividades y servicios, y no afecte la explotación normal de la
obra, ni cause un perjuicio injustificado en los intereses legítimos
del autor.
El proyecto de ley de ABGRA:
Excepciones a favor de las bibliotecas,
archivos y museos
"Se entenderá, a los fines de éste artículo, que no podrán afectar la
explotación normal de la obra, ni causar un perjuicio injustificado en
los intereses legítimos del autor, las reproducciones: a) íntegras
con fines de conservación o preservación, o para incorporar
el ejemplar de una obra no disponible en el mercado; b) íntegras
de partituras y artículos de publicaciones periódicas, y
parciales de otras obras, en tanto no excedan el 30% de
cada una, siempre que se realicen a requerimiento de usuarios
con fines de investigación y educación".
El proyecto de ley de ABGRA:
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Art. 3: “Sustitúyese el Artículo 29 de la Ley de Fomento del Libro y
la Lectura 25.446, que queda redactado de la siguiente manera:
Quienes reproduzcan en forma facsimilar un libro o partes de él,
sin encontrarse comprendidos en ninguna de las
excepciones previstas por la ley 11.723, y sin autorización
de su autor y de su editor, serán sancionados con multa de pesos
setecientos cincuenta a diez mil. En caso de reincidencia, la pena
será de prisión de un mes a dos años. Estas sanciones se
aplicarán aun cuando la reproducción sea reducida o ampliada y
siempre que el hecho no constituya un delito más severamente
penado".
Visión desde el Análisis Económico
del Derecho
El conocimiento es un bien público, es no
rival y no excluyente: todos podemos leer
al mismo tiempo una obra y nadie lo
puede impedir
Los bienes materiales son rivales y
excluyentes
Visión desde el Análisis Económico
del Derecho
Falla de mercado:
Sin incentivos, el mercado no producirá la cantidad
de bienes que la sociedad requiere
Para solucionar esta falla el Estado interviene
generando incentivos a partir de la legislación de
propiedad intelectual
Visión desde el Análisis Económico
del Derecho
El alcance de la legislación derecho de
autor sólo puede explicarse como un
medio para promover eficientemente la
asignación de los recursos y no como
un fin en sí mismo
Plazos de protección
La duración temporal de los DPI actúa para
balancear los intereses de los creadores y los
consumidores, por eso no es saludable
aumentar los plazos de protección
Plazos de protección
Aumentar los plazos de protección no
genera nuevos incentivos para la
producción de cultura, ya que no se
puede incentivar la creación de lo que ya
ha sido creado, sólo crea costos sin
beneficios sociales y retrasa la entrada
de la obra al dominio público
Las reformas legislativas orientadas a prolongar los
plazos sólo se concretan cuando un pequeño grupo de
personas (lobbistas) con intereses comunes bien
identificados logra influenciar a los legisladores teniendo
mayor éxito que el resto de la población
El monopolista tiene incentivos para defender sus
ingresos monopólicos
Teoría de la Selección Pública
Plazos de protección
El tema de los incentivos es una fachada para disimular
el verdadero propósito, que es el de prolongar la
duración de los monopolios que son altamente
rentables
Las leyes de PI existen para proporcionar incentivos a
la creación, pero en la práctica sólo son una forma muy
efectiva de rent seeking
(El rent seeking es la obtención de ingresos captando renta económica a
través de la manipulación o explotación del entorno político o económico)
Necesidad de un nuevo marco
legislativo
Única salida: LA VIA LEGISLATIVA - Proyecto
de ABGRA
Por qué no se logra?
Repuesta: La Teoría de la Selección Pública nos
dice que un proyecto con beneficios
concentrados y costos difusos tendrá un lobbie a
favor del rent seeking imperante
Qué hacer? Contrarrestar !!!!!
Conclusión
Es necesario resignificar la esencia de la
legislación de propiedad intelectual:
los “derechos de exclusiva” no generan
progreso por sí mismos;
lo que genera el progreso es el balance
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y el dominio público!!!
ht t p: //soci al bi bl
i o. com
Lic. Lucía Pelaya
lpelaya@gmail.com
Muchas gracias !!!

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El derecho de autor y su impacto sobre el acceso a la información

  • 1. El derecho de autor y su impacto sobre el acceso a la información 8 de octubre 2013 Lic. Lucia Pelaya Lic. Bibliotecología y Documentación Mg. Propiedad Intelectual (tesis en redacción - FLACSO) lpelaya@gmail.com
  • 2.
  • 3.
  • 4. Cómo surgió la protección? Los privilegios se concedían a los editores
  • 5. Cómo surgió la protección? Primer ley de derecho de autor: Estatuto de la Reina Ana, promulgada en Inglaterra en 1710
  • 6. El Derecho de Autor Corrientes principales: Tradición del derecho anglosajón o common law (copyright) Tradición de derecho codificado o continental (derecho de autor)
  • 7. Convenio de Berna (1886)  Igualdad de trato de los autores extranjeros y los nacionales  Establece un plazo mínimo y un nivel mínimo de protección
  • 8. Convenio de Berna (1886)  Regla de los tres pasos: 1. la reproducción de una obra sólo puede permitirse en determinados “casos especiales”; 2. la reproducción no debe afectar la explotación “normal” de la obra; y 3. la reproducción no debe causar un perjuicio injustificado a los “intereses legítimos del autor”.
  • 9. Convención Universal sobre Derecho de autor (1952)  Su objetivo fue establecer una protección multilateral internacional, mediante la cual algunos países no integrantes del Convenio de Berna, en particular los Estados Unidos, pudieran adherirse  Uso del símbolo © acompañado del nombre del titular del derecho y de la indicación del año de la primera publicación, lo cual demuestra que los derechos están reservados
  • 11. Ramas de la Propiedad Intelectual Propiedad Industrial: Patentes de Invención Marcas Diseños y Modelos Industriales Indicaciones Geográficas
  • 12. Ramas de la Propiedad Intelectual Derechos de Autor Obras literarias y artísticas, tales como textos científicos, novelas, poemas Composiciones musicales Obras dramáticas Obras cinematográficas Obras coreográficas y pantomimas Pinturas, dibujos, esculturas y obras de arquitectura Ilustraciones, mapas y planos Obras fotográficas Programas informáticos y bases de datos Derechos Conexos Interpretaciones o ejecuciones de músicos, actores y cantantes Productores de fonogramas Organismos de radiodifusión
  • 13. Qué es el Derecho de Autor? Es un conjunto de derechos exclusivos encaminados a la protección de las obras literarias y artísticas La obra es la expresión concreta de pensamientos e ideas Las ideas y los pensamientos, en sí mismos, no están protegidos
  • 14. Qué es el Derecho de Autor? La finalidad del derecho de autor es promover las ciencias, la cultura y las artes La legislación ofrece una compensación a los creadores concediéndoles un monopolio exclusivo por el tiempo que fije la ley y tratando de llegar a un equilibrio entre los derechos de los creadores y los intereses del público
  • 15. El sistema de Propiedad Intelectual no debe interpretarse como un fin en sí mismo, sino como un medio para la promoción del bienestar general
  • 16. Acuerdo sobre los ADPIC (1994)  Administrado por la OMC  Recoge las disposiciones fundamentales del Convenio de Berna, incluyendo el fair use y la regla de los tres pasos  Añade disposiciones referidas a: Programas informáticos y bases de datos Derechos de arrendamiento  Observancia y solución de diferencias
  • 17. Tratado OMPI sobre Derecho de Autor – WCT (2002)  Actualiza el Convenio de Berna al entorno digital  Sostiene el fair use y la regla de los tres pasos  Protege los programas informáticos y bases de datos  Obliga a proteger las medidas tecnológicas de protección y gestión de derechos digitales
  • 18. Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas – WPPT (2002)  Actualiza la Convención de Roma al entorno digital  Incluye el derecho de alquiler y lo referido a medidas tecnológicas de protección y gestión de derechos digitales
  • 19. Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y limitaciones para bibliotecas y archivos OMPI / IFLA 2011 ABGRA/SPIAILE, fue convocada por la DIREM de Cancillería a participar en la elaboración de la posición que Argentina llevaría a la 24a sesión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de OMPI, Ginebra, del 16 al 25 de 2012 RECIARIA, CONABIP, Biblioteca Nacional, BNM CAL, CAP, SADE 2012: La DIREM designó a la Biblioteca Nacional de Maestros para representar la posición de las bibliotecas
  • 20. Preservación  Se permitirá a las bibliotecas y los archivos reproducir obras o material sujeto a derechos conexos que hayan sido accedidos o adquiridos legalmente por la biblioteca o archivo para el propósito de preservación o reemplazo de acuerdo con las prácticas honradas Derecho de reproducción y salvaguarda de copias  Se permitirá a las bibliotecas y archivos reproducir y distribuir una copia de una obra protegida por derecho de autor o derechos conexos que haya accedido o adquirido legalmente a un usuario o a una biblioteca o archivos Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y limitaciones para bibliotecas y archivos
  • 21. Depósito legal  Se fomentará la adopción de leyes y sistemas nacionales de depósito legal incluyendo las categorías de obras publicadas en múltiples formatos, no solo para su preservación sino para su exposición y distribución entre las bibliotecas y archivos de cada sistema nacional. Préstamos inter-bibliotecarios  Se permitirá a las bibliotecas prestar obras protegidas por derecho de autor o conexos a sus usuarios institucionales o a otra biblioteca para subsecuente préstamo a otra persona por cualquier medio. Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y limitaciones para bibliotecas y archivos
  • 22. Importaciones paralelas  Se permitirá que las bibliotecas y archivos tengan el derecho de importar y adquirir legalmente obras u otro material sujeto a derechos conexos que estén disponibles legalmente desde cualquier país Usos transfronterizos  Se permitirá a las bibliotecas y archivos ubicadas en el territorio de una Parte Contratante enviar, recibir o intercambiar copia de una obra protegida por derechos de autor u otro material protegido por derechos conexos a o desde una biblioteca o archivo ubicado en el territorio de otra Parte Contratante Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y limitaciones para bibliotecas y archivos
  • 23. Obras huérfanas  Se permitirá a las bibliotecas y archivos reproducir y usar una obra y material protegido por derechos conexos cuyo autor u otro titular de derechos, no pueda ser identificado o localizado tras una búsqueda razonable Obras retiradas de circulación o fuera de comercio  Se permitirá que las bibliotecas y archivos reproduzcan y pongan a disposición en cualquier formato cualquier obra o material protegido por derechos conexos para preservación, investigación o cualquier otro uso legal que haya sido retirada o cancelada del acceso público Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y limitaciones para bibliotecas y archivos
  • 24. Derecho a usar obras en beneficios con personas con discapacidades  Se permitirá a las bibliotecas y los archivos adaptar, reproducir, transmitir, y poner a disposición de personas con discapacidad la obra o material adquirido legalmente protegido por derechos conexos en una manera que sea accesible a esta persona con discapacidad por todos los medios Responsabilidad de bibliotecas y archivos  Los bibliotecarios o archivistas que actúen dentro del rango de sus competencias, estarán protegidos de demandas de daños civiles, de la responsabilidad penal y de la infracción de derechos de autor, cuando la acción está realizada de buena fe Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y limitaciones para bibliotecas y archivos
  • 25. Medidas tecnológicas de protección  Las Partes Contratantes deberán asegurarse que las bibliotecas y archivos tengan los medios para disfrutar de las excepciones y limitaciones provistas en este instrumento cuando se hayan aplicado medidas de protección tecnológica a una obra o materia protegida Contratos  Cualquier provisión contractual que prohíba o restrinja el ejercicio o disfrute de las limitaciones o excepciones en derechos de autor adoptada por las Partes Contratantes de acuerdo a las provisiones de este Tratado, serán nulas o se dejarán sin efecto. Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y limitaciones para bibliotecas y archivos
  • 26. Tratado (OMPI) de Marrakech para facilitar el acceso de obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto completo (2013)  Reconoce la necesidad de armonizar las limitaciones y excepciones para facilitar el acceso y uso de las obras por parte de las personas con discapacidad visual, complementando los Tratados y Convenios preexistentes.  El Tratado entrará en vigor tres meses después de que 20 Partes depositen sus instrumentos de ratificación o adhesión.
  • 27. Derecho al acceso a la información y la cultura Tratados y convenios internacionales Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • 28. Derecho al acceso a la información y a la cultura: Argentina: Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) Decreto 1172/2003 derecho al acceso a la información pública
  • 29. Tensión de derechos La legislación de derechos de autor, en algunas situaciones, colisiona con el derecho al acceso a la información, ya que incide en la mayor parte de las tareas que realizan las bibliotecas Es necesario generar un equilibrio entre el ejercicio del derecho de la propiedad intelectual y el acceso a la información
  • 30. Limitaciones al Derecho de Autor Debido a la trascendencia de las obras intelectuales para el desarrollo de la sociedad surgieron los límites y excepciones al derecho de autor El desarrollo de la ciencia, la investigación y la cultura se vería afectado si la protección al creador fuera absoluta
  • 31. Limitaciones al Derecho de Autor Derechos morales: paternidad, integridad de la obra, inédito, anónimo o seudónimo, retracto intransferibles, inalienables e imprescriptibles Derechos patrimoniales: explotación de la obra transmisibles y de duración limitada
  • 32. Limitaciones al Derecho de Autor en el Convenio de Berna Utilización libre y gratuita: Según categorías de obras textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial noticias del día discursos políticos y discursos pronunciados en debates judiciales Según la finalidad de uso las conferencias, alocuciones y otras obras de la misma naturaleza, pronunciadas en público, podrán ser reproducidas por la prensa, radiodifundidas, transmitidas por hilo al público y ser objeto de comunicación pública cuando tal utilización esté justificada por el fin informativo que se persigue el derecho de citación la utilización con fines educativos excepciones en beneficio de la prensa las reproducciones permitidas en la legislación nacional según la prueba del criterio triple
  • 33. Cuándo aplicar la regla de los tres pasos? Uso privado Uso judicial y administrativo Uso con fines educativos, científicos y de investigación Uso con fines de enseñanza Uso por Bibliotecas y archivos Uso para ciertos fines humanitarios Limitaciones al Derecho de Autor en el Convenio de Berna
  • 34. Las licencias obligatorias: sometidas a remuneración se aplican cuando se producen conflictos en la concesión de la autorización del autor para la comunicación al público de su obra Limitaciones al Derecho de Autor en el Convenio de Berna
  • 35. Argentina: ley 11.723 Utilización libre y gratuita:  normas oficiales  resoluciones judiciales  derecho de cita: 1000 palabras u 8 compases en obras musicales  copia privada sólo para copia de salvaguardia del ejemplar original de un programa de computación
  • 36. Argentina: ley 11.723 Fines didácticos:  representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza, siempre que no sea difundido fuera del lugar y sea gratuito  ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones publicas a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las provincias o de las municipalidades, y sea gratuito
  • 37. Argentina: ley 11.723  uso para información  publicación de obras para no videntes Y ….  Licencias obligatorias por inacción de los herederos (sometidas a pago)
  • 38. Argentina: ley 25.446 Agrava la situaciónAgrava la situación al incluir la figura del editor, además del autor, para autorizar una reproducción “mal” llamada Ley de fomento del libro y la lectura Establece penas de multas y prisión a quienes reproduzcan obras, total o parcialmente, sin autorización del autor y el editor
  • 39. Como vemos: La legislación argentina no incluye excepciones a favor de las Bibliotecas
  • 40. Situaciones cotidianas en las Bibliotecas Tenemos un ejemplar único de un libro que está agotado, y está protegido por derecho de autor por cuanto no se han cumplido 70 años luego de la muerte del autor: Nos lo solicitan para un usuario de otra biblioteca en otra ciudad El libro se encuentra en proceso de deterioro El libro está siendo altamente solicitado por una actividad cultural, educativa o científica Qué hacemos?
  • 41. Situaciones cotidianas en las Bibliotecas  Necesitamos incorporar un libro que está agotado, o sea, es imposible comprarlo y otra biblioteca lo tiene  Un investigador nos solicita un artículo de una revista que no se encuentra en las colecciones de publicaciones periódicas que la biblioteca suscribe, ni en el portal de la Biblioteca Electrónica de Ciencia y Tecnología del MINCYT Qué hacemos?
  • 42. Situaciones cotidianas en las Bibliotecas  necesitamos realizar copias de refresco de libros u otros documentos adquiridos en soporte CD ROM  es imprescindible para el investigador la tarea de lectura, comparación y análisis profundo de multiplicidad de obras en la tranquilidad de su estudio Qué hacemos?
  • 43. El proyecto de ley de ABGRA: Excepciones a favor de las bibliotecas, archivos y museos La Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión de ABGRA, con la colaboración del abogado Alejandro Tomás Butler elaboró una propuesta de reforma de las leyes 11.723 y 25.446 Cámara de Diputados por el Diputado Carlos Heller en 2010. Perdió estado parlamentario y fue presentada nuevamente por el mismo diputado en abril de 2012, con Expediente: 2064-D-2012 y Nro. de Trámite Parlamentario 26 http://www.abgra.org.ar/leyprop.htm
  • 44. El proyecto de ley de ABGRA: Excepciones a favor de las bibliotecas, archivos y museos “Art. 36: …… Sin embargo será lícita y estará exenta del pago de derechos de autor y de los intérpretes que establece el artículo 56, la representación, la ejecución y la recitación o lectura de las obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza, vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio; o por bibliotecas, archivos y museos, dentro de sus programas o actividades de extensión cultural, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita”
  • 45. El proyecto de ley de ABGRA: Excepciones a favor de las bibliotecas, archivos y museos "Artículo 36 bis. - Se exime del pago de derecho de autor y de requerir la autorización a su titular: a) El servicio de préstamo de obras protegidas, que integren las colecciones de bibliotecas, centros de documentación o archivos; sean éstos públicos, o pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, científicas o de enseñanza. b) La reproducción, por cualquier medio, de obras científicas, literarias o artísticas, siempre que sea realizada por bibliotecas, centros de documentación y archivos, públicos o pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, a instituciones científicas o a establecimientos de enseñanza, en tanto la reproducción se limite al ejercicio de sus actividades y servicios, y no afecte la explotación normal de la obra, ni cause un perjuicio injustificado en los intereses legítimos del autor.
  • 46. El proyecto de ley de ABGRA: Excepciones a favor de las bibliotecas, archivos y museos "Se entenderá, a los fines de éste artículo, que no podrán afectar la explotación normal de la obra, ni causar un perjuicio injustificado en los intereses legítimos del autor, las reproducciones: a) íntegras con fines de conservación o preservación, o para incorporar el ejemplar de una obra no disponible en el mercado; b) íntegras de partituras y artículos de publicaciones periódicas, y parciales de otras obras, en tanto no excedan el 30% de cada una, siempre que se realicen a requerimiento de usuarios con fines de investigación y educación".
  • 47. El proyecto de ley de ABGRA: Excepciones a favor de las bibliotecas, archivos y museos Art. 3: “Sustitúyese el Artículo 29 de la Ley de Fomento del Libro y la Lectura 25.446, que queda redactado de la siguiente manera: Quienes reproduzcan en forma facsimilar un libro o partes de él, sin encontrarse comprendidos en ninguna de las excepciones previstas por la ley 11.723, y sin autorización de su autor y de su editor, serán sancionados con multa de pesos setecientos cincuenta a diez mil. En caso de reincidencia, la pena será de prisión de un mes a dos años. Estas sanciones se aplicarán aun cuando la reproducción sea reducida o ampliada y siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado".
  • 48. Visión desde el Análisis Económico del Derecho El conocimiento es un bien público, es no rival y no excluyente: todos podemos leer al mismo tiempo una obra y nadie lo puede impedir Los bienes materiales son rivales y excluyentes
  • 49. Visión desde el Análisis Económico del Derecho Falla de mercado: Sin incentivos, el mercado no producirá la cantidad de bienes que la sociedad requiere Para solucionar esta falla el Estado interviene generando incentivos a partir de la legislación de propiedad intelectual
  • 50. Visión desde el Análisis Económico del Derecho El alcance de la legislación derecho de autor sólo puede explicarse como un medio para promover eficientemente la asignación de los recursos y no como un fin en sí mismo
  • 51. Plazos de protección La duración temporal de los DPI actúa para balancear los intereses de los creadores y los consumidores, por eso no es saludable aumentar los plazos de protección
  • 52. Plazos de protección Aumentar los plazos de protección no genera nuevos incentivos para la producción de cultura, ya que no se puede incentivar la creación de lo que ya ha sido creado, sólo crea costos sin beneficios sociales y retrasa la entrada de la obra al dominio público
  • 53. Las reformas legislativas orientadas a prolongar los plazos sólo se concretan cuando un pequeño grupo de personas (lobbistas) con intereses comunes bien identificados logra influenciar a los legisladores teniendo mayor éxito que el resto de la población El monopolista tiene incentivos para defender sus ingresos monopólicos Teoría de la Selección Pública
  • 54. Plazos de protección El tema de los incentivos es una fachada para disimular el verdadero propósito, que es el de prolongar la duración de los monopolios que son altamente rentables Las leyes de PI existen para proporcionar incentivos a la creación, pero en la práctica sólo son una forma muy efectiva de rent seeking (El rent seeking es la obtención de ingresos captando renta económica a través de la manipulación o explotación del entorno político o económico)
  • 55. Necesidad de un nuevo marco legislativo Única salida: LA VIA LEGISLATIVA - Proyecto de ABGRA Por qué no se logra? Repuesta: La Teoría de la Selección Pública nos dice que un proyecto con beneficios concentrados y costos difusos tendrá un lobbie a favor del rent seeking imperante
  • 57. Conclusión Es necesario resignificar la esencia de la legislación de propiedad intelectual: los “derechos de exclusiva” no generan progreso por sí mismos; lo que genera el progreso es el balance entre estos derechos y el dominio público!!!
  • 58. ht t p: //soci al bi bl i o. com Lic. Lucía Pelaya lpelaya@gmail.com Muchas gracias !!!