1. COMPARATIVA DE PROCEDIMIENTOS DE ACCESO CARÁCTER NO ELIMINATORIO DE LAS PARTES FASE OPOSICIÓN CARÁCTER ELIMINATORIO DE LAS PARTES FASE OPOSICIÓN CARÁCTER ELIMINATORIO DE LAS PARTES FASE OPOSICIÓN FASE DE OPOSICIÓN COMPARATIVA DE PROCEDIMIENTOS DE ACCESO FASE DE OPOSICIÓN CARÁCTER NO ELIMINATORIO DE LAS PARTES FASE OPOSICIÓN RD 276 /2007 ORDINARIO A PARTIR DE 2012 NUEVO BORRADOR FASE DE OPOSICIÓN RD 276 /2007 TRANSITORIA MURCIA (2007 – 2011) CARÁCTER NO ELIMINATORIO DE LAS PARTES FASE OPOSICIÓN
2. PRUEBA A: 10 /15 PREGUNTAS CORTAS SOBRE TODO EL TEMARIO RD 276 /2007 ORDINARIO NUEVO BORRADOR FASE DE OPOSICIÓN (II) RD 276 /2007 TRANSITORIA MURCIA PRUEBA A : UN TEMA A ELEGIR ENTRE : 3 (TEMARIO HASTA 25) 4 (TEMARIO HASTA 50) 5 (TEMARIO MÁS 50) PRUEBA A : UN TEMA A ELEGIR ENTRE : 2 (TEMARIO HASTA 25) 3 (TEMARIO HASTA 50) 4 (TEMARIO MÁS 50) EJERCICIO PRÁCTICO EN TODOS LOS CUERPOS Y ESPECIALIDADES EJERCICIO PRÁCTICO EN TODOS LOS CUERPOS Y ESPECIALIDADES EJERCICIO PRÁCTICO SÓLO EN ALGUNOS CUERPOS Y/O ESPECIALIDADES
3. PRUEBA A LAS PREGUNTAS Y EL PRÁCTICO SON ELIMINATORIAS ENTRE SÍ. HAY QUE APROBAR LAS DOS PARTES DEL EJERCICIO. EL VALOR PONDERADO ES DEL 50% DE CADA UNA DE LAS DOS PARTES. RD 276 /2007 ORDINARIO NUEVO BORRADOR FASE DE OPOSICIÓN (III) RD 276 /2007 TRANSITORIA MURCIA PRUEBA A EL TEMA TIENE UN VALOR DEL 40% DE LA NOTA DE OPOSICIÓN EJERCICIO PRÁCTICO CUANDO EXISTE, TIENE UN VALOR DEL 10% DE LA NOTA DE OPOSICIÓN PRUEBA A EL TEMA Y EL EJERCICIO PRÁCTICO TIENEN VALOR VARIABLE, NINGUNO DE LOS DOS PUEDE SUPONER MÁS DEL 70% DE LA NOTA DE ESTA FASE. HAY QUE SACAR UN MÍNIMO DE CALIFICACIÓN EN CADA PARTE IGUAL AL 25% DE SU VALOR.
4. PREPARACIÓN Y EXPOSICIÓN ORAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES NECESARIAS ANTE UN SUPUESTO PRÁCTICO, DE ENTRE TRES PROPUESTOS POR EL TRIBUNAL, RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DOCENTES DE LA CORRESPONDIENTE ESPECIALIDAD. RD 276 /2007 ORDINARIO NUEVO BORRADOR FASE DE OPOSICIÓN (IV) RD 276 /2007 TRANSITORIA MURCIA PRUEBA B : DEFENSA DE LA PROGRAMACIÓN DE UN CURSO, MÓDULO, PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PRUEBA B : DEFENSA DE LA PROGRAMACIÓN DE UN CURSO, MÓDULO, PROGRAMA DE INTERVENCIÓN DEFENSA DE UNA UNIDAD DIDÁCTICA, UNIDAD DE TRABAJO O UNIDAD DE INTERVENCIÓN DEFENSA DE UNA UNIDAD DIDÁCTICA, UNIDAD DE TRABAJO O UNIDAD DE INTERVENCIÓN
5. PRUEBA B LA CALIFICACIÓN DE LA DEFENSA DEL SUPUESTO PRÁCTICO SERÁ DE 0 A 10. RD 276 /2007 ORDINARIO NUEVO BORRADOR FASE DE OPOSICIÓN (V) RD 276 /2007 TRANSITORIA MURCIA PRUEBA B LA PROGRAMACIÓN TIENE UN VALOR DEL 30% DE LA NOTA DE OPOSICIÓN (20% EN LAS ESPECIALIDADES CON PRÁCTICO) LA U.D. TIENE UN VALOR DEL 30% DE LA NOTA DE LA OPOSICIÓN. (PUEDE SER SUSTITUIDA POR INFORME) PRUEBA B LA PROGRAMACIÓN LA UNIDAD SE VALORAN GLOBALMENTE, NO EXISTE UNA PONDERACIÓN PREDETERMINADA DE CADA PARTE. LA VALORACIÓN TOTAL SERÁ DE 0 A 10.
6. LA CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN ES LA SUMA PONDERADA DE LAS PUNTUACIONES OBTENIDAS: TEMA + PRÁCTICO 50% SUPUESTO 50% RD 276 /2007 ORDINARIO NUEVO BORRADOR FASE DE OPOSICIÓN (VI) RD 276 /2007 TRANSITORIA MURCIA LA CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN ES LA SUMA PONDERADA DE LAS PUNTUACIONES OBTENIDAS: TEMA 40% PRÁCTICO 10% PROGRAMACIÓN 30 % (O 20% SI HAY PRÁCTICO) U.D. 30% LA CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN ES LA SUMA PONDERADA DE LAS PUNTUACIONES OBTENIDAS: TEMA + PRÁCTICO 50% PROG+ U.D. 50%
7. EL BAREMO CONSTA DE 2 PARTES: EXPERIENCIA : HASTA 3 P. (NO EXISTE DIFERENCIACIÓN EN LA VALORACIÓN DEL TRABAJO EN LA PÚBLICA CON RESPECTO A LA PRIVADA). TITULACIONES Y EXPEDIENTE: HASTA 3 P. MÁXIMO 3 PUNTOS RD 276 /2007 ORDINARIO NUEVO BORRADOR FASE DE CONCURSO RD 276 /2007 TRANSITORIA MURCIA EL BAREMO CONSTA DE 3 PARTES: EXPERIENCIA : HASTA 7 P. (EXISTE DIFERENCIACIÓN EN LA VALORACIÓN DEL TRABAJO EN LA PÚBLICA CON RESPECTO A LA PRIVADA). FORMACIÓN Y EXPEDIENTE: HASTA 2 P. OTROS MÉRITOS: HASTA 2 P. MÁXIMO 10 PUNTOS EL BAREMO CONSTA DE 3 PARTES: EXPERIENCIA : HASTA 5 P. (EXISTE DIFERENCIACIÓN EN LA VALORACIÓN DEL TRABAJO EN LA PÚBLICA CON RESPECTO A LA PRIVADA). FORMACIÓN Y EXPEDIENTE: HASTA 5 P. OTROS MÉRITOS: HASTA 2 P. MÁXIMO 10 PUNTOS
8. LA FASE DE OPOSICIÓN SE PONDERA UN 66% LA FASE DE CONCURSO SE PONDERA UN 33% RD 276 /2007 ORDINARIO NUEVO BORRADOR SUPERACIÓN CONCURSO - OPOSICIÓN RD 276 /2007 TRANSITORIA MURCIA LA FASE DE OPOSICIÓN SE PONDERA UN 60% LA FASE DE CONCURSO SE PONDERA UN 40% LA FASE DE OPOSICIÓN SE PONDERA UN 66% LA FASE DE CONCURSO SE PONDERA UN 33%
9. FASE PRÁCTICAS RD 276 Las Administraciones educativas regularán la organización de la fase de prácticas que incluirá un periodo de docencia directa que formará parte del procedimiento selectivo y que tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. Este periodo de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados, preferentemente del correspondiente cuerpo de catedráticos y tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso escolar y podrá incluir cursos de formación. La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia. En esta evaluación, el profesor tutor y el funcionario en prácticas, compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de este último. Asimismo se tendrá en cuenta la valoración de los cursos de formación que se hayan desarrollado . Al término de la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante en términos de «apto» o «no apto». En este último caso, la Administración podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez BORRADOR La fase de prácticas se desarrollará en un Centro público docente en el que se impartan las enseñanzas de la especialidad a la que se presenta el candidato. Dicho Centro deberá contar con un Plan de Prácticas en el que, entre otras, figurarán las actividades de formación en el centro que deberá realizar el aspirante, así como la programación de la asistencia a clases y tutorías, en compañía del profesor titular, en las enseñanzas a las que se presenta el candidato. Esta fase consistirá en el desarrollo, durante un curso académico, de la función docente. El aspirante impartirá docencia directa en grupos de estudiantes de los cursos o niveles y la especialidad por la que fue seleccionado durante un máximo del 50% de su horario. El resto de su dedicación se desarrollará conforme al Plan de Prácticas del centro. Este periodo de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados. Durante esta Fase el aspirante deberá elaborar una memoria didáctica de uno de los cursos, de los niveles o etapas educativas en el que el aspirante haya desarrollado su docencia directa y deberá presentarse y ser defendida ante un tribunal en el momento que establezca la Administración educativa convocante. La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia. A este efecto constará de una evaluación de la función docente en el centro donde desarrolló sus prácticas y, mediante una prueba final, la comprobación de la adquisición de las competencias docentes básicas de aptitud pedagógica del aspirante y de su dominio de las capacidades necesarias para el ejercicio docente. Al término de la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante en términos de «apto» o «no apto». Esta evaluación correrá a cargo de una Comisión de Evaluación formada por un representante del equipo de ciclo o departamento, otro del Consejo Escolar, el tutor, el director y el inspector del Centro educativo en el que el aspirante haya realizado las prácticas y que emitirá un informe justificativo de la evaluación. Aquellos aspirantes que alcancen una evaluación de «apto» serán seleccionados para la prueba final. En caso de que el aspirante obtenga una evaluación de «no apto» la Administración educativa correspondiente podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez. La prueba final, de carácter empírico , tendrá por objeto la comprobación de la adquisición de las competencias docentes básicas del aspirante y de su dominio de las capacidades para el ejercicio docente. Dicha prueba constara de dos partes, una parte A consistente en la presentación y defensa de una memoria didáctica y una parte B que consistirá en la preparación y exposición de actuaciones ante un supuesto práctico relacionado con el tipo de alumnado del centro donde se han realizado la fase de prácticas.
10. Exenciones de la Fase de prácticas Las Administraciones educativas podrán regular la exención de la fase de prácticas de quienes hayan superado las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos y acrediten haber impartido docencia, al menos durante un curso escolar completo, en centros docentes públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes a las especialidades docentes a las que optan. Los aspirantes seleccionados que hayan sido declarados exentos de la realización de la fase de prácticas deberán realizar la prueba final considerándose, para el desarrollo de la prueba, el centro donde hayan impartido docencia al menos durante un curso escolar completo, a efectos de centro de prácticas NUEVO BORRADOR EXENCIÓN FASE DE PRÁCTICAS