Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Educacion inclusiva. ucm. 29.05.2020
1. Soledad Arnau Ripollés
Directora
Universidad Abierta Iberoamericana MANUEL LOBATO (UAIML-IPADEVI)
Educación Inclusiva vs.
Educación Especial.
La controversia actual
para Máster de Educación Especial. UCM. 29.05.2020
3. • IPADEVI y UAIML. Definición de Vida Independiente
• Concepto de ´´diversidad funcional``.
– Des-construyendo el capacitismo
– Aproximación a paradigmas
– Desarrollando el Paradigma de la diversidad en la educación
• No neutralidad de la educación
• Controversia entre:
EDUC. INCLUSIVA vs. EDUC. ESPECIAL
• Educación Inclusiva
– Normativa
– Documentos
– Espacios
• Conclusiones
• Bibliografía-webgrafía
• Un ejemplo. Alejandro Calleja
Puntos a tratar
Soledad Arnau Ripollés
4. Profa. Sabela Fondevila Estévez, del Máster de
Educación Especial de la Universidad
Complutense de Madrid (UCM)
Soledad Arnau Ripollés
Agradecimientos
5. Foro de Vida Independiente y
Divertad
Instituto de Paz, Derechos
Humanos y Vida Independiente
Universidad Abierta
Iberoamericana «Manuel Lobato»
(UAI Manuel Lobato)
Soledad Arnau Ripollés
6. "Los que nos desplazamos de forma distinta, los
que reciben las sensaciones de otra forma o los
que interpretan el mundo de forma muy diferente,
no tenemos por qué estar enfermos, podemos ser
felices, podemos amar y ser amados, podemos
aportar cosas, incluso tomar iniciativas y ser
útiles. Nació lo que se conoce como Vida
Independiente"
Manuel Lobato Galindo
(1958 -2009)
Soledad Arnau Ripollés
8. Concepto “Diversidad Funcional”
Romañach Cabrero y Lobato Galindo (2005)
Las mujeres y hombres con diversidad funcional somos diferentes, desde
el punto de vista biofísico, de la mayor parte de la población. Al tener
características diferentes, y dadas las condiciones de entorno generadas por la
sociedad, nos vemos obligados a realizar las mismas tareas o funciones de
una manera diferente, algunas veces a través de terceras personas.
Así, muchas personas sordas se comunican a través de los ojos y mediante
signos o señas, mientras que el resto de la población lo hace
fundamentalmente a través de las palabras y el oído. Sin embargo, la función
que realizan es la misma: la comunicación. Para desplazarse, una persona con
una lesión medular habitualmente utiliza una silla de ruedas, mientras que el
resto de la población lo hace utilizando las piernas: misma función, manera
diversa.
Por eso el término “diversidad funcional” se ajusta a una realidad en la que
una persona funciona de manera diferente o diversa de la mayoría de la
sociedad. Este término considera la diferencia de la persona y la falta de
respeto de las mayorías, que en sus procesos constructivos sociales y de
entorno, no tiene en cuenta esa diversidad funcional.
Soledad Arnau Ripollés
9. Capacitismo
• Sistema opresor de dominación
• Se fundamenta en:
Enfoque Biomédico-rehabilitador-clínico-sociosanitario
Patriarcado
• Divide la realidad de modo dualista:
– Personas “capacitadas” o “con altas capacidades”
– Personas “dis-capacitadas”, “in-capacitadas”
• Jerarquización vertical y desigualitaria
• Otorga privilegios a las personas “capacitadas”
• Interrelación entre privilegios y capacidades
• CAPACITISMO en intra-discapacidad
Soledad Arnau Ripollés
10. APROXIMACIÓN DE PARADIGMAS
Políticas
eugenésicas
Educación
(sin implementar la
diversidad, homogeneizante,
hegemónica).
Política científica
biomédica-clínica
Educación especial
O
Necesidades
Educativas Especiales
Política basada en
Derechos Humanos Co-Educación
(Dignificación del género)
Educ. Inclusiva
(Dignificación de la diversidad)
Soledad Arnau Ripollés
11. Modelo de la Diversidad
El modelo de la diversidad propone claves para construir una sociedad
en la que todas las mujeres y hombres vean preservada plenamente su
dignidad. Una sociedad en la que la diversidad, y en concreto la
diversidad funcional, sea vista como una diferencia con valor y no
como una carga independientemente de la edad a la que se produzca.
Una sociedad en la que exista la igualdad de oportunidades y nadie sea
discriminado por su diferencia. En definitiva una sociedad más justa en
la que todas las personas sean bienvenidas, aceptadas y respetadas
por el simple hecho de ser humanos.
Palacios Rizzo y Romañach Cabrero (2006)
Soledad Arnau Ripollés
13. La educación que, a diferencia de la simple escolarización, dura
prácticamente toda la vida, es un proceso en el que intervienen múltiples
segmentos de la sociedad. De ahí la importancia que tiene para quienes nos
dedicamos a la educación para la paz de recordar que la actividad
educativa no es neutra. Nos planteamos la educación como un
acto consciente en el que tenemos que saber hacia qué modelo de sociedad y de
ser humano apuntamos, comprometiéndonos en este proceso no sólo como
profesionales, sino también como personas. Trabajar por un proceso educativo que
signifique contribuir a alejar el peligro de la guerra, poner fin al expolio a las zonas
empobrecidas del planeta, enseñar desde y para la noviolencia, aprender a
considerar el conflicto como un vehículo de cambio si sabemos resolverlo sin recurrir
a la violencia, integrar al alumnado en un proceso de transformación hacia la
justicia... En definitiva, éste va a ser el compromiso de educar para la paz.
SEMINARIO DE EDUCACIÓN PARA LA PAZ (EDUPAZ) DE LA
ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS (2000): Educar para la
paz. Una propuesta posible, Madrid: Catarata.
Soledad Arnau Ripollés
16. Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. 22/05/2019
Polémica entre
EDUCACIÓN INCLUSIVA vs. EDUCACIÓN ESPECIAL
Soledad Arnau Ripollés
17. Sección tercera. De la educación (Arts. 23-31)
Artículo veintitrés.
Uno. El minusválido se integrará en el sistema
ordinario de la educación general, recibiendo, en
su caso, los programas de apoyo y recursos que la
presente Ley reconoce.
Dos. La Educación Especial será impartida transitoria
o definitivamente, a aquellos minusválidos a los que
les resulte imposible la integración en el sistema
educativo ordinario y de acuerdo con lo previsto en el
artículo veintiséis de la presente Ley.
Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración
social de los minusválidos (LISMI)
Soledad Arnau Ripollés
18. Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para
las Personas con discapacidad (1993)
Artículo 6. Educación
2. La educación en las escuelas regulares requiere la prestación de servicios de
interpretación y otros servicios de apoyo apropiados. Deben facilitarse condiciones adecuadas de
acceso y servicios de apoyo concebidos en función de las necesidades de personas con diversas
discapacidades.
8. En situaciones en que el sistema de instrucción general no esté aún en condiciones
de atender las necesidades de todas las personas con discapacidad, cabría analizar la
posibilidad de establecer la enseñanza especial, cuyo objetivo sería preparar a los
estudiantes para que se educaran en el sistema de enseñanza general. La calidad
de esa educación debe guiarse por las mismas normas y aspiraciones que las
aplicables a la enseñanza general y vincularse estrechamente con ésta. Como mínimo,
se debe asignar a los estudiantes con discapacidad el mismo porcentaje de recursos
para la instrucción que el que se asigna a los estudiantes sin discapacidad. Los
Estados deben tratar de lograr la integración gradual de los servicios de
enseñanza especial en la enseñanza general. Se reconoce que, en algunos casos,
la enseñanza especial puede normalmente considerarse la forma más apropiada
de impartir instrucción a algunos estudiantes con discapacidad.
Derecho Educación
Soledad Arnau Ripollés
21. Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para
las Personas con discapacidad (1993)
Aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su cuadragésimo octavo periodo de sesiones, mediante Resolución
46/96, de 20 de diciembre de 1993 (publicada en el documento A/RES/48/96, de 04/03/94).
II. ESFERAS PREVISTAS PARA LA IGUALDAD DE PARTICIPACION
Artículo 6. Educación
Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con discapacidad (2006)
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, durante el sexagésimo primer periodo de
sesiones de la Asamblea General, por la Resolución 61/106.
Art. 24. Educación
Observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la
Educación Inclusiva
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Informe de la investigación relacionada con España bajo el
artículo 6 del Protocolo Facultativo. 04/06/2017
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Derecho Educación
Soledad Arnau Ripollés
22. UNESCO (2015): Declaración de Incheon (República de Corea).
Educación 2030: Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje
a lo largo de la vida para todos.
• 7. La inclusión y la equidad en la educación y a través de ella son la
piedra angular de una agenda de la educación transformadora, y por
consiguiente nos comprometemos a hacer frente a todas las formas de
exclusión y marginación, las disparidades y las desigualdades en el acceso,
la participación y los resultados de aprendizaje. Ninguna meta educativa
debería considerarse lograda a menos que se haya logrado para todos. Por
lo tanto, nos comprometemos a realizar los cambios necesarios en las
políticas de educación y a centrar nuestros esfuerzos en los más
desfavorecidos, especialmente aquellos con discapacidad, para velar por
que nadie se quede atrás.
• 8. Reconocemos la importancia de la igualdad de género para lograr el
derecho a la educación para todos. Por consiguiente, nos comprometemos
a apoyar políticas, planes y contextos de aprendizaje en que se tengan en
cuenta las cuestiones de género, así como a incorporar estas cuestiones en
la formación de docentes, los planes y programas de estudios, y a eliminar
la discriminación y la violencia por motivos de género en las escuelas.
Derecho Educación
Soledad Arnau Ripollés
23. Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con discapacidad (2006)
Art. 24. Educación
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las
personas con discapacidad a la educación. Con
miras a hacer efectivo este derecho sin
discriminación y sobre la base de la igualdad de
oportunidades, los Estados Partes asegurarán un
sistema de educación inclusivo a
todos los niveles así como la enseñanza a
lo largo de la vida […].
Derecho Educación
Soledad Arnau Ripollés
24. INSTRUMENTO de Ratificación de la Convención
sobre los derechos de las personas con
discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de
diciembre de 2006
Art. 24. Educación
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión
social.
Artículo 16. Educación.
CAPÍTULO IV. Derecho a la educación (Arts. 18-21)
Derecho Educación
Soledad Arnau Ripollés
25. Resumen de la posición del movimiento
CERMI en materia de educación inclusiva.
2019
Decálogo por el Derecho a la Educación
Inclusiva. 2015
Educación Inclusiva
Presentación de enmiendas al Proyecto de
Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
(LOMLOE). 2020
Consorcio para la Educación Inclusiva
Soledad Arnau Ripollés
27. • Apuesta por el concepto de “diversidad funcional” y su paradigma de la
diversidad.
• Des-construyendo el capacitismo, para afianzar una EDUC.
INCLUSIVA.
• Paradigma de la diversidad + EDUC. INCLUSIVA
• La educación general actual no es neutral, la especial tampoco.
• El nuevo proyecto debe fundamentarse en el Art. 24 “Educación”
(Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
discapacidad. ONU, 2006).
• La educación especial procede del viejo paradigma médico-rehabilitador-
clínico-sociosanitario.
– Segregación de la gente “a-normal” y diferente por incapacidad en la atención adecuada
de la escuela ordinaria.
– La diferencia se interpreta como inferioridad.
• No es que la escuela ordinaria sea la mejor y la especial la peor, o al
contrario, si no que la educación general debe dar respuesta a la pluralidad
de su alumnado.
Conclusiones
Soledad Arnau Ripollés
28. • ¿Por qué fracasan las escuelas ordinarias?
– Porque no se disponen de los apoyos necesarios para que las personas
diversas estemos bien atendidas.
• Recordatorio: el movimiento anti-psiquiatría
– Se sacaron a las personas psiquiatrizadas de los manicomios sin preparar unas buenas políticas
públicas sociales que acogieran la diversidad de estas personas.
• Si no existe una buena política pública educativa va a ser difícil
que las escuelas ordinarias acojan al alumnado con diversidad funcional en términos
de igualdad. Sin embargo, ello no justifica la permanencia de la Educación Especial.
• Debemos aprender a trabajar de manera conjunta y compartida para que la educación sea lo
más personalizada posible y atienda adecuadamente a aquellas personas más
significativamente diversas.
• La respuesta sociopolítica y cultural no puede ser la segregación.
• El alumnado sin diversidad funcional debe acostumbrarse a la realidad: todas las personas
somos muy plurales. Hay que aprender a convivir con la diversidad, de lo contrario, cuando
sean personas adultas y ocupen puestos de responsabilidad no sabrán defender los derechos
humanos de quienes tengan mayor fragilidad.
• Una buena educación no debe basarse en la productividad, la competitividad, la
homogeneización de todas las personas para que encajen en el macrosistema estructural
capacitista, capitalista y neoliberal.
Conclusiones
Soledad Arnau Ripollés
29. Educación
Distintas corrientes pedagógicas
(Escuela Nueva,
Pedagogía Crítica,
Pedagogía de la diversidad,
Pedagogía de la Igualdad y de Género,
Pedagogía de la Liberación,
Pedagogía Libertaria,
Pedagogía de la Insumisión,
Pedagogía de la Autonomía,
Pedagogía del Oprimido,
Pedagogía de la esperanza,
Movimiento de Renovación Pedagógica…)
Educación
Inclusiva
Educación en la
Diversidad
Soledad Arnau Ripollés
31. • ARNAU RIPOLLÉS, Mª. S. (2015): «Breve análisis sobre la Política Científica y de Investigación
Universitaria, desde la demanda de Inclusión por parte de las personas con diversidad Funcional»,
en Revista Inclusiones. Vol. 2. Núm. 3. Julio-Septiembre. Págs. 233-249. Disponible en web:
http://www.revistainclusiones.cl/volumen-2-nb03/oficial-articulo-2015-lic.-soledad-arnau-ripolles.pdf
• ARNAU RIPOLLÉS, Mª. S. (2016): «La Filosofía de la Inclusión. Un gran reto para el Sistema
Educativo universitario español», Comunicación presentada en el III Congreso Internacional Universidad
y Discapacidad (Madrid, 10-11/11/2016). Disponible en web: http://es.slideshare.net/solearnau/filosofa-de-la-
inclusin-y-el-sistema-universitario-espaol-soledad-arnau-ripolls-2016
• UNESCO (2015): Declaración de Incheon (República de Corea). Educación 2030: Hacia una
educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos.
Disponible en web:
https://unesdoc.unesco.org/in/rest/annotationSVC/DownloadWatermarkedAttachment/attach_import_1580c9
21-cf37-4bd3-9a49-f67df14562e3?_=233813qaa.pdf&to=41&from=30#pdfjs.action=download
• UNESCO (2020): Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo (Informe GEM): La inclusión
en la educación. Disponible en web: https://es.unesco.org/gem-report/report/2020/inclusion
• VILLA FERNÁNDEZ, N. y MARTÍN GUTIÉRREZ, A. (2020): «Educación inclusiva y digital: Desafíos y
propuestas a partir del COVID-19», en IV Foro Internacional de Investigación en Ambientes Virtuales de
Aprendizaje. Disponible en web: https://www.youtube.com/watch?v=D-FvDbLvG1Y
Bibliografía
Soledad Arnau Ripollés
33. • Alejandro Calleja: un padre que lucha por el derecho de su hijo
a una educación inclusiva en España. (19/05/2020). Disponible
en web:
https://educacionmundialblog.wordpress.com/2020/05/19/alejandro-
calleja-un-padre-luchando-por-el-derecho-a-la-educacion-inclusiva-
de-su-hijo-en-espana/
• El único caso español que forma parte de…
– UNESCO (2020): Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo
(Informe GEM): La inclusión en la educación.
Un ejemplo
Soledad Arnau Ripollés
34. ¡NADA SOBRE NOSOTRxS
SIN NOSOTRxS!
¡Gracias por su
atención!
Soledad Arnau Ripollés
soledadarnauripolles@gmail.com