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CAPITULO VI.
DE LOS INGRESOS POR
INTERESES
BENEDIC ANDRADE SALAS
GENESIS ALEJANDRA
YANELI MARISOL MENDEZ SALAS
CONCEPTO DE INTERESES
De acuerdo con el diccionario
Jurídico Mexicano, el termino
intereses, en un sentido, en un
sentido estricto, se identifica con el
provecho, rendimiento o utilidad
que se obtiene del capital (dinero).
Así mismo, puede considerarse como
el beneficio económico que se logra
en cualquier clase de inversión.
En un sentido más amplio;
compensación en dinero o en
cualquier valor que recibe el
acreedor en forma accesoria al
cumplimiento de una obligación;
Los intereses son frutos civiles de
acuerdo con el articulo 893 del CFF.
• TASA:
• 0.15% de retención
SUJETO
Las personas que
paguen intereses
de los señalados
en el artículo 135
de la LISR se
encuentran
obligadas a
retener y enterar.
BASE:
El monto del capital
que dé lugar al pago
de los intereses
como Pago
provisional.
RETENCIÓN:
Art.21 de la Ley de
Ingresos de la
Federación para el
2023 indica que la
tasa de retención es
anual.
Las PF que obtengan ingresos
únicamente de intereses podrán optar
por considerar la retención como pago
definitivo cuando los intereses
correspondan al ejercicio y no excedan
de 100,000.00
• Intereses que sean pagados por
sociedades que no son integrantes del
sistema financiero en términos de LISR .
Se deriven de títulos de valor
que no sean colocados entre el
público inversionista a través de
la bolsa de valores.
Tales sociedades retendrán el
20% sobre los intereses
nominales.
Son intereses:
Los rendimientos de
créditos de cualquier clase,
independientemente del
nombre con que se les
designe.
Los rendimientos de la
deuda pública, de los bonos
u obligaciones, incluyendo
descuentos, primas y
premios.
Los premios de reportos o
de préstamos de valores.
El monto de las comisiones
que correspondan con
motivo de apertura o
garantía de créditos.
El monto de las
contraprestaciones
correspondientes a la
aceptación de un aval, del
otorgamiento de una
garantía o de la
responsabilidad de cualquier
clase, excepto cuando
dichas contraprestaciones
deban hacerse a
instituciones de seguros o
fianzas.
Concepto de intereses
SON INTERESES:
OTRO TIPO DE INTERESES
La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito,
siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista.
En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés a la ganancia
derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje
financiero y sociedades financieras de objeto múltiple.
En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia
entre el total de pagos y el monto original de la inversión (MOI).
ART. 8 LISR
También se consideran intereses:
La cesión de derechos sobre los ingresos por
otorgar el uso o goce temporal de inmuebles
se considerará como una operación de
financiamiento.
Cuando los créditos, deudas, operaciones, o el
importe de los pagos de los contratos de
arrendamiento financiero, se ajusten
mediante la aplicación de índices, factores o
de cualquier otra forma, inclusive mediante el
uso de unidades de inversión (UDI’s), se
considerará el ajuste como parte del interés.
Se dará el tratamiento de intereses, a las
ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas
por la fluctuación de la moneda extranjera,
incluyendo las correspondientes al principal y
al interés mismo.
Se dará el tratamiento de intereses a la
ganancia proveniente de la enajenación de las
acciones de los fondos de inversión en
instrumentos de deuda a que se refiere la Ley
de Sociedades de Inversión.
■ El factoraje financiero es un proceso por medio del cual una empresa
comercializa sus cuentas por cobrar, es decir, vende sus facturas a una
institución financiera. Gracias a esto obtiene efectivo de forma inmediata, lo
cual es muy útil para que pueda continuar con su operación.
LOS PAGOS DE ASEGURADORAS
■ Pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus
beneficiarios , por retiros parciales o totales de las primas pagadas o de los
rendimientos de estas, antes de que ocurra el riesgo o evento amparado por la
póliza.
■ Pagos que efectúen las aseguradoras p a sus beneficiarios en el caso de
seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado cuando este
último caso no se cumplan los requisitos de la fracción XX del articulo 93 de la
LISR siempre que la prima haya sido pagada directamente por el asegurado.
Art.133 LISR 2do párrafo
3 Modalidades para declarar
intereses
A. Capítulo II, “De los
ingresos por actividades
empresariales y
profesionales”
B. Capítulo VI, “De los
ingresos por
intereses”.
C. Capítulo IX, “De los demás
ingresos que obtengan las personas
físicas”.
Un ejemplo de este supuesto
es cuando se realizan ventas
a crédito, y si no se cumple
con la fecha de pago, al
haber pactado el pago de un
interés, ese interés que se
cobra se considerará como
ingresos por actividades
empresariales.
Un ejemplo de este supuesto cuando
los empresarios realizan operaciones
de préstamos entre sus propias
empresas o con terceras personas y
este genera un interés que deberá
tributar en este régimen.
Declaración anual
Deducciones del Régimen de Ingresos por Intereses
CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE IVA:
Las personas que reciben el pago de intereses deben pagar el IVA sobre el valor de los intereses
y toda contraprestación distinta al principal que reciba el acreedor. Los intereses están exentos
en los términos a continuación:
Intereses derivados de operaciones en donde el financiamiento esté relacionado con actos por lo
que no se está obligado a pagar el IVA o cuya tasa sea del 0%.
Los que reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito y otras sociedades
que forman parte del sistema financiero.
Reciban las instituciones de fianzas y las de seguros.
Provengan de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de
una casa habitación.
Provengan de cajas de ahorro y de fondos de ahorro de trabajadores.
Deriven de títulos de crédito que se consideren “colocados” entre el gran público inversionista.
EJEMPLO DE LOS INTERESES QUE SE DEBEN DECLARAR:
Intereses de cuentas de ahorro: Incluye los intereses generados por el dinero depositado en una
cuenta de ahorro en una institución bancaria.
Intereses de cuentas de inversión: Se refiere a los intereses obtenidos por inversiones realizadas
en fondos de inversión, acciones, bonos u otros instrumentos financieros.
Intereses de depósitos a plazo: Incluye los intereses generados por depósitos a plazo fijo en
instituciones financieras.
Intereses de instituciones de seguros: Por los intereses causados por los retiros de primas
pagadas o rendimientos, así como pagos que se hagan a los asegurados o a sus beneficiarios
Es importante destacar que estos son solo ejemplos comunes y que existen diferentes tipos de
inversiones y cuentas que generan intereses.
CAPÍTULO VI DE LOS INGRESOS POR
INTERESES
Artículo 133: Se dará el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las
instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros
parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o de los
rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la
póliza, así como a los pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en
el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado
cuando en este último caso no se cumplan los requisitos de la fracción XXI del
artículo 93 de esta Ley y siempre que la prima haya sido pagada directamente por el
asegurado.
Artículo 135.
Quienes paguen los intereses a que se
refiere el artículo 133 de esta Ley, están
obligados a retener y enterar el impuesto
aplicando la tasa que al efecto
establezca el Congreso de la Unión para
el ejercicio de que se trate en la Ley de
Ingresos de la Federación sobre el monto
del capital que dé lugar al pago de los
intereses, como pago provisional.
Tratándose de los intereses señalados en
el segundo párrafo del artículo 134 de la
misma, la retención se efectuará a la tasa
del 20% sobre los intereses nominales.
Las personas físicas que únicamente
obtengan ingresos acumulables de los
señalados en este Capítulo, podrán optar
por considerar la retención que se
efectúe en los términos de este artículo
como pago definitivo, siempre que dichos
ingresos correspondan al ejercicio de que
se trate y no excedan de $100,000.00.
INGRESOS EXENTOS:
De conformidad con la regla 3.16.6. de la
Resolución Miscelánea, establece que se
consideran ingresos exentos los intereses
pagados por instituciones de crédito, que
provengan de cuentas de cheques, para
depósito de sueldos y salarios, pensiones
o haberes de retiro o depósitos de ahorro,
cuyo saldo promedio diario de inversión no
exceda de 5 UMAs elevadas al año.
Para estos efectos, también se consideran
ingresos exentos los intereses pagados
por sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo y por sociedades financieras
populares, provenientes de inversiones
cuyo saldo promedio diario no exceda de
5 UMAs elevadas al año.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO:
Para la determinación de la base gravable y del impuesto correspondiente se debe atender a lo
previsto en los artículos 134, 150 y 152 de la Ley de ISR
El artículo 134 nos habla de la obligación de acumular los intereses reales a los demás ingresos
percibidos en el ejercicio. Para efectuar esta acumulación se hace la distinción en dos grupos.
Sociedades que no son parte
del sistema financiero
Sociedades son integrantes
del sistema financiero
Acumular en el ejercicio que
se devenguen los intereses
nominales .
Acumular los intereses
reales .
Tasa de retención del 20% Tasa de 0.15%. LIF
CÁLCULO DEL INTERÉS REAL:
INTERÉS REAL = INTERÉS NOMINAL – AJUSTE ANUAL POR INFLACION
INTERÉS NOMINAL = CAPITAL INVERTIDO (X) TASA DE INTERÉS
AJUSTE ANUAL POR
INFLACIÓN
SALDO PROMEDIO
DIARIO DE LA
INVERSIÓN QUE
GENERE LOS
INTERESES
(X) FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
SALDO PROMEDIO DIARIO SUMA DE LO SALDOS DIARIOS DE LA
INVERSIÓN
NÚMERO DE DÍAS DE LA INVERSIÓN
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN INPC DEL MES MÁS RECIENTE DEL PERIODO
DE LA INVERSIÓN
INPC DEL PRIMER MES DEL PERIODO DE LA
INVERSIÓN
-1
EJERCICIO PRÁCTICO:
Determine la retención y el impuesto anual de una persona física que durante el ejercicio 2023 obtuvo
ingresos por intereses por una inversión a plazo fijo del sistema financiero mexicano.
DATOS
CAPITAL INVERTIDO
$
6,000,000.00
TASA DE INTERÉS ANUAL 6%
INTERESES NOMINALES
$
360,000.00
PERIODO DE INVERSIÓN 1 DE ENERO AL 31 DICIEMBRE
Retención
DATOS °
TASA DE
RETENCIÓN LIF 0.15%
÷
ENTRE DÍAS DEL
EJERCICIO 365
= TASA DIARIA 0.0000041095890
x
DÍAS DE LA
INVERSION 365
= RESULTADO 0.15%
x CAPITAL INVERTIDO $6,000,000.00
= RETENCIÓN DE ISR $9,000.00
SALDO PROMEDIO DIARIO $6,000,000.00X 365
365
FACTOR DE ACTUALIZACION INPC DIC 2023 129.545 1.0173478 0.0173478
INPC ENE 2023 127.336 0.0173
AJUSTEANUAL PORINFLACION $6,000,000.00 0.01730 $103,800.00
INTERÉSREAL $360,000.00 $103,800.00 $256,200.00
° DATOS IMPORTE
INGRESOS ACUMULABLES (INTERÉS
REAL) 256,200
(-) DEDUCCIONES PERSONALES 0
= BASA GRAVABLE 256,200
- LIMITE INFERIOR 185,852.28
= EXCEDENTE DE L.I 70,347.72
X % S/EXCEDENTE DE L.I 0.2136
= IMPUESTO MARGINAL 15,026.27
+ CUOTA FIJA 19,682.13
= IMPUESTO ANUAL CAUSADO 34,708.40
- RETENCIÓN $9,000.00
= ISR A CARGO $25,708.40
EJERCICIO PRÁCTICO:
° DATOS IMPORTE
INGRESOS ACUMULABLES (INTERÉS
REAL) 360,000
(-) DEDUCCIONES PERSONALES 0
= BASA GRAVABLE 360,000
- LIMITE INFERIOR 185,852.28
= EXCEDENTE DE L.I 174,147.72
X % S/EXCEDENTE DE L.I 0.2136
= IMPUESTO MARGINAL 37,197.95
+ CUOTA FIJA 19,682.13
= IMPUESTO ANUAL CAUSADO 56,880.08
- RETENCIÓN $72,000.00
= ISR A FAVOR -$15,119.92
DATOS IMPORTE
INTERÉS NOMINAL 360,000
TASA DE RETENCIÓN 20%
RETENCIÓN 72,000
CUANDO NO PERTENECE AL SISTEMA FINANCIERO

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  • 1. CAPITULO VI. DE LOS INGRESOS POR INTERESES BENEDIC ANDRADE SALAS GENESIS ALEJANDRA YANELI MARISOL MENDEZ SALAS
  • 2. CONCEPTO DE INTERESES De acuerdo con el diccionario Jurídico Mexicano, el termino intereses, en un sentido, en un sentido estricto, se identifica con el provecho, rendimiento o utilidad que se obtiene del capital (dinero). Así mismo, puede considerarse como el beneficio económico que se logra en cualquier clase de inversión. En un sentido más amplio; compensación en dinero o en cualquier valor que recibe el acreedor en forma accesoria al cumplimiento de una obligación; Los intereses son frutos civiles de acuerdo con el articulo 893 del CFF.
  • 3. • TASA: • 0.15% de retención SUJETO Las personas que paguen intereses de los señalados en el artículo 135 de la LISR se encuentran obligadas a retener y enterar. BASE: El monto del capital que dé lugar al pago de los intereses como Pago provisional. RETENCIÓN: Art.21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el 2023 indica que la tasa de retención es anual. Las PF que obtengan ingresos únicamente de intereses podrán optar por considerar la retención como pago definitivo cuando los intereses correspondan al ejercicio y no excedan de 100,000.00
  • 4. • Intereses que sean pagados por sociedades que no son integrantes del sistema financiero en términos de LISR . Se deriven de títulos de valor que no sean colocados entre el público inversionista a través de la bolsa de valores. Tales sociedades retendrán el 20% sobre los intereses nominales.
  • 5. Son intereses: Los rendimientos de créditos de cualquier clase, independientemente del nombre con que se les designe. Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios. Los premios de reportos o de préstamos de valores. El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos. El monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas. Concepto de intereses SON INTERESES:
  • 6. OTRO TIPO DE INTERESES La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista. En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés a la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple. En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión (MOI). ART. 8 LISR
  • 7. También se consideran intereses: La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles se considerará como una operación de financiamiento. Cuando los créditos, deudas, operaciones, o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión (UDI’s), se considerará el ajuste como parte del interés. Se dará el tratamiento de intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. Se dará el tratamiento de intereses a la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de los fondos de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión.
  • 8. ■ El factoraje financiero es un proceso por medio del cual una empresa comercializa sus cuentas por cobrar, es decir, vende sus facturas a una institución financiera. Gracias a esto obtiene efectivo de forma inmediata, lo cual es muy útil para que pueda continuar con su operación. LOS PAGOS DE ASEGURADORAS ■ Pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios , por retiros parciales o totales de las primas pagadas o de los rendimientos de estas, antes de que ocurra el riesgo o evento amparado por la póliza. ■ Pagos que efectúen las aseguradoras p a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado cuando este último caso no se cumplan los requisitos de la fracción XX del articulo 93 de la LISR siempre que la prima haya sido pagada directamente por el asegurado. Art.133 LISR 2do párrafo
  • 9. 3 Modalidades para declarar intereses A. Capítulo II, “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” B. Capítulo VI, “De los ingresos por intereses”. C. Capítulo IX, “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”. Un ejemplo de este supuesto es cuando se realizan ventas a crédito, y si no se cumple con la fecha de pago, al haber pactado el pago de un interés, ese interés que se cobra se considerará como ingresos por actividades empresariales. Un ejemplo de este supuesto cuando los empresarios realizan operaciones de préstamos entre sus propias empresas o con terceras personas y este genera un interés que deberá tributar en este régimen.
  • 11.
  • 12.
  • 13. Deducciones del Régimen de Ingresos por Intereses
  • 14. CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE IVA: Las personas que reciben el pago de intereses deben pagar el IVA sobre el valor de los intereses y toda contraprestación distinta al principal que reciba el acreedor. Los intereses están exentos en los términos a continuación: Intereses derivados de operaciones en donde el financiamiento esté relacionado con actos por lo que no se está obligado a pagar el IVA o cuya tasa sea del 0%. Los que reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito y otras sociedades que forman parte del sistema financiero. Reciban las instituciones de fianzas y las de seguros. Provengan de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de una casa habitación. Provengan de cajas de ahorro y de fondos de ahorro de trabajadores. Deriven de títulos de crédito que se consideren “colocados” entre el gran público inversionista.
  • 15. EJEMPLO DE LOS INTERESES QUE SE DEBEN DECLARAR: Intereses de cuentas de ahorro: Incluye los intereses generados por el dinero depositado en una cuenta de ahorro en una institución bancaria. Intereses de cuentas de inversión: Se refiere a los intereses obtenidos por inversiones realizadas en fondos de inversión, acciones, bonos u otros instrumentos financieros. Intereses de depósitos a plazo: Incluye los intereses generados por depósitos a plazo fijo en instituciones financieras. Intereses de instituciones de seguros: Por los intereses causados por los retiros de primas pagadas o rendimientos, así como pagos que se hagan a los asegurados o a sus beneficiarios Es importante destacar que estos son solo ejemplos comunes y que existen diferentes tipos de inversiones y cuentas que generan intereses.
  • 16. CAPÍTULO VI DE LOS INGRESOS POR INTERESES Artículo 133: Se dará el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza, así como a los pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado cuando en este último caso no se cumplan los requisitos de la fracción XXI del artículo 93 de esta Ley y siempre que la prima haya sido pagada directamente por el asegurado.
  • 17. Artículo 135. Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 de la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este Capítulo, podrán optar por considerar la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00.
  • 18. INGRESOS EXENTOS: De conformidad con la regla 3.16.6. de la Resolución Miscelánea, establece que se consideran ingresos exentos los intereses pagados por instituciones de crédito, que provengan de cuentas de cheques, para depósito de sueldos y salarios, pensiones o haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de inversión no exceda de 5 UMAs elevadas al año. Para estos efectos, también se consideran ingresos exentos los intereses pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 UMAs elevadas al año.
  • 19.
  • 20. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO: Para la determinación de la base gravable y del impuesto correspondiente se debe atender a lo previsto en los artículos 134, 150 y 152 de la Ley de ISR El artículo 134 nos habla de la obligación de acumular los intereses reales a los demás ingresos percibidos en el ejercicio. Para efectuar esta acumulación se hace la distinción en dos grupos. Sociedades que no son parte del sistema financiero Sociedades son integrantes del sistema financiero Acumular en el ejercicio que se devenguen los intereses nominales . Acumular los intereses reales . Tasa de retención del 20% Tasa de 0.15%. LIF
  • 21. CÁLCULO DEL INTERÉS REAL: INTERÉS REAL = INTERÉS NOMINAL – AJUSTE ANUAL POR INFLACION INTERÉS NOMINAL = CAPITAL INVERTIDO (X) TASA DE INTERÉS AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN SALDO PROMEDIO DIARIO DE LA INVERSIÓN QUE GENERE LOS INTERESES (X) FACTOR DE ACTUALIZACIÓN SALDO PROMEDIO DIARIO SUMA DE LO SALDOS DIARIOS DE LA INVERSIÓN NÚMERO DE DÍAS DE LA INVERSIÓN FACTOR DE ACTUALIZACIÓN INPC DEL MES MÁS RECIENTE DEL PERIODO DE LA INVERSIÓN INPC DEL PRIMER MES DEL PERIODO DE LA INVERSIÓN -1
  • 22. EJERCICIO PRÁCTICO: Determine la retención y el impuesto anual de una persona física que durante el ejercicio 2023 obtuvo ingresos por intereses por una inversión a plazo fijo del sistema financiero mexicano. DATOS CAPITAL INVERTIDO $ 6,000,000.00 TASA DE INTERÉS ANUAL 6% INTERESES NOMINALES $ 360,000.00 PERIODO DE INVERSIÓN 1 DE ENERO AL 31 DICIEMBRE Retención DATOS ° TASA DE RETENCIÓN LIF 0.15% ÷ ENTRE DÍAS DEL EJERCICIO 365 = TASA DIARIA 0.0000041095890 x DÍAS DE LA INVERSION 365 = RESULTADO 0.15% x CAPITAL INVERTIDO $6,000,000.00 = RETENCIÓN DE ISR $9,000.00 SALDO PROMEDIO DIARIO $6,000,000.00X 365 365 FACTOR DE ACTUALIZACION INPC DIC 2023 129.545 1.0173478 0.0173478 INPC ENE 2023 127.336 0.0173 AJUSTEANUAL PORINFLACION $6,000,000.00 0.01730 $103,800.00 INTERÉSREAL $360,000.00 $103,800.00 $256,200.00 ° DATOS IMPORTE INGRESOS ACUMULABLES (INTERÉS REAL) 256,200 (-) DEDUCCIONES PERSONALES 0 = BASA GRAVABLE 256,200 - LIMITE INFERIOR 185,852.28 = EXCEDENTE DE L.I 70,347.72 X % S/EXCEDENTE DE L.I 0.2136 = IMPUESTO MARGINAL 15,026.27 + CUOTA FIJA 19,682.13 = IMPUESTO ANUAL CAUSADO 34,708.40 - RETENCIÓN $9,000.00 = ISR A CARGO $25,708.40
  • 23. EJERCICIO PRÁCTICO: ° DATOS IMPORTE INGRESOS ACUMULABLES (INTERÉS REAL) 360,000 (-) DEDUCCIONES PERSONALES 0 = BASA GRAVABLE 360,000 - LIMITE INFERIOR 185,852.28 = EXCEDENTE DE L.I 174,147.72 X % S/EXCEDENTE DE L.I 0.2136 = IMPUESTO MARGINAL 37,197.95 + CUOTA FIJA 19,682.13 = IMPUESTO ANUAL CAUSADO 56,880.08 - RETENCIÓN $72,000.00 = ISR A FAVOR -$15,119.92 DATOS IMPORTE INTERÉS NOMINAL 360,000 TASA DE RETENCIÓN 20% RETENCIÓN 72,000 CUANDO NO PERTENECE AL SISTEMA FINANCIERO