En esta completa guía se analiza de manera pormenorizada la responsabilidad decenal de los agentes de la construcción: ¿Qué es la responsabilidad decenal? Análisis del concepto y tipos de ruina y estudio de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)
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CONTENIDO
PREÁMBULO ........................................................................................................................... 3
¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD DECENAL? ............................................................................ 3
CONCEPTO DE RUINA ............................................................................................................. 3
TIPOS DE RUINA...................................................................................................................... 4
LEY 38/1999 DE 5 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN............................ 4
RESPONSABILIDAD DECENAL.................................................................................................. 4
Artículo 1591 Cc/ Ley de Ordenación de la Edificación ........................................................ 4
Requisitos para su aplicación ............................................................................................. 4
Plazos.................................................................................................................................. 5
Profesionales intervinientes............................................................................................... 5
Tipos de responsabilidad.................................................................................................... 5
Legitimación activa............................................................................................................. 5
Legitimación pasiva ............................................................................................................ 5
SEGURO DE RESPONSABILIDAD DECENAL DE DAÑOS............................................................ 6
CONCLUSIONES....................................................................................................................... 6
SOBRE EL AUTOR…………………………………………………………………………………………………………….... 6
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PREÁMBULO
El sector de la construcción ha sido uno de los más relevantes desde el punto de vista
económico, no sólo como generador de riqueza, sino también como proveedor de un derecho
básico, como es el de la vivienda y creador del patrimonio arquitectónico de nuestro país.
En los años del boom, el sector ha crecido con cifras exponenciales y una rapidez difícil de
seguir. Han surgido así conflictos de diversa índole, algunos de ellos fruto de la falta de calidad
en la construcción. La crisis ha ralentizado este crecimiento y ha colocado a multitud de
empresas en situación de liquidación. En este contexto, se ha complicado aún más los procesos
de exigencia de responsabilidad a los constructores. En estas páginas analizamos las cuestiones
clave para comprender la llamada responsabilidad decenal.
¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD DECENAL?
En el Derecho Civil Español se ha denominado responsabilidad decenal a la responsabilidad
civil contractual derivada de los daños provocados por defectos en la construcción de los que
pueden ser responsables constructores, promotores, arquitectos y aparejadores o arquitectos
Técnicos, así como otros profesionales que hayan intervenido en la misma.
La Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación reguló esta materia y
recogió los criterios asentados por la jurisprudencia previa sobre los problemas de este tipo de
responsabilidad y la implicación de los profesionales intervinientes. Esta Ley derogó
tácitamente el artículo 1.591 del Código Civil, siendo sólo de aplicación a los edificios cuya
licencia de construcción fuese anterior al 6 de mayo de 2000, y aplicándose a partir de dicha
fecha, la nueva Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
La LOE diferencia tres tipos de responsabilidad en función de la causa de los daños, una de
ellas, la decenal. En su artículo 17 indica que: “Las personas físicas o jurídicas que intervienen
en el proceso de la edificación, responderán frente a los propietarios y los terceros
adquirentes de los edificios […] durante diez años, de los daños materiales causados en el
edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los
forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan
directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.”
Es decir, quienes intervienen en la edificación responden durante diez años de la buena
calidad de su trabajo y deben responder ante la existencia de los denominados defectos graves
de la construcción.
CONCEPTO DE RUINA
Se entiende por ruina una situación previsible de derrumbamiento total o parcial de un
edificio, que obliga al desalojo de sus habitantes.
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La extensa jurisprudencia existente sobre el referido vocablo optó por una interpretación
de ruina en sentido amplio, ante la realidad social que se ha vivido en los últimos tiempos, con
la intención de dar mayor protección al mercado inmobiliario y en especial a los adquirentes
de los edificios, comprendiendo el derrumbamiento total, actual o previsible de todo o parte
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del edificio por graves defectos que afecten a su estructura o a sus elementos esenciales y la
aparición de otros defectos constructivos que por su gravedad hagan temer la pérdida del
edificio o inutilicen la edificación para el destino que le es propio.
TIPOS DE RUINA
En el derecho civil, existen tres tipos de ruina, según el Tribunal Supremo:
• La ruina física: que supone el derrumbamiento total o parcial del edificio.
• La ruina potencial: que conlleva un peligro de derrumbamiento futuro o un deterioro
progresivo.
• La ruina funcional: supone el menoscabo grave de la edificación y que, sin afectar a su
solidez, inutiliza la edificación para la finalidad que le es propia, haciéndolo no apto
para ser habitable.
LEY 38/1999 DE 5 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
La Ley tiene por objeto fomentar la calidad incidiendo en los requisitos básicos y en las
obligaciones de los distintos agentes que se encargan de desarrollar las actividades del proceso
de la edificación y fija las responsabilidades y las garantías que protejan al usuario para dar
cumplimiento al derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.
RESPONSABILIDAD DECENAL
Artículo 1591 CC./ Ley de Ordenación de la Edificación
Requisitos para su aplicación
El artículo 1591 CC. sólo hacía referencia a la ruina del edificio, asemejando este concepto
por extensa jurisprudencia a los conceptos de ruina física, potencial y funcional, abarcando los
casos en los que se constataba la existencia de vicios o defectos de cierta entidad
manifestados en el plazo de 10 años, aun cuando no se previera el derrumbamiento futuro.
Por su parte, la LOE limitó el ámbito de la responsabilidad decenal a los casos en los que
los vicios afecten a elementos estructurales del edificio y además comprometan de forma
directa la resistencia mecánica y estabilidad del edificio, admitiendo únicamente los casos en
que se pone en peligro la solidez del edificio.
Plazos
Respecto de obras realizadas o en realización antes de la entrada en vigor de la LOE, es de
aplicación la responsabilidad decenal fundada en el artículo 1591 del Código Civil, que
establece un plazo de garantía de 10 años, periodo durante el que ha de producirse la ruina del
edificio y un plazo de 15 años de prescripción para el ejercicio de la correspondiente acción de
reclamación, siendo el “diez a quo” el momento en que se tuvo conocimiento o se produjo la
ruina.
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Respecto a los edificios con licencia de construcción posterior a la entrada en vigor de la
LOE, existe el mismo plazo de garantía de 10 años, y un plazo para reclamar de 2 años, si el
daño se manifiesta dentro de dicho plazo de garantía, contado a partir de la producción del
daño.
Profesionales intervinientes
Con la LOE se amplió el número de responsables: “son agentes de la edificación todas las
personas, físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación". Así según esta
ley, son responsables el promotor, el proyectista, el Constructor, el Director de obra, el
Director de la ejecución de la obra, las entidades y los laboratorios de control de calidad de la
edificación, los suministradores de productos, y los propietarios y usuarios, pese a que su
construcción del edificio. intervención sea posterior a la
Tipos de responsabilidad
El principio de que parte la Ley es el de la individualización de la responsabilidad. Ésta se
exigirá de forma personal e individualizada, tanto por actos propios como por actos de otros
agentes, exceptuando el caso, en el que no sea posible determinar la específica
responsabilidad de cada agente en el resultado dañoso. Es decir, cuando exista concurrencia
de culpa, sin que pueda precisarse la influencia de cada interviniente en el daño producido, en
ilidad tendrá el carácter de solidaria. cuyo caso, la responsab
Legitimación activa
Mientras que las acciones del art.1591 se extendían a los terceros adquirentes de quien
hubiesen contratado en primer término con el promotor o el contratista esta legitimidad, la
LOE legitima para el ejercicio de las acciones en él reguladas a “los propietarios y los terceros
adquirentes de los edificios o parte de los mismos”.
Legitimación pasiva
Los perjudicados pueden optar por demandar a uno o varios de los agentes de la
edificación con vicios.
Aunque los demandados sean personas distintas del promotor, tales personas podrán ser
condenadas por vicios que no les sean imputables en exclusiva, cuando no exista posibilidad
de precisar el grado de intervención de cada agente en el daño producido, operando en este
caso la responsabilidad solidaria establecida en la ley. En caso contrario, únicamente podrán
ser condenados si los vicios en cuestión les son imputables en exclusiva.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD DECENAL DE DAÑOS
Otra novedad incluida en la ley es la obligación exigible al promotor de contratar un
Seguro de Responsabilidad Decenal de Daños. Se trata de un seguro de daños materiales para
garantizar, de forma obligatoria, según el art.19 LOE durante diez años, para edificios cuyo
destino principal sea el de vivienda. El importe mínimo del capital asegurado será el 100 por
100 del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales.
En el año 2002 tuvo lugar una modificación de la LOE en su Disposición Adicional Segunda, en
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cuanto el seguro de responsabilidad decenal no será exigible en el supuesto del autopromotor
individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Esta excepción, sin embargo, deja
de producir efecto si la vivienda unifamiliar es transmitida por actos inter vivos por el
promotor dentro del plazo previsto en el art.17.1.a) LOE, esto es, diez años. Transcurrido este
plazo, el autopromotor‐vendedor está obligado a contratar el seguro de responsabilidad
decenal por el tiempo que reste para completar los diez años.
Estos seguros cubren las responsabilidades de los agentes de la edificación por daños
materiales causados por defectos o vicios que afecten a la resistencia mecánica o estabilidad
del edificio, fijando su obligatoriedad para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.
CONCLUSIONES
La ley de Ordenación de la Edificación dota al sector de la construcción de normativa
específica, completando el vacío legal existente y que se había desarrollado a través de la
jurisprudencia relativa al artículo 1591 Cc.
En esta norma, se han identificado las obligaciones y responsabilidades de los agentes que
intervienen en la construcción, así como las garantías exigibles para dotar al adquirente de una
vivienda de una mayor protección.
Si desea cualquiera aclaración sobre este tema o asesoramiento legal, no dude en
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SOBRE EL AUTOR
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