1. COMPAÑÍA DE TAXIS DE SERVICIO EJECUTIVO
GALO PLAZA LAZO S.A.
OTORGADO POR: SR. SEGUNDO PATRICIO ANGAMARCA GUAMAN Y
OTROS
FAVOR DE: ELLOS MISMO
SE DIO TRES COPIAS
CUANTÍA: 840,oo
ESCRITURA No. 4365
En la ciudad de San Miguel de Ibarra, provincia de Imbabura, hoy día jueves ocho
de octubre del dos mil nueve, ante mi Doctor
Jorge Efrén Cárdenas Carrión,
Notario Cuarto del Cantón Ibarra, comparecen los señores ACERO CHAMBA
SEGUNDO
NAZARIO
ANGAMARCA
casado,
ANGAMARCA
SEGUNDO PATRICIO, casado, ANGAMARCA PADILLA
GUAMAN
MARIO ERNESTO,
casado, CAMPUES ANGAMARCA SEGUNDO EDUARDO, casado, CARRILLO
HIDALGO WILSON RENE, soltero, CARVAJAL HEREDIA HENRY FABIÁN,
soltero, CHAMORRO ANDRADE AMILCAR ADRIÁN, soltero, CHAMORRO
IMBAQUINGO EDGAR ARNULFO, casado, ESPINOZA PUPIALES SEGUNDO
EDUARDO, viudo, FLORES ENRIQUEZ LUIS FABIÁN, casado, HERNANDEZ
BEJARANO JORGE DARÍO, casado, HUALPA MORAN OMAR LIBARDO, casado,
IPIALES ANGAMARCA CARLOS MANUEL, casado, MEJIA NARVAEZ EDWIN
WALTER, casado, MONTALVO PÉREZ LUIS EDGAR, casado, MUÑOZ
CASTAÑEDA MANUEL ENRIQUE de estado civil divorciado, OBANDO TORRES
LUCAS OSWALDO, casado, ORTEGA RODRÍGUEZ PEDRO BADY, de estado
civil casado, PEREZ ARREDONDO EMERSON DAMIAN, casado, PEREZ
HEREMBAS MIGUEL
HIDALGO, casado, URCUANGO TÚQUEREZ FAUSTO
2. FREDDY, casado; los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores
de edad, domiciliados en
esta
ciudad
de
Ibarra, hábiles para contratar y
obligarse y me piden que eleve a escritura pública la minuta que copiada
literalmente es del tenor que sigue: Sírvase insertar en el Registro de Escrituras
Públicas a su cargo
una de la cuál conste el Contrato de Constitución de la
Compañía de Servicio de Pasajeros de Taxis COMPAÑÍA DE TAXIS DE
SERVICIO
EJECUTIVO
GALO
PLAZA
LAZO
S.A.
PRIMERA.-
COMPARECIENTES.- Comparecen al otorgamiento del presente contrato de
Constitución de Compañía los Señores ACERO CHAMBA SEGUNDO NAZARIO
de estado civil casado; ANGAMARCA GUAMAN SEGUNDO PATRICIO de estado
civil casado, ANGAMARCA PADILLA MARIO ERNESTO de estado civil casado,
CAMPUES ANGAMARCA SEGUNDO EDUARDO de estado civil casado,
CARRILLO HIDALGO WILSON RENE de estado civil soltero, CARVAJAL
HERREDIA HENRY FABIÁN de estado civil soltero CHAMORRO ANDRADE
AMILCAR ADRIÁN de estado soltero, CHAMORRO IMBAQUINGO EDGAR
ARNULFO de estado civil casado, ESPINOZA PUPIALES SEGUNDO EDUARDO
de estado civil viudo, FLORES ENRIQUEZ LUIS FABIÁN de estado civil casado,
HERNANDEZ BEJARANO JORGE DARÍO, casado, HUALPA MORAN OMAR
LIBARDO, casado, IPIALES ANGAMARCA CARLOS MANUEL de estado civil
casado, MEJIA NARVAEZ EDWIN WALTER de estado civil casado, MONTALVO
PÉREZ LUIS EDGAR de estado civil casado, MUÑOZ CASTAÑEDA MANUEL
ENRIQUE de estado civil divorciado, OBANDO TORRES LUCAS OSWALDO,
casado, ORTEGA RODRIGUEZ PEDRO BADY, casado, PEREZ ARREDONDO
EMERSON DAMIAN de estado civil casado, PEREZ HEREMBAS MIGUEL
HIDALGO de estado civil casado, , URCUANGO TÚQUEREZ FAUSTO FREDDY
de estado civil casado;
los comparecientes son ecuatorianos mayores de edad,
3. domiciliados en la ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura, plenamente capaces,
conforme
a
derecho;
SEGUNDA.-
VOLUNTAD
DE
CONSTITUIR;
Los
comparecientes en las calidades señaladas, declaran que es su voluntad unir sus
capitales en las proporciones que luego se detallan a fin de constituir como en
efecto constituyen, simultáneamente y en un solo acto, una Compañía que se
denominará COMPAÑÍA DE TAXIS DE SERVICIO EJECUTIVO GALO PLAZA
LAZO
S.A., que se regirá por las leyes ecuatorianas, la Ley de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento y el presente contrato social.TERCERA.-ESTATUTO SOCIAL.- En su organización y administración se rige por
la siguientes normas.- CAPITULO PRIMERO: NATURALEZA DENOMINACIÓN,
DOMICILIO,
DURACIÓN
Y
OBJETO
SOCIAL.-
ARTICULO
PRIMERO.-
NATURALEZA Y DENOMINACIÓN.- LA COMPAÑÍA DE TAXIS DE SERVICIO
EJECUTIVO GALO PLAZA LAZO S.A. es una Compañía , de nacionalidad
ecuatoriana que se rige por las disposiciones de la Ley de Compañías, Ley de
Transporte Terrestre y Seguridad Vial, el Código de Comercio y los Reglamentos
que expida la Superintendencia de Compañías, la Comisión Nacional de
Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el presente Estatuto y demás
disposiciones legales reglamentarias.- ARTICULO SEGUNDO.- DOMICILIO.COMPAÑÍA DE TAXIS DE SERVICIO EJECUTIVO GALO PLAZA LAZO S.A.
tendrá su domicilio principal en la Parroquia de Caranqui, espacios verdes junto a
la Academia Militar San Diego, cuidad de Ibarra, Provincia de Imbabura.ARTICULO TERCERO.- PLAZO DE DURACIÓN.- El plazo de duración de la
Compañía es de veinte años, contados a partir de la inscripción de la escritura de
Constitución de la misma en el pertinente registro.- ARTICULO CUARTO.OBJETIVO.- LA COMPAÑÍA DE TAXIS DE SERVICIO EJECUTIVO
GALO
PLAZA LAZO S.A., se dedicará a prestar el servicio permanente de transporte
4. comercial de pasajeros en Taxis dentro de la modalidad de servicio ejecutivo
partiendo desde su parada a la altura de la Academia Militar San Diego de la
ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura y ocasionalmente fuera de ella conforme a
la autorización de los correspondientes organismos normadores del tránsito. Para
el cumplimiento de su objetivo social, la Compañía, podrá realizar actos y contratos
dentro del ámbito de acción permitido por la Ley. La compañía podrá asociarse con
otras compañías constituidas o por constituirse en territorio ecuatoriano o en el
extranjero.
CAPITULO SEGUNDO.- DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LOS
ACCIONISTAS.- De conformidad al Art. 160, de la Ley de Compañías, el capital
social inicial, de la Compañía es de OCHOCIENTOS
CUARENTA DOLARES
AMERICANOS (USD 840, oo), divididos en OCHOCIENTOS CUARENTA (840)
ACCIONES DE UN DOLAR (USD. 1. 00) CADA UNA y pagado el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de la siguiente forma:
CUADRO DEMOSTRATIVO DE LA INTEGRACIÓN DEL CAPITAL:
NOMBRES
CAPITAL
CAPITA
CAPIT NUMERO
SUSCRIT
L
AL
DE
O
PAGAD
POR
ACCION
O
PAGA
ES
R
ACERO CHAMBA SEGUNDO NAZARIO
40,oo
20.oo
20.oo
40
ANGAMARCA
SEGUNDO
40,oo
20.oo
20.oo
40
MARIO
40,oo
20.oo
20.oo
40
SEGUNDO
40,oo
20.oo
20.oo
40
40,oo
20.oo
20.oo
40
GUAMAN
PATRICIO
ANGAMARCA
PADILLA
ERNESTO
CAMPUES
ANGAMARCA
EDUARDO
CARRILLO HIDALGO WILSON RENE
5. CARVAJAL HERERDIA HENRY FABIÁN
40,oo
20.oo
20.oo
40
CHAMORRO
AMILCAR
40,oo
20.oo
20.oo
40
EDGAR
40,oo
20.oo
20.oo
40
SEGUNDO
40,oo
20.oo
20.oo
40
FLORES ENRIQUEZ LUIS FABIÁN
40,oo
20.oo
20.oo
40
HERNANDEZ
40,oo
20,oo
20,oo
40
HUALPA MORAN OMAR LIBARDO
40,oo
20,oo
20,oo
40
IPIALES
40,oo
20.oo
20.oo
40
MEJIA NARVAEZ EDWIN WALTER
40,oo
20.oo
20.oo
40
MONTALVO PÉRES LUIS EDGAR
40,oo
20.oo
20.oo
40
MUÑOZ
40,oo
20.oo
20.oo
40
OBANDO TORRES LUCAS OSWALDO
40,oo
20.oo
20.oo
40
ORTEGA RODRIGUEZ PEDRO BABY
40.oo
20.oo
20.oo
40
PEREZ
40,oo
20.oo
20.oo
40
PEREZ HEREMBAS MIGUEL HIDALGO
40,oo
20.oo
20.oo
40
URCUANGO
40,oo
20.oo
20.oo
40
840
420
420
840
ANDRADE
ADRIÁN
CHAMORRO
IMBAQUINGO
ARNULFO
ESPINOZA
PUPIALES
EDUARDO
BEJARANO
JORGE
DARÍO
ANGAMARCA
CARLOS
MANUEL
CASTAÑEDA
MANUEL
ENRIQUE
ARREDONDO
EMERSON
DAMIÁN
TÚQUEREZ
FAUSTO
FREDDY
TOTAL
6. La suscripción y pagos de aumento de capital realizados de conformidad con el
inciso anterior, se efectuará en la forma que determine la Ley de
Compañías, con sujeción al trámite previsto en la misma y en los
reglamentos de la Superintendencia de Compañías. Corresponderá a la
Junta General de Accionistas establecer las bases de operaciones del
aumento de capital y lo que no estuviere previsto en el presente estatuto
será resuelto por la Junta General de Accionistas. ARTICULO SEXTO.DERECHO AL VOTO.- Cada acción totalmente pagada, dará derecho a su
titular a un solo voto en las deliberaciones de la Junta General de
Accionistas. ARTÍCULO SÉPTIMO.- TÍTULOS DE ACCIÓN.- Los títulos de
acción contendrán las declaraciones exigidas por la Ley de Compañías y
llevarán las firmas del Presidente y del Gerente General y podrán contener
una o más acciones.- Las acciones son ordinarias, nominativas, se
transfieren de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. La
Compañía considerará como dueño de las acciones a quién aparezca como
tal en su Libro de Acciones y Accionistas.- Las acciones son transferibles en
la forma y condición prescrita en la Ley, cualquier limitación convencional a
ese derecho se entenderá como una escrita. Las acciones también son
transferibles por causa de muerte.- ARTICULO OCTAVO.- CERTIFICADO
DE PREFERENCIA.- El derecho referente para la suscripción de acciones
podrá incorporarse en un valor denominado “Certificado de Preferencia” que
podrá ser negociado en la bolsa o fuera de ella, en la forma y con las
limitaciones señaladas en la Ley del Mercado de Valores. Cuando sea del
caso los certificados deberán ponerse a disposición de los accionistas que
consten inscritos en el Registro de Acciones y Accionistas dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere adoptado el
7. Acuerdo de Aumento de Capital. ARTICULO NOVENO.-
EXTRAVÍO O
DESTRUCCIÓN DEL TÍTULO.- En caso de extravío o destrucción de un
título se observará las disposiciones legales para conferir un nuevo título, se
observará las disposiciones legales para conferir un nuevo título en
reemplazo del extraviado o destruido.- CAPITULO TERCERO.- DE LOS
DERECHOS
Y
OBLIGACIONES
Y
PROHIBICIONES
DE
LOS
ACCIONISTAS.- ARTÍCULO DÉCIMO.- REVISIÓN DE LA LEY: Los
derechos, obligaciones y prohibiciones de los accionistas son las que
prescribe la Ley. Para los socios de la Compañía Anónima.- ARTICULO
DÉCIMO PRIMERO.- DERECHO DE INFORMACIÓN.- Los accionistas
tienen derecho a que se les confiera copias certificadas de los balances
generales, estado de cuentas de pérdidas y ganancias, así como de
memorias o informes de los administradores, comisarios. Podrán también
solicitar la lista de los accionistas y los informes acerca de los asuntos
tratados o por tratarse en la Junta General. Tendrán además el derecho
establecido en el Art. 212 de la Ley de Compañías, siempre que se cumplan
con los requisitos que se prevé en este artículo respecto de cada una de a
las situaciones que se plantee. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS.- Salvo las excepciones
constantes en la Ley, cada accionista responde por las obligaciones
sociales solo hasta el monto de las acciones que hubiera suscrito.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- PAGO DE LA SUSCRIPCIÓN.- Los
accionistas tienen la obligación de pagar las acciones que hubieran
suscrito. De no hacerlo en el plazo señalado en el Contrato Social de la
forma pertinente, la Junta General de Accionistas, según el caso,
responderá por los daños y perjuicios que por su mora ocasione a la
8. Compañía, la que podrá a su arbitrio ejercer cualquiera de las acciones
previstas en la Ley de Compañías, según las disposiciones vigentes a la
época en que tal situación se produzca, por el mero retardo.- CAPITULO
CUARTO, DE LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN ADMINISTRATIVA Y
REPRESENTACIÓN:
ARTÍCULO
DÉCIMO
CUARTO.-
GOBIERNO,
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: LA COMPAÑÍA DE TAXIS DE
SERVICIO EJECUTIVO GALO PLAZA LAZO S.A., será gobernado por la
Junta General de Accionistas quien tendrá las atribuciones que le otorga
las leyes y las que les señale el presente Estatuto.- El Gerente General
tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Compañía.CAPÍTULO QUINTO.- DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO ÓRGANO SUPREMO.- La Junta General
formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos es el órgano
supremo de COMPAÑÍA DE TAXIS DE SERVICIO EJECUTIVO GALO
PLAZA LAZO S.A., y sus acuerdos y resoluciones obligan a todos sus
accionistas, funcionarios y empleados de la misma. ARTÍCULO DÉCIMO
SEXTO.- CLASES DE JUNTAS GENERALES.- La Junta General será
ordinaria y extraordinaria. La ORDINARIA se reunirá una vez cada tres (3)
meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la Compañía
y conocerán entre los puntos de su orden del día los especificados en los
literales (b), y (c) de¡ Artículo Vigésimo Segundo de este Estatuto, las
demás Juntas Generales que se reúnan tendrán el carácter de
EXTRAORDINARIAS y se reunirá cuando fueren convocados para tratar los
asuntos puntualizados en la convocatoria.- Toda resolución sobre asuntos
no especificados en la convocatoria será nula, a menos que se trate sobre
la remoción o suspensión de los administradores. ARTÍCULO DÉCIMO
9. SEXTO.- CONVOCATORIAS.- Las convocatorias las realizará el Presidente
o el Gerente General por iniciativa propia o a petición del accionista o
accionistas que representen por los menos el veinte y cinco por ciento
(25%) del capital social. El caso de urgencia, podrá también convocar a
Junta General el Comisario de la Compañía.
Las convocatorias se las
publicará en unos de los periódicos de mayor circulación del domicilio
principal de la Compañía, con ocho (8) días de anticipación por lo menos.
Para las reuniones de Junta General,
el Comisario será especial e
individualmente convocado, la convocatoria deberá señalar el lugar, día,
hora,
fecha y objeto de la reunión. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.-
VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.- Antes de declarar legalmente instalada la
Junta, en primera convocatoria se establecerá por Secretaría si se
encuentre presente por lo menos la mitad del Capital Social pagado y si no
estuviere, se procederá a realizar una segunda convocatoria, que deberá
hacerse durante los treinta (30) días posteriores a la fecha fijada para la
primera reunión advirtiéndose en el aviso que la Junta General podrá
realizarse con el capital presente y sin que pueda modificarse el objeto de la
primera convocatoria para la verificación del
Quórum en toda Junta
General que se deberá esperar hasta una (1) hora a partir de aquella fijada,
para la reunión.- ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- JUNTAS GENERALES
UNIVERSALES.- No obstante los artículos procedentes la Junta General se
entenderá convocada y quedará válidamente constituida en cualquier
tiempo y lugar dentro del territorio nacional para tratar cualquier asunto
siempre que se encuentre presente o representado
la totalidad del capital
pagado y los accionistas acepten por unanimidad la celebración de la Junta
General y los puntos a tratarse en la misma: El Acta de la Sesión de la
10. Junta General así constituida deberá ser suscrita por todos los asistentes
bajo sanción de nulidad. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- REPRESENTACIÓN.Los accionistas
podrán hacerse representar en la Junta General por
persona extraña mediante carta dirigida al representante legal de la
Compañía o con la presentación de poder general o especial, otorgado ante
Notario. Cuando la representación conste en
documento privado será
imprescindible que el mismo contenga la firma y rúbrica; del accionista
otorgante la representación es indivisible por consiguiente no podrán
concurrir a la Junta General el representante y el representado y más de un
representante por el mismo representado, los Administradores, el Comisario
y el Auditor Externo (cuando la Ley requiera) de la Compañía no podrán
representar mediante poder a los accionistas de ella. ARTÍCULO
VIGÉSIMO PRIMERO.- DIRECCIÓN DE LAS JUNTAS GENERALES.- Las
sesiones de la Junta General serán precedidas por el Presidente de la
Compañía y como Secretario actuará el Gerente General de la Compañía y
a falta de uno o de otro, todos los concurrentes decidirán quien actuará en
la Junta General en reemplazo de¡ ausente. ARTÍCULO VIGÉSIMO
SEGUNDO.- FACULTADES DE LA JUNTA GENERAL.- Es privativo de la
Junta General- a) Elegir al Presidente y Gerente General de la Compañía y
señalar sus atribuciones; un Comisario Principal y un Suplente con arreglo a
lo dispuesto a la Ley de Compañías. Seleccionar al auditor externo cuando
la Ley lo requiera; fijar sus atribuciones, resolver sobre las renuncias que
presentare, y tomar resoluciones que fuesen necesarias para hacer efectiva
en su caso la responsabilidad que le corresponde; b) Conocer anualmente
las cuentas, el balance, los informes que presentaren los administradores y
el Comisario acerca de los negocios sociales y dictar la resolución
11. correspondiente, no podrán aprobarse ni el balance ni las cuentas sino
hubiesen sido precedidos por el Informe de los Comisarios; c) Resolver
acerca de la distribución de los beneficios sociales; d) Aplicar y restringir en
plazo de duración de la Compañía ; e) Aprobar el aumento o disminución
del capital y reforma del presente
presupuesto de la Compañía;
estatuto Social;
f) Aprobar el
g) Fijar la remuneración de¡ Gerente y
Presidente y de más funcionarios; h) Resolver acerca de las amortizaciones
de las partes sociales;
i) Disponer que se establezca las acciones
correspondientes en contra de los administradores; j) Autorizar al Gerente
General para celebrar actos y contratos cuya cuantía sea superior a cinco
mil dólares americanos (USD 5.000). Autorizar la adquisición, venta y
gravamen de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la
Compañía;
k) Autorizar al Gerente General para el
otorgamiento de
poderes generales; l) Interpretar de modo obligatorio el presente Estatuto;
m) Ejercer las demás atribuciones de Ley y este Estatuto. ARTICULO
VIGÉSIMO TERCERO.- RESOLUCIONES.- De conformidad con el Art.
241, de la Ley de Compañías, las decisiones de las Juntas Generales,
serán tomadas por mayoría absoluta de votos del capital pagado
concurrente a la reunión. Los votos en blanco y las abstenciones se
sumarán a la mayoría numérica. Las normas del Estatuto relativas a las
decisiones de las Juntas Generales se entenderán referidas al capital
pagado concurrente a la reunión.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.-
ACTAS.-De cada sesión de Junta General se llevará una acta que podrá
aprobarse en la misma sesión y se llevará las firmas del Presidente y del
Secretario, para llevar las actas de las sesiones de Juntas Generales, se
observará el sistema de Hojas Móviles escritas a computadora, por el
12. anverso y el reverso. Sin dejar ningún espacio entre líneas, que deberán ser
foliados con numeración continua y sucesiva y rubricada una por una por el
Secretario.- CAPITULO DÉCIMO SEXTO.- DE LA ADMINISTRACIÓN.ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO.- DEL PRESIDENTE.- El Presidente de la
Compañía será elegido por la Junta General de Accionistas durará dos (2)
años en sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente, permanecerá
en el desempeño del cargo hasta ser legalmente reemplazo. Tendrá las
siguientes funciones. A) convocar y presidir las sesiones de la Junta
General de Accionistas; B) Suscribir Juntamente con el Gerente General,
los certificados de aportación de los accionistas y con el Secretario las
actas de la Junta General C) firmar la correspondencia que por resolución
de la Junta General deberá ser definida por el Gerente; D) Cuidar la
ejecución y el cumplimiento de la resoluciones de la Junta General; E)
Reemplazar al Gerente General en ausencia temporal o definitiva del
mismo; y f) Las demás atribuciones que le compete
según la ley y el
presente Estatuto. ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.- DEL GERENTE
GENERAL.- El Gerente General será elegido por la Junta General de
Accionistas, durará dos (2) años en sus funciones y podrá ser
indefinidamente reelegido, permanecerá en el desempeño del cargo hasta
ser legalmente reemplazado.- Tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejercer
la administración activa de los negocios sociales con sujeción a las
directrices que le imparta la Junta General de Accionistas; b) Ejercerá la
representación legal, judicial y extrajudicial y gozará de las facultades
constantes en la Ley de Compañías
y las que se establezcan en el
presente Estatuto; c) Otorgar certificados previa autorización de la Junta
General de Accionistas;
d) Suscribir en unión del Presidente los
13. Certificados de Aportación de los Accionistas. Suscribir las actas de la
Junta General, cuando actúe como Secretario; e) Administrar, gestionar
todos los negocios de la Compañía de conformidad con las facultades que
le otorga la Ley de Compañías y este Estatuto, por lo mismo, manejará
con responsabilidad los Fondos de la Compañía en giro ordinario de los
negocios sociales, pudiendo en consecuencia girar, aceptar o endosar
títulos, valores tales como pagarés, cheques, letras de cambio, etc.;
suscribir contratos de aperturas de cuentas corrientes, sobregiros, etc.,
obligando a la Compañía en toda clase de Actos y Contratos con las
limitaciones previstas en este Estatuto; f) Suscribir pedimentos de aduana y
en general toda clase de documentos de instituciones y dependencias
públicas y privadas; g) Comprar toda clase de materiales, implementos,
maquinarias, accesorios, herramientas y todos los demás objetos
necesarios para el giro de la actividad de la Compañía; h) Hipotecar, grabar
bienes inmuebles pertenecientes a la Compañía; i) Aceptar garantías a
favor de la Compañía, aceptar hipotecas de bienes ajenos en garantías las
transacciones comerciales; j) Conferir poderes generales que tendrán
relación con los negocios sociales de la Compañía previa autorización de la
Junta General; k) Presentar a la Junta General el Balance Anual y los
Balances Principales que
requiera la Junta;
l) Convocar a Juntas
Generales de Accionistas Ordinarias y Extraordinarias:
m) Nombrar,
remover legalmente a los empleados que fueren necesarios; n) El Gerente
General obligará a la Compañía con facultades y atribuciones que al
respecto determinará las Leyes y este Estatuto suscribiendo bajo la
denominación de
COMPAÑÍA DE TAXIS DE SERVICIO EJECUTIVO
GALO PLAZA LAZO S.A.; o) Llevar los libros de actas de las Sesiones de
14. Juntas Generales de Accionistas, el Libro de Acciones y Accionistas; del
libro de
Expedientes de Juntas Generales.
El Libro de Talonarios de
Acciones y demás Libros Sociales exigidos por la Ley; p) Presentar
anualmente a la Junta General de Accionistas, los Estados Financieros
relativos al período y a su informe sobre las operaciones y resultados
obtenidos. Informe que deberá contener el Proyecto de Distribución de
utilidades; q) Presentar o remitir a la Superintendencia de Compañías y al
Ministerio de Finanzas los documentos determinados en las Leyes, sus
reglamentos y disposiciones administrativas emanadas de autoridades
competentes.
CAPÍTULO
SÉPTIMO.-
DE
LOS
ÓRGANOS
DE
FISCALIZACIÓN Y CONTROL.- ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: DE LOS
COMISARIOS.- La Junta General de Accionistas nombrará un Comisario
Principal y un Suplente para que ejerzan las funciones que la Ley señala y
durará un (1) año en sus funciones, pudiendo ser indefinidamente
reelegidos.- El Comisario vigilará las operaciones sociales sin dependencia
de la Administración y en interés de la compañía.
CAPITULO:
DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES Y RESERVAS.- ARTICULO
VIGÉSIMO OCTAVO, EJERCICIO ANUAL.- El 31 de diciembre de cada
año se cortará las cuentas de la Compañía, se elaborará el Balance
General de Negocios durante el ejercicio, documentos que con el Estado de
Pérdidas y Ganancias, serán presentadas por el Gerente General a
Junta de Accionistas,
la
junto con los informes que dispone la Ley;
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.- FONDOS DE RESERVA LEGAL.- DE
LAS UTILIDADES LIQUIDAS ANUALES.- Se tomará el diez por ciento
(10%) para implementar la reserva legal hasta llegar al mismo señalado por
la Ley .DE LOS BENEFICIOS LÍQUIDOS ANUALES.- Se deberá asignar
15. por lo menos el cincuenta por ciento (50%) para dividendos a favor de los
accionistas, salvo resolución unánime en contrario de la Junta General, sin
embargo si las acciones de la Compañía se vende en forma pública
obligatoriamente se repartirá por los menos el treinta por ciento (30%) de
las utilidades líquidas y realizadas que se obtuvieren en el respectivo
ejercicio económico, los dividendos no devengarán interés. CAPITULO
NOVENO.- DISPOSICIÓN DE TRÁNSITO.- ARTICULO TRIGÉSIMO.- DE
LOS PERMISOS DE OPERACIÓN.- Los permisos de operación que reciba
la Compañía por parte de los organismos pertinentes reguladores del
tránsito para la prestación de servicio de transporte de taxi de servicio
ejecutivo, serán autorizados por los competentes organismos de tránsito y
no constituyen títulos de propiedad, por consiguiente no es susceptible de
negociación. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- LA REFORMA DEL
ESTATUTO.- La reforma del Estatuto, aumento o cambio de unidades
variación de servicio y más actividades de tránsito, de transporte terrestre lo
efectuará la Compañía previo el informe favorable de los Organismos de
Tránsito. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- La Compañía y todo lo
relacionado con el tránsito y transporte terrestre se someterá a la Ley de
Tránsito vigente y sus reglamentos... y a las regulaciones que sobre esta
materia dictaren los organismos competentes de tránsito. CAPITULO
DÉCIMO.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- ARTICULO TRIGÉSIMO
TERCERO.- DE LA DISOLUCIÓN.- En cuanto a la disolución y liquidación
de la Compañía se estará a lo previsto en la Ley de Compañías, debiendo
la Junta General nombrar como liquidador al Gerente General de la
Compañía. TRANSITORIA.- Se autoriza al Señor Luis Edgar Montalvo
Pérez para que realice todos los trámites y mas diligencias necesarias
16. para la legalización y perfeccionamiento de la Compañía, hasta su
inscripción en el Registro Mercantil del cantón Ibarra. ARTICULO
TRIGÉSIMO PRIMERO.- En todo lo que no estuviere previsto en el
presente Estatuto, se sujetará la Compañía a la Ley de Compañías en
vigencia y demás Leyes de la República. Usted Señor Notario sírvase
agregar las demás
cláusulas de
estilo para el perfeccionamiento del
presente instrumento. Firmado) Ilegible, Doctor Fabián Proaño Santander,
Abogado con Matrícula Profesional número cuatro Mil Ciento Setenta y
Cinco del Colegio de Abogados de Pichincha.- HASTA AQUÍ LA MINUTA,
la misma que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal.
Para el presente otorgamiento se cumplieron todos y cada uno de los
preceptos legales del caso; y, leído que fue este instrumento por mí el
Notario, a los comparecientes aquellos se ratifican y afirman en el total
contenido, y firman en unidad de acto. De todo lo cual doy fe.
A continuación siguen las firmas……
SR. ACERO CHAMBA SEGUNDO NAZARIO
C.C. 0401023197
SR. ANGAMARCA GUAMAN SEGUNDO PATRICIO
17. C.C. 100190814-2
SR. ANGAMARCA PADILLA MARIO ERNESTO
C.C. 100139364-2
SR. CAMPUES ANGAMARCA SEGUNDO EDUARDO
C.C.100007343-5
SR. CARRILLO HIDALGO WILSON RENE
C.C. 100293297-6
SR. CARVAJAL HERREDIA HENRY FABIÁN
C.C. 1002583670
SR. CHAMORRO ANDRADE AMILCAR ADRIÁN
C.C.040155785-5
SR. CHAMORRO IMBAQUINGO EDGAR ARNULFO
18. C.C. 1001530383
SR. ESPINOZA PUPIALES SEGUNDO EDUARDO
C.C. 100099186-7
SR. FLORES ENRIQUEZ LUIS FABIÁN
C.C. 0400827069
SR. HERNANDEZ BEJARANO JORGE DARÍO
C.C. 0600830533
HUALPA MORAN OMAR LIBARDO
C.C. 1715117741
SR. IPIALES ANGAMARCA CARLOS MANUEL
C.C.100106671-9
SR. MEJÍA NARVÁEZ EDWIN WALTER
19. C.C. 1002439204
SR. MONTALVO PÉREZ LUIS EDGAR
C.C. 040038888-0
SR. MUÑOZ CASTAÑEDA MANUEL ENRIQUE
C.C. 170593746-2
OBANDO TORRES LUCAS OSWALDO
C.C. 1001532843
SR. PEREZ ARREDONDO EMERSON DAMIAN
C.C. 100245749-5
SR. PEREZ HEREMBAS MIGUEL HIDALGO
C.C. 040024835-7
20. SR. URCUANGO TÚQUEREZ FAUSTO FREDDY
C.C. 100238043-2
SR. ORTEGA RODRIGUEZ PEDRO BADY
C.C. 1712563723
Dr. Jorge E. Cárdenas Carrión
NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN IBARRA