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Diapo de carátula 1NUEVA NORMA DE TRABAJO EN
ALTURAS
(Resolución 1409 de 2012)
Antecedentes
Se evidencia la necesidad de actualizar las anteriores
Resoluciones 3673 de 2008 y 736 de 2009 debido a que:
 Presentan fallas de confusión de términos,
 Aplican a todas las actividades económicas sin
excepciones,
 Se vence el plazo para exigir la capacitación y por la
falta de oferta de cursos de formación y certificación de
competencias laborales los empleadores no pueden
cumplir con dicha exigencia.
Contenido de la nueva Resolución
• Objeto y campo de aplicación
• Definiciones
• Obligaciones de empleadores
• Obligaciones de los trabajadores
• Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales
• Programa de prevención y Protección contra caídas de trabajo en alturas
• Medidas de prevención contra caída de alturas (Capacitación, certificación,
personas objeto de la capacitación, entidades que pueden capacitar y
certificar, contenido de la capacitación, contenido del certificado de
capacitación o de certificación; sistemas de ingeniería para la prevención de
caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas,
sistemas de acceso para trabajo en alturas, y trabajo en suspensión),
• Medidas de Protección contra caída de alturas (clasificación, elementos de
protección personal, plan de emergencias)
• Disposiciones finales.
OBJETO
Establecer el Reglamento de Seguridad para
protección contra caídas en trabajo en alturas. Se
entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el
que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre
un nivel inferior. O en construcción de nuevas
edificaciones y obras civiles, se entenderá la
obligatoriedad de esta resolución una vez la obra
haya alcanzado una altura de 1,80 m o más sobre
un nivel inferior, momento en el cual el control de los
riesgos se deberá hacer desde la altura de 1.50 m.
CAMPO DE ACCIÓN
Aplica a todos los empleadores,
empresas, contratistas,
subcontratistas y trabajadores de
todas las actividades económicas de
los sectores formales e informales de
la economía, que desarrollen trabajos
en alturas con peligro de caídas.
Excepto a:
Actividades de atención de
emergencias y rescate;
Actividades lúdicas, deportivas, de
alta montaña o andinismo y
artísticas.
Nuevas Definiciones
Coordinador de Trabajo en alturas: Trabajador designado por
el empleador, capaz de identificar peligros en el sitio en donde
se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o
condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar
medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos
asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la
norma de competencia laboral vigente para protección contra
caídas en trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de
coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada
mínima de un año relacionada con protección contra caídas
para trabajo seguro en alturas. Los requisitos de certificación,
experiencia y capacitación de los coordinadores de trabajo en
alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la
expedición de la presente resolución. El Coordinador de trabajo
en alturas, reemplaza la denominada Persona Competente que
se incluía en la Resolución 3673.
Nuevas Definiciones
• Persona calificada: Ingeniero y experiencia
certificada mínimo de dos años para diseñar,
calcular, analizar, evaluar, autorizar puntos de
anclaje y elaborar especificaciones de trabajos,
proyectos o productos acorde con lo establecido
en la presente resolución. La persona calificada
es la única persona que da la autorización a un
punto de anclaje sobre el cual se tengan dudas.
• Trabajador autorizado: Trabajador que posee
el certificado de capacitación de trabajo seguro
en alturas ó el certificado de competencia
laboral para trabajo seguro en alturas.
Nuevas Definiciones
• Ayudante de Seguridad: Trabajador designado
por el empleador para verificar las condiciones
de seguridad y controlar el acceso a las áreas
de riesgo de caída de objetos o personas. Debe
tener una constancia de capacitación en
protección contra caídas para trabajo seguro en
alturas en nivel avanzado o tener certificado de
competencia laboral de protección contra
caídas.
Nuevas Definiciones
Certificación para trabajo seguro en alturas.
Certificación que se obtiene mediante el
certificado de capacitación de trabajo seguro en
alturas ó mediante el certificado en dicha
competencia laboral.
Certificado de capacitación: Documento que se
expide al final del proceso en el que se da
constancia que una persona cursó y aprobó la
capacitación necesaria para desempeñar una
actividad laboral. Este certificado no tiene
vencimiento.
Nuevas Definiciones
Certificado de competencia laboral: Documento
otorgado por un organismo certificador investido con
autoridad legal para su expedición, donde reconoce la
competencia laboral de una persona para
desempeñarse en esa actividad.
Nuevas Definiciones
Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual
se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y
destrezas en prevención y protección contra caídas. Su
contenido y duración depende de los cambios en la norma
para protección contra caídas en trabajo en alturas, o del
repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación el
empleador detecte, ya sea mediante una evaluación a los
trabajadores o mediante observación a los mismos por
parte del coordinador de trabajo en alturas. El
reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el
trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa,
o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado
las condiciones de operación o su actividad.
La empresa puede efectuar el reentrenamiento
directamente bajo el mecanismo de UVAE o a través de
terceros autorizados por esta Resolución. Así mismo, debe
quedar prueba del reentrenamiento que puede ser
mediante lista de asistencia, constancia o certificado.
Nuevas Definiciones
• Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona con
formación en el nivel de entrenador, certificado en la
norma de competencia laboral para trabajo seguro en
alturas vigente.
• Evaluador de competencias laborales en protección
contra caídas para trabajo seguro en alturas:
Persona certificada como evaluador de competencia
laborales y con certificación vigente en la norma de
competencia laboral que va a evaluar y debe estar
certificado en el nivel de entrenador.
Nuevas Definiciones
Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas UVAE: Las empresas
podrán crear unidades vocacionales de aprendizaje, las cuales son
mecanismos dentro de las empresas que buscan desarrollar conocimiento en
la organización mediante procesos de autoformación, con el fin de preparar,
entrenar, reentrenar, complementar y certificar la capacidad del recurso
humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro de la
empresa. La formación que se imparta a través de las UVAES deberá
realizarse con los entrenadores para trabajo seguro en alturas.
Para efecto de esta norma las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en
Empresas- UVAE deberán organizarse con la asesoría de: El servicio Nacional
de Aprendizaje – SENA, las Instituciones Técnicas, Tecnológicas y
Universitarias debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación
Nacional, las Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano
con certificado en sistemas de gestión de la calidad para instituciones de
formación para el trabajo de Calidad o las Personas Naturales y Jurídicas con
Licencia en Salud Ocupacional.
Para que la empresa pueda crear una UVAE deberá cumplir con los requisitos
para el trabajo seguro en alturas establecidos en la presente Resolución.
• Realizar las evaluaciones médicas
ocupacionales y el manejo y contenido de las
historias clínicas ocupacionales conforme a lo
establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y
1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la
Protección Social o las normas que las
modifiquen, sustituyan o adicionen.
• Incluir en el programa de salud
ocupacional, el subprograma de
Protección contra Caídas.
• Cubrir todas las condiciones de riesgo
existentes mediante medidas de control
contra caídas de personas y objetos.
OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.
• Adoptar medidas compensatorias y eficaces de
seguridad, cuando la ejecución de un trabajo
particular exija el retiro temporal de cualquier
dispositivo de prevención colectiva contra
caídas. Una vez concluido el trabajo particular,
se volverán a colocar en su lugar los
dispositivos de prevención colectiva contra
caídas;
• Garantizar que los sistemas y equipos de
protección contra caídas, cumplan con los
requerimientos de esta resolución;
OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.
Obligaciones del empleador
• Disponer de: un coordinador de trabajo en alturas,
trabajadores autorizados en el nivel requerido y de
ser necesario un ayudante de seguridad según
corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no
significa nuevos cargos sino trabajadores a los
que se les asigna estas funciones.
• Garantizar que el suministro de equipos, la
capacitación y el reentrenamiento, incluido el
tiempo para recibir estos dos últimos, no generen
costo alguno para el trabajador;
• Garantizar un programa de capacitación a todo
trabajador que se vaya a exponer al riesgo de
trabajo en alturas, antes de iniciar labores.
Obligaciones del empleador
• Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en
alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para
reforzar los conocimientos en protección contra caídas para
trabajo seguro en alturas. En el caso que el trabajador
autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de
tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de
operación o su actividad, el empleador debe también
garantizar un programa de reentrenamiento en forma
inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.
• Garantizar la operatividad de un programa de inspección,
conforme a las disposiciones de la presente resolución. Los
sistemas de protección contra caídas deben ser
inspeccionados por lo menos una vez al año, por intermedio
de una persona o equipo de personas avaladas por el
fabricante y/o calificadas según corresponda, sea con
recursos propios o contratados;
Obligaciones del empleador
• Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de
caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de
una persona que esté en capacidad de activar el plan de
emergencias en el caso que sea necesario;
• Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento
del sistema de protección contra caídas y/o los certificados
que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los estándares
nacionales y en ausencia de ellos, con estándares
internacionales vigentes para cada componente del sistema;
en caso de no poder realizar las pruebas, se debe solicitar las
memorias de cálculo y datos del sistema que se puedan
simular para representar o demostrar una condición similar o
semejante de la funcionalidad y función del diseño del
sistema de protección contra caídas;
• Garantizar que los menores de edad y las mujeres
embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen
trabajo en alturas.
Obligaciones del empleador
• Asegurar la compatibilidad de los componentes
del sistema de protección contra caídas; para ello
debe evaluar o probar completamente si el cambio
o modificación de un sistema cumple con el
estándar a través del coordinador de trabajo en
alturas o si hay duda, debe ser aprobado por una
persona calificada;
• Incluir dentro de su Plan de Emergencias un
procedimiento para la atención y rescate en
alturas con recursos y personal entrenado, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la
presente resolución;
Obligaciones del empleador
• Garantizar que los menores de edad y las
mujeres embarazadas en cualquier tiempo
de gestación no realicen trabajo en alturas.
• Es obligación del empleador asumir los
gastos y costos de la capacitación certificada
de trabajo seguro en alturas ó la certificación
en dicha competencia laboral en las que se
deba incurrir.
1. Asistir a la capacitación, participar en
las actividades de entrenamiento y
reentrenamiento programados por el
empleador y aprobar
satisfactoriamente las evaluaciones de
conocimientos y de desempeño.
2. Cumplir todos los procedimientos
establecidos por el empleador.
3. Informar sobre cualquier condición de
salud que le genere restricciones antes
de realizar cualquier tipo de trabajo en
alturas.
OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES
4. Utilizar las medidas de prevención y
protección contra caídas que sean
implementadas por el empleador.
5. Reportar el deterioro o daño de los
sistemas colectivas o individuales, de
prevención y protección contra caídas.
6. Participar en la elaboración y el
diligenciamiento del permiso de trabajo
en alturas, así como acatar las
disposiciones del mismo.
OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES
Deberes de las Administradoras de Riesgos Laborales
• a) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación
de riesgos de acuerdo a este reglamento.
• b) Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los
riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la
presente Resolución.
• c) Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir
en la compra, sobre la selección y utilización de los
elementos de protección personal para trabajo en alturas.
• d) Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas
estandarizadas por actividades económicas para la aplicación
de la presente resolución, lo cual podrán hacerlo por
administradora o en unión con varias administradoras de
riesgos.
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS
DEFINICIÓN PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS. Es la
planeación, organización, ejecución y evaluación de
las actividades identificadas por el empleador como
necesarias de implementar en los sitios de trabajo en
forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la
ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en
alturas y las medidas de protección implementadas
para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus
consecuencias.
CONTENIDO
• El programa de prevención y protección
contra caídas debe contener medidas de
prevención y protección contra caída de
alturas y debe hacer parte de las medidas
de seguridad del Programa de Salud
Ocupacional que de ahora en adelante se
llamará Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA
CAÍDAS EN ALTURAS
MEDIDAS DE PREVENCIÓN. Son aquellas implementadas para evitar la
caída de trabajadores cuando realicen trabajo en alturas.
Algunas medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas son:
la capacitación, los sistemas de ingeniería para prevención de caídas,
medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas,
sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensión.
Se debe elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro
en alturas los cuales deben ser fácilmente entendibles y comunicados a
los trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación,
entrenamiento y reentrenamiento con el soporte del coordinador de
trabajo en alturas o de una persona calificada. Tales procedimientos,
deben ser revisados y ajustados, cuando:
• Cambien las condiciones de trabajo;
• Ocurra algún incidente o accidente; o,
• Los indicadores de gestión así lo definan;
Todos los trabajadores que laboren con riesgo de caída
de trabajo en alturas deben tener su respectivo
certificado para trabajo seguro en alturas, el cual podrán
obtener mediante capacitación o por certificación en la
competencia laboral.
El trabajador que al considerar que por su experiencia,
conocimientos y desempeño en trabajo en alturas, no
requiere realizar el curso de capacitación podrá optar
por la evaluación de estos conocimientos y desempeño
a través de un organismo certificador de competencias
laborales.
DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN
CURSOS
Trabajadores en alturas
Los mandos medios y altos que no
coordinan directamente el trabajo en
alturas pero que toman decisiones al
respecto
Curso básico
Operativo
(8 horas)
-Labor en plataformas de acceso en
altura protegidas por barandas
-Actividades de reparación o
construcción de nuevas edificaciones
protegidas por barandas
Curso
avanzado
operativo
(40 horas)
- Labores en alturas que implique
desplazamientos horizontales y/o
verticales en alturas, incluidas las
actividades en suspensión
- empleadores, jefes,
supervisores, entre
otros
Curso básico
Administrativo
(8 horas)
CURSO
Entrenador
Curso de
coordinador
(80 horas)
- Persona con formación en el nivel de
entrenador
- Certificado en competencias laborales
- Licencia vigente en salud ocupacional
- Experiencia certificada mínima de 6 meses
en protección contra caída en alturas
Evaluador de
Competencias
laborales
Curso de
evaluador
- Persona con formación en el nivel de
entrenador
- Certificado en competencias laborales
- Licencia vigente en salud ocupacional
- Experiencia certificada mínima de 6 meses
como entrenador en alturas
Coordinador
de Trabajo en
alturas
Curso de
entrenador
(120 horas)
- Persona con formación en el nivel de
coordinador
- Certificado en competencias laborales
- Experiencia certificada mínima de 1
año en protección contra caída en
alturas
E
n
t
i
d
a
d
e
s
Empresas por
autoformación a
través de la UVAE
Instituciones Técnicas, Tecnológicas
o Universidades
Instituciones de Formación para el
Trabajo y Desarrollo Humano
Personas Jurídicas
o naturales con
licencia SO
Con cualquiera de
las Autorizadas en
la Resolución
SENA
Propios programas o
los del SENA,
cumpliendo el
contenido mínimo
establecido en
Resolución
•Certificado de existencia y
representación legal o RUT
•Licencia de SO
•Centros de entrenamiento
autorizados por el SENA
•Programa de capacitación del
SENA
ENTRENADORES
EN ALTURAS
EVALUACION
SENA
Entidades
autorizadas por la
ONAC
EVALUADORES DE
COMPENTENCIAS
CENTROS DE
ENTRENAMIENTOS
CERTIFICADOS
EVALUADORES DE
COMPENTENCIAS
•SER ENTRENADOR
EN TRABAJO EN
ALTURAS
•EXPERIENCIA DE 6
MESES EN TRABAJO
EN ALTURAS
•CURSO DE
EVALUADOR DE
COMPETENCIAS
LABORALES
Certificados por
el SENA
1. Denominación: “Certificación de capacitación/ o Certificado de
competencia laboral, para Trabajo Seguro en Alturas”;
2. El nombre de la persona formada/ certificada;
3. Número de cédula de la persona formada/ certificada;
4. Nombre de la persona jurídica o natural que realice la
capacitación o nombre de la persona jurídica que realice la
evaluación y certificación de la competencia laboral;
5. Ciudad y Fecha de la capacitación/ certificación;
6. Nivel de capacitación;
CONTENIDO DEL CERTIFICADO EN TRABAJO EN ALTURAS
Intensidad de los cursos
1. Nivel básico: 8 horas; 3 teóricas y 5 de entrenamiento práctico;
2. Nivel Avanzado: 40 horas; de las cuales mínimo 16 serán teóricas
y 24 de entrenamiento práctico.
3. Las empresas con más de 100 trabajadores que utilicen el
mecanismo de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje podrán
disminuir la intensidad mínima de los cursos en los diferentes
niveles de capacitación operativa hasta un 25%, siempre y cuando
garanticen que con la intensidad establecida por ellos, y con la
aplicación de los estándares de seguridad aplicados, sus
trabajadores no sufrirán lesiones graves o mortales. conservando
los porcentajes que a continuación se definen:
Nivel básico: 40% capacitación teórica y 60% entrenamiento práctico;
Nivel Avanzado: 40% capacitación teórica y 60% de entrenamiento
práctico.
Contenido de la capacitación
del Coordinador de Trabajo en Alturas
• Naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y
fomento del auto cuidado de las personas;
• Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, de
acuerdo a la actividad económica;
• Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa;
• Conceptos técnicos de protección contra caídas para trabajo seguro en alturas;
• Medidas de prevención y protección contra caídas en trabajo desarrollados en
alturas;
• Programa de protección contra caídas
• Procedimientos de trabajo seguro en alturas
• Listas de chequeo
a) Título de técnico, tecnólogo o profesional en salud ocupacional o profesional
especialista en salud ocupacional o alguna de sus áreas.
b) Curso de entrenador para trabajo seguro en alturas, como mínimo de 120
horas, de las cuales 40 horas serán de trabajo seguro en alturas, 40 horas
de formación pedagógica básica y 40 horas de entrenamiento práctico.
c) Certificado de competencia laboral vigente en la norma para protección
contra caídas en trabajo en alturas, cumplimiento que se deberá dar dentro
de los 24 meses siguientes a la vigencia de la presente resolución y esta
competencia deberá ser renovada cuando se actualice la norma;
d) Tener licencia vigente en salud ocupacional; y,
e) Tener experiencia certificada mínima de seis (6) meses en el desarrollo de
actividades de higiene, seguridad, medicina, diseño y ejecución del
Programa de Salud Ocupacional (P.S.O.E.).
REQUISITOS PARA SER ENTRENADOR
• Sistemas de ingeniería: Aquellos sistemas relacionados con
cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción,
instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar
el riesgo de caída .
• Programa de Protección Contra Caídas:
• Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas actividades
dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una
caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan.
• (señalización, delimitación del área, barandas)
• Control de acceso, manejo de orificios, inspector de seguridad.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIÓN
1. Medidas Pasivas de Protección: diseñadas para
detener o capturar al trabajador en el trayecto de su
caída, sin permitir impacto contra estructuras o
elementos, requieren poca o ninguna intervención del
trabajador que realiza el trabajo. (RED).
2. Medidas Activas de Protección: Aquellas que
involucran la participación del trabajador, con el
requisito de que éste debe estar capacitado y
entrenado en el uso de los elementos de protección
personal, sistemas de trabajo en alturas y en los
procedimientos operativos seguros de trabajo,
conforme a la actividad económica y a la tarea a
realizar
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Aquellos sistemas relacionados con cambios o
modificación en el diseño, montaje, construcción,
instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o
mitigar el riesgo de caída. Se refiere a todas aquellas
medidas tomadas para el control en la fuente, desde
aquellas actividades destinadas a evitar el trabajo en
alturas o la subida del trabajador, hasta la
implementación de mecanismos que permitan menor
tiempo de exposición. Tales sistemas deben estar
documentados y fundamentados dentro del Subprograma
de Protección contra Caídas del Programa de Salud
Ocupacional denominado actualmente Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST;
SISTEMAS DE INGENIERIA
• Líneas de Advertencia: Medida de prevención de
caídas que demarca un área en la que se puede
trabajar sin un sistema de protección de caídas.
Consiste en una línea de acero, cuerda, cadena u
otros materiales, la cual debe estar sostenida mediante
unos soportes que la mantengan a una altura entre
0.85 metros y 1 metro de altura sobre la superficie de
trabajo. Debe cumplir con lo siguiente:
• Debe ser colocada a lo largo de todos los lados
desprotegidos;
• Debe estar colocada a 1,80 metros de distancia del
borde desprotegido o más;
• Debe resistir fuerzas horizontales de mínimo 8 kg; y,
• Debe contar con banderines de colores visibles
separados a intervalos inferiores a 1,80 metros.
MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN
MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN
BARANDAS
MANEJO DE DESNIVELES ORIFICIOS Y HUECOS
MEDIDAS MÍNIMAS PARA HUELLA Y CONTRAHUELLA SEGÚN ÁNGULO
DE INCLINACIÓN DE ESCALERA
Se podrá asignar un ayudante de seguridad como
medida complementaria a las medidas anteriormente
enunciadas, con el fin de ayudar a advertir y controlar los
peligros y riesgos que se identifiquen en el sitio donde se
desarrollen trabajos en alturas.
AYUDANTE DE SEGURIDAD
Este permiso de trabajo debe ser emitido para trabajos
ocasionales definidos por el coordinador de trabajo en
alturas para los efectos de la aplicación de la presente
resolución y puede ser diligenciado, por el trabajador o
por el empleador y debe ser revisado y verificado en el
sitio de trabajo por el coordinador de trabajo en alturas.
Cuando se trate de trabajos rutinarios, a cambio del
permiso de trabajo en alturas, debe implementarse una
lista de chequeo que será revisada y verificada en el sitio
de trabajo por el coordinador de trabajo en alturas,
PERMISO DE TRABAJO EN ALTURAS
Deben ser certificados
Ser seleccionados de acuerdo con las necesidades específicas de la actividad
económica, la tarea a desarrollar y los peligros identificados
Ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro
Garantizar la resistencia a las cargas con un factor de seguridad, que garantice la
seguridad de la operación,
En el caso de sistemas colgantes los componente del sistema, deberán ser
certificados, contar con diseños de Ingeniería
Ser inspeccionados antes de cada uso por parte del usuario y mínimo una vez al
año por el coordinador de trabajo en alturas,,
Tener una hoja de vida,
SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS
PARÁGRAFO. Aunque esta Resolución incluye sólo elementos certificados y los
pretales no caben en esta categoría; se permitirá su uso como elemento de
acceso a postes, siempre y cuando no sea posible el uso de otros sistemas de
acceso, con la condición que para su uso se empleen sistemas certificados de
protección contra caídas para el tránsito vertical y la seguridad del trabajador. De
ninguna forma se consideran los pretales como un sistema de protección contra
caídas.
SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS
Los trabajos en suspensión con duración de más de cinco (5)
minutos, deberán ser realizados utilizando una silla para
trabajo en alturas, que esté conectada a la argolla pectoral
del arnés y al sistema de descenso.
TRABAJO EN SUSPENSION
Las medidas de protección contra caídas, son aquellas implementadas
para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias.
El empleador debe definir, las medidas de prevención y protección a ser
utilizadas en cada sitio de trabajo donde exista por lo menos una
persona trabajando en alturas ya sea de manera ocasional o rutinaria,
estas medidas deben estar acordes con la actividad económica y tareas
que la componen.
El uso de medidas de protección no exime al empleador de su
obligación de implementar medidas de prevención, cuando se hayan
determinado en el programa de salud ocupacional denominado
actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST como necesarias y viables, lo cual deberá estar acorde con los
requisitos establecidos en la presente resolución.
MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA CAIDAS EN ALTURAS
Están diseñadas para detener o capturar al trabajador en el
trayecto de su caída, sin permitir impacto contra estructuras o
elementos, requieren poca o ninguna intervención del trabajador
que realiza el trabajo.
Los sistemas de red de seguridad para la detención de caídas
están dentro de las principales medidas pasivas de protección cuyo
propósito es, detener la caída libre de personas y objetos. Si se
presenta caída de escombros, se colocará una red especial para
escombros según especificaciones del fabricante.
Cuando se determine instalar un sistema de red de seguridad, esta
debe poder soportar el impacto de la caída del trabajador
garantizando que no golpeará ningún obstáculo debajo de ella, la
misma deberá ser instalada bajo la supervisión de una persona
calificada quien verificará las condiciones de seguridad
establecidas por el fabricante, el diseño de la red y las distancias
de caída.
MEDIDAS PASIVAS DE PROTECCION
REDES
Se dividen en dos clases, puntos para detención de caídas
y puntos para restricción de caídas, los primeros son
equipos, asegurados a una estructura, que, si están
diseñados por una persona calificada, deben ser capaces
de soportar el doble de la fuerza máxima de la caída (3600
libras, 15.83 Kilonewtons o 1.607 Kilogramos), teniendo en
cuenta todas las condiciones normales de uso del anclaje.
Si no están diseñados por una persona calificada, deben
ser capaces de soportar mínimo 5.000 libras (22,2
Kilonewtons – 2.272 Kg) por persona conectada. En ningún
caso se permite la conexión de más de dos trabajadores a
un mecanismo de anclaje fijo.
Los puntos de anclaje para restricción de caídas, deben
tener una resistencia mínima de 3000 libras por persona
conectada (13.19 Kilonewtons – 1339.2 Kg) y su ubicación
y diseño evitará que el trabajador se acerque al vacío.
PUNTO DE ANCLAJE FIJO
Las líneas de vida horizontales fijas deben ser
diseñadas e instaladas por una persona calificada
con un factor de seguridad no menor que dos (2) en
todos sus componentes y podrán o no contar con
sistemas absorbentes de energía de acuerdo con los
cálculos de ingeniería, en caso de dudas, deberán ser
aprobados por una persona calificada.
• puede tener absorbedor de choque para proteger la
línea y la estructura; en estos casos, su longitud debe
ser tenida en cuenta en los cálculos del requerimiento
de claridad.
En el diseño de Líneas de vida horizontales, se debe
asegurar que no se supere la resistencia de la
estructura.
LINEAS DE VIDA HORIZONTALES
La línea de vida horizontal portátil debe cumplir con lo
siguiente:
Debe tener absorbedor de energía y podrá ser instaladas
por un trabajador autorizado, bajo supervisión de una
persona calificada;
• Sus componentes deben estar certificados;
Debe ser instalada entre puntos de anclaje que soporten al
menos 5.000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg) por
persona conectada;
No debe ser sobre-tensionada; y Máximo se pueden
conectar dos personas a la misma línea.
LINEAS DE VIDA HORIZONTALES
Líneas de vida verticales fijas: deben ser instaladas
en escaleras verticales que superen una altura de
4,50 m sobre el nivel inferior. Deben tener un
absorbedor de impacto en la parte superior para
evitar sobrecargar el anclaje. Serán diseñadas por
una persona calificada, y deben ser instaladas por
una persona calificada o por una persona avalada por
el fabricante o por la persona calificada;
LINEAS DE VIDA VERTICALES
Líneas de vida verticales portátiles: deberán
cumplir lo siguiente:
Deben ser en cable de acero de diámetro nominal
entre 5/16” (7,9 mm) a 3/8” (9,5 mm) o de cuerda
entre 13 mm y 16 mm que cumplan con la resistencia
mínima de 5.000 lb (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg);
• Sus componentes deben estar certificados; y,
• Ser instaladas en puntos de anclaje que soporten al
menos 5.000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg) por
persona conectada.
• Los elementos o equipos de las líneas de vida vertical
deben ser compatibles entre sí, en tamaño, figura,
materiales, forma y diámetro. Compatibles no
significa necesariamente que sean de la misma
marca;
LINEAS DE VIDA VERTICALES
• Eslingas con absorbedor de energía: Permiten una
caída libre de máximo 1,80 m y al activarse por efecto
de la caída, permiten una elongación máxima de 1,07 m.
amortiguando los efectos de la caída. Tienen la
capacidad de reducir las fuerzas de impacto al cuerpo
del trabajador, a máximo el 50% de la MFD equivalente
a 900 libras (4 Kilonewtons – 408 Kg)
• Líneas de vida autorretráctiles: Equipos cuya longitud
de conexión es variable, permitiendo movimientos
verticales del trabajador y en planos horizontales que no
superen las especificaciones de diseño del equipo, y
detienen la caída del trabajador a una distancia máxima
de 60 cm. Las líneas de vida autorretráctiles deben ser
certificadas
• Conectores para Tránsito Vertical (Frenos): Aplican
exclusivamente sobre líneas de vida vertical
CONECTORES PARA DETENCION DE CAIDAS
• Todos los elementos y equipos de protección deben
cumplir con los requerimientos de marcación,
conforme a las normas nacionales e internacionales
vigentes; deben contar con una resistencia mínima de
5000 libras, certificados por las instancias competentes
del nivel nacional o internacional y deben ser
resistentes a la fuerza, al envejecimiento, a la abrasión,
a la corrosión y al calor.
• Se constituyen en un sistema que demanda una configuración
que involucra los siguientes componentes: punto de anclaje,
mecanismos de anclaje, conectores, soporte corporal y plan de
rescate.
MEDIDAS ACTIVAS DE PROTECCIÓN
• Los elementos de protección individual deben estar certificados y
suministrados por el empleador, sin perjuicio de que primero aplique las
medidas de prevención y protección contra caídas, de que trata esta
resolución. Serán seleccionados de acuerdo con la actividad
económica y la tarea a desarrollar.
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURAS
BRIGADA DE EMERGENCIAS.
Todo empleador que dentro de sus riesgos cotidianos tenga incluido
el de caída por trabajo en alturas, debe incluir dentro del plan de
emergencias establecido en el numeral 18 del artículo 11 de la
Resolución 1016 de 1989 un capítulo escrito de trabajo en alturas,
que debe ser practicado y verificado, acorde con las actividades que
se ejecuten y que garantice una respuesta organizada y segura ante
cualquier incidente o accidente que se pueda presentar en el sitio de
trabajo, incluido un plan de rescate; para su ejecución puede hacerlo
con recursos propios o contratados.
NIVEL DE
FORMACION
2009 2010 2011 2012 / 31
de marzo
TOTAL
EJECUTADO
PROYECCION
2012
Básico
Administrativo
4.576 17.052 13.573 1.676
36.877
14.910
Básico Operativo 4.399 13.375 11.307 1.431
30.512
12.420
Intermedio 2.148 6.911 4.840 341
14.240
3.320
Avanzado 7.072 51.317 62.966 12.333
133.688
71.460
Reentrenamiento
nivel avanzado
0 0 106 101
207
120
Entrenador 1.063 984 512 62
2.621
260
TOTAL GENERAL
POR ANO 19.258 89.639 93.304 15.944 218.145
102.490
CONSOLIDADO FORMACION COMPLEMENTARIA
TRABAJO SEGURO EN ALTURAS 2009-2012
MUCHAS
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Resolución 1409 de 2012 trabajo en alturas

  • 1. Diapo de carátula 1NUEVA NORMA DE TRABAJO EN ALTURAS (Resolución 1409 de 2012)
  • 2. Antecedentes Se evidencia la necesidad de actualizar las anteriores Resoluciones 3673 de 2008 y 736 de 2009 debido a que:  Presentan fallas de confusión de términos,  Aplican a todas las actividades económicas sin excepciones,  Se vence el plazo para exigir la capacitación y por la falta de oferta de cursos de formación y certificación de competencias laborales los empleadores no pueden cumplir con dicha exigencia.
  • 3. Contenido de la nueva Resolución • Objeto y campo de aplicación • Definiciones • Obligaciones de empleadores • Obligaciones de los trabajadores • Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales • Programa de prevención y Protección contra caídas de trabajo en alturas • Medidas de prevención contra caída de alturas (Capacitación, certificación, personas objeto de la capacitación, entidades que pueden capacitar y certificar, contenido de la capacitación, contenido del certificado de capacitación o de certificación; sistemas de ingeniería para la prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso para trabajo en alturas, y trabajo en suspensión), • Medidas de Protección contra caída de alturas (clasificación, elementos de protección personal, plan de emergencias) • Disposiciones finales.
  • 4. OBJETO Establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. Se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior. O en construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer desde la altura de 1.50 m.
  • 5. CAMPO DE ACCIÓN Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas. Excepto a: Actividades de atención de emergencias y rescate; Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.
  • 6. Nuevas Definiciones Coordinador de Trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para protección contra caídas en trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. Los requisitos de certificación, experiencia y capacitación de los coordinadores de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la presente resolución. El Coordinador de trabajo en alturas, reemplaza la denominada Persona Competente que se incluía en la Resolución 3673.
  • 7. Nuevas Definiciones • Persona calificada: Ingeniero y experiencia certificada mínimo de dos años para diseñar, calcular, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y elaborar especificaciones de trabajos, proyectos o productos acorde con lo establecido en la presente resolución. La persona calificada es la única persona que da la autorización a un punto de anclaje sobre el cual se tengan dudas. • Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas ó el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.
  • 8. Nuevas Definiciones • Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral de protección contra caídas.
  • 9. Nuevas Definiciones Certificación para trabajo seguro en alturas. Certificación que se obtiene mediante el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas ó mediante el certificado en dicha competencia laboral. Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento.
  • 10. Nuevas Definiciones Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador investido con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en esa actividad.
  • 11. Nuevas Definiciones Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. Su contenido y duración depende de los cambios en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación el empleador detecte, ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad. La empresa puede efectuar el reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de UVAE o a través de terceros autorizados por esta Resolución. Así mismo, debe quedar prueba del reentrenamiento que puede ser mediante lista de asistencia, constancia o certificado.
  • 12. Nuevas Definiciones • Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona con formación en el nivel de entrenador, certificado en la norma de competencia laboral para trabajo seguro en alturas vigente. • Evaluador de competencias laborales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas: Persona certificada como evaluador de competencia laborales y con certificación vigente en la norma de competencia laboral que va a evaluar y debe estar certificado en el nivel de entrenador.
  • 13. Nuevas Definiciones Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas UVAE: Las empresas podrán crear unidades vocacionales de aprendizaje, las cuales son mecanismos dentro de las empresas que buscan desarrollar conocimiento en la organización mediante procesos de autoformación, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar, complementar y certificar la capacidad del recurso humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro de la empresa. La formación que se imparta a través de las UVAES deberá realizarse con los entrenadores para trabajo seguro en alturas. Para efecto de esta norma las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas- UVAE deberán organizarse con la asesoría de: El servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, las Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, las Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificado en sistemas de gestión de la calidad para instituciones de formación para el trabajo de Calidad o las Personas Naturales y Jurídicas con Licencia en Salud Ocupacional. Para que la empresa pueda crear una UVAE deberá cumplir con los requisitos para el trabajo seguro en alturas establecidos en la presente Resolución.
  • 14. • Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. • Incluir en el programa de salud ocupacional, el subprograma de Protección contra Caídas. • Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.
  • 15. • Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas. Una vez concluido el trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva contra caídas; • Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta resolución; OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.
  • 16. Obligaciones del empleador • Disponer de: un coordinador de trabajo en alturas, trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser necesario un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no significa nuevos cargos sino trabajadores a los que se les asigna estas funciones. • Garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y el reentrenamiento, incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador; • Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.
  • 17. Obligaciones del empleador • Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad. • Garantizar la operatividad de un programa de inspección, conforme a las disposiciones de la presente resolución. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas según corresponda, sea con recursos propios o contratados;
  • 18. Obligaciones del empleador • Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario; • Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los estándares nacionales y en ausencia de ellos, con estándares internacionales vigentes para cada componente del sistema; en caso de no poder realizar las pruebas, se debe solicitar las memorias de cálculo y datos del sistema que se puedan simular para representar o demostrar una condición similar o semejante de la funcionalidad y función del diseño del sistema de protección contra caídas; • Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en alturas.
  • 19. Obligaciones del empleador • Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas; para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar a través del coordinador de trabajo en alturas o si hay duda, debe ser aprobado por una persona calificada; • Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la presente resolución;
  • 20. Obligaciones del empleador • Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en alturas. • Es obligación del empleador asumir los gastos y costos de la capacitación certificada de trabajo seguro en alturas ó la certificación en dicha competencia laboral en las que se deba incurrir.
  • 21. 1. Asistir a la capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos y de desempeño. 2. Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador. 3. Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas. OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES
  • 22. 4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador. 5. Reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivas o individuales, de prevención y protección contra caídas. 6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo. OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES
  • 23. Deberes de las Administradoras de Riesgos Laborales • a) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de acuerdo a este reglamento. • b) Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente Resolución. • c) Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal para trabajo en alturas. • d) Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, lo cual podrán hacerlo por administradora o en unión con varias administradoras de riesgos.
  • 24. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS DEFINICIÓN PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS. Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.
  • 25. CONTENIDO • El programa de prevención y protección contra caídas debe contener medidas de prevención y protección contra caída de alturas y debe hacer parte de las medidas de seguridad del Programa de Salud Ocupacional que de ahora en adelante se llamará Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
  • 26. MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN. Son aquellas implementadas para evitar la caída de trabajadores cuando realicen trabajo en alturas. Algunas medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas son: la capacitación, los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensión. Se debe elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas los cuales deben ser fácilmente entendibles y comunicados a los trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento con el soporte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada. Tales procedimientos, deben ser revisados y ajustados, cuando: • Cambien las condiciones de trabajo; • Ocurra algún incidente o accidente; o, • Los indicadores de gestión así lo definan;
  • 27. Todos los trabajadores que laboren con riesgo de caída de trabajo en alturas deben tener su respectivo certificado para trabajo seguro en alturas, el cual podrán obtener mediante capacitación o por certificación en la competencia laboral. El trabajador que al considerar que por su experiencia, conocimientos y desempeño en trabajo en alturas, no requiere realizar el curso de capacitación podrá optar por la evaluación de estos conocimientos y desempeño a través de un organismo certificador de competencias laborales. DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN
  • 28. CURSOS Trabajadores en alturas Los mandos medios y altos que no coordinan directamente el trabajo en alturas pero que toman decisiones al respecto Curso básico Operativo (8 horas) -Labor en plataformas de acceso en altura protegidas por barandas -Actividades de reparación o construcción de nuevas edificaciones protegidas por barandas Curso avanzado operativo (40 horas) - Labores en alturas que implique desplazamientos horizontales y/o verticales en alturas, incluidas las actividades en suspensión - empleadores, jefes, supervisores, entre otros Curso básico Administrativo (8 horas)
  • 29. CURSO Entrenador Curso de coordinador (80 horas) - Persona con formación en el nivel de entrenador - Certificado en competencias laborales - Licencia vigente en salud ocupacional - Experiencia certificada mínima de 6 meses en protección contra caída en alturas Evaluador de Competencias laborales Curso de evaluador - Persona con formación en el nivel de entrenador - Certificado en competencias laborales - Licencia vigente en salud ocupacional - Experiencia certificada mínima de 6 meses como entrenador en alturas Coordinador de Trabajo en alturas Curso de entrenador (120 horas) - Persona con formación en el nivel de coordinador - Certificado en competencias laborales - Experiencia certificada mínima de 1 año en protección contra caída en alturas
  • 30. E n t i d a d e s Empresas por autoformación a través de la UVAE Instituciones Técnicas, Tecnológicas o Universidades Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano Personas Jurídicas o naturales con licencia SO Con cualquiera de las Autorizadas en la Resolución SENA Propios programas o los del SENA, cumpliendo el contenido mínimo establecido en Resolución •Certificado de existencia y representación legal o RUT •Licencia de SO •Centros de entrenamiento autorizados por el SENA •Programa de capacitación del SENA ENTRENADORES EN ALTURAS
  • 31. EVALUACION SENA Entidades autorizadas por la ONAC EVALUADORES DE COMPENTENCIAS CENTROS DE ENTRENAMIENTOS CERTIFICADOS EVALUADORES DE COMPENTENCIAS •SER ENTRENADOR EN TRABAJO EN ALTURAS •EXPERIENCIA DE 6 MESES EN TRABAJO EN ALTURAS •CURSO DE EVALUADOR DE COMPETENCIAS LABORALES Certificados por el SENA
  • 32. 1. Denominación: “Certificación de capacitación/ o Certificado de competencia laboral, para Trabajo Seguro en Alturas”; 2. El nombre de la persona formada/ certificada; 3. Número de cédula de la persona formada/ certificada; 4. Nombre de la persona jurídica o natural que realice la capacitación o nombre de la persona jurídica que realice la evaluación y certificación de la competencia laboral; 5. Ciudad y Fecha de la capacitación/ certificación; 6. Nivel de capacitación; CONTENIDO DEL CERTIFICADO EN TRABAJO EN ALTURAS
  • 33. Intensidad de los cursos 1. Nivel básico: 8 horas; 3 teóricas y 5 de entrenamiento práctico; 2. Nivel Avanzado: 40 horas; de las cuales mínimo 16 serán teóricas y 24 de entrenamiento práctico. 3. Las empresas con más de 100 trabajadores que utilicen el mecanismo de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje podrán disminuir la intensidad mínima de los cursos en los diferentes niveles de capacitación operativa hasta un 25%, siempre y cuando garanticen que con la intensidad establecida por ellos, y con la aplicación de los estándares de seguridad aplicados, sus trabajadores no sufrirán lesiones graves o mortales. conservando los porcentajes que a continuación se definen: Nivel básico: 40% capacitación teórica y 60% entrenamiento práctico; Nivel Avanzado: 40% capacitación teórica y 60% de entrenamiento práctico.
  • 34. Contenido de la capacitación del Coordinador de Trabajo en Alturas • Naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y fomento del auto cuidado de las personas; • Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, de acuerdo a la actividad económica; • Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa; • Conceptos técnicos de protección contra caídas para trabajo seguro en alturas; • Medidas de prevención y protección contra caídas en trabajo desarrollados en alturas; • Programa de protección contra caídas • Procedimientos de trabajo seguro en alturas • Listas de chequeo
  • 35. a) Título de técnico, tecnólogo o profesional en salud ocupacional o profesional especialista en salud ocupacional o alguna de sus áreas. b) Curso de entrenador para trabajo seguro en alturas, como mínimo de 120 horas, de las cuales 40 horas serán de trabajo seguro en alturas, 40 horas de formación pedagógica básica y 40 horas de entrenamiento práctico. c) Certificado de competencia laboral vigente en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, cumplimiento que se deberá dar dentro de los 24 meses siguientes a la vigencia de la presente resolución y esta competencia deberá ser renovada cuando se actualice la norma; d) Tener licencia vigente en salud ocupacional; y, e) Tener experiencia certificada mínima de seis (6) meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad, medicina, diseño y ejecución del Programa de Salud Ocupacional (P.S.O.E.). REQUISITOS PARA SER ENTRENADOR
  • 36. • Sistemas de ingeniería: Aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída . • Programa de Protección Contra Caídas: • Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan. • (señalización, delimitación del área, barandas) • Control de acceso, manejo de orificios, inspector de seguridad. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIÓN
  • 37. 1. Medidas Pasivas de Protección: diseñadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra estructuras o elementos, requieren poca o ninguna intervención del trabajador que realiza el trabajo. (RED). 2. Medidas Activas de Protección: Aquellas que involucran la participación del trabajador, con el requisito de que éste debe estar capacitado y entrenado en el uso de los elementos de protección personal, sistemas de trabajo en alturas y en los procedimientos operativos seguros de trabajo, conforme a la actividad económica y a la tarea a realizar REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN
  • 38. Aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída. Se refiere a todas aquellas medidas tomadas para el control en la fuente, desde aquellas actividades destinadas a evitar el trabajo en alturas o la subida del trabajador, hasta la implementación de mecanismos que permitan menor tiempo de exposición. Tales sistemas deben estar documentados y fundamentados dentro del Subprograma de Protección contra Caídas del Programa de Salud Ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; SISTEMAS DE INGENIERIA
  • 39. • Líneas de Advertencia: Medida de prevención de caídas que demarca un área en la que se puede trabajar sin un sistema de protección de caídas. Consiste en una línea de acero, cuerda, cadena u otros materiales, la cual debe estar sostenida mediante unos soportes que la mantengan a una altura entre 0.85 metros y 1 metro de altura sobre la superficie de trabajo. Debe cumplir con lo siguiente: • Debe ser colocada a lo largo de todos los lados desprotegidos; • Debe estar colocada a 1,80 metros de distancia del borde desprotegido o más; • Debe resistir fuerzas horizontales de mínimo 8 kg; y, • Debe contar con banderines de colores visibles separados a intervalos inferiores a 1,80 metros. MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN
  • 40. MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN BARANDAS
  • 41. MANEJO DE DESNIVELES ORIFICIOS Y HUECOS MEDIDAS MÍNIMAS PARA HUELLA Y CONTRAHUELLA SEGÚN ÁNGULO DE INCLINACIÓN DE ESCALERA
  • 42. Se podrá asignar un ayudante de seguridad como medida complementaria a las medidas anteriormente enunciadas, con el fin de ayudar a advertir y controlar los peligros y riesgos que se identifiquen en el sitio donde se desarrollen trabajos en alturas. AYUDANTE DE SEGURIDAD
  • 43. Este permiso de trabajo debe ser emitido para trabajos ocasionales definidos por el coordinador de trabajo en alturas para los efectos de la aplicación de la presente resolución y puede ser diligenciado, por el trabajador o por el empleador y debe ser revisado y verificado en el sitio de trabajo por el coordinador de trabajo en alturas. Cuando se trate de trabajos rutinarios, a cambio del permiso de trabajo en alturas, debe implementarse una lista de chequeo que será revisada y verificada en el sitio de trabajo por el coordinador de trabajo en alturas, PERMISO DE TRABAJO EN ALTURAS
  • 44. Deben ser certificados Ser seleccionados de acuerdo con las necesidades específicas de la actividad económica, la tarea a desarrollar y los peligros identificados Ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro Garantizar la resistencia a las cargas con un factor de seguridad, que garantice la seguridad de la operación, En el caso de sistemas colgantes los componente del sistema, deberán ser certificados, contar con diseños de Ingeniería Ser inspeccionados antes de cada uso por parte del usuario y mínimo una vez al año por el coordinador de trabajo en alturas,, Tener una hoja de vida, SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS
  • 45. PARÁGRAFO. Aunque esta Resolución incluye sólo elementos certificados y los pretales no caben en esta categoría; se permitirá su uso como elemento de acceso a postes, siempre y cuando no sea posible el uso de otros sistemas de acceso, con la condición que para su uso se empleen sistemas certificados de protección contra caídas para el tránsito vertical y la seguridad del trabajador. De ninguna forma se consideran los pretales como un sistema de protección contra caídas. SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS
  • 46. Los trabajos en suspensión con duración de más de cinco (5) minutos, deberán ser realizados utilizando una silla para trabajo en alturas, que esté conectada a la argolla pectoral del arnés y al sistema de descenso. TRABAJO EN SUSPENSION
  • 47. Las medidas de protección contra caídas, son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias. El empleador debe definir, las medidas de prevención y protección a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde exista por lo menos una persona trabajando en alturas ya sea de manera ocasional o rutinaria, estas medidas deben estar acordes con la actividad económica y tareas que la componen. El uso de medidas de protección no exime al empleador de su obligación de implementar medidas de prevención, cuando se hayan determinado en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST como necesarias y viables, lo cual deberá estar acorde con los requisitos establecidos en la presente resolución. MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA CAIDAS EN ALTURAS
  • 48. Están diseñadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra estructuras o elementos, requieren poca o ninguna intervención del trabajador que realiza el trabajo. Los sistemas de red de seguridad para la detención de caídas están dentro de las principales medidas pasivas de protección cuyo propósito es, detener la caída libre de personas y objetos. Si se presenta caída de escombros, se colocará una red especial para escombros según especificaciones del fabricante. Cuando se determine instalar un sistema de red de seguridad, esta debe poder soportar el impacto de la caída del trabajador garantizando que no golpeará ningún obstáculo debajo de ella, la misma deberá ser instalada bajo la supervisión de una persona calificada quien verificará las condiciones de seguridad establecidas por el fabricante, el diseño de la red y las distancias de caída. MEDIDAS PASIVAS DE PROTECCION REDES
  • 49. Se dividen en dos clases, puntos para detención de caídas y puntos para restricción de caídas, los primeros son equipos, asegurados a una estructura, que, si están diseñados por una persona calificada, deben ser capaces de soportar el doble de la fuerza máxima de la caída (3600 libras, 15.83 Kilonewtons o 1.607 Kilogramos), teniendo en cuenta todas las condiciones normales de uso del anclaje. Si no están diseñados por una persona calificada, deben ser capaces de soportar mínimo 5.000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg) por persona conectada. En ningún caso se permite la conexión de más de dos trabajadores a un mecanismo de anclaje fijo. Los puntos de anclaje para restricción de caídas, deben tener una resistencia mínima de 3000 libras por persona conectada (13.19 Kilonewtons – 1339.2 Kg) y su ubicación y diseño evitará que el trabajador se acerque al vacío. PUNTO DE ANCLAJE FIJO
  • 50. Las líneas de vida horizontales fijas deben ser diseñadas e instaladas por una persona calificada con un factor de seguridad no menor que dos (2) en todos sus componentes y podrán o no contar con sistemas absorbentes de energía de acuerdo con los cálculos de ingeniería, en caso de dudas, deberán ser aprobados por una persona calificada. • puede tener absorbedor de choque para proteger la línea y la estructura; en estos casos, su longitud debe ser tenida en cuenta en los cálculos del requerimiento de claridad. En el diseño de Líneas de vida horizontales, se debe asegurar que no se supere la resistencia de la estructura. LINEAS DE VIDA HORIZONTALES
  • 51. La línea de vida horizontal portátil debe cumplir con lo siguiente: Debe tener absorbedor de energía y podrá ser instaladas por un trabajador autorizado, bajo supervisión de una persona calificada; • Sus componentes deben estar certificados; Debe ser instalada entre puntos de anclaje que soporten al menos 5.000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg) por persona conectada; No debe ser sobre-tensionada; y Máximo se pueden conectar dos personas a la misma línea. LINEAS DE VIDA HORIZONTALES
  • 52. Líneas de vida verticales fijas: deben ser instaladas en escaleras verticales que superen una altura de 4,50 m sobre el nivel inferior. Deben tener un absorbedor de impacto en la parte superior para evitar sobrecargar el anclaje. Serán diseñadas por una persona calificada, y deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante o por la persona calificada; LINEAS DE VIDA VERTICALES
  • 53. Líneas de vida verticales portátiles: deberán cumplir lo siguiente: Deben ser en cable de acero de diámetro nominal entre 5/16” (7,9 mm) a 3/8” (9,5 mm) o de cuerda entre 13 mm y 16 mm que cumplan con la resistencia mínima de 5.000 lb (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg); • Sus componentes deben estar certificados; y, • Ser instaladas en puntos de anclaje que soporten al menos 5.000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg) por persona conectada. • Los elementos o equipos de las líneas de vida vertical deben ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma y diámetro. Compatibles no significa necesariamente que sean de la misma marca; LINEAS DE VIDA VERTICALES
  • 54. • Eslingas con absorbedor de energía: Permiten una caída libre de máximo 1,80 m y al activarse por efecto de la caída, permiten una elongación máxima de 1,07 m. amortiguando los efectos de la caída. Tienen la capacidad de reducir las fuerzas de impacto al cuerpo del trabajador, a máximo el 50% de la MFD equivalente a 900 libras (4 Kilonewtons – 408 Kg) • Líneas de vida autorretráctiles: Equipos cuya longitud de conexión es variable, permitiendo movimientos verticales del trabajador y en planos horizontales que no superen las especificaciones de diseño del equipo, y detienen la caída del trabajador a una distancia máxima de 60 cm. Las líneas de vida autorretráctiles deben ser certificadas • Conectores para Tránsito Vertical (Frenos): Aplican exclusivamente sobre líneas de vida vertical CONECTORES PARA DETENCION DE CAIDAS
  • 55. • Todos los elementos y equipos de protección deben cumplir con los requerimientos de marcación, conforme a las normas nacionales e internacionales vigentes; deben contar con una resistencia mínima de 5000 libras, certificados por las instancias competentes del nivel nacional o internacional y deben ser resistentes a la fuerza, al envejecimiento, a la abrasión, a la corrosión y al calor. • Se constituyen en un sistema que demanda una configuración que involucra los siguientes componentes: punto de anclaje, mecanismos de anclaje, conectores, soporte corporal y plan de rescate. MEDIDAS ACTIVAS DE PROTECCIÓN
  • 56. • Los elementos de protección individual deben estar certificados y suministrados por el empleador, sin perjuicio de que primero aplique las medidas de prevención y protección contra caídas, de que trata esta resolución. Serán seleccionados de acuerdo con la actividad económica y la tarea a desarrollar. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURAS
  • 57. BRIGADA DE EMERGENCIAS. Todo empleador que dentro de sus riesgos cotidianos tenga incluido el de caída por trabajo en alturas, debe incluir dentro del plan de emergencias establecido en el numeral 18 del artículo 11 de la Resolución 1016 de 1989 un capítulo escrito de trabajo en alturas, que debe ser practicado y verificado, acorde con las actividades que se ejecuten y que garantice una respuesta organizada y segura ante cualquier incidente o accidente que se pueda presentar en el sitio de trabajo, incluido un plan de rescate; para su ejecución puede hacerlo con recursos propios o contratados.
  • 58. NIVEL DE FORMACION 2009 2010 2011 2012 / 31 de marzo TOTAL EJECUTADO PROYECCION 2012 Básico Administrativo 4.576 17.052 13.573 1.676 36.877 14.910 Básico Operativo 4.399 13.375 11.307 1.431 30.512 12.420 Intermedio 2.148 6.911 4.840 341 14.240 3.320 Avanzado 7.072 51.317 62.966 12.333 133.688 71.460 Reentrenamiento nivel avanzado 0 0 106 101 207 120 Entrenador 1.063 984 512 62 2.621 260 TOTAL GENERAL POR ANO 19.258 89.639 93.304 15.944 218.145 102.490 CONSOLIDADO FORMACION COMPLEMENTARIA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS 2009-2012