1. Marta Toribio
Tania Viridiana García
Lidia Suarez
INSPECCIÓN
EDUCATIVA
2. DEFINICIÓN
El inspector, es la persona que, por
encargo oficial, ejerce funciones
tanto de control y seguimiento de
las actividades, del funcionamiento
y de las dotaciones/estructuras de
las escuelas, como de apoyo técnico
en los procesos formativos.
Prellezo. J.M. Diccionario de Ciencias de la Educación.
3. FUNCIONES
a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y
organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los
programas que en ellos inciden.
b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su
mejora continua.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos
que lo integran.
d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes,
reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema
educativo.
4. e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y
valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar
la igualdad real entre hombres y mujeres.
f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la
comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el
cumplimiento de sus obligaciones.
g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones
educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la
realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces
reglamentarios.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las
Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus
competencias.
5. COMPETENCIAS
1. Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la
inspección del sistema educativo.
2. Corresponde a las Administraciones públicas competentes
ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del
respectivo ámbito territorial.
3. La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos
y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el
cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la
observancia de los deberes de cuantos participan en los 17194
Jueves 4 mayo 2006 BOE núm. 106 procesos de enseñanza y
aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y
equidad de la enseñanza.
6. ATRIBUCIONES
a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen
en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.
b) Examinar y comprobar la documentación académica,
pedagógica y administrativa de los centros.
c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los
centros y servicios educativos, públicos y privados, la
necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades,
para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de
autoridad pública.
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las
Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus
competencias.
7. ORGANIZACIÓN
1. Las Administraciones educativas regularán la
estructura y el funcionamiento de los órganos que
establezcan para el desempeño de la inspección
educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.
2. La estructura a la que se refiere el apartado
anterior podrá organizarse sobre la base de los
perfiles profesionales de los inspectores, entendidos
en función de los criterios siguientes: titulaciones
universitarias, cursos de formación en el ejercicio de
la inspección, experiencia profesional en la docencia
y experiencia en la propia inspección educativa.
8. El Consejo Escolar del Estado insta a la Inspección
Educativa a que velen por el cumplimiento de las
funciones de los diferentes órganos de gobierno de
los centros, así como a asegurar el derecho de
participación de la Comunidad Educativa en la vida
y gobierno del Centro.
Asimismo, el Consejo Escolar del Estado insta al
Ministerio de Educación y Ciencia a arbitrar los
procedimientos necesarios para la evaluación de los
inspectores de educación, que deberán realizar las
Administraciones educativas, en aras de una
dinamización de la función inspectora y de la
mejora general del sistema educativo, del cual la
Inspección educativa es parte fundamental.
9. Recorrido histórico-legal
•La inspección educativa, tiene un origen en tiempos de
Enrique II de Castilla, tras las Cortes de Toro de 1371, se
concretan las funciones de los veedores. Había personas,
generalmente eclesiásticos, encargados de supervisar los
colegios.
•Según Soler Fiérrez,[] Carlos III, movido por su afán
reformador, hizo uso frecuente en el siglo XVIII de los
inspectores, especialmente en los colegios mayores.
• Se puede considerar que la Inspección de Educación nace en
España en el año 1849 (Real Decreto de 30 de marzo de 1849),
pero algunos autores tienden a fijarla en el nacimiento del
constitucionalismo (Constitución de 1812).
10. • El primer reglamento de la Inspección
aparece por Real Decreto de 20 de mayo de
1849, firmado por el Ministro Bravo
Murillo. De ese mismo año es la Real Orden
de 12 de octubre de 1849, que establece las
reglas que los inspectores provinciales de
instrucción primaria han de observar en sus
visitas a las escuelas.
•No obstante, se considera que fue la Ley
Moyano de 1857 (Ley de Instrucción
Pública) la que estableció formalmente el
primer modelo de sistema educativo y dio
entrada a la función inspectora.
11. •A finales del siglo XIX, bajo la presidencia del
liberal Sagasta, el ministro de Fomento, Carlos
Navarro y Rodrigo, se presentó en el parlamento lo
que pretendía ser la primera Ley sobre la
Inspección de la Enseñanza. Esta Ley buscaba una
cierta estabilidad del inspector y el ingreso por
oposición; pero no pasó de proyecto, pues no fue
aprobada. Este mismo ministro presentó, y fue
aprobada el 16 de junio de 1887, una norma por la
que los inspectores podían disfrutar de 45 días en
las escuelas de educación primaria para su
formación y perfeccionamiento profesional.
•En 1913 se da un avance hacia un modelo más
estructurado. Junto a otras reformas, en 1932 se da
un nuevo estatuto a la inspección educativa.
12. •Una mayor regulación jurídica de la inspección
en los distintos niveles se establece, tras la Guerra
Civil, en el año 1953 (Inspección de Enseñanza
Media).
•Tras la Constitución de 1978, en el Estado de las
autonomías, se inicia una nueva etapa. La Carta
Magna establece que "los poderes públicos
inspeccionarán y homologarán el sistema
educativo para garantizar el cumplimiento de las
leyes" (art. 27.8.)
•Mas tarde, con el desarrollo legislativo del
sistema educativo se volvió a dar un nuevo
enfoque de la inspección (Ley de Participación -
LOPEG-,Ley de Calidad y Ley de Educación) con
la creación de un nuevo cuerpo y unas nuevas
funciones.
13. Relación de la inspección educativa con los
temas vistos en clase: funciones con los
órganos de gobierno.
La inspección educativa tiene una estrecha relación
con los órganos de gobierno del sistema educativo ya
que si observamos las funciones que deben
desempeñar los órganos de gobierno y las
comparamos con las de la inspección educativa
podemos observar que hay grandes similitudes.
14. SIMILITUDES
Los dos tienen que velar por que las actividades se desarrollen de
acuerdo a la Constitución y de todas las leyes que estén en vigor.
También deben supervisar que exista una calidad en la enseñanza,
otro punto en el que están relacionadas es a la hora de garantizar
que se cumplan los derechos y obligaciones que poseen los padres,
alumnos, profesores y por último los dos buscan que se logren los
fines de la educación.
15. Inspección educativa en la
Comunidad de Madrid
Las actuaciones de la Inspección van dirigidas a garantizar el
cumplimiento de las Leyes y la mejora del sistema educativo, lo cual
requiere una atención constante a los medios y recursos que se utilizan y
a los resultados que se obtienen, fundamentalmente, por parte de los
alumnos, también como evaluadora de directores y profesores y como
participante en algunos procedimientos como la habilitación y
acreditación de profesores
16. l.
Inspección educativa en la Comunidad de
Madrid
.
Vicepresidencia de Educación; Subdirección General de Inspección
Educativa (Dª Mª Belén Aldea); Áreas Territoriales; Distritos.
Áreas Territoriales:
•Área territorial Madrid Oeste.
•Área territorial Madrid-Norte. Área territorial Madrid-Sur.
•Área territorial Madrid-Este.
•Área territorial Madrid-Capital.
Estas a la vez se dividen en distritos que van desde dos en Área territorial
Oeste a ocho en el Área territorial Madrid-Capital.
•Al frente de las Áreas territoriales está el Inspector Jefe del Servicio.
•Al frente de los distritos los Inspectores Jefes de Distrito y una Inspector
Coordinador, encargados, con carácter permanente, de dirigir y coordinar
sectorialmente las tareas y actividades que se determinan, y los Inspectores
adscritos a los distritos.
17. Inspección educativa en la Comunidad de
Madrid
Cada Área llevar a cabo las actuaciones desarrolladas en el Plan General de
Actuación de la Inspección Educativa, que se redacta cada año y se pública
en el BOE. Las actuaciones son:
•Actuaciones habituales:
1. Supervisión de la Organización de Centros:
• Supervisión de la documentación administrativa: realizadas la
mayoria por el/la inspector/a del centro y durante todo el
curso escolar, excepto horarios de profesores y alumnos.
18. Inspección educativa en la Comunidad de
Madrid
• Supervisión de la organización de los centros.
• Supervisión de los planes, programas instituciones y servicios del centro.
• Supervisión y asesoramiento de los órganos de centro. Intervenciones con la dirección.
• Supervisión de la atención a la diversidad ( planificación, seguimiento y evaluación)
• Supervisión del proceso de enseñanza aprendizaje en el aula.
• Supervisión y asesoramiento en el proceso de evaluación y recuperación de los
alumnos.
• Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales.
• Supervisión del análisis realizado por el centro de sus resultados académicos.
• Supervisión de las condiciones para el pago delegado.
• Titulación, acreditación del profesorado
• Supervisión de otros centros y servicios.
• Otras actuaciones
19. Inspección educativa en la Comunidad de
Madrid
2. Información, apoyo y colaboración a las direcciones de área territorial y
a otros organismos de la administración educativa. Son realizadas por el
inspector del centro y durante todo el curso.
•Participación en la modificación de la red de centros.
•Participación en cupos y plantillas.
• Participación en la escolarización del alumnado.
•Participación en la evaluación y seguimiento del profesorado y en las licencias de
estudio.
• Participación en los procedimientos de selección y evaluación de los directores.
• Participación en la evaluación de centros.
• Otras actuaciones.
20. Inspección educativa en la Comunidad de
Madrid
3. Información, apoyo y colaboración a las direcciones de área
territorial y otros órganos de la administración.
•Asistencia a eventos: inauguraciones, aniversarios, entrega de
premios…
•Valoraciones de comisiones de servicio del personal docente.
•Premios extraordinarios/nacionales: ESO. Bachillerato y FP.
•Participación en las PAUs
21. Inspección educativa en la Comunidad de Madrid
4. Atención, Información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa:
•Acreditación y habilitación de los profesores.
•Asesoramiento a profesores, padres y alumnos.
•Atención a los miembros de la comunidad educativa en los Servicios de Inspección.
• Otras actuaciones.
22. Inspección educativa en la Comunidad de Madrid
•Actuaciones de atención preferente.
Objeto fijar de una manera especial la atención de la Inspección Educativa en los
aspectos fundamentales de las enseñanzas en el sistema educativo de la
Comunidad de Madrid, así como responder al desarrollo de los objetivos
encomendados por la Consejería de Educación.
Actuaciones iniciadas en el curso 2009-2010.
a) Supervisión de los recursos humanos y materiales de los centros y de
los planes, programas y servicios educativos, con especial referencia a la
adecuación de los fines pretendidos en su dotación.
b) Supervisión de la implantación de nuevos currículos. Se supervisarán
centros que no se supervisaron el curso 2009-2010 y serán
seleccionados por la Subdirección General de Inspección Educativa a
propuesta del Jefe del Servicio de la Inspección Educativa.
c) Acreditaciones y habilitaciones del profesorado.
23. Inspección educativa en la Comunidad de Madrid
•Nuevas actuaciones en el curso 2010-2011.
Durante el curso 2010-2011, además de las actuaciones de atención preferente
señaladas anteriormente y que son continuidad de las desarrolladas el curso 2009-
2010, se realizarán las siguientes actuaciones:
a) Evaluación de los alumnos del primer ciclo de Educación Primaria en las áreas
instrumentales.
b) Elaboración de los Documentos de organización de centros que impartan
enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato y Ciclos formativos de Formación Profesional y Escuelas
Oficiales de Idiomas.
c) Analizar los resultados obtenidos por los alumnos en la prueba de acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
d) Evaluación de Directores de centros públicos que imparten enseñanzas de
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria
24. Inspección educativa en la Comunidad de Madrid
•Actuaciones de la Subdirección General de Inspección Educativa.
La Subdirección General de Inspección Educativa, además de la coordinación
e impulso
de las actuaciones de los Servicios Territoriales, llevará a cabo las actividades
correspondientes a:
— Actualización y perfeccionamiento de los Inspectores de Educación.
— Estudio de los recursos humanos de la Inspección Educativa.
— Elaboración de estudios e informes.
— Constitución y coordinación de los Equipos Interterritoriales.
— Constitución de grupos de trabajo para analizar la normativa vigente
y/o en elaboración.
— Elaboración de nuevos protocolos de informes en aquellos supuestos
que lo requieran.
— Impulsar la utilización del sistema informático y de la Intranet de la
Inspección para la mejora del rendimiento de los Servicios de
Inspección
25. Inspección educativa en la Comunidad de Madrid
• Plan de formación y perfeccionamiento de los Inspectores
Las actividades de formación son una parte importante de las tareas de los
Inspectores de Educación, y deberán estar relacionadas con las
actuaciones previstas en este Plan de forma que contribuyan a su
desarrollo con la necesaria eficacia y profesionalidad.
Por ello tendrán como objetivos:
— Contribuir a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones
previstas en este Plan.
— Actualizar los conocimientos y competencias que permitan a los
Inspectores el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas
por la normativa vigente.
26. Inspección educativa en la Comunidad de Madrid
Memoria:
•Elaborada por el Inspector Jefe con la colaboración del Inspector Jefe
Adjunto y los Jefes de distrito, teniendo en cuenta las sugerencias y
propuestas significativas de mejora que los Inspectores del Servicio
consideren.
• Remitir a la Subdirección General de Inspección Educativa la Memoria
final de las actuaciones antes del 30 de Septiembre.
•Herramienta evaluadora.
27. CONCLUSIÓN
Creemos que la inspección educativa, es una herramienta muy
importante en el sistema educativo. Esta permite a través de
la evaluación realizada por medio de un agente externo al
centro, los inspectores, saber cuáles son los puntos débiles y
fuertes del mismo. Esta evaluación tiene como punto fuerte
frente a la realizada por el propio centro que será mucho más
objetiva. Así mismo evalúa el trabajo de los profesores,
ayudando a estos a mejorar en la enseñanza de aprender a
aprender.
Para nosotras es muy importante que exista un organismo
que vele por el cumplimiento, en los centros educativos, de
las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que
afecten al sistema educativo. De esta forma se asegura que se
cumpla el objetivo de la educación: los/as alumnos/as lleguen
a ser miembros activos y responsables de la sociedad en la
que viven.