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Retención en la fuente DORELLY PACHECO SANCHEZ COMERCIO INTERNACIONAL CONTABILIDAD I ANA DELMIRA GARZON
¡QUE ES? La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador. La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de IVA, de Renta o de Ica.
¡PARA QUE SIRVE LA RETENCION EN LA FUENTE? sirve para recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo.  Facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto.  Además, tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
¿CUANDO SE APLICA? La retención en la fuente se aplica cuando se haga el pago o el abono en cuenta, sin importar si la compra ha sido realizada de contado o a crédito,lo que ocurra primero.  
Elementos de la retención en la fuente El sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener.  El agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención El concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención. La tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención. La base de retención es el valor o monto sujeto a retención.
CLASES DE RETENCION Existe la retención en la fuente por renta  La retención en la fuente por IVA o mas conocida como reteiva  La retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica   De timbre y de industria y comercio
RETENCION POR IVA Consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del IVA.  La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.
EJEMPLO DE RETENCION POR IVA La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + IVA. El valor del IVA, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de IVA, solo pagará a la empresa B el valor de $80.000, que corresponde al 50% del valor toral del IVA, el restante 50% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.
DE LOS IMPUESTOS La retención en la fuente es diferente para cada impuesto. Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
EJEMPLO Cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto que va generando, de suerte que al finalizar el año, muy posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que le corresponde por ese año, y quizás hasta le sobre generando un saldo a favor
¡QUIENES RETIENEN? Debe practicarla el comprador, es decir, quien hace el pago (Agentes de retención).
¡CUANDO NO SE RETIENE? Cuando el valor de la compra o el servicio no supere la base mínima para aplicar retención (27 UVT en compras y 3 en servicios). Cuando el sujeto pasivo (quien vende el producto o presta el servicio) es une empresa perteneciente al Régimen especial en el Impuesto a la renta (Cooperativas, ONG, fundaciones, etc.). Cuando el pago se hace un persona o empresa que no es contribuyente en el impuesto a la renta. Cuando en algunos casos por expresa disposición legal no se debe practicar retención en la fuente.
No se debe practicar retención en la fuente sobre rentas consideradas exentas. No se debe practicar retención en la fuente sobre los Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Tampoco se practica retención en la fuente sobre las transacciones que se realicen en la bolsa de energía.
No se practica retención en la fuente a la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
No se debe practicar retención en la fuente cando el vendedor del bien o prestador del servicio es un autorretenedor, puesto que éste es el responsable de la retención y es el mismo quien debe practicar la respectiva retención.  No están sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de recompensas, puesto que en opinión del Consejo de estado en sentencia de marzo 31 de 2000 expediente 9864, practicar retención en la fuente por las recompensas significa revelar la identidad del beneficiario de la recompensa, lo cual riñe con la protección de la identidad que la ley ofrece a quienes actúan como informantes.
En el caso de las entidades del régimen especial, de los no contribuyentes y de quienes se encuentran exentos del impuesto de renta, para que no se les efectúe retención en la fuente, deben demostrar o acreditar ante el agente de retención su calidad de exentos o no contribuyentes, de lo contrario el agente de retención debe aplicar la respectiva retención en la fuente.
BIBLIOGRAFIA TOMADO GERENCIE.COM Y HELISA.COM Muchas gracias

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  • 1. Retención en la fuente DORELLY PACHECO SANCHEZ COMERCIO INTERNACIONAL CONTABILIDAD I ANA DELMIRA GARZON
  • 2. ¡QUE ES? La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador. La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de IVA, de Renta o de Ica.
  • 3. ¡PARA QUE SIRVE LA RETENCION EN LA FUENTE? sirve para recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo. Facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto. Además, tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
  • 4. ¿CUANDO SE APLICA? La retención en la fuente se aplica cuando se haga el pago o el abono en cuenta, sin importar si la compra ha sido realizada de contado o a crédito,lo que ocurra primero.  
  • 5. Elementos de la retención en la fuente El sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener. El agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención El concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención. La tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención. La base de retención es el valor o monto sujeto a retención.
  • 6. CLASES DE RETENCION Existe la retención en la fuente por renta La retención en la fuente por IVA o mas conocida como reteiva La retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica De timbre y de industria y comercio
  • 7. RETENCION POR IVA Consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del IVA. La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.
  • 8. EJEMPLO DE RETENCION POR IVA La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + IVA. El valor del IVA, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de IVA, solo pagará a la empresa B el valor de $80.000, que corresponde al 50% del valor toral del IVA, el restante 50% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.
  • 9. DE LOS IMPUESTOS La retención en la fuente es diferente para cada impuesto. Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
  • 10. EJEMPLO Cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto que va generando, de suerte que al finalizar el año, muy posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que le corresponde por ese año, y quizás hasta le sobre generando un saldo a favor
  • 11. ¡QUIENES RETIENEN? Debe practicarla el comprador, es decir, quien hace el pago (Agentes de retención).
  • 12. ¡CUANDO NO SE RETIENE? Cuando el valor de la compra o el servicio no supere la base mínima para aplicar retención (27 UVT en compras y 3 en servicios). Cuando el sujeto pasivo (quien vende el producto o presta el servicio) es une empresa perteneciente al Régimen especial en el Impuesto a la renta (Cooperativas, ONG, fundaciones, etc.). Cuando el pago se hace un persona o empresa que no es contribuyente en el impuesto a la renta. Cuando en algunos casos por expresa disposición legal no se debe practicar retención en la fuente.
  • 13. No se debe practicar retención en la fuente sobre rentas consideradas exentas. No se debe practicar retención en la fuente sobre los Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Tampoco se practica retención en la fuente sobre las transacciones que se realicen en la bolsa de energía.
  • 14. No se practica retención en la fuente a la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
  • 15. No se debe practicar retención en la fuente cando el vendedor del bien o prestador del servicio es un autorretenedor, puesto que éste es el responsable de la retención y es el mismo quien debe practicar la respectiva retención.  No están sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de recompensas, puesto que en opinión del Consejo de estado en sentencia de marzo 31 de 2000 expediente 9864, practicar retención en la fuente por las recompensas significa revelar la identidad del beneficiario de la recompensa, lo cual riñe con la protección de la identidad que la ley ofrece a quienes actúan como informantes.
  • 16. En el caso de las entidades del régimen especial, de los no contribuyentes y de quienes se encuentran exentos del impuesto de renta, para que no se les efectúe retención en la fuente, deben demostrar o acreditar ante el agente de retención su calidad de exentos o no contribuyentes, de lo contrario el agente de retención debe aplicar la respectiva retención en la fuente.
  • 17. BIBLIOGRAFIA TOMADO GERENCIE.COM Y HELISA.COM Muchas gracias