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GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL
INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS
ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA
Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002
DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962
INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS
NIT 891900100-8
GAGEM No 8 NUCLEO No: 132
ANSERMANUEVO (VALLE).
TEL: 205 23 61
MANUAL DE CONVIVENCIA.
ACUERDO N°001
(08 de Septiembre de 2017)
Por medio del cual se adapta el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Santa
Ana de los Caballeros del municipio de Ansermanuevo Valle.
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Santa Ana de los Caballeros, de
conformidad con la Constitución Nacional, La ley 1620 de 2013, el Decreto 1965 de 2013,
la ley General de Educación 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios y directrices dadas
por La Corte Constitucional, de conformidad con lo aprobado en el Acta N°004 de 20 de
Abril de 2017.
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley General de Educación le otorgó a los establecimientos educativos, la
facultad de expedir normas que permitan garantizar la convivencia, fijando en ellas
obligaciones y derechos necesarios para educar a los menores en el respeto de los
valores superiores y en la responsabilidad.
2. Que los estudiantes, padres de familia, tutores o acudientes al firmar la matrícula
correspondiente en representación de sus hijos, están manifestando y aceptando las
normas establecidas en el MANUAL DE CONVIVENCIA.
3. Que se han realizado reuniones, direcciones de grupo, inducción a estudiantes y padres
de familia, talleres prácticos, socialización y sistematización de las sugerencias de los
estudiantes, padres, madres, acudientes, docentes, directivos docentes, sobre la Ley
1620 y Decreto 1965 de 2013, y la aplicación de las Situaciones Tipo I, II y III.
4. Que por lo anteriormente expuesto
ACUERDA:
Artículo 1: Adoptar el MANUAL DE CONVIVENCIA, por medio del cual se regirán los
estamentos de nuestra comunidad educativa; este manual de Convivencia hace parte
integral del PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL, de acuerdo con los principios
fundamentales y los articulados y parágrafos aclaratorios que en lo sucesivo se señalan.
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Artículo 3: Adaptar los protocolos de atención para las situaciones tipo I, II y III, con el fin
de mejorar y manejar de manera adecuada las problemáticas de convivencia.
Artículo 4: La Institución Educativa Santa Ana de los Caballeros tiene su domicilio en el
municipio de Ansermanuevo y funciona legalmente por Resolución de Aprobación N° 1984
de septiembre 6 de 2002, de la Secretaría de Educación Departamental.
Artículo 5: VIGENCIA: El presente Manual de Convivencia, reemplaza todos los
procedimientos y disposiciones contrarias a las aquí estipuladas, y entra a regir a partir de la
fecha.
PARÁGRAFO: Cualquier circunstancia particular que no esté contemplada expresamente
en este Manual, quedará a la consideración del Comité Escolar de Convivencia y, sus
determinaciones serán aprobadas o no por el Consejo Directivo de la Institución Educativa.
CUMUNIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se firma en Ansermanuevo Valle a los cuatro (8) días del mes de
septiembre de 2017 por los integrantes del Consejo Directivo.
JULIO CÉSAR CARVAJAL CASTAÑO ALEXANDER MATA DIAZ
Rector Representante de los estudiantes
LUIS CARLOS RAMOS LUCENA GOMEZ VILLAMIZAR
Representante docentes Básica Secundaria Representante docentes Básica Primaria
Y Media
LUZ MARINA TABORDA LILIA DE JESUS RIVAS
Representante de los padres de familia Representante de los padres de familia
FABIANA IVETH LOPEZ TOBAR
Representante de estudiantes
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INTRODUCCIÓN
El manual de convivencia social es el conjunto de orientaciones éticas, de normas y de
criterios establecidos por la comunidad educativa de la Institución Educativa Santa Ana de
los Caballeros de Ansermanuevo, y tiene como fin último, contribuir a la construcción de
personas sobre la base de su propia realización y en donde cada uno aprenda a ser libre,
responsable y autónomo, con la exigencia y la colaboración de los otros, para promover un
nuevo orden social, un proyecto de nación, en donde todos podamos ser felices y plenos.
FUNDAMENTOS LEGALES
Han sido fuentes legales para la elaboración y adopción del Manual de Convivencia de la
Institución Educativa santa Ana de los Caballeros las siguientes:
1. La Constitución Política de Colombia de 1991. Título 1: De los principios
fundamentales.
2. Declaración de los Derechos del Niño: Ley 12 de Enero 22 de 1991.
3. Nueva Ley General de la Educación: Ley 115 de 1994, Artículos 73,97 y 144.
4. Decreto 1860 de Agosto 10 de 1994, reglamentario de la Ley 115.
5. Ley 734 del 2002
6. Manual de Convivencia de la Institución que rige hasta la fecha.
7. Documentos Corporativos de la Institución Educativa Santa Ana de los Caballeros.
8. Últimos fallos de la Corte Constitucional sobre aspectos relacionados con la
educación.
9. Ley de la infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de Noviembre 8 del 2006).
10. Ley 1620 del 2013 (por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y
formación para el ejercicio de los DDHH y DHSR)
11. Decreto 1965 del 2013 (por el cual se reglamenta la Ley 1620 del 2013)
OBJETIVOS
1. Promover, garantizar y defender los DDHH y DHSR.
2. Establecer normas paras las funciones, deberes, comportamientos y actitudes
pactados por la comunidad educativa entre sí y con el entorno escolar, de manera tal
que se garantice el ejercicio de los derechos de todas las personas que la conforman.
3. Propender por la formación integral del concepto de ciudadanía en los educandos
para su integración objetiva y participativa al ambiente escolar y social.
4. Fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas de solución
para las situaciones que afectan la convivencia escolar.
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CAPITULO PRIMERO: ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR
Art. 1: DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.
El Consejo Directivo es el máximo organismo administrativo y académico de la institución
y está integrado por:
 El RECTOR quien lo preside y convoca ordinariamente según el reglamento interno
del cuerpo colegiado, una vez mensual y extraordinariamente cuando sea necesario.
 Dos DOCENTES, elegidos por el pleno de docentes de la institución.
 Un Representante de los ESTUDIANTES. Elegido por el Consejo de Estudiantes y
que esté cursando el último grado que ofrezca la institución y un suplente del grado
siguiente inferior.
 Dos representantes de LOS PADRES DE FAMILIA.
 UN EXALUMNO
 UN REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO
PARÁGRAFO 1: Cuando exista una organización que aglutine a los exalumnos, esta
podrá presentar una terna al Consejo Directivo de la institución, para que este elija de ella
su representante. Mientras esta se constituye lo hará quien haya ejercido en el año
inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes y sea exalumno.
PARÁGRAFO 2: Cuando exista una entidad u organización del sector productivo o social
que auspicie, patrocine o se vincule con el funcionamiento de la institución, podrá presentar
una terna al Consejo Directivo, para que este elija su representante.
PARAGRAFO 3: El Quórum deliberatorio y decisorio será la mitad más uno de los
miembros que lo constituyen, pero debe haber representación de los estamentos de padres y
docentes.
Art. 2: A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir personas diferentes a las citadas
en el artículo anterior. Por acuerdo del Consejo se formulará la invitación cuando el tema
a tratar sea de interés para la institución en lo académico, administrativo o de gestión y se
debe incluir en el orden del día respectivo.
Art. 3: De las sesiones: Las sesiones del Consejo Directivo serán:
A: ORDINARIAS: El Consejo Directivo se reúne ordinariamente por convocatoria del
Rector, los primeros cinco (5) días de cada mes, en la fecha y hora determinadas en la
convocatoria y siempre que el reglamento interno aprobado no le sea contrario.
B: EXTRAORDINARIA: El Consejo Directivo se reúne extraordinariamente cuando el
Rector lo convoque con los requerimientos que para tal fin se estipulen en el reglamento
interno del mismo.
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Art. 4: De la Convocatoria a sesiones: Las sesiones del Consejo Directivo serán
convocadas mediante aviso escrito dirigido a cada uno de los integrantes y/o mediante
aviso colocado en la cartelera de información general, el cual se debe notificar por lo menos
con 24 horas de anticipación.
Art. 5: De las decisiones y votaciones: Las decisiones del Consejo Directivo se denominan
acuerdos y resoluciones. Los acuerdos versan sobre materia de carácter general y las
resoluciones versan sobre asuntos de carácter particular.
Art. 6: Actas: De cada reunión del Consejo Directivo se levantará un acta, que se
comunicará a los interesados y se firmará por el Presidente y la secretaria. La secretaría del
Consejo Directivo será desempeñada por la Secretaria General del establecimiento, o por la
persona que el Consejo Directivo elija de una terna presentada por la Rectoría. La
Secretaria responderá por documentación, archivo y comunicación.
Art. 7: Del Salvamento de Voto: Cuando algún miembro del Consejo Directivo no
estuviese de acuerdo con la decisión tomada por la mayoría, podrá salvar su voto,
presentando dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la reunión, un documento escrito
donde manifieste las razones del desacuerdo, el cual debe ser anexado al acta
correspondiente.
Si el miembro del Consejo Directivo manifiesta en la reunión que salva el voto, pero no
presenta el documento de salvamento dentro de los términos aquí fijados, se entenderá que
su voto es favorable a la decisión mayoritaria.
Art. 8: A los miembros del Consejo Directivo: No es permitido votar en blanco o asumir
posiciones de neutralidad sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, ya que es una
instancia directiva, de participación en la comunidad educativa, de orientación académica y
administrativa del establecimiento.
Art. 9: De las Funciones: Son funciones del Consejo Directivo:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no estén
delegadas o atribuidas como competencia de otra autoridad en el presente manual o
en las normas educativas vigentes.
2. Adoptar el manual de convivencia y los reglamentos necesarios para el buen
funcionamiento de la institución.
3. Fijar los criterios de admisión y asignación de cupos disponibles en la institución.
4. Estudiar y aprobar la reforma al Manual de Convivencia y de los distintos
reglamentos, previa discusión democrática de los diferentes estamentos.
5. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI),
del currículo y el Plan de Estudios, sometiéndolos a la consideración de la
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Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que
verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los
reglamentos.
6. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes, persona
administrativo y de servicios generales, como los de apoyo, bajo documentos
confiables y con criterios en común.
7. Establecer los criterios y parámetros para la evaluación institucional.
8. Liderar intercambios de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones
educativas.
9. Liderar el proceso del Gobierno Escolar y discutir y aprobar el plan del Consejo
Electoral.
10. Ser tribunal de segunda instancia de las decisiones tomadas por el Consejo
Académico.
11. Establecer con base en el estudio de costos, el valor de las matrículas, de las
actividades de superación diferidas, certificados de estudio, constancias, carnés y
demás derechos pecuniarios siempre acogiendo las disposiciones que en esta
materia establezca el Ministerio de Educación Nacional, y las Secretarías de
Educación del orden departamental o municipal.
12. Aprobar con sujeción al Plan General de Desarrollo, el proyecto de presupuesto de
ingresos y gastos que sea presentado por el Rector.
13. Entregar copia a las personas con autoridad y a los estamentos de la comunidad
educativa, copias del presupuesto aprobado y del balance del año inmediatamente
anterior.
14. Fijar políticas y prioridades de desarrollo académico, administrativo y financiero de
la institución.
15. Establecer el sistema de evaluación académica y de calificaciones de acuerdo a lo
establecido en el decreto 1860/94 y el 1290 de 2009.
16. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente, presentado
por el Rector.
17. Organizar los programas de bienestar estudiantil, de acuerdo con las políticas y
programas generales, determinados por el Consejo Directivo.
18. Velar que se respeten las garantías del verdadero proceso y los derechos del menor.
19. Decidir por mayoría de votos sobre la permanencia de un estudiante o alumna del
plantel, previa audiencia en donde sea oído el afectado personalmente, o su
representante legal o su apoderado.
En todo caso de retiro de un estudiante o alumna, solo podrá ser impuesta con
fundamento en una causal previamente establecida en el presente manual de
convivencia y con la autorización escrita de la Asociación de Padres de Familia a
través de sus representantes legales.
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20. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes,
directivos y administrativos con los estudiantes del plantel y después de haber
agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.
21. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
22. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
23. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la
realización de actividades, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la
respectiva comunidad educativa o de quienes lo soliciten.
24. Darse su propio reglamento.
Art. 10: DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ACADEMICO: El Consejo
Académico estará integrado por:
 El Rector, quien lo convoca, preside y delega en el coordinador en su ausencia.
 Los Coordinadores: El Académico (quien lo convoca y en ausencia del Rector lo
preside) y el de Convivencia.
 Un docente por cada área definida en el plan de estudio, adicionalmente un docente
por cada modelo educativo existente en la Institución.
Art. 11: Del Quórum: En las sesiones del Consejo Académico el quórum se integra con la
asistencia de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.
Art. 12: De las sesiones del Consejo Académico: El Consejo Académico se reunirá
ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando el Coordinador Académico lo
convoque o sea solicitado por escrito por la mayoría de sus miembros. En sus reuniones se
levantarán actas y servirá como su secretaria la o el titular de la Secretaría Académica.
Art. 13: De las Funciones: Son funciones del Consejo Académico:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo cuando se trate de revisar el PEI.
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes de acuerdo con lo establecido en la Ley y normas
posteriores.
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
4. Participar en la evaluación institucional anual.
5. Organizar los comités de evaluación y promoción para cada año lectivo.
6. Definir los conflictos que en materia académica se presenten entre profesores y
estudiantes.
7. Vigilar que los distintos planes de estudio y los programas y/o proyectos por cada
área o asignatura se desarrollen y orientar al docente en caso de dificultad.
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8. Programar actividades curriculares y extracurriculares que propendan a elevar el
nivel académico de la institución.
9. Fijar políticas y prioridades de la institución tendientes al desarrollo académico de
la misma.
10. Las demás que le sean atribuidas de acuerdo al PEI.
11. Darse su propio reglamento.
12. Liderar el proceso curricular y planeamiento de la institución, identificando las
nuevas tendencias en materia pedagógica, las aspiraciones de la comunidad
educativa, con el objeto de canalizarlas a favor del mejoramiento del PEI.
Art. 14: DEL RECTOR: El Rector es el representante legal de la Institución y el ejecutor
de la Políticas y directrices establecidas por el Consejo Directivo y las que le fijan el
decreto 1860/94 Art. 25 y el decreto 1857/94.
Art. 15: De las Funciones del Señor Rector: Son funciones del Rector de la institución
Santa Ana de los Caballeros, las establecidas en norma y las que para poder cumplir los
fines y principios de la institución se confieran en el presente Manual de Convivencia y que
no sean contrarias a la Constitución y las leyes.
1. Orientar la ejecución del PEI y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.
2. Empoderar al personal con autoridad sin perder el control y el horizonte
institucional.
3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el
establecimiento.
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los
patrocinadores o auspiciadores de la institución y la comunidad local, para el
continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida
comunitaria.
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad
educativa.
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico y sin que
este sea órgano meramente consultivo.
7. Promover actividades de beneficio social que vinculen a la institución con la
comunidad.
8. Aplicar las distintas disposiciones expedidas por el MEN y por la Secretaría de
Educación Departamental, tendientes a la prestación del servicio público educativo.
9. Refrendar con su firma los certificados expedidos por la institución conjuntamente
con la Secretaría Académica.
10. Sugerir los sistemas de evaluación institucional de programas curriculares, de
programas de extensión académica.
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11. Presentar ante el Consejo Directivo un informe sobre la marcha general de la
Institución.
12. Asistir y presidir las reuniones del Consejo Académico.
13. Decidir o dar trámite correspondiente, a las situaciones académicas, de convivencia
y extra-académicas que se sometan a su conocimiento de acuerdo a su competencia
y al conducto regular establecido en la institución educativa Santa Ana de los
Caballeros del municipio de Ansermanuevo.
14. Producir las resoluciones internas y los demás actos administrativos propios de sus
funciones, así como los actos necesarios para hacer cumplir las decisiones de los
consejos y demás organismos del establecimiento.
15. Coordinar el trabajo de los consejos, comités y organismos de la institución Santa
Ana de los Caballeros, en procura de la armonía con los fines, objetivos y filosofía
institucionales.
16. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el
PEI.
17. Administrar el personal de la Institución de acuerdo a las normas vigentes.
18. Ordenar los gastos del plantel y presentar el plan mensual de gastos al Consejo
Directivo para su aprobación.
SECCIÓN TERCERA DE LOS COORDINADORES
Art. 16: DEL COORDINADOR ACADÉMICO: el Coordinador Académico es el
encargado de hacer cumplir las directrices que en materia académica establezca el Consejo
Académico.
Art. 17: De las Funciones del Coordinador Académico: El Coordinador académico
tendrá las siguientes funciones:
1. Presentar ante el Consejo Académico, proyectos de reforma al pénsum establecido
para la institución, teniendo en cuenta sus énfasis.
2. Unificar criterios académicos, entre los distintos profesores de una misma área.
3. Supervisar que los docentes orienten sus clases de acuerdo con las directrices
generales establecidas por los diferentes programas en las correspondientes
asignaturas, respetando siempre el principio de libertad de cátedra.
4. Nombrar segundo calificador para los cuales los estudiantes hagan uso del derecho
de reclamación cuando se consideren lesionados con respecto al resultado de una
evaluación.
5. Presentar a consideración del Consejo Académico el proyecto de cronograma anual
de actividades curriculares y extracurriculares.
6. Coordinar con las diferentes áreas las actividades extracurriculares y designar los
responsables de su ejecución.
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7. Elaborar los horarios de clase y atender sus modificaciones de acuerdo a las
necesidades de la Institución desde que sean congruentes con la operatividad
curricular.
8. Distribuir la asignación académica a cada uno de los docentes, respetando su
especialidad en lo posible y/o adoptarla por necesidad del servicio.
9. Reemplazar al rector en sus ausencias temporales y cumplir con las funciones
delegadas.
10. Encargarse del procesamiento de datos con relación a la evaluación de logros de
cada período académico de los aprobados para el año lectivo.
11. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo a los objetivos y
criterios curriculares.
12. Crear los canales de comunicación pedagógica entre los docentes - estudiantes -
padres.
13. Representar a la Institución en materia curricular y/o pedagógica en las
capacitaciones administrativas o de este orden.
14. Liderar el proceso curricular y planeamiento de la institución, identificando las
nuevas tendencias en materia pedagógica, las aspiraciones de la comunidad
educativa, con el objeto de canalizarlas a favor del mejoramiento del PEI.
15. En acuerdo con la Secretaría del Consejo Académico, dar a conocer los acuerdos y
modificaciones cuando ellos se produzcan y canalizar la correspondencia que de
hecho se amerite.
16. Supervisar la ejecución de las actividades académicas de los docentes.
17. Las que se den por norma y jurisprudencia actual o futura.
18. Las demás funciones asignadas por el Gobierno Escolar, las Leyes y el PEI.
Art. 18: DEL COORDINADOR DE CONVIVENCIA: El Coordinador de Convivencia
es el encargado de velar por el estricto cumplimiento de las normas establecidas en el
presente Manual de Convivencia, especialmente en lo relativo a las normas de
comportamiento de los estamentos estudiantil y profesorado.
Art. 19: De las Funciones del Coordinador de Convivencia: Son funciones del
Coordinador de Convivencia las siguientes:
1. Supervisar la ejecución de las actividades tendientes a mejorar la convivencia en la
institución.
2. Llevar el control de asistencia de profesores y estudiantes y velar porque los
horarios de clases se cumplan en forma estricta.
3. Informar al Rector sobre cualquier irregularidad que en materia disciplinaria se
presente dentro de la institución.
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4. Iniciar los procesos disciplinarios ante las acciones cometidos por estudiantes y/o
docentes, mediante una investigación previa, presentando, en cada caso, los
informes por escrito y entregándole la copia respectiva al disciplinado.
5. Convocar al padre de familia o acudiente en el momento en que se cometa una
acción disciplinaria que así lo amerite o ante la reiterada inasistencia a clases por
parte de los estudiantes.
6. Presidir las reuniones del tribunal disciplinario de la Institución.
7. Organizar los horarios, motivados por ausencias de los docentes.
8. Velar y mediar por el mantenimiento de las buenas relaciones entre los diferentes
estamentos de la comunidad educativa.
9. Velar porque se dé estricto cumplimiento a los distintos reglamentos y decisiones
emanadas por el Consejo Directivo.
10. Las demás que le sean asignadas de conformidad con el presente Manual de
Convivencia.
SECCIÓN CUARTA: DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Y EL COMITÉ ESCOLAR
DE CONVIVENCIA
Art. 20: DEL CONSEJO ESTUDIANTIL: El Consejo Estudiantil está conformado por
estudiantes de todos los grados de la Institución Educativa Santa Ana de los Caballeros que
son defensores y voceros de los intereses de los estudiantes y velan por el cumplimiento del
manual de convivencia.
Art. 21: DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL: el consejo estudiantil
tendrá las siguientes funciones:
1. Representar a los estudiantes planteando en forma respetuosa, ante las directivas de
la institución educativa, todas las sugerencias, propuestas, reclamos e inquietudes
que tengan los estudiantes sobre diversas temáticas de interés general que
contribuyan al mejoramiento de la educación y la convivencia institucional.
2. Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes de la
institución educativa conforme a lo planteado en la Constitución Política de
Colombia, los derechos del niño y el manual de convivencia de la institución.
3. Servir de mediador en caso de que se presente conflicto entre los estudiantes y los
docentes, directivas o el personal administrativo.
4. Acompañar, si es requerido, a un compañero que es citado al Consejo Directivo.
5. Ser veedores de que se siga el debido proceso disciplinario a los estudiantes.
6. Acompañar y apoyar charlas que contribuyan al mejoramiento de la convivencia
institucional.
7. Darse su propio reglamento.
8. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del
establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
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9. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el
desarrollo de la vida estudiantil.
10. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya
el Manual de Convivencia.
Art. 22: DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA:
El comité escolar de convivencia estará conformado por:
 El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
 El personero estudiantil
 El docente con función de orientación.
 El coordinador cuando exista este cargo
 El presidente del consejo de padres de familia
 El presidente del consejo de estudiantes
 Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa
conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
En cada una de las sedes educativas está organizado un comité de Resolución Pacífica de
Conflictos conformado por:
 El Coordinador(a) de la sede quien preside el comité.
 Un docente de la sede
 Un estudiante de la sede elegido por los estudiantes de la sede.
 Un padre o acudiente elegido por los padres o acudientes de la sede.
El comité de cada sede se reunirá como mínimo una vez cada dos meses para analizar
situaciones que afecten la convivencia escolar pero que por tratarse de casos leves no
ameriten ser llevados al comité escolar de convivencia. Las sesiones extraordinarias serán
convocada por el coordinador(a) de la sede cuando la situación lo amerite.
El coordinador(a) de la respectiva sede informará por escrito al Comité Escolar de
Convivencia de la institución Educativa sobre las situaciones graves que se presenten en su
sede como acoso escolar o bullying, Ciberbullying o ciberacoso escolar y vulneración de
derechos u otras conductas que atenten contra la convivencia escolar.
Art 23: FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: Son funciones
del Comité Escolar de Convivencia (Art 13 de la Ley 1620 del 2013)
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
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reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los
miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas
y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la
región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas
que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de
la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de
evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El
estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un
compañero del establecimiento educativo.
Art. 24: Perfil de los miembros del Consejo estudiantil: Los representantes al Consejo
Estudiantil deben ser estudiantes responsables, con ganas de trabajar por el bienestar de la
institución educativa, lo cual debe evidenciarse en la actitud respetuosa que ellos asumen en
relación con todos los miembros de la institución educativa Santa Ana de los Caballeros y
en su compromiso con la resolución pacífica de conflictos y el cumplimiento del Manual de
convivencia.
Art. 25: Elección del Consejo Estudiantil
Su proceso de elección se llevará a cabo así: se explicará a todos los estudiantes de la
institución cuáles son las funciones que deben cumplir los miembros del Consejo
Estudiantil como organismo del gobierno escolar. Posteriormente, en cada uno de los
salones (desde primaria hasta secundaria), se realiza una convocatoria para determinar
quiénes desean voluntariamente asumir su membresía en el Consejo Estudiantil. Luego de
ello, al interior de cada uno de los salones, cada director de grupo dirige una votación - que
es consignada en actas - y determina por voto popular cuál de los candidatos postulados
asume la representación del grupo ante el Consejo Estudiantil. Si el candidato seleccionado
acepta el compromiso de representar a su grupo en el Consejo Estudiantil él será quien
asuma el cargo. En caso contrario, quien haya sacado la segunda votación más alta, previo
consentimiento suyo, será el elegido. Eventualmente si en alguno de los grupos de la
institución educativa nadie desea postularse como miembro del consejo estudiantil, el grupo
debe buscar su representación en otra de las personas seleccionadas para tal fin, proveniente
de otro salón.
Art. 26: los siguientes son los deberes de los integrantes del Consejo Estudiantil:
1. Asistir puntualmente a todas las reuniones que se citen.
2. Presentar excusa por escrito cuando se presenten dificultades para asistir a la
reunión.
3. Dar un trato cortés y respetuoso a todos los miembros de la institución educativa.
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4. Rendir informes sobre su gestión cuando esto sea solicitado.
5. Llevar actas o libros reglamentarios que evidencien las actividades que son
realizadas.
6. Enviar un suplente en caso de no poder asistir a una de las reuniones programadas.
7. Dar ejemplo de una buena conducta fundamentada en el respeto hacia los demás y
en el seguimiento de las normas de convivencia de la institución educativa.
Art. 27: tienen los siguientes derechos los integrantes del Consejo Estudiantil
1. Participar activamente en las actividades que se programen.
2. Acceder a permisos especiales para asistir en horas de clase a reuniones
programadas por el Consejo Estudiantil o capacitaciones relacionadas con su labor,
que tengan el respaldo de la institución educativa.
Art. 28: Las sanciones para los integrantes del Consejo Estudiantil serán las siguientes:
1. Cuando un miembro del Consejo Estudiantil no justifique su inasistencia a las
reuniones o no envíe un suplente a éstas, deberá acatar las decisiones tomadas en
quórum por los demás representantes al Consejo que asistieron a las reuniones
programadas. Si la inasistencia injustificada a las reuniones programadas sobrepasa
el 30 % el miembro del Consejo estudiantil deberá ser destituido del cargo para
brindar la oportunidad a otro estudiante que desee pertenecer al Consejo.
2. Si alguno de los miembros del Consejo Estudiantil manifiesta en forma reiterada un
comportamiento contrario al manual de convivencia, promueve el conflicto o se
demuestra que abusa de su función le será llamada la atención y deberá firmar un
compromiso de cambio y manifestar su compromiso si desea continuar con su
membresía. Si el miembro del Consejo Estudiantil comete una acción considerada
por el manual de convivencia como situación tipo II, inmediatamente será
destituido de su cargo. En los casos arriba mencionados quien desee ser reelegido
en otro año escolar deberá, además de ajustarse al procedimiento establecido para
tal fin, demostrar una nueva actitud responsable y respetuosa, la cual será
corroborada con un seguimiento disciplinario
3. Cuando los estudiantes consideren que alguno de los representantes al Consejo
Estudiantil de manera reiterada no está cumpliendo con sus funciones o no da
ejemplo de una buena conducta, ellos podrán sugerir su destitución. Para lograr que
un miembro del Consejo Estudiantil sea destituido se deberá realizar una votación
estudiantil que determine lo que la mayoría opina. Cabe aclarar que previamente
los estudiantes del Consejo Estudiantil involucrados en tal caso, podrán, si desean
hacerlo, tener la posibilidad de asumir un compromiso de cambio o exponer
públicamente sus puntos de vista frente a su propia gestión como miembro del
Concejo Estudiantil.
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Art. 29: las prohibiciones de los integrantes del Consejo Estudiantil son:
1. Manejar Fondos del consejo a título personal.
2. Tomarse atribuciones que corresponden a otra instancia de la institución.
3. Entorpecer el normal desarrollo de las actividades dentro del consejo.
4. Utilizar el cargo asumido para satisfacer intereses personales.
Art. 30: los integrantes del Consejo Estudiantil pierden su investidura y queda inhabilitado
para ejercer el cargo cuando:
1. Falta de manera reiterada a las reuniones que se programan y no presenta una
excusa que justifique su inasistencia. En tal caso, el miembro del consejo estudiantil
deberá dar a otro estudiante de su mismo grupo la posibilidad de asumir el cargo
que él ocupa.
2. De manera voluntaria desea dejar su cargo.
3. Manifiesta continuamente falta de responsabilidad frente a las labores que le son
asignadas en el consejo estudiantil, afectando negativamente el desarrollo de las
actividades programadas por éste.
4. Abusa de su función como miembro del consejo estudiantil generando o
respaldando situaciones de conflicto y no dando ejemplo de convivencia pacífica a
los demás miembros de la institución educativa.
PARÁGRAFO: el perfil, derechos, deberes, sanciones, prohibiciones y pérdida de
investidura de los miembros del Consejo Estudiantil, consignados arriba, corresponden a
los que en la actualidad están vigentes por iniciativa de los miembros de dicho organismo
estudiantil.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ESTUDIANTES.
SECCION PRIMERA: DE LOS ESTUDIANTES Y SUS ORGANOS DE
REPRESENTACION.
Art. 31: Perfil del Estudiante de la institución educativa Santa Ana de los Caballeros:
El trabajo pedagógico del equipo docente de la Institución, busca perfilar en sus estudiantes
las siguientes cualidades:
1. Valorar el entorno familiar y social para mejorar el proceso de construcción de su
calidad de vida.
2. Potenciar actividades que ayuden a su desarrollo intelectual, físico y psicológico.
3. Ser una persona integral en sus principios y valores para que su desempeño sea
modelo en su comunidad.
4. Ejercer valores de liderazgo con el fin de presentar propuestas y soluciones a la
problemática de su comunidad.
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5. Desarrollar habilidades y destrezas para prevenir y proteger el medio ambiente de su
región.
6. Desarrollar valores de participación ciudadana para apoyar el proceso democrático y
la convivencia social
7. Demostrar sentido de pertenencia por la institución y su entorno.
8. Asumir una actitud crítica y de responsabilidad social frente al a lo que ocurre a su
alrededor.
9. Estructurar su proyecto de vida encaminado a la superación personal, la
investigación social y la productividad.
Art. 32: Adquisición de la condición de Estudiante: Para adquirir la condición de
estudiante de la Institución educativa Santa Ana de los Caballeros, se requiere:
1. Haber sido admitido y matriculado oficialmente previo cumplimiento de los
requisitos previstos en este manual o previa aprobación de la solicitud de
transferencia y legalización de matrícula.
2. Aceptar la filosofía y los objetivos institucionales.
3. Aceptar, respetar y acatar las disposiciones del presente manual de convivencia.
Art. 33: De la pérdida de la condición de Estudiante: La condición de estudiante se
pierde:
1. Cuando el estudiante haya completado el programa de formación académica
ofrecido por la institución y obtenga el Título de Bachiller con el énfasis que se
estipule en el PEI, pasando a ser exalumno de la misma.
2. Cuando el estudiante no formalice la renovación de la matrícula dentro de los plazos
fijados en este manual y con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la
institución Santa Ana de los Caballeros de acuerdo a lo dispuesto por el MEN.
3. Cuando el estudiante haya cancelado la matrícula voluntariamente, ya sea que dicha
voluntad provenga del estudiante o del padre de familia o su representante legal o
acudiente.
4. Cuando el estudiante haya perdido el derecho a permanecer dentro de la institución
por situaciones académicas o por faltas de asistencia y deficiencias en su
comportamiento social. (Referirse al Sistema Institucional de Evaluación).
5. Por cierre del plantel.
Art. 34: De la Representación de los Estudiantes: En la institución educativa Santa Ana
de los Caballeros existirán de común acuerdo a las normas rectoras vigentes a la fecha y
debiéndose adaptar a las modificaciones futuras, cuatro instancias de representación de los
estudiantes:
1. El Consejo de los Estudiantes.
2. El Comité de Resolución Pacífica de Conflictos.
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3. Representante ante el Comité de Convivencia
4. El Personero de los Estudiantes.
Art. 35: Del Consejo de Estudiantes: Es el máximo organismo colegiado de participación
de los estudiantes. Su elección se realizara dentro de los 45 primeros días del año lectivo y
será organizada por el proyecto de Constitución Política y democracia. El Consejo está
conformado por un representante de cada uno de los grados que será elegido
democráticamente con el acompañamiento de cada director de grupo.
Art. 36: Del Comité de Resolución Pacífica de Conflictos: es un organismo de
participación estudiantil conformado por los miembros del Consejo Estudiantil y otros
estudiantes que están comprometidos a ser mediadores en los conflictos que se presentan en
la Institución Educativa buscando a través del diálogo con sus otros compañeros llevarlos a
la reflexión y estimularlos para que asuman compromisos de sana convivencia.
Art. 37: Del Representante ante el Comité de Convivencia: contribuir en el Comité de
Convivencia haciendo aportes frente a los casos que se presenten y plantear estrategias del
mejoramiento de la convivencia.
Art. 38: Del Personero de los Estudiantes: El Personero de los Estudiantes, será un
estudiante que curse el último grado que la institución ofrece y estará encargado de
propiciar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la
Constitución Política de Colombia, las leyes, los reglamentos y presente Manual.
Art. 39: Funciones del Personero: Son funciones del Personero de los estudiantes de la
institución las siguientes:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual
podrá: Utilizar los medios de la comunicación internos de la institución, pedir la
colaboración del Consejo de Estudiantes y organizar foros, seminarios u otras
formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones
a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el
incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
3. Presentar ante el Rector o ante las instancias competentes, las solicitudes propias o a
petición de terceros que considere necesarias para proteger los derechos de los
estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4. Presentar los recursos ordinarios o extraordinarios consagrados en la Ley o en el
Manual de Convivencia, ante los funcionarios o instancias correspondientes
respecto de las decisiones que nieguen o no satisfagan completamente las peticiones
realizadas.
5. Hacer parte del Comité de Convivencia haciendo aportes frente a los casos que se
presenten y plantear estrategias del mejoramiento de la convivencia.
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Art. 40: Elección del personero: Su elección se sucederá según lo disponga el proyecto de
Constitución Política y Democracia y dentro de los treinta días siguientes a la iniciación de
labores del período anual respectivo. Para esto el rector convocará a todos los estudiantes
matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto
secreto.
Art. 41: El ejercicio de Personero de los estudiantes es incompatible con el de
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Art. 42: Del Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo: El
representante de los estudiantes es un estudiante perteneciente al Consejo Estudiantil y
delegado por este ante el Consejo Directivo. La designación se hará mediante votación,
previa postulación voluntaria o del mismo Consejo. Será elegido quien obtenga el mayor
número de votos. El estudiante debe estar cursando el último grado que ofrezca la
institución.
Art. 43: De la Asociación de Exalumnos: Es el organismo que agrupa a los exalumnos de
la institución y que fundamentalmente servirá de apoyo, guía y colaboración con el
quehacer institucional en beneficio de los estudiantes a través de su representante en el
Consejo Directivo.
SECCION SEGUNDA: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Art. 44: La Constitución Nacional, la Ley de la infancia y la Adolescencia, la Declaración
de los Derechos del Niño y del Joven, contemplan unos derechos que son: la vida, la
integridad física, la salud, la educación y la cultura, la recreación, un ambiente sano y la
expresión de opinión, que deben estar garantizados por la familia, el estado y la sociedad.
Por eso como estudiantes de la institución adquieren los siguientes derechos:
1. Recibir educación adecuada que le garantice una formación integral, de acuerdo con
los programas académicos y objetivos institucionales.
2. Ser tratados por parte del personal docente, directivo, administrativo y de servicios
generales, con la consideración, respeto, aprecio y justicia que todo ser humano
merece de sus semejantes.
3. No ser discriminado por razones de sexo, religión, raza, grupo político o defectos
físicos.
4. Disfrutar con responsabilidad de muebles y enseres, instalaciones y dotaciones de
servicio que ofrece la institución, previo cumplimiento de los requisitos para cada
uno de ellos.
5. Participar en la programación de las actividades académicas, sociales, religiosas y
expresiones culturales democráticas impulsadas por la institución.
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6. Solicitar y obtener permiso para retirarse del plantel por razones de fuerza mayor,
calamidad doméstica o por enfermedad grave, previa autorización escrita de los
directivos docentes y ante persona responsable de su hogar.
7. Ser atendido oportunamente y debidamente por parte del personal administrativo
(secretarias, pagaduría), en lo que se refiere a la solicitud de certificados de estudio,
paz y salvo, carné y constancias.
8. Presentar reclamos y/o solicitudes respetuosas verbales o escritas, observando el
conducto regular, ante las personas e instancias correspondientes de la Institución y
obtener repuestas oportunas.
9. Conocer con anterioridad los indicadores de logros y logros de cada área, así como
los criterios seleccionados para la evaluación de su desempeño académico,
establecidos conjuntamente por la institución, de acuerdo con el plan de estudios.
10. Ser evaluado integralmente de acuerdo con los criterios de evaluación del plan de
estudios.
11. Exigir que la Institución cumpla con las actividades curriculares y extracurriculares
ofrecidas y que se le permitan presentar los trabajos, investigaciones o evaluaciones
que se hicieran en su ausencia, siempre y cuando la justifique debidamente, a juicio
del docente del área dentro de los dos días hábiles siguientes a la misma.
12. Elegir y ser elegido en los órganos de representación del gobierno escolar de
acuerdo con los criterios consignados en el PEI.
13. Ser instruido permanentemente por la instancia correspondiente del plantel, acerca
de los contenidos de este manual y consultado e informado oportunamente, para los
cambios que se le introduzcan, así como de las modificaciones en los horarios,
asistencia a clase y toda otra que sea necesaria conocer para un buen desempeño
académico y de convivencia (disciplinario).
14. Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento hagan los consejos, director
de grupo, profesores y/o coordinadores en el observador del estudiante para hacer
las observaciones o los descargos respectivos.
15. Ser oído, orientado y asistido por quienes tienen la responsabilidad de formación, si
ha sido testigo de una falta, con derecho a la debida reserva.
16. No ser sometido a sanciones disciplinarias que ocasionen escarnio público o que de
alguna manera afecten su dignidad personal como ordena el Art. 319 del Código del
Menor.
17. Ser permanentemente estimulado a desarrollar su espíritu de investigación, sus
capacidades y habilidades individuales y a que las emplee al servicio del beneficio
común, de sus compañeros, su familia, la institución y la sociedad en general.
18. Solicitar y recibir ayuda del docente, coordinadores, Consejo Académico, Comisión
de Convivencia y Consejería de organismos colaboradores de la institución, cuando
por sí mismo no logre superar las dificultades académicas y/o de comportamiento
social.
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19. Conocer oportunamente el resultado y correcciones u observaciones a sus trabajos
orales o escritos.
20. Ser evaluado o coevaluado, acorde con los parámetros establecidos por el PEI y
conocer oportunamente los resultados de los procesos.
21. Promover y participar en campañas que busquen el bienestar, la prevención y la
superación estudiantil.
22. Velar porque el quehacer escolar sea racional y pedagógico, con objetivos claros y
de carácter formativo; y que las evaluaciones sean integrales, continuas, cualitativas
y no acumulativas, en función de los logros propuestos.
23. Solicitar revisión de evaluaciones dentro de los tres días siguientes hábiles a su
conocimiento cuando considere que no ha sido objetivamente evaluado y pedir otro
evaluador, con autorización del coordinador académico, quienes decidirán el
procedimiento a seguir.
24. Ser formados y recreados a través del arte, el deporte, la cultura y la recreación.
25. Representar la Institución dentro y fuera en diferentes actividades de carácter
académico, cultural, deportivo, político, religioso o recreativo a que sea invitado y
delegado por la institución.
26. Utilizar de manera adecuada la planta física y sus espacios (laboratorios, sala de
informática, aulas de clase y enseres, servicios sanitarios, elementos y campos
deportivos, tienda escolar, área administrativa y zonas verdes).
27. Ser formados e informados en normas de bioseguridad y prevención de desastres.
28. A conocer la ruta de atención ante otras instancias frente a situaciones que por su
naturaleza no pueda resolver la Institución.
SECCION TERCERA: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Art. 45: Son deberes de los estudiantes de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ANA
DE LOS CABALLEROS, los siguientes:
1. Acatar la constitución Política y las leyes de Colombia, las disposiciones previstas
en este manual y las circulares y orientaciones dadas por las distintas instancias del
plantel.
2. Conocer y acatar las normas establecidas en el manual de Convivencia
3. Identificarse como estudiante de la Institución educativa Santa Ana de los
Caballeros, respetarla y dar un trato cortés a todas las personas que integran la
comunidad educativa, observando las normas de urbanidad y de civismo
establecidas.
4. Considerar como propia la institución y en consecuencia, interesarse y
responsabilizarse del aseo, conservación de la planta física y de sus implementos, de
la biblioteca o del bibliobanco, laboratorios, salas de informática, talleres,
implementos deportivos y de la protección del ambiente.
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5. Los estudiantes que causaren algún daño en la planta física de la institución, en su
dotación o en los enseres de sus compañeros deben:
5.1 Dar aviso inmediato al director de grupo o a los coordinadores.
5.2 Reparar o hacer reparar a la mayor brevedad posible el daño causado.
6. Colaborar y participar activamente en los diversos actos y eventos deportivos,
culturales, científicos, recreativos, democráticos y religiosos a los cuales convoque
la institución, utilizando adecuadamente la dotación que haya recibido y portando
con pulcritud y respeto el uniforme y los distintivos de la institución, para
representarla con responsabilidad en cualquier lugar.
7. Permanecer dentro del plantel durante toda la jornada escolar y en los sitios fijados
para cada actividad pedagógica.
8. Gestionar oportunamente ante el Coordinador de disciplina, presentar los permisos
o las excusas por inasistencia o retardos a las actividades curriculares. Al regresar a
las actividades académicas presentarse al día en cada una de las áreas.
9. Utilizar los servicios de la institución con la debida compostura que garantice la
seguridad y el bienestar de quienes lo comparten, respetando los turnos de los
compañeros u otras personas y los horarios establecidos en las diferentes
dependencias.
10. En caso de retiro de la institución, cualquiera que sea el motivo, es compromiso del
estudiante ponerse a paz y salvo por todo concepto y llenar el formato establecido
para tal caso y firmar en secretaría conjuntamente con su acudiente, la cancelación
de la matrícula y devolver a esta dependencia el carné estudiantil.
11. Portar permanentemente, dentro de la institución, el Carnet estudiantil y presentarlo
cuando sea solicitado.
12. Respetar el conducto regular para la solución de dificultades y conflictos tanto
personales como grupales, académicos y/o de convivencia.
13. Conocer los contenidos de los programas, su intensidad horaria y las estrategias de
evaluación consignadas en el plan de estudios para cada una de las áreas.
14. Dedicar todos los esfuerzos para el avance en los logros de su formación integral y
mantener la excelencia académica prevista en este manual.
15. Presentar en las fechas acordadas todas las actividades programadas para ser
evaluadas. Promover la organización y operación de los medios de comunicación
masiva, para expresar libremente su pensamiento.
16. Solicitar a las autoridades y Consejos institucionales, el apoyo y colaboración para
mejorar la calidad en el servicio educativo y servicios de bienestar.
17. Cumplir con las actividades pedagógicas propuestas a fin de lograr una auténtica
construcción del conocimiento, así como la de garantizar una formación integral.
18. Denunciar ante el coordinador de disciplina toda acción que se cometa contra el
bien común.
19. Procurar la armonía y cooperación de toda la comunidad educativa.
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20. Asumir una actitud positiva, receptiva y responsable frente a la(s) orientación(es) de
profesores, directivos e invitados que fortalezcan su formación personal.
21. Respetar los símbolos patrios e institucionales y entonar con espíritu cívico los
himnos: Nacional, del Departamento del Valle del Cauca, del municipio de
Ansermanuevo y de la institución Santa Ana de los Caballeros, según corresponda
hacerlo en cada caso.
22. Observar las reglas de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad
educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo,
porte y distribución de sustancias psicotrópicas.
23. Proveerse oportunamente de los útiles y elementos solicitados por la institución,
para el adecuado desarrollo de sus actividades y cumplir con las funciones
asignadas por las autoridades competentes.
24. Presentarse puntualmente, aseado, con el uniforme que corresponde, completo y en
buen estado, a las actividades académicas previstas por la institución.
25. Cuando un estudiante deba interrumpir sus estudios a mediano y largo plazo deberá
solicitar el respectivo permiso en carta firmada en compañía de su acudiente o
padres, al coordinador académico, para que a su regreso se le organice un plan de
nivelación. De todas maneras la ausencia del estudiante no podrá exceder lo
dispuesto por la ley.
26. Acatar las normas de prevención de desastres y bioseguridad.
PARÁGRAFO: En las actividades escolares que se desarrollen fuera de la planta física de
la institución y en horarios diferentes, los estudiantes deben cumplir con las normas del
manual de convivencia y llevar el uniforme so pena de ser sancionados disciplinariamente.
SECCION CUARTA: ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES
Art. 46: LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS, la
Asociación de Padres de Familia, la Asociación de Exalumnos, o cualquier otro organismo,
de acuerdo con su competencia y previa aprobación del Consejo Directivo, otorgará
incentivos a los estudiantes y alumnas que se distingan por su rendimiento académico,
puntualidad y asistencia, espíritu investigativo, cooperación o que sobresalgan en
certámenes deportivos, culturales o científicos y por antigüedad o buen comportamiento,
tales como:
1. Inclusión en el cuadro de honor.
2. Publicación o difusión de trabajos en el periódico, en las carteleras, en las emisoras
o cualquier otro medio de comunicación que exista en la institución educativa.
3. Ser elegido para los cargos en representación de los estudiantes (representante de
grado, personero, comité de convivencia, monitor o cualquier otro que se tenga).
4. Exención de la presentación de evaluaciones académicas.
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5. Derecho a trofeos, condecoraciones, premios, menciones especiales y a representar
el curso en izadas de bandera o en actos comunitarios, con notificación al padre de
familia y anotación en el Observador del Estudiante.
6. Derecho a representar a la institución en todo tipo de certámenes o eventos de
carácter: local, departamental, nacional o internacional y con ayuda económica de la
institución, de la Asociación de padres de familia y/o de terceros.
7. Ser exaltado en las izadas de bandera.
8. Ser elegido para participar en salidas pedagógicas.
El Consejo Directivo podrá otorgar beca completa a los estudiantes que estime conveniente
previo análisis de la situación socioeconómica de la familia.
SECCION QUINTA: PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES
Art. 47: A los estudiantes de la institución Santa Ana de los Caballeros, les está prohibido:
1. Presentarse a la institución, bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o
cualquier sustancia como la pólvora, tose-tose y otras bromas químicas que
presente riesgo y/o alteren de alguna manera el normal funcionamiento de las
actividades de la comunidad educativa, usarlas y distribuirlas, fumar o llevar
cigarrillos a la institución.
2. Llevar a la institución, mirar o circular dentro del mismo, revistas, libros, folletos o
cualquier otro material de tipo pornográfico.
3. Llevar al salón de clase y al espacio donde esté realizando actividades académicas,
objetos que no sean necesarios para la labor escolar y que interfieran en el normal
desarrollo de la misma, la distraigan o perjudiquen. En cuanto al manejo del celular
u otros dispositivos tecnológicos similares, se debe tener en cuenta que éste debe
permanecer en modo de silencio y solo se podrá utilizar en la pausa pedagógica; en
caso de una emergencia, la familia se podrá comunicar con la institución educativa.
La institución no se hará responsable de la pérdida o robo de alguno de estos
objetos.
4. Apropiarse, esconder o tomar libros, cuadernos, útiles escolares o cualquier clase de
objetos de sus compañeros, profesores, directivos docentes o de cualquier otra
persona, sin su consentimiento; incurrir en otra conducta violatoria de la disciplina y
la moral exigidas por el plantel educativo.
5. Entrar o salir de la institución en horas distintas de las establecidas o en días no
hábiles, excepto cuando se programen actividades especiales o autorización de
funcionario competente.
6. Ingresar a zonas restringidas salvo que medie autorización expresa y comprobable
de autoridad competente.
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7. Comercializar artículos dentro de la institución, a menos que se trate de actividad
comunitaria programada por las directivas o exista autorización expresa de las
mismas.
8. Alterar, adulterar o falsificar documentos, incurrir en fraude, suplantación o en
cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal según la
Legislación Colombiana.
9. Realizar, divulgar o participar en actividades subversivas, de guerrilla,
paramilitares, narcotráfico, grupos de limpieza social, satánicos, sectas racistas, u
otras.
10. Portar, suministrar o utilizar armas blancas, de fuego o químicas, que vayan en
contra dela integridad física, social o moral de las personas que constituyen la
comunidad educativa.
11. Realizar acto o acceso carnal violento, acoso sexual de palabra o acción, contra otra
persona, inducirla a prácticas abusivas denigrantes, deshonrosas o de cualquier
manera atentar o violar su libertad sexual o influir negativamente en su educación
sexual.
12. Inducir, manipular, constreñir u obligar a otra persona a cometer acto que constituya
infracción académica o de convivencia o que de cualquier manera atente contra la
moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que exige la institución.
13. Portar el uniforme por fuera de la institución para asistir a bares, juegos de billar u
otros espacios no aptos para menores de edad o involucrados con la actividad
educativa.
14. Porte, uso y comercialización de pólvora u otros elementos químicos nocivos para
la salud.
15. Retiro indebido de objetos de la institución sin previa autorización del personal
responsable de su cuidado y de otorgar el respectivo permiso.
16. Rayar, dañar o deteriorar cualquiera de los elementos que hacen parte de la
institución educativa tales como pupitres, paredes, instalaciones eléctricas, cañerías,
pisos, techos u otros enceres.
17. Tratar irrespetuosamente a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.
18. Promover peleas dentro o fuera de la institución educativa.
19. Fomentar el ruido y los chismes
20. Hacer mal uso del refrigerio al botar o desperdiciar los alimentos y contribuir al
daño de los utensilios que se usan para repartirlo.
21. Presentarse a la Institución Educativa con alguna enfermedad infectocontagiosa.
22. Escapar del colegio o dejar de asistir a algunas horas de clase
23. Llegar tarde a la Institución. En caso de llegar tarde el estudiante se deberá
presentar con su acudiente.
24. Ningún estudiante entrará tarde a la Institución Educativa salvo en los casos
especiales y justificables en los cuales el padre de familia pida un permiso especial a
la coordinadora.
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25. Los estudiantes no deberán permanecer por fuera durante los cambios de clase a
menos que tengan permiso de algún docente o la coordinadora.
26. Realizar toda forma de amenaza física o verbal a cualquier miembro de la
comunidad educativa dentro o fuera de la institución.
27. Cometer o inducir a cualquier conducta que constituya bullying, matoneo, violencia
escolar o ciberbullying tal como está tipificado en la Ley 201 del 2012.
PARÁGRAFO 1: Después de sonado el timbre se cerrará la puerta. En la sede Central
jornada de la mañana el timbre sonará a las 6:30 A.M, en la jornada de la tarde a las 12:35
P.M y en la jornada sabatina a las 12:35 P.M. En las demás sedes funcionará así: Preescolar
7:35 A.M.; Básica Primaria 7:05 AM. En la jornada de la mañana.
En la jornada de la tarde (Básica Primaria) 12:35 P.M.
PARÁGRAFO 2: La inasistencia a clase deberá justificarse por escrito. Sólo si se presenta
la excusa respectiva el estudiante tendrá derecho a que se le practiquen las evaluaciones o
pruebas que se han desarrollado en su ausencia.
PARÁGRAFO 3: No se considerará ningún tiempo determinado para la rotación de los
estudiantes de un salón a otro. El docente será quien establecerá de acuerdo a la distancia y
a otros imprevistos, el tiempo máximo que deberá demorar el traslado de los estudiantes.
PARÁGRAFO 4: Todos los estudiantes deberán portar el uniforme según los criterios
establecidos por la institución educativa.
Art. 48: LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS
FRENTE LA LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Y LA LEY 1620 DE
2013: El personal directivo, administrativos, docente y dicente de la institución que detecte
entre los educandos casos de tenencia, tráfico o consumo de sustancias que produzcan
dependencia, así como maltratos físicos, sicológicos, acoso o abuso sexual o de cualquier
índole, DE MANERA VOLUNTARIA informará a los padres o a la instancia competente
para que se adopten las medidas correctivas o de protección correspondientes.
Los estudiantes que en el momento de ser sorprendidos en la comisión de un delito penal
sean mayores de catorce (14) y que aún no hayan cumplido los (18) años serán remitidos a
la policía o la autoridad competente de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de la infancia y
Adolescencia particularmente en su título I Capítulo III y Título II capítulo único.
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CAPITULO TERCERO
DE LOS EDUCADORES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ANA DE
LOS CABALLEROS.
SECCIÓN PRIMERA: PERFIL, ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y
FUNCIONES
Art. 49: Perfil del Educador de la institución: El docente de la INSTITUCIÓN
EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS, debe destacarse por ser:
 Tolerante.
 Respetuoso.
 Creativo.
 Tener gran capacidad de amar a sus estudiantes y a su profesión.
 Hacer pedagogía y didáctica con el ejemplo.
 Tener gusto por el aprendizaje permanente.
Art. 50: Organización administrativa de los Educadores: Los educadores de la
institución, para efectos de jerarquía y subordinación administrativa pedagógica y de
convivencia están organizados así:
Dependen del rector: Los Coordinadores Académico y de Convivencia, quienes a su vez y
de acuerdo a las competencias de cada uno son superiores jerárquicos de los profesores. El
Coordinador de disciplina además es el encargado del control del cumplimiento de las
obligaciones de los educadores en general, incluso de su horario de clases. Los docentes de
cada área, dependen para efectos académicos del Coordinador Académico. Finalmente en
lo que se refiere a la dirección de los cursos, están los Directores de Grupo.
Art. 51: Funciones de los Docentes: Los profesores de la institución Santa Ana de los
Caballeros, tienen las siguientes funciones:
1. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de las actividades
curriculares de su área respectiva.
2. Programar y organizar las actividades de enseñanza de la asignatura a su cargo, de
acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de Estudios, en el Consejo
Académico y a nivel del área.
3. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo de su
personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.
4. Participar en la realización de las actividades de superación y las complementarias y
las que programen las comisiones de evaluación y promoción.
5. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso enseñanza -
aprendizaje.
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6. Aplicar oportunamente, las estrategias metodológicas a que de lugar el análisis de
resultados de la evaluación en coordinación con el Coordinador Académico o el
Consejo Académico.
7. Presentar al Coordinador Académico informe del rendimiento de los estudiantes a
su cargo, al término de cada período o cuando este sea solicitado y certificar los
boletines de registro de valoración con su firma.
8. Participar en la evaluación del comportamiento social de los estudiantes el Manual
de Convivencia y presentar los casos especiales a la Coordinadora, de convivencia.
9. Presentar periódicamente informes al Coordinador Académico, sobre el desarrollo
de las actividades propias de su cargo.
10. Ejercer la dirección de Grupo cuando le sea asignada.
11. Participar en los comités u órganos del Gobierno Escolar cuando sea requerido.
12. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo a las normas
vigentes.
13. Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados y en todo momento
contribuir con su ejemplo y acción al fortalecimiento de ella, de forma consciente y
efectiva.
14. Participar en los actos de la comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las
directivas del plantel.
15. Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido en el plantel.
16. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y
materiales confiados bajo su manejo.
17. Participar en las actividades de desarrollo institucional, tales como planeación,
evaluación y otras.
18. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas, por la constitución, la ley o
reglamentos, de acuerdo con la naturaleza de su cargo y el presente manual.
Art. 52: Funciones de los Directores de Grupo: Los profesores encargados de Dirección
de Grupo, tendrán además las siguientes funciones:
1. Participar en el planeamiento y programación de la administración de estudiantes,
teniendo en cuenta sus condiciones socio - económicas y características personales.
2. Ejecutar el programa de inducción de los estudiantes del grupo confiado a su
dirección.
3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de su efecto en los
estudiantes.
4. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y
rendimiento académico, con el apoyo de los coordinadores académico y de
convivencia.
5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en
coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas.
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6. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o sus
acudientes, para coordinar la acción educativa.
7. Diligenciar las fichas de control, registro y seguimiento de los estudiantes del grupo
a su cargo (observador del estudiante) y tenerlo siempre al día para atender el
debido proceso y entregarlo a Coordinación de Convivencia al finalizar el año
lectivo.
8. Participar en los programas de bienestar y representación de todo tipo, del grupo a
su cargo.
9. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a los
Coordinadores del Plantel.
10. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas, por la constitución, la ley o
reglamentos, de acuerdo con la naturaleza de su cargo y el presente manual.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS DERECHOS DE LOS EDUCADORES
Art. 53: Todos los derechos contemplados en el presente Manual de Convivencia son los
que rigen en el Decreto 2277/79, Decreto 1278 de 2002, 2480/86, Ley 200/95 y son los
siguientes:
1. Formar asociaciones sindicales para representar a los afiliados en la formulación de
reclamos y solicitudes de sus derechos ante las autoridades nacionales y seccionales.
2. Percibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado en
el escalafón.
3. Ascensos dentro de la carrera docente.
4. Participar de los programas de capacitación (a nivel local, regional y nacional), gozar
de los estímulos y bienestar social que se establezcan.
5. Disfrutar de vacaciones remuneradas.
6. Obtener reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de Ley.
7. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las
disposiciones legales pertinentes.
8. Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, si no de acuerdo con
las normas y procedimientos que se establecen en el Decreto Ley 2480/86 y 227/79.
9. No ser discriminado por razón de creencias políticas y/o religiosas, ni por
distinciones fundadas en condiciones sociales o raciales.
10. Derecho a la defensa, conocer el informe y pruebas allegadas a las investigaciones
disciplinarias en su contra y al debido proceso, de conformidad con la Ley (Decreto
2480/86, Art. 8).
11. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas por la Ley.
12. Gozar de estímulos e incentivos morales y económicos.
13. Recibir un tratamiento cortés de acuerdo a los principios básicos de las relaciones
humanas.
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14. Recibir oportunamente de pagaduría, los reportes correspondientes a: salario, horas
extras, estímulos, ascensos y prestaciones conforme a la Ley.
15. Se comunique oportunamente todos los acuerdos emanados del Consejo Directivo.
16. Elegir democráticamente sus representantes a los cuerpos colegiados de la
Institución.
17. Ser respetado en el manejo autónomo de su grupo y cátedra, siempre y cuando se
ajuste al PEI. y a las leyes y normas vigentes.
18. Recibir oportunamente el material y condiciones adecuadas y necesarias para el
cumplimiento de las funciones pedagógicas.
19. Las demás que señale la constitución, las leyes, los reglamentos y acuerdos del
Consejo Directivo.
SECCIÓN TERCERA: DEBERES DE LOS EDUCADORES
Art. 54: Todos los deberes contemplados en el presente Manual de Convivencia son los
que rigen en el Decreto 2277 de 1979, Decreto 1278 de 2002, 2480 de 1986 y la ley 734 de
2002 y son los siguientes:
1. Cumplir la Constitución y las Leyes de Colombia.
2. Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la nación y
el respeto a los símbolos patrios.
3. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo.
4. Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos, que les impartan los superiores
jerárquicos.
5. Dar un trato cortés a sus compañeros docentes, directivos y comunidad educativa.
6. Dar un buen trato a los estudiantes del plantel.
7. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo a las funciones del cargo.
8. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le
sean confiados.
9. Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo.
10. Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y con relación a sus
estudiantes.
11. Abstenerse de solicitar préstamos o cualquier otro beneficio económico a sus
estudiantes.
12. Abstenerse de solicitar a estudiantes y demás personal de la institución la prestación
de servicios personales.
13. Elaborar, coordinar y ejecutar los planes, proyectos y programas curriculares
previstos en el PEI.
14. Participar en le elaboración, aprobación y modificaciones del Manual de
Convivencia de la Institución.
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15. Informar oportunamente, a los estudiantes, de las evaluaciones realizadas en su área
de competencia.
16. Atender oportunamente los reclamos, inquietudes, sugerencias y/o peticiones
justificadas por parte de los estudiantes y padres de familia.
17. Entregar oportunamente la documentación solicitada por el personal directivo y
administrativo.
18. Diligenciar correctamente el observador del estudiante.
19. Enviar oportunamente en caso de ausencia talleres y actividades para que los
estudiantes desarrollen.
20. Dirigirse en buenos términos a cualquiera de los miembros de la Institución
Educativa.
21. Todos aquellos establecidos por los acuerdos del Consejo Directivo y los
reglamentos de Ley.
22. Dar a conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones del proceso de
aprendizaje, con posibilidad de que el estudiante pueda solicitar explicaciones y sea
escuchado.
SECCIÓN CUARTA: DE LOS ESTÍMULOS A LOS EDUCADORES
Art. 55: Son estímulos para los educadores:
1. Todos los contemplados en la Ley 115/94 y el Decreto 2277/79.
2. Capacitación permanente de acuerdo a la especialidad y perfiles institucionales.
3. Participación en actividades de convivencia y/o integración que organice la
institución.
4. Ser exaltado públicamente por sus labores realizadas.
5. Dar a conocer públicamente los proyectos que los docentes desarrollan por fuera de
la Institución a favor de los estudiantes o del municipio.
SECCIÓN QUINTA: DE LAS PROHIBICIONES DE LOS EDUCADORES
Art. 56: A los educadores de la Institución Educativa Santa Ana de los Caballeros les está
prohibido:
1. Presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias
psicoactivas.
2. Traficar con las calificaciones de los estudiantes o ejercer con ellas cualquier tipo de
chantaje.
3. Ejercer presiones de tipo físico o psicológico para obtener algún beneficio de sus
estudiantes.
4. Efectuar ventas, rifas, entre otras; para beneficio personal dentro de la institución.
5. Acosar sexualmente a sus estudiantes
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6. Realizar proselitismo político en las aulas
7. Realizar actividades lucrativas en beneficio de la comunidad educativa sin
autorización de la Rectoría
8. Abandonar la institución sin autorización, dentro de su jornada laboral.
9. Sacar a los estudiantes de la institución sin autorización de las directivas del colegio,
a menos que sea dentro del desarrollo de actividades curriculares previamente
programadas
10. Cualquier tipo de maltrato psicológico, físico o verbal a sus estudiantes o personas
de la comunidad educativa.
11. Porte o tráfico de armas o sustancias que representen algún riesgo para la comunidad
12. Fumar y consumir sustancias psicoactivas dentro de la institución educativa
13. Recibir visitas en horas de clases
14. Abandonar o descuidar su clase
CAPITULO CUARTO
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO.
SECCIÓN PRIMERA: DE LOS DERECHOS DE PERSONAL ADMINISTRATIVO
Y OPERATIVO
Art. 57: El personal administrativo y operativo de la Institución Educativa Santa Ana de
los Caballeros tiene derecho a:
1. Recibir un trato respetuoso y digno, por parte de los demás miembros de la
comunidad educativa.
2. Expresarse libre y respetuosamente y ser escuchado por las Directivas de la
Institución.
3. A que no se le impongan trabajos en horas fuera de su jornada laboral o que no
pertenezcan a sus funciones.
4. No ser discriminados por razones de sexo, raza, lengua, opinión política o filosófica.
5. Obtener permiso para no cumplir con su jornada cuando medie una causa de fuerza
mayor.
6. Participar en la vida artística, cultural, científica y política de la institución y su
entorno siempre y cuando no interfiera con su jornada laboral.
7. Asociarse libremente a organizaciones que persigan el bienestar comunitario o
gremial.
8. Que respete su intimidad, y a que la información personal que sobre él tenga la
institución se maneje con sujeción al secreto profesional.
9. Recibir los implementos, herramientas y materiales necesarios para el adecuado
adelanto de su tarea cotidiana.
10. Que se le respeten sus bienes y pertenencias.
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11. Ser reconocido y estimulado por su buen comportamiento civil y buen desempeño
que ponga en alto el buen nombre de la institución en la comunidad.
12. Ser informado oportunamente todo lo relacionado sobre su situación laboral y a
recibir remuneración oportuna.
13. Ser evaluado de acuerdo a la ley.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS DEBERES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO
Art. 58: son deberes de personal administrativo:
1. Dar trato respetuoso y digno a todos los miembros de la comunidad.
2. Escuchar con respeto y acatar las órdenes de sus superiores, siempre y cuando estas
estén sujetas a sus funciones.
3. Cumplir con su jornada laboral y cumplir con sus funciones, firmar el control de
asistencia.
4. No discriminar a ninguna persona por razones de sexo, raza, lengua, religión,
opinión política y filosófica.
5. Presentar por escrito tanto los permisos como las excusas y justificación en caso de
ausentarse dentro de su jornada laboral.
6. Participar activa y responsablemente en organizaciones con propósitos de bienestar
ya sea institucional o gremial.
7. Dar prioridad al cumplimiento de sus funciones, cuando se desee participar en
cualquier otra actividad.
8. Buscar prioritariamente el bienestar de la institución y de la comunidad educativa,
sobre el bienestar individual.
9. Respetar la vida íntima de los demás y suministrar la información personal verídica y
auténtica que requiere la institución.
10. Responder por cuidado y buen uso de los implementos materiales y herramientas a
su cargo.
11. Respetar los bienes y pertenencias de los demás y de la institución.
12. Comportarse en comunidad con decoro, altura y compostura propios de quien labora
en una institución educativa.
13. Solicitar la información que requiera con el debido respeto y consideración.
14. Procurar no incurrir en las situaciones calificadas como tipo ll en la ley y en el
manual de convivencia que den lugar a procesos disciplinarios.
15. Colaborar y participar activamente en el proceso de evaluación de acuerdo a la
normatividad vigente.
SECCIÓN TERCERA: DE LOS ESTÍMULOS DE PERSONAL ADMINISTRATIVO
Art. 59: los siguientes son los estímulos a que tienen derecho el personal administrativo y
operativo:
Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle
Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL
INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS
ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA
Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002
DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962
1. Ser calificado justa y adecuadamente cada año de acuerdo a la ley.
2. Mención o medalla cuando sea distinguido como funcionario del año.
SECCIÓN CUARTA: DE LAS PROHIBICIONES DE PERSONAL
ADMINISTRATIVO
Art. 60: Al personal administrativo y operativo le está prohibido:
1. Asistir al trabajo bajo los efectos del alcohol o de alucinógenos.
2. Consumir o comercializar estupefacientes, o cualquier tipo de sustancias que
represente un peligro para la comunidad.
3. El porte de armas, explosivos o sustancias peligrosas.
4. Protagonizar escándalos o actos bochornosos.
5. Fumar frente a los estudiantes o cerca de las demás personas.
6. Ausentarse sin autorización en horas de trabajo.
7. Emplear palabras vulgares frente a los estudiantes, o realizar actividades que
entorpezcan labores normales de la institución.
8. Recibir visitas en horario laboral.
PARÁGRAFO: Cuando cualquier miembro de la comunidad educativa sea testigo o
afectado por una falta de un empleado administrativo u operativo, deberá informar de
manera verbal y/o escrita ante su inmediato superior, quien iniciará la correspondiente
investigación y establecerá los correctivos.
CAPITULO QUINTO
DE LOS PADRES DE FAMILIA
SECCIÓN PRIMERA: DE LOS PADRES Y SUS ORGANOS DE
REPRESENTACION
Art. 61: Perfil del Padre de Familia o Acudiente de la institución Santa Ana de los
Caballeros:
1. El padre de familia o acudiente debe ser una persona comprometida, de manera
incondicional con la formación del estudiante, en primer lugar y consecuentemente
con la institución.
2. Estar siempre disponible y abierto al diálogo formativo en bien de la comunidad
educativa.
3. Ser una persona abierta a acatar y respetar la filosofía de la institución y las normas
estipuladas en este manual.
4. Estar presto a aportar respetuosamente sus sugerencias para el mejoramiento del
proyecto educativo institucional.
Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle
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5. Desarrollar un sentido de pertenencia por la institución que le permita conformar un
frente común al lado de profesores y estudiantes en la búsqueda del progreso de la
comunidad educativa.
Art. 62: De la Representación de los Padres de Familia y Acudientes: Los padres de
familia de la institución, estarán representados por la Asociación y el Consejo de Padres de
Familia, los cuales se organizan en asamblea. Durante el transcurso del primer período del
año lectivo.
PARÁGRAFO 1: De la Asociación de Padres de Familia: Como lo dispone el artículo
30 de los estatutos de la Asociación de Padres de Familia, para que esta pueda cumplir sus
verdaderos fines, orientará sus actividades hacia los siguientes objetivos básicos:
1. Organización de la comunidad educativa hacia los fines y objetivos del PEI.
2. La participación activa y efectiva en los órganos del Gobierno Escolar, mediante la
divulgación y práctica de los procesos electorales como ejercicio de la democracia y
de la prestación del servicio comunitario.
3. El ejercicio solidario, teórico y práctico de los valores humanos.
4. La participación en la elaboración, diseño, ejercicio y el control del PEI.
5. Descubrir en los padres de familia los medios, condiciones y talentos que posean
para ayudar y vincularse a la asociación y por ende a la INSTITUCIÓN SANTA
ANA DE LOS CABALLEROS.
6. Asesorar directamente al colegio, por medio de los diferentes comités, según las
proyecciones y las necesidades que este tenga o se proponga para lograr la
formación de sus integrantes, conscientes de la realidad en las que les corresponde
vivir y sus compromisos frente a ella.
7. Proyectar el colegio a la comunidad, al servicio solidario, a la participación
democrática en el gobierno escolar, en juntas de acción comunal, juntas
administradoras locales, eventos científicos, deportivos, ambientalistas, cívicos
culturales y religiosos.
PARÁGRAFO 2: Del Consejo de Padres de familia.
El consejo de padres de familia como órgano de la Asociación es un medio para asegurar la
continua participación de los padres y/o acudientes en el proceso pedagógico del
establecimiento. Estará integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que
cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, uno por cada curso.
La Junta Directiva de la Asociación, convocará para los primeros treinta días calendario,
siguientes a la iniciación de labores del período lectivo anual, a reuniones de padres de
familia por cada uno de los cursos que ofrece la Institución, durante las cuales los padres de
Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle
Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co
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familia y/o acudientes elegirán a su vocero para el correspondiente año lectivo, quienes
conformarán el Consejo de padres.
Los voceros que conforman el Consejo de Padres podrán asistir a las reuniones de Junta
Directiva de la Asociación, con derecho a voz pero no a voto.
El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación cumplirá las siguientes
funciones:
1. Cada miembro del consejo de padres será el vocero de los padres de familia en el
grupo en el cual fue elegido, con el fin de velar por el normal funcionamiento de las
actividades pedagógicas o de convivencia y podrá presentar propuestas para
mejorarlas.
2. Las problemáticas presentadas en cada grupo o las acciones propuestas serán
dirigidas al Consejo de Padres y este las presentará al Rector quien las acogerá o
rechazará una vez estudiada su viabilidad.
3. Elegir dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo de la Institución.
Cada representante, deberá trabajar de común acuerdo con el director de grupo en todas las
actividades propuestas.
SECCIÓN SEGUNDA: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
Art. 63: Los padres o acudientes de los estudiantes o alumnas de la institución Santa Ana
de los Caballeros, gozan de todos los derechos y garantías civiles reconocidas en la
Legislación Colombiana y frente a éste tienen especialmente los siguientes derechos:
1. Ser atendidos por el personal directivo, docente y administrativo de la institución en
los horarios establecidos para tal fin.
2. Recibir un trato cortés y respetuoso por todos los demás miembros de la comunidad
educativa.
3. Recibir información académica o de convivencia, aclarar dudas, resolver
inquietudes, presentar reclamos y hacer las sugerencias que consideren pertinentes.
4. Recibir periódicamente el informe detallado del rendimiento y comportamiento de
sus hijos o hijas.
5. Beneficiarse de los servicios de bienestar ofrecidos en un momento por el plantel.
6. Hacer parte de la Asociación de Padres de Familia de la institución, del Consejo de
Padres y demás comités existentes en el plantel, en los que esté autorizado su
concurso.
7. Participar en las actividades programadas para padres de familia.
8. Participar en la elaboración y evaluación del PEI. y del Manual de Convivencia.
Manual de convivencia Santa Ana de los Caballeros
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Manual de convivencia Santa Ana de los Caballeros

  • 1. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS NIT 891900100-8 GAGEM No 8 NUCLEO No: 132 ANSERMANUEVO (VALLE). TEL: 205 23 61 MANUAL DE CONVIVENCIA. ACUERDO N°001 (08 de Septiembre de 2017) Por medio del cual se adapta el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Santa Ana de los Caballeros del municipio de Ansermanuevo Valle. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Santa Ana de los Caballeros, de conformidad con la Constitución Nacional, La ley 1620 de 2013, el Decreto 1965 de 2013, la ley General de Educación 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios y directrices dadas por La Corte Constitucional, de conformidad con lo aprobado en el Acta N°004 de 20 de Abril de 2017. CONSIDERANDO: 1. Que la Ley General de Educación le otorgó a los establecimientos educativos, la facultad de expedir normas que permitan garantizar la convivencia, fijando en ellas obligaciones y derechos necesarios para educar a los menores en el respeto de los valores superiores y en la responsabilidad. 2. Que los estudiantes, padres de familia, tutores o acudientes al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, están manifestando y aceptando las normas establecidas en el MANUAL DE CONVIVENCIA. 3. Que se han realizado reuniones, direcciones de grupo, inducción a estudiantes y padres de familia, talleres prácticos, socialización y sistematización de las sugerencias de los estudiantes, padres, madres, acudientes, docentes, directivos docentes, sobre la Ley 1620 y Decreto 1965 de 2013, y la aplicación de las Situaciones Tipo I, II y III. 4. Que por lo anteriormente expuesto ACUERDA: Artículo 1: Adoptar el MANUAL DE CONVIVENCIA, por medio del cual se regirán los estamentos de nuestra comunidad educativa; este manual de Convivencia hace parte integral del PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL, de acuerdo con los principios fundamentales y los articulados y parágrafos aclaratorios que en lo sucesivo se señalan.
  • 2. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 Artículo 3: Adaptar los protocolos de atención para las situaciones tipo I, II y III, con el fin de mejorar y manejar de manera adecuada las problemáticas de convivencia. Artículo 4: La Institución Educativa Santa Ana de los Caballeros tiene su domicilio en el municipio de Ansermanuevo y funciona legalmente por Resolución de Aprobación N° 1984 de septiembre 6 de 2002, de la Secretaría de Educación Departamental. Artículo 5: VIGENCIA: El presente Manual de Convivencia, reemplaza todos los procedimientos y disposiciones contrarias a las aquí estipuladas, y entra a regir a partir de la fecha. PARÁGRAFO: Cualquier circunstancia particular que no esté contemplada expresamente en este Manual, quedará a la consideración del Comité Escolar de Convivencia y, sus determinaciones serán aprobadas o no por el Consejo Directivo de la Institución Educativa. CUMUNIQUESE Y CUMPLASE Para constancia se firma en Ansermanuevo Valle a los cuatro (8) días del mes de septiembre de 2017 por los integrantes del Consejo Directivo. JULIO CÉSAR CARVAJAL CASTAÑO ALEXANDER MATA DIAZ Rector Representante de los estudiantes LUIS CARLOS RAMOS LUCENA GOMEZ VILLAMIZAR Representante docentes Básica Secundaria Representante docentes Básica Primaria Y Media LUZ MARINA TABORDA LILIA DE JESUS RIVAS Representante de los padres de familia Representante de los padres de familia FABIANA IVETH LOPEZ TOBAR Representante de estudiantes
  • 3. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 INTRODUCCIÓN El manual de convivencia social es el conjunto de orientaciones éticas, de normas y de criterios establecidos por la comunidad educativa de la Institución Educativa Santa Ana de los Caballeros de Ansermanuevo, y tiene como fin último, contribuir a la construcción de personas sobre la base de su propia realización y en donde cada uno aprenda a ser libre, responsable y autónomo, con la exigencia y la colaboración de los otros, para promover un nuevo orden social, un proyecto de nación, en donde todos podamos ser felices y plenos. FUNDAMENTOS LEGALES Han sido fuentes legales para la elaboración y adopción del Manual de Convivencia de la Institución Educativa santa Ana de los Caballeros las siguientes: 1. La Constitución Política de Colombia de 1991. Título 1: De los principios fundamentales. 2. Declaración de los Derechos del Niño: Ley 12 de Enero 22 de 1991. 3. Nueva Ley General de la Educación: Ley 115 de 1994, Artículos 73,97 y 144. 4. Decreto 1860 de Agosto 10 de 1994, reglamentario de la Ley 115. 5. Ley 734 del 2002 6. Manual de Convivencia de la Institución que rige hasta la fecha. 7. Documentos Corporativos de la Institución Educativa Santa Ana de los Caballeros. 8. Últimos fallos de la Corte Constitucional sobre aspectos relacionados con la educación. 9. Ley de la infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de Noviembre 8 del 2006). 10. Ley 1620 del 2013 (por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los DDHH y DHSR) 11. Decreto 1965 del 2013 (por el cual se reglamenta la Ley 1620 del 2013) OBJETIVOS 1. Promover, garantizar y defender los DDHH y DHSR. 2. Establecer normas paras las funciones, deberes, comportamientos y actitudes pactados por la comunidad educativa entre sí y con el entorno escolar, de manera tal que se garantice el ejercicio de los derechos de todas las personas que la conforman. 3. Propender por la formación integral del concepto de ciudadanía en los educandos para su integración objetiva y participativa al ambiente escolar y social. 4. Fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas de solución para las situaciones que afectan la convivencia escolar.
  • 4. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 CAPITULO PRIMERO: ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR Art. 1: DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo es el máximo organismo administrativo y académico de la institución y está integrado por:  El RECTOR quien lo preside y convoca ordinariamente según el reglamento interno del cuerpo colegiado, una vez mensual y extraordinariamente cuando sea necesario.  Dos DOCENTES, elegidos por el pleno de docentes de la institución.  Un Representante de los ESTUDIANTES. Elegido por el Consejo de Estudiantes y que esté cursando el último grado que ofrezca la institución y un suplente del grado siguiente inferior.  Dos representantes de LOS PADRES DE FAMILIA.  UN EXALUMNO  UN REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO PARÁGRAFO 1: Cuando exista una organización que aglutine a los exalumnos, esta podrá presentar una terna al Consejo Directivo de la institución, para que este elija de ella su representante. Mientras esta se constituye lo hará quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes y sea exalumno. PARÁGRAFO 2: Cuando exista una entidad u organización del sector productivo o social que auspicie, patrocine o se vincule con el funcionamiento de la institución, podrá presentar una terna al Consejo Directivo, para que este elija su representante. PARAGRAFO 3: El Quórum deliberatorio y decisorio será la mitad más uno de los miembros que lo constituyen, pero debe haber representación de los estamentos de padres y docentes. Art. 2: A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir personas diferentes a las citadas en el artículo anterior. Por acuerdo del Consejo se formulará la invitación cuando el tema a tratar sea de interés para la institución en lo académico, administrativo o de gestión y se debe incluir en el orden del día respectivo. Art. 3: De las sesiones: Las sesiones del Consejo Directivo serán: A: ORDINARIAS: El Consejo Directivo se reúne ordinariamente por convocatoria del Rector, los primeros cinco (5) días de cada mes, en la fecha y hora determinadas en la convocatoria y siempre que el reglamento interno aprobado no le sea contrario. B: EXTRAORDINARIA: El Consejo Directivo se reúne extraordinariamente cuando el Rector lo convoque con los requerimientos que para tal fin se estipulen en el reglamento interno del mismo.
  • 5. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 Art. 4: De la Convocatoria a sesiones: Las sesiones del Consejo Directivo serán convocadas mediante aviso escrito dirigido a cada uno de los integrantes y/o mediante aviso colocado en la cartelera de información general, el cual se debe notificar por lo menos con 24 horas de anticipación. Art. 5: De las decisiones y votaciones: Las decisiones del Consejo Directivo se denominan acuerdos y resoluciones. Los acuerdos versan sobre materia de carácter general y las resoluciones versan sobre asuntos de carácter particular. Art. 6: Actas: De cada reunión del Consejo Directivo se levantará un acta, que se comunicará a los interesados y se firmará por el Presidente y la secretaria. La secretaría del Consejo Directivo será desempeñada por la Secretaria General del establecimiento, o por la persona que el Consejo Directivo elija de una terna presentada por la Rectoría. La Secretaria responderá por documentación, archivo y comunicación. Art. 7: Del Salvamento de Voto: Cuando algún miembro del Consejo Directivo no estuviese de acuerdo con la decisión tomada por la mayoría, podrá salvar su voto, presentando dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la reunión, un documento escrito donde manifieste las razones del desacuerdo, el cual debe ser anexado al acta correspondiente. Si el miembro del Consejo Directivo manifiesta en la reunión que salva el voto, pero no presenta el documento de salvamento dentro de los términos aquí fijados, se entenderá que su voto es favorable a la decisión mayoritaria. Art. 8: A los miembros del Consejo Directivo: No es permitido votar en blanco o asumir posiciones de neutralidad sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, ya que es una instancia directiva, de participación en la comunidad educativa, de orientación académica y administrativa del establecimiento. Art. 9: De las Funciones: Son funciones del Consejo Directivo: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no estén delegadas o atribuidas como competencia de otra autoridad en el presente manual o en las normas educativas vigentes. 2. Adoptar el manual de convivencia y los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la institución. 3. Fijar los criterios de admisión y asignación de cupos disponibles en la institución. 4. Estudiar y aprobar la reforma al Manual de Convivencia y de los distintos reglamentos, previa discusión democrática de los diferentes estamentos. 5. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), del currículo y el Plan de Estudios, sometiéndolos a la consideración de la
  • 6. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos. 6. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes, persona administrativo y de servicios generales, como los de apoyo, bajo documentos confiables y con criterios en común. 7. Establecer los criterios y parámetros para la evaluación institucional. 8. Liderar intercambios de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas. 9. Liderar el proceso del Gobierno Escolar y discutir y aprobar el plan del Consejo Electoral. 10. Ser tribunal de segunda instancia de las decisiones tomadas por el Consejo Académico. 11. Establecer con base en el estudio de costos, el valor de las matrículas, de las actividades de superación diferidas, certificados de estudio, constancias, carnés y demás derechos pecuniarios siempre acogiendo las disposiciones que en esta materia establezca el Ministerio de Educación Nacional, y las Secretarías de Educación del orden departamental o municipal. 12. Aprobar con sujeción al Plan General de Desarrollo, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que sea presentado por el Rector. 13. Entregar copia a las personas con autoridad y a los estamentos de la comunidad educativa, copias del presupuesto aprobado y del balance del año inmediatamente anterior. 14. Fijar políticas y prioridades de desarrollo académico, administrativo y financiero de la institución. 15. Establecer el sistema de evaluación académica y de calificaciones de acuerdo a lo establecido en el decreto 1860/94 y el 1290 de 2009. 16. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente, presentado por el Rector. 17. Organizar los programas de bienestar estudiantil, de acuerdo con las políticas y programas generales, determinados por el Consejo Directivo. 18. Velar que se respeten las garantías del verdadero proceso y los derechos del menor. 19. Decidir por mayoría de votos sobre la permanencia de un estudiante o alumna del plantel, previa audiencia en donde sea oído el afectado personalmente, o su representante legal o su apoderado. En todo caso de retiro de un estudiante o alumna, solo podrá ser impuesta con fundamento en una causal previamente establecida en el presente manual de convivencia y con la autorización escrita de la Asociación de Padres de Familia a través de sus representantes legales.
  • 7. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 20. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes, directivos y administrativos con los estudiantes del plantel y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia. 21. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 22. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 23. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa o de quienes lo soliciten. 24. Darse su propio reglamento. Art. 10: DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ACADEMICO: El Consejo Académico estará integrado por:  El Rector, quien lo convoca, preside y delega en el coordinador en su ausencia.  Los Coordinadores: El Académico (quien lo convoca y en ausencia del Rector lo preside) y el de Convivencia.  Un docente por cada área definida en el plan de estudio, adicionalmente un docente por cada modelo educativo existente en la Institución. Art. 11: Del Quórum: En las sesiones del Consejo Académico el quórum se integra con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. Art. 12: De las sesiones del Consejo Académico: El Consejo Académico se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando el Coordinador Académico lo convoque o sea solicitado por escrito por la mayoría de sus miembros. En sus reuniones se levantarán actas y servirá como su secretaria la o el titular de la Secretaría Académica. Art. 13: De las Funciones: Son funciones del Consejo Académico: 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo cuando se trate de revisar el PEI. 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con lo establecido en la Ley y normas posteriores. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Organizar los comités de evaluación y promoción para cada año lectivo. 6. Definir los conflictos que en materia académica se presenten entre profesores y estudiantes. 7. Vigilar que los distintos planes de estudio y los programas y/o proyectos por cada área o asignatura se desarrollen y orientar al docente en caso de dificultad.
  • 8. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 8. Programar actividades curriculares y extracurriculares que propendan a elevar el nivel académico de la institución. 9. Fijar políticas y prioridades de la institución tendientes al desarrollo académico de la misma. 10. Las demás que le sean atribuidas de acuerdo al PEI. 11. Darse su propio reglamento. 12. Liderar el proceso curricular y planeamiento de la institución, identificando las nuevas tendencias en materia pedagógica, las aspiraciones de la comunidad educativa, con el objeto de canalizarlas a favor del mejoramiento del PEI. Art. 14: DEL RECTOR: El Rector es el representante legal de la Institución y el ejecutor de la Políticas y directrices establecidas por el Consejo Directivo y las que le fijan el decreto 1860/94 Art. 25 y el decreto 1857/94. Art. 15: De las Funciones del Señor Rector: Son funciones del Rector de la institución Santa Ana de los Caballeros, las establecidas en norma y las que para poder cumplir los fines y principios de la institución se confieran en el presente Manual de Convivencia y que no sean contrarias a la Constitución y las leyes. 1. Orientar la ejecución del PEI y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar. 2. Empoderar al personal con autoridad sin perder el control y el horizonte institucional. 3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. 4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. 5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico y sin que este sea órgano meramente consultivo. 7. Promover actividades de beneficio social que vinculen a la institución con la comunidad. 8. Aplicar las distintas disposiciones expedidas por el MEN y por la Secretaría de Educación Departamental, tendientes a la prestación del servicio público educativo. 9. Refrendar con su firma los certificados expedidos por la institución conjuntamente con la Secretaría Académica. 10. Sugerir los sistemas de evaluación institucional de programas curriculares, de programas de extensión académica.
  • 9. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 11. Presentar ante el Consejo Directivo un informe sobre la marcha general de la Institución. 12. Asistir y presidir las reuniones del Consejo Académico. 13. Decidir o dar trámite correspondiente, a las situaciones académicas, de convivencia y extra-académicas que se sometan a su conocimiento de acuerdo a su competencia y al conducto regular establecido en la institución educativa Santa Ana de los Caballeros del municipio de Ansermanuevo. 14. Producir las resoluciones internas y los demás actos administrativos propios de sus funciones, así como los actos necesarios para hacer cumplir las decisiones de los consejos y demás organismos del establecimiento. 15. Coordinar el trabajo de los consejos, comités y organismos de la institución Santa Ana de los Caballeros, en procura de la armonía con los fines, objetivos y filosofía institucionales. 16. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el PEI. 17. Administrar el personal de la Institución de acuerdo a las normas vigentes. 18. Ordenar los gastos del plantel y presentar el plan mensual de gastos al Consejo Directivo para su aprobación. SECCIÓN TERCERA DE LOS COORDINADORES Art. 16: DEL COORDINADOR ACADÉMICO: el Coordinador Académico es el encargado de hacer cumplir las directrices que en materia académica establezca el Consejo Académico. Art. 17: De las Funciones del Coordinador Académico: El Coordinador académico tendrá las siguientes funciones: 1. Presentar ante el Consejo Académico, proyectos de reforma al pénsum establecido para la institución, teniendo en cuenta sus énfasis. 2. Unificar criterios académicos, entre los distintos profesores de una misma área. 3. Supervisar que los docentes orienten sus clases de acuerdo con las directrices generales establecidas por los diferentes programas en las correspondientes asignaturas, respetando siempre el principio de libertad de cátedra. 4. Nombrar segundo calificador para los cuales los estudiantes hagan uso del derecho de reclamación cuando se consideren lesionados con respecto al resultado de una evaluación. 5. Presentar a consideración del Consejo Académico el proyecto de cronograma anual de actividades curriculares y extracurriculares. 6. Coordinar con las diferentes áreas las actividades extracurriculares y designar los responsables de su ejecución.
  • 10. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 7. Elaborar los horarios de clase y atender sus modificaciones de acuerdo a las necesidades de la Institución desde que sean congruentes con la operatividad curricular. 8. Distribuir la asignación académica a cada uno de los docentes, respetando su especialidad en lo posible y/o adoptarla por necesidad del servicio. 9. Reemplazar al rector en sus ausencias temporales y cumplir con las funciones delegadas. 10. Encargarse del procesamiento de datos con relación a la evaluación de logros de cada período académico de los aprobados para el año lectivo. 11. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo a los objetivos y criterios curriculares. 12. Crear los canales de comunicación pedagógica entre los docentes - estudiantes - padres. 13. Representar a la Institución en materia curricular y/o pedagógica en las capacitaciones administrativas o de este orden. 14. Liderar el proceso curricular y planeamiento de la institución, identificando las nuevas tendencias en materia pedagógica, las aspiraciones de la comunidad educativa, con el objeto de canalizarlas a favor del mejoramiento del PEI. 15. En acuerdo con la Secretaría del Consejo Académico, dar a conocer los acuerdos y modificaciones cuando ellos se produzcan y canalizar la correspondencia que de hecho se amerite. 16. Supervisar la ejecución de las actividades académicas de los docentes. 17. Las que se den por norma y jurisprudencia actual o futura. 18. Las demás funciones asignadas por el Gobierno Escolar, las Leyes y el PEI. Art. 18: DEL COORDINADOR DE CONVIVENCIA: El Coordinador de Convivencia es el encargado de velar por el estricto cumplimiento de las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia, especialmente en lo relativo a las normas de comportamiento de los estamentos estudiantil y profesorado. Art. 19: De las Funciones del Coordinador de Convivencia: Son funciones del Coordinador de Convivencia las siguientes: 1. Supervisar la ejecución de las actividades tendientes a mejorar la convivencia en la institución. 2. Llevar el control de asistencia de profesores y estudiantes y velar porque los horarios de clases se cumplan en forma estricta. 3. Informar al Rector sobre cualquier irregularidad que en materia disciplinaria se presente dentro de la institución.
  • 11. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 4. Iniciar los procesos disciplinarios ante las acciones cometidos por estudiantes y/o docentes, mediante una investigación previa, presentando, en cada caso, los informes por escrito y entregándole la copia respectiva al disciplinado. 5. Convocar al padre de familia o acudiente en el momento en que se cometa una acción disciplinaria que así lo amerite o ante la reiterada inasistencia a clases por parte de los estudiantes. 6. Presidir las reuniones del tribunal disciplinario de la Institución. 7. Organizar los horarios, motivados por ausencias de los docentes. 8. Velar y mediar por el mantenimiento de las buenas relaciones entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 9. Velar porque se dé estricto cumplimiento a los distintos reglamentos y decisiones emanadas por el Consejo Directivo. 10. Las demás que le sean asignadas de conformidad con el presente Manual de Convivencia. SECCIÓN CUARTA: DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Y EL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA Art. 20: DEL CONSEJO ESTUDIANTIL: El Consejo Estudiantil está conformado por estudiantes de todos los grados de la Institución Educativa Santa Ana de los Caballeros que son defensores y voceros de los intereses de los estudiantes y velan por el cumplimiento del manual de convivencia. Art. 21: DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL: el consejo estudiantil tendrá las siguientes funciones: 1. Representar a los estudiantes planteando en forma respetuosa, ante las directivas de la institución educativa, todas las sugerencias, propuestas, reclamos e inquietudes que tengan los estudiantes sobre diversas temáticas de interés general que contribuyan al mejoramiento de la educación y la convivencia institucional. 2. Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes de la institución educativa conforme a lo planteado en la Constitución Política de Colombia, los derechos del niño y el manual de convivencia de la institución. 3. Servir de mediador en caso de que se presente conflicto entre los estudiantes y los docentes, directivas o el personal administrativo. 4. Acompañar, si es requerido, a un compañero que es citado al Consejo Directivo. 5. Ser veedores de que se siga el debido proceso disciplinario a los estudiantes. 6. Acompañar y apoyar charlas que contribuyan al mejoramiento de la convivencia institucional. 7. Darse su propio reglamento. 8. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
  • 12. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 9. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 10. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia. Art. 22: DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: El comité escolar de convivencia estará conformado por:  El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité  El personero estudiantil  El docente con función de orientación.  El coordinador cuando exista este cargo  El presidente del consejo de padres de familia  El presidente del consejo de estudiantes  Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. En cada una de las sedes educativas está organizado un comité de Resolución Pacífica de Conflictos conformado por:  El Coordinador(a) de la sede quien preside el comité.  Un docente de la sede  Un estudiante de la sede elegido por los estudiantes de la sede.  Un padre o acudiente elegido por los padres o acudientes de la sede. El comité de cada sede se reunirá como mínimo una vez cada dos meses para analizar situaciones que afecten la convivencia escolar pero que por tratarse de casos leves no ameriten ser llevados al comité escolar de convivencia. Las sesiones extraordinarias serán convocada por el coordinador(a) de la sede cuando la situación lo amerite. El coordinador(a) de la respectiva sede informará por escrito al Comité Escolar de Convivencia de la institución Educativa sobre las situaciones graves que se presenten en su sede como acoso escolar o bullying, Ciberbullying o ciberacoso escolar y vulneración de derechos u otras conductas que atenten contra la convivencia escolar. Art 23: FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: Son funciones del Comité Escolar de Convivencia (Art 13 de la Ley 1620 del 2013) 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
  • 13. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. Art. 24: Perfil de los miembros del Consejo estudiantil: Los representantes al Consejo Estudiantil deben ser estudiantes responsables, con ganas de trabajar por el bienestar de la institución educativa, lo cual debe evidenciarse en la actitud respetuosa que ellos asumen en relación con todos los miembros de la institución educativa Santa Ana de los Caballeros y en su compromiso con la resolución pacífica de conflictos y el cumplimiento del Manual de convivencia. Art. 25: Elección del Consejo Estudiantil Su proceso de elección se llevará a cabo así: se explicará a todos los estudiantes de la institución cuáles son las funciones que deben cumplir los miembros del Consejo Estudiantil como organismo del gobierno escolar. Posteriormente, en cada uno de los salones (desde primaria hasta secundaria), se realiza una convocatoria para determinar quiénes desean voluntariamente asumir su membresía en el Consejo Estudiantil. Luego de ello, al interior de cada uno de los salones, cada director de grupo dirige una votación - que es consignada en actas - y determina por voto popular cuál de los candidatos postulados asume la representación del grupo ante el Consejo Estudiantil. Si el candidato seleccionado acepta el compromiso de representar a su grupo en el Consejo Estudiantil él será quien asuma el cargo. En caso contrario, quien haya sacado la segunda votación más alta, previo consentimiento suyo, será el elegido. Eventualmente si en alguno de los grupos de la institución educativa nadie desea postularse como miembro del consejo estudiantil, el grupo debe buscar su representación en otra de las personas seleccionadas para tal fin, proveniente de otro salón. Art. 26: los siguientes son los deberes de los integrantes del Consejo Estudiantil: 1. Asistir puntualmente a todas las reuniones que se citen. 2. Presentar excusa por escrito cuando se presenten dificultades para asistir a la reunión. 3. Dar un trato cortés y respetuoso a todos los miembros de la institución educativa.
  • 14. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 4. Rendir informes sobre su gestión cuando esto sea solicitado. 5. Llevar actas o libros reglamentarios que evidencien las actividades que son realizadas. 6. Enviar un suplente en caso de no poder asistir a una de las reuniones programadas. 7. Dar ejemplo de una buena conducta fundamentada en el respeto hacia los demás y en el seguimiento de las normas de convivencia de la institución educativa. Art. 27: tienen los siguientes derechos los integrantes del Consejo Estudiantil 1. Participar activamente en las actividades que se programen. 2. Acceder a permisos especiales para asistir en horas de clase a reuniones programadas por el Consejo Estudiantil o capacitaciones relacionadas con su labor, que tengan el respaldo de la institución educativa. Art. 28: Las sanciones para los integrantes del Consejo Estudiantil serán las siguientes: 1. Cuando un miembro del Consejo Estudiantil no justifique su inasistencia a las reuniones o no envíe un suplente a éstas, deberá acatar las decisiones tomadas en quórum por los demás representantes al Consejo que asistieron a las reuniones programadas. Si la inasistencia injustificada a las reuniones programadas sobrepasa el 30 % el miembro del Consejo estudiantil deberá ser destituido del cargo para brindar la oportunidad a otro estudiante que desee pertenecer al Consejo. 2. Si alguno de los miembros del Consejo Estudiantil manifiesta en forma reiterada un comportamiento contrario al manual de convivencia, promueve el conflicto o se demuestra que abusa de su función le será llamada la atención y deberá firmar un compromiso de cambio y manifestar su compromiso si desea continuar con su membresía. Si el miembro del Consejo Estudiantil comete una acción considerada por el manual de convivencia como situación tipo II, inmediatamente será destituido de su cargo. En los casos arriba mencionados quien desee ser reelegido en otro año escolar deberá, además de ajustarse al procedimiento establecido para tal fin, demostrar una nueva actitud responsable y respetuosa, la cual será corroborada con un seguimiento disciplinario 3. Cuando los estudiantes consideren que alguno de los representantes al Consejo Estudiantil de manera reiterada no está cumpliendo con sus funciones o no da ejemplo de una buena conducta, ellos podrán sugerir su destitución. Para lograr que un miembro del Consejo Estudiantil sea destituido se deberá realizar una votación estudiantil que determine lo que la mayoría opina. Cabe aclarar que previamente los estudiantes del Consejo Estudiantil involucrados en tal caso, podrán, si desean hacerlo, tener la posibilidad de asumir un compromiso de cambio o exponer públicamente sus puntos de vista frente a su propia gestión como miembro del Concejo Estudiantil.
  • 15. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 Art. 29: las prohibiciones de los integrantes del Consejo Estudiantil son: 1. Manejar Fondos del consejo a título personal. 2. Tomarse atribuciones que corresponden a otra instancia de la institución. 3. Entorpecer el normal desarrollo de las actividades dentro del consejo. 4. Utilizar el cargo asumido para satisfacer intereses personales. Art. 30: los integrantes del Consejo Estudiantil pierden su investidura y queda inhabilitado para ejercer el cargo cuando: 1. Falta de manera reiterada a las reuniones que se programan y no presenta una excusa que justifique su inasistencia. En tal caso, el miembro del consejo estudiantil deberá dar a otro estudiante de su mismo grupo la posibilidad de asumir el cargo que él ocupa. 2. De manera voluntaria desea dejar su cargo. 3. Manifiesta continuamente falta de responsabilidad frente a las labores que le son asignadas en el consejo estudiantil, afectando negativamente el desarrollo de las actividades programadas por éste. 4. Abusa de su función como miembro del consejo estudiantil generando o respaldando situaciones de conflicto y no dando ejemplo de convivencia pacífica a los demás miembros de la institución educativa. PARÁGRAFO: el perfil, derechos, deberes, sanciones, prohibiciones y pérdida de investidura de los miembros del Consejo Estudiantil, consignados arriba, corresponden a los que en la actualidad están vigentes por iniciativa de los miembros de dicho organismo estudiantil. CAPITULO SEGUNDO DE LOS ESTUDIANTES. SECCION PRIMERA: DE LOS ESTUDIANTES Y SUS ORGANOS DE REPRESENTACION. Art. 31: Perfil del Estudiante de la institución educativa Santa Ana de los Caballeros: El trabajo pedagógico del equipo docente de la Institución, busca perfilar en sus estudiantes las siguientes cualidades: 1. Valorar el entorno familiar y social para mejorar el proceso de construcción de su calidad de vida. 2. Potenciar actividades que ayuden a su desarrollo intelectual, físico y psicológico. 3. Ser una persona integral en sus principios y valores para que su desempeño sea modelo en su comunidad. 4. Ejercer valores de liderazgo con el fin de presentar propuestas y soluciones a la problemática de su comunidad.
  • 16. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 5. Desarrollar habilidades y destrezas para prevenir y proteger el medio ambiente de su región. 6. Desarrollar valores de participación ciudadana para apoyar el proceso democrático y la convivencia social 7. Demostrar sentido de pertenencia por la institución y su entorno. 8. Asumir una actitud crítica y de responsabilidad social frente al a lo que ocurre a su alrededor. 9. Estructurar su proyecto de vida encaminado a la superación personal, la investigación social y la productividad. Art. 32: Adquisición de la condición de Estudiante: Para adquirir la condición de estudiante de la Institución educativa Santa Ana de los Caballeros, se requiere: 1. Haber sido admitido y matriculado oficialmente previo cumplimiento de los requisitos previstos en este manual o previa aprobación de la solicitud de transferencia y legalización de matrícula. 2. Aceptar la filosofía y los objetivos institucionales. 3. Aceptar, respetar y acatar las disposiciones del presente manual de convivencia. Art. 33: De la pérdida de la condición de Estudiante: La condición de estudiante se pierde: 1. Cuando el estudiante haya completado el programa de formación académica ofrecido por la institución y obtenga el Título de Bachiller con el énfasis que se estipule en el PEI, pasando a ser exalumno de la misma. 2. Cuando el estudiante no formalice la renovación de la matrícula dentro de los plazos fijados en este manual y con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la institución Santa Ana de los Caballeros de acuerdo a lo dispuesto por el MEN. 3. Cuando el estudiante haya cancelado la matrícula voluntariamente, ya sea que dicha voluntad provenga del estudiante o del padre de familia o su representante legal o acudiente. 4. Cuando el estudiante haya perdido el derecho a permanecer dentro de la institución por situaciones académicas o por faltas de asistencia y deficiencias en su comportamiento social. (Referirse al Sistema Institucional de Evaluación). 5. Por cierre del plantel. Art. 34: De la Representación de los Estudiantes: En la institución educativa Santa Ana de los Caballeros existirán de común acuerdo a las normas rectoras vigentes a la fecha y debiéndose adaptar a las modificaciones futuras, cuatro instancias de representación de los estudiantes: 1. El Consejo de los Estudiantes. 2. El Comité de Resolución Pacífica de Conflictos.
  • 17. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 3. Representante ante el Comité de Convivencia 4. El Personero de los Estudiantes. Art. 35: Del Consejo de Estudiantes: Es el máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes. Su elección se realizara dentro de los 45 primeros días del año lectivo y será organizada por el proyecto de Constitución Política y democracia. El Consejo está conformado por un representante de cada uno de los grados que será elegido democráticamente con el acompañamiento de cada director de grupo. Art. 36: Del Comité de Resolución Pacífica de Conflictos: es un organismo de participación estudiantil conformado por los miembros del Consejo Estudiantil y otros estudiantes que están comprometidos a ser mediadores en los conflictos que se presentan en la Institución Educativa buscando a través del diálogo con sus otros compañeros llevarlos a la reflexión y estimularlos para que asuman compromisos de sana convivencia. Art. 37: Del Representante ante el Comité de Convivencia: contribuir en el Comité de Convivencia haciendo aportes frente a los casos que se presenten y plantear estrategias del mejoramiento de la convivencia. Art. 38: Del Personero de los Estudiantes: El Personero de los Estudiantes, será un estudiante que curse el último grado que la institución ofrece y estará encargado de propiciar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política de Colombia, las leyes, los reglamentos y presente Manual. Art. 39: Funciones del Personero: Son funciones del Personero de los estudiantes de la institución las siguientes: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá: Utilizar los medios de la comunicación internos de la institución, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes y organizar foros, seminarios u otras formas de deliberación. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 3. Presentar ante el Rector o ante las instancias competentes, las solicitudes propias o a petición de terceros que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 4. Presentar los recursos ordinarios o extraordinarios consagrados en la Ley o en el Manual de Convivencia, ante los funcionarios o instancias correspondientes respecto de las decisiones que nieguen o no satisfagan completamente las peticiones realizadas. 5. Hacer parte del Comité de Convivencia haciendo aportes frente a los casos que se presenten y plantear estrategias del mejoramiento de la convivencia.
  • 18. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 Art. 40: Elección del personero: Su elección se sucederá según lo disponga el proyecto de Constitución Política y Democracia y dentro de los treinta días siguientes a la iniciación de labores del período anual respectivo. Para esto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. Art. 41: El ejercicio de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Art. 42: Del Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo: El representante de los estudiantes es un estudiante perteneciente al Consejo Estudiantil y delegado por este ante el Consejo Directivo. La designación se hará mediante votación, previa postulación voluntaria o del mismo Consejo. Será elegido quien obtenga el mayor número de votos. El estudiante debe estar cursando el último grado que ofrezca la institución. Art. 43: De la Asociación de Exalumnos: Es el organismo que agrupa a los exalumnos de la institución y que fundamentalmente servirá de apoyo, guía y colaboración con el quehacer institucional en beneficio de los estudiantes a través de su representante en el Consejo Directivo. SECCION SEGUNDA: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Art. 44: La Constitución Nacional, la Ley de la infancia y la Adolescencia, la Declaración de los Derechos del Niño y del Joven, contemplan unos derechos que son: la vida, la integridad física, la salud, la educación y la cultura, la recreación, un ambiente sano y la expresión de opinión, que deben estar garantizados por la familia, el estado y la sociedad. Por eso como estudiantes de la institución adquieren los siguientes derechos: 1. Recibir educación adecuada que le garantice una formación integral, de acuerdo con los programas académicos y objetivos institucionales. 2. Ser tratados por parte del personal docente, directivo, administrativo y de servicios generales, con la consideración, respeto, aprecio y justicia que todo ser humano merece de sus semejantes. 3. No ser discriminado por razones de sexo, religión, raza, grupo político o defectos físicos. 4. Disfrutar con responsabilidad de muebles y enseres, instalaciones y dotaciones de servicio que ofrece la institución, previo cumplimiento de los requisitos para cada uno de ellos. 5. Participar en la programación de las actividades académicas, sociales, religiosas y expresiones culturales democráticas impulsadas por la institución.
  • 19. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 6. Solicitar y obtener permiso para retirarse del plantel por razones de fuerza mayor, calamidad doméstica o por enfermedad grave, previa autorización escrita de los directivos docentes y ante persona responsable de su hogar. 7. Ser atendido oportunamente y debidamente por parte del personal administrativo (secretarias, pagaduría), en lo que se refiere a la solicitud de certificados de estudio, paz y salvo, carné y constancias. 8. Presentar reclamos y/o solicitudes respetuosas verbales o escritas, observando el conducto regular, ante las personas e instancias correspondientes de la Institución y obtener repuestas oportunas. 9. Conocer con anterioridad los indicadores de logros y logros de cada área, así como los criterios seleccionados para la evaluación de su desempeño académico, establecidos conjuntamente por la institución, de acuerdo con el plan de estudios. 10. Ser evaluado integralmente de acuerdo con los criterios de evaluación del plan de estudios. 11. Exigir que la Institución cumpla con las actividades curriculares y extracurriculares ofrecidas y que se le permitan presentar los trabajos, investigaciones o evaluaciones que se hicieran en su ausencia, siempre y cuando la justifique debidamente, a juicio del docente del área dentro de los dos días hábiles siguientes a la misma. 12. Elegir y ser elegido en los órganos de representación del gobierno escolar de acuerdo con los criterios consignados en el PEI. 13. Ser instruido permanentemente por la instancia correspondiente del plantel, acerca de los contenidos de este manual y consultado e informado oportunamente, para los cambios que se le introduzcan, así como de las modificaciones en los horarios, asistencia a clase y toda otra que sea necesaria conocer para un buen desempeño académico y de convivencia (disciplinario). 14. Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento hagan los consejos, director de grupo, profesores y/o coordinadores en el observador del estudiante para hacer las observaciones o los descargos respectivos. 15. Ser oído, orientado y asistido por quienes tienen la responsabilidad de formación, si ha sido testigo de una falta, con derecho a la debida reserva. 16. No ser sometido a sanciones disciplinarias que ocasionen escarnio público o que de alguna manera afecten su dignidad personal como ordena el Art. 319 del Código del Menor. 17. Ser permanentemente estimulado a desarrollar su espíritu de investigación, sus capacidades y habilidades individuales y a que las emplee al servicio del beneficio común, de sus compañeros, su familia, la institución y la sociedad en general. 18. Solicitar y recibir ayuda del docente, coordinadores, Consejo Académico, Comisión de Convivencia y Consejería de organismos colaboradores de la institución, cuando por sí mismo no logre superar las dificultades académicas y/o de comportamiento social.
  • 20. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 19. Conocer oportunamente el resultado y correcciones u observaciones a sus trabajos orales o escritos. 20. Ser evaluado o coevaluado, acorde con los parámetros establecidos por el PEI y conocer oportunamente los resultados de los procesos. 21. Promover y participar en campañas que busquen el bienestar, la prevención y la superación estudiantil. 22. Velar porque el quehacer escolar sea racional y pedagógico, con objetivos claros y de carácter formativo; y que las evaluaciones sean integrales, continuas, cualitativas y no acumulativas, en función de los logros propuestos. 23. Solicitar revisión de evaluaciones dentro de los tres días siguientes hábiles a su conocimiento cuando considere que no ha sido objetivamente evaluado y pedir otro evaluador, con autorización del coordinador académico, quienes decidirán el procedimiento a seguir. 24. Ser formados y recreados a través del arte, el deporte, la cultura y la recreación. 25. Representar la Institución dentro y fuera en diferentes actividades de carácter académico, cultural, deportivo, político, religioso o recreativo a que sea invitado y delegado por la institución. 26. Utilizar de manera adecuada la planta física y sus espacios (laboratorios, sala de informática, aulas de clase y enseres, servicios sanitarios, elementos y campos deportivos, tienda escolar, área administrativa y zonas verdes). 27. Ser formados e informados en normas de bioseguridad y prevención de desastres. 28. A conocer la ruta de atención ante otras instancias frente a situaciones que por su naturaleza no pueda resolver la Institución. SECCION TERCERA: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Art. 45: Son deberes de los estudiantes de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS, los siguientes: 1. Acatar la constitución Política y las leyes de Colombia, las disposiciones previstas en este manual y las circulares y orientaciones dadas por las distintas instancias del plantel. 2. Conocer y acatar las normas establecidas en el manual de Convivencia 3. Identificarse como estudiante de la Institución educativa Santa Ana de los Caballeros, respetarla y dar un trato cortés a todas las personas que integran la comunidad educativa, observando las normas de urbanidad y de civismo establecidas. 4. Considerar como propia la institución y en consecuencia, interesarse y responsabilizarse del aseo, conservación de la planta física y de sus implementos, de la biblioteca o del bibliobanco, laboratorios, salas de informática, talleres, implementos deportivos y de la protección del ambiente.
  • 21. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 5. Los estudiantes que causaren algún daño en la planta física de la institución, en su dotación o en los enseres de sus compañeros deben: 5.1 Dar aviso inmediato al director de grupo o a los coordinadores. 5.2 Reparar o hacer reparar a la mayor brevedad posible el daño causado. 6. Colaborar y participar activamente en los diversos actos y eventos deportivos, culturales, científicos, recreativos, democráticos y religiosos a los cuales convoque la institución, utilizando adecuadamente la dotación que haya recibido y portando con pulcritud y respeto el uniforme y los distintivos de la institución, para representarla con responsabilidad en cualquier lugar. 7. Permanecer dentro del plantel durante toda la jornada escolar y en los sitios fijados para cada actividad pedagógica. 8. Gestionar oportunamente ante el Coordinador de disciplina, presentar los permisos o las excusas por inasistencia o retardos a las actividades curriculares. Al regresar a las actividades académicas presentarse al día en cada una de las áreas. 9. Utilizar los servicios de la institución con la debida compostura que garantice la seguridad y el bienestar de quienes lo comparten, respetando los turnos de los compañeros u otras personas y los horarios establecidos en las diferentes dependencias. 10. En caso de retiro de la institución, cualquiera que sea el motivo, es compromiso del estudiante ponerse a paz y salvo por todo concepto y llenar el formato establecido para tal caso y firmar en secretaría conjuntamente con su acudiente, la cancelación de la matrícula y devolver a esta dependencia el carné estudiantil. 11. Portar permanentemente, dentro de la institución, el Carnet estudiantil y presentarlo cuando sea solicitado. 12. Respetar el conducto regular para la solución de dificultades y conflictos tanto personales como grupales, académicos y/o de convivencia. 13. Conocer los contenidos de los programas, su intensidad horaria y las estrategias de evaluación consignadas en el plan de estudios para cada una de las áreas. 14. Dedicar todos los esfuerzos para el avance en los logros de su formación integral y mantener la excelencia académica prevista en este manual. 15. Presentar en las fechas acordadas todas las actividades programadas para ser evaluadas. Promover la organización y operación de los medios de comunicación masiva, para expresar libremente su pensamiento. 16. Solicitar a las autoridades y Consejos institucionales, el apoyo y colaboración para mejorar la calidad en el servicio educativo y servicios de bienestar. 17. Cumplir con las actividades pedagógicas propuestas a fin de lograr una auténtica construcción del conocimiento, así como la de garantizar una formación integral. 18. Denunciar ante el coordinador de disciplina toda acción que se cometa contra el bien común. 19. Procurar la armonía y cooperación de toda la comunidad educativa.
  • 22. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 20. Asumir una actitud positiva, receptiva y responsable frente a la(s) orientación(es) de profesores, directivos e invitados que fortalezcan su formación personal. 21. Respetar los símbolos patrios e institucionales y entonar con espíritu cívico los himnos: Nacional, del Departamento del Valle del Cauca, del municipio de Ansermanuevo y de la institución Santa Ana de los Caballeros, según corresponda hacerlo en cada caso. 22. Observar las reglas de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo, porte y distribución de sustancias psicotrópicas. 23. Proveerse oportunamente de los útiles y elementos solicitados por la institución, para el adecuado desarrollo de sus actividades y cumplir con las funciones asignadas por las autoridades competentes. 24. Presentarse puntualmente, aseado, con el uniforme que corresponde, completo y en buen estado, a las actividades académicas previstas por la institución. 25. Cuando un estudiante deba interrumpir sus estudios a mediano y largo plazo deberá solicitar el respectivo permiso en carta firmada en compañía de su acudiente o padres, al coordinador académico, para que a su regreso se le organice un plan de nivelación. De todas maneras la ausencia del estudiante no podrá exceder lo dispuesto por la ley. 26. Acatar las normas de prevención de desastres y bioseguridad. PARÁGRAFO: En las actividades escolares que se desarrollen fuera de la planta física de la institución y en horarios diferentes, los estudiantes deben cumplir con las normas del manual de convivencia y llevar el uniforme so pena de ser sancionados disciplinariamente. SECCION CUARTA: ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES Art. 46: LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS, la Asociación de Padres de Familia, la Asociación de Exalumnos, o cualquier otro organismo, de acuerdo con su competencia y previa aprobación del Consejo Directivo, otorgará incentivos a los estudiantes y alumnas que se distingan por su rendimiento académico, puntualidad y asistencia, espíritu investigativo, cooperación o que sobresalgan en certámenes deportivos, culturales o científicos y por antigüedad o buen comportamiento, tales como: 1. Inclusión en el cuadro de honor. 2. Publicación o difusión de trabajos en el periódico, en las carteleras, en las emisoras o cualquier otro medio de comunicación que exista en la institución educativa. 3. Ser elegido para los cargos en representación de los estudiantes (representante de grado, personero, comité de convivencia, monitor o cualquier otro que se tenga). 4. Exención de la presentación de evaluaciones académicas.
  • 23. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 5. Derecho a trofeos, condecoraciones, premios, menciones especiales y a representar el curso en izadas de bandera o en actos comunitarios, con notificación al padre de familia y anotación en el Observador del Estudiante. 6. Derecho a representar a la institución en todo tipo de certámenes o eventos de carácter: local, departamental, nacional o internacional y con ayuda económica de la institución, de la Asociación de padres de familia y/o de terceros. 7. Ser exaltado en las izadas de bandera. 8. Ser elegido para participar en salidas pedagógicas. El Consejo Directivo podrá otorgar beca completa a los estudiantes que estime conveniente previo análisis de la situación socioeconómica de la familia. SECCION QUINTA: PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES Art. 47: A los estudiantes de la institución Santa Ana de los Caballeros, les está prohibido: 1. Presentarse a la institución, bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier sustancia como la pólvora, tose-tose y otras bromas químicas que presente riesgo y/o alteren de alguna manera el normal funcionamiento de las actividades de la comunidad educativa, usarlas y distribuirlas, fumar o llevar cigarrillos a la institución. 2. Llevar a la institución, mirar o circular dentro del mismo, revistas, libros, folletos o cualquier otro material de tipo pornográfico. 3. Llevar al salón de clase y al espacio donde esté realizando actividades académicas, objetos que no sean necesarios para la labor escolar y que interfieran en el normal desarrollo de la misma, la distraigan o perjudiquen. En cuanto al manejo del celular u otros dispositivos tecnológicos similares, se debe tener en cuenta que éste debe permanecer en modo de silencio y solo se podrá utilizar en la pausa pedagógica; en caso de una emergencia, la familia se podrá comunicar con la institución educativa. La institución no se hará responsable de la pérdida o robo de alguno de estos objetos. 4. Apropiarse, esconder o tomar libros, cuadernos, útiles escolares o cualquier clase de objetos de sus compañeros, profesores, directivos docentes o de cualquier otra persona, sin su consentimiento; incurrir en otra conducta violatoria de la disciplina y la moral exigidas por el plantel educativo. 5. Entrar o salir de la institución en horas distintas de las establecidas o en días no hábiles, excepto cuando se programen actividades especiales o autorización de funcionario competente. 6. Ingresar a zonas restringidas salvo que medie autorización expresa y comprobable de autoridad competente.
  • 24. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 7. Comercializar artículos dentro de la institución, a menos que se trate de actividad comunitaria programada por las directivas o exista autorización expresa de las mismas. 8. Alterar, adulterar o falsificar documentos, incurrir en fraude, suplantación o en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal según la Legislación Colombiana. 9. Realizar, divulgar o participar en actividades subversivas, de guerrilla, paramilitares, narcotráfico, grupos de limpieza social, satánicos, sectas racistas, u otras. 10. Portar, suministrar o utilizar armas blancas, de fuego o químicas, que vayan en contra dela integridad física, social o moral de las personas que constituyen la comunidad educativa. 11. Realizar acto o acceso carnal violento, acoso sexual de palabra o acción, contra otra persona, inducirla a prácticas abusivas denigrantes, deshonrosas o de cualquier manera atentar o violar su libertad sexual o influir negativamente en su educación sexual. 12. Inducir, manipular, constreñir u obligar a otra persona a cometer acto que constituya infracción académica o de convivencia o que de cualquier manera atente contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que exige la institución. 13. Portar el uniforme por fuera de la institución para asistir a bares, juegos de billar u otros espacios no aptos para menores de edad o involucrados con la actividad educativa. 14. Porte, uso y comercialización de pólvora u otros elementos químicos nocivos para la salud. 15. Retiro indebido de objetos de la institución sin previa autorización del personal responsable de su cuidado y de otorgar el respectivo permiso. 16. Rayar, dañar o deteriorar cualquiera de los elementos que hacen parte de la institución educativa tales como pupitres, paredes, instalaciones eléctricas, cañerías, pisos, techos u otros enceres. 17. Tratar irrespetuosamente a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. 18. Promover peleas dentro o fuera de la institución educativa. 19. Fomentar el ruido y los chismes 20. Hacer mal uso del refrigerio al botar o desperdiciar los alimentos y contribuir al daño de los utensilios que se usan para repartirlo. 21. Presentarse a la Institución Educativa con alguna enfermedad infectocontagiosa. 22. Escapar del colegio o dejar de asistir a algunas horas de clase 23. Llegar tarde a la Institución. En caso de llegar tarde el estudiante se deberá presentar con su acudiente. 24. Ningún estudiante entrará tarde a la Institución Educativa salvo en los casos especiales y justificables en los cuales el padre de familia pida un permiso especial a la coordinadora.
  • 25. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 25. Los estudiantes no deberán permanecer por fuera durante los cambios de clase a menos que tengan permiso de algún docente o la coordinadora. 26. Realizar toda forma de amenaza física o verbal a cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de la institución. 27. Cometer o inducir a cualquier conducta que constituya bullying, matoneo, violencia escolar o ciberbullying tal como está tipificado en la Ley 201 del 2012. PARÁGRAFO 1: Después de sonado el timbre se cerrará la puerta. En la sede Central jornada de la mañana el timbre sonará a las 6:30 A.M, en la jornada de la tarde a las 12:35 P.M y en la jornada sabatina a las 12:35 P.M. En las demás sedes funcionará así: Preescolar 7:35 A.M.; Básica Primaria 7:05 AM. En la jornada de la mañana. En la jornada de la tarde (Básica Primaria) 12:35 P.M. PARÁGRAFO 2: La inasistencia a clase deberá justificarse por escrito. Sólo si se presenta la excusa respectiva el estudiante tendrá derecho a que se le practiquen las evaluaciones o pruebas que se han desarrollado en su ausencia. PARÁGRAFO 3: No se considerará ningún tiempo determinado para la rotación de los estudiantes de un salón a otro. El docente será quien establecerá de acuerdo a la distancia y a otros imprevistos, el tiempo máximo que deberá demorar el traslado de los estudiantes. PARÁGRAFO 4: Todos los estudiantes deberán portar el uniforme según los criterios establecidos por la institución educativa. Art. 48: LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS FRENTE LA LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Y LA LEY 1620 DE 2013: El personal directivo, administrativos, docente y dicente de la institución que detecte entre los educandos casos de tenencia, tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, así como maltratos físicos, sicológicos, acoso o abuso sexual o de cualquier índole, DE MANERA VOLUNTARIA informará a los padres o a la instancia competente para que se adopten las medidas correctivas o de protección correspondientes. Los estudiantes que en el momento de ser sorprendidos en la comisión de un delito penal sean mayores de catorce (14) y que aún no hayan cumplido los (18) años serán remitidos a la policía o la autoridad competente de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de la infancia y Adolescencia particularmente en su título I Capítulo III y Título II capítulo único.
  • 26. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 CAPITULO TERCERO DE LOS EDUCADORES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS. SECCIÓN PRIMERA: PERFIL, ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES Art. 49: Perfil del Educador de la institución: El docente de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS, debe destacarse por ser:  Tolerante.  Respetuoso.  Creativo.  Tener gran capacidad de amar a sus estudiantes y a su profesión.  Hacer pedagogía y didáctica con el ejemplo.  Tener gusto por el aprendizaje permanente. Art. 50: Organización administrativa de los Educadores: Los educadores de la institución, para efectos de jerarquía y subordinación administrativa pedagógica y de convivencia están organizados así: Dependen del rector: Los Coordinadores Académico y de Convivencia, quienes a su vez y de acuerdo a las competencias de cada uno son superiores jerárquicos de los profesores. El Coordinador de disciplina además es el encargado del control del cumplimiento de las obligaciones de los educadores en general, incluso de su horario de clases. Los docentes de cada área, dependen para efectos académicos del Coordinador Académico. Finalmente en lo que se refiere a la dirección de los cursos, están los Directores de Grupo. Art. 51: Funciones de los Docentes: Los profesores de la institución Santa Ana de los Caballeros, tienen las siguientes funciones: 1. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de las actividades curriculares de su área respectiva. 2. Programar y organizar las actividades de enseñanza de la asignatura a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de Estudios, en el Consejo Académico y a nivel del área. 3. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo. 4. Participar en la realización de las actividades de superación y las complementarias y las que programen las comisiones de evaluación y promoción. 5. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso enseñanza - aprendizaje.
  • 27. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 6. Aplicar oportunamente, las estrategias metodológicas a que de lugar el análisis de resultados de la evaluación en coordinación con el Coordinador Académico o el Consejo Académico. 7. Presentar al Coordinador Académico informe del rendimiento de los estudiantes a su cargo, al término de cada período o cuando este sea solicitado y certificar los boletines de registro de valoración con su firma. 8. Participar en la evaluación del comportamiento social de los estudiantes el Manual de Convivencia y presentar los casos especiales a la Coordinadora, de convivencia. 9. Presentar periódicamente informes al Coordinador Académico, sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo. 10. Ejercer la dirección de Grupo cuando le sea asignada. 11. Participar en los comités u órganos del Gobierno Escolar cuando sea requerido. 12. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo a las normas vigentes. 13. Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados y en todo momento contribuir con su ejemplo y acción al fortalecimiento de ella, de forma consciente y efectiva. 14. Participar en los actos de la comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las directivas del plantel. 15. Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido en el plantel. 16. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados bajo su manejo. 17. Participar en las actividades de desarrollo institucional, tales como planeación, evaluación y otras. 18. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas, por la constitución, la ley o reglamentos, de acuerdo con la naturaleza de su cargo y el presente manual. Art. 52: Funciones de los Directores de Grupo: Los profesores encargados de Dirección de Grupo, tendrán además las siguientes funciones: 1. Participar en el planeamiento y programación de la administración de estudiantes, teniendo en cuenta sus condiciones socio - económicas y características personales. 2. Ejecutar el programa de inducción de los estudiantes del grupo confiado a su dirección. 3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de su efecto en los estudiantes. 4. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y rendimiento académico, con el apoyo de los coordinadores académico y de convivencia. 5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas.
  • 28. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 6. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o sus acudientes, para coordinar la acción educativa. 7. Diligenciar las fichas de control, registro y seguimiento de los estudiantes del grupo a su cargo (observador del estudiante) y tenerlo siempre al día para atender el debido proceso y entregarlo a Coordinación de Convivencia al finalizar el año lectivo. 8. Participar en los programas de bienestar y representación de todo tipo, del grupo a su cargo. 9. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a los Coordinadores del Plantel. 10. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas, por la constitución, la ley o reglamentos, de acuerdo con la naturaleza de su cargo y el presente manual. SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS DERECHOS DE LOS EDUCADORES Art. 53: Todos los derechos contemplados en el presente Manual de Convivencia son los que rigen en el Decreto 2277/79, Decreto 1278 de 2002, 2480/86, Ley 200/95 y son los siguientes: 1. Formar asociaciones sindicales para representar a los afiliados en la formulación de reclamos y solicitudes de sus derechos ante las autoridades nacionales y seccionales. 2. Percibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado en el escalafón. 3. Ascensos dentro de la carrera docente. 4. Participar de los programas de capacitación (a nivel local, regional y nacional), gozar de los estímulos y bienestar social que se establezcan. 5. Disfrutar de vacaciones remuneradas. 6. Obtener reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de Ley. 7. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. 8. Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, si no de acuerdo con las normas y procedimientos que se establecen en el Decreto Ley 2480/86 y 227/79. 9. No ser discriminado por razón de creencias políticas y/o religiosas, ni por distinciones fundadas en condiciones sociales o raciales. 10. Derecho a la defensa, conocer el informe y pruebas allegadas a las investigaciones disciplinarias en su contra y al debido proceso, de conformidad con la Ley (Decreto 2480/86, Art. 8). 11. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas por la Ley. 12. Gozar de estímulos e incentivos morales y económicos. 13. Recibir un tratamiento cortés de acuerdo a los principios básicos de las relaciones humanas.
  • 29. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 14. Recibir oportunamente de pagaduría, los reportes correspondientes a: salario, horas extras, estímulos, ascensos y prestaciones conforme a la Ley. 15. Se comunique oportunamente todos los acuerdos emanados del Consejo Directivo. 16. Elegir democráticamente sus representantes a los cuerpos colegiados de la Institución. 17. Ser respetado en el manejo autónomo de su grupo y cátedra, siempre y cuando se ajuste al PEI. y a las leyes y normas vigentes. 18. Recibir oportunamente el material y condiciones adecuadas y necesarias para el cumplimiento de las funciones pedagógicas. 19. Las demás que señale la constitución, las leyes, los reglamentos y acuerdos del Consejo Directivo. SECCIÓN TERCERA: DEBERES DE LOS EDUCADORES Art. 54: Todos los deberes contemplados en el presente Manual de Convivencia son los que rigen en el Decreto 2277 de 1979, Decreto 1278 de 2002, 2480 de 1986 y la ley 734 de 2002 y son los siguientes: 1. Cumplir la Constitución y las Leyes de Colombia. 2. Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la nación y el respeto a los símbolos patrios. 3. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo. 4. Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos, que les impartan los superiores jerárquicos. 5. Dar un trato cortés a sus compañeros docentes, directivos y comunidad educativa. 6. Dar un buen trato a los estudiantes del plantel. 7. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo a las funciones del cargo. 8. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados. 9. Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo. 10. Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y con relación a sus estudiantes. 11. Abstenerse de solicitar préstamos o cualquier otro beneficio económico a sus estudiantes. 12. Abstenerse de solicitar a estudiantes y demás personal de la institución la prestación de servicios personales. 13. Elaborar, coordinar y ejecutar los planes, proyectos y programas curriculares previstos en el PEI. 14. Participar en le elaboración, aprobación y modificaciones del Manual de Convivencia de la Institución.
  • 30. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 15. Informar oportunamente, a los estudiantes, de las evaluaciones realizadas en su área de competencia. 16. Atender oportunamente los reclamos, inquietudes, sugerencias y/o peticiones justificadas por parte de los estudiantes y padres de familia. 17. Entregar oportunamente la documentación solicitada por el personal directivo y administrativo. 18. Diligenciar correctamente el observador del estudiante. 19. Enviar oportunamente en caso de ausencia talleres y actividades para que los estudiantes desarrollen. 20. Dirigirse en buenos términos a cualquiera de los miembros de la Institución Educativa. 21. Todos aquellos establecidos por los acuerdos del Consejo Directivo y los reglamentos de Ley. 22. Dar a conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones del proceso de aprendizaje, con posibilidad de que el estudiante pueda solicitar explicaciones y sea escuchado. SECCIÓN CUARTA: DE LOS ESTÍMULOS A LOS EDUCADORES Art. 55: Son estímulos para los educadores: 1. Todos los contemplados en la Ley 115/94 y el Decreto 2277/79. 2. Capacitación permanente de acuerdo a la especialidad y perfiles institucionales. 3. Participación en actividades de convivencia y/o integración que organice la institución. 4. Ser exaltado públicamente por sus labores realizadas. 5. Dar a conocer públicamente los proyectos que los docentes desarrollan por fuera de la Institución a favor de los estudiantes o del municipio. SECCIÓN QUINTA: DE LAS PROHIBICIONES DE LOS EDUCADORES Art. 56: A los educadores de la Institución Educativa Santa Ana de los Caballeros les está prohibido: 1. Presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas. 2. Traficar con las calificaciones de los estudiantes o ejercer con ellas cualquier tipo de chantaje. 3. Ejercer presiones de tipo físico o psicológico para obtener algún beneficio de sus estudiantes. 4. Efectuar ventas, rifas, entre otras; para beneficio personal dentro de la institución. 5. Acosar sexualmente a sus estudiantes
  • 31. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 6. Realizar proselitismo político en las aulas 7. Realizar actividades lucrativas en beneficio de la comunidad educativa sin autorización de la Rectoría 8. Abandonar la institución sin autorización, dentro de su jornada laboral. 9. Sacar a los estudiantes de la institución sin autorización de las directivas del colegio, a menos que sea dentro del desarrollo de actividades curriculares previamente programadas 10. Cualquier tipo de maltrato psicológico, físico o verbal a sus estudiantes o personas de la comunidad educativa. 11. Porte o tráfico de armas o sustancias que representen algún riesgo para la comunidad 12. Fumar y consumir sustancias psicoactivas dentro de la institución educativa 13. Recibir visitas en horas de clases 14. Abandonar o descuidar su clase CAPITULO CUARTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO. SECCIÓN PRIMERA: DE LOS DERECHOS DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO Art. 57: El personal administrativo y operativo de la Institución Educativa Santa Ana de los Caballeros tiene derecho a: 1. Recibir un trato respetuoso y digno, por parte de los demás miembros de la comunidad educativa. 2. Expresarse libre y respetuosamente y ser escuchado por las Directivas de la Institución. 3. A que no se le impongan trabajos en horas fuera de su jornada laboral o que no pertenezcan a sus funciones. 4. No ser discriminados por razones de sexo, raza, lengua, opinión política o filosófica. 5. Obtener permiso para no cumplir con su jornada cuando medie una causa de fuerza mayor. 6. Participar en la vida artística, cultural, científica y política de la institución y su entorno siempre y cuando no interfiera con su jornada laboral. 7. Asociarse libremente a organizaciones que persigan el bienestar comunitario o gremial. 8. Que respete su intimidad, y a que la información personal que sobre él tenga la institución se maneje con sujeción al secreto profesional. 9. Recibir los implementos, herramientas y materiales necesarios para el adecuado adelanto de su tarea cotidiana. 10. Que se le respeten sus bienes y pertenencias.
  • 32. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 11. Ser reconocido y estimulado por su buen comportamiento civil y buen desempeño que ponga en alto el buen nombre de la institución en la comunidad. 12. Ser informado oportunamente todo lo relacionado sobre su situación laboral y a recibir remuneración oportuna. 13. Ser evaluado de acuerdo a la ley. SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS DEBERES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Art. 58: son deberes de personal administrativo: 1. Dar trato respetuoso y digno a todos los miembros de la comunidad. 2. Escuchar con respeto y acatar las órdenes de sus superiores, siempre y cuando estas estén sujetas a sus funciones. 3. Cumplir con su jornada laboral y cumplir con sus funciones, firmar el control de asistencia. 4. No discriminar a ninguna persona por razones de sexo, raza, lengua, religión, opinión política y filosófica. 5. Presentar por escrito tanto los permisos como las excusas y justificación en caso de ausentarse dentro de su jornada laboral. 6. Participar activa y responsablemente en organizaciones con propósitos de bienestar ya sea institucional o gremial. 7. Dar prioridad al cumplimiento de sus funciones, cuando se desee participar en cualquier otra actividad. 8. Buscar prioritariamente el bienestar de la institución y de la comunidad educativa, sobre el bienestar individual. 9. Respetar la vida íntima de los demás y suministrar la información personal verídica y auténtica que requiere la institución. 10. Responder por cuidado y buen uso de los implementos materiales y herramientas a su cargo. 11. Respetar los bienes y pertenencias de los demás y de la institución. 12. Comportarse en comunidad con decoro, altura y compostura propios de quien labora en una institución educativa. 13. Solicitar la información que requiera con el debido respeto y consideración. 14. Procurar no incurrir en las situaciones calificadas como tipo ll en la ley y en el manual de convivencia que den lugar a procesos disciplinarios. 15. Colaborar y participar activamente en el proceso de evaluación de acuerdo a la normatividad vigente. SECCIÓN TERCERA: DE LOS ESTÍMULOS DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Art. 59: los siguientes son los estímulos a que tienen derecho el personal administrativo y operativo:
  • 33. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 1. Ser calificado justa y adecuadamente cada año de acuerdo a la ley. 2. Mención o medalla cuando sea distinguido como funcionario del año. SECCIÓN CUARTA: DE LAS PROHIBICIONES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Art. 60: Al personal administrativo y operativo le está prohibido: 1. Asistir al trabajo bajo los efectos del alcohol o de alucinógenos. 2. Consumir o comercializar estupefacientes, o cualquier tipo de sustancias que represente un peligro para la comunidad. 3. El porte de armas, explosivos o sustancias peligrosas. 4. Protagonizar escándalos o actos bochornosos. 5. Fumar frente a los estudiantes o cerca de las demás personas. 6. Ausentarse sin autorización en horas de trabajo. 7. Emplear palabras vulgares frente a los estudiantes, o realizar actividades que entorpezcan labores normales de la institución. 8. Recibir visitas en horario laboral. PARÁGRAFO: Cuando cualquier miembro de la comunidad educativa sea testigo o afectado por una falta de un empleado administrativo u operativo, deberá informar de manera verbal y/o escrita ante su inmediato superior, quien iniciará la correspondiente investigación y establecerá los correctivos. CAPITULO QUINTO DE LOS PADRES DE FAMILIA SECCIÓN PRIMERA: DE LOS PADRES Y SUS ORGANOS DE REPRESENTACION Art. 61: Perfil del Padre de Familia o Acudiente de la institución Santa Ana de los Caballeros: 1. El padre de familia o acudiente debe ser una persona comprometida, de manera incondicional con la formación del estudiante, en primer lugar y consecuentemente con la institución. 2. Estar siempre disponible y abierto al diálogo formativo en bien de la comunidad educativa. 3. Ser una persona abierta a acatar y respetar la filosofía de la institución y las normas estipuladas en este manual. 4. Estar presto a aportar respetuosamente sus sugerencias para el mejoramiento del proyecto educativo institucional.
  • 34. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 5. Desarrollar un sentido de pertenencia por la institución que le permita conformar un frente común al lado de profesores y estudiantes en la búsqueda del progreso de la comunidad educativa. Art. 62: De la Representación de los Padres de Familia y Acudientes: Los padres de familia de la institución, estarán representados por la Asociación y el Consejo de Padres de Familia, los cuales se organizan en asamblea. Durante el transcurso del primer período del año lectivo. PARÁGRAFO 1: De la Asociación de Padres de Familia: Como lo dispone el artículo 30 de los estatutos de la Asociación de Padres de Familia, para que esta pueda cumplir sus verdaderos fines, orientará sus actividades hacia los siguientes objetivos básicos: 1. Organización de la comunidad educativa hacia los fines y objetivos del PEI. 2. La participación activa y efectiva en los órganos del Gobierno Escolar, mediante la divulgación y práctica de los procesos electorales como ejercicio de la democracia y de la prestación del servicio comunitario. 3. El ejercicio solidario, teórico y práctico de los valores humanos. 4. La participación en la elaboración, diseño, ejercicio y el control del PEI. 5. Descubrir en los padres de familia los medios, condiciones y talentos que posean para ayudar y vincularse a la asociación y por ende a la INSTITUCIÓN SANTA ANA DE LOS CABALLEROS. 6. Asesorar directamente al colegio, por medio de los diferentes comités, según las proyecciones y las necesidades que este tenga o se proponga para lograr la formación de sus integrantes, conscientes de la realidad en las que les corresponde vivir y sus compromisos frente a ella. 7. Proyectar el colegio a la comunidad, al servicio solidario, a la participación democrática en el gobierno escolar, en juntas de acción comunal, juntas administradoras locales, eventos científicos, deportivos, ambientalistas, cívicos culturales y religiosos. PARÁGRAFO 2: Del Consejo de Padres de familia. El consejo de padres de familia como órgano de la Asociación es un medio para asegurar la continua participación de los padres y/o acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Estará integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, uno por cada curso. La Junta Directiva de la Asociación, convocará para los primeros treinta días calendario, siguientes a la iniciación de labores del período lectivo anual, a reuniones de padres de familia por cada uno de los cursos que ofrece la Institución, durante las cuales los padres de
  • 35. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: w w w . ie-santa-ana.edu.co GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962 familia y/o acudientes elegirán a su vocero para el correspondiente año lectivo, quienes conformarán el Consejo de padres. Los voceros que conforman el Consejo de Padres podrán asistir a las reuniones de Junta Directiva de la Asociación, con derecho a voz pero no a voto. El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación cumplirá las siguientes funciones: 1. Cada miembro del consejo de padres será el vocero de los padres de familia en el grupo en el cual fue elegido, con el fin de velar por el normal funcionamiento de las actividades pedagógicas o de convivencia y podrá presentar propuestas para mejorarlas. 2. Las problemáticas presentadas en cada grupo o las acciones propuestas serán dirigidas al Consejo de Padres y este las presentará al Rector quien las acogerá o rechazará una vez estudiada su viabilidad. 3. Elegir dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo de la Institución. Cada representante, deberá trabajar de común acuerdo con el director de grupo en todas las actividades propuestas. SECCIÓN SEGUNDA: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Art. 63: Los padres o acudientes de los estudiantes o alumnas de la institución Santa Ana de los Caballeros, gozan de todos los derechos y garantías civiles reconocidas en la Legislación Colombiana y frente a éste tienen especialmente los siguientes derechos: 1. Ser atendidos por el personal directivo, docente y administrativo de la institución en los horarios establecidos para tal fin. 2. Recibir un trato cortés y respetuoso por todos los demás miembros de la comunidad educativa. 3. Recibir información académica o de convivencia, aclarar dudas, resolver inquietudes, presentar reclamos y hacer las sugerencias que consideren pertinentes. 4. Recibir periódicamente el informe detallado del rendimiento y comportamiento de sus hijos o hijas. 5. Beneficiarse de los servicios de bienestar ofrecidos en un momento por el plantel. 6. Hacer parte de la Asociación de Padres de Familia de la institución, del Consejo de Padres y demás comités existentes en el plantel, en los que esté autorizado su concurso. 7. Participar en las actividades programadas para padres de familia. 8. Participar en la elaboración y evaluación del PEI. y del Manual de Convivencia.