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BREVE RECUENTO SOBRE TEORÍA DEL ESTADO EN
“FILOSOFÍA DEL DERECHO” DE BENIGNO MANTILLA PINEDA
Tulio Ramiro Morales Paredes
I.- CONTENIDO DEL TÉRMINO ESTADO
Antecedentes históricos.-
Es uniforme en los diferentes estudios concernientes al origen y evolución del término
Estado, que este surge en Italia como Stato cuyo contenido desde el punto de vista
semántico era equivalente sólo a gobierno, siendo Maquiavelo quien tuvo la labor de
hacerla conocida al haber introducido dicho término en su címera obra El Príncipe.
Posteriormente, y a partir de Tomas Hobbes el contenido del término Estado viene a ser
conformado como la organización político-jurídico como configuración del poder máximo
que le es consustancial en el que se encuentra inmerso una determinada sociedad, contenido
cuya composición es de carácter bilateral e inescindible, bilateral porque se compone de
dos elementos: política y derecho; inescindible porque dichos elementos son inseparables
uno del otro. Este carácter inseparable se explica porque la sociedad imperativamente
requiere de un aparato colectivo (Estado) que garantice en primer término el status quo
establecido y concretice las obligaciones y deberes que dicho status le obliga en beneficio
la sociedad y el derecho demanda de una fuente del cual se origine con rasgos de
legitimidad.
II.- ORIGEN Y EVOLUCION DEL ESTADO
2.1.- Origen del Estado.-
El autor parte de hacer una distinción acerca del origen del Estado a efectos de realizar un
estudio metódicamente.
- Formación Primaria.- Dentro de esta categoría incluye, teniendo en cuenta el
punto de vista evolutivo, a la tribu como fuente originaria del Estado, no obstante y
en evidente uso del carácter retórico- discursivo del autor, no explicita el por qué
considera a la tribu como fuente primera del Estado.
- Formación Secundaria.- Según el autor, en esta categoría el Estado es fruto de un
hecho social y político, entendida ésta cuando una nación o pueblo se constituye en
Estado como acto de soberanía escindiéndose de otro Estado al cual estaba sujeto en
condición de dependencia.
2.2.- Evolución del Estado.-
Teniendo en cuenta que el Estado evoluciona en la dimensión espacio- tiempo, es
ineludible entender su evolución como proceso inmerso en la dinámica social, es así que el
autor ubicándose en el desarrollo de la cultura occidental, cita a Aristóteles como uno de los
primeros pensadores que clasifica en monarquía, aristocracia y democracia como especies
auténticas de Estado así como tiranía oligarquía y demagogia como sus respectivas
especies viciadas, siendo de igual parecer el pensador Polibio.
Según el autor, Hegel conceptúa al Estado como substancia ética consiente de sí mima y
que la historia tiene por objeto al Estado, siendo en éste en donde la libertad alcanza su
objetividad y que los pueblos alcanzan su progreso y organización racional, es decir los
pueblos alcanzan el rango de Estados .
El autor cuestiona de anacrónico y vetusto la clásica división de la historia empero no
menciona en qué consiste dicha división y comparte con Spengler el estudio de la historia
en base a culturas y civilizaciones, para que en función a la identificación de las mismas se
les atribuya “tipos” de Estado, es así que por ejemplo al citar a la cultura Caldeo-Asiria le
atribuya a dicha cultura un Estado eminentemente teocrático.
Referente a la cultura occidental el autor apelando al sentido lógico manifiesta que el
Estado en su evolución no sigue una línea general, en consideración de que el decurso
histórico de cada país es diferente y con características propias.
III PRESUPUESTOS DEL ESTADO
El autor, en apego a unánimes y uniformes estudios doctrinales en materia de ciencia
política y teoría del Estado, considera como presupuestos indispensables del Estado:
3.1.- Territorio.-
fundamentalmente sustentada desde la geopolítica, pues el autor citando a Rudolf Kjellen
concuerda en que el Estado es considerado como un organismo geográfico o fenómeno en
el espacio y concluye que es inconcebible un Estado sin territorio, siendo éste su
presupuesto material y real pues en él habitan los hombres que la sustentan y la mantienen,
descansan las posibilidades físicas y reales del ejercicio del poder, por cuanto en el
territorio se materializa la jurisdicción y competencia del Estado.
El territorio según Battaglia citado por el autor, genera la Patria como valor que en síntesis
es la sublimación y/o espiritualización del territorio. Para Jellenek jurídicamente el
territorio se manifiesta de doble manera: negativa, como impedimento de que otro poder
que no sea del Estado ejerza autoridad y positiva, en cuanto las personas dentro del
territorio están sometidas a la autoridad del Estado.
3.2.- La Nación.-
Es inherente a la naturaleza consustancial de hombre, su carácter social, es decir transcurrir
su vida en permanente interrelación con sus congéneres, originando en consecuencia la
sociedad, en tal sentido el Estado nace y surge gracias a la coexistencia del hombre con sus
semejantes. Prueba de ello es que durante el devenir de la historia, los diversos jefes, reyes,
representantes y gobernantes tienen como fuente de legitimidad en última instancia, a los
asociados a quienes representan y gobiernan.
El autor configura el contenido de nación en base a elementos naturales como el parentesco
y la comunidad de lugar y, como elementos culturales, el idioma la religión y la tradición,
incidiendo en que el parentesco degenera en exaltación de la raza con las trágicas
consecuencias que la historia conoce (nazismo) frente al cual y citando a Maurice Hauriau
precisa que el parentesco consanguíneo debe ser sustituido por el parentesco
espiritual, entendida ésta como idénticas maneras de vivir, de pensar y de obrar, es decir;
una misma mentalidad que configuran en última instancia un tipo de acervo cultural
inherente a una tradición histórica, conformado por un pasado cuyo contenido es un rico
legado común de recuerdos y un presente configurado por el deseo de vivir juntos.
Concluye el autor manifestando que así como la patria es la espiritualización del territorio,
la nación es la espiritualización de pueblo.
3.3.- La Soberanía.-
A decir del autor, el poder máximo propio del Estado ha sido sustituido por el de Soberanía,
y siguiendo la posición de Jellenek al respecto precisa que la soberanía es un a
categoría eminentemente histórica, atribuyendo al racionalismo francés su origen, en
tal sentido y en dicha línea histórica identifica tres sentidos de soberanía, precisando
referente al primer sentido, y haciendo suyo la posición de Bodino que, originalmente el
término se refería mas que a una persona real, a todo aquel que poseía una facultad, pues
Bodino entendía por soberanía el dar leyes, declarar guerras, concertar la paz y otras
potestades propias de la facultad estatal.
El segundo sentido se concretiza al concebir a la soberanía como cualidad de
independencia del Estado que no reconoce en el exterior ninguna potestad superior a la
suya y a nivel interno, ninguna potestad igual a la suya; esta doble “naturaleza” de
soberanía ha generado que algunos autores realicen análisis sesgados, en el sentido de que
algunos sólo dan cabida a uno de sus componentes, impidiendo de esta manera no tener una
cabal contenido de dicho concepto.
El tercer sentido del término soberanía esta configurado como su atomización y
titularidad de la misma por parte de cada uno de los integrantes de la sociedad, es decir
cada persona miembro del conglomerado social, es titular, tiene como parte integrante del
patrimonio jurídico subjetivo individual , una “parte” de la soberanía, en tal sentido se esta
hablando de que el único titular en forma exclusiva y excluyente de la soberanía, es el
pueblo.
Frente a los sentidos expuestos, el autor en forma indubitable toma apego por el segundo
sentido en su versión positiva, es decir el Estado como titular de la soberanía concebida ésta
como poder máximo, llegando al extremo de sostener como “…el poder de mandar de
manera absoluta y con fuerza de coacción irresistible…”, posesión que a la actualidad es
absolutamente insostenible, conforme se sostendrá en forma racional y coherente mas
adelante.
3.4.- Definición de Estado.-
Teniendo en cuenta que el Estado al ser una categoría socio-política, los contornos
definitorios de su término, siempre a de ser imprecisos por la constante evolución de la
sociedad, prueba de ello es que el autor previo a la expresión de su definición respecto al
Estado, cita algunos estudiosos del tema que evidencian lo dicho. Para el autor el Estado es
”… una agrupación político-jurídico radicada en un territorio determinado y dotada de
jurisdicción soberana…”, definición que en modo alguno compartido por el suscrito y que
mas adelante se expondrá las razones.
IV FUNDAMENTOS DEL ESTADO
Parte el autor respecto a los fundamentos del Estado, de dos posiciones ampliamente
conocidas: el de Aristóteles y de Tomás Hobbes los mismos que en común sostienen que el
fundamento del Estado es la naturaleza humana, no obstante parten de premisas
cualitativamente diferentes y hasta opuestas referente a la noción que de dicha naturaleza
humana conciben.
4.1.- El Teleologismo de Aristóteles.-
en síntesis el estagirita sostiene que todo el universo tiende a un Fin, siendo la finalidad, el
principio intrínseco, fundamental y determinante que guía todo el proceso de desarrollo de
la materia inorgánica, orgánica y la sociedad humana, en tal sentido y en estricto en lo que
se refiere a la sociedad, sostiene que las diversas forma de agrupación humana (Familia,
aldea gens, tribu, aldea y Estado) surgidas en el desarrollo evolutivo de la sociedad,
hicieron de finalidad respecto a las que precedieron, siendo la sociabilidad consciente y
responsable del ser humano, el fundamento del Estado.
4.2.- El Mecanicismo del Tomás Hobbes.-
A decir del autor, Hobbes asume el método de Galileo basado en la explicación causal de
los fenómenos, para la explicación de su fundamentos en los referente a la explicación del
derecho y del Estado, por lo que en coherencia con dicho apego, sostiene que el hombre al
ser parte de la naturaleza esta sujeto a las leyes causales de la misma, es así que por
ejemplo las percepciones a través de los sentidos es reflejo (causa) del mundo objetivo.
Las tres causas principales de discordia inherentes a la naturaleza del hombre según Hobbes
son: la competencia que impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio, la
desconfianza que concretiza la seguridad en base a permanente alerta y defensa y la
reputación que impulsa al hombre a recurrir a la fuerza por motivos insignificantes para
lograr reputación.
En tales condiciones sostiene Hobbes, es imposible que el hombre desarrolle en armonía y
relativa paz, por lo que frente a tal desesperanza al hombre sólo le queda seguir a las
pasiones y a la razón, por cuanto la primera conduce al hombre a la paz y la segunda
conlleva a vivir a los hombre en un contexto de un orden regulado y a la cual pueden llegar
por un consenso, naciendo de esta manera la primera manifestación de la concepción
contractualista del Estado y la Sociedad: el Pacto Subjectionis (esta primera forma de
surgimiento de la sociedad, por su complejidad y al haber surgido en cierto momento
evolutivo social, merece trato aparte, no obstante y para efectos de comprensión del
presente resumen, diremos que se refiere al acuerdo entre el monarca y súbditos, del que
derivan derechos y obligaciones recíprocas para gobernante y pueblo) .
4.3.- Teoría Dinamista.-
Partiendo según el autor, de que los deseos más obsesivos basados en el instinto del
hombre son la gloria y el poder, y al ser por otra parte el Estado, un producto del desarrollo
evolutivo de la sociedad, sostiene que el fundamento del Estado es el ejercicio del poder,
por lo tanto esta teoría se apega mas a lo sostenido por Hobbes en lo referente a las causas
de discordia entre los hombres.
V. CONSTITUCION Y FUNCIONES DEL ESTADO
5.1.- La Constitución.-
El autor compartiendo lo sustentado por Jellenek, manifiesta que “…comprende los
principios jurídicos que designan los órganos supremos del Estado, los modos de su
creación y sus relaciones mutuas, señalando el ámbito de su acción y la situación de cada
uno de ellos respecto del poder del Estado…”
Adiciona que existen dos tipos de constitución, la Material que a decir de F. Lassalle,
expresa los factores reales de poder que rigen el país y la Formal en que el ejercicio del
poder público implica garantías a los DDFF a fin de evitar abusos contra el mismo. Lo
sintético acerca de la naturaleza y contenido de la Constitución, demanda que se desarrolle
mas adelante algunos alcances.
5.2.- Funciones del Estado.-
Son clásicas funciones del Estado, la función legislativa, encargada de otorgar leyes a
través del órgano legislativo; función ejecutiva, encargada de ejercer el gobierno a través
del ejecutivo y la función judicial, cuya tarea es administrar justicia.
VI. LOS FINES DEL ESTADO
Teniendo en cuenta que Fin, en el sentido ético esta referido a un propósito u objetivo, el
autor vincula dicha noción a la acción y siendo la misma una cualidad eminentemente
humana, el sujeto que se propone fines, los traduce en acciones ya sea a nivel individual o
colectivo.
6.1.- El Estado como sujeto de fines.-
Siendo el Estado un ente social, con características político-jurídicas, es centro de unidad y
conciencia de acción y por tanto, con fines de carácter colectivo, en tal contexto y por
imperativo lógico es menester preguntarse ¿cúales son esos fines que cumple el Estado? Al
respecto y según el autor, dos son las tendencias que pugnan para dar respuesta a dicho
interrogante
- Fines Colectivistas (ilimitados) del Estado.-
Dentro de esta tendencia, son fines del Estado: la justicia, la felicidad y el bien
común. Referente al primer fin, Platón sostiene que el fin de Estado es la virtud
general (justicia) que es la suma de las virtudes particulares concretizado en la
templanza la fortaleza y la prudencia. En lo referente al segundo fin, Aristóteles
sostiene que el fin del Estado es el de vivir en permanente felicidad, pues en él
encuentra el hombre la autarquía o autosuficiencia, posteriormente dicha idea renace
durante la edad media, pero no como felicidad sino como bien común. Concerniente
al tercer fin éste nace durante la época del Despotismo Ilustrado bajo la forma de
utilidad común, al respecto es preciso tener en cuenta que muchos pensadores de la
época pretendieron definir la finalidad del Estado, es así que por ejemplo Bentham
“…mayor felicidad para el mayor número…” o la de Jhon Stuar Mill quien sostiene
que la utilidad es el valor social mas alto a fomentar.
- Fines Individuales (limitados) del Estado.-
En esta tendencia, son fines del Estado: la libertad, la seguridad jurídica y el
derecho. El primer fin es abanderado por Spinoza, quien sostiene que el Estado tiene
por finalidad de que los ciudadanos desarrollen en seguridad su cuerpo y espíritu,
usen libremente su razón, en síntesis; el verdadero fin del Estado es la libertad. El
segundo fin es enarbolado por Locke quien sostiene que los hombres al reunirse en
Estados o comunidades y sometiéndose a un gobierno es fundamentalmente para
salvaguardar sus bienes, por lo que el gobierno al generar un orden regulado,
protege los patrimonios por cuanto en él se encuentra inmersos la vida y la libertad,
por lo tanto es fácil deducir que este sustento propugnado por Locke es el
fundamento de las ideas liberales que rechazan la intervención de Estado en la
dinámica económica de los privados. Referente al tercer fin, Emmanuel Kant
sostiene que el Estado no es mas que la unión de hombres sometidas a leyes, siendo
función de las leyes el de garantizar la coexistencia de los hombres, es por ello que
el Estado sólo debe producir leyes que mantengan dicha coexistencia.
6.2.- Fines conforme a la Esencia del Estado.-
Siendo el Estado producto de las interrelaciones de los individuos, es decir la configuración
de la sociedad se determina por la integración de sus componentes, es ineludible que su
finalidad debe compenetrarse entre los fines particulares y colectivistas, por cuanto si el fin
colectivista del Estado es el bien común, no debe coartar la actividad individual por el
contrario debe fomentarla pues la suma de dichas actividades individuales concretizan el
bien común, y el individuo no debe ser un obstáculo al accionar del Estado, por cuanto en
última instancia el Estado es expresión de su voluntad.
La compenetración de fines según el autor, sugiere una división de fines en: exclusivos y
concurrentes:
- Fines Exclusivos.-
Para el autor sin fines exclusivos: el mantenimiento del poder, formación y
conservación del orden jurídico y la protección de la sociedad, fines que guardan
coherencia con la existencia misma del Estado.
- Fines Concurrentes.-
En síntesis el autor equipara los fines concurrentes con la concretización en la
atención de las necesidades básicas que demanda la sociedad (educación, salud,
transportes, promoción del empleo) a través de prestación de servicios inherentes a
dichas necesidades.
VII. FORMAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO
El autor precisa en coherencia con la doctrina dominante al respecto, que la Forma de
Estado se refiere a la estructuración del poder, es decir la estructuras político-jurídicas,
mientras que la Forma de Gobierno se refieren en primer término, a la forma cómo se
designa los agentes que ejercerán las funciones inherentes al ejercicio del poder.
7.1.- Formas de Estado.-
- Criterio Político.-
Dentro de este criterio, el Estado es clasificado de acuerdo a ideologías
políticas, enmarcándose dentro de este criterio según el autor, el Estado
liberal, socialista, comunista y corporativo.
- Criterio Jurídico.-
El Estado se clasifica de acuerdo a cómo se ejerce la soberanía, siendo las
principales formas de Estado, el Estado unitario y el Estado federativo.
7.2.- Formas de Gobierno.-
- Gobierno de Fuerza.-
Son aquellos gobiernos de facto, caracterizados por ser absolutos, arbitrarios,
despóticos, tiránicos y totalitarios siendo el factor común que los caracteriza
no contar con una legitimidad basado en el consentimiento de los
gobernados y ejerce las funciones del poder, al margen del orden jurídico
establecido.
- Gobierno de Derecho.-
Caracterizado porque los agentes que ejercen el poder son designados
conforme al orden jurídico establecido y que el ejercicio de las funciones
gubernativas es conforme a derecho.
VIII. RELACIÓN ENTRE DERECHO Y ESTADO
Para explicar dicha relación, el autor apela a la tesis sociológica, tesis formalista y tesis de
la unidad dialéctica. La primera tesis sostiene que el soberano “dice” el derecho, es decir el
derecho es lo que es, por el mandato del Estado, son sus máximos exponentes Hobbes, John
Austin y Duguit. La tesis formalista por el contrario reduce al Estado a un conjunto de
normas, es decir Estado y derecho son idénticos, siendo su máximo exponente Kelsen. La
tercer tesis es propuesta por Hermman Heller quien sostiene el carácter dialéctico entre
Estado y derecho, pues entre ellos existe una relación inescindible, mutua y de carácter
permanente.
Si bien es cierto que desde el punto de vista histórico el derecho es anterior al Estado. Es
innegable que la aparente oposición entre dichas categorías se resuelve dialécticamente,
pues el derecho es condición necesaria para la existencia del Estado así como el Estado es
condición necesaria para la configuración del derecho, lo que permite manifestar a decir del
autor, que el derecho tiene carácter formador del poder y el poder tiene carácter formador
del derecho, es decir y en forma respectiva; se dice que la tenencia del poder es legítima
cuando se ha llegado a éste conforme a los procedimientos legales previstos y que una vez
legitimado el poder, el Estado se convierte en fuente formal del derecho positivo.
SEGUNDA PARTE:
CONSIDERACIONES ADICIONALES RESPECTO A LA NATURALEZA DEL
ESTADO
Es fácil concluir que el texto motivo de lectura y resumen, teniendo en cuenta que ha sido
emitido el año 96, no recoge posteriores estudios de carácter multidisciplinario que a la
actualidad han enriquecido y desarrollado cualitativamente la naturaleza del Estado. Es así
que por ejemplo el paulatino abandono de la concepción eminentemente positivista del
derecho y por ende del Estado, para asumir su concepción substancialista y/o material, ha
transformado la forma de ver y entender al Estado y su manifestación principal: el Derecho.
En las siguientes líneas, el suscrito intentará exponer someramente en qué consisten dichos
cambios, no obstan te y en perspectivas de mantener el hilo secuencial referente al resumen
realizado supra, se iniciará esta segunda parte con detallar cómo y qué camino ha transitado
el desarrollo del Estado a la actualidad:
Estado Liberal de Derecho.-
Típico Estado producto de la construcción racional del mismo, expresión máxima del
individualismo, es decir de posiciones absolutamente liberales, contrarios al voto universal,
pues en este tipo de Estado predominaba el voto censitario. Es un Estado absolutamente
abstencionista en lo referente al trabajo y sobre todo respecto a la economía y con un fuerte
intervencionismo en salvaguarda de la propiedad, ésta última característica hace que el
Estado liberal sea fuertemente drástico en lo referente a los reclamos de los trabajadores en
huelgas y protestas.
En lo referente a la sociedad, y como reflejo de este tipo de Estado, es absolutamente
individualista, al extremo de ser elitista en base a la propiedad privada, estratificado en
clases sociales y en el cual la burguesía como címera clase social impregna su modus
vivendi. A nivel laboral impera en absoluto el contrato individual de trabajo respecto a los
asalariados y absoluta libertad de contratación en lo referente a los propietarios de los
diferentes medios de producción.
Garantiza en forma absoluta la propiedad privada, al extremo de sacralizar tal dominio.
Ello se refleja en forma indubitable en primer término en el artículo 17 de la Declaración de
Derechos de Hombre y de Ciudadano y posteriormente es positivizada con caracteres de
“inviolable y sagrado” en los códigos civil y mercantil de Napoleón, lo cuales sirvieron de
referentes para emisión de normas civiles de todos los países Europa. Dicha sacralización
de la propiedad generaría como correlato lógico a nivel económico, un sistema de
producción basado en la propiedad privada conocida como capitalismo, economía
competitiva o libre mercado.
En los referente a los atributos o potestades de los particulares, se protege los derechos
fundamentales, civiles y políticos, no obstante dicho reconocimiento y aparente protección,
éste es de carácter nominal, es decir no efectivo, en consideración de que los mismos tienen
en este tipo de Estado, connotación abstracta por cuanto, no existe configuración de sus
contenidos con el adicional de que su observancia y aplicación era desigual, por cuanto
dichos derechos eran de y para la burguesía. El tener la visión de la sociedad como una
agrupación de personas homogéneas reforzó la construcción de los DDHH con las
características citadas precedentemente, lo cual y a medida que se agudizaban los conflictos
en el seno de la sociedad, producto de la graduales carencias y insuficiencias propias del
Estado liberal, era inevitable el colapso del mismo, lo que trajo como consecuencia los
conflictos armados a nivel mundial.
Estado Social de derecho.-
Este tipo de Estado evidencia la corrección de los defectos del individualismo propio del
liberalismo, en tal sentido el Estado es fundamentalmente intervencionista con el propósito
de atender las demandas sociales, mayor participación en los asuntos públicos y fomento
efectivo de igualdad real. Dos características configuran su naturaleza: concreción del
sufragio universal y compromiso estatal para atender políticas de bienestar general.
El carácter intervencionista del Estado, incide sobre el tipo de poder que cabe atribuirle a la
Administración (función ejecutiva) en perspectivas de fomentar el desarrollo económico-
social para la consecución del Bienestar General, en tal sentido se considera que el órgano
estatal mas adecuado para llevar a cabo la direccionalidad de la dinámica económico-social
es la Administración, no obstante, para cumplir dichos propósitos, es menester que el
ejecutivo tenga capacidad de decidir y para ello requiere legislar, es así que la clásica
separación nítida de las funciones del Poder (ejecutivo, legislativo y jurisdiccional) deja de
ser separación tajante en su ejercicio.
De lo expuesto es fácil deducir que el sector público estatal deviene en operante dinámico
en el campo de la producción y como correlato lógico, activista extremo en la
redistribución de los recursos públicos, ello producto de que el Estado interviene en la
economía contribuyendo a regular la direccionalidad de las inversiones de los privados en
función de concretizar el bienestar general y direccionando el gasto público a efectos de
coadyuvar la inversión privada
Al asumir el Estado la atención de diversas demandas sociales, genera ello el surgimiento
de los derechos económicos y sociales, derivados de la atención de necesidades básicas de
salud, educación, promoción del empleo, vivienda, prestaciones de salud entre otros, con la
única finalidad de objetivizar la vida de las persona en condiciones dignas.
Lo citado en el párrafo que precede es premisa consustancial para que al ser la
Administración el eje dinámico de la actividad estatal, devenga en un ente macrocefálico en
lo que al aspecto burocrático se refiere, pues es fácil que entender al asumir la atención de
múltiples necesidades sociales, el Estado demandara el recurso humano necesario para
concretizar dicha finalidad, y siendo ello así la tecnocracia inherente a la burocracia pasa a
ser el elemento priorizante en el accionar del Estado, pues mas que el sustento ideológico y
político, es el aspecto de idoneidad técnica el que determina para calificar a un Estado de
eficiente, legal y legítimo.
En síntesis, el Estado Social busca la democratización de su fin: el bienestar general, ello
implica su concreción a través de la nivelación socio-económica, sin ello no hay
democracia, y menos, aún no hay libertad. Para lograr lo dicho es imperativo la
planificación y direccionalidad de la dinámica económica para luego manifestar con base
real y objetiva que existe bienestar porque afecta a la generalidad de la sociedad.
Estado Democrático de Derecho.-
Es característica inherente a este tipo de Estado, el predomino absoluto de ciertos valores
sociales referidos a la presencia activa de los asociados en el accionar del Estado, es decir
el valor social címero y por excelencia en este tipo de Estado es la democracia participativa,
el mismo que se concretiza en la participación plena de la sociedad civil sea éste en forma
individual o asociada no sólo en la actividad pública sino y esto es lo importante, en el
ejercicio del poder. Significa ello que a la función del Estado, en su condición de
responsable en parametrar los objetivos que concreticen la vida de la sociedad en
condiciones dignas, se debe sumar la participación de la sociedad en dicha función,
concretizando de esta manera, la democracia participativa.
El carácter consensual, pluralista y tolerante son otros valores sociales hegemonizantes en
este tipo de Estado. Significa ello que, teniendo en cuenta que la sociedad esta estructurada
por individuos inmersos en grupos sociales con intereses diferentes y por que no
contrapuestos, con ideologías dispares, modos de vida diferentes y propósitos diversos; es
un imperativo ineludible que el Estado sea convergencia de dichas diversidades y en
función a ello se generen nuevas formas de accionar del estado que, concretizados en
políticas públicas y en la medida de que las posibilidades objetivas lo permitan, se atiendan
la diversidad de necesidades.
De lo expuesto se deduce que la justicia, entendida ésta como concreción de igualdad
sustancial en todos sus connotaciones y sin ningún tipo de exclusión, sustenta los valores
citados que priman en el Estado Democrático, lo que permite manifestar que es propósito
en este Estado, que la sociedad deje su pasividad e inacción y devenga en ente activo de su
propio desarrollo.
TERCERA PARTE
ESTADO PERUANO, ¿CÓMO SE CARACTERIZA?
La Norma Normarum del Perú califica a nuestro Estado en su artículo 43 como
“…democrática, social, independiente y soberana…”, y que se funda en los “…principios
de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y forma republicana de
gobierno…” conforme se desprende de su artículo 3.
Precisado las características del Estado peruano, ¿qué significa lo normado por citados
dispositivos constitucionales?
El sentido normativo más coherente e inherente a los enunciados constitucionales supra
citados significa a mi entender, la supremacía absoluta en términos de vigencia irrestricta y
con carácter dogmático, del principio democrático que implica el reconocimiento expreso
de que toda competencia, atribución, potestad, función o facultad de los poderes creados y
constituidos y, con el, de los órganos que lo dinamizan, se origina en el pueblo cobrando
vida y vigencia suprema de esta manera, el principio político de soberanía popular, y de
su voluntad concretizada en la Summa Lex del Estado Peruano, evidenciándose la vigencia
y también supremacía, del principio jurídico de supremacía constitucional.
En pocos términos, significa lo descrito precedentemente, que el fundamento de la
legitimidad de las competencias y los poderes del Estado peruano tienen su origen en la
voluntad general del pueblo.
Entonces es fácil concluir de lo expuesto, que la Constitución adquiere suma importancia al
ser depositaria del modo de vida, acervo cultural y las aspiraciones de pueblo peruano, y
sobre todo; de los valores y principios sociales que los determinan, en tal sentido el Estado
peruano esta regido y a decir de Luis Prieto Sanchis por:
“… la “rematerialización” constitucional, esto es, la incorporación al texto de un
denso contenido material de principios y derechos fundamentales que no sólo
regulan quién manda y cómo se manda (normas formales de competencia y
procedimiento) sino también en buena medida qué puede y no puede mandarse
(normas sustantivas);
Pues para dicho insigne constitucionalista, las Constituciones contemporáneas que
caracterizan a los Estados de sociales y democráticos de derecho actuales, son expresiones
superiores del primer constitucionalismo, fenómeno político –jurídico conocido como
Neoconstitucionalismo, el mismo que se presenta como:
“… a) como una filosofía política o doctrina del Estado justo, que defiende el
modelo descrito como el óptimo o preferible;
b) como teoría del Derecho, lo que suele incluir: una concepción principialista de
las normas constitucionales, un modelo conflictivista de derechos fundamentales,
un importante desarrollo de la teoría de la argumentación y un cierto estímulo del
activismo judicial;
c) como concepción del Derecho, que incluye la negación de las dos tesis
positivistas fundamentales (del positivismo metodológico, se entiende), la de las
fuentes sociales del Derecho y la de la no conexión necesaria entre Derecho y
moral…”
Ahora bien, ¿está garantizado realmente la vigencia del carácter social y democrático así
como los valores y principios reconocidos por la Constitución y que impregna el accionar
del Estado peruano?
Al respecto, al ser la Constitución una norma que vincula a todos los peruanos y a quienes
ejercen el poder conforme prevé el artículo 38, 45 y 51 de la Constitución, es evidente su
obligatoria observancia y cumplimiento, pues en salvaguardia de su vigencia suprema, el
soberano a encargado al Tribunal Constitucional su protección, en tal sentido y en el
desempeño de tal labor y dado de que las disposiciones constitucionales, en las que el grado
de indeterminación es mayor, tanto por el origen de las mismas (pues muchas veces estas
disposiciones son fruto de un consenso alcanzado entre fuerzas políticas) como por su
finalidad (pues estas disposiciones buscan lograr fórmulas en las cuales puedan tener
cabida diversas orientaciones políticas), justifica que el Tribunal Constitucional se
encuentre obligado al uso de aquellos métodos interpretativos e integrativos que le sean
útiles para cumplir de manera óptima su función de “órgano de control de la Constitución”
(artículo 201 de la Constitución). Todo ello, evidentemente, con pleno respeto por los
límites que de la propia Norma Fundamental se desprendan, a través de los diferentes
procesos constitucionales previstos en el artículo 200 de la Carta Magna.
En tal sentido a efectos de mantener la vigencia viva, plena y permanente de la
Constitución y dado el carácter de supremacía interpretativa que tiene los
pronunciamientos del Tribunal Constitucional, permite definir con carácter vinculante y
efectos generales los alcances normativos de sus pronunciamientos y disposiciones. Por
ello, cuando los artículos 138º, 201º, 202º, inciso 1, y 204º, establecen el control difuso y
concentrado de constitucionalidad de las leyes, no reservan a la jurisdicción constitucional
solamente garantizar el respeto por la Constitución, sino también, en el marco del proceso
constitucional, promocionar y proyectar su postulado normativo (artículos 38º y 45º de la
Constitución).
Finalmente, y teniendo en cuenta que los contados juristas nacionales así como nuestra
clase política han configurado nuestra realidad jurídico-constitucional, a partir de los
aportes de los estudios jurídico-constitucionales de España, debe sobreentenderse respecto
a la fórmula política, como categoría jurídico-constitucional de carácter cualitativo y
determinante que impregna la naturaleza de una Constitución, ha debido transmitirse dicha
garantía constitucional, en su completo contenido en nuestra realidad peruana. Me explico,
si por fórmula política de una Constitución se entiende como:
“…la expresión ideológica, fundada en valores, normativa e institucionalmente organizada,
que descansa en una estructura socioeconómica”
La pregunta es:
¿Por qué se minimiza e incluso se ignora y/o se evade en los claustros académicos
universitarios la polémica y discusión referente al tipo de estructura socioeconómica que
configura nuestra realidad?
Las explicaciones a tal interrogante, es cuestión aparte.

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  • 1. BREVE RECUENTO SOBRE TEORÍA DEL ESTADO EN “FILOSOFÍA DEL DERECHO” DE BENIGNO MANTILLA PINEDA Tulio Ramiro Morales Paredes I.- CONTENIDO DEL TÉRMINO ESTADO Antecedentes históricos.- Es uniforme en los diferentes estudios concernientes al origen y evolución del término Estado, que este surge en Italia como Stato cuyo contenido desde el punto de vista semántico era equivalente sólo a gobierno, siendo Maquiavelo quien tuvo la labor de hacerla conocida al haber introducido dicho término en su címera obra El Príncipe. Posteriormente, y a partir de Tomas Hobbes el contenido del término Estado viene a ser conformado como la organización político-jurídico como configuración del poder máximo que le es consustancial en el que se encuentra inmerso una determinada sociedad, contenido cuya composición es de carácter bilateral e inescindible, bilateral porque se compone de dos elementos: política y derecho; inescindible porque dichos elementos son inseparables uno del otro. Este carácter inseparable se explica porque la sociedad imperativamente requiere de un aparato colectivo (Estado) que garantice en primer término el status quo establecido y concretice las obligaciones y deberes que dicho status le obliga en beneficio la sociedad y el derecho demanda de una fuente del cual se origine con rasgos de legitimidad. II.- ORIGEN Y EVOLUCION DEL ESTADO 2.1.- Origen del Estado.- El autor parte de hacer una distinción acerca del origen del Estado a efectos de realizar un estudio metódicamente. - Formación Primaria.- Dentro de esta categoría incluye, teniendo en cuenta el punto de vista evolutivo, a la tribu como fuente originaria del Estado, no obstante y en evidente uso del carácter retórico- discursivo del autor, no explicita el por qué considera a la tribu como fuente primera del Estado. - Formación Secundaria.- Según el autor, en esta categoría el Estado es fruto de un hecho social y político, entendida ésta cuando una nación o pueblo se constituye en
  • 2. Estado como acto de soberanía escindiéndose de otro Estado al cual estaba sujeto en condición de dependencia. 2.2.- Evolución del Estado.- Teniendo en cuenta que el Estado evoluciona en la dimensión espacio- tiempo, es ineludible entender su evolución como proceso inmerso en la dinámica social, es así que el autor ubicándose en el desarrollo de la cultura occidental, cita a Aristóteles como uno de los primeros pensadores que clasifica en monarquía, aristocracia y democracia como especies auténticas de Estado así como tiranía oligarquía y demagogia como sus respectivas especies viciadas, siendo de igual parecer el pensador Polibio. Según el autor, Hegel conceptúa al Estado como substancia ética consiente de sí mima y que la historia tiene por objeto al Estado, siendo en éste en donde la libertad alcanza su objetividad y que los pueblos alcanzan su progreso y organización racional, es decir los pueblos alcanzan el rango de Estados . El autor cuestiona de anacrónico y vetusto la clásica división de la historia empero no menciona en qué consiste dicha división y comparte con Spengler el estudio de la historia en base a culturas y civilizaciones, para que en función a la identificación de las mismas se les atribuya “tipos” de Estado, es así que por ejemplo al citar a la cultura Caldeo-Asiria le atribuya a dicha cultura un Estado eminentemente teocrático. Referente a la cultura occidental el autor apelando al sentido lógico manifiesta que el Estado en su evolución no sigue una línea general, en consideración de que el decurso histórico de cada país es diferente y con características propias. III PRESUPUESTOS DEL ESTADO El autor, en apego a unánimes y uniformes estudios doctrinales en materia de ciencia política y teoría del Estado, considera como presupuestos indispensables del Estado: 3.1.- Territorio.- fundamentalmente sustentada desde la geopolítica, pues el autor citando a Rudolf Kjellen concuerda en que el Estado es considerado como un organismo geográfico o fenómeno en el espacio y concluye que es inconcebible un Estado sin territorio, siendo éste su presupuesto material y real pues en él habitan los hombres que la sustentan y la mantienen, descansan las posibilidades físicas y reales del ejercicio del poder, por cuanto en el territorio se materializa la jurisdicción y competencia del Estado. El territorio según Battaglia citado por el autor, genera la Patria como valor que en síntesis es la sublimación y/o espiritualización del territorio. Para Jellenek jurídicamente el
  • 3. territorio se manifiesta de doble manera: negativa, como impedimento de que otro poder que no sea del Estado ejerza autoridad y positiva, en cuanto las personas dentro del territorio están sometidas a la autoridad del Estado. 3.2.- La Nación.- Es inherente a la naturaleza consustancial de hombre, su carácter social, es decir transcurrir su vida en permanente interrelación con sus congéneres, originando en consecuencia la sociedad, en tal sentido el Estado nace y surge gracias a la coexistencia del hombre con sus semejantes. Prueba de ello es que durante el devenir de la historia, los diversos jefes, reyes, representantes y gobernantes tienen como fuente de legitimidad en última instancia, a los asociados a quienes representan y gobiernan. El autor configura el contenido de nación en base a elementos naturales como el parentesco y la comunidad de lugar y, como elementos culturales, el idioma la religión y la tradición, incidiendo en que el parentesco degenera en exaltación de la raza con las trágicas consecuencias que la historia conoce (nazismo) frente al cual y citando a Maurice Hauriau precisa que el parentesco consanguíneo debe ser sustituido por el parentesco espiritual, entendida ésta como idénticas maneras de vivir, de pensar y de obrar, es decir; una misma mentalidad que configuran en última instancia un tipo de acervo cultural inherente a una tradición histórica, conformado por un pasado cuyo contenido es un rico legado común de recuerdos y un presente configurado por el deseo de vivir juntos. Concluye el autor manifestando que así como la patria es la espiritualización del territorio, la nación es la espiritualización de pueblo. 3.3.- La Soberanía.- A decir del autor, el poder máximo propio del Estado ha sido sustituido por el de Soberanía, y siguiendo la posición de Jellenek al respecto precisa que la soberanía es un a categoría eminentemente histórica, atribuyendo al racionalismo francés su origen, en tal sentido y en dicha línea histórica identifica tres sentidos de soberanía, precisando referente al primer sentido, y haciendo suyo la posición de Bodino que, originalmente el término se refería mas que a una persona real, a todo aquel que poseía una facultad, pues Bodino entendía por soberanía el dar leyes, declarar guerras, concertar la paz y otras potestades propias de la facultad estatal. El segundo sentido se concretiza al concebir a la soberanía como cualidad de independencia del Estado que no reconoce en el exterior ninguna potestad superior a la suya y a nivel interno, ninguna potestad igual a la suya; esta doble “naturaleza” de soberanía ha generado que algunos autores realicen análisis sesgados, en el sentido de que algunos sólo dan cabida a uno de sus componentes, impidiendo de esta manera no tener una cabal contenido de dicho concepto.
  • 4. El tercer sentido del término soberanía esta configurado como su atomización y titularidad de la misma por parte de cada uno de los integrantes de la sociedad, es decir cada persona miembro del conglomerado social, es titular, tiene como parte integrante del patrimonio jurídico subjetivo individual , una “parte” de la soberanía, en tal sentido se esta hablando de que el único titular en forma exclusiva y excluyente de la soberanía, es el pueblo. Frente a los sentidos expuestos, el autor en forma indubitable toma apego por el segundo sentido en su versión positiva, es decir el Estado como titular de la soberanía concebida ésta como poder máximo, llegando al extremo de sostener como “…el poder de mandar de manera absoluta y con fuerza de coacción irresistible…”, posesión que a la actualidad es absolutamente insostenible, conforme se sostendrá en forma racional y coherente mas adelante. 3.4.- Definición de Estado.- Teniendo en cuenta que el Estado al ser una categoría socio-política, los contornos definitorios de su término, siempre a de ser imprecisos por la constante evolución de la sociedad, prueba de ello es que el autor previo a la expresión de su definición respecto al Estado, cita algunos estudiosos del tema que evidencian lo dicho. Para el autor el Estado es ”… una agrupación político-jurídico radicada en un territorio determinado y dotada de jurisdicción soberana…”, definición que en modo alguno compartido por el suscrito y que mas adelante se expondrá las razones. IV FUNDAMENTOS DEL ESTADO Parte el autor respecto a los fundamentos del Estado, de dos posiciones ampliamente conocidas: el de Aristóteles y de Tomás Hobbes los mismos que en común sostienen que el fundamento del Estado es la naturaleza humana, no obstante parten de premisas cualitativamente diferentes y hasta opuestas referente a la noción que de dicha naturaleza humana conciben. 4.1.- El Teleologismo de Aristóteles.- en síntesis el estagirita sostiene que todo el universo tiende a un Fin, siendo la finalidad, el principio intrínseco, fundamental y determinante que guía todo el proceso de desarrollo de la materia inorgánica, orgánica y la sociedad humana, en tal sentido y en estricto en lo que se refiere a la sociedad, sostiene que las diversas forma de agrupación humana (Familia, aldea gens, tribu, aldea y Estado) surgidas en el desarrollo evolutivo de la sociedad, hicieron de finalidad respecto a las que precedieron, siendo la sociabilidad consciente y responsable del ser humano, el fundamento del Estado.
  • 5. 4.2.- El Mecanicismo del Tomás Hobbes.- A decir del autor, Hobbes asume el método de Galileo basado en la explicación causal de los fenómenos, para la explicación de su fundamentos en los referente a la explicación del derecho y del Estado, por lo que en coherencia con dicho apego, sostiene que el hombre al ser parte de la naturaleza esta sujeto a las leyes causales de la misma, es así que por ejemplo las percepciones a través de los sentidos es reflejo (causa) del mundo objetivo. Las tres causas principales de discordia inherentes a la naturaleza del hombre según Hobbes son: la competencia que impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio, la desconfianza que concretiza la seguridad en base a permanente alerta y defensa y la reputación que impulsa al hombre a recurrir a la fuerza por motivos insignificantes para lograr reputación. En tales condiciones sostiene Hobbes, es imposible que el hombre desarrolle en armonía y relativa paz, por lo que frente a tal desesperanza al hombre sólo le queda seguir a las pasiones y a la razón, por cuanto la primera conduce al hombre a la paz y la segunda conlleva a vivir a los hombre en un contexto de un orden regulado y a la cual pueden llegar por un consenso, naciendo de esta manera la primera manifestación de la concepción contractualista del Estado y la Sociedad: el Pacto Subjectionis (esta primera forma de surgimiento de la sociedad, por su complejidad y al haber surgido en cierto momento evolutivo social, merece trato aparte, no obstante y para efectos de comprensión del presente resumen, diremos que se refiere al acuerdo entre el monarca y súbditos, del que derivan derechos y obligaciones recíprocas para gobernante y pueblo) . 4.3.- Teoría Dinamista.- Partiendo según el autor, de que los deseos más obsesivos basados en el instinto del hombre son la gloria y el poder, y al ser por otra parte el Estado, un producto del desarrollo evolutivo de la sociedad, sostiene que el fundamento del Estado es el ejercicio del poder, por lo tanto esta teoría se apega mas a lo sostenido por Hobbes en lo referente a las causas de discordia entre los hombres. V. CONSTITUCION Y FUNCIONES DEL ESTADO 5.1.- La Constitución.- El autor compartiendo lo sustentado por Jellenek, manifiesta que “…comprende los principios jurídicos que designan los órganos supremos del Estado, los modos de su
  • 6. creación y sus relaciones mutuas, señalando el ámbito de su acción y la situación de cada uno de ellos respecto del poder del Estado…” Adiciona que existen dos tipos de constitución, la Material que a decir de F. Lassalle, expresa los factores reales de poder que rigen el país y la Formal en que el ejercicio del poder público implica garantías a los DDFF a fin de evitar abusos contra el mismo. Lo sintético acerca de la naturaleza y contenido de la Constitución, demanda que se desarrolle mas adelante algunos alcances. 5.2.- Funciones del Estado.- Son clásicas funciones del Estado, la función legislativa, encargada de otorgar leyes a través del órgano legislativo; función ejecutiva, encargada de ejercer el gobierno a través del ejecutivo y la función judicial, cuya tarea es administrar justicia. VI. LOS FINES DEL ESTADO Teniendo en cuenta que Fin, en el sentido ético esta referido a un propósito u objetivo, el autor vincula dicha noción a la acción y siendo la misma una cualidad eminentemente humana, el sujeto que se propone fines, los traduce en acciones ya sea a nivel individual o colectivo. 6.1.- El Estado como sujeto de fines.- Siendo el Estado un ente social, con características político-jurídicas, es centro de unidad y conciencia de acción y por tanto, con fines de carácter colectivo, en tal contexto y por imperativo lógico es menester preguntarse ¿cúales son esos fines que cumple el Estado? Al respecto y según el autor, dos son las tendencias que pugnan para dar respuesta a dicho interrogante - Fines Colectivistas (ilimitados) del Estado.- Dentro de esta tendencia, son fines del Estado: la justicia, la felicidad y el bien común. Referente al primer fin, Platón sostiene que el fin de Estado es la virtud general (justicia) que es la suma de las virtudes particulares concretizado en la templanza la fortaleza y la prudencia. En lo referente al segundo fin, Aristóteles sostiene que el fin del Estado es el de vivir en permanente felicidad, pues en él encuentra el hombre la autarquía o autosuficiencia, posteriormente dicha idea renace durante la edad media, pero no como felicidad sino como bien común. Concerniente al tercer fin éste nace durante la época del Despotismo Ilustrado bajo la forma de utilidad común, al respecto es preciso tener en cuenta que muchos pensadores de la época pretendieron definir la finalidad del Estado, es así que por ejemplo Bentham
  • 7. “…mayor felicidad para el mayor número…” o la de Jhon Stuar Mill quien sostiene que la utilidad es el valor social mas alto a fomentar. - Fines Individuales (limitados) del Estado.- En esta tendencia, son fines del Estado: la libertad, la seguridad jurídica y el derecho. El primer fin es abanderado por Spinoza, quien sostiene que el Estado tiene por finalidad de que los ciudadanos desarrollen en seguridad su cuerpo y espíritu, usen libremente su razón, en síntesis; el verdadero fin del Estado es la libertad. El segundo fin es enarbolado por Locke quien sostiene que los hombres al reunirse en Estados o comunidades y sometiéndose a un gobierno es fundamentalmente para salvaguardar sus bienes, por lo que el gobierno al generar un orden regulado, protege los patrimonios por cuanto en él se encuentra inmersos la vida y la libertad, por lo tanto es fácil deducir que este sustento propugnado por Locke es el fundamento de las ideas liberales que rechazan la intervención de Estado en la dinámica económica de los privados. Referente al tercer fin, Emmanuel Kant sostiene que el Estado no es mas que la unión de hombres sometidas a leyes, siendo función de las leyes el de garantizar la coexistencia de los hombres, es por ello que el Estado sólo debe producir leyes que mantengan dicha coexistencia. 6.2.- Fines conforme a la Esencia del Estado.- Siendo el Estado producto de las interrelaciones de los individuos, es decir la configuración de la sociedad se determina por la integración de sus componentes, es ineludible que su finalidad debe compenetrarse entre los fines particulares y colectivistas, por cuanto si el fin colectivista del Estado es el bien común, no debe coartar la actividad individual por el contrario debe fomentarla pues la suma de dichas actividades individuales concretizan el bien común, y el individuo no debe ser un obstáculo al accionar del Estado, por cuanto en última instancia el Estado es expresión de su voluntad. La compenetración de fines según el autor, sugiere una división de fines en: exclusivos y concurrentes: - Fines Exclusivos.- Para el autor sin fines exclusivos: el mantenimiento del poder, formación y conservación del orden jurídico y la protección de la sociedad, fines que guardan coherencia con la existencia misma del Estado. - Fines Concurrentes.- En síntesis el autor equipara los fines concurrentes con la concretización en la atención de las necesidades básicas que demanda la sociedad (educación, salud,
  • 8. transportes, promoción del empleo) a través de prestación de servicios inherentes a dichas necesidades. VII. FORMAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO El autor precisa en coherencia con la doctrina dominante al respecto, que la Forma de Estado se refiere a la estructuración del poder, es decir la estructuras político-jurídicas, mientras que la Forma de Gobierno se refieren en primer término, a la forma cómo se designa los agentes que ejercerán las funciones inherentes al ejercicio del poder. 7.1.- Formas de Estado.- - Criterio Político.- Dentro de este criterio, el Estado es clasificado de acuerdo a ideologías políticas, enmarcándose dentro de este criterio según el autor, el Estado liberal, socialista, comunista y corporativo. - Criterio Jurídico.- El Estado se clasifica de acuerdo a cómo se ejerce la soberanía, siendo las principales formas de Estado, el Estado unitario y el Estado federativo. 7.2.- Formas de Gobierno.- - Gobierno de Fuerza.- Son aquellos gobiernos de facto, caracterizados por ser absolutos, arbitrarios, despóticos, tiránicos y totalitarios siendo el factor común que los caracteriza no contar con una legitimidad basado en el consentimiento de los gobernados y ejerce las funciones del poder, al margen del orden jurídico establecido. - Gobierno de Derecho.- Caracterizado porque los agentes que ejercen el poder son designados conforme al orden jurídico establecido y que el ejercicio de las funciones gubernativas es conforme a derecho. VIII. RELACIÓN ENTRE DERECHO Y ESTADO Para explicar dicha relación, el autor apela a la tesis sociológica, tesis formalista y tesis de la unidad dialéctica. La primera tesis sostiene que el soberano “dice” el derecho, es decir el
  • 9. derecho es lo que es, por el mandato del Estado, son sus máximos exponentes Hobbes, John Austin y Duguit. La tesis formalista por el contrario reduce al Estado a un conjunto de normas, es decir Estado y derecho son idénticos, siendo su máximo exponente Kelsen. La tercer tesis es propuesta por Hermman Heller quien sostiene el carácter dialéctico entre Estado y derecho, pues entre ellos existe una relación inescindible, mutua y de carácter permanente. Si bien es cierto que desde el punto de vista histórico el derecho es anterior al Estado. Es innegable que la aparente oposición entre dichas categorías se resuelve dialécticamente, pues el derecho es condición necesaria para la existencia del Estado así como el Estado es condición necesaria para la configuración del derecho, lo que permite manifestar a decir del autor, que el derecho tiene carácter formador del poder y el poder tiene carácter formador del derecho, es decir y en forma respectiva; se dice que la tenencia del poder es legítima cuando se ha llegado a éste conforme a los procedimientos legales previstos y que una vez legitimado el poder, el Estado se convierte en fuente formal del derecho positivo.
  • 10. SEGUNDA PARTE: CONSIDERACIONES ADICIONALES RESPECTO A LA NATURALEZA DEL ESTADO Es fácil concluir que el texto motivo de lectura y resumen, teniendo en cuenta que ha sido emitido el año 96, no recoge posteriores estudios de carácter multidisciplinario que a la actualidad han enriquecido y desarrollado cualitativamente la naturaleza del Estado. Es así que por ejemplo el paulatino abandono de la concepción eminentemente positivista del derecho y por ende del Estado, para asumir su concepción substancialista y/o material, ha transformado la forma de ver y entender al Estado y su manifestación principal: el Derecho. En las siguientes líneas, el suscrito intentará exponer someramente en qué consisten dichos cambios, no obstan te y en perspectivas de mantener el hilo secuencial referente al resumen realizado supra, se iniciará esta segunda parte con detallar cómo y qué camino ha transitado el desarrollo del Estado a la actualidad: Estado Liberal de Derecho.- Típico Estado producto de la construcción racional del mismo, expresión máxima del individualismo, es decir de posiciones absolutamente liberales, contrarios al voto universal, pues en este tipo de Estado predominaba el voto censitario. Es un Estado absolutamente abstencionista en lo referente al trabajo y sobre todo respecto a la economía y con un fuerte intervencionismo en salvaguarda de la propiedad, ésta última característica hace que el Estado liberal sea fuertemente drástico en lo referente a los reclamos de los trabajadores en huelgas y protestas. En lo referente a la sociedad, y como reflejo de este tipo de Estado, es absolutamente individualista, al extremo de ser elitista en base a la propiedad privada, estratificado en clases sociales y en el cual la burguesía como címera clase social impregna su modus vivendi. A nivel laboral impera en absoluto el contrato individual de trabajo respecto a los asalariados y absoluta libertad de contratación en lo referente a los propietarios de los diferentes medios de producción. Garantiza en forma absoluta la propiedad privada, al extremo de sacralizar tal dominio. Ello se refleja en forma indubitable en primer término en el artículo 17 de la Declaración de Derechos de Hombre y de Ciudadano y posteriormente es positivizada con caracteres de “inviolable y sagrado” en los códigos civil y mercantil de Napoleón, lo cuales sirvieron de referentes para emisión de normas civiles de todos los países Europa. Dicha sacralización de la propiedad generaría como correlato lógico a nivel económico, un sistema de
  • 11. producción basado en la propiedad privada conocida como capitalismo, economía competitiva o libre mercado. En los referente a los atributos o potestades de los particulares, se protege los derechos fundamentales, civiles y políticos, no obstante dicho reconocimiento y aparente protección, éste es de carácter nominal, es decir no efectivo, en consideración de que los mismos tienen en este tipo de Estado, connotación abstracta por cuanto, no existe configuración de sus contenidos con el adicional de que su observancia y aplicación era desigual, por cuanto dichos derechos eran de y para la burguesía. El tener la visión de la sociedad como una agrupación de personas homogéneas reforzó la construcción de los DDHH con las características citadas precedentemente, lo cual y a medida que se agudizaban los conflictos en el seno de la sociedad, producto de la graduales carencias y insuficiencias propias del Estado liberal, era inevitable el colapso del mismo, lo que trajo como consecuencia los conflictos armados a nivel mundial. Estado Social de derecho.- Este tipo de Estado evidencia la corrección de los defectos del individualismo propio del liberalismo, en tal sentido el Estado es fundamentalmente intervencionista con el propósito de atender las demandas sociales, mayor participación en los asuntos públicos y fomento efectivo de igualdad real. Dos características configuran su naturaleza: concreción del sufragio universal y compromiso estatal para atender políticas de bienestar general. El carácter intervencionista del Estado, incide sobre el tipo de poder que cabe atribuirle a la Administración (función ejecutiva) en perspectivas de fomentar el desarrollo económico- social para la consecución del Bienestar General, en tal sentido se considera que el órgano estatal mas adecuado para llevar a cabo la direccionalidad de la dinámica económico-social es la Administración, no obstante, para cumplir dichos propósitos, es menester que el ejecutivo tenga capacidad de decidir y para ello requiere legislar, es así que la clásica separación nítida de las funciones del Poder (ejecutivo, legislativo y jurisdiccional) deja de ser separación tajante en su ejercicio. De lo expuesto es fácil deducir que el sector público estatal deviene en operante dinámico en el campo de la producción y como correlato lógico, activista extremo en la redistribución de los recursos públicos, ello producto de que el Estado interviene en la economía contribuyendo a regular la direccionalidad de las inversiones de los privados en función de concretizar el bienestar general y direccionando el gasto público a efectos de coadyuvar la inversión privada Al asumir el Estado la atención de diversas demandas sociales, genera ello el surgimiento de los derechos económicos y sociales, derivados de la atención de necesidades básicas de salud, educación, promoción del empleo, vivienda, prestaciones de salud entre otros, con la única finalidad de objetivizar la vida de las persona en condiciones dignas.
  • 12. Lo citado en el párrafo que precede es premisa consustancial para que al ser la Administración el eje dinámico de la actividad estatal, devenga en un ente macrocefálico en lo que al aspecto burocrático se refiere, pues es fácil que entender al asumir la atención de múltiples necesidades sociales, el Estado demandara el recurso humano necesario para concretizar dicha finalidad, y siendo ello así la tecnocracia inherente a la burocracia pasa a ser el elemento priorizante en el accionar del Estado, pues mas que el sustento ideológico y político, es el aspecto de idoneidad técnica el que determina para calificar a un Estado de eficiente, legal y legítimo. En síntesis, el Estado Social busca la democratización de su fin: el bienestar general, ello implica su concreción a través de la nivelación socio-económica, sin ello no hay democracia, y menos, aún no hay libertad. Para lograr lo dicho es imperativo la planificación y direccionalidad de la dinámica económica para luego manifestar con base real y objetiva que existe bienestar porque afecta a la generalidad de la sociedad. Estado Democrático de Derecho.- Es característica inherente a este tipo de Estado, el predomino absoluto de ciertos valores sociales referidos a la presencia activa de los asociados en el accionar del Estado, es decir el valor social címero y por excelencia en este tipo de Estado es la democracia participativa, el mismo que se concretiza en la participación plena de la sociedad civil sea éste en forma individual o asociada no sólo en la actividad pública sino y esto es lo importante, en el ejercicio del poder. Significa ello que a la función del Estado, en su condición de responsable en parametrar los objetivos que concreticen la vida de la sociedad en condiciones dignas, se debe sumar la participación de la sociedad en dicha función, concretizando de esta manera, la democracia participativa. El carácter consensual, pluralista y tolerante son otros valores sociales hegemonizantes en este tipo de Estado. Significa ello que, teniendo en cuenta que la sociedad esta estructurada por individuos inmersos en grupos sociales con intereses diferentes y por que no contrapuestos, con ideologías dispares, modos de vida diferentes y propósitos diversos; es un imperativo ineludible que el Estado sea convergencia de dichas diversidades y en función a ello se generen nuevas formas de accionar del estado que, concretizados en políticas públicas y en la medida de que las posibilidades objetivas lo permitan, se atiendan la diversidad de necesidades. De lo expuesto se deduce que la justicia, entendida ésta como concreción de igualdad sustancial en todos sus connotaciones y sin ningún tipo de exclusión, sustenta los valores citados que priman en el Estado Democrático, lo que permite manifestar que es propósito en este Estado, que la sociedad deje su pasividad e inacción y devenga en ente activo de su propio desarrollo.
  • 13. TERCERA PARTE ESTADO PERUANO, ¿CÓMO SE CARACTERIZA? La Norma Normarum del Perú califica a nuestro Estado en su artículo 43 como “…democrática, social, independiente y soberana…”, y que se funda en los “…principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y forma republicana de gobierno…” conforme se desprende de su artículo 3. Precisado las características del Estado peruano, ¿qué significa lo normado por citados dispositivos constitucionales? El sentido normativo más coherente e inherente a los enunciados constitucionales supra citados significa a mi entender, la supremacía absoluta en términos de vigencia irrestricta y con carácter dogmático, del principio democrático que implica el reconocimiento expreso de que toda competencia, atribución, potestad, función o facultad de los poderes creados y constituidos y, con el, de los órganos que lo dinamizan, se origina en el pueblo cobrando vida y vigencia suprema de esta manera, el principio político de soberanía popular, y de su voluntad concretizada en la Summa Lex del Estado Peruano, evidenciándose la vigencia y también supremacía, del principio jurídico de supremacía constitucional. En pocos términos, significa lo descrito precedentemente, que el fundamento de la legitimidad de las competencias y los poderes del Estado peruano tienen su origen en la voluntad general del pueblo. Entonces es fácil concluir de lo expuesto, que la Constitución adquiere suma importancia al ser depositaria del modo de vida, acervo cultural y las aspiraciones de pueblo peruano, y sobre todo; de los valores y principios sociales que los determinan, en tal sentido el Estado peruano esta regido y a decir de Luis Prieto Sanchis por: “… la “rematerialización” constitucional, esto es, la incorporación al texto de un denso contenido material de principios y derechos fundamentales que no sólo regulan quién manda y cómo se manda (normas formales de competencia y procedimiento) sino también en buena medida qué puede y no puede mandarse (normas sustantivas); Pues para dicho insigne constitucionalista, las Constituciones contemporáneas que caracterizan a los Estados de sociales y democráticos de derecho actuales, son expresiones superiores del primer constitucionalismo, fenómeno político –jurídico conocido como Neoconstitucionalismo, el mismo que se presenta como:
  • 14. “… a) como una filosofía política o doctrina del Estado justo, que defiende el modelo descrito como el óptimo o preferible; b) como teoría del Derecho, lo que suele incluir: una concepción principialista de las normas constitucionales, un modelo conflictivista de derechos fundamentales, un importante desarrollo de la teoría de la argumentación y un cierto estímulo del activismo judicial; c) como concepción del Derecho, que incluye la negación de las dos tesis positivistas fundamentales (del positivismo metodológico, se entiende), la de las fuentes sociales del Derecho y la de la no conexión necesaria entre Derecho y moral…” Ahora bien, ¿está garantizado realmente la vigencia del carácter social y democrático así como los valores y principios reconocidos por la Constitución y que impregna el accionar del Estado peruano? Al respecto, al ser la Constitución una norma que vincula a todos los peruanos y a quienes ejercen el poder conforme prevé el artículo 38, 45 y 51 de la Constitución, es evidente su obligatoria observancia y cumplimiento, pues en salvaguardia de su vigencia suprema, el soberano a encargado al Tribunal Constitucional su protección, en tal sentido y en el desempeño de tal labor y dado de que las disposiciones constitucionales, en las que el grado de indeterminación es mayor, tanto por el origen de las mismas (pues muchas veces estas disposiciones son fruto de un consenso alcanzado entre fuerzas políticas) como por su finalidad (pues estas disposiciones buscan lograr fórmulas en las cuales puedan tener cabida diversas orientaciones políticas), justifica que el Tribunal Constitucional se encuentre obligado al uso de aquellos métodos interpretativos e integrativos que le sean útiles para cumplir de manera óptima su función de “órgano de control de la Constitución” (artículo 201 de la Constitución). Todo ello, evidentemente, con pleno respeto por los límites que de la propia Norma Fundamental se desprendan, a través de los diferentes procesos constitucionales previstos en el artículo 200 de la Carta Magna. En tal sentido a efectos de mantener la vigencia viva, plena y permanente de la Constitución y dado el carácter de supremacía interpretativa que tiene los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, permite definir con carácter vinculante y efectos generales los alcances normativos de sus pronunciamientos y disposiciones. Por ello, cuando los artículos 138º, 201º, 202º, inciso 1, y 204º, establecen el control difuso y concentrado de constitucionalidad de las leyes, no reservan a la jurisdicción constitucional solamente garantizar el respeto por la Constitución, sino también, en el marco del proceso constitucional, promocionar y proyectar su postulado normativo (artículos 38º y 45º de la Constitución).
  • 15. Finalmente, y teniendo en cuenta que los contados juristas nacionales así como nuestra clase política han configurado nuestra realidad jurídico-constitucional, a partir de los aportes de los estudios jurídico-constitucionales de España, debe sobreentenderse respecto a la fórmula política, como categoría jurídico-constitucional de carácter cualitativo y determinante que impregna la naturaleza de una Constitución, ha debido transmitirse dicha garantía constitucional, en su completo contenido en nuestra realidad peruana. Me explico, si por fórmula política de una Constitución se entiende como: “…la expresión ideológica, fundada en valores, normativa e institucionalmente organizada, que descansa en una estructura socioeconómica” La pregunta es: ¿Por qué se minimiza e incluso se ignora y/o se evade en los claustros académicos universitarios la polémica y discusión referente al tipo de estructura socioeconómica que configura nuestra realidad? Las explicaciones a tal interrogante, es cuestión aparte.