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“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”,[object Object],Propuesta de Directiva por la,[object Object], que se  modificará el,[object Object], Régimen Especial de las Agencias de Viajes en el I.V.A.,[object Object]
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”,[object Object],Naturaleza y función del REAV,[object Object],Voluntad del legislador comunitario,[object Object],OBJETIVO,[object Object],[object Object]
Se aplica el IVA del Estado en donde reside la agencia
 Se evita que la agencia realice operaciones gravadas por el IVA en los distintos Estados de la C.E.
 Reparto de Ingresos por IVA:
 El IVA de la venta de los servicios integrantes queda en el Estado de la UE donde dichas empresas prestan sus servicios.,[object Object],[object Object],ASPECTOS BÁSICOS,[object Object],[object Object]
Realizada en sede o establecimiento permanente de la agencia
 La base imponible del REAV esta constituida únicamente por el margen bruto de la agencia.
 La Agencia no tiene derecho a la deducción y/o recuperación del IVA que soporte en la C.E. en la adquisición de servicios integrados en el viaje.,[object Object]
 Es un principio inherente al sistema común del IVA aplicable en la Comunidad Europea.
 Pretende evitar que “prestaciones de servicios similares, que por tanto compiten entre si, sean tratadas de forma distinta desde el punto de vista del IVA”
 Evita que el IVA interfiera en la decisión de las empresas respecto a la forma de organizar su actividad económica.
 El REAV constituye una excepción al régimen normal de la sexta directiva y sólo debe aplicarse en la medida necesaria para lograr su objetivo. (Apartado 34 de la sentencia del TJCE de 22 de octubre de 1998 en los asuntos acumulados C-308/96 y C-94/97)
 El REAVdebe respetar las exigencias derivadas de principio de neutralidad. ,[object Object]
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”,[object Object],El REAV español en la actualidad,[object Object],Ley 37/1992  de 28 de diciembre del IVA,[object Object],CAPITULO VI, RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES (II),[object Object],Artículo 143. Exenciones.,[object Object],Estarán exentos del impuesto los servicios prestados por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de las agencias de viajes cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios, adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje, se realicen fuera de la Comunidad.,[object Object],En el caso de que las mencionadas entregas de bienes o prestaciones de servicios se realicen sólo parcialmente en el territorio de la Comunidad, únicamente gozará de exención la parte de la prestación de servicios de la agencia correspondiente a las efectuadas fuera de dicho territorio.,[object Object],Artículo 144. Lugar de realización del hecho imponible.,[object Object],Las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje.,[object Object],Dicha prestación se entenderá realizada en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación.,[object Object]
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”,[object Object],El REAV español en la actualidad,[object Object],Ley 37/1992  de 28 de diciembre del IVA,[object Object],CAPITULO VI, RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES (III),[object Object],Artículo 145. La base imponible.,[object Object],1. La base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes.,[object Object],A estos efectos, se considerará margen bruto de la agencia la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la operación, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero.,[object Object],A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje, entre otros, los servicios prestados por otras agencias de viajes con dicha finalidad, excepto los servicios de mediación prestados por las agencias minoristas, en nombre y por cuenta de las mayoristas, en la venta de viajes organizados por estas últimas.,[object Object],Para la determinación del margen bruto de la agencia no se computarán las cantidades o importes correspondientes a las operaciones exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 de esta Ley, ni los de los bienes o servicios utilizados para la realización de las mismas.,[object Object],2. No se considerarán prestados para la realización de un viaje, entre otros, los siguientes servicios:,[object Object],Las operaciones de compra-venta o cambio de moneda extranjera.,[object Object],Los gastos de teléfono, télex, correspondencia y otros análogos efectuados por la agencia.,[object Object]

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Proposta Modificació

  • 1.
  • 2.
  • 3. Se aplica el IVA del Estado en donde reside la agencia
  • 4. Se evita que la agencia realice operaciones gravadas por el IVA en los distintos Estados de la C.E.
  • 5. Reparto de Ingresos por IVA:
  • 6.
  • 7. Realizada en sede o establecimiento permanente de la agencia
  • 8. La base imponible del REAV esta constituida únicamente por el margen bruto de la agencia.
  • 9.
  • 10. Es un principio inherente al sistema común del IVA aplicable en la Comunidad Europea.
  • 11. Pretende evitar que “prestaciones de servicios similares, que por tanto compiten entre si, sean tratadas de forma distinta desde el punto de vista del IVA”
  • 12. Evita que el IVA interfiera en la decisión de las empresas respecto a la forma de organizar su actividad económica.
  • 13. El REAV constituye una excepción al régimen normal de la sexta directiva y sólo debe aplicarse en la medida necesaria para lograr su objetivo. (Apartado 34 de la sentencia del TJCE de 22 de octubre de 1998 en los asuntos acumulados C-308/96 y C-94/97)
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19. La exclusión del REAV de las ventas realizadas en nombre propio por agencias de viajes minoristas, de viajes que hayan sido organizados por agencias mayoristas.
  • 20. La facultad concedida a las agencias de viajes en determinadas circunstancias para que, en las facturas expedidas por las mismas para documentar determinadas operaciones a las que resulta aplicable el REAV y que realizan en favor de clientes empresarios, puedan hacer constar un importe a tanto alzado en concepto de IVA que no se corresponde con el importe del IVA que grava tales operaciones en régimen especial y que tales clientes pueden deducir en sus autoliquidaciones por dicho impuesto (segundo párrafo del artículo 142 de la Ley 37/1992, reguladora del IVA en España).
  • 21.
  • 22. Existía en el ámbito de la CE un consenso bastante generalizado en aplicar la regla de “sede del destinatario” (en vez de la regla del lugar en donde estuviese situado el hotel).
  • 23.
  • 24. Cuando concurran los requisitos previstos para ello.
  • 25. También para las empresas (Incluidas las revendedoras)
  • 26. Posibilidad de renunciar al REAV (texto de la Comisión)
  • 27.
  • 28. Posibilidad de renuncia al REAV cuando el destinatario es otro empresario con derecho a deducción.
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34.
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38.
  • 39.
  • 40. Temas tratados en la celebrada el 17 de junio de 2009:
  • 41. Tipo de gravamen aplicable al IVA a las operaciones que deban tributar por el REAV
  • 42. Reglas de localización aplicables a los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena que prestan las agencias.
  • 43. Modificación del segundo párrafo del art. 142 del la Ley del IVA
  • 44. Devolución del IVA a empresarios extracomunitarios. (Modificación del art. 119 de la Ley del IVA)
  • 45. Ampliación del contenido de la disposición adicional cuarta del Reglamento de Facturas.
  • 46.
  • 47. Temas tratados en la celebrada el 28 de octubre de 2009:
  • 48. Tipo de gravamen aplicable al IVA a las operaciones que deban tributar por el REAV
  • 49. Devolución del IVA a empresarios extracomunitarios. (Modificación del art. 119 de la Ley del IVA)
  • 51. Presentación por parte del grupo “CiU” con el apoyo de los grupos “PNV” y “Partido Popular” (con iniciativa propia), de sendas enmiendas al proyecto de Ley por el que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (Publicado con el nº 43-1 en el boletín oficial del Congreso con fecha 9 de Octubre de 2009)