1. Unidad Educativa Particular Universitaria "La Asunción"
Indicaciones para el Nuevo Año Lectivo y Resumen del
Reglamento a la LOEI
Contenido
Indicaciones para el Nuevo Año Lectivo y Resumen del Reglamento a la LOEI ............................1
Contenido..................................................................................................................................... 1
Cronograma de actividades Año Lectivo 2012 – 2013.................................................................. 2
Feriados nacionales según LOSEP y Decreto Ejecutivo 1162 ........................................................ 2
Sobre las evaluaciones ................................................................................................................ 2
Sobre la promoción de los estudiantes........................................................................................ 3
La evaluación del comportamiento.............................................................................................. 3
Deshonestidad Académica........................................................................................................... 4
Nota:............................................................................................................................................. 5
Pedro Urgilés Martínez - Docente
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Cronograma de actividades Año Lectivo 2012 – 2013
Según el Art. 146 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural – LOEI, “el año lectivo debe
tener una duración mínima de doscientos (200) día de asistencia obligatoria”; con esto
tenemos el siguiente cronograma
PRIMER QUIMESTRE
Fecha de inicio 3 de septiembre
Primer parcial 3 de septiembre al 19 de octubre
Segundo parcial 22 de octubre al 30 de noviembre
Tercer parcial 3 de diciembre al 18 de enero
Exámenes 21 de enero al 1 de febrero
SEGUNTO QUIMESTRE
Fecha de inicio 18 de febrero
Primer parcial 18 de febrero al 5 de abril
Segundo Parcial 8 de abril al 17 de mayo
Tercer Parcial 20 de mayo al 28 de junio
Exámenes 1 de julio al 5 de julio
Feriados nacionales según LOSEP y Decreto Ejecutivo
1162
• Viernes 12 de octubre – traslado del 9 de octubre
• Viernes 2 de noviembre
• Lunes 24, martes 25 y lunes 31 de diciembre de 2012
• Martes 1 de enero de 2013
• Viernes 29 de marzo
• Miércoles 1 de mayo
• Viernes 24 de mayo
Sobre las evaluaciones
• Para la promoción se registrará una nota resultante del promedio del primero y
segundo quimestre
• La calificación del periodo quimestre de cada una de las asignaturas tendrá los
siguientes componentes
o Un examen quimestral, que corresponde al 20% de la nota total del quimestre
o El promedio de tres notas parciales, que corresponderá al 80% de la nota total
del quimestre
Pedro Urgilés Martínez - Docente
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Cada nota parcial corresponderá a un bloque curricular y será el promedio de cinco
evaluaciones: cuatro formativas y una sumativa. Las cuatro evaluaciones formativas
corresponden a lo promedios conseguidos por los estudiantes, en las siguientes
categorías:
• Trabajos académicos independientes – tareas
• Actividades individuales en clase
• Actividades grupales en clase
• Lecciones
• Participación en clase
Sobre la promoción de los estudiantes
De conformidad con el art. 196 del reglamento a la LOEI, la calificación mínima requerida para
la promoción, en cualquier establecimiento educativo del país, es de siete sobre diez (7/10).
Las fracciones centesimales de cinco o más de cinco se aproximarán a la cifra decimal
inmediata superior, y las fracciones centesimales menores de cinco se aproximarán a la cifra
decimal inmediatamente inferior.
Por ejemplo: 7,26 se convierte en 7,3 y 7,24 se convierte en 7,2
La evaluación del comportamiento
Art. 222 "La evaluación del comportamiento de los estudiantes en las instituciones educativas
cumple un objetivo formativo motivacional y está a cargo del docente de aula o del docente
tutor. Se debe realizar en forma literal y descriptiva, a partir de indicadores referidos a valores
éticos y de convivencia social, tales como los siguientes:
• respeto y consideración a todos los miembros de la comunidad educativa
• valoración de la diversidad
• cumplimiento con las normas de convivencia
• cuidado del patrimonio institucional
• respeto a la propiedad ajena
• puntualidad y asistencia
• limpieza........
La evaluacion del comportamiento de los estudiantes debe ser cualitativa, no afecta la
promoción de los estudiantes y regirse a la siguiente escala
A = muy Lidera el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana
satisfactorio convivencia social
B = satisfactorio Cumple con los compromisos establecidos para la sana convivencia
social
C = poco Falla ocasionalmente en el cumplimiento de los compromisos
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satisfactorio establecidos para la sana convivencia social
D = mejorable Falla reiteradamente en el cumplimiento de los compromisos
establecidos para la sana connivencia social
E = insatisfactorio No cumple con los compromisos establecidos para la sana convivencia
social
Deshonestidad Académica
Art. 223 .- Deshonestidad académica. Se considera como deshonestidad académica presentar
como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del
estudiante o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o incurrir en cualquier acción
que otorgue una ventaja inmerecida a favor de uno o más miembros de la comunidad
educativa de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento y en el Código de
Convivencia institucional.
Art. 234 Tipos de deshonestidad académica. La deshonestidad académica incluye actos de
plagio, trampa, o fraude en el ámbito académico, ya sea con trabajos realizados en institución
educativa como los realizados fuera de ella. Los actos de deshonestidad académica incluyen
los siguientes:
Tipo 1
1. Utilizar en un trabajo académico frases exactas creadas por otra persona, sin reconocer
explícitamente la fuente;
2. Incluir en un trabajo académico ideas, opiniones, teorías, datos, estadísticas, gráficos,
dibujos u otra información sin reconocer explícitamente la fuente, aún cuando hayan sido
parafraseados o modificados; y
3. Presentar el mismo trabajo académico, aun con modificaciones, en dos o más ocasiones
distintas, sin haber obtenido autorización expresa para hacerlo.
Tipo 2
1. Presentar con propio un trabajo académico hecho total o parcialmente por otra persona,
con o sin su consentimiento, o realizar un trabajo académico o parte de él y entregarlo a otra
persona para que lo presten como si fuera propio.
2. Copiar el trabajo académico o examen de alguien por cualquier medio, con o sin su
consentimiento, o permitir que alguien copie del propio trabajo académico o examen.
3. Utilizar notas u otros materiales de consulta durante un examen, a menos que el docente lo
permita de manera expresa;
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4. Incluir el nombre de una persona en un trabajo grupal pese a que esa persona no participó
en la elaboración del trabajo; y
5. Interferir en el trabajo de otras personas mediante la sustracción, acaparamiento,
eliminación , sabotaje, robo u ocultamiento de trabajo académicos, materiales o insumos que
fueren necesarios para el desarrollo o la presentación de un trabajo académico.
Tipo 3
1. Incluir en trabajos académicos citas, resultados o datos inventados, falseados o modificados
de entrevistas encuestas, experimento s investigaciones;
2. Obtener dolosamente copias de exámenes o de sus respuestas;
3. Modificar las propias calificaciones o las de otra persona;
4. Falsificar firmas, documentos, datos o expedientes académicos propios o de otra persona; y
5. Suplantar a otra persona o permitir ser suplantado en la toma de un examen
Nota:
Se recomienda revisar los siguientes artículos del REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA
DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, registro oficial N° 754 - Jueves 26 de julio de 2012:
• Art. 222. Evacuación del comportamiento
• Art. 223. Deshonestidad académica
• Art. 224. Tipos de deshonestidad académica
• Art. 330. Faltas de los estudiantes.
• Art. 331. Acciones educativas disciplinarias
http://www.educacion.gob.ec/legislacion-educativa/reglamento.html
Pedro Urgilés Martínez - Docente