1. Un nuevo Pleno Extraordinario, se celebró en Parla el viernes pasado, se
debatían 7 puntos en el Orden del Día:
1º.- RATIFICACIÓN DE LA URGENCIA.
2º.-RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DEUDA SUMINISTRO GAS Y
ELECTRICIDAD.
3º.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE DEUDA TASA COBERTURA
SERVICIO PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS DE LA CAM.
4º.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE DEUDA CUENTA 413.
5º.- MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 40/2013.
6º.- CUMPLIMIENTOSENTENCIA Nº 294/2011 DEL TSJM.-SALA
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA, DICTADA EN RECURSO
456/2009 (PRESUPUESTO 2009).
7º.- RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA
ORDENANZAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2014.
Al primer punto, desde UPyD, votamos en contra por razones obvias,
lo que se presentaba a debate en los cuatro primeros puntos, el equipo de
Gobierno lo conocía desde hace meses, por lo que la urgencia, no es tal.
Los puntos, 2, 3, 4 y 5, los votamos en contra por ser modalidades de
carácter extraordinario que está empleando el equipo de Gobierno, con
demasiada frecuencia (hasta 13 veces en esta legislatura) como algo que
todo lo arregla, algo a lo que se tiene que recurrir in extremis por no realizar
presupuestos anuales que dejen ver la situación económica actual,
(recordemos que tenemos presupuestos prorrogados desde 2010).
El punto 2, se presentó con una relación de facturas en la que no se
detallaban fechas, facturas a las que los grupos municipales no tuvieron
acceso por valor de 339.065,38 euros y que además no contaba con el
informe de la Ingeniera de Caminos Municipal.
El punto 3, se refería al pago de una deuda que se tendría que haber
realizado en el año 2006 y que por la nefasta gestión llevada a cabo se tiene
que realizar ahora por un valor de 1.101.057,24 €, acudiendo como en el
punto anterior a esta modalidad extraordinaria, que como estamos y
seguiremos viendo, se esta convirtiendo en un procedimiento habitual que
no se puede permitir.
El punto 4, pretendía reconocer, (como no, de forma extraordinaria
una vez mas) facturas incluidas de la cuenta de facturas pendientes de
aplicar a presupuesto por valor de 4.604.902,83 euros, una cuenta, la 413
cuyo saldo inicial, asciende a 137.494.719,65 euros, de los cuales
2. 112.000.000 aproximadamente, se encuentran incluidos en el plan de pago a
proveedores, exponente claro de la falta de liquidez que arrastra el
Ayuntamiento. En la relación de facturas que presentan, vemos facturas
impagadas desde 2005, otras sin detallar la fecha y por supuesto, sin que se
nos haya permitido su verificación.
El punto 5, una vez más por la falta de presupuesto, el pago de la
faraónica obra del tranvía, requería la modificación presupuestaria de
563.224,92 euros, incrementando la partida destinada al pago del tranvía,
por este valor, disminuyendo la de proyectos de formación y empleo, partida
esta ultima que evidentemente al pertenecer al presupuesto prorrogado de
2010 que según los informes realizados por la Cámara y el Tribunal de
Cuentas están sobredimensionados de manera artificial, no mereciendo
ninguna credibilidad, no se puede cuantificar la cantidad real con que cuenta
la partida que se pretende disminuir.
El punto 6, se refería a la obligatoriedad que tiene el Gobierno de Parla
de realizar la elaboración de un nuevo presupuesto del ejercicio de 2009. El
equipo de Gobierno, pretendía que con la presentación de las Liquidaciones
de 2007 y 2008 se diera por cumplida la Sentencia Nº 294 del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid. Unión Progreso y Democracia considera que
la Sentencia no se cumple con la sola presentación de las liquidaciones de
presupuestos y que para dar cumplimiento efectivo a la Sentencia es
necesaria la elaboración completa de unos presupuestos nuevos.
El punto 7, se refiere a las alegaciones realizadas sobre las ordenanzas
fiscales del Ayuntamiento de Parla para el año 2014. En este pleno
rechazamos la modificación que realiza el equipo de Gobierno para 2014,
por realizarse una vez mas elevando las tasas municipales sin adecuarse por
tanto a la situación actual de las familias, de los comerciantes o de los
posibles emprendedores, de la misma manera, rechazamos las alegaciones
presentadas por el Partido Popular, Residencia Sol y Vida de Parla SL,
Asociación de Promotores Inmobiliarios, Entidad de Conservación del
Polígono Ciudad de Parla, por contener todas ellas modificaciones
imposibles de realizar al solicitar la reducción del IBI o bonificaciones del 50,
90 y 95% del mismo impuesto.
El informe de Intervención Municipal es claro en este sentido, diciendo
textualmente:
“La aprobación por el Ayuntamiento de cualquier acuerdo que signifique una
reducción de sus ingresos sin compensar esta disminución con cualquier
otro tipo de fuente de ingresos, constituye una irresponsabilidad muy grave,
incurriendo de aprobarlas en responsabilidad patrimonial, al hacerlo en
contra del R.D Ley de 28 de Junio por las que el Ayuntamiento de Parla
solicito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas sin la
aprobación de UPyD, acogerse a determinadas medidas de liquidez previstas
en su Titulo II”.
3. En este sentido el MHAP mediante notas informativas, notas de
prensa y en las especificaciones para acogerse a estas medidas, expresa que
durante la vigencia del plan de ajuste en el que este incurso el Ayuntamiento
que solicita estas medidas, no podrán realizar ninguna reducción de ingreso
si esta no se ve compensada por una medida equivalente en materia de
ahorro de gasto corriente, sin que esta medida afecte a la prestación de
servicios esenciales que se deben dispensar a los habitantes de la ciudad.
Así mismo, aprobamos la alegación presentada por el Grupo Municipal
de IU para incrementar en un 50% el gravamen de las segundas viviendas
que permanecen cerradas en el municipio, por considerar que este
incremento, que no se realizaría si se alquilaran, favorecerá el alquiler en
lugar de permanecer cerradas y por tanto sin ninguna utilidad.