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El Estado de Legalidad.- Garantiza la libertad individual de las
personas a través de la Ley. La Constitución Política es un mero
programa -no una norma-
El Estado Constitucional de los Derechos y Justicia.- Este Estado
se caracteriza porque además de garantizar la vigencia de la ley, los
servicios públicos básicos, coloca como eje articulador de su
funcionamiento, la protección de los derechos reconocidos
mediante una justicia constitucional especializada, gratuita, oral y
eficiente.
El Estado Social de Derecho.- Además de garantizar la libertad
promueve la igualdad material de las personas. El Estado se
fortalece para dar cobertura a los servicios y demandas sociales
básicas.
El Estado Social de
Mercado.- Este Estado garantiza el buen funcionamiento del
mercado. Es el libre mercado, el que cubre las demandas de bienes
y servicios de la población. Este tipo de Estado se implementó en el
Ecuador desde la década de los 80’s hasta comienzos del Siglo XXI
que permitió el feriado bancario.
NEOCONSTITUCIONALISMO
 Teoría constitucional que surgió tras
la segunda guerra mundial.
 Caracterizándose fundamentalmente por
la inclusión de un conjunto de elementos
materiales en la Constitución, dejando de
ser ésta exclusivamente una forma de
organización del poder o de
establecimiento de competencias para
dirigirse a la concreción de una serie de
fines sustantivos
EL NEO CONSTITUCIONALISMO NACE DE LA
INTEGRACIÓN DE MODELOS
CONSTITUCIONALES, EL NORTEAMERICANO Y
EL EUROPEO
 Norteamericano Constitución como regla de juego de la
competencia social y política, como pactos de
mínimos para que en un contexto de igualdad los
individuos desarrollen sus planes de vida dentro del marco
de un Estado neutral
 Europeo Es un proyecto político de transformación social
y política que busca aproximarse a los ideales políticos de
la revolución francesa, en el sentido de afirmar valores
como el de la libertad y sobre todo el de la democracia
 Estado de Derecho ha dejado de ser
el paradigma de la racionalidad
jurídica para encontrarnos ahora con
el Estado Constitucional de
Derechos, en el cual la Constitución
se convierte como señalábamos, en
un espacio en el cual convergen una
serie de valores, directrices y de
principios de raíz liberal y
democrática (entendida como
igualdad solamente)
 Que son empleados para resolver los
más importantes casos en el derecho y
que por lo tanto se adhieren
nítidamente a la ahora famosa tesis de
la vinculación entre el derecho y la
moral es decir, la perspectiva que
trasciende la clásica propuesta de la
ciencia jurídica basada en la tesis de la
separación entre el derecho y la
moral.
EL NEO CONSTITUCIONALISMO
 Prieto Sanchís destaca cinco características:
1.-Predominio de los principios sobre las
reglas
2.-Empleo frecuente de la técnica de la
ponderación en detrimento de la subsunción
3.-Presencia relevante y activa de los jueces
por encima de los legisladores
4.- El reconocimiento del pluralismo valorativo
en oposición a lo que sería una homogeneidad
ideológica
5.- El constitucionalismo invasivo que penetra
en todas las áreas del derecho
 Riccardo Guastini condiciones de un contexto
neoconstitucional:
- Rigidez constitucional
- La garantía jurisdiccional de la constitución
- La fuerza vinculante de la constitución
-Contienen principios y disposiciones
pragmáticas que deberían ser garantizables
-Interpretación de la constitución
- Aplicación directa de las normas constitucionales
- Interpretación conforme de las leyes, que no se
refiere a la interpretación de la constitución sino de la
ley
- Influencia de la constitución sobre las relaciones
políticas
1. Lo que Usted debe saber sobre el Nuevo Estado Ecuatoriano
•Un Estado de legalidad, matizado con algunos
elementos de Estado Social de Mercado.
•Este Estado, fue prácticamente desmantelado
con la aparición del neoliberalismo en el país.
Art. 1
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático (…)”
¿Cuál es la forma del nuevo Estado Ecuatoriano?
¿Qué es la Constitución?
2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitución.
La Constitución es un ACUERDO POLÍTICO. Es además una NORMA
SUPREMA que organiza el ejercicio de los poderes del estado
(ejecutivo, legislativo, judicial, etc.); y garantiza la vigencia efectiva
de los derechos, de acuerdo con una ideología y valores,
mayoritariamente expresados al momento de su elaboración y
aprobación.
Cuales son las principales
transformaciones del
proyecto de nueva
Constitución en materia
de Derechos?
• La aplicación de los derechos no requiere de una ley que los
desarrolle;
• La Constitución tiene un capítulo dedicado a desarrollar los
principios generales de interpretación de los derechos;
• Elimina la división clásica de los derechos entre civiles,
políticos y derechos económicos sociales y culturales;
• Se establece una nueva clasificación de los derechos entre
aquellos necesarios para garantizar la vida digna (Buen vivir –
Sumak Kausai-), los derechos de las personas que deben ser
objeto de atención prioritaria del Estado, los derechos
colectivos de pueblos indígenas, pueblos y comunidades con
una identidad propia, los derechos de participación política,
los derechos de libertad, los derechos de la naturaleza y los
derechos de protección.
2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitución.
¿Qué es la Corte
Constitucional?
Es la institución especializada
que
tiene atribuída de manera
EXCLUSIVA la FUNCIÓN de
Control Constitucional
Corte Constitucional.
Corte Constitucional.
¿Cuál es la relación entre Justicia Constitucional y Justicia Ordinaria?
Antes Ahora
C.S.J
Juzgados
TC
C.N.J
Cortes
Provinciales
Juzgados Juzgados
Corte Constitucional
Salas
Constitucionales
Constituc
ión
Corte Constitucional.
Sin reelección
Tienen Funciones
Judiciales
Periodo de 9 años
9 Magistrados
Renovación por 1/3
¿Como se integra la nueva Corte Constitucional?
CONSTITUCIONALES
GARANTIAS
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
 Son mecanismos o instrumentos jurídicos
de protección que permiten evitar, mitigar,
reparar la vulneración de un derecho
establecido en la Constitución
TIPOS DE GARANTÍAS
1. Garantías Normativas
 Principio de legalidad
 Supremacía de la Constitución
 Respeto a los derechos
 Rigidez e inalterabilidad
constitucional
 Prohibición de restringir derechos
 Obligación reparatoria
2. Garantías Institucionales
 Control Constitucional en cabeza
de la Corte Constitucional
 Promoción de Derechos
Humanos por la Defensoría del
Pueblo.
 El carácter laico del Estado
 Autonomía municipal
 Defensor del pueblo
3. Garantías de Políticas
Públicas.
 Vinculación estrecha entre
derechos y política
 Participación ciudadana y
universitaria
4. Garantías
Jurisdiccionales
 Acción de Protección
 Hábeas Corpus Judicial
 Acción de acceso a la
información pública
 Habeas Data judicial
 Acción por Incumplimiento
 Acción Extraordinaria de
Protección
1. GARANTÍAS NORMATIVAS ART. 84
 Son principios y reglas encaminadas a
conseguir que los derechos fundamentales
estén efectivamente asegurados como las
normas que son, se limiten al mínimo sus
restricciones, y se asegure su adecuado
resarcimiento cuando se ha vulnerado por
parte de los poderes públicos.
 Principales Garantías Normativas:
 Supremacía de la Constitución
 Deber de respeto a los derechos
 Rigidez e inalterabilidad constitucional
 Obligación reparatoria
 Sujeción de órganos con potestad normativa a
los derechos contenidos en la constitución y
tratados internacionales
2. GARANTÍAS INSTITUCIONALES
 Son mecanismos de protección que la
institución otorga a determinadas
organizaciones o instituciones
 Ejemplos
 Principio de separación de poderes
 Reconocimiento de Carácter laico del
Estado
 Principio de legalidad
 Existencia de control de constitucionalidad
3. GARANTÍAS DE POLÍTICAS PÚBLICAS
ART. 85
 La formulación, ejecución, evaluación y
control de políticas y servicios públicos
deben orientarse a:
 Eficacia de los derechos del buen vivir.
 Reformular o adoptar medidas alternativas
para evitar vulnerar derechos
constitucionales.
 Garantizar la participación de personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades
4. GARANTÍAS JURISDICCIONALES.
ART. 86
 Definición:
Conjunto de
instrumentos
procesales que
dentro del sistema
jurídico estatal
cumplen la función
de tutela directa de
los derechos
constitucionales.
 Características
 Todas son acciones
son públicas y
populares
 Procedimiento sencillo
e informal
 Tramite oral
(audiencias públicas)
 Hábiles todos los días
y horas
 El incumplimiento
acarrea destitución
Garantías
Judiciales
Art. 86 CRE
Las acciones
constitucionales no se
sujetan a horarios
Su trámite es sencillo,
rápido y oral
Todas las Acciones
Constitucionales son
Publicas
Se sanciona el desacato de las
garantías judiciales
Se establecerán las
obligaciones concretas para
reparar la violación
Se presumen ciertos los
fundamentos de la
demanda. Los jueces pueden
aceptar, solicitar y
ordenar pruebas
No
No tienen ningún
requisito, o formalidad
Lo que usted debe saber sobre las garantías judiciales de los derechos
¿Cuales son los principios de Procedimiento de las garantías judiciales?
3.1. ACCIÓN DE PROTECCIÓN ART. 88,
ART. 39 LOGJCC
 Objeto:
 Amparo directo y
eficaz de los
derechos
constitucionales.
 Requisitos (Art. 40
LOGJCC)
 Violación de un
derecho
constitucional
 Acción u omisión de
autoridad o particular
 Inexistencia de otro
mecanismo de
defensa judicial.
3.2. HABEAS CORPUS
 Evolucionado. Art. 89 CRE. Art. 43 a 46
de la LOGJCC
 No sólo protege la libertad ambulatoria
de las personas
 También protege en forma integral los
derechos relacionados con la libertad y
la integridad personal.
 Competente el juez del domicilio donde
se encuentre detenido
HABEAS CORPUS
 Cambios procesales:
 Propuesta ante jueces de la F. J.
 La audiencia se realizará en el lugar
donde ocurra la privación de la
libertad;
 Si se desconoce el lugar de la
detención, el juez debe convocar a
audiencia al máximo representante de
la Policía Nacional y al ministro
competente.
HABEAS CORPUS
 Procede en los siguientes casos:
a. Protección integral de la libertad.
Art. 43.6
b. Protección cautelar de derechos
de personas privadas de la
libertad. Art. 43.7, 8 y 9
HABEAS CORPUS
Procede en los siguientes casos:
c. Protección cautelar de movilidad
humana (no deportación y no
exilio). Art. 43.2.
d. Protección para evitar la
desaparición forzada. 43.3 y 4
HABEAS CORPUS
Características:
a. Es una garantía jurisdiccional.
b. Esta garantía protege el derecho a la
libertad; y protege la vida y la
integridad física de las personas.
c. Ilegítimamente o arbitrariamente
privado de su libertad. También es una
forma para rectificar procedimientos.
HABEAS CORPUS
Características:
d. Debe conocer un juez ordinario de la
Función Judicial, del domicilio del
detenido.
e. Tiene un procedimiento rápido, oral,
sencillo y eficaz.
3.3. ACCIÓN DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA ART. 91, ART. 47
LOGJCC
 Objeto:
 Garantizar el acceso a la información
cuando ha sido negada, o no es completa
o fidedigna.
 Procederá si la información tiene carácter
secreto o reservado, que deberá ser
declarado con anterioridad por autoridad
competente, de acuerdo con la ley
3.4. ACCIÓN DE HABEAS DATA
 Objeto Art. 92 CRE. Arts. 49 a 51 LOGJ
 Garantizar judicialmente:
 el acceso a documentos
 datos genéticos,
 bancos o archivos de datos personales
 e informes que sobre una persona o sobre sus
bienes, estén en poder de entidades públicas o
privadas
 Garantiza el derecho a saber:
 El uso
 Finalidad
 Origen
 destino
 Tiempo de vigencia de dicha información.
3.5. ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE
PROTECCIÓN ART. 94, ART. 58
 Objeto:
 Protección de
derechos
constitucionales y
debido proceso en
 Sentencias
 Autos
 Autos definitivos
 Resoluciones con
fuerza de sentencia
 En los que se haya
violado por acción u
omisión derechos
constitucionales
 Cuando se hayan
agotado los recursos
 Admisibilidad
 Argumento claro del derecho
violado
 Relación directa e inmediata
 Justificar la relevancia del
problema y pretensión
 No en lo injusto o
equivocado de la sentencia
 No falta o errónea aplicación
de la ley
 No en apreciación de prueba
del Juez
 Dentro de término
 No contra Tribunal
Contencioso Electoral que
permita solventar
 una violación grave de
derechos
VENTAJAS
 Actualiza el ordenamiento jurídico con estándares
internacionales de protección de derechos fundamentales
 Ayuda a garantizar la Supremacía de la Constitución
 Refuerza la vinculación de los jueces al debido proceso y
derechos fundamentales
 Fortalece la debida motivación y argumentación racional
de sentencias
 Unifica la interpretación sobre derechos fundamentales
 No cuestiona el principio de cosa juzgada
 Se basa en la constitución y no en la ley
 Garantiza la justicia material de las decisiones judiciales
REGLAS GENERALES
 Competencia: Corte Constitucional
 Requisitos Art. 61 LOGJCC
 Procedimiento:
 Se propone ante el Juez o Tribunal que
profirió la providencia definitiva
 Notificar a las partes y remitir a la Corte
en 5 días término
 Conoce la Sala de Admisibilidad
3.6. ACCION DE INCUMPLIMIENTO
 Art. 436.9 CRE.
 HERRAMIENTA PARA DOTAR DE
EFECTIVIDAD A LAS GARANTIAS
CONSTITUCIONALES.
 DOBLE FUNCION: Garantizar un
efectivo recurso para protección de
derechos fundamentales
 Dar primacia a las normas y derechos
CRE
3.6. ACCION INCUMPLIMIENTO
 Incumplimiento de sentencias de
garantías constitucionales.
 Art. 86.3 y 4 CRE. 86.9
 163 LOGJCC en caso de inejecución o
defectuosa ejecuciones de las
decisiones de jueces constitucionales.
 Art. 164 LOGJCC presentación de la
acción. EJEMPLO. No devolver el
vehículo.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
(GARANTÍAS Y DERECHOS)
 Derecho Protegido
 Libertad y derechos
Conexos
 Resto Derechos
fundamentales
 Transparencia y
Acceso a la
información publica
 Datos personales
 Debido proceso
Judicial
 Constitución de
2008
 Habeas Corpus Judicial
 Acción de Protección
 Acción de Acceso a la
Información Pública
 Habeas Data Judicial
 Acción Extraordinaria
de Protección
MEDIDAS CAUTELARES
 Objeto:
 Precautelar, evitar o cesar la amenaza o
violación de los derechos constitucionales
y tratados internacionales de derechos
humanos.
 Art. 26 LOGJCC
 Art. 87 Constitución de la República
 Art. 160 Código de Procedimiento Penal
PRINCIPIOS GENERALES DE MEDIDAS
CAUTELARES
 Provisoriedad o Temporalidad
 Procedibilidad
 Urgencia
 Irreparabilidad del daño
 Ineficacia de la decisión
 Interés jurídico
EL CONTROL
CONSTITUCIONAL
CONTROL CONSTITUCIONAL
 FINALIDAD Justicia Constitucional.
Normas jurídicas no contradigan a la
Constitución, y que las garantías que
protegen los derechos constitucionales
sean efectivas.
 Supremacía de la Constitución
CONTROL CONSTITUCIONAL
Clasificación:
 Por el órgano que controla: puede ser
político,
 por un órgano judicial, concentrado;
control abstracto y concreto;
 por la oportunidad de control:
preventivo y represivo;
 por los efectos; por inició de la acción.
SISTEMAS DE CONTROL CONSTIT.
 Por el tipo de órgano que ejerce el
control.
1. EL DIFUSO. Siglo XIX, originario
americano. Alexander Hamilton.
Judicial review. Aplicado 1803. Juez
Marshall. Caso Marbury (nominado a
juez Federal) vs. Madison (Presidente
no lo posesionó). La Ley era contraria
a Constitución. Todos los jueces
SISTEMAS DE CONTROL CONSTIT.
2. CONCENTRADO. Siglo XX. Europeo.
Tribunales Constitucionales. Austriaco
(Hans Kelsen) 1920 Constitución y
1929 lo perfecciona.
Primer ejemplo contemporáneo de una
jurisdicción constitucional.
Checolosvaquia (1920). España (1978)
CONTROL CONCENTRADO
OBJETO: Controlar la supremacía de la
Norma Fundamental y de tutelar los
derechos de las personas, se la realiza
en un órgano único (tribunal, corte,
consejo), fuera de la función
jurisdiccional clásica.
CARÁCTERISTICAS CONTROL DIFUSO
1. Pluralidad de jueces ejercen el
control constitucional
2. Es incidente dentro del proceso,
deben decidir si una disposición
legislativa es o no conforme a la
Constitución.
CARACTERISTICAS CONTROL DIFUSO
3. Los efectos son inter partes.
Solamente para un caso determinado.
4. Es un control posteriori, de una
norma o precepto vigente.
CARÁCTERIST. CONTROL CONCENTRADO
1. El control constitucional lo ejerce un
solo tribunal o Corte, creada para dicho
efecto.
2. Consiste en determinar la
constitucionalidad de una norma. Dos
formas: autónomo de cualquier juicio;
y, el segundo por remisión de
inconstitucionalidad.
CARÁCTER. CONTROL CONCENTRADO
3. Los efectos son erga omnes, alcanza
a todos los que están sometidos a la
jurisdicción del Estado.
4. Hay control a priori – antes de la
vigencia de la norma – y posteriori -
está vigente la norma -.
Corte Constitucional
Atribuciones
Jurisprudencia:
carácter vinculante
de las sentencias
Control
Constitucional
Es el acto de vigilar el
cumplimiento de la
Norma Constitucional
Máximo intérprete y
principal garante de la
supremacía
Constitucional
TIPOS DE CONTROL
CONSTITUCIONAL
CONTROL ABSTRACTO
CONTROL AUTOMATICO
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
TRATADOS
INTERNACIONALES
CONSULTA POPULAR
REFORMAS O ENMIENDAS
CONTROL PREVIO
CONSULTA POPULAR
REFORMAS, ENMIENDAS Y
CAMBIOS CONSTITUCIONALES
TRATADOS
INTERNACIONALES
ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
CONTROL POSTERIOR
ENMIENDAS O REFORMAS
TRATADOS
INTERNACIONALES
INCONSTITUCIONALIDAD
DE NORMAS CONEXAS
OMISIONES NORMATIVAS
ACCIÓN PÚBLICA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
CONTROL CONCRETO
CUESTION DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Control concreto
Tiene como finalidad garantizar la
constitucionalidad de la aplicación de
las disposiciones jurídicas dentro de los
procesos judiciales ( Art.141 LOGJCC)
Mapa
CONVERGENCIA DE SISTEMAS
 Sistema Americano
(Comon Law)
 Concreto
 Difuso
 Sistema Europeo
(Civil Law)
 Abstracto
 Concentrado
 Convergencia de
sistemas (Actual)
◦ Mixto
 Existen dos posturas opuestas en
relación a la facultad de ejercer el
control concreto:
 La primera determina que es facultad de la
Corte Constitucional;
 La segunda que determina que todos los
órganos jurisdiccionales lo pueden ejercer.
 A partir de estas posturas se han ido
generando los modelos de control
concreto de constitucionalidad
 Control incidental
◦ En cualquier proceso de conocimiento de un juez
ordinario en que una norma sea objeto de
cuestionamiento constitucional, será sometido a consulta.
◦ La doctrina presenta 2 corrientes:
 1. La acción de Inaplicación.- El Juez considera que la norma a
aplicarse es inconstitucional, por lo tanto la inaplica (Constitución
98) (control concreto y difuso).
 2. La Cuestión de Inconstitucionalidad.- El Juez considera que la
norma a aplicarse es contraria a la Constitución, ante lo cual
suspende la tramitación de la causa y eleva a consulta al
organismo constitucional, para que este lo resuelva (control
concentrado y concreto).
 La consulta de inconstitucionalidad
(Art. 428 Constitución)
Proceso
Consideración (duda
razonable y motivada) de
inconstitucionalidad
Suspensión
de la causa
Consulta
Remisión
a la Corte
Resolución
45 días
 Efectos de la sentencia (Doctrina)
 El juez constitucional resuelve sobre la
constitucionalidad de un texto dado por el
juez del texto normativo.
 No apunta a dar solución sobre las
pretensiones que sustentan el juicio inicial
 La sentencia expedida por la Corte
resuelve sobre la constitucionalidad de una
norma, mas no del texto normativo.
REQUISITOS CONTROL CONCRETO
Sentencia N.° 55-10-SEP-CC
La consulta de norma CC de
constitucionalidad deberá contener:
i. Identificación del enunciado
normativo pertinente cuya
constitucionalidad se consulta.
ii. Identificación de los principios o
reglas constitucionales que se
presumen infringidos, y las C. M. Y R.
REQUISITOS CONTROL CONCRETO
iii. Explicación y fundamentación clara
y precisa de la relevancia de la
disposición normativa cuya
constitucionalidad se consulta, respecto
de la decisión definitiva de un caso
concreto, o la imposibilidad de
continuar con el procedimiento de
aplicar dicho enunciado.
REQUISITOS CONTROL CONCRETO
Propuestas CONTROL CONCRETO ante
la Corte Constitucional, serán
conocidas por la Sala de Admisión.
Arts. 11 y 12 del Reglamento de
Sustanciación de Procesos de
Competencia de la Corte Constitucional
 Efectos del Fallo (Art. 143 LOGJCC)
◦ En la consulta de constitucionalidad los efectos
siempre serán erga omnes en cuanto resultan
vinculantes y obligatorios para todos los casos
análogos posteriores y por tanto obligatorio
para todo juez interpretar la norma en el
sentido que lo ha determinado la Corte
◦ Por la prejudicialidad del proceso, la sentencia
supone también efectos inter partes, en el
proceso a quo
◦ Debe abordar razonamiento sobre los hechos
que originaron la consulta
Control Abstracto
 Sistema que garantiza el apego de las
leyes y demás disposiciones de alcance
general (reglamentos, tratados
internacionales, etc.) al contenido de la
Constitución.
 Principios Art. 76 LOGJCC
 Integralidad
 Constitucionalidad
 In dubio pro legislatore.
Tipos de control abstracto
 Control previo
◦ Se ejerce cuando la norma aun no rige, pues
reviste la forma de un proyecto
◦ Se ejerce sobre: Proyectos y convocatorias de
reforma, enmienda, cambios constitucionales,
consultas populares, iniciativa popular
normativa y objeciones presidenciales
Mapa
 Control de la convocatoria a referendo
 En el control formal la Corte verificará
 El cumplimiento de las reglas procesales para la
realización convocatoria
 La competencia en el ejercicio del poder de
reforma a la Constitución
 La plena garantía de la libertad del elector y el
cumplimiento de cargas de claridad y lealtad.
 Control de los considerandos introductorios
(104) y contenido cuestionario (105)
 La Reforma de la Constitución
 La reforma de la Constitución implica
mayor dificultad que la reforma de
cualquier otro cuerpo normativo.
 La enmienda
 La reforma parcial
 Cambio
Reforma Parcial
Puede aumentar o suprimir capítulos e incluso
de la estructura o elementos constitutivos del
Estado (Art. 442)
 Procedencia:
 No restricción de derechos y garantías .
 No modificación de procedimiento de reforma a la
Constitución.
Enmienda
 Procedimiento de transformación de 1 o más
artículos de la Constitución. (Art. 441)
 Procedencia:
 No altere la estructura fundamental o el carácter y
elementos constitutivos del Estado.
 No restrinja derechos y garantías.
 No modifique el procedimiento de reforma a la
Constitución.
Enmienda Reforma Cambio
INICIATIVA a. Presidente
b. Ciudadanía 8%
c. Asamblea Nacional
1/3
a. Presidente
b. Ciudadanía 1%
c. Mayoría Asamblea
Nacional
a. Presidente
b. Ciudadanía 12%
c. Asamblea
Nacional 2/3
PROCEDIMIENTO 1) Referéndum (a y
b)
2) Asamblea Nacional
en 2 debates, 2do
debate al año de
realizado el
primero-se
aprueba con 2/3
partes (c).
Nota: No se consulta al
pueblo
1. Asamblea Nacional
en 2 debates, con
diferencia de 90 días
entre uno y otro
Luego va a
2. Referéndum
Nota: Excepción: si la AN
no trata la propuesta
ciudadana en 1 año,
éstos pueden solicitar
al CNE que se
convoque a consulta
popular.
1. Consulta popular
para convocar a
asamblea
constituyente
2. Referéndum para
aprobar
Constitución
Consulta popular
Es un mecanismo de democracia directa por el
cual se apela a la voluntad del pueblo para que
tome una decisión que se torna vinculante.
 Características
◦ Permite una legitimidad en la toma de
decisiones
◦ El pueblo soberano decide sobre las cuestiones
importantes en el Estado, sin necesidad de
expresarse a través de representantes
 Modalidades de Consulta
 Ser consultado sobre temas de interés
general o local
 Derecho a convocar a consulta sobre
temas prioritarios para la sociedad o la
localidad
 No puede referirse asuntos tributarios-ni
organización político administrativa
Tipos de consulta popular
 Plebiscito
◦ Busca el pronunciamiento respecto de
determinado asunto.
 Referéndum
◦ Se consulta sobre un texto normativo concreto.
 Legislativo
 Constitucional
 Constituyente
◦ Tiene el carácter vinculante.
Nota: Toda consulta requiere dictamen previo de
la Corte Constitucional
 Control Automático
 Control que lo ejerce la Corte
Constitucional, que está obligada a
intervenir de forma inmediata sin que sea
requisito la presentación de una demanda
o petición.
Mapa
 Control Constitucional de los Estados de
Excepción
◦ Mecanismo constitucional para enfrentar
situaciones extraordinarias que evidencian
peligro real o inminente, que permitirán superar
la crisis y garantizar el retorno a la normalidad.
◦ Mecanismo del que dispone el Estado para
proteger los derechos que no pueden ser
defendidos o garantizados con mecanismos
normales.
 Medidas que pueden adoptarse en los EE
◦ Recaudación anticipada de tributos
◦ Utilización de fondos públicos para otros fines
(excepto salud y educación)
◦ Traslado de la cede de gobierno
◦ Disponer censura de información
◦ Establecer zonas de seguridad
◦ Disponer el empleo de la fuerza pública y sus
reservas
◦ Limitar ciertos derechos
Nota: las medidas se adoptarán de acuerdo a la
gravedad de la situación
 Requisitos formales o procesales
◦ Debe ser declarado mediante Decreto Ejecutivo y debe
contener:
 Causas
 Motivación
 Ámbito territorial
 Duración
 Medidas a aplicarse
 Derechos a ser suspendidos o limitados
◦ Notificación a A.N., Organismos Internacionales, Corte C. De no
hacerlo, la Corte lo conocerá de oficio (48 hs)
◦ Vigencia máxima de 60 días
◦ Puede renovarse hasta por 30 días más
◦ Si no se renueva se entiende caducado
◦ Decretar la terminación al desaparecer las causas
 Control de los E.E.
◦ Control político
 Los EE están sujetos a control político de la Asamblea N.
 Puede revocar el Decreto en cualquier tiempo de manera
fundamentada
◦ Control jurídico constitucional
 Lo realiza la Corte C. mediante la contrastación del
contenido del Decreto con el texto constitucional para
establecer su constitucionalidad
 Se orienta a garantizar el disfrute pleno de los derechos
constitucionales y salvaguardar el principio de separación y
equilibrio de los poderes públicos
 Debe efectuarse un control formal y material
 Control Formal (Art. 122 LOGJCC)
◦ Debe establecerse si la declaratoria reúne los requisitos
necesarios para su emisión
 Que se ordenen mediante decreto
 Que se enmarquen dentro de las competencias de los EE
 Control Material (Art. 123 LOGJCC)
◦ Examen factico, valorativo y suficiencia
◦ Se orienta al análisis de los motivos que dieron lugar a la
declaración y las medidas adoptadas
 Que las medidas sean estrictamente necesarias
 Que sean proporcionales al hecho
 Que exista una relación de causalidad directa e inmediata
 Idoneidad para enfrentar los hechos
 Que no exista una medida de menor impacto
 Que no afecte el núcleo esencial de los derechos
 Que no se interrumpa el normal funcionamiento del
Estado
 Control posterior
 Se da a partir de la promulgación de una
Ley, en la cual participan quienes se
encuentran afectados por la entrada en
vigencia de la misma.
 Este control lo ejerce la Corte para dejar
sin efecto las normas o el acto declarado
inconstitucional, declaratoria que no tiene
efecto retroactivo.
Mapa
Acción Pública de
Inconstitucionalidad
 Mecanismo de control respecto de
cualquier acto normativo de carácter
general y de cualquier acto
administrativo con efectos generales
 Es una acción pública, siendo de amplia
legitimación.
 Requisitos para interponer la Acción (Art. 79 LOGJCC)
◦ Designación de la autoridad
◦ Datos generales
◦ Denominación del órgano emisor de la disposición jurídica
◦ Indicación de la disposición acusada de inconstitucional
◦ Fundamento de la pretensión
◦ Solicitud de suspensión provisional de la disposición
demandada
◦ Casillero judicial y firma
 Procedimiento:
◦ Notificación de la admisión al accionante y la autoridad que
originó el acto reclamado
◦ Sorteo de juez sustanciador
◦ Intervenciones públicas 10 días
◦ Intervenciones oficiales 15 días
◦ Solicitud de informe técnicos e investigaciones
◦ Proyecto de sentencia 15 días
◦ Observaciones 5 días
◦ Resolución del pleno 10 días
Otras Competencias
 Resolver conflictos de competencia entre funciones u
órganos del Estado.
 Presentar proyectos de Ley.
 Emitir dictamen de admisibilidad para juicio político.
 Emitir dictamen previo sobre destitución de
presidente.
 Comprobar abandono de cargo de presidente.
 Dictaminar arrogación de funciones de A.N. previa su
disolución.
 Tipos de sentencias constitucionales:
Pueden tener efectos inter partes o erga
omnes y pueden ser:
◦ Estimatorias
 Aceptan la postulación que impugna la
constitucionalidad de un precepto legal
 No produce alteración al ordenamiento jurídico
◦ Desestimatorias
 Rechazan el acuse de inconstitucionalidad
 Sus efectos son inter partes
 Sentencias Interpretativas o Condicionales
◦ Actúan sobre el contenido normativo de un precepto legal
sobre el cual caben mas de una interpretación.
◦ No anulan el precepto impugnado cuando existe una
interpretación conforme a la constitución.
◦ Interpretativas-estimativas
 Se acepta la inconstitucionalidad de la norma por considerarse
inconstitucional su interpretación.
 Se declara inconstitucional por que el efecto del texto o norma en
su aplicación es inconstitucional.
◦ Interpretativas-desestimatorias
 La impugnación de la norma se declara infundada a condición de
que la norma se interprete en el modo indicado.
 Se desestima la inconstitucionalidad estableciendo una
interpretación conforme a la Constitución
 Sentencias Manipulativas
 Es utilizada con el fin de no crear un
vacío legislativo cuando la norma
adolece de inconstitucionalidad
 Actúan sobre la disposición para que
después de ser manipulada se ajuste a
la Constitución.
◦ Aditivas
 No se anula la disposición acusada pero le agrega
un contenido que la hace constitucional (omisión
legislativa)
◦ Fundamentos constitucionales:
 Carácter normativo de la Constitución
 Efectividad de los principios y derechos
 Función jurisdiccional de la Corte
◦ Se presentan generalmente en 2 ocasiones:
 Cuando se viola el principio de igualdad
 Cuando se conculca el principio de irretroactividad de las normas
(derechos adquiridos)
 Sustractivas
 Señalan que una parte del texto
cuestionado es contraria a la constitución
 Se declara la inconstitucionalidad de una
parte del precepto legal
 Se expulsa del ordenamiento jurídico la
parcela inconstitucional de la disposición
para hacerla constitucional
 Sustitutivas
◦ El Juez constitucional crea normas que sustituyen
las que declara inconstitucionales
◦ Se declara la inconstitucionalidad parcial de una Ley.
◦ Al mismo tiempo incorpora un relevo del contenido
normativo expulsado.
◦ Se anula el precepto impugnado y para evitar vacíos
normativos, se llena por un nuevo mandato que la
sentencia adiciona.
◦ El la combinación de una sentencia sustractiva y una
aditiva.
 Sentencias Exhortativas
◦ Resultan de la constatación de situaciones “aún
constitucionales”
◦ Se establecen recomendaciones o directrices al
órgano legislativo, llamándolo a legislar sobre
determinada materia.
◦ La Corte impone un término perentorio para
que el legislador llene el vacío
◦ De no hacerlo, puede devenir una sentencia que
declare la inconstitucionalidad de la norma
impugnada
 Reparación Integral
 Procura que las personas titulares del
derecho violado gocen o disfruten del
derecho de la manera más adecuada
posible
 Busca que el derecho se restablezca a
la situación anterior a la violación
 Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH)
 Manifiesta que la reparación integral
involucra aquellas medidas destinadas a
hacer desaparecer los efectos de las
violaciones cometidas y la indemnización.
 Se trata de reparar los daños materiales e
inmateriales, patrimoniales y familiares.
 Medidas estandarizadas de reparación
◦ Restitución:
 Restablecer el derecho lesionado
◦ Indemnización:
 Compensación monetaria por daños y perjuicios
◦ Rehabilitación:
 Busca que las víctimas tengan una satisfactoria readaptación a la
sociedad.
 Medidas que van desde la atención medica y sicológica hasta los servicios
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 Son medidas en las que se manda a reconocer a las víctimas el derecho a
la verificación de los hechos, reconocer públicamente la verdad, etc.
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Derechos y garantías constitucionales

  • 1. El Estado de Legalidad.- Garantiza la libertad individual de las personas a través de la Ley. La Constitución Política es un mero programa -no una norma- El Estado Constitucional de los Derechos y Justicia.- Este Estado se caracteriza porque además de garantizar la vigencia de la ley, los servicios públicos básicos, coloca como eje articulador de su funcionamiento, la protección de los derechos reconocidos mediante una justicia constitucional especializada, gratuita, oral y eficiente. El Estado Social de Derecho.- Además de garantizar la libertad promueve la igualdad material de las personas. El Estado se fortalece para dar cobertura a los servicios y demandas sociales básicas. El Estado Social de Mercado.- Este Estado garantiza el buen funcionamiento del mercado. Es el libre mercado, el que cubre las demandas de bienes y servicios de la población. Este tipo de Estado se implementó en el Ecuador desde la década de los 80’s hasta comienzos del Siglo XXI que permitió el feriado bancario.
  • 2. NEOCONSTITUCIONALISMO  Teoría constitucional que surgió tras la segunda guerra mundial.  Caracterizándose fundamentalmente por la inclusión de un conjunto de elementos materiales en la Constitución, dejando de ser ésta exclusivamente una forma de organización del poder o de establecimiento de competencias para dirigirse a la concreción de una serie de fines sustantivos
  • 3. EL NEO CONSTITUCIONALISMO NACE DE LA INTEGRACIÓN DE MODELOS CONSTITUCIONALES, EL NORTEAMERICANO Y EL EUROPEO  Norteamericano Constitución como regla de juego de la competencia social y política, como pactos de mínimos para que en un contexto de igualdad los individuos desarrollen sus planes de vida dentro del marco de un Estado neutral  Europeo Es un proyecto político de transformación social y política que busca aproximarse a los ideales políticos de la revolución francesa, en el sentido de afirmar valores como el de la libertad y sobre todo el de la democracia
  • 4.  Estado de Derecho ha dejado de ser el paradigma de la racionalidad jurídica para encontrarnos ahora con el Estado Constitucional de Derechos, en el cual la Constitución se convierte como señalábamos, en un espacio en el cual convergen una serie de valores, directrices y de principios de raíz liberal y democrática (entendida como igualdad solamente)
  • 5.  Que son empleados para resolver los más importantes casos en el derecho y que por lo tanto se adhieren nítidamente a la ahora famosa tesis de la vinculación entre el derecho y la moral es decir, la perspectiva que trasciende la clásica propuesta de la ciencia jurídica basada en la tesis de la separación entre el derecho y la moral.
  • 6. EL NEO CONSTITUCIONALISMO  Prieto Sanchís destaca cinco características: 1.-Predominio de los principios sobre las reglas 2.-Empleo frecuente de la técnica de la ponderación en detrimento de la subsunción 3.-Presencia relevante y activa de los jueces por encima de los legisladores 4.- El reconocimiento del pluralismo valorativo en oposición a lo que sería una homogeneidad ideológica 5.- El constitucionalismo invasivo que penetra en todas las áreas del derecho
  • 7.  Riccardo Guastini condiciones de un contexto neoconstitucional: - Rigidez constitucional - La garantía jurisdiccional de la constitución - La fuerza vinculante de la constitución -Contienen principios y disposiciones pragmáticas que deberían ser garantizables -Interpretación de la constitución - Aplicación directa de las normas constitucionales - Interpretación conforme de las leyes, que no se refiere a la interpretación de la constitución sino de la ley - Influencia de la constitución sobre las relaciones políticas
  • 8. 1. Lo que Usted debe saber sobre el Nuevo Estado Ecuatoriano •Un Estado de legalidad, matizado con algunos elementos de Estado Social de Mercado. •Este Estado, fue prácticamente desmantelado con la aparición del neoliberalismo en el país. Art. 1 “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático (…)” ¿Cuál es la forma del nuevo Estado Ecuatoriano?
  • 9. ¿Qué es la Constitución? 2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitución. La Constitución es un ACUERDO POLÍTICO. Es además una NORMA SUPREMA que organiza el ejercicio de los poderes del estado (ejecutivo, legislativo, judicial, etc.); y garantiza la vigencia efectiva de los derechos, de acuerdo con una ideología y valores, mayoritariamente expresados al momento de su elaboración y aprobación.
  • 10. Cuales son las principales transformaciones del proyecto de nueva Constitución en materia de Derechos? • La aplicación de los derechos no requiere de una ley que los desarrolle; • La Constitución tiene un capítulo dedicado a desarrollar los principios generales de interpretación de los derechos; • Elimina la división clásica de los derechos entre civiles, políticos y derechos económicos sociales y culturales; • Se establece una nueva clasificación de los derechos entre aquellos necesarios para garantizar la vida digna (Buen vivir – Sumak Kausai-), los derechos de las personas que deben ser objeto de atención prioritaria del Estado, los derechos colectivos de pueblos indígenas, pueblos y comunidades con una identidad propia, los derechos de participación política, los derechos de libertad, los derechos de la naturaleza y los derechos de protección. 2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitución.
  • 11. ¿Qué es la Corte Constitucional? Es la institución especializada que tiene atribuída de manera EXCLUSIVA la FUNCIÓN de Control Constitucional Corte Constitucional.
  • 12. Corte Constitucional. ¿Cuál es la relación entre Justicia Constitucional y Justicia Ordinaria? Antes Ahora C.S.J Juzgados TC C.N.J Cortes Provinciales Juzgados Juzgados Corte Constitucional Salas Constitucionales Constituc ión
  • 13. Corte Constitucional. Sin reelección Tienen Funciones Judiciales Periodo de 9 años 9 Magistrados Renovación por 1/3 ¿Como se integra la nueva Corte Constitucional?
  • 15. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES  Son mecanismos o instrumentos jurídicos de protección que permiten evitar, mitigar, reparar la vulneración de un derecho establecido en la Constitución
  • 16. TIPOS DE GARANTÍAS 1. Garantías Normativas  Principio de legalidad  Supremacía de la Constitución  Respeto a los derechos  Rigidez e inalterabilidad constitucional  Prohibición de restringir derechos  Obligación reparatoria 2. Garantías Institucionales  Control Constitucional en cabeza de la Corte Constitucional  Promoción de Derechos Humanos por la Defensoría del Pueblo.  El carácter laico del Estado  Autonomía municipal  Defensor del pueblo 3. Garantías de Políticas Públicas.  Vinculación estrecha entre derechos y política  Participación ciudadana y universitaria 4. Garantías Jurisdiccionales  Acción de Protección  Hábeas Corpus Judicial  Acción de acceso a la información pública  Habeas Data judicial  Acción por Incumplimiento  Acción Extraordinaria de Protección
  • 17. 1. GARANTÍAS NORMATIVAS ART. 84  Son principios y reglas encaminadas a conseguir que los derechos fundamentales estén efectivamente asegurados como las normas que son, se limiten al mínimo sus restricciones, y se asegure su adecuado resarcimiento cuando se ha vulnerado por parte de los poderes públicos.  Principales Garantías Normativas:  Supremacía de la Constitución  Deber de respeto a los derechos  Rigidez e inalterabilidad constitucional  Obligación reparatoria  Sujeción de órganos con potestad normativa a los derechos contenidos en la constitución y tratados internacionales
  • 18. 2. GARANTÍAS INSTITUCIONALES  Son mecanismos de protección que la institución otorga a determinadas organizaciones o instituciones  Ejemplos  Principio de separación de poderes  Reconocimiento de Carácter laico del Estado  Principio de legalidad  Existencia de control de constitucionalidad
  • 19. 3. GARANTÍAS DE POLÍTICAS PÚBLICAS ART. 85  La formulación, ejecución, evaluación y control de políticas y servicios públicos deben orientarse a:  Eficacia de los derechos del buen vivir.  Reformular o adoptar medidas alternativas para evitar vulnerar derechos constitucionales.  Garantizar la participación de personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
  • 20. 4. GARANTÍAS JURISDICCIONALES. ART. 86  Definición: Conjunto de instrumentos procesales que dentro del sistema jurídico estatal cumplen la función de tutela directa de los derechos constitucionales.  Características  Todas son acciones son públicas y populares  Procedimiento sencillo e informal  Tramite oral (audiencias públicas)  Hábiles todos los días y horas  El incumplimiento acarrea destitución
  • 21. Garantías Judiciales Art. 86 CRE Las acciones constitucionales no se sujetan a horarios Su trámite es sencillo, rápido y oral Todas las Acciones Constitucionales son Publicas Se sanciona el desacato de las garantías judiciales Se establecerán las obligaciones concretas para reparar la violación Se presumen ciertos los fundamentos de la demanda. Los jueces pueden aceptar, solicitar y ordenar pruebas No No tienen ningún requisito, o formalidad Lo que usted debe saber sobre las garantías judiciales de los derechos ¿Cuales son los principios de Procedimiento de las garantías judiciales?
  • 22. 3.1. ACCIÓN DE PROTECCIÓN ART. 88, ART. 39 LOGJCC  Objeto:  Amparo directo y eficaz de los derechos constitucionales.  Requisitos (Art. 40 LOGJCC)  Violación de un derecho constitucional  Acción u omisión de autoridad o particular  Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial.
  • 23. 3.2. HABEAS CORPUS  Evolucionado. Art. 89 CRE. Art. 43 a 46 de la LOGJCC  No sólo protege la libertad ambulatoria de las personas  También protege en forma integral los derechos relacionados con la libertad y la integridad personal.  Competente el juez del domicilio donde se encuentre detenido
  • 24. HABEAS CORPUS  Cambios procesales:  Propuesta ante jueces de la F. J.  La audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de la libertad;  Si se desconoce el lugar de la detención, el juez debe convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente.
  • 25. HABEAS CORPUS  Procede en los siguientes casos: a. Protección integral de la libertad. Art. 43.6 b. Protección cautelar de derechos de personas privadas de la libertad. Art. 43.7, 8 y 9
  • 26. HABEAS CORPUS Procede en los siguientes casos: c. Protección cautelar de movilidad humana (no deportación y no exilio). Art. 43.2. d. Protección para evitar la desaparición forzada. 43.3 y 4
  • 27. HABEAS CORPUS Características: a. Es una garantía jurisdiccional. b. Esta garantía protege el derecho a la libertad; y protege la vida y la integridad física de las personas. c. Ilegítimamente o arbitrariamente privado de su libertad. También es una forma para rectificar procedimientos.
  • 28. HABEAS CORPUS Características: d. Debe conocer un juez ordinario de la Función Judicial, del domicilio del detenido. e. Tiene un procedimiento rápido, oral, sencillo y eficaz.
  • 29. 3.3. ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ART. 91, ART. 47 LOGJCC  Objeto:  Garantizar el acceso a la información cuando ha sido negada, o no es completa o fidedigna.  Procederá si la información tiene carácter secreto o reservado, que deberá ser declarado con anterioridad por autoridad competente, de acuerdo con la ley
  • 30. 3.4. ACCIÓN DE HABEAS DATA  Objeto Art. 92 CRE. Arts. 49 a 51 LOGJ  Garantizar judicialmente:  el acceso a documentos  datos genéticos,  bancos o archivos de datos personales  e informes que sobre una persona o sobre sus bienes, estén en poder de entidades públicas o privadas  Garantiza el derecho a saber:  El uso  Finalidad  Origen  destino  Tiempo de vigencia de dicha información.
  • 31. 3.5. ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN ART. 94, ART. 58  Objeto:  Protección de derechos constitucionales y debido proceso en  Sentencias  Autos  Autos definitivos  Resoluciones con fuerza de sentencia  En los que se haya violado por acción u omisión derechos constitucionales  Cuando se hayan agotado los recursos  Admisibilidad  Argumento claro del derecho violado  Relación directa e inmediata  Justificar la relevancia del problema y pretensión  No en lo injusto o equivocado de la sentencia  No falta o errónea aplicación de la ley  No en apreciación de prueba del Juez  Dentro de término  No contra Tribunal Contencioso Electoral que permita solventar  una violación grave de derechos
  • 32. VENTAJAS  Actualiza el ordenamiento jurídico con estándares internacionales de protección de derechos fundamentales  Ayuda a garantizar la Supremacía de la Constitución  Refuerza la vinculación de los jueces al debido proceso y derechos fundamentales  Fortalece la debida motivación y argumentación racional de sentencias  Unifica la interpretación sobre derechos fundamentales  No cuestiona el principio de cosa juzgada  Se basa en la constitución y no en la ley  Garantiza la justicia material de las decisiones judiciales
  • 33. REGLAS GENERALES  Competencia: Corte Constitucional  Requisitos Art. 61 LOGJCC  Procedimiento:  Se propone ante el Juez o Tribunal que profirió la providencia definitiva  Notificar a las partes y remitir a la Corte en 5 días término  Conoce la Sala de Admisibilidad
  • 34. 3.6. ACCION DE INCUMPLIMIENTO  Art. 436.9 CRE.  HERRAMIENTA PARA DOTAR DE EFECTIVIDAD A LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES.  DOBLE FUNCION: Garantizar un efectivo recurso para protección de derechos fundamentales  Dar primacia a las normas y derechos CRE
  • 35. 3.6. ACCION INCUMPLIMIENTO  Incumplimiento de sentencias de garantías constitucionales.  Art. 86.3 y 4 CRE. 86.9  163 LOGJCC en caso de inejecución o defectuosa ejecuciones de las decisiones de jueces constitucionales.  Art. 164 LOGJCC presentación de la acción. EJEMPLO. No devolver el vehículo.
  • 36. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (GARANTÍAS Y DERECHOS)  Derecho Protegido  Libertad y derechos Conexos  Resto Derechos fundamentales  Transparencia y Acceso a la información publica  Datos personales  Debido proceso Judicial  Constitución de 2008  Habeas Corpus Judicial  Acción de Protección  Acción de Acceso a la Información Pública  Habeas Data Judicial  Acción Extraordinaria de Protección
  • 37. MEDIDAS CAUTELARES  Objeto:  Precautelar, evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos.  Art. 26 LOGJCC  Art. 87 Constitución de la República  Art. 160 Código de Procedimiento Penal
  • 38. PRINCIPIOS GENERALES DE MEDIDAS CAUTELARES  Provisoriedad o Temporalidad  Procedibilidad  Urgencia  Irreparabilidad del daño  Ineficacia de la decisión  Interés jurídico
  • 40. CONTROL CONSTITUCIONAL  FINALIDAD Justicia Constitucional. Normas jurídicas no contradigan a la Constitución, y que las garantías que protegen los derechos constitucionales sean efectivas.  Supremacía de la Constitución
  • 41. CONTROL CONSTITUCIONAL Clasificación:  Por el órgano que controla: puede ser político,  por un órgano judicial, concentrado; control abstracto y concreto;  por la oportunidad de control: preventivo y represivo;  por los efectos; por inició de la acción.
  • 42. SISTEMAS DE CONTROL CONSTIT.  Por el tipo de órgano que ejerce el control. 1. EL DIFUSO. Siglo XIX, originario americano. Alexander Hamilton. Judicial review. Aplicado 1803. Juez Marshall. Caso Marbury (nominado a juez Federal) vs. Madison (Presidente no lo posesionó). La Ley era contraria a Constitución. Todos los jueces
  • 43. SISTEMAS DE CONTROL CONSTIT. 2. CONCENTRADO. Siglo XX. Europeo. Tribunales Constitucionales. Austriaco (Hans Kelsen) 1920 Constitución y 1929 lo perfecciona. Primer ejemplo contemporáneo de una jurisdicción constitucional. Checolosvaquia (1920). España (1978)
  • 44. CONTROL CONCENTRADO OBJETO: Controlar la supremacía de la Norma Fundamental y de tutelar los derechos de las personas, se la realiza en un órgano único (tribunal, corte, consejo), fuera de la función jurisdiccional clásica.
  • 45. CARÁCTERISTICAS CONTROL DIFUSO 1. Pluralidad de jueces ejercen el control constitucional 2. Es incidente dentro del proceso, deben decidir si una disposición legislativa es o no conforme a la Constitución.
  • 46. CARACTERISTICAS CONTROL DIFUSO 3. Los efectos son inter partes. Solamente para un caso determinado. 4. Es un control posteriori, de una norma o precepto vigente.
  • 47. CARÁCTERIST. CONTROL CONCENTRADO 1. El control constitucional lo ejerce un solo tribunal o Corte, creada para dicho efecto. 2. Consiste en determinar la constitucionalidad de una norma. Dos formas: autónomo de cualquier juicio; y, el segundo por remisión de inconstitucionalidad.
  • 48. CARÁCTER. CONTROL CONCENTRADO 3. Los efectos son erga omnes, alcanza a todos los que están sometidos a la jurisdicción del Estado. 4. Hay control a priori – antes de la vigencia de la norma – y posteriori - está vigente la norma -.
  • 49. Corte Constitucional Atribuciones Jurisprudencia: carácter vinculante de las sentencias Control Constitucional Es el acto de vigilar el cumplimiento de la Norma Constitucional Máximo intérprete y principal garante de la supremacía Constitucional
  • 50. TIPOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL CONTROL ABSTRACTO CONTROL AUTOMATICO ESTADOS DE EXCEPCIÓN TRATADOS INTERNACIONALES CONSULTA POPULAR REFORMAS O ENMIENDAS CONTROL PREVIO CONSULTA POPULAR REFORMAS, ENMIENDAS Y CAMBIOS CONSTITUCIONALES TRATADOS INTERNACIONALES ESTATUTOS DE AUTONOMÍA CONTROL POSTERIOR ENMIENDAS O REFORMAS TRATADOS INTERNACIONALES INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS CONEXAS OMISIONES NORMATIVAS ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTROL CONCRETO CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD
  • 51. Control concreto Tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad de la aplicación de las disposiciones jurídicas dentro de los procesos judiciales ( Art.141 LOGJCC) Mapa
  • 52. CONVERGENCIA DE SISTEMAS  Sistema Americano (Comon Law)  Concreto  Difuso  Sistema Europeo (Civil Law)  Abstracto  Concentrado  Convergencia de sistemas (Actual) ◦ Mixto
  • 53.  Existen dos posturas opuestas en relación a la facultad de ejercer el control concreto:  La primera determina que es facultad de la Corte Constitucional;  La segunda que determina que todos los órganos jurisdiccionales lo pueden ejercer.  A partir de estas posturas se han ido generando los modelos de control concreto de constitucionalidad
  • 54.  Control incidental ◦ En cualquier proceso de conocimiento de un juez ordinario en que una norma sea objeto de cuestionamiento constitucional, será sometido a consulta. ◦ La doctrina presenta 2 corrientes:  1. La acción de Inaplicación.- El Juez considera que la norma a aplicarse es inconstitucional, por lo tanto la inaplica (Constitución 98) (control concreto y difuso).  2. La Cuestión de Inconstitucionalidad.- El Juez considera que la norma a aplicarse es contraria a la Constitución, ante lo cual suspende la tramitación de la causa y eleva a consulta al organismo constitucional, para que este lo resuelva (control concentrado y concreto).
  • 55.  La consulta de inconstitucionalidad (Art. 428 Constitución) Proceso Consideración (duda razonable y motivada) de inconstitucionalidad Suspensión de la causa Consulta Remisión a la Corte Resolución 45 días
  • 56.  Efectos de la sentencia (Doctrina)  El juez constitucional resuelve sobre la constitucionalidad de un texto dado por el juez del texto normativo.  No apunta a dar solución sobre las pretensiones que sustentan el juicio inicial  La sentencia expedida por la Corte resuelve sobre la constitucionalidad de una norma, mas no del texto normativo.
  • 57. REQUISITOS CONTROL CONCRETO Sentencia N.° 55-10-SEP-CC La consulta de norma CC de constitucionalidad deberá contener: i. Identificación del enunciado normativo pertinente cuya constitucionalidad se consulta. ii. Identificación de los principios o reglas constitucionales que se presumen infringidos, y las C. M. Y R.
  • 58. REQUISITOS CONTROL CONCRETO iii. Explicación y fundamentación clara y precisa de la relevancia de la disposición normativa cuya constitucionalidad se consulta, respecto de la decisión definitiva de un caso concreto, o la imposibilidad de continuar con el procedimiento de aplicar dicho enunciado.
  • 59. REQUISITOS CONTROL CONCRETO Propuestas CONTROL CONCRETO ante la Corte Constitucional, serán conocidas por la Sala de Admisión. Arts. 11 y 12 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional
  • 60.  Efectos del Fallo (Art. 143 LOGJCC) ◦ En la consulta de constitucionalidad los efectos siempre serán erga omnes en cuanto resultan vinculantes y obligatorios para todos los casos análogos posteriores y por tanto obligatorio para todo juez interpretar la norma en el sentido que lo ha determinado la Corte ◦ Por la prejudicialidad del proceso, la sentencia supone también efectos inter partes, en el proceso a quo ◦ Debe abordar razonamiento sobre los hechos que originaron la consulta
  • 61. Control Abstracto  Sistema que garantiza el apego de las leyes y demás disposiciones de alcance general (reglamentos, tratados internacionales, etc.) al contenido de la Constitución.  Principios Art. 76 LOGJCC  Integralidad  Constitucionalidad  In dubio pro legislatore.
  • 62. Tipos de control abstracto  Control previo ◦ Se ejerce cuando la norma aun no rige, pues reviste la forma de un proyecto ◦ Se ejerce sobre: Proyectos y convocatorias de reforma, enmienda, cambios constitucionales, consultas populares, iniciativa popular normativa y objeciones presidenciales Mapa
  • 63.  Control de la convocatoria a referendo  En el control formal la Corte verificará  El cumplimiento de las reglas procesales para la realización convocatoria  La competencia en el ejercicio del poder de reforma a la Constitución  La plena garantía de la libertad del elector y el cumplimiento de cargas de claridad y lealtad.  Control de los considerandos introductorios (104) y contenido cuestionario (105)
  • 64.  La Reforma de la Constitución  La reforma de la Constitución implica mayor dificultad que la reforma de cualquier otro cuerpo normativo.  La enmienda  La reforma parcial  Cambio
  • 65. Reforma Parcial Puede aumentar o suprimir capítulos e incluso de la estructura o elementos constitutivos del Estado (Art. 442)  Procedencia:  No restricción de derechos y garantías .  No modificación de procedimiento de reforma a la Constitución.
  • 66. Enmienda  Procedimiento de transformación de 1 o más artículos de la Constitución. (Art. 441)  Procedencia:  No altere la estructura fundamental o el carácter y elementos constitutivos del Estado.  No restrinja derechos y garantías.  No modifique el procedimiento de reforma a la Constitución.
  • 67. Enmienda Reforma Cambio INICIATIVA a. Presidente b. Ciudadanía 8% c. Asamblea Nacional 1/3 a. Presidente b. Ciudadanía 1% c. Mayoría Asamblea Nacional a. Presidente b. Ciudadanía 12% c. Asamblea Nacional 2/3 PROCEDIMIENTO 1) Referéndum (a y b) 2) Asamblea Nacional en 2 debates, 2do debate al año de realizado el primero-se aprueba con 2/3 partes (c). Nota: No se consulta al pueblo 1. Asamblea Nacional en 2 debates, con diferencia de 90 días entre uno y otro Luego va a 2. Referéndum Nota: Excepción: si la AN no trata la propuesta ciudadana en 1 año, éstos pueden solicitar al CNE que se convoque a consulta popular. 1. Consulta popular para convocar a asamblea constituyente 2. Referéndum para aprobar Constitución
  • 68. Consulta popular Es un mecanismo de democracia directa por el cual se apela a la voluntad del pueblo para que tome una decisión que se torna vinculante.  Características ◦ Permite una legitimidad en la toma de decisiones ◦ El pueblo soberano decide sobre las cuestiones importantes en el Estado, sin necesidad de expresarse a través de representantes
  • 69.  Modalidades de Consulta  Ser consultado sobre temas de interés general o local  Derecho a convocar a consulta sobre temas prioritarios para la sociedad o la localidad  No puede referirse asuntos tributarios-ni organización político administrativa
  • 70. Tipos de consulta popular  Plebiscito ◦ Busca el pronunciamiento respecto de determinado asunto.  Referéndum ◦ Se consulta sobre un texto normativo concreto.  Legislativo  Constitucional  Constituyente ◦ Tiene el carácter vinculante. Nota: Toda consulta requiere dictamen previo de la Corte Constitucional
  • 71.  Control Automático  Control que lo ejerce la Corte Constitucional, que está obligada a intervenir de forma inmediata sin que sea requisito la presentación de una demanda o petición. Mapa
  • 72.  Control Constitucional de los Estados de Excepción ◦ Mecanismo constitucional para enfrentar situaciones extraordinarias que evidencian peligro real o inminente, que permitirán superar la crisis y garantizar el retorno a la normalidad. ◦ Mecanismo del que dispone el Estado para proteger los derechos que no pueden ser defendidos o garantizados con mecanismos normales.
  • 73.  Medidas que pueden adoptarse en los EE ◦ Recaudación anticipada de tributos ◦ Utilización de fondos públicos para otros fines (excepto salud y educación) ◦ Traslado de la cede de gobierno ◦ Disponer censura de información ◦ Establecer zonas de seguridad ◦ Disponer el empleo de la fuerza pública y sus reservas ◦ Limitar ciertos derechos Nota: las medidas se adoptarán de acuerdo a la gravedad de la situación
  • 74.  Requisitos formales o procesales ◦ Debe ser declarado mediante Decreto Ejecutivo y debe contener:  Causas  Motivación  Ámbito territorial  Duración  Medidas a aplicarse  Derechos a ser suspendidos o limitados ◦ Notificación a A.N., Organismos Internacionales, Corte C. De no hacerlo, la Corte lo conocerá de oficio (48 hs) ◦ Vigencia máxima de 60 días ◦ Puede renovarse hasta por 30 días más ◦ Si no se renueva se entiende caducado ◦ Decretar la terminación al desaparecer las causas
  • 75.  Control de los E.E. ◦ Control político  Los EE están sujetos a control político de la Asamblea N.  Puede revocar el Decreto en cualquier tiempo de manera fundamentada ◦ Control jurídico constitucional  Lo realiza la Corte C. mediante la contrastación del contenido del Decreto con el texto constitucional para establecer su constitucionalidad  Se orienta a garantizar el disfrute pleno de los derechos constitucionales y salvaguardar el principio de separación y equilibrio de los poderes públicos  Debe efectuarse un control formal y material
  • 76.  Control Formal (Art. 122 LOGJCC) ◦ Debe establecerse si la declaratoria reúne los requisitos necesarios para su emisión  Que se ordenen mediante decreto  Que se enmarquen dentro de las competencias de los EE  Control Material (Art. 123 LOGJCC) ◦ Examen factico, valorativo y suficiencia ◦ Se orienta al análisis de los motivos que dieron lugar a la declaración y las medidas adoptadas  Que las medidas sean estrictamente necesarias  Que sean proporcionales al hecho  Que exista una relación de causalidad directa e inmediata  Idoneidad para enfrentar los hechos  Que no exista una medida de menor impacto  Que no afecte el núcleo esencial de los derechos  Que no se interrumpa el normal funcionamiento del Estado
  • 77.  Control posterior  Se da a partir de la promulgación de una Ley, en la cual participan quienes se encuentran afectados por la entrada en vigencia de la misma.  Este control lo ejerce la Corte para dejar sin efecto las normas o el acto declarado inconstitucional, declaratoria que no tiene efecto retroactivo. Mapa
  • 78. Acción Pública de Inconstitucionalidad  Mecanismo de control respecto de cualquier acto normativo de carácter general y de cualquier acto administrativo con efectos generales  Es una acción pública, siendo de amplia legitimación.
  • 79.  Requisitos para interponer la Acción (Art. 79 LOGJCC) ◦ Designación de la autoridad ◦ Datos generales ◦ Denominación del órgano emisor de la disposición jurídica ◦ Indicación de la disposición acusada de inconstitucional ◦ Fundamento de la pretensión ◦ Solicitud de suspensión provisional de la disposición demandada ◦ Casillero judicial y firma
  • 80.  Procedimiento: ◦ Notificación de la admisión al accionante y la autoridad que originó el acto reclamado ◦ Sorteo de juez sustanciador ◦ Intervenciones públicas 10 días ◦ Intervenciones oficiales 15 días ◦ Solicitud de informe técnicos e investigaciones ◦ Proyecto de sentencia 15 días ◦ Observaciones 5 días ◦ Resolución del pleno 10 días
  • 81. Otras Competencias  Resolver conflictos de competencia entre funciones u órganos del Estado.  Presentar proyectos de Ley.  Emitir dictamen de admisibilidad para juicio político.  Emitir dictamen previo sobre destitución de presidente.  Comprobar abandono de cargo de presidente.  Dictaminar arrogación de funciones de A.N. previa su disolución.
  • 82.
  • 83.  Tipos de sentencias constitucionales: Pueden tener efectos inter partes o erga omnes y pueden ser: ◦ Estimatorias  Aceptan la postulación que impugna la constitucionalidad de un precepto legal  No produce alteración al ordenamiento jurídico ◦ Desestimatorias  Rechazan el acuse de inconstitucionalidad  Sus efectos son inter partes
  • 84.  Sentencias Interpretativas o Condicionales ◦ Actúan sobre el contenido normativo de un precepto legal sobre el cual caben mas de una interpretación. ◦ No anulan el precepto impugnado cuando existe una interpretación conforme a la constitución. ◦ Interpretativas-estimativas  Se acepta la inconstitucionalidad de la norma por considerarse inconstitucional su interpretación.  Se declara inconstitucional por que el efecto del texto o norma en su aplicación es inconstitucional. ◦ Interpretativas-desestimatorias  La impugnación de la norma se declara infundada a condición de que la norma se interprete en el modo indicado.  Se desestima la inconstitucionalidad estableciendo una interpretación conforme a la Constitución
  • 85.  Sentencias Manipulativas  Es utilizada con el fin de no crear un vacío legislativo cuando la norma adolece de inconstitucionalidad  Actúan sobre la disposición para que después de ser manipulada se ajuste a la Constitución.
  • 86. ◦ Aditivas  No se anula la disposición acusada pero le agrega un contenido que la hace constitucional (omisión legislativa) ◦ Fundamentos constitucionales:  Carácter normativo de la Constitución  Efectividad de los principios y derechos  Función jurisdiccional de la Corte ◦ Se presentan generalmente en 2 ocasiones:  Cuando se viola el principio de igualdad  Cuando se conculca el principio de irretroactividad de las normas (derechos adquiridos)
  • 87.  Sustractivas  Señalan que una parte del texto cuestionado es contraria a la constitución  Se declara la inconstitucionalidad de una parte del precepto legal  Se expulsa del ordenamiento jurídico la parcela inconstitucional de la disposición para hacerla constitucional
  • 88.  Sustitutivas ◦ El Juez constitucional crea normas que sustituyen las que declara inconstitucionales ◦ Se declara la inconstitucionalidad parcial de una Ley. ◦ Al mismo tiempo incorpora un relevo del contenido normativo expulsado. ◦ Se anula el precepto impugnado y para evitar vacíos normativos, se llena por un nuevo mandato que la sentencia adiciona. ◦ El la combinación de una sentencia sustractiva y una aditiva.
  • 89.  Sentencias Exhortativas ◦ Resultan de la constatación de situaciones “aún constitucionales” ◦ Se establecen recomendaciones o directrices al órgano legislativo, llamándolo a legislar sobre determinada materia. ◦ La Corte impone un término perentorio para que el legislador llene el vacío ◦ De no hacerlo, puede devenir una sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada
  • 90.  Reparación Integral  Procura que las personas titulares del derecho violado gocen o disfruten del derecho de la manera más adecuada posible  Busca que el derecho se restablezca a la situación anterior a la violación
  • 91.  Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)  Manifiesta que la reparación integral involucra aquellas medidas destinadas a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas y la indemnización.  Se trata de reparar los daños materiales e inmateriales, patrimoniales y familiares.
  • 92.  Medidas estandarizadas de reparación ◦ Restitución:  Restablecer el derecho lesionado ◦ Indemnización:  Compensación monetaria por daños y perjuicios ◦ Rehabilitación:  Busca que las víctimas tengan una satisfactoria readaptación a la sociedad.  Medidas que van desde la atención medica y sicológica hasta los servicios médicos y sociales ◦ Satisfacción:  Son medidas en las que se manda a reconocer a las víctimas el derecho a la verificación de los hechos, reconocer públicamente la verdad, etc. ◦ Garantías de no repetición  Medidas que garantizan a las víctimas, no volver a ser objeto de violación

Editor's Notes

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