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   Teoría constitucional que surgió tras
    la segunda guerra mundial.
   Caracterizándose fundamentalmente por la
    inclusión de un conjunto de elementos
    materiales en la Constitución, dejando de
    ser ésta exclusivamente una forma de
    organización      del    poder    o    de
    establecimiento de competencias para
    dirigirse a la concreción de una serie de
    fines sustantivos
   Norteamericano Constitución como regla de juego de la
    competencia social y política, como pactos de mínimos
    para que en un contexto de igualdad los individuos
    desarrollen sus planes de vida dentro del marco de un
    Estado neutral
   Europeo Es un proyecto político de transformación social
    y política que busca aproximarse a los ideales políticos de
    la revolución francesa, en el sentido de afirmar valores
    como el de la libertad y sobre todo el de la democracia
   Estado de Derecho ha dejado de ser
    el paradigma de la racionalidad
    jurídica para encontrarnos ahora con
    el Estado Constitucional de
    Derechos, en el cual la Constitución
    se convierte como señalábamos, en
    un espacio en el cual convergen una
    serie de valores, directrices y de
    principios de raíz liberal y
    democrática (entendida como
    igualdad solamente)
   Que son empleados para resolver los
    más importantes casos en el derecho y
    que por lo tanto se adhieren
    nítidamente a la ahora famosa tesis de
    la vinculación entre el derecho y la
    moral es decir, la perspectiva que
    trasciende la clásica propuesta de la
    ciencia jurídica basada en la tesis de la
    separación entre el derecho y la
    moral.
   Prieto Sanchís destaca cinco características:
    1.-Predominio de los principios sobre las reglas
    2.-Empleo frecuente de la técnica de la
    ponderación en detrimento de la subsunción
    3.-Presencia relevante y activa de los jueces
    por encima de los legisladores
    4.- El reconocimiento del pluralismo valorativo
    en oposición a lo que sería una homogeneidad
    ideológica
    5.- El constitucionalismo invasivo que penetra
    en todas las áreas del derecho
   Riccardo Guastini             condiciones de un contexto
    neoconstitucional:
    - Rigidez constitucional
    - La garantía jurisdiccional de la constitución
    - La fuerza vinculante de la constitución
    -Contienen principios y disposiciones
    pragmáticas que deberían ser garantizables
    -Interpretación de la constitución
    - Aplicación directa de las normas constitucionales
    - Interpretación conforme de las leyes, que no se
    refiere a la interpretación de la constitución sino de la
    ley
    - Influencia de la constitución sobre las relaciones
    políticas
El Estado de Legalidad.- Garantiza la libertad individual de las
personas a través de la Ley. La Constitución Política es un mero
programa -no una norma-



El Estado Social de Derecho.- Además de garantizar la libertad
promueve la igualdad material de las personas. El Estado se
fortalece para dar cobertura a los servicios y demandas sociales
básicas.



El Estado Social de
Mercado.-      Este Estado garantiza el buen funcionamiento del
mercado. Es el libre mercado, el que cubre las demandas de bienes
y servicios de la población. Este tipo de Estado se implementó en el
Ecuador desde la década de los 80’s hasta comienzos del Siglo XXI
que permitió el feriado bancario.


El Estado Constitucional de los Derechos y Justicia.- Este Estado
se caracteriza porque además de garantizar la vigencia de la ley, los
servicios públicos básicos, coloca como eje articulador de su
funcionamiento, la protección de los derechos reconocidos
mediante una justicia constitucional especializada, gratuita, oral
y eficiente.
1. Lo que Usted debe saber sobre el Nuevo Estado Ecuatoriano

¿Cuál es la forma del nuevo Estado Ecuatoriano?

                            •Un Estado de legalidad, matizado con algunos
                            elementos de Estado Social de Mercado.
                            •Este Estado, fue prácticamente desmantelado
                            con la aparición del neoliberalismo en el país.




                            Art. 1
                            “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
                            justicia, social, democrático (…)”
2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitución.

               ¿Qué es la Constitución?


La Constitución es un ACUERDO POLÍTICO. Es además una NORMA
SUPREMA que organiza el ejercicio de los poderes del estado
(ejecutivo, legislativo, judicial, etc.); y garantiza la vigencia efectiva
de los derechos, de acuerdo con una ideología y valores,
mayoritariamente expresados al momento de su elaboración y
aprobación.
Art. 1. CRE. ESTADO CONSTITUCIONAL DERECHOS:
-SOMETER todo poder a derechos de las personas.
- BUSCA reivindicar derechos, creaciones anteriores y superiores al Estado
- PRIMACIA de la parte dogmática sobre la orgánica
-DEBE establecerse garantías idóneas para la protección de derechos
- RECONOCIMIENTO de otros sistemas de derechos. Ej. Derecho indígena
PLANO JURISDICCIONAL
- SUJETAR toda actividad estatal a la Constitución. Jueces deben resolver
-TODOS los derechos la misma categoría.
-SUPREMACÍA de la CR es material. No formal
- APLICAR directa e inmediata las normas constitucionales.
-INTERPRETAR las normas en la forma que más favorezca.
- PONDERACION cuando hay colisión de derechos de igual jerarquía
2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitución.
                             •   La aplicación de los derechos no requiere de una ley que los
                                 desarrolle;

                             •   La Constitución tiene un capítulo dedicado a desarrollar los
                                 principios generales de interpretación de los derechos;

                             •   Elimina la división clásica de los derechos entre civiles,
                                 políticos y derechos económicos sociales y culturales;

                             •   Se establece una nueva clasificación de los derechos entre
                                 aquellos necesarios para garantizar la vida digna (Buen vivir –
                                 Sumak Kausai-), los derechos de las personas que deben ser
Cuales son las principales       objeto de atención prioritaria del Estado, los derechos
 transformaciones de la          colectivos de pueblos indígenas, pueblos y comunidades con
                                 una identidad propia, los derechos de participación política,
  Constitución 2008 en           los derechos de libertad, los derechos de la naturaleza y los
                                 derechos de protección.
  materia de Derechos?
3. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte Constitucional.



                            Es la institución especializada
                                           que
¿Qué es la Corte
                             tiene atribuída de manera
Constitucional?              EXCLUSIVA la FUNCIÓN de
                                Control Constitucional
3. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte Constitucional.
¿Cuál es la relación entre Justicia Constitucional y Justicia Ordinaria?


           Antes                              Ahora
            C.S.J

Constitu
  ción                  TC
                                                                  Corte Constitucional
                                           C.N.J




                                           Cortes
                                            Cortes                      Salas
                                        Provinciales
                                         Provinciales              Constitucionales


           Juzgados                      Juzgados                    Juzgados
3. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte Constitucional.
          ¿Como se integra la nueva Corte Constitucional?

                                    9 Magistrados




Tienen Funciones
                                                                       Periodo de 9 años
    Judiciales




                Renovación por 1/3
                                                      Sin reelección
GARANTIAS
   Son mecanismos o instrumentos jurídicos
    de protección que permiten evitar,
    mitigar, reparar la vulneración de un
    derecho establecido en la Constitución
1.       Garantías Normativas              3.       Garantías de Políticas
        Principio de legalidad                     Públicas.
        Supremacía de la Constitución
                                                   Vinculación estrecha entre
                                                    derechos y política
        Respeto a los derechos                    Participación ciudadana y
        Rigidez e inalterabilidad                  universitaria
         constitucional
        Prohibición de restringir derechos4.       Garantías
        Obligación reparatoria
                                                    Jurisdiccionales
                                                   Acción de Protección
1.       Garantías Institucionales                 Hábeas Corpus Judicial
        Control Constitucional en cabeza
         de la Corte Constitucional
                                                   Acción de acceso a la
                                                    información pública
        Promoción de Derechos Humanos
         por la Defensoría del Pueblo.
                                                   Habeas Data judicial
        El carácter laico del Estado
                                                   Acción por Incumplimiento
        Autonomía municipal
                                                   Acción Extraordinaria de
                                                    Protección
        Defensor del pueblo
   Son principios y reglas encaminadas a
    conseguir que los derechos fundamentales
    estén efectivamente asegurados como las
    normas que son, se limiten al mínimo sus
    restricciones, y se asegure su adecuado
    resarcimiento cuando se ha vulnerado por
    parte de los poderes públicos.

   Principales Garantías Normativas:
       Supremacía de la Constitución
       Deber de respeto a los derechos
       Rigidez e inalterabilidad constitucional
       Obligación reparatoria
       Sujeción de órganos con potestad normativa a
        los derechos contenidos en la constitución y
        tratados internacionales
   Son mecanismos de protección que la
    institución otorga a determinadas
    organizaciones o instituciones

   Ejemplos
       Principio de separación de poderes
       Reconocimiento de Carácter laico del
        Estado
       Principio de legalidad
       Existencia de control de constitucionalidad
   La formulación, ejecución, evaluación y
    control de políticas y servicios públicos
    deben orientarse a:

       Eficacia de los derechos del buen vivir.
       Reformular o adoptar medidas alternativas
        para evitar vulnerar derechos
        constitucionales.
       Garantizar la participación de personas,
        comunidades, pueblos y nacionalidades
   Características
Definición:                   Todas son acciones
Conjunto de                     son públicas y
 instrumentos                   populares
 procesales que                Procedimiento sencillo
 dentro del sistema             e informal
 jurídico estatal              Tramite oral
                                (audiencias públicas)
 cumplen la función            Hábiles todos los días
 de tutela directa de
                                y horas
 los derechos                  El incumplimiento
 constitucionales.              acarrea destitución
Lo que usted debe saber sobre las garantías judiciales de los derechos

¿Cuales son los principios de Procedimiento de las garantías judiciales?

                                     Todas las Acciones
   Se sanciona el desacato de las   Constitucionales son          Su trámite es sencillo,
        garantías judiciales              Publicas                     rápido y oral




                                                                        Las acciones
    Se establecerán las
                                                                   constitucionales no se
   obligaciones concretas                 Garantías                  sujetan a horarios
  para reparar la violación               Judiciales


                                                                No tienen ningún
                                                             requisito, o formalidad
         Se presumen ciertos los                                      No
           fundamentos de la
                demanda.             Los jueces pueden
                                     aceptar, solicitar y
                                      ordenar pruebas
   Requisitos (Art. 40
                                LOGJCC)
                                   Violación de un
   Objeto:
                                    derecho
       Amparo directo y            constitucional
        eficaz de los              Acción u omisión de
        derechos
                                    autoridad o particular
        constitucionales.
                                   Inexistencia de otro
                                    mecanismo de
                                    defensa judicial.
   Objeto:

       Garantizar el acceso a la información
        cuando ha sido negada, o no es completa o
        fidedigna.
       Procederá si la información tiene carácter
        secreto o reservado, que deberá ser
        declarado con anterioridad por autoridad
        competente, de acuerdo con la ley
   Objeto
       Garantizar judicialmente:
             el acceso a documentos
             datos genéticos,
            bancos o archivos de datos personales
            e informes que sobre una persona o sobre sus
             bienes, estén en poder de entidades públicas o
             privadas
       Garantiza el derecho a saber:
             el uso
            Finalidad
            Origen
            destino
            Tiempo de vigencia de dicha información.
   Objeto
       Garantizar judicialmente:
             el acceso a documentos
             datos genéticos,
            bancos o archivos de datos personales
            e informes que sobre una persona o sobre sus
             bienes, estén en poder de entidades públicas o
             privadas
       Garantiza el derecho a saber:
             el uso
            Finalidad
            Origen
            destino
            Tiempo de vigencia de dicha información.
   Objeto:                           Admisibilidad
       Protección de                     Argumento claro del derecho
        derechos                           violado
        constitucionales y                Relación directa e inmediata
        debido proceso en                 Justificar la relevancia del
             Sentencias                   problema y pretensión
            Autos                        No en lo injusto o
            Autos definitivos             equivocado de la sentencia
            Resoluciones con             No falta o errónea aplicación
             fuerza de sentencia
                                           de la ley
       En los que se haya
        violado por acción u
                                          No en apreciación de prueba
        omisión derechos                   del Juez
        constitucionales                  Dentro de término
       Cuando se hayan                   No contra Tribunal
        agotado los recursos               Contencioso Electoral que
                                           permita solventar
                                          una violación grave de
   Actualiza el ordenamiento jurídico con estándares
    internacionales de protección de derechos fundamentales
   Ayuda a garantizar la Supremacía de la Constitución
   Refuerza la vinculación de los jueces al debido proceso y
    derechos fundamentales
   Fortalece la debida motivación y argumentación racional
    de sentencias
   Unifica la interpretación sobre derechos fundamentales
   No cuestiona el principio de cosa juzgada
   Se basa en la constitución y no en la ley
   Garantiza la justicia material de las decisiones judiciales
   Competencia: Corte Constitucional
   Requisitos Art. 61 LOGJCC
   Procedimiento:
       Se propone ante el Juez o Tribunal que
        profirió la providencia definitiva
       Notificar a las partes y remitir a la Corte
        en 5 días término
       Conoce la Sala de Admisibilidad
   Derecho Protegido            Constitución de
                                  2008
       Libertad y derechos          Habeas Corpus Judicial
        Conexos
       Resto Derechos               Acción de Protección
        fundamentales
       Transparencia y              Acción de Acceso a la
        Acceso a la                   Información Pública
        información publica
                                     Habeas Data Judicial
       2Datos personales            Acción Extraordinaria
       Debido proceso                de Protección
        Judicial
   Objeto:
       Precautelar, evitar o cesar la amenaza o
        violación de los derechos constitucionales y
        tratados internacionales de derechos
        humanos.
       Art. 26 LOGJCC
       Art. 87 Constitución de la República
       Art. 160 Código de Procedimiento Penal
   Provisoriedad o Temporalidad
   Procedibilidad
   Urgencia
   Irreparabilidad del daño
   Ineficacia de la decisión
   Interés jurídico
Control Abstracto

       Sistema que garantiza el apego de las
        leyes y demás disposiciones de alcance
        general (reglamentos, tratados
        internacionales, etc.) al contenido de la
        Constitución.

   Principios Art. 76 LOGJCC
       Integralidad
       Constitucionalidad
       In dubio pro legislatore.
Tipos de control abstracto

 Control   previo

 ◦   Se ejerce cuando la norma aun no rige, pues
     reviste la forma de un proyecto

 ◦   Se ejerce sobre: Proyectos y convocatorias de
     reforma, enmienda, cambios constitucionales,
     consultas populares, iniciativa popular
     normativa y objeciones presidenciales
                                               Mapa
   Control de la convocatoria a referendo

       En el control formal la Corte verificará

            El cumplimiento de las reglas procesales para la
             realización convocatoria
            La competencia en el ejercicio del poder de
             reforma a la Constitución
            La plena garantía de la libertad del elector y el
             cumplimiento de cargas de claridad y lealtad.
            Control de los considerandos introductorios
             (104) y contenido cuestionario (105)
   La Reforma de la Constitución

       La reforma de la Constitución implica
        mayor dificultad que la reforma de
        cualquier otro cuerpo normativo.

           La enmienda
           La reforma parcial
           Cambio
Reforma Parcial

    Puede aumentar o suprimir capítulos e incluso
    de la estructura o elementos constitutivos del
    Estado (Art. 442)

   Procedencia:

       No restricción de derechos y garantías .

       No modificación de procedimiento de reforma a la
        Constitución.
Enmienda

   Procedimiento de transformación de 1 o más
    artículos de la Constitución. (Art. 441)

   Procedencia:
       No altere la estructura fundamental o el carácter y
        elementos constitutivos del Estado.
       No restrinja derechos y garantías.
       No modifique el procedimiento de reforma a la
        Constitución.
Enmienda                    Reforma                    Cambio


INICIATIVA      a.   Presidente           a.   Presidente              a.   Presidente

                b.   Ciudadanía 8%        b.   Ciudadanía 1%           b.   Ciudadanía 12%

                c.   Asamblea Nacional    c.   Mayoría Asamblea        c.   Asamblea
                     1/3                       Nacional                     Nacional 2/3


PROCEDIMIENTO   1) Referéndum (a y        1.  Asamblea Nacional        1.   Consulta popular
                   b)                         en 2 debates, con             para convocar a
                                              diferencia de 90 días         asamblea
                2) Asamblea Nacional          entre uno y otro              constituyente
                   en 2 debates, 2do      Luego va a
                   debate al año de       2. Referéndum                2.   Referéndum para
                   realizado el                                             aprobar
                   primero-se             Nota: Excepción: si la AN         Constitución
                   aprueba con 2/3            no trata la propuesta
                   partes (c).                ciudadana en 1 año,
                                              éstos pueden solicitar
                Nota: No se consulta al       al CNE que se
                    pueblo                    convoque a consulta
                                              popular.
Consulta popular

    Es un mecanismo de democracia directa por el
    cual se apela a la voluntad del pueblo para que
    tome una decisión que se torna vinculante.

   Características

◦   Permite una legitimidad en la toma de decisiones

◦   El pueblo soberano decide sobre las cuestiones
    importantes en el Estado, sin necesidad de
    expresarse a través de representantes
   Modalidades de Consulta

       Ser consultado sobre temas de interés
        general o local

       Derecho a convocar a consulta sobre
        temas prioritarios para la sociedad o la
        localidad

       No puede referirse asuntos tributarios-ni
        organización político administrativa
Tipos de consulta popular

 Plebiscito
  ◦   Busca el pronunciamiento respecto de
      determinado asunto.

 Referéndum
  ◦   Se consulta sobre un texto normativo concreto.
         Legislativo
         Constitucional
         Constituyente
  ◦   Tiene el carácter vinculante.

  Nota: Toda consulta requiere dictamen previo de
   la Corte Constitucional
   Control Automático

       Control que lo ejerce la Corte
        Constitucional, que está obligada a
        intervenir de forma inmediata sin que sea
        requisito la presentación de una demanda
        o petición.


                                             Mapa
 Control
        Constitucional de los Estados de
 Excepción

 ◦   Mecanismo constitucional para enfrentar
     situaciones extraordinarias que evidencian
     peligro real o inminente, que permitirán superar
     la crisis y garantizar el retorno a la normalidad.

 ◦   Mecanismo del que dispone el Estado para
     proteger los derechos que no pueden ser
     defendidos o garantizados con mecanismos
     normales.
 Medidas     que pueden adoptarse en los EE

  ◦   Recaudación anticipada de tributos
  ◦   Utilización de fondos públicos para otros fines
      (excepto salud y educación)
  ◦   Traslado de la cede de gobierno
  ◦   Disponer censura de información
  ◦   Establecer zonas de seguridad
  ◦   Disponer el empleo de la fuerza pública y sus
      reservas
  ◦   Limitar ciertos derechos

Nota: las medidas se adoptarán de acuerdo a la
 gravedad de la situación
   Requisitos formales o procesales

    ◦   Debe ser declarado mediante Decreto Ejecutivo y debe
        contener:

           Causas
           Motivación
           Ámbito territorial
           Duración
           Medidas a aplicarse
           Derechos a ser suspendidos o limitados

    ◦   Notificación a A.N., Organismos Internacionales, Corte C. De no
        hacerlo, la Corte lo conocerá de oficio (48 hs)

    ◦   Vigencia máxima de 60 días

    ◦   Puede renovarse hasta por 30 días más

    ◦   Si no se renueva se entiende caducado

    ◦   Decretar la terminación al desaparecer las causas
 Control       de los E.E.

 ◦   Control político

        Los EE están sujetos a control político de la Asamblea N.
        Puede revocar el Decreto en cualquier tiempo de manera
         fundamentada

 ◦   Control jurídico constitucional

        Lo realiza la Corte C. mediante la contrastación del
         contenido del Decreto con el texto constitucional para
         establecer su constitucionalidad
        Se orienta a garantizar el disfrute pleno de los derechos
         constitucionales y salvaguardar el principio de separación y
         equilibrio de los poderes públicos
        Debe efectuarse un control formal y material
   Control Formal (Art. 122 LOGJCC)
    ◦   Debe establecerse si la declaratoria reúne los requisitos
        necesarios para su emisión

           Que se ordenen mediante decreto
           Que se enmarquen dentro de las competencias de los EE


   Control Material (Art. 123 LOGJCC)
    ◦   Examen factico, valorativo y suficiencia
    ◦   Se orienta al análisis de los motivos que dieron lugar a la
        declaración y las medidas adoptadas

           Que las medidas sean estrictamente necesarias
           Que sean proporcionales al hecho
           Que exista una relación de causalidad directa e inmediata
           Idoneidad para enfrentar los hechos
           Que no exista una medida de menor impacto
           Que no afecte el núcleo esencial de los derechos
           Que no se interrumpa el normal funcionamiento del
            Estado
   Control posterior

       Se da a partir de la promulgación de una
        Ley, en la cual participan quienes se
        encuentran afectados por la entrada en
        vigencia de la misma.

       Este control lo ejerce la Corte para dejar
        sin efecto las normas o el acto declarado
        inconstitucional, declaratoria que no tiene
        efecto retroactivo.
                                                Mapa
Acción Pública de
 Inconstitucionalidad

    Mecanismo de control respecto de
     cualquier acto normativo de carácter
     general y de cualquier acto
     administrativo con efectos generales

    Es una acción pública, siendo de amplia
     legitimación.
   Requisitos para interponer la Acción (Art. 79 LOGJCC)

    ◦   Designación de la autoridad

    ◦   Datos generales

    ◦   Denominación del órgano emisor de la disposición jurídica

    ◦   Indicación de la disposición acusada de inconstitucional

    ◦   Fundamento de la pretensión

    ◦   Solicitud de suspensión provisional de la disposición
        demandada

    ◦   Casillero judicial y firma
   Procedimiento:

    ◦   Notificación de la admisión al accionante y la autoridad que
        originó el acto reclamado

    ◦   Sorteo de juez sustanciador

    ◦   Intervenciones públicas 10 días

    ◦   Intervenciones oficiales 15 días

    ◦   Solicitud de informe técnicos e investigaciones

    ◦   Proyecto de sentencia 15 días

    ◦   Observaciones 5 días

    ◦   Resolución del pleno 10 días
Control concreto

   Tiene como finalidad garantizar la
    constitucionalidad de la aplicación de
    las disposiciones jurídicas dentro de los
    procesos judiciales ( Art.141 LOGJCC)

                                       Mapa
   Existen dos posturas opuestas en
    relación a la facultad de ejercer el
    control concreto:

       La primera determina que es facultad de la
        Corte Constitucional;
       La segunda que determina que todos los
        órganos jurisdiccionales lo pueden ejercer.

   A partir de estas posturas se han ido
    generando los modelos de control
    concreto de constitucionalidad
CONVERGENCIA DE SISTEMAS

   Sistema Americano                      Sistema Europeo
    (Comon Law)                             (Civil Law)
       Concreto                               Abstracto
       Difuso                                 Concentrado
                    Convergencia de
                    sistemas (Actual)

                     ◦ Mixto
   Control incidental

    ◦   En cualquier proceso de conocimiento de un juez
        ordinario en que una norma sea objeto de
        cuestionamiento constitucional, será sometido a consulta.

    ◦   La doctrina presenta 2 corrientes:

           1. La acción de Inaplicación.- El Juez considera que la norma a
            aplicarse es inconstitucional, por lo tanto la inaplica (Constitución
            98) (control concreto y difuso).

           2. La Cuestión de Inconstitucionalidad.- El Juez considera que la
            norma a aplicarse es contraria a la Constitución, ante lo cual
            suspende la tramitación de la causa y eleva a consulta al
            organismo constitucional, para que este lo resuelva (control
            concentrado y concreto).
   La consulta de inconstitucionalidad
    (Art. 428 Constitución)
   Efectos de la sentencia (Doctrina)

       El juez constitucional resuelve sobre la
        constitucionalidad de un texto dado por el
        juez del texto normativo.

       No apunta a dar solución sobre las
        pretensiones que sustentan el juicio inicial

       La sentencia expedida por la Corte
        resuelve sobre la constitucionalidad de una
        norma, mas no del texto normativo.
 Efectos    del Fallo (Art. 143 LOGJCC)

  ◦   En la consulta de constitucionalidad los efectos
      siempre serán erga omnes en cuanto resultan
      vinculantes y obligatorios para todos los casos
      análogos posteriores y por tanto obligatorio
      para todo juez interpretar la norma en el
      sentido que lo ha determinado la Corte

  ◦   Por la prejudicialidad del proceso, la sentencia
      supone también efectos inter partes, en el
      proceso a quo

  ◦   Debe abordar razonamiento sobre los hechos
      que originaron la consulta
Otras Competencias

   Resolver conflictos de competencia entre funciones u
    órganos del Estado.

   Presentar proyectos de Ley.

   Emitir dictamen de admisibilidad para juicio político.

   Emitir dictamen previo sobre destitución de
    presidente.

   Comprobar abandono de cargo de presidente.

   Dictaminar arrogación de funciones de A.N. previa su
    disolución.
 Tipos      de sentencias constitucionales:

Pueden tener efectos inter partes o erga
 omnes y pueden ser:

  ◦   Estimatorias
         Aceptan la postulación que impugna la
          constitucionalidad de un precepto legal
         No produce alteración al ordenamiento jurídico

  ◦   Desestimatorias
         Rechazan el acuse de inconstitucionalidad
         Sus efectos son inter partes
   Sentencias Interpretativas o Condicionales

    ◦   Actúan sobre el contenido normativo de un precepto legal
        sobre el cual caben mas de una interpretación.

    ◦   No anulan el precepto impugnado cuando existe una
        interpretación conforme a la constitución.

    ◦   Interpretativas-estimativas
           Se acepta la inconstitucionalidad de la norma por considerarse
            inconstitucional su interpretación.
           Se declara inconstitucional por que el efecto del texto o norma en
            su aplicación es inconstitucional.

    ◦   Interpretativas-desestimatorias
           La impugnación de la norma se declara infundada a condición de
            que la norma se interprete en el modo indicado.
           Se desestima la inconstitucionalidad estableciendo una
            interpretación conforme a la Constitución
   Sentencias Manipulativas

       Es utilizada con el fin de no crear un
        vacío legislativo cuando la norma
        adolece de inconstitucionalidad

       Actúan sobre la disposición para que
        después de ser manipulada se ajuste a
        la Constitución.
◦   Aditivas

       No se anula la disposición acusada pero le agrega
        un contenido que la hace constitucional (omisión
        legislativa)

◦   Fundamentos constitucionales:

       Carácter normativo de la Constitución
       Efectividad de los principios y derechos
       Función jurisdiccional de la Corte

◦   Se presentan generalmente en 2 ocasiones:

       Cuando se viola el principio de igualdad
       Cuando se conculca el principio de irretroactividad de las normas
        (derechos adquiridos)
   Sustractivas

       Señalan que una parte del texto
        cuestionado es contraria a la constitución

       Se declara la inconstitucionalidad de una
        parte del precepto legal

       Se expulsa del ordenamiento jurídico la
        parcela inconstitucional de la disposición
        para hacerla constitucional
 Sustitutivas


  ◦   El Juez constitucional crea normas que sustituyen
      las que declara inconstitucionales

  ◦   Se declara la inconstitucionalidad parcial de una Ley.

  ◦   Al mismo tiempo incorpora un relevo del contenido
      normativo expulsado.

  ◦   Se anula el precepto impugnado y para evitar vacíos
      normativos, se llena por un nuevo mandato que la
      sentencia adiciona.

  ◦   El la combinación de una sentencia sustractiva y una
      aditiva.
 Sentencias    Exhortativas

 ◦   Resultan de la constatación de situaciones “aún
     constitucionales”

 ◦   Se establecen recomendaciones o directrices al
     órgano legislativo, llamándolo a legislar sobre
     determinada materia.

 ◦   La Corte impone un término perentorio para
     que el legislador llene el vacío

 ◦   De no hacerlo, puede devenir una sentencia que
     declare la inconstitucionalidad de la norma
     impugnada
   Reparación Integral

       Procura que las personas titulares del
        derecho violado gocen o disfruten del
        derecho de la manera más adecuada
        posible

       Busca que el derecho se restablezca a la
        situación anterior a la violación
   Corte Interamericana de Derechos
    Humanos (CIDH)

       Manifiesta que la reparación integral
        involucra aquellas medidas destinadas a
        hacer desaparecer los efectos de las
        violaciones cometidas y la indemnización.

       Se trata de reparar los daños materiales e
        inmateriales, patrimoniales y familiares.
   Medidas estandarizadas de reparación

    ◦   Restitución:
           Restablecer el derecho lesionado

    ◦   Indemnización:
           Compensación monetaria por daños y perjuicios

    ◦   Rehabilitación:
           Busca que las víctimas tengan una satisfactoria readaptación a la
            sociedad.
           Medidas que van desde la atención medica y sicológica hasta los servicios
            médicos y sociales

    ◦   Satisfacción:
           Son medidas en las que se manda a reconocer a las víctimas el derecho a
            la verificación de los hechos, reconocer públicamente la verdad, etc.

    ◦   Garantías de no repetición
           Medidas que garantizan a las víctimas, no volver a ser objeto de violación
Derechos y garantias constitucionales

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Derechos y garantias constitucionales

  • 1. Teoría constitucional que surgió tras la segunda guerra mundial.  Caracterizándose fundamentalmente por la inclusión de un conjunto de elementos materiales en la Constitución, dejando de ser ésta exclusivamente una forma de organización del poder o de establecimiento de competencias para dirigirse a la concreción de una serie de fines sustantivos
  • 2. Norteamericano Constitución como regla de juego de la competencia social y política, como pactos de mínimos para que en un contexto de igualdad los individuos desarrollen sus planes de vida dentro del marco de un Estado neutral  Europeo Es un proyecto político de transformación social y política que busca aproximarse a los ideales políticos de la revolución francesa, en el sentido de afirmar valores como el de la libertad y sobre todo el de la democracia
  • 3. Estado de Derecho ha dejado de ser el paradigma de la racionalidad jurídica para encontrarnos ahora con el Estado Constitucional de Derechos, en el cual la Constitución se convierte como señalábamos, en un espacio en el cual convergen una serie de valores, directrices y de principios de raíz liberal y democrática (entendida como igualdad solamente)
  • 4. Que son empleados para resolver los más importantes casos en el derecho y que por lo tanto se adhieren nítidamente a la ahora famosa tesis de la vinculación entre el derecho y la moral es decir, la perspectiva que trasciende la clásica propuesta de la ciencia jurídica basada en la tesis de la separación entre el derecho y la moral.
  • 5. Prieto Sanchís destaca cinco características: 1.-Predominio de los principios sobre las reglas 2.-Empleo frecuente de la técnica de la ponderación en detrimento de la subsunción 3.-Presencia relevante y activa de los jueces por encima de los legisladores 4.- El reconocimiento del pluralismo valorativo en oposición a lo que sería una homogeneidad ideológica 5.- El constitucionalismo invasivo que penetra en todas las áreas del derecho
  • 6. Riccardo Guastini condiciones de un contexto neoconstitucional: - Rigidez constitucional - La garantía jurisdiccional de la constitución - La fuerza vinculante de la constitución -Contienen principios y disposiciones pragmáticas que deberían ser garantizables -Interpretación de la constitución - Aplicación directa de las normas constitucionales - Interpretación conforme de las leyes, que no se refiere a la interpretación de la constitución sino de la ley - Influencia de la constitución sobre las relaciones políticas
  • 7. El Estado de Legalidad.- Garantiza la libertad individual de las personas a través de la Ley. La Constitución Política es un mero programa -no una norma- El Estado Social de Derecho.- Además de garantizar la libertad promueve la igualdad material de las personas. El Estado se fortalece para dar cobertura a los servicios y demandas sociales básicas. El Estado Social de Mercado.- Este Estado garantiza el buen funcionamiento del mercado. Es el libre mercado, el que cubre las demandas de bienes y servicios de la población. Este tipo de Estado se implementó en el Ecuador desde la década de los 80’s hasta comienzos del Siglo XXI que permitió el feriado bancario. El Estado Constitucional de los Derechos y Justicia.- Este Estado se caracteriza porque además de garantizar la vigencia de la ley, los servicios públicos básicos, coloca como eje articulador de su funcionamiento, la protección de los derechos reconocidos mediante una justicia constitucional especializada, gratuita, oral y eficiente.
  • 8. 1. Lo que Usted debe saber sobre el Nuevo Estado Ecuatoriano ¿Cuál es la forma del nuevo Estado Ecuatoriano? •Un Estado de legalidad, matizado con algunos elementos de Estado Social de Mercado. •Este Estado, fue prácticamente desmantelado con la aparición del neoliberalismo en el país. Art. 1 “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático (…)”
  • 9. 2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitución. ¿Qué es la Constitución? La Constitución es un ACUERDO POLÍTICO. Es además una NORMA SUPREMA que organiza el ejercicio de los poderes del estado (ejecutivo, legislativo, judicial, etc.); y garantiza la vigencia efectiva de los derechos, de acuerdo con una ideología y valores, mayoritariamente expresados al momento de su elaboración y aprobación.
  • 10. Art. 1. CRE. ESTADO CONSTITUCIONAL DERECHOS: -SOMETER todo poder a derechos de las personas. - BUSCA reivindicar derechos, creaciones anteriores y superiores al Estado - PRIMACIA de la parte dogmática sobre la orgánica -DEBE establecerse garantías idóneas para la protección de derechos - RECONOCIMIENTO de otros sistemas de derechos. Ej. Derecho indígena PLANO JURISDICCIONAL - SUJETAR toda actividad estatal a la Constitución. Jueces deben resolver -TODOS los derechos la misma categoría. -SUPREMACÍA de la CR es material. No formal - APLICAR directa e inmediata las normas constitucionales. -INTERPRETAR las normas en la forma que más favorezca. - PONDERACION cuando hay colisión de derechos de igual jerarquía
  • 11. 2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitución. • La aplicación de los derechos no requiere de una ley que los desarrolle; • La Constitución tiene un capítulo dedicado a desarrollar los principios generales de interpretación de los derechos; • Elimina la división clásica de los derechos entre civiles, políticos y derechos económicos sociales y culturales; • Se establece una nueva clasificación de los derechos entre aquellos necesarios para garantizar la vida digna (Buen vivir – Sumak Kausai-), los derechos de las personas que deben ser Cuales son las principales objeto de atención prioritaria del Estado, los derechos transformaciones de la colectivos de pueblos indígenas, pueblos y comunidades con una identidad propia, los derechos de participación política, Constitución 2008 en los derechos de libertad, los derechos de la naturaleza y los derechos de protección. materia de Derechos?
  • 12. 3. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte Constitucional. Es la institución especializada que ¿Qué es la Corte tiene atribuída de manera Constitucional? EXCLUSIVA la FUNCIÓN de Control Constitucional
  • 13. 3. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte Constitucional. ¿Cuál es la relación entre Justicia Constitucional y Justicia Ordinaria? Antes Ahora C.S.J Constitu ción TC Corte Constitucional C.N.J Cortes Cortes Salas Provinciales Provinciales Constitucionales Juzgados Juzgados Juzgados
  • 14. 3. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte Constitucional. ¿Como se integra la nueva Corte Constitucional? 9 Magistrados Tienen Funciones Periodo de 9 años Judiciales Renovación por 1/3 Sin reelección
  • 16. Son mecanismos o instrumentos jurídicos de protección que permiten evitar, mitigar, reparar la vulneración de un derecho establecido en la Constitución
  • 17. 1. Garantías Normativas 3. Garantías de Políticas  Principio de legalidad Públicas.  Supremacía de la Constitución  Vinculación estrecha entre derechos y política  Respeto a los derechos  Participación ciudadana y  Rigidez e inalterabilidad universitaria constitucional  Prohibición de restringir derechos4. Garantías  Obligación reparatoria Jurisdiccionales  Acción de Protección 1. Garantías Institucionales  Hábeas Corpus Judicial  Control Constitucional en cabeza de la Corte Constitucional  Acción de acceso a la información pública  Promoción de Derechos Humanos por la Defensoría del Pueblo.  Habeas Data judicial  El carácter laico del Estado  Acción por Incumplimiento  Autonomía municipal  Acción Extraordinaria de Protección  Defensor del pueblo
  • 18. Son principios y reglas encaminadas a conseguir que los derechos fundamentales estén efectivamente asegurados como las normas que son, se limiten al mínimo sus restricciones, y se asegure su adecuado resarcimiento cuando se ha vulnerado por parte de los poderes públicos.  Principales Garantías Normativas:  Supremacía de la Constitución  Deber de respeto a los derechos  Rigidez e inalterabilidad constitucional  Obligación reparatoria  Sujeción de órganos con potestad normativa a los derechos contenidos en la constitución y tratados internacionales
  • 19. Son mecanismos de protección que la institución otorga a determinadas organizaciones o instituciones  Ejemplos  Principio de separación de poderes  Reconocimiento de Carácter laico del Estado  Principio de legalidad  Existencia de control de constitucionalidad
  • 20. La formulación, ejecución, evaluación y control de políticas y servicios públicos deben orientarse a:  Eficacia de los derechos del buen vivir.  Reformular o adoptar medidas alternativas para evitar vulnerar derechos constitucionales.  Garantizar la participación de personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
  • 21. Características Definición:  Todas son acciones Conjunto de son públicas y instrumentos populares procesales que  Procedimiento sencillo dentro del sistema e informal jurídico estatal  Tramite oral (audiencias públicas) cumplen la función  Hábiles todos los días de tutela directa de y horas los derechos  El incumplimiento constitucionales. acarrea destitución
  • 22. Lo que usted debe saber sobre las garantías judiciales de los derechos ¿Cuales son los principios de Procedimiento de las garantías judiciales? Todas las Acciones Se sanciona el desacato de las Constitucionales son Su trámite es sencillo, garantías judiciales Publicas rápido y oral Las acciones Se establecerán las constitucionales no se obligaciones concretas Garantías sujetan a horarios para reparar la violación Judiciales No tienen ningún requisito, o formalidad Se presumen ciertos los No fundamentos de la demanda. Los jueces pueden aceptar, solicitar y ordenar pruebas
  • 23. Requisitos (Art. 40 LOGJCC)  Violación de un  Objeto: derecho  Amparo directo y constitucional eficaz de los  Acción u omisión de derechos autoridad o particular constitucionales.  Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial.
  • 24. Objeto:  Garantizar el acceso a la información cuando ha sido negada, o no es completa o fidedigna.  Procederá si la información tiene carácter secreto o reservado, que deberá ser declarado con anterioridad por autoridad competente, de acuerdo con la ley
  • 25. Objeto  Garantizar judicialmente:  el acceso a documentos  datos genéticos,  bancos o archivos de datos personales  e informes que sobre una persona o sobre sus bienes, estén en poder de entidades públicas o privadas  Garantiza el derecho a saber:  el uso  Finalidad  Origen  destino  Tiempo de vigencia de dicha información.
  • 26. Objeto  Garantizar judicialmente:  el acceso a documentos  datos genéticos,  bancos o archivos de datos personales  e informes que sobre una persona o sobre sus bienes, estén en poder de entidades públicas o privadas  Garantiza el derecho a saber:  el uso  Finalidad  Origen  destino  Tiempo de vigencia de dicha información.
  • 27. Objeto:  Admisibilidad  Protección de  Argumento claro del derecho derechos violado constitucionales y  Relación directa e inmediata debido proceso en  Justificar la relevancia del  Sentencias problema y pretensión  Autos  No en lo injusto o  Autos definitivos equivocado de la sentencia  Resoluciones con  No falta o errónea aplicación fuerza de sentencia de la ley  En los que se haya violado por acción u  No en apreciación de prueba omisión derechos del Juez constitucionales  Dentro de término  Cuando se hayan  No contra Tribunal agotado los recursos Contencioso Electoral que permita solventar  una violación grave de
  • 28. Actualiza el ordenamiento jurídico con estándares internacionales de protección de derechos fundamentales  Ayuda a garantizar la Supremacía de la Constitución  Refuerza la vinculación de los jueces al debido proceso y derechos fundamentales  Fortalece la debida motivación y argumentación racional de sentencias  Unifica la interpretación sobre derechos fundamentales  No cuestiona el principio de cosa juzgada  Se basa en la constitución y no en la ley  Garantiza la justicia material de las decisiones judiciales
  • 29. Competencia: Corte Constitucional  Requisitos Art. 61 LOGJCC  Procedimiento:  Se propone ante el Juez o Tribunal que profirió la providencia definitiva  Notificar a las partes y remitir a la Corte en 5 días término  Conoce la Sala de Admisibilidad
  • 30. Derecho Protegido  Constitución de 2008  Libertad y derechos  Habeas Corpus Judicial Conexos  Resto Derechos  Acción de Protección fundamentales  Transparencia y  Acción de Acceso a la Acceso a la Información Pública información publica  Habeas Data Judicial  2Datos personales  Acción Extraordinaria  Debido proceso de Protección Judicial
  • 31. Objeto:  Precautelar, evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos.  Art. 26 LOGJCC  Art. 87 Constitución de la República  Art. 160 Código de Procedimiento Penal
  • 32. Provisoriedad o Temporalidad  Procedibilidad  Urgencia  Irreparabilidad del daño  Ineficacia de la decisión  Interés jurídico
  • 33.
  • 34.
  • 35.
  • 36. Control Abstracto  Sistema que garantiza el apego de las leyes y demás disposiciones de alcance general (reglamentos, tratados internacionales, etc.) al contenido de la Constitución.  Principios Art. 76 LOGJCC  Integralidad  Constitucionalidad  In dubio pro legislatore.
  • 37. Tipos de control abstracto  Control previo ◦ Se ejerce cuando la norma aun no rige, pues reviste la forma de un proyecto ◦ Se ejerce sobre: Proyectos y convocatorias de reforma, enmienda, cambios constitucionales, consultas populares, iniciativa popular normativa y objeciones presidenciales Mapa
  • 38. Control de la convocatoria a referendo  En el control formal la Corte verificará  El cumplimiento de las reglas procesales para la realización convocatoria  La competencia en el ejercicio del poder de reforma a la Constitución  La plena garantía de la libertad del elector y el cumplimiento de cargas de claridad y lealtad.  Control de los considerandos introductorios (104) y contenido cuestionario (105)
  • 39. La Reforma de la Constitución  La reforma de la Constitución implica mayor dificultad que la reforma de cualquier otro cuerpo normativo.  La enmienda  La reforma parcial  Cambio
  • 40. Reforma Parcial Puede aumentar o suprimir capítulos e incluso de la estructura o elementos constitutivos del Estado (Art. 442)  Procedencia:  No restricción de derechos y garantías .  No modificación de procedimiento de reforma a la Constitución.
  • 41. Enmienda  Procedimiento de transformación de 1 o más artículos de la Constitución. (Art. 441)  Procedencia:  No altere la estructura fundamental o el carácter y elementos constitutivos del Estado.  No restrinja derechos y garantías.  No modifique el procedimiento de reforma a la Constitución.
  • 42. Enmienda Reforma Cambio INICIATIVA a. Presidente a. Presidente a. Presidente b. Ciudadanía 8% b. Ciudadanía 1% b. Ciudadanía 12% c. Asamblea Nacional c. Mayoría Asamblea c. Asamblea 1/3 Nacional Nacional 2/3 PROCEDIMIENTO 1) Referéndum (a y 1. Asamblea Nacional 1. Consulta popular b) en 2 debates, con para convocar a diferencia de 90 días asamblea 2) Asamblea Nacional entre uno y otro constituyente en 2 debates, 2do Luego va a debate al año de 2. Referéndum 2. Referéndum para realizado el aprobar primero-se Nota: Excepción: si la AN Constitución aprueba con 2/3 no trata la propuesta partes (c). ciudadana en 1 año, éstos pueden solicitar Nota: No se consulta al al CNE que se pueblo convoque a consulta popular.
  • 43. Consulta popular Es un mecanismo de democracia directa por el cual se apela a la voluntad del pueblo para que tome una decisión que se torna vinculante.  Características ◦ Permite una legitimidad en la toma de decisiones ◦ El pueblo soberano decide sobre las cuestiones importantes en el Estado, sin necesidad de expresarse a través de representantes
  • 44. Modalidades de Consulta  Ser consultado sobre temas de interés general o local  Derecho a convocar a consulta sobre temas prioritarios para la sociedad o la localidad  No puede referirse asuntos tributarios-ni organización político administrativa
  • 45. Tipos de consulta popular  Plebiscito ◦ Busca el pronunciamiento respecto de determinado asunto.  Referéndum ◦ Se consulta sobre un texto normativo concreto.  Legislativo  Constitucional  Constituyente ◦ Tiene el carácter vinculante. Nota: Toda consulta requiere dictamen previo de la Corte Constitucional
  • 46. Control Automático  Control que lo ejerce la Corte Constitucional, que está obligada a intervenir de forma inmediata sin que sea requisito la presentación de una demanda o petición. Mapa
  • 47.  Control Constitucional de los Estados de Excepción ◦ Mecanismo constitucional para enfrentar situaciones extraordinarias que evidencian peligro real o inminente, que permitirán superar la crisis y garantizar el retorno a la normalidad. ◦ Mecanismo del que dispone el Estado para proteger los derechos que no pueden ser defendidos o garantizados con mecanismos normales.
  • 48.  Medidas que pueden adoptarse en los EE ◦ Recaudación anticipada de tributos ◦ Utilización de fondos públicos para otros fines (excepto salud y educación) ◦ Traslado de la cede de gobierno ◦ Disponer censura de información ◦ Establecer zonas de seguridad ◦ Disponer el empleo de la fuerza pública y sus reservas ◦ Limitar ciertos derechos Nota: las medidas se adoptarán de acuerdo a la gravedad de la situación
  • 49. Requisitos formales o procesales ◦ Debe ser declarado mediante Decreto Ejecutivo y debe contener:  Causas  Motivación  Ámbito territorial  Duración  Medidas a aplicarse  Derechos a ser suspendidos o limitados ◦ Notificación a A.N., Organismos Internacionales, Corte C. De no hacerlo, la Corte lo conocerá de oficio (48 hs) ◦ Vigencia máxima de 60 días ◦ Puede renovarse hasta por 30 días más ◦ Si no se renueva se entiende caducado ◦ Decretar la terminación al desaparecer las causas
  • 50.  Control de los E.E. ◦ Control político  Los EE están sujetos a control político de la Asamblea N.  Puede revocar el Decreto en cualquier tiempo de manera fundamentada ◦ Control jurídico constitucional  Lo realiza la Corte C. mediante la contrastación del contenido del Decreto con el texto constitucional para establecer su constitucionalidad  Se orienta a garantizar el disfrute pleno de los derechos constitucionales y salvaguardar el principio de separación y equilibrio de los poderes públicos  Debe efectuarse un control formal y material
  • 51. Control Formal (Art. 122 LOGJCC) ◦ Debe establecerse si la declaratoria reúne los requisitos necesarios para su emisión  Que se ordenen mediante decreto  Que se enmarquen dentro de las competencias de los EE  Control Material (Art. 123 LOGJCC) ◦ Examen factico, valorativo y suficiencia ◦ Se orienta al análisis de los motivos que dieron lugar a la declaración y las medidas adoptadas  Que las medidas sean estrictamente necesarias  Que sean proporcionales al hecho  Que exista una relación de causalidad directa e inmediata  Idoneidad para enfrentar los hechos  Que no exista una medida de menor impacto  Que no afecte el núcleo esencial de los derechos  Que no se interrumpa el normal funcionamiento del Estado
  • 52. Control posterior  Se da a partir de la promulgación de una Ley, en la cual participan quienes se encuentran afectados por la entrada en vigencia de la misma.  Este control lo ejerce la Corte para dejar sin efecto las normas o el acto declarado inconstitucional, declaratoria que no tiene efecto retroactivo. Mapa
  • 53. Acción Pública de Inconstitucionalidad  Mecanismo de control respecto de cualquier acto normativo de carácter general y de cualquier acto administrativo con efectos generales  Es una acción pública, siendo de amplia legitimación.
  • 54. Requisitos para interponer la Acción (Art. 79 LOGJCC) ◦ Designación de la autoridad ◦ Datos generales ◦ Denominación del órgano emisor de la disposición jurídica ◦ Indicación de la disposición acusada de inconstitucional ◦ Fundamento de la pretensión ◦ Solicitud de suspensión provisional de la disposición demandada ◦ Casillero judicial y firma
  • 55. Procedimiento: ◦ Notificación de la admisión al accionante y la autoridad que originó el acto reclamado ◦ Sorteo de juez sustanciador ◦ Intervenciones públicas 10 días ◦ Intervenciones oficiales 15 días ◦ Solicitud de informe técnicos e investigaciones ◦ Proyecto de sentencia 15 días ◦ Observaciones 5 días ◦ Resolución del pleno 10 días
  • 56. Control concreto  Tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad de la aplicación de las disposiciones jurídicas dentro de los procesos judiciales ( Art.141 LOGJCC) Mapa
  • 57. Existen dos posturas opuestas en relación a la facultad de ejercer el control concreto:  La primera determina que es facultad de la Corte Constitucional;  La segunda que determina que todos los órganos jurisdiccionales lo pueden ejercer.  A partir de estas posturas se han ido generando los modelos de control concreto de constitucionalidad
  • 58. CONVERGENCIA DE SISTEMAS  Sistema Americano  Sistema Europeo (Comon Law) (Civil Law)  Concreto  Abstracto  Difuso  Concentrado  Convergencia de sistemas (Actual) ◦ Mixto
  • 59. Control incidental ◦ En cualquier proceso de conocimiento de un juez ordinario en que una norma sea objeto de cuestionamiento constitucional, será sometido a consulta. ◦ La doctrina presenta 2 corrientes:  1. La acción de Inaplicación.- El Juez considera que la norma a aplicarse es inconstitucional, por lo tanto la inaplica (Constitución 98) (control concreto y difuso).  2. La Cuestión de Inconstitucionalidad.- El Juez considera que la norma a aplicarse es contraria a la Constitución, ante lo cual suspende la tramitación de la causa y eleva a consulta al organismo constitucional, para que este lo resuelva (control concentrado y concreto).
  • 60. La consulta de inconstitucionalidad (Art. 428 Constitución)
  • 61. Efectos de la sentencia (Doctrina)  El juez constitucional resuelve sobre la constitucionalidad de un texto dado por el juez del texto normativo.  No apunta a dar solución sobre las pretensiones que sustentan el juicio inicial  La sentencia expedida por la Corte resuelve sobre la constitucionalidad de una norma, mas no del texto normativo.
  • 62.  Efectos del Fallo (Art. 143 LOGJCC) ◦ En la consulta de constitucionalidad los efectos siempre serán erga omnes en cuanto resultan vinculantes y obligatorios para todos los casos análogos posteriores y por tanto obligatorio para todo juez interpretar la norma en el sentido que lo ha determinado la Corte ◦ Por la prejudicialidad del proceso, la sentencia supone también efectos inter partes, en el proceso a quo ◦ Debe abordar razonamiento sobre los hechos que originaron la consulta
  • 63. Otras Competencias  Resolver conflictos de competencia entre funciones u órganos del Estado.  Presentar proyectos de Ley.  Emitir dictamen de admisibilidad para juicio político.  Emitir dictamen previo sobre destitución de presidente.  Comprobar abandono de cargo de presidente.  Dictaminar arrogación de funciones de A.N. previa su disolución.
  • 64.
  • 65.  Tipos de sentencias constitucionales: Pueden tener efectos inter partes o erga omnes y pueden ser: ◦ Estimatorias  Aceptan la postulación que impugna la constitucionalidad de un precepto legal  No produce alteración al ordenamiento jurídico ◦ Desestimatorias  Rechazan el acuse de inconstitucionalidad  Sus efectos son inter partes
  • 66. Sentencias Interpretativas o Condicionales ◦ Actúan sobre el contenido normativo de un precepto legal sobre el cual caben mas de una interpretación. ◦ No anulan el precepto impugnado cuando existe una interpretación conforme a la constitución. ◦ Interpretativas-estimativas  Se acepta la inconstitucionalidad de la norma por considerarse inconstitucional su interpretación.  Se declara inconstitucional por que el efecto del texto o norma en su aplicación es inconstitucional. ◦ Interpretativas-desestimatorias  La impugnación de la norma se declara infundada a condición de que la norma se interprete en el modo indicado.  Se desestima la inconstitucionalidad estableciendo una interpretación conforme a la Constitución
  • 67. Sentencias Manipulativas  Es utilizada con el fin de no crear un vacío legislativo cuando la norma adolece de inconstitucionalidad  Actúan sobre la disposición para que después de ser manipulada se ajuste a la Constitución.
  • 68. Aditivas  No se anula la disposición acusada pero le agrega un contenido que la hace constitucional (omisión legislativa) ◦ Fundamentos constitucionales:  Carácter normativo de la Constitución  Efectividad de los principios y derechos  Función jurisdiccional de la Corte ◦ Se presentan generalmente en 2 ocasiones:  Cuando se viola el principio de igualdad  Cuando se conculca el principio de irretroactividad de las normas (derechos adquiridos)
  • 69. Sustractivas  Señalan que una parte del texto cuestionado es contraria a la constitución  Se declara la inconstitucionalidad de una parte del precepto legal  Se expulsa del ordenamiento jurídico la parcela inconstitucional de la disposición para hacerla constitucional
  • 70.  Sustitutivas ◦ El Juez constitucional crea normas que sustituyen las que declara inconstitucionales ◦ Se declara la inconstitucionalidad parcial de una Ley. ◦ Al mismo tiempo incorpora un relevo del contenido normativo expulsado. ◦ Se anula el precepto impugnado y para evitar vacíos normativos, se llena por un nuevo mandato que la sentencia adiciona. ◦ El la combinación de una sentencia sustractiva y una aditiva.
  • 71.  Sentencias Exhortativas ◦ Resultan de la constatación de situaciones “aún constitucionales” ◦ Se establecen recomendaciones o directrices al órgano legislativo, llamándolo a legislar sobre determinada materia. ◦ La Corte impone un término perentorio para que el legislador llene el vacío ◦ De no hacerlo, puede devenir una sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada
  • 72. Reparación Integral  Procura que las personas titulares del derecho violado gocen o disfruten del derecho de la manera más adecuada posible  Busca que el derecho se restablezca a la situación anterior a la violación
  • 73. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)  Manifiesta que la reparación integral involucra aquellas medidas destinadas a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas y la indemnización.  Se trata de reparar los daños materiales e inmateriales, patrimoniales y familiares.
  • 74. Medidas estandarizadas de reparación ◦ Restitución:  Restablecer el derecho lesionado ◦ Indemnización:  Compensación monetaria por daños y perjuicios ◦ Rehabilitación:  Busca que las víctimas tengan una satisfactoria readaptación a la sociedad.  Medidas que van desde la atención medica y sicológica hasta los servicios médicos y sociales ◦ Satisfacción:  Son medidas en las que se manda a reconocer a las víctimas el derecho a la verificación de los hechos, reconocer públicamente la verdad, etc. ◦ Garantías de no repetición  Medidas que garantizan a las víctimas, no volver a ser objeto de violación