SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 22
Descargar para leer sin conexión
Ediciones de la Facultad de Ciencias Económicas y
Sociales de la Universidad de Carabobo Mayo 2006
2000 ejemplares
Rendimiento de Cátedra y Departamentos FACES-UC / S
El Consejo de Facultad de Ciencias Económicas y Sociales en uso de los dispuesto en la
El consejo de facultad de ciencias económicas y sociales en uso del dispuesto en la ley
de Universidades sancionó en abril de 2004 la presente actualización del Reglamento de
Cátedras y Departamentos de FACES. Cumplidas las tres discusiones de rigor en el
Consejo Universitario, fue sancionado en forma definitiva, entrando en vigencia con su
publicación en Gaceta a partir de mayo 2005.
En las próximas líneas, se reflejan uno de los instrumentos fundamentales para la
operatividad de esta institución. Estoy seguro de que contamos con un buen Reglamento
que define nuestras políticas en materias de cátedras y departamentos, dándole un rol
protagónico. Distinto a nuestro Reglamento original, cuya vigencia se prolongó durante 33
años. Acompañado de nuestro novísimo Reglamento de Funcionamiento de Organismo de
Co-gobierno, constituyen guías de acción en beneficio de la calidad académica de nuestra
docencia, investigación y extensión.
La Facultad agradece la labor institucional desempeñada por los profesores: Hilda Saer de
Asunción. Norlando Osío, Marietta Abraham de Quintero. Lenny Uzcátegui. Gustavo
Omaña. Celestina Guiffrida y Mirtha Carrillo quienes contribuyeron como miembros de la
comisiones que llevó al Consejo de Facultad, con el proyecto para la discusión que fue
enriquecido sustancialmente por este cuerpo y posteriormente por el Consejo
Universitario.
Corresponde ahora a sus usuarios, ejercer los derechos y deberes que de él se
desprenden y cumplir como ciudadanos universitarios nuestro compromiso con el Alma
Máter
Prof. José Angel Ferreira G.
Decano Facultad de Ciencias Económicas y
Sociales de la Universidad de Carabobo
decfaces@uc.edu.ve
Reglamento de Cátedra y Departamentos FACES-UC / 4
CAPITULO I: DE LAS CATEDRAS
ARTÍCULO 1: La Cátedra es la unidad académica fundamental que agrupa los
conocimientos sobre una rama específica del saber.
Parágrafo Único: El conjunto de contenidos que constituyen los conocimientos que se
imparten en una Escuela sobre una determinada rama del saber, podrá ser subdividido en
una o más asignaturas, dependiendo de la extensión de dicho conjunto,
ARTICULO 2: La Cátedra está integrada por los Profesores Ordinarios. Instructores,
Jubilados Activos y Miembros Especiales del Personal Docente y de Investigación que
intervienen en la enseñanza e investigación de las asignaturas de la Cátedra.
ARTICULO 3: La Cátedra es el órgano para el ejercicio de la libertad académica
consagrada en los Artículos 4 y 106 de la Ley de Universidades
ARTICULO 4: Cada Cátedra estará dirigida por un profesor integrante de la misma, a quien
se denominará Jefe de Cátedra.
Parágrafo Único: En el caso del Ciclo Básico, se denominará Coordinador de Cátedra
Reglamento de Cátedra* y Departamentot FACES-UC / 5
ARTÍCULO 5: Cuando para impartir la enseñanza en una asignatura sea necesaria la
intervención de varios miembros del Personal Docente: Ordinario. Especial o Jubilado, el
Jefe de la Cátedra coordinará la actividad docente.
ARTÍCULO 6: Para ser Jefe de Cátedra se requiere: a) ser miembro ordinario del Personal
Docente y de Investigación; b) ser Profesor Asistente. Agregado. Asociado o Titular, c) ser
Profesor de algunas de las asignaturas obligatorias de la Cátedra;
d) estar dedicado a la Escuela a Tiempo Completo o a Dedicación Exclusiva,
preferentemente; e) No estar o haber estado incurso en procesos administrativos
disciplinarios en los últimos cinco (5) años, anteriores a la fecha de apertura del
concurso; f) No haber sido destituido como jefe de cátedra y/o jefe de departamento en
los últimos 05 (cinco) años anteriores a la fecha de concurso.
Parágrafo Único: Los docentes jubilados podrán ser tefes de cátedras, únicamente si
mantienen su carga académica integral completa; es decir 12 horas de clase y la
respectiva permanencia; según su dedicación, tanto para optar al cargo, como para
mantenerse en el mismo
ARTÍCULO 7: El Consejo de la Facultad, a solicitud de la cátedra, realizará la convocatoria
a Concurso de Credenciales para Jefaturas de Cátedras, mediante un aviso publicado en
las carteleras de la facultad y de las respectivas Escuelas que contenga la siguiente
información:
a) Jefatura de Cátedra.
b) Lapso de recepción de solicitudes, el cual se fijará en 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente de la publicación del aviso,
c) Indicación de requisitos exigidos.
Parágrafo Único: En aquellos casos en los cuales las Cátedras no efectúen el llamado a
Concurso de Credenciales, estando en situación irregular, el Consejo de Facultad y/o el
Consejo de Escuela mediante exposición razonada, solicitará la apertura de Concurso de
Jefaturas correspondiente.
ARTÍCULO 8: El Consejo de la Facultad nombrará una comisión que realizará la
Valoración de Credenciales de los profesores que reúnan las condiciones mencionadas
en el Artículo 6. En los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de cierre de
recepción de solicitudes, la comisión presentará informe al Consejo de la Facultad con los
resultados de la valoración a fin de seleccionar al profesor que. por haber obtenido la
mayor valoración de credenciales será propuesto para ejercer la jefatura correspondiente.
Parágrafo Único: Para dicho concurso se aplicará la Tabla de Valoración de Credenciales
que forma parte de este Reglamento.
Reglamento de Cátedra y Departamentos FACES-UC / 6
ARTÍCULO 9: Cuando haya un empate entre dos aspirantes a la Jefatura de Cátedra, se
preferirá a quien tenga mayor dedicación; si aún persiste el empate, el aspirante de mayor
escalafón, si aún persiste el empate, el aspirante de mayor antigüedad en el escalafón.
ARTICUL010: El Jefe de Cátedra será designado por un periodo de dos (2) años Al cabo
de este tiempo, el cargo deberá ser provisto por Concurso de Credenciales.
ARTÍCULO 11: La Jefatura de Cátedra no podrá ser ejercida por un mismo profesor por
más de dos (2) períodos consecutivos; salvo que sea el único aspirante que cumpla con
los requisitos exigidos en el Art. 6
Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC / 7
ARTÍCULO 12: En caso de no haber participantes que atiendan el llamado al Concurso de
Credenciales o en caso de que ninguno cumpla los requisitos exigidos en el Articulo 6, el
Consejo de la Facultad declarará nuevamente la apertura del concurso de credenciales
para proveer el cargo de Jefe de Cátedra. El lapso de recepción de solicitudes en esta
oportunidad será de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del aviso
correspondiente.
Parágrafo Único: De no haber participantes en esta segunda oportunidad o en caso de
que ninguno cumpla los requisitos, el Consejo de la Facultad declarará desierto el cargo,
debiendo nombrarse un Jefe de Cátedra Encargado por el lapso de un año. Como estipula
el artículo 13 del presente reglamento
ARTÍCULO 13: Cuando no existan miembros del personal docente que reúnan los
requisitos exigidos en el artículo 6 de este Reglamento, el Director Presidente propondrá
ante el Consejo de Escuela la designación de un Jefe de Cátedra Encargado, por un
periodo que en ningún caso exceda de un año. seleccionado entre los miembros
ordinarios de la Cátedra según la dedicación: a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo
o Tiempo convencional, y con mayor escalafón De no haber candidatos que reúnan estas
condiciones o no estén dispuestos a asumir esta responsabilidad, propondrá que se
nombre un encargado entre los profesores jubilados con carga docente en esa cátedra
comprobada y consecutiva durante dos años; de no existir, entre los docentes ordinarios
a Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo o Convencional de otra Cátedra del mismo
Departamento, o de otra Cátedra a fin de ia Facultad, tomando en cuenta el escalafón y
manteniendo este orden de prioridad.
Parágrafo Único: El Director Presidente formulará la propuesta de designación del Jefe de
Cátedra atendiendo al razonamiento escrito de la Cátedra y avalado mediante acta
aprobada por mayoría simple por los miembros de la misma. En el caso del Ciclo Básico,
el Director del ciclo Básico propondrá ante el Consejo de ia Facultad la designación de un
Coordinador encargado, según los lineamientos de este artículo.
ARTICULO 14: El Consejo de la Facultad propondrá al Consejo Universitario la
designación o remoción de los Jefes de Cateara
ARTICUL015: El Jefe de Cátedra tendrá a su cargo la coordinación y supervisión
Inmediata de las actividades académicas de los integrantes de la Cátedra, siendo
responsable del funcionamiento y del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento, en cuanto le conciernan.
ARTÍCULO 16: A los fines previstos en este Reglamento, el Jefe de Cátedra podrá nombrar
Coordinadores de Asignaturas, seleccionados entre los profesores de la Cátedra,
preferentemente según lo estipulado en el artículo 6
ARTICULO 17: Los integrantes de la Cátedra tienen obligación de contribuir con el Jefe de
la misma en todo lo relativo a la planificación, organización, ejecución y evaluación de la
Reglamento de Cátedra y Departamentos FACES-UC / 8
docencia, a la elaboración del material instruccional, al suministro de información para los
informes de gestión, a la evaluación y control de los alumnos, a ia coordinación y
aceptación de tutorías para los trabajos de investigación de estudiantes y profesores.
Asimismo deberán asistir a las reuniones que convoque el Jefe de Cátedra y cumplir con
las obligaciones previstas en las leyes correspondientes y en el Estatuto del Profesor
Universitario.
ARTICUL018: Los integrantes de las Cátedras están obligados a velar por el buen uso y
conservación de los equipos y dotaciones que les sean suministrados. No podrán
trasladar o ceder equipos, materiales, etc., sin previa autorización del Director de escuela
o Ciclo Básico, según corresponda, y de los organismos competentes. En cualquier caso,
la solicitud de movilización la hará el Jefe del Departamento.
ARTICUL019: Son atribuciones del Jefe de Cátedra:
a) Coordinar la elaboración y actualización de los programas de las asignaturas,
incluyendo la determinación de objetivos terminales y específicos mediante la
participación activa de los integrantes de la Cátedra, a fin de proponer su aprobación ante
las instancias correspondientes.
b) Coordinar la elaboración de los lineamientos generales pedagógicos y las
estrategias de evaluación de los objetivos propuestos en los programas, presentándolos a
la consideración del Consejo de Escuela.
c) Coordinar la selección y producción del material didáctico necesario,
recomendada oficialmente por la Cátedra.
d) Coordinar y supervisar la enseñanza de las Asignaturas correspondientes, y
orientar a los integrantes de la Cátedra en el desempeño de su trabajo, tomando en cuenta
lo previsto en el numeral 1 de los Artículos 67 y 73 de la Ley de Universidades
e) Estimular y promover climas armónicos de trabajo, basados en el respeto hacia
todos los miembros de la comunidad universitaria.
f) Coordinar las actividades de tos preparadores.
g) Proponer ante el Consejo de Departamento la designación de Coordinadores de
Asignaturas y de Coordinadores de Preparadores para que sus nombramientos sean
sometidos a la consideración del Consejo Facultad y/o de Escuela, según el caso.
h) Reunir a los integrantes de la Cátedra y/o a los Coordinadores de Asignaturas
mensualmente de manera ordinaria y. en forma extraordinaria, cuando lo requieran los
integrantes de la misma.
i) Recibir las sugerencias debidamente razonadas que formulen los alumnos y/o
profesores para el mejoramiento de la Cátedra, a fin de someterlas al conocimiento y
consideración de los demás integrantes de la misma en la reunión más próxima.
J] Solicitar razonadamente, al Jefe de Departamento y mediante la exposición detallada de
los hechos ocurridos, la apertura de los expedientes para la remoción de Instructores,
Auxiliares Docentes y Preparadores. Asimismo, solicitar la no contratación de personal
contratado por incumplimiento de sus obligaciones
Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-L'C / 9
k) Concurrir a las reuniones que convoque el Director de la Escuela o el Jefe de
Departamento una instancia superior.
I) Discutir la evaluación institucional docente entre todos sus miembros; estableciendo
los mecanismos de mejora correspondiente m) Elaborar y presentar al Consejo de
Departamento, cuando ello sea necesario, un informe sobre las condiciones académicas
de los alumnos relativas a conocimientos previos; las habilidades, y el nivel intelectual
requeridos para estar en condiciones de cursar con aprovechamiento cada Asignatura de
la Cátedra.
n) Presentar a la Cátedra las solicitudes de año sabático y los planes de sabático
correspondientes, a fin de aprobarlos en primera instancia y someterlos a la
consideración del Departamento.
o) Presentar a la Cátedra los programas de trabajo de ascenso que sean sometidos a su
consideración, a fin de revisarlos y aprobarlos en primera instancia y someterlos
posteriormente a la aprobación por parte del Consejo Departamental, a través del Jefe del
Departamento, p) Coordinar la elaboración del plan de evaluación al principio del lapso
lectivo y la planificación de las actividades a realizarse en el transcurso del mismo y
presentarla al Jefe de Departamento
q) Elaborar un informe al final de cada periodo lectivo que enviará al Jefe de
Departamento contentivo de la evaluación de la planificación hecha y de las actividades
realizadas, con inclusión de: porcentaje de objetivos alcanzados; rendimiento estudiantil;
rendimiento de los profesores; causas probables de no haber alcanzado el rendimiento
deseado, si ello ocurriere; necesidades de la Cátedra, y otros aspectos que se consideren
necesarios.
Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC / 10
r) Entregar al Jefe del Departamento el informe de gestión correspondiente de cada
periodo lectivo, para su posterior presentación en el Consejo de Departamento
suministrando los requerimientos de información solicitados por la facultad s) Auspiciar
en reuniones de Cátedra, las discusiones que conduzcan a enriquecer las líneas de
investigación pertinentes del departamento, t) Diseñar los mecanismos necesarios para
garantizar la entrega de notas y revisión de las mismas, durante el periodo lectivo y muy
especialmente, al finalizar el semestre, cuando además de ello, deben consignarse las
actas correspondientes, u) Asignar los horarios de clase, cumpliendo con las normas de
asignación de carga docente aprobados por el Consejo de Facultad, v) Promover y
estimular el mejoramiento profesional y pedagógico de sus docentes y preparadores.
w) Proponer al Jefe de Departamento, los requerimientos de personal docente ordinario,
contratado y de preparadores así como también los requisitos a objeto de concurso que
permitan la planificación académica correspondiente, x) Llevar al día el Libro de Actas y
demás registros de control sobre el funcionamiento de la Cátedra, de acuerdo con las
normas de funcionamiento vigentes y) Las que le sean asignadas por el Consejo
Universitario y el Consejo de Facultad.
ARTICULO 20: Para el cumplimiento de las atribuciones a que se refieren los apartes a, b,
c, d, f, g, j, m,n,o,p.q,r.s,u del Artículo 18, el Jefe de la Cátedra someterá a la discusión en
reunión de la Cátedra, con los integrantes de la misma, los aspectos sobre los que deberá
tomar decisiones y considerar los planteamientos que ellos le hagan. El Jefe de Cátedra
quedará encargado de hacer cumplir las decisiones allí tomadas por mayoría simple, las
cuales serán de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 21: Cuando el Jefe de Cátedra tenga que separarse de sus funciones por un
periodo mayor de un mes y no superior a un año. El Jefe del Departamento, propondrá la
designación de un Jefe de Cátedra Interino, mientras dure la ausencia, previo acuerdo
entre los profesores integrantes de la Cátedra y siguiendo los lineamientos del Art. 13. En
caso de ausencia mayor de un año, el cargo será provisto por concurso, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 6 del presente Reglamento.
Parágrafo Único: En el caso del Ciclo Básico, el Director propondrá la designación de un
Coordinador Interino, siguiendo los lineamientos del artículo 13.
ARTICULO 22: El Jefe de Cátedra designado o interino, podrá ser removido de su cargo
por las causales previstas en la Ley Orgánica de Educación y en la Ley de Universidades o
faltas graves al cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 15 y 19 del presente
Reglamento, en cuyo caso el Jefe de Departamento deberá comunicarlo al Consejo de
Escuela, a solicitud de la mayoría de los integrantes de la Cátedra
Parágrafo Único: En el caso del Ciclo Básico, el Director informará al Consejo de la
Facultad acerca de las faltas incurridas por el Coordinador.
Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC/ 11
CAPITULO II: DE LOS DEPARTAMENTOS
ARTÍCULO 23: El Departamento es el conjunto de Cátedras que se integran en la unidad de
una disciplina.
ARTICULO 24: El conjunto de Cátedras que constituyen un Departamento estará dirigido
por un profesor a quien se denominará Jefe de Departamento.
ARTICULO 25: Entre los Profesores Jefes de Cátedra que hayan cumplido al menos la
mitad de un periodo continuo como tales, que se encuentren dictando alguna de las
materias obligatorias del Departamento, y que no estén o hayan estado incursos en algún
proceso administrativo disciplinario, en los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de
apertura del concurso, ni hayan sido destituidos como Jefes de Cátedras y/o
Departamento se seleccionará mediante Concurso de Credenciales, el profesor que será
propuesto como Jefe de Departamento.
Parágrafo primero: Para la selección del Jefe de Departamento se seguirá por analogía un
procedimiento similar al establecido en los artículos 7 y 8. Del presente Reglamento.
Parágrafo segundo: El ejercicio de los cargos de Decano, Director de Escuela o del Ciclo
Básico. Coordinador Académico, Director de Investigación o Director de Extensión, por un
periodo continuo no menor de dos (2) años, podrá ser acreditado como el ejercicio de una
Jefatura de Cátedra, para efectos de participación en Concurso de Credenciales para
Jefaturas de Departamentos.
Parágrafo tercero: El tiempo de ejercicio de cargos de jefaturas de Cátedras o de
Departamentos encargados, tendrá la mitad de la valoración del rubro correspondiente en
el baremo de credenciales; además, el tiempo no necesariamente debe ser continuo.
ARTÍCULO 26: Ningún profesor podrá ser simultáneamente Jefe de Departamento y Jefe
de alguna de las Cátedras que lo integran. En consecuencia, si algún participante resulta
ganador en ambas simultáneamente, deberá decidir cuál jefatura aspira ejercer, dirigiendo
comunicación ante el Consejo de la Facultad, en un lapso no mayor de 5 días hábiles
contados a partir de la fecha de recepción del oficio decanal correspondiente. De no tener
respuesta en dicho lapso, el Consejo de la Facultad decidirá lo concerniente a la
designación
Parágrafo primero: Si un profesor ejerciendo la jefatura de una Cátedra de un
Departamento, resulta ganador de la Jefatura del Departamento, deberá renunciar a la
Jefatura que ejerce; o viceversa, si siendo Jefe de un Departamento, gana la Jefatura de
alguna de las cátedras que lo integran, deberá renunciar a la Jefatura del departamento
ARTÍCULO 27: Cuando haya un empate entre dos aspirantes a la Jefatura de un
Departamento, se preferirá el que tenga mayor dedicación de tiempo para la Escuela; si
Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC / 12
aún persiste el empate, el de mayor escalafón; si aún persiste el empate, el de mayor
antigüedad en el escalafón.
ARTICULO 28: Cuando no existan miembros del personal docente que reúnan los
requisitos exigidos en el Articulo 25 de este Reglamento, el Director Presidente propondrá
ante el Consejo de Escuela la designación de un Jefe de Departamento Encargado, por un
periodo que no exceda de un año, seleccionado en reunión del Consejo Departamental,
entre los Jefes de Cátedra del Departamento, según la dedicación y con mayor escalafón.
Parágrafo Único: El Director Presidente formulará la propuesta de designación del Jefe de
Departamento encargado, atendiendo al razonamiento escrito del Consejo Departamental
y avalado mediante acta aprobada por los miembros de
La misma.
ARTÍCULO 29: Los Jefes de Cátedra tienen obligación de contribuir con el Jefe del
Departamento en lo relativo al cumplimiento de las actividades como miembro integrante
del Consejo de Departamento.
Parágrafo único: Las faltas graves a este artículo serán comunicadas por el Jefe de
Departamento al Consejo de Escuela correspondiente.
ARTÍCULO 30: El Consejo de Facultad propondrá al Consejo Universitario la designación
o remoción de los Jefes de Departamento.
ARTICULO 31: El Jefe del Departamento será designado por un periodo de tres (3) artos Al
cabo de este tiempo el cargo deberá ser provisto por Concurso de Credenciales.
ARTÍCULO 32: La Jefatura de un determinado Departamento no podrá ser ejercida por un
mismo profesor por más de dos (2) períodos consecutivos, salvo que no existan
candidatos que cumplan las condiciones exigidas en el artículo 25.
ARTÍCULO 33: Cuando el Jefe de Departamento tenga que separarse de sus funciones por
un período mayor de un mes y no superior a un año, el Consejo de Escuela, propondrá la
designación de un Jefe de Departamento Interino, mientras dure la ausencia siguiendo los
lineamientos del artículo 28. En caso de ausencia mayor de un arto, el cargo será provisto
por concurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 34: Son atribuciones y deberes del Jefe del Departamento:
a) Presidir las reuniones del Consejo Departamental.
b) Llevar y certificar las Actas del Consejo de Departamento
c) Firmar la correspondencia del Consejo de Departamento y representarlo en
todos los actos y comisiones que sean requerido.
Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC/ 13
d) Coordinar la implantación y cumplimiento de los planes y metas contenidas en
el plan anual del departamento, escuela y/o facultad.
e) Recabar de los Jefes de Cátedra, los objetivos de las asignaturas, programas,
lineamientos pedagógicos generales, a fin de presentarlos al Consejo de Departamento
para su consideración y debida tramitación ante las instancias correspondientes
f) Formular las necesidades de orden administrativo del Departamento.
g) Coadyuvar y mantener los sistemas y procedimientos requeridos por el
Departamento para cumplir con sus funciones
h) Recibir y resolver, en primera instancia, los planteamientos que le hagan los
estudiantes y los profesores de los Departamentos y las Cátedras. I) Tramitar ante las
instancias correspondientes la documentación remitida por los estudiantes y profesores
de las Cátedras que integran el Departamento.
j) Promover reuniones interdepartamentales cuando lo considere necesario, k) Preparar
informes contentivos de las actividades por desarrollar en el Departamento, considerando
los planes de las cátedras y remitirlos a los Directores para su conocimiento.
I) Enviar al Consejo de Escuela la presentación del informe de gestión correspondiente al
finalizar el periodo lectivo, incluyendo los informes de gestión de todas las Cátedras que
lo integran.
m) Asistir a las reuniones a las cuales le convoque el Decano, el Director de la Escuela o
alguna instancia superior, n) Asistir a los Consejos de Escuela
o) Colaborar con el Director en las actividades que le sean solicitadas, para garantizar el
normal desenvolvimiento de la escuela, p) Promover conjuntamente con la cátedra el
mejoramiento profesional y pedagógico de sus docentes y preparadores.
q) Proponer al Consejo de Departamento los planes de carrera de los docentes adscritos
al departamento.
r) Supervisar el proceso de investigación en su departamento; a fin de mantener activas
líneas, áreas y grupos de investigación dentro del mismo, s) Supervisar conjuntamente
con el Director de la Escuela, la publicación y cumplimiento del horario integral de los
profesores a dedicación exclusiva y tiempo completo
t) Presentar al Director, los requerimientos de Personal Docente Ordinario y Contratado
para tomar las previsiones pertinentes en base a la Información enviada por las cátedras.
u) Supervisar la entrega de notas definitivas por parte de las cátedras adscritas al
departamento
v) Las que les sean asignadas por el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 35: El Jefe de Departamento podrá ser removido de su cargo por las causales
previstas en la Ley Orgánica de Educación y en la Ley de Universidades: así como faltas
graves a lo dispuesto en el Artículo 34 y 40 del presente Reglamento. En cuyo caso el
Director lo comunicará al Consejo de Escuela o por previa solicitud de alguno de los Jefes
de las Cátedras que integran el departamento, mediante escrito razonado
Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC 114
CAPITULO III: DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
ARTÍCULO 36: Cada Departamento tendrá un Consejo de Departamento, constituido por
los Jefes de Cátedras que en él se integran y el Jefe del Departamento quien lo presidirá.
Parágrafo Primero: En caso de empate durante las votaciones, el Jefe del Departamento
podrá hacer uso del doble voto.
Parágrafo Segundo: Cualquier miembro que sea Jefe de dos Cátedras diferentes del
mismo Departamento, solo tendrá derecho a un voto.
ARTICULO 37: 0 Consejo de Departamento se reunirá como mínimo cada 45 días en
reunión ordinaria y, en forma extraordinaria, cuando lo exijan las circunstancias. Las
reuniones serán convocadas por el Jefe de Departamento, por mayoría simple de los
Jefes de Cátedra que lo integran, o por el Director de la Escuela quien, en este caso,
presidirá la reunión.
ARTÍCULO 38: A través de su Jefe, el Consejo de Departamento podrá invitar a
profesores, a preparadores, a alumnos, al Director de la Escuela o a otras personalidades,
para que asistan con derecho a voz a las reuniones, cuando lo estime conveniente.
ARTÍCULO 39: El Consejo de Departamento tendrá las funciones siguientes
a) Establecer en concordancia con la misión y valores institucionales de la
Facultad; la misión del Departamento.
b) Establecer en concordancia con lo anterior, los objetivos que permitirán cumplir
esa misión.
c) Planificar las metas a desarrollar en el año académico pertinente.
d) Discutir y aprobar las líneas de investigación del departamento
e) Promover la creación de grupos de investigación.
f) Discutir los resultados de la evaluación institucional docente del departamento,
estableciendo planes de acción que permitan el mejoramiento continúo de las cátedras
g) Considerar la planificación y desarrollo de métodos de enseñanza, fomentando
la aplicación de los recursos y normas pedagógicas.
h) Coordinar y supervisar los programas y actividades de las Cátedras, de común
acuerdo con el Director de la Escuela,
i) Programar las actividades con las que el Departamento pueda colaborar con
otras dependencias de la Escuela, Facultad, Institutos o Centros, j) Responder las
consultas que le sean sometidas a su consideración por los organismos y personalidades
superiores y por otros institutos o centros en el área de su incumbencia.
k) Participar en la programación de los cursos de postgrado cuando le sea requerido
I) Elaborar planes de mejoramiento para el personal de las Cátedras adscritas al
Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC/ 15
departamento, mediante cursos de perfeccionamiento, foros, congresos y otras
actividades.
m) Resolver, en segunda instancia, sobre los asuntos referentes al aparte j, del Articulo
19; igualmente, en lo concerniente al aparte m del mismo Articulo. Cuando en este último
caso estén involucradas Cátedras de otros departamentos, el Consejo Departamental, por
intermedio de su Jefe, propiciará una reunión interdepartamental.
n) Nombrar los respectivos coordinadores de investigación y de extensión en basa a los
lineamientos de la facultad.
o) Informar a los docentes acerca de la aprobación o no de la programación del trabajo de
ascenso de los docentes, discutida en reunión departamental, p) Informar a los docentes
integrantes del departamento acerca de la aprobación o no de los planes de año sabático.
q) Proponer al Consejo de Escuela la inclusión de nuevas asignaturas indicando a cuál
Cátedra pertenecería Asimismo, proponer la inclusión de materias electivas que
respondan a necesidades reales de formación, indicando la Cátedra a la cual estará
adscrita.
r) Las que les sean asignadas por el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 40: Para el cumplimiento de las actividades referidas en el Artículo anterior, el
Jefe de Departamento someterá a la discusión del Consejo de Departamento, los aspectos
sobre los que deberá tomar decisiones y considerará los planteamientos que ellos le
propongan. El Jefe de Departamento quedará encargado de hacer cumplir las decisiones
allí tomadas por la mayoría, las cuales serán de obligatorio cumplimiento.
Parágrafo único: En todo caso, las decisiones serán tomadas entre los integrantes del
Consejo de Departamento, mediante el voto, siguiendo lo estipulado en el artículo 36
CAPITULO IV: DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 41: El informe de gestión que deben elaborar los Jefes de Cátedra y de
Departamento previstos en los Artículos 19 y 34, debe ser elaborado y presentado en los
primeros 30 días continuos a la culminación del semestre inmediato anterior. Los Jefes de
Cátedra lo presentarán al Consejo de Departamento. El Jefe del Departamento lo
presentará ante el Consejo de Escuela.
Parágrafo Único: En caso del Ciclo Básico, se entregará el Informe de Gestión al Director
correspondiente quien lo remitirá al Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 42: Los profesores no podrán ejercer la Jefatura de más de un Departamento a
la vez.
Parágrafo Único: En caso de que un participante resulte ganador en más de una Jefatura
de Departamento, deberá elegir aquella que desee ejercer En consecuencia, si algún
Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC / 16
participante resulta ganador en más de un departamento, deberá decidir cuál jefatura
aspira ejercer, dirigiendo comunicación ante el Consejo de la Facultad, en un lapso no
mayor de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del oficio
correspondiente. De no tener respuesta en dicho lapso, el Consejo de la Facultad decidirá
lo concerniente a la designación.
ARTÍCULO 43: Los profesores podrán ejercer la Jefatura hasta en un máximo de dos (2)
Cátedras, si se trata de un profesor único en alguna de ellas o único en ambas, condición
que deberá ser avalada por la Cátedra. Parágrafo Único: De no ser profesor único en
ninguna Cátedra, el profesor deberá decidir cuál Jefatura de Cátedra ejercerá.
ARTÍCULO 44: El Decano no podrá ejercer funciones de Jefe de Cátedras o Departamento,
mientras dure en su cargo. Asimismo, los Directores de Escuela y del Ciclo Básico no
podrán ejercer las funciones de Jefes de Departamentos mientras duren en su cargo.
ARTÍCULO 45: Los Jefes de Cátedras o Departamentos no percibirán remuneración
alguna por estas funciones.
ARTÍCULO 46: Las labores de las Cátedras y los Departamentos serán coordinadas por el
Consejo de Escuela, en el caso del Ciclo Básico, por el Consejo de Facultad.
ARTICULO 47: La forma cómo se Integrarán u ordenarán los Departamentos y Cátedras de
cada escuela se presentará, a la consideración del Consejo Universitario, por intermedio
del Consejo de Facultad.
Parágrafo Único: El Decano propondrá al Consejo Universitario por intermedio del
Consejo de Facultad, las materias que integrarán el Ciclo Básico, y su respectiva
coordinación, tomando en cuenta los contenidos curriculares comunes que forman parte
de las materias de las escuelas.
ARTICULO 48: Los Jefes de Cátedra o Jefes de Departamento que se jubilen en el
ejercicio de sus funciones, podrán continuar en el desempeño de las mismas hasta por un
período máximo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de
jubilación, lapso en el cual deberán hacerse las diligencias necesarias que conduzcan a la
apertura de Concurso de Credenciales para suplir la Jefatura que corresponda
Parágrafo primero: En caso de Jefes de Cátedra o Jefes de Departamentos que se jubilen
y no efectúen el trámite anteriormente señalado, en el lapso indicado, el Consejo de
Facultad, a proposición del Decano, efectuará el llamado a Concurso de Credenciales para
suplir la Jefatura que corresponda
Parágrafo segundo: Si el Jefe de Cátedra o Departamento que se jubila mantiene su carga
académica integral, incluida su carga docente completa podrá culminar su periodo hasta
el llamado del nuevo concurso.
Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC/ 17
ARTICULO 49: Lo no previsto por este Reglamento, será resuelto por el Consejo de
Facultad.
CAPITULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 50: Los Jefes de Cátedra y de Departamento nombrados con antenoridad a la
fecha de este Reglamento, seguirán ejerciendo sus funciones hasta el vencimiento de los
lapsos contemplados en el Reglamento respectivo.
Reglamento de Cátedras y Departamento1 FACES-UC / 18
TABLA DE VALORACION PARA JEFE OE CATEDRA O
JEFE DE DEPARTAMENTO
VALORACIÓN
TITULOS C/U
1. Doctorado con mención afín a la Cátedra 40
2. Doctorado sin mención afín a la Cátedra 35
3. Maestría con mención afín a la Cátedra 30
4 Maestría sin mención afín a la Cátedra 25
5. Especialista con mención afín 20
6. Especialista sin mención afín 15
7 Título universitario del nivel de licenciatura, en la 10
Carrera de la Escuela o en una carrera afín a la Cátedra
8 Título universitario del nivel de licenciatura,en carrera 5
Que no sea de la Escuela o en una cañera no afín a
La Cátedra
CURSOS OE POSTGRADO
REFERENTES A LOS CONTENIDOS QUE INTEGRAN LAS
ASIGNATURAS DE LA CÁTEDRA O A LOS CONTENIDOS
DE MATERIAS AFINES.
(Por cada asignatura con duración lectiva mínima de 40
hrs... con evaluación, hasta un máximo de 12 puntos y que
no formen parte del título anterior)
1. En universidades nacionales o extranjeras calificadas.
APARTE CONCEPTO
Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC / 19
APARTE CONCEPTO VALORACIÓN
III
LABOR UNIVERSITARIA EN UNA UNIVERSIDAD PUBLICA
VENEZOLANA (Por cada año o fracción de 8 meses o más. en
la respectiva dedicación Se excluyen licencias no
remuneradas.)
PERSONAL ORDINARIO
1. Dedicación Exclusiva 5
2. Tiempo Completo 5
3. Medio Tiempo o Tiempo Convencional 2
AUXILIAR DOCENTE
1 Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo 2
2. Medio Tiempo o Tiempo Convencional 1
PREPARADORES 1
IV
LABOR DOCENTE EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN
SUPERIOR NO ESPECIFICADOS EN EL APARTE III Y QUE
CORRESPONDAN CON PERÍODOS NO SOLAPADOS (Por
cada año o fracción de 8 meses o más)
1- Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo (Hasta un
máximo de 15 puntos)
3
1 Medio Tiempo o Tiempo Convencional (Hasta un máximo
de 10 puntos)
2
Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC / 20
APARTE CONCEPTO VALORACIÓN
V
LABOR ADMINISTRATIVA DOCENTE EN UNA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA (Hasta un máximo
de 30 puntos en períodos no solapados, por un solo
período y por una sola vez)
1, Rector, Vicerrector, Secretario o Decano 14
2. Director de: Escuela o Ciclo Básico.
Investigación, Extensión. Académico, Postgrado
10
3. Ejercicio de la Jefatura de Departamento
8
4. Ejercicio de Jefatura de Cátedra Coordinador de
Programa de Postgrado (a partir de un año)
6
5. Director y/o Coordinador de cualquier instancia de la
Facultad, distintos a los citados en el punto 2
5
6. Miembro del Consejo Universitario 3
7. Miembro del Consejo de Facultad
8. Miembro del Consejo de Escuela
2
2
9. Miembro de Comisión Coordinadora de Postgrado 2
10. Miembro del Consejo Ejecutivo del CDCH 2
APARTE CONCEPTO VALORACIÓN
VI
TRABAJOS PUBLICADOS POR EDITORIALES Y REVISTAS
ARBITRADAS (valor por cada uno)
1.Trabajos en los que su autor elabora una teoría científica
(No incluye; trabajos de ascenso, trabajos de grado o
tesis doctorales)
30
2. Trabajos en los que su autor croa una nueva técnica 20
3 Artículos publicados en revistas arbitradas 15
4. Trabajo original de mérito a la Cátedra objeto del
Concurso
10
5. Libro de texto referido a la Cátedra con ISBN
10
6. Libro de texto referido a la Cátedra sin ISBN 7
7.
Libro do interés general para ia formación de los
egresados de ia Facultad
6
8. Publicaciones técnicas de carácter divulgativo 4
9. Monografías literarias de divulgación y otras 2
10,
Guías de estudio sobre una unidad del Programa
vigente, elaboradas en los dos (2) últimos años (Guías
sobre la misma unidad se contarán sólo una vez)
1
11.
Ponencia presentada en Congresos Internacionales (en
los últimos 2 años)
1
12. Ponencia presentada en Congresos Nacionales (en los
últimos 2 años)
0.5
Reglamenta de Cátedras y Departamentos FACES-UC /22
APARTE CONCEPTO VALORACIÓN
VII PREMIOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD
UNIVERSITARIA (Los puntos se cuentan por cada premio si y
sólo si se refieren a actividades diferentes, otorgados por
instituciones reconocidas)
1. Científicos y/o Académicos 20
VII
CLASIFICACIÓN EN EL ESCALAFÓN (Ultimo escalafón
que ostenta)
1 Profesor Titular 15
2. Profesor Asociado
10
3. Profesor Agregado 6
4. Profesor Asistente 4
Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC / 23

Más contenido relacionado

Destacado

Projet de reconversion du couvent sainte marie-des-anges en résidentiel
Projet de reconversion du couvent sainte marie-des-anges en résidentielProjet de reconversion du couvent sainte marie-des-anges en résidentiel
Projet de reconversion du couvent sainte marie-des-anges en résidentielYves Doyon
 
Présentation du portail sémantique de la FEVIS
Présentation du portail sémantique de la FEVISPrésentation du portail sémantique de la FEVIS
Présentation du portail sémantique de la FEVISSemWebPro
 
Regie Télédistribution de Dalem
Regie Télédistribution de DalemRegie Télédistribution de Dalem
Regie Télédistribution de DalemMairieDalem
 
Pancréatites héréditaires (hereditary pancreatitis)
Pancréatites héréditaires (hereditary pancreatitis)Pancréatites héréditaires (hereditary pancreatitis)
Pancréatites héréditaires (hereditary pancreatitis)Salim KHELIF
 
Présentation de Itescia - Accueil BAFS 2015
Présentation de Itescia - Accueil BAFS 2015Présentation de Itescia - Accueil BAFS 2015
Présentation de Itescia - Accueil BAFS 2015BAFS
 
#Apprentissage : le Medef tire la sonette d'alarme
#Apprentissage : le Medef tire la sonette d'alarme#Apprentissage : le Medef tire la sonette d'alarme
#Apprentissage : le Medef tire la sonette d'alarmeArnaud Delaunay
 
Projet de reconversion du couvent sainte marie-des-anges en résidentiel
Projet de reconversion du couvent sainte marie-des-anges en résidentielProjet de reconversion du couvent sainte marie-des-anges en résidentiel
Projet de reconversion du couvent sainte marie-des-anges en résidentielYves Doyon
 
Construire une terrasse ou une allée carrossable
Construire une terrasse ou une allée carrossableConstruire une terrasse ou une allée carrossable
Construire une terrasse ou une allée carrossableGENICIMO
 
7sport7 join!
7sport7 join!7sport7 join!
7sport7 join!7sport7
 
Talleres faltan el 1 y el de generar empresa[1]
Talleres faltan el 1 y el de generar empresa[1]Talleres faltan el 1 y el de generar empresa[1]
Talleres faltan el 1 y el de generar empresa[1]francy
 
Hansel et gretel
Hansel et gretelHansel et gretel
Hansel et gretelRowan56
 
Café vie-privée jdll2015-atelier_gpg
Café vie-privée jdll2015-atelier_gpgCafé vie-privée jdll2015-atelier_gpg
Café vie-privée jdll2015-atelier_gpgWagabow
 

Destacado (20)

Conseiller Commercial-Vendeur polyvalent (1) (1)
Conseiller Commercial-Vendeur polyvalent (1) (1)Conseiller Commercial-Vendeur polyvalent (1) (1)
Conseiller Commercial-Vendeur polyvalent (1) (1)
 
Projet de reconversion du couvent sainte marie-des-anges en résidentiel
Projet de reconversion du couvent sainte marie-des-anges en résidentielProjet de reconversion du couvent sainte marie-des-anges en résidentiel
Projet de reconversion du couvent sainte marie-des-anges en résidentiel
 
Présentation du portail sémantique de la FEVIS
Présentation du portail sémantique de la FEVISPrésentation du portail sémantique de la FEVIS
Présentation du portail sémantique de la FEVIS
 
Euroalert, una empresa Open Data in the Cloud
Euroalert, una empresa Open Data in the CloudEuroalert, una empresa Open Data in the Cloud
Euroalert, una empresa Open Data in the Cloud
 
Presentacion servicios publicos ii
Presentacion servicios publicos iiPresentacion servicios publicos ii
Presentacion servicios publicos ii
 
Regie Télédistribution de Dalem
Regie Télédistribution de DalemRegie Télédistribution de Dalem
Regie Télédistribution de Dalem
 
Simul logos
Simul logosSimul logos
Simul logos
 
Pancréatites héréditaires (hereditary pancreatitis)
Pancréatites héréditaires (hereditary pancreatitis)Pancréatites héréditaires (hereditary pancreatitis)
Pancréatites héréditaires (hereditary pancreatitis)
 
Grupo#8new
Grupo#8newGrupo#8new
Grupo#8new
 
Présentation de Itescia - Accueil BAFS 2015
Présentation de Itescia - Accueil BAFS 2015Présentation de Itescia - Accueil BAFS 2015
Présentation de Itescia - Accueil BAFS 2015
 
#Apprentissage : le Medef tire la sonette d'alarme
#Apprentissage : le Medef tire la sonette d'alarme#Apprentissage : le Medef tire la sonette d'alarme
#Apprentissage : le Medef tire la sonette d'alarme
 
Projet de reconversion du couvent sainte marie-des-anges en résidentiel
Projet de reconversion du couvent sainte marie-des-anges en résidentielProjet de reconversion du couvent sainte marie-des-anges en résidentiel
Projet de reconversion du couvent sainte marie-des-anges en résidentiel
 
Vanessa i ref_2014
Vanessa i ref_2014Vanessa i ref_2014
Vanessa i ref_2014
 
Construire une terrasse ou une allée carrossable
Construire une terrasse ou une allée carrossableConstruire une terrasse ou une allée carrossable
Construire une terrasse ou une allée carrossable
 
7sport7 join!
7sport7 join!7sport7 join!
7sport7 join!
 
Carriere
CarriereCarriere
Carriere
 
Talleres faltan el 1 y el de generar empresa[1]
Talleres faltan el 1 y el de generar empresa[1]Talleres faltan el 1 y el de generar empresa[1]
Talleres faltan el 1 y el de generar empresa[1]
 
Les services à la personne en 2013
Les services à la personne en 2013 Les services à la personne en 2013
Les services à la personne en 2013
 
Hansel et gretel
Hansel et gretelHansel et gretel
Hansel et gretel
 
Café vie-privée jdll2015-atelier_gpg
Café vie-privée jdll2015-atelier_gpgCafé vie-privée jdll2015-atelier_gpg
Café vie-privée jdll2015-atelier_gpg
 

Similar a Reglamento de catedras y departamentos

Organizacion de ES venezuela
Organizacion de ES venezuelaOrganizacion de ES venezuela
Organizacion de ES venezuelaLUIS RIVERO
 
Reglamento academico de la ute
Reglamento academico de la uteReglamento academico de la ute
Reglamento academico de la uteKilsary Hernandez
 
Reglamento transición
Reglamento transición Reglamento transición
Reglamento transición Betzi Lira
 
Reglamento de la unesr propuesto- 2012
Reglamento de la  unesr  propuesto- 2012Reglamento de la  unesr  propuesto- 2012
Reglamento de la unesr propuesto- 20123230594
 
Propuesta reglamento del personal docente unesr
Propuesta reglamento del personal docente unesrPropuesta reglamento del personal docente unesr
Propuesta reglamento del personal docente unesrRafael Verde)
 
Propuesta reglamento del personal docente unesr
Propuesta reglamento del personal docente unesrPropuesta reglamento del personal docente unesr
Propuesta reglamento del personal docente unesrRafael Verde)
 
Reglamento academico (1)
Reglamento academico (1)Reglamento academico (1)
Reglamento academico (1)Anita Gli
 
Estructura Organizacional de la Educación Superior en Venezuela
Estructura Organizacional de la Educación Superior en VenezuelaEstructura Organizacional de la Educación Superior en Venezuela
Estructura Organizacional de la Educación Superior en VenezuelaCristal Den Heijer De Beato
 
La educacion superior en venezuela
La educacion superior en venezuelaLa educacion superior en venezuela
La educacion superior en venezuelaDomingo Mendez
 
Cuello payares jennyffer catedra
Cuello payares jennyffer catedraCuello payares jennyffer catedra
Cuello payares jennyffer catedrajennycuello
 
Normas y reglamentos
Normas y reglamentosNormas y reglamentos
Normas y reglamentosFacebook
 
Diapositiva catedra upecista reglamento estudianti daniel solano
Diapositiva catedra upecista reglamento estudianti daniel solanoDiapositiva catedra upecista reglamento estudianti daniel solano
Diapositiva catedra upecista reglamento estudianti daniel solanodaniel20141
 
Reglamento de ratificacion docente 2013
Reglamento de ratificacion docente 2013Reglamento de ratificacion docente 2013
Reglamento de ratificacion docente 2013Vrac Unfv
 
279253311 guia-titulacion-udte-uce (1)
279253311 guia-titulacion-udte-uce (1)279253311 guia-titulacion-udte-uce (1)
279253311 guia-titulacion-udte-uce (1)estadisticos
 
Reglamento carrera academica_fch_ unicem
Reglamento carrera academica_fch_  unicemReglamento carrera academica_fch_  unicem
Reglamento carrera academica_fch_ unicemssuserc1e26c
 

Similar a Reglamento de catedras y departamentos (20)

Propuesta modificacion final
Propuesta modificacion finalPropuesta modificacion final
Propuesta modificacion final
 
Organizacion de ES venezuela
Organizacion de ES venezuelaOrganizacion de ES venezuela
Organizacion de ES venezuela
 
Reglamento academico de la ute
Reglamento academico de la uteReglamento academico de la ute
Reglamento academico de la ute
 
Reglamento transición
Reglamento transición Reglamento transición
Reglamento transición
 
Acuerdo 009 de 2004 Estatuto de Personal Docente ESAP
Acuerdo 009 de 2004 Estatuto de Personal Docente  ESAPAcuerdo 009 de 2004 Estatuto de Personal Docente  ESAP
Acuerdo 009 de 2004 Estatuto de Personal Docente ESAP
 
Acuerdo 09 de 2004 Estatuto de Personal Docente ESAP
Acuerdo 09 de 2004 Estatuto de Personal Docente ESAPAcuerdo 09 de 2004 Estatuto de Personal Docente ESAP
Acuerdo 09 de 2004 Estatuto de Personal Docente ESAP
 
Reglamento de la unesr propuesto- 2012
Reglamento de la  unesr  propuesto- 2012Reglamento de la  unesr  propuesto- 2012
Reglamento de la unesr propuesto- 2012
 
Propuesta reglamento del personal docente unesr
Propuesta reglamento del personal docente unesrPropuesta reglamento del personal docente unesr
Propuesta reglamento del personal docente unesr
 
Propuesta reglamento del personal docente unesr
Propuesta reglamento del personal docente unesrPropuesta reglamento del personal docente unesr
Propuesta reglamento del personal docente unesr
 
Reglamento academico (1)
Reglamento academico (1)Reglamento academico (1)
Reglamento academico (1)
 
Estructura Organizacional de la Educación Superior en Venezuela
Estructura Organizacional de la Educación Superior en VenezuelaEstructura Organizacional de la Educación Superior en Venezuela
Estructura Organizacional de la Educación Superior en Venezuela
 
La educacion superior en venezuela
La educacion superior en venezuelaLa educacion superior en venezuela
La educacion superior en venezuela
 
Cuello payares jennyffer catedra
Cuello payares jennyffer catedraCuello payares jennyffer catedra
Cuello payares jennyffer catedra
 
Normas y reglamentos
Normas y reglamentosNormas y reglamentos
Normas y reglamentos
 
Diapositiva catedra upecista reglamento estudianti daniel solano
Diapositiva catedra upecista reglamento estudianti daniel solanoDiapositiva catedra upecista reglamento estudianti daniel solano
Diapositiva catedra upecista reglamento estudianti daniel solano
 
Reglamento de ratificacion docente 2013
Reglamento de ratificacion docente 2013Reglamento de ratificacion docente 2013
Reglamento de ratificacion docente 2013
 
279253311 guia-titulacion-udte-uce (1)
279253311 guia-titulacion-udte-uce (1)279253311 guia-titulacion-udte-uce (1)
279253311 guia-titulacion-udte-uce (1)
 
Reglamento carrera academica_fch_ unicem
Reglamento carrera academica_fch_  unicemReglamento carrera academica_fch_  unicem
Reglamento carrera academica_fch_ unicem
 
Reglament..
Reglament..Reglament..
Reglament..
 
reglamento de la upc
reglamento de la upcreglamento de la upc
reglamento de la upc
 

Último

tema5 2eso 2024 Europa entre los siglos XII y XV
tema5 2eso 2024 Europa entre los siglos XII y XVtema5 2eso 2024 Europa entre los siglos XII y XV
tema5 2eso 2024 Europa entre los siglos XII y XVChema R.
 
4 ÑOS EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE 1 (1).docx
4 ÑOS EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE 1 (1).docx4 ÑOS EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE 1 (1).docx
4 ÑOS EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE 1 (1).docxElicendaEspinozaFlor
 
Libro Ecuador Realidad Nacional ECUADOR.
Libro Ecuador Realidad Nacional ECUADOR.Libro Ecuador Realidad Nacional ECUADOR.
Libro Ecuador Realidad Nacional ECUADOR.Edith Liccioni
 
La-cosmovision-del-curriculo-educativo-en-Venezuela (1).pptx
La-cosmovision-del-curriculo-educativo-en-Venezuela (1).pptxLa-cosmovision-del-curriculo-educativo-en-Venezuela (1).pptx
La-cosmovision-del-curriculo-educativo-en-Venezuela (1).pptxMAURICIO329243
 
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...MagalyDacostaPea
 
BITÁCORA DE ESTUDIO DE PROBLEMÁTICA. TUTORÍA V. PDF 2 UNIDAD.pdf
BITÁCORA DE ESTUDIO DE PROBLEMÁTICA. TUTORÍA V. PDF 2 UNIDAD.pdfBITÁCORA DE ESTUDIO DE PROBLEMÁTICA. TUTORÍA V. PDF 2 UNIDAD.pdf
BITÁCORA DE ESTUDIO DE PROBLEMÁTICA. TUTORÍA V. PDF 2 UNIDAD.pdfsolidalilaalvaradoro
 
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptx
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptxTALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptx
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptxMartaChaparro1
 
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICAHISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICAJesus Gonzalez Losada
 
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).hebegris04
 
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...Martin M Flynn
 
BOCA Y NARIZ (2).pdf....................
BOCA Y NARIZ (2).pdf....................BOCA Y NARIZ (2).pdf....................
BOCA Y NARIZ (2).pdf....................ScarletMedina4
 
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejorLOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejormrcrmnrojasgarcia
 
MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdf
MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdfMEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdf
MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdfJosé Hecht
 
Catálogo general de libros de la Editorial Albatros
Catálogo general de libros de la Editorial AlbatrosCatálogo general de libros de la Editorial Albatros
Catálogo general de libros de la Editorial AlbatrosGustavoCanevaro
 
Salvando mi mundo , mi comunidad , y mi entorno
Salvando mi mundo , mi comunidad  , y mi entornoSalvando mi mundo , mi comunidad  , y mi entorno
Salvando mi mundo , mi comunidad , y mi entornoday561sol
 

Último (20)

¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión.pptx
¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión.pptx¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión.pptx
¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión.pptx
 
tema5 2eso 2024 Europa entre los siglos XII y XV
tema5 2eso 2024 Europa entre los siglos XII y XVtema5 2eso 2024 Europa entre los siglos XII y XV
tema5 2eso 2024 Europa entre los siglos XII y XV
 
4 ÑOS EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE 1 (1).docx
4 ÑOS EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE 1 (1).docx4 ÑOS EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE 1 (1).docx
4 ÑOS EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE 1 (1).docx
 
Libro Ecuador Realidad Nacional ECUADOR.
Libro Ecuador Realidad Nacional ECUADOR.Libro Ecuador Realidad Nacional ECUADOR.
Libro Ecuador Realidad Nacional ECUADOR.
 
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIUUnidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
 
La-cosmovision-del-curriculo-educativo-en-Venezuela (1).pptx
La-cosmovision-del-curriculo-educativo-en-Venezuela (1).pptxLa-cosmovision-del-curriculo-educativo-en-Venezuela (1).pptx
La-cosmovision-del-curriculo-educativo-en-Venezuela (1).pptx
 
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
 
BITÁCORA DE ESTUDIO DE PROBLEMÁTICA. TUTORÍA V. PDF 2 UNIDAD.pdf
BITÁCORA DE ESTUDIO DE PROBLEMÁTICA. TUTORÍA V. PDF 2 UNIDAD.pdfBITÁCORA DE ESTUDIO DE PROBLEMÁTICA. TUTORÍA V. PDF 2 UNIDAD.pdf
BITÁCORA DE ESTUDIO DE PROBLEMÁTICA. TUTORÍA V. PDF 2 UNIDAD.pdf
 
Act#25 TDLab. Eclipse Solar 08/abril/2024
Act#25 TDLab. Eclipse Solar 08/abril/2024Act#25 TDLab. Eclipse Solar 08/abril/2024
Act#25 TDLab. Eclipse Solar 08/abril/2024
 
Unidad 1 | Metodología de la Investigación
Unidad 1 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 1 | Metodología de la Investigación
Unidad 1 | Metodología de la Investigación
 
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptx
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptxTALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptx
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptx
 
El Bullying.
El Bullying.El Bullying.
El Bullying.
 
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICAHISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
 
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
 
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
 
BOCA Y NARIZ (2).pdf....................
BOCA Y NARIZ (2).pdf....................BOCA Y NARIZ (2).pdf....................
BOCA Y NARIZ (2).pdf....................
 
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejorLOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
 
MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdf
MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdfMEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdf
MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdf
 
Catálogo general de libros de la Editorial Albatros
Catálogo general de libros de la Editorial AlbatrosCatálogo general de libros de la Editorial Albatros
Catálogo general de libros de la Editorial Albatros
 
Salvando mi mundo , mi comunidad , y mi entorno
Salvando mi mundo , mi comunidad  , y mi entornoSalvando mi mundo , mi comunidad  , y mi entorno
Salvando mi mundo , mi comunidad , y mi entorno
 

Reglamento de catedras y departamentos

  • 1.
  • 2. Ediciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo Mayo 2006 2000 ejemplares
  • 3. Rendimiento de Cátedra y Departamentos FACES-UC / S El Consejo de Facultad de Ciencias Económicas y Sociales en uso de los dispuesto en la El consejo de facultad de ciencias económicas y sociales en uso del dispuesto en la ley de Universidades sancionó en abril de 2004 la presente actualización del Reglamento de Cátedras y Departamentos de FACES. Cumplidas las tres discusiones de rigor en el Consejo Universitario, fue sancionado en forma definitiva, entrando en vigencia con su publicación en Gaceta a partir de mayo 2005. En las próximas líneas, se reflejan uno de los instrumentos fundamentales para la operatividad de esta institución. Estoy seguro de que contamos con un buen Reglamento que define nuestras políticas en materias de cátedras y departamentos, dándole un rol protagónico. Distinto a nuestro Reglamento original, cuya vigencia se prolongó durante 33 años. Acompañado de nuestro novísimo Reglamento de Funcionamiento de Organismo de Co-gobierno, constituyen guías de acción en beneficio de la calidad académica de nuestra docencia, investigación y extensión. La Facultad agradece la labor institucional desempeñada por los profesores: Hilda Saer de Asunción. Norlando Osío, Marietta Abraham de Quintero. Lenny Uzcátegui. Gustavo Omaña. Celestina Guiffrida y Mirtha Carrillo quienes contribuyeron como miembros de la comisiones que llevó al Consejo de Facultad, con el proyecto para la discusión que fue enriquecido sustancialmente por este cuerpo y posteriormente por el Consejo Universitario. Corresponde ahora a sus usuarios, ejercer los derechos y deberes que de él se desprenden y cumplir como ciudadanos universitarios nuestro compromiso con el Alma Máter Prof. José Angel Ferreira G. Decano Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo decfaces@uc.edu.ve
  • 4. Reglamento de Cátedra y Departamentos FACES-UC / 4 CAPITULO I: DE LAS CATEDRAS ARTÍCULO 1: La Cátedra es la unidad académica fundamental que agrupa los conocimientos sobre una rama específica del saber. Parágrafo Único: El conjunto de contenidos que constituyen los conocimientos que se imparten en una Escuela sobre una determinada rama del saber, podrá ser subdividido en una o más asignaturas, dependiendo de la extensión de dicho conjunto, ARTICULO 2: La Cátedra está integrada por los Profesores Ordinarios. Instructores, Jubilados Activos y Miembros Especiales del Personal Docente y de Investigación que intervienen en la enseñanza e investigación de las asignaturas de la Cátedra. ARTICULO 3: La Cátedra es el órgano para el ejercicio de la libertad académica consagrada en los Artículos 4 y 106 de la Ley de Universidades ARTICULO 4: Cada Cátedra estará dirigida por un profesor integrante de la misma, a quien se denominará Jefe de Cátedra. Parágrafo Único: En el caso del Ciclo Básico, se denominará Coordinador de Cátedra
  • 5. Reglamento de Cátedra* y Departamentot FACES-UC / 5 ARTÍCULO 5: Cuando para impartir la enseñanza en una asignatura sea necesaria la intervención de varios miembros del Personal Docente: Ordinario. Especial o Jubilado, el Jefe de la Cátedra coordinará la actividad docente. ARTÍCULO 6: Para ser Jefe de Cátedra se requiere: a) ser miembro ordinario del Personal Docente y de Investigación; b) ser Profesor Asistente. Agregado. Asociado o Titular, c) ser Profesor de algunas de las asignaturas obligatorias de la Cátedra; d) estar dedicado a la Escuela a Tiempo Completo o a Dedicación Exclusiva, preferentemente; e) No estar o haber estado incurso en procesos administrativos disciplinarios en los últimos cinco (5) años, anteriores a la fecha de apertura del concurso; f) No haber sido destituido como jefe de cátedra y/o jefe de departamento en los últimos 05 (cinco) años anteriores a la fecha de concurso. Parágrafo Único: Los docentes jubilados podrán ser tefes de cátedras, únicamente si mantienen su carga académica integral completa; es decir 12 horas de clase y la respectiva permanencia; según su dedicación, tanto para optar al cargo, como para mantenerse en el mismo ARTÍCULO 7: El Consejo de la Facultad, a solicitud de la cátedra, realizará la convocatoria a Concurso de Credenciales para Jefaturas de Cátedras, mediante un aviso publicado en las carteleras de la facultad y de las respectivas Escuelas que contenga la siguiente información: a) Jefatura de Cátedra. b) Lapso de recepción de solicitudes, el cual se fijará en 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del aviso, c) Indicación de requisitos exigidos. Parágrafo Único: En aquellos casos en los cuales las Cátedras no efectúen el llamado a Concurso de Credenciales, estando en situación irregular, el Consejo de Facultad y/o el Consejo de Escuela mediante exposición razonada, solicitará la apertura de Concurso de Jefaturas correspondiente. ARTÍCULO 8: El Consejo de la Facultad nombrará una comisión que realizará la Valoración de Credenciales de los profesores que reúnan las condiciones mencionadas en el Artículo 6. En los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de cierre de recepción de solicitudes, la comisión presentará informe al Consejo de la Facultad con los resultados de la valoración a fin de seleccionar al profesor que. por haber obtenido la mayor valoración de credenciales será propuesto para ejercer la jefatura correspondiente. Parágrafo Único: Para dicho concurso se aplicará la Tabla de Valoración de Credenciales que forma parte de este Reglamento.
  • 6. Reglamento de Cátedra y Departamentos FACES-UC / 6 ARTÍCULO 9: Cuando haya un empate entre dos aspirantes a la Jefatura de Cátedra, se preferirá a quien tenga mayor dedicación; si aún persiste el empate, el aspirante de mayor escalafón, si aún persiste el empate, el aspirante de mayor antigüedad en el escalafón. ARTICUL010: El Jefe de Cátedra será designado por un periodo de dos (2) años Al cabo de este tiempo, el cargo deberá ser provisto por Concurso de Credenciales. ARTÍCULO 11: La Jefatura de Cátedra no podrá ser ejercida por un mismo profesor por más de dos (2) períodos consecutivos; salvo que sea el único aspirante que cumpla con los requisitos exigidos en el Art. 6
  • 7. Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC / 7 ARTÍCULO 12: En caso de no haber participantes que atiendan el llamado al Concurso de Credenciales o en caso de que ninguno cumpla los requisitos exigidos en el Articulo 6, el Consejo de la Facultad declarará nuevamente la apertura del concurso de credenciales para proveer el cargo de Jefe de Cátedra. El lapso de recepción de solicitudes en esta oportunidad será de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del aviso correspondiente. Parágrafo Único: De no haber participantes en esta segunda oportunidad o en caso de que ninguno cumpla los requisitos, el Consejo de la Facultad declarará desierto el cargo, debiendo nombrarse un Jefe de Cátedra Encargado por el lapso de un año. Como estipula el artículo 13 del presente reglamento ARTÍCULO 13: Cuando no existan miembros del personal docente que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6 de este Reglamento, el Director Presidente propondrá ante el Consejo de Escuela la designación de un Jefe de Cátedra Encargado, por un periodo que en ningún caso exceda de un año. seleccionado entre los miembros ordinarios de la Cátedra según la dedicación: a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo o Tiempo convencional, y con mayor escalafón De no haber candidatos que reúnan estas condiciones o no estén dispuestos a asumir esta responsabilidad, propondrá que se nombre un encargado entre los profesores jubilados con carga docente en esa cátedra comprobada y consecutiva durante dos años; de no existir, entre los docentes ordinarios a Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo o Convencional de otra Cátedra del mismo Departamento, o de otra Cátedra a fin de ia Facultad, tomando en cuenta el escalafón y manteniendo este orden de prioridad. Parágrafo Único: El Director Presidente formulará la propuesta de designación del Jefe de Cátedra atendiendo al razonamiento escrito de la Cátedra y avalado mediante acta aprobada por mayoría simple por los miembros de la misma. En el caso del Ciclo Básico, el Director del ciclo Básico propondrá ante el Consejo de ia Facultad la designación de un Coordinador encargado, según los lineamientos de este artículo. ARTICULO 14: El Consejo de la Facultad propondrá al Consejo Universitario la designación o remoción de los Jefes de Cateara ARTICUL015: El Jefe de Cátedra tendrá a su cargo la coordinación y supervisión Inmediata de las actividades académicas de los integrantes de la Cátedra, siendo responsable del funcionamiento y del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en cuanto le conciernan. ARTÍCULO 16: A los fines previstos en este Reglamento, el Jefe de Cátedra podrá nombrar Coordinadores de Asignaturas, seleccionados entre los profesores de la Cátedra, preferentemente según lo estipulado en el artículo 6 ARTICULO 17: Los integrantes de la Cátedra tienen obligación de contribuir con el Jefe de la misma en todo lo relativo a la planificación, organización, ejecución y evaluación de la
  • 8. Reglamento de Cátedra y Departamentos FACES-UC / 8 docencia, a la elaboración del material instruccional, al suministro de información para los informes de gestión, a la evaluación y control de los alumnos, a ia coordinación y aceptación de tutorías para los trabajos de investigación de estudiantes y profesores. Asimismo deberán asistir a las reuniones que convoque el Jefe de Cátedra y cumplir con las obligaciones previstas en las leyes correspondientes y en el Estatuto del Profesor Universitario. ARTICUL018: Los integrantes de las Cátedras están obligados a velar por el buen uso y conservación de los equipos y dotaciones que les sean suministrados. No podrán trasladar o ceder equipos, materiales, etc., sin previa autorización del Director de escuela o Ciclo Básico, según corresponda, y de los organismos competentes. En cualquier caso, la solicitud de movilización la hará el Jefe del Departamento. ARTICUL019: Son atribuciones del Jefe de Cátedra: a) Coordinar la elaboración y actualización de los programas de las asignaturas, incluyendo la determinación de objetivos terminales y específicos mediante la participación activa de los integrantes de la Cátedra, a fin de proponer su aprobación ante las instancias correspondientes. b) Coordinar la elaboración de los lineamientos generales pedagógicos y las estrategias de evaluación de los objetivos propuestos en los programas, presentándolos a la consideración del Consejo de Escuela. c) Coordinar la selección y producción del material didáctico necesario, recomendada oficialmente por la Cátedra. d) Coordinar y supervisar la enseñanza de las Asignaturas correspondientes, y orientar a los integrantes de la Cátedra en el desempeño de su trabajo, tomando en cuenta lo previsto en el numeral 1 de los Artículos 67 y 73 de la Ley de Universidades e) Estimular y promover climas armónicos de trabajo, basados en el respeto hacia todos los miembros de la comunidad universitaria. f) Coordinar las actividades de tos preparadores. g) Proponer ante el Consejo de Departamento la designación de Coordinadores de Asignaturas y de Coordinadores de Preparadores para que sus nombramientos sean sometidos a la consideración del Consejo Facultad y/o de Escuela, según el caso. h) Reunir a los integrantes de la Cátedra y/o a los Coordinadores de Asignaturas mensualmente de manera ordinaria y. en forma extraordinaria, cuando lo requieran los integrantes de la misma. i) Recibir las sugerencias debidamente razonadas que formulen los alumnos y/o profesores para el mejoramiento de la Cátedra, a fin de someterlas al conocimiento y consideración de los demás integrantes de la misma en la reunión más próxima. J] Solicitar razonadamente, al Jefe de Departamento y mediante la exposición detallada de los hechos ocurridos, la apertura de los expedientes para la remoción de Instructores, Auxiliares Docentes y Preparadores. Asimismo, solicitar la no contratación de personal contratado por incumplimiento de sus obligaciones
  • 9. Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-L'C / 9 k) Concurrir a las reuniones que convoque el Director de la Escuela o el Jefe de Departamento una instancia superior. I) Discutir la evaluación institucional docente entre todos sus miembros; estableciendo los mecanismos de mejora correspondiente m) Elaborar y presentar al Consejo de Departamento, cuando ello sea necesario, un informe sobre las condiciones académicas de los alumnos relativas a conocimientos previos; las habilidades, y el nivel intelectual requeridos para estar en condiciones de cursar con aprovechamiento cada Asignatura de la Cátedra. n) Presentar a la Cátedra las solicitudes de año sabático y los planes de sabático correspondientes, a fin de aprobarlos en primera instancia y someterlos a la consideración del Departamento. o) Presentar a la Cátedra los programas de trabajo de ascenso que sean sometidos a su consideración, a fin de revisarlos y aprobarlos en primera instancia y someterlos posteriormente a la aprobación por parte del Consejo Departamental, a través del Jefe del Departamento, p) Coordinar la elaboración del plan de evaluación al principio del lapso lectivo y la planificación de las actividades a realizarse en el transcurso del mismo y presentarla al Jefe de Departamento q) Elaborar un informe al final de cada periodo lectivo que enviará al Jefe de Departamento contentivo de la evaluación de la planificación hecha y de las actividades realizadas, con inclusión de: porcentaje de objetivos alcanzados; rendimiento estudiantil; rendimiento de los profesores; causas probables de no haber alcanzado el rendimiento deseado, si ello ocurriere; necesidades de la Cátedra, y otros aspectos que se consideren necesarios.
  • 10. Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC / 10 r) Entregar al Jefe del Departamento el informe de gestión correspondiente de cada periodo lectivo, para su posterior presentación en el Consejo de Departamento suministrando los requerimientos de información solicitados por la facultad s) Auspiciar en reuniones de Cátedra, las discusiones que conduzcan a enriquecer las líneas de investigación pertinentes del departamento, t) Diseñar los mecanismos necesarios para garantizar la entrega de notas y revisión de las mismas, durante el periodo lectivo y muy especialmente, al finalizar el semestre, cuando además de ello, deben consignarse las actas correspondientes, u) Asignar los horarios de clase, cumpliendo con las normas de asignación de carga docente aprobados por el Consejo de Facultad, v) Promover y estimular el mejoramiento profesional y pedagógico de sus docentes y preparadores. w) Proponer al Jefe de Departamento, los requerimientos de personal docente ordinario, contratado y de preparadores así como también los requisitos a objeto de concurso que permitan la planificación académica correspondiente, x) Llevar al día el Libro de Actas y demás registros de control sobre el funcionamiento de la Cátedra, de acuerdo con las normas de funcionamiento vigentes y) Las que le sean asignadas por el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad. ARTICULO 20: Para el cumplimiento de las atribuciones a que se refieren los apartes a, b, c, d, f, g, j, m,n,o,p.q,r.s,u del Artículo 18, el Jefe de la Cátedra someterá a la discusión en reunión de la Cátedra, con los integrantes de la misma, los aspectos sobre los que deberá tomar decisiones y considerar los planteamientos que ellos le hagan. El Jefe de Cátedra quedará encargado de hacer cumplir las decisiones allí tomadas por mayoría simple, las cuales serán de obligatorio cumplimiento. ARTICULO 21: Cuando el Jefe de Cátedra tenga que separarse de sus funciones por un periodo mayor de un mes y no superior a un año. El Jefe del Departamento, propondrá la designación de un Jefe de Cátedra Interino, mientras dure la ausencia, previo acuerdo entre los profesores integrantes de la Cátedra y siguiendo los lineamientos del Art. 13. En caso de ausencia mayor de un año, el cargo será provisto por concurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del presente Reglamento. Parágrafo Único: En el caso del Ciclo Básico, el Director propondrá la designación de un Coordinador Interino, siguiendo los lineamientos del artículo 13. ARTICULO 22: El Jefe de Cátedra designado o interino, podrá ser removido de su cargo por las causales previstas en la Ley Orgánica de Educación y en la Ley de Universidades o faltas graves al cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 15 y 19 del presente Reglamento, en cuyo caso el Jefe de Departamento deberá comunicarlo al Consejo de Escuela, a solicitud de la mayoría de los integrantes de la Cátedra Parágrafo Único: En el caso del Ciclo Básico, el Director informará al Consejo de la Facultad acerca de las faltas incurridas por el Coordinador.
  • 11. Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC/ 11 CAPITULO II: DE LOS DEPARTAMENTOS ARTÍCULO 23: El Departamento es el conjunto de Cátedras que se integran en la unidad de una disciplina. ARTICULO 24: El conjunto de Cátedras que constituyen un Departamento estará dirigido por un profesor a quien se denominará Jefe de Departamento. ARTICULO 25: Entre los Profesores Jefes de Cátedra que hayan cumplido al menos la mitad de un periodo continuo como tales, que se encuentren dictando alguna de las materias obligatorias del Departamento, y que no estén o hayan estado incursos en algún proceso administrativo disciplinario, en los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de apertura del concurso, ni hayan sido destituidos como Jefes de Cátedras y/o Departamento se seleccionará mediante Concurso de Credenciales, el profesor que será propuesto como Jefe de Departamento. Parágrafo primero: Para la selección del Jefe de Departamento se seguirá por analogía un procedimiento similar al establecido en los artículos 7 y 8. Del presente Reglamento. Parágrafo segundo: El ejercicio de los cargos de Decano, Director de Escuela o del Ciclo Básico. Coordinador Académico, Director de Investigación o Director de Extensión, por un periodo continuo no menor de dos (2) años, podrá ser acreditado como el ejercicio de una Jefatura de Cátedra, para efectos de participación en Concurso de Credenciales para Jefaturas de Departamentos. Parágrafo tercero: El tiempo de ejercicio de cargos de jefaturas de Cátedras o de Departamentos encargados, tendrá la mitad de la valoración del rubro correspondiente en el baremo de credenciales; además, el tiempo no necesariamente debe ser continuo. ARTÍCULO 26: Ningún profesor podrá ser simultáneamente Jefe de Departamento y Jefe de alguna de las Cátedras que lo integran. En consecuencia, si algún participante resulta ganador en ambas simultáneamente, deberá decidir cuál jefatura aspira ejercer, dirigiendo comunicación ante el Consejo de la Facultad, en un lapso no mayor de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del oficio decanal correspondiente. De no tener respuesta en dicho lapso, el Consejo de la Facultad decidirá lo concerniente a la designación Parágrafo primero: Si un profesor ejerciendo la jefatura de una Cátedra de un Departamento, resulta ganador de la Jefatura del Departamento, deberá renunciar a la Jefatura que ejerce; o viceversa, si siendo Jefe de un Departamento, gana la Jefatura de alguna de las cátedras que lo integran, deberá renunciar a la Jefatura del departamento ARTÍCULO 27: Cuando haya un empate entre dos aspirantes a la Jefatura de un Departamento, se preferirá el que tenga mayor dedicación de tiempo para la Escuela; si
  • 12. Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC / 12 aún persiste el empate, el de mayor escalafón; si aún persiste el empate, el de mayor antigüedad en el escalafón. ARTICULO 28: Cuando no existan miembros del personal docente que reúnan los requisitos exigidos en el Articulo 25 de este Reglamento, el Director Presidente propondrá ante el Consejo de Escuela la designación de un Jefe de Departamento Encargado, por un periodo que no exceda de un año, seleccionado en reunión del Consejo Departamental, entre los Jefes de Cátedra del Departamento, según la dedicación y con mayor escalafón. Parágrafo Único: El Director Presidente formulará la propuesta de designación del Jefe de Departamento encargado, atendiendo al razonamiento escrito del Consejo Departamental y avalado mediante acta aprobada por los miembros de La misma. ARTÍCULO 29: Los Jefes de Cátedra tienen obligación de contribuir con el Jefe del Departamento en lo relativo al cumplimiento de las actividades como miembro integrante del Consejo de Departamento. Parágrafo único: Las faltas graves a este artículo serán comunicadas por el Jefe de Departamento al Consejo de Escuela correspondiente. ARTÍCULO 30: El Consejo de Facultad propondrá al Consejo Universitario la designación o remoción de los Jefes de Departamento. ARTICULO 31: El Jefe del Departamento será designado por un periodo de tres (3) artos Al cabo de este tiempo el cargo deberá ser provisto por Concurso de Credenciales. ARTÍCULO 32: La Jefatura de un determinado Departamento no podrá ser ejercida por un mismo profesor por más de dos (2) períodos consecutivos, salvo que no existan candidatos que cumplan las condiciones exigidas en el artículo 25. ARTÍCULO 33: Cuando el Jefe de Departamento tenga que separarse de sus funciones por un período mayor de un mes y no superior a un año, el Consejo de Escuela, propondrá la designación de un Jefe de Departamento Interino, mientras dure la ausencia siguiendo los lineamientos del artículo 28. En caso de ausencia mayor de un arto, el cargo será provisto por concurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del presente Reglamento. ARTÍCULO 34: Son atribuciones y deberes del Jefe del Departamento: a) Presidir las reuniones del Consejo Departamental. b) Llevar y certificar las Actas del Consejo de Departamento c) Firmar la correspondencia del Consejo de Departamento y representarlo en todos los actos y comisiones que sean requerido.
  • 13. Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC/ 13 d) Coordinar la implantación y cumplimiento de los planes y metas contenidas en el plan anual del departamento, escuela y/o facultad. e) Recabar de los Jefes de Cátedra, los objetivos de las asignaturas, programas, lineamientos pedagógicos generales, a fin de presentarlos al Consejo de Departamento para su consideración y debida tramitación ante las instancias correspondientes f) Formular las necesidades de orden administrativo del Departamento. g) Coadyuvar y mantener los sistemas y procedimientos requeridos por el Departamento para cumplir con sus funciones h) Recibir y resolver, en primera instancia, los planteamientos que le hagan los estudiantes y los profesores de los Departamentos y las Cátedras. I) Tramitar ante las instancias correspondientes la documentación remitida por los estudiantes y profesores de las Cátedras que integran el Departamento. j) Promover reuniones interdepartamentales cuando lo considere necesario, k) Preparar informes contentivos de las actividades por desarrollar en el Departamento, considerando los planes de las cátedras y remitirlos a los Directores para su conocimiento. I) Enviar al Consejo de Escuela la presentación del informe de gestión correspondiente al finalizar el periodo lectivo, incluyendo los informes de gestión de todas las Cátedras que lo integran. m) Asistir a las reuniones a las cuales le convoque el Decano, el Director de la Escuela o alguna instancia superior, n) Asistir a los Consejos de Escuela o) Colaborar con el Director en las actividades que le sean solicitadas, para garantizar el normal desenvolvimiento de la escuela, p) Promover conjuntamente con la cátedra el mejoramiento profesional y pedagógico de sus docentes y preparadores. q) Proponer al Consejo de Departamento los planes de carrera de los docentes adscritos al departamento. r) Supervisar el proceso de investigación en su departamento; a fin de mantener activas líneas, áreas y grupos de investigación dentro del mismo, s) Supervisar conjuntamente con el Director de la Escuela, la publicación y cumplimiento del horario integral de los profesores a dedicación exclusiva y tiempo completo t) Presentar al Director, los requerimientos de Personal Docente Ordinario y Contratado para tomar las previsiones pertinentes en base a la Información enviada por las cátedras. u) Supervisar la entrega de notas definitivas por parte de las cátedras adscritas al departamento v) Las que les sean asignadas por el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad. ARTÍCULO 35: El Jefe de Departamento podrá ser removido de su cargo por las causales previstas en la Ley Orgánica de Educación y en la Ley de Universidades: así como faltas graves a lo dispuesto en el Artículo 34 y 40 del presente Reglamento. En cuyo caso el Director lo comunicará al Consejo de Escuela o por previa solicitud de alguno de los Jefes de las Cátedras que integran el departamento, mediante escrito razonado
  • 14. Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC 114 CAPITULO III: DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO ARTÍCULO 36: Cada Departamento tendrá un Consejo de Departamento, constituido por los Jefes de Cátedras que en él se integran y el Jefe del Departamento quien lo presidirá. Parágrafo Primero: En caso de empate durante las votaciones, el Jefe del Departamento podrá hacer uso del doble voto. Parágrafo Segundo: Cualquier miembro que sea Jefe de dos Cátedras diferentes del mismo Departamento, solo tendrá derecho a un voto. ARTICULO 37: 0 Consejo de Departamento se reunirá como mínimo cada 45 días en reunión ordinaria y, en forma extraordinaria, cuando lo exijan las circunstancias. Las reuniones serán convocadas por el Jefe de Departamento, por mayoría simple de los Jefes de Cátedra que lo integran, o por el Director de la Escuela quien, en este caso, presidirá la reunión. ARTÍCULO 38: A través de su Jefe, el Consejo de Departamento podrá invitar a profesores, a preparadores, a alumnos, al Director de la Escuela o a otras personalidades, para que asistan con derecho a voz a las reuniones, cuando lo estime conveniente. ARTÍCULO 39: El Consejo de Departamento tendrá las funciones siguientes a) Establecer en concordancia con la misión y valores institucionales de la Facultad; la misión del Departamento. b) Establecer en concordancia con lo anterior, los objetivos que permitirán cumplir esa misión. c) Planificar las metas a desarrollar en el año académico pertinente. d) Discutir y aprobar las líneas de investigación del departamento e) Promover la creación de grupos de investigación. f) Discutir los resultados de la evaluación institucional docente del departamento, estableciendo planes de acción que permitan el mejoramiento continúo de las cátedras g) Considerar la planificación y desarrollo de métodos de enseñanza, fomentando la aplicación de los recursos y normas pedagógicas. h) Coordinar y supervisar los programas y actividades de las Cátedras, de común acuerdo con el Director de la Escuela, i) Programar las actividades con las que el Departamento pueda colaborar con otras dependencias de la Escuela, Facultad, Institutos o Centros, j) Responder las consultas que le sean sometidas a su consideración por los organismos y personalidades superiores y por otros institutos o centros en el área de su incumbencia. k) Participar en la programación de los cursos de postgrado cuando le sea requerido I) Elaborar planes de mejoramiento para el personal de las Cátedras adscritas al
  • 15. Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC/ 15 departamento, mediante cursos de perfeccionamiento, foros, congresos y otras actividades. m) Resolver, en segunda instancia, sobre los asuntos referentes al aparte j, del Articulo 19; igualmente, en lo concerniente al aparte m del mismo Articulo. Cuando en este último caso estén involucradas Cátedras de otros departamentos, el Consejo Departamental, por intermedio de su Jefe, propiciará una reunión interdepartamental. n) Nombrar los respectivos coordinadores de investigación y de extensión en basa a los lineamientos de la facultad. o) Informar a los docentes acerca de la aprobación o no de la programación del trabajo de ascenso de los docentes, discutida en reunión departamental, p) Informar a los docentes integrantes del departamento acerca de la aprobación o no de los planes de año sabático. q) Proponer al Consejo de Escuela la inclusión de nuevas asignaturas indicando a cuál Cátedra pertenecería Asimismo, proponer la inclusión de materias electivas que respondan a necesidades reales de formación, indicando la Cátedra a la cual estará adscrita. r) Las que les sean asignadas por el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad. ARTÍCULO 40: Para el cumplimiento de las actividades referidas en el Artículo anterior, el Jefe de Departamento someterá a la discusión del Consejo de Departamento, los aspectos sobre los que deberá tomar decisiones y considerará los planteamientos que ellos le propongan. El Jefe de Departamento quedará encargado de hacer cumplir las decisiones allí tomadas por la mayoría, las cuales serán de obligatorio cumplimiento. Parágrafo único: En todo caso, las decisiones serán tomadas entre los integrantes del Consejo de Departamento, mediante el voto, siguiendo lo estipulado en el artículo 36 CAPITULO IV: DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 41: El informe de gestión que deben elaborar los Jefes de Cátedra y de Departamento previstos en los Artículos 19 y 34, debe ser elaborado y presentado en los primeros 30 días continuos a la culminación del semestre inmediato anterior. Los Jefes de Cátedra lo presentarán al Consejo de Departamento. El Jefe del Departamento lo presentará ante el Consejo de Escuela. Parágrafo Único: En caso del Ciclo Básico, se entregará el Informe de Gestión al Director correspondiente quien lo remitirá al Consejo de Facultad. ARTÍCULO 42: Los profesores no podrán ejercer la Jefatura de más de un Departamento a la vez. Parágrafo Único: En caso de que un participante resulte ganador en más de una Jefatura de Departamento, deberá elegir aquella que desee ejercer En consecuencia, si algún
  • 16. Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC / 16 participante resulta ganador en más de un departamento, deberá decidir cuál jefatura aspira ejercer, dirigiendo comunicación ante el Consejo de la Facultad, en un lapso no mayor de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del oficio correspondiente. De no tener respuesta en dicho lapso, el Consejo de la Facultad decidirá lo concerniente a la designación. ARTÍCULO 43: Los profesores podrán ejercer la Jefatura hasta en un máximo de dos (2) Cátedras, si se trata de un profesor único en alguna de ellas o único en ambas, condición que deberá ser avalada por la Cátedra. Parágrafo Único: De no ser profesor único en ninguna Cátedra, el profesor deberá decidir cuál Jefatura de Cátedra ejercerá. ARTÍCULO 44: El Decano no podrá ejercer funciones de Jefe de Cátedras o Departamento, mientras dure en su cargo. Asimismo, los Directores de Escuela y del Ciclo Básico no podrán ejercer las funciones de Jefes de Departamentos mientras duren en su cargo. ARTÍCULO 45: Los Jefes de Cátedras o Departamentos no percibirán remuneración alguna por estas funciones. ARTÍCULO 46: Las labores de las Cátedras y los Departamentos serán coordinadas por el Consejo de Escuela, en el caso del Ciclo Básico, por el Consejo de Facultad. ARTICULO 47: La forma cómo se Integrarán u ordenarán los Departamentos y Cátedras de cada escuela se presentará, a la consideración del Consejo Universitario, por intermedio del Consejo de Facultad. Parágrafo Único: El Decano propondrá al Consejo Universitario por intermedio del Consejo de Facultad, las materias que integrarán el Ciclo Básico, y su respectiva coordinación, tomando en cuenta los contenidos curriculares comunes que forman parte de las materias de las escuelas. ARTICULO 48: Los Jefes de Cátedra o Jefes de Departamento que se jubilen en el ejercicio de sus funciones, podrán continuar en el desempeño de las mismas hasta por un período máximo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de jubilación, lapso en el cual deberán hacerse las diligencias necesarias que conduzcan a la apertura de Concurso de Credenciales para suplir la Jefatura que corresponda Parágrafo primero: En caso de Jefes de Cátedra o Jefes de Departamentos que se jubilen y no efectúen el trámite anteriormente señalado, en el lapso indicado, el Consejo de Facultad, a proposición del Decano, efectuará el llamado a Concurso de Credenciales para suplir la Jefatura que corresponda Parágrafo segundo: Si el Jefe de Cátedra o Departamento que se jubila mantiene su carga académica integral, incluida su carga docente completa podrá culminar su periodo hasta el llamado del nuevo concurso.
  • 17. Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC/ 17 ARTICULO 49: Lo no previsto por este Reglamento, será resuelto por el Consejo de Facultad. CAPITULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 50: Los Jefes de Cátedra y de Departamento nombrados con antenoridad a la fecha de este Reglamento, seguirán ejerciendo sus funciones hasta el vencimiento de los lapsos contemplados en el Reglamento respectivo.
  • 18. Reglamento de Cátedras y Departamento1 FACES-UC / 18 TABLA DE VALORACION PARA JEFE OE CATEDRA O JEFE DE DEPARTAMENTO VALORACIÓN TITULOS C/U 1. Doctorado con mención afín a la Cátedra 40 2. Doctorado sin mención afín a la Cátedra 35 3. Maestría con mención afín a la Cátedra 30 4 Maestría sin mención afín a la Cátedra 25 5. Especialista con mención afín 20 6. Especialista sin mención afín 15 7 Título universitario del nivel de licenciatura, en la 10 Carrera de la Escuela o en una carrera afín a la Cátedra 8 Título universitario del nivel de licenciatura,en carrera 5 Que no sea de la Escuela o en una cañera no afín a La Cátedra CURSOS OE POSTGRADO REFERENTES A LOS CONTENIDOS QUE INTEGRAN LAS ASIGNATURAS DE LA CÁTEDRA O A LOS CONTENIDOS DE MATERIAS AFINES. (Por cada asignatura con duración lectiva mínima de 40 hrs... con evaluación, hasta un máximo de 12 puntos y que no formen parte del título anterior) 1. En universidades nacionales o extranjeras calificadas. APARTE CONCEPTO
  • 19. Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC / 19 APARTE CONCEPTO VALORACIÓN III LABOR UNIVERSITARIA EN UNA UNIVERSIDAD PUBLICA VENEZOLANA (Por cada año o fracción de 8 meses o más. en la respectiva dedicación Se excluyen licencias no remuneradas.) PERSONAL ORDINARIO 1. Dedicación Exclusiva 5 2. Tiempo Completo 5 3. Medio Tiempo o Tiempo Convencional 2 AUXILIAR DOCENTE 1 Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo 2 2. Medio Tiempo o Tiempo Convencional 1 PREPARADORES 1 IV LABOR DOCENTE EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO ESPECIFICADOS EN EL APARTE III Y QUE CORRESPONDAN CON PERÍODOS NO SOLAPADOS (Por cada año o fracción de 8 meses o más) 1- Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo (Hasta un máximo de 15 puntos) 3 1 Medio Tiempo o Tiempo Convencional (Hasta un máximo de 10 puntos) 2
  • 20. Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC / 20 APARTE CONCEPTO VALORACIÓN V LABOR ADMINISTRATIVA DOCENTE EN UNA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA (Hasta un máximo de 30 puntos en períodos no solapados, por un solo período y por una sola vez) 1, Rector, Vicerrector, Secretario o Decano 14 2. Director de: Escuela o Ciclo Básico. Investigación, Extensión. Académico, Postgrado 10 3. Ejercicio de la Jefatura de Departamento 8 4. Ejercicio de Jefatura de Cátedra Coordinador de Programa de Postgrado (a partir de un año) 6 5. Director y/o Coordinador de cualquier instancia de la Facultad, distintos a los citados en el punto 2 5 6. Miembro del Consejo Universitario 3 7. Miembro del Consejo de Facultad 8. Miembro del Consejo de Escuela 2 2 9. Miembro de Comisión Coordinadora de Postgrado 2 10. Miembro del Consejo Ejecutivo del CDCH 2
  • 21. APARTE CONCEPTO VALORACIÓN VI TRABAJOS PUBLICADOS POR EDITORIALES Y REVISTAS ARBITRADAS (valor por cada uno) 1.Trabajos en los que su autor elabora una teoría científica (No incluye; trabajos de ascenso, trabajos de grado o tesis doctorales) 30 2. Trabajos en los que su autor croa una nueva técnica 20 3 Artículos publicados en revistas arbitradas 15 4. Trabajo original de mérito a la Cátedra objeto del Concurso 10 5. Libro de texto referido a la Cátedra con ISBN 10 6. Libro de texto referido a la Cátedra sin ISBN 7 7. Libro do interés general para ia formación de los egresados de ia Facultad 6 8. Publicaciones técnicas de carácter divulgativo 4 9. Monografías literarias de divulgación y otras 2 10, Guías de estudio sobre una unidad del Programa vigente, elaboradas en los dos (2) últimos años (Guías sobre la misma unidad se contarán sólo una vez) 1 11. Ponencia presentada en Congresos Internacionales (en los últimos 2 años) 1 12. Ponencia presentada en Congresos Nacionales (en los últimos 2 años) 0.5 Reglamenta de Cátedras y Departamentos FACES-UC /22
  • 22. APARTE CONCEPTO VALORACIÓN VII PREMIOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA (Los puntos se cuentan por cada premio si y sólo si se refieren a actividades diferentes, otorgados por instituciones reconocidas) 1. Científicos y/o Académicos 20 VII CLASIFICACIÓN EN EL ESCALAFÓN (Ultimo escalafón que ostenta) 1 Profesor Titular 15 2. Profesor Asociado 10 3. Profesor Agregado 6 4. Profesor Asistente 4 Reglamento de Cátedras y Departamentos FACES-UC / 23