1. Colón Gerena & Associates, Human Capital Advisers
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Mayo 2012
NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA
Seguimos con los proyectos de ley a nivel federal. Ponemos la tabla para continuar la discusión de los mismos.
2. NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA página 2
H.R. 0319
Para establecer como día del veterano como uno libre para los veteranos que así lo soliciten con 30 días de
anticipación, con paga contra vacaciones. Los patronos que le aplicaría la ley son los que tienen 50
empleados o más. Esta ley requerirá otro afiche para el conocimiento de los obreros. La companía tendrá
derecho de negarle el pedido por necesidad del negocio. Osea dependerá del tamaño de la empresa. Tendría
que comunicarle la decisión y la manera de pago con 10 días con anterioridas al día feriado. Habrá
penalidades de no postera el afuche, y no cumplir con los otros requisitos.
El status es el mismo que aparece en la tabla. Sería beneficioso de pasar, ya que entonces a las empresas
que estén cubiertas por FLSA lo adaptarían con la misma.
S. 1471 y H.R. 2501
Este proyecto intenta añadir una clase protegida bajo el título 7 al instituir como discrimen por estar
acogiéndose al beneficio de empleo. Según la exposición de motivos han encontrado que por la economía
estar en descenso hay muchas personas acogiéndose a estos beneficios.
No creo que le hagan mucho caso, pues solamente tiene dos auspiciadores y sería muy difícil establecer que
el patrono no lo seleccionó por estar acogiéndose al beneficio. El peso de la prueba recae en el candidato.
H.R. 1397
Este proyecto implantaría el discrimen por orientación sexual bajo el título 7. Me parece que pasará pues
tiene ya 161 representantes apoyándolos. Tenemos que acordarnos que los tribunales han opinado que el
hostigamiento sexual es discrimen por sexo y puede ser del mismo sexo.
H.R. 2164
El proyecto pretende eliminar el tener que verificar elegibilidad de empleo a través de la I-9 y que se haga a
través del sistema E-Verify, que está en uso para los patronos que tienen contrato con el gobierno Federal.
Por lo cual entiendo que podría pasar, pues minimiza la papelería en la contratación de empleo. No ha habido
cambio en relación a la tabla.
H. R. 0 9 84
Éste establecería los relevos requeridos por ley en relación a la cobertura de los planes médicos con la
Patient Protection and Affordable Care Act (Public Law 111-148). Tampoco ha habido cambio.
H.R. 3135
Para enmendar Davis Bacon Inflation Act y restablecer el salario prevaleciente en vez de salario mínimo en
ciertas ocupaciones. Tampoco ha habido cambio.
H.R. 1969
Enmienda ERISA con relación al convenio colectivo proveyendo a los patronos con múltiples localidades y a
las uniones facilitación en la administración de los planes de pensiones que son autos regidos. Tampoco ha
habido cambios.
3. NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA página 3
H.R. 0677
Este proyecto es otra enmienda a ERISA con relación a los manejos de inversión requiriendo divulgación
anual y de por vida a los empleados sobre las inversiones. Igualmente no ha cambiado.
H.R. 0282
Enmienda que los patronos que tengan contratos con el Gobierno Federal no sea requerido la utilización de
E-Verify. No creo que pase, pues hay varios proyectos para ser requerido a todos los patronos.
H.R. 0321
Para prohibir la utilización de revisión de créditos a candidatos de empleo en cualquier otra ocupación que
no sea en seguridad y Banca. Tiene lógica, pues no hay relación de desempeño y crédito malo. Ningún
cambio.
H.R. 1876 y H.R. 3151
Estos proyectos quieren establecer que las víctimas de violencia doméstica estén cubiertas por la licencia
médico familiar. En el caso del 1876 establece que se acumulará hasta 56 horas anuales por enfermedad para
utilizarla con estos propósitos. Hay que acordarnos que a nivel federal no hay acumulación de vacaciones y
enfermedad. Depende de Estado en Estado. Aquí no aplicaría pues ya tenemos la ley de licencias. El de 3151
establece que será con paga. No ha habido cambios.
S. 797
Enmienda FLSA para añadir discrimen por género con relación a pagos de salarios. Ya esto lo regula el
Título 7 y Equal Pay Act por lo cual no veo que lo vayan a pasar, ya que sería repetitivo. Aunque el Congreso
entiende que todavía hay disparidad con relación a los salarios de las mujeres.
S. 788 y H.R. 1493
Este proyecto enmienda FLSA para establecer discrimen en paga de salario por las clases protegidas del
Titulo 7. Otra vez repetición de ideas, si ya el título 7 hace ilegal la paga diferencial que no sea por
preparación y antigüedad.
H.R. 1539
Otro proyecto repetido para enmendar FLSA estableciendo discrimen en paga por género.
H.R. 2234
Para enmendar FLSA en las provisiones del labor de menores de 18 años reforzar las regulaciones de
ocupaciones dañinas a los menores y aumentar las penalidades monetarias y añadir penalidad civil. No ha
habido cambios.
S. 1273 y H.R. 2341
Enmienda FLSA redefiniendo los términos de servicio doméstico, salarios y horas trabajadas. No ha habido
cambio. Los dos proyectos son idénticos.
4. NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA página 4
H. R. 3178
Para enmendar FLSA para exigir a las personas a mantener registros de no empleados que realizan trabajo o
servicios a cambio de remuneración y para proporcionar una pena especial para las personas que clasifican
mal a sus trabajadores y para otros fines.
H.R. 2364 y S. 1283
Ambos proyectos de ley quiere enmendar FMLA para añadir a las parejas de hecho y/o consensuales
incluyendo a las del mismo género para el cuido de una condición seria de salud con los mismos
requerimientos de la ley actual.
Nuestros clientes preguntan
¿Puedo restringir a unas fechas específicas para que mis empleados se vayan de vacaciones?
En teoría la contestación es afirmativa pues, la ley #180 del 27 de julio del 1998, según enmendada establece
el cómputo de las licencias de vacaciones y enfermedad a las cuales tienen derecho los obreros. Todos los
trabajadores de Puerto Rico, con excepción de los enumerados en los Artículos 3 y 8 de esta Ley,
acumularán vacaciones a razón de uno y un cuarto (1 1/4) días por mes; y licencia por enfermedad a razón de
un (1) día por mes. Será requisito para la acumulación de dichas licencias que el empleado trabaje no menos
de ciento quince (115) horas en el mes. Disponiéndose, que el uso de licencias por vacaciones y enfermedad
se considerará tiempo trabajado para fines de la acumulación de estos beneficios. De establecerse un
período probatorio autorizado por ley, la licencia de enfermedad se acumulará a partir del comienzo de dicho
período probatorio. Sin embargo, todo empleado que apruebe el período probatorio, acumulará licencia por
vacaciones desde la fecha de comienzo en el empleo. El disfrute de las vacaciones no podrá ser exigido por
el empleado hasta que las hubiere acumulado por un año. Las vacaciones se concederán anualmente, en
forma que no interrumpa el funcionamiento normal de la empresa a cuyo fin el patrono establecerá los turnos
correspondientes.
Sabemos que depende de que tipo de empresa tengan unas fechas con alto volumen, pero también existen
alternativas de contratar por empleo temporero, dependiendo de la complejidad de la ocupación. Aunque las
vacaciones es un beneficio de ley, es un beneficio marginal las fechas seleccionadas y es una manera de
compensar a sus empleados.
Pueden someter dudas y preguntas a través de Email o teléfono. Hasta el mes que viene que seguiremos los
proyectos de ley a nivel federal.
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