1. El documento presenta una tabla con 40 proyectos de ley relacionados a recursos humanos discutidos en el cuatrienio, incluyendo proyectos sobre licencias médicas, horas extras, y discriminación. 2. También resume dos leyes recientes, la Ley 206 de 2009 que expande beneficios para trabajadores con incapacidades permanentes, y la Ley 191 de 2011 sobre modernización del seguro por desempleo y acceso a fondos federales. 3. Finalmente, discute los requisitos para que Puerto Rico califique para $41 millones en fondos federales para el
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
Boletin octubre
1. Colón Gerena & Associates, Human Capital Advisers
Tu apoyo
empresarial
Octubre 11
NOTICIAS E INFORMACIÓN
ACTUALIZADA
Proyectos de Ley relacionados a Recurso Humanos H.
Les damos en una tabla todos los proyectos de Ley de este cuatrienio que se relacionan con los recursos
humanos en las empresas. Los tachados lo hemos discutido en los boletines anteriores.
Número
proyecto Relacionado a Autor Status Fecha
1 P C0830 Adiestramiento para personas 55 años Héctor Ferrer Referido a Comisión de Calendario 02/08/2010
2 P S0035 Bono certificación por CPA Roberto Arango Referido a Comisión de Calendario 10/13/2010
3 P C3086 Bono de navidad prohibiciones al patrono Carlos Hernández Vista ejecutiva 08/12/2011
4 P C1725 Causal discrimen por orientación sexual Liza Fernández aprobado en cámara 12/10/2009
5 P S1494 Certificado de Rehabilitación para candidatos a empleo Itzamar Peña Ley 174, 11 de agosto de 2011 08/11/2011
6 P C0931 Cierre de operaciones Angel Peña Retirado por el autor 5/14/2009
7 P C3181 Código del Trabajo Jennifer González vista pública 03/07/2011
8 P C1143 Crédito de trabajo aumento Jaime Perelló Referido a Comisión de Calendario 9/21/2009
9 P C2235 Discrimen por información genética Jennifer González aprobado en cámara 6/25/2010
10 P C0172 Empleo temporero Alba Rivera aparece en primera lectura de la Cámara 1/22/2009
11 P C0188 Espacio de lactancia Alba Rivera Referido a Comisión de Calendario 3/25/2009
12 P C0929 Evaluación de desempeño y ausencias de enfermedad Angel Peña veto de bolsillo 01/08/2010
13 P S0665 Fondo Comisión compuesta por abogados Thomas Rivera Ley 141 16 de noviembre de 2009 11/16/2009
14 P S0283 Fondo del seguro de estado aditamentos dañados Cirilo Tirado veto de bolsillo 6/31/2009
15 P C1794 Fondo del seguro de estado añadir ama de casas Carlos Méndez aprobado en cámara 06/11/2001
16 P C1737 Fondo del seguro de estado añadir quiroprácticos Luis Pérez aprobado en cámara 06/01/2011
17 P C2918 Fondo del seguro de estado eximir camioneros Eric Correa veto de bolsillo 08/05/2011
18 P S0787 Fondo del seguro de estado eximir camioneros Carmelo Rios veto de bolsillo 08/01/2010
19 P C0311 Fondo del seguro del estado José Varela Referido a Comisión de Calendario 06/01/2009
20 P C1490 Fondo del seguro del estado/inmunidad en caso discrimen Luis Torres Referido a Comisión de Calendario 11/10/2009
21 P S0644 Fondo incapacidad y aditamentos Luz Santiago Ley 206 11 de noviembre de 2009 11/11/2009
22 P S0896 Fondo pagos parciales o mensuales de prima Thomas Rivera Ley 212 29 de diciembre de 2009 12/29/2009
23 P S0704 Fondo pagos sin contratos Thomas Rivera Ley 98 18 de septiembre de 2009 9/18/2009
24 P S0539 Fondo tranferencia automática fondo a comisión industrial Luz Arce veto expreso 4/23/2010
25 P S1297 Fondo y página de Internet, entre otros Thomas Rivera aparece en primera lectura del Senado 8/26/2010
26 P C3222 Horario flexible y paga extraordinaria Jennifer González aparece en primera lectura de la Cámara 03/07/2011
27 P C0566 Hospitales tengan personas adiestradas con lenguaje de señas José Varela Vista ejecutiva 8/30/2011
28 P C1557 Imposición de costas en casos laborales Iris Ruiz Referido a Comisión de Calendario 10/07/2010
29 P C0351 Licencia de enfermadad para parientes José Varela Referido a Comisión de Calendario 06/01/2010
30 P C1496 Licencia de enfermadad para parientes Luis Torres Referido a Comisión de Calendario 06/01/2010
31 P C3518 Licencias y discrimen por crímenes de odio Héctor Ferrer aparece en primera lectura de la Cámara 6/29/2011
32 P S1038 Mano de obra para el campo Luis Berdiel Ley 38 30 de marzo de 2011 3/30/2011
33 P S0250 Militares y salario Margarita Nolasco Ley 26 18 de marzo de 2010 3/18/2010
34 P C2218 Pago de horas extras a 1 1/2 Carlos Méndez Retirado por el autor 9/30/2010
35 P C3578 Programa prevención violencia en el lugar de trabajo Luis Torres Radicado 09/06/2011
36 P C2625 Reserva sinot Jaime Perelló Referido a Comisión de Calendario 3/23/2011
37 P C2713 Reserva sinot Jaime Perelló Referido a Comisión de Calendario 11/29/2010
38 P C1496 Vacaciones para empleados a jornada parcial Jorge Colberg Referido a Comisión de Calendario 7/15/2010
39 P C1610 Velar que empleados den certificación de radicación planillas Carlos Méndez Retirado por el autor 1/21/2010
40 P C2390 Violencia doméstica licencia especial Héctor Ferrer Referido a Comisión de Calendario 11/29/2010
2. NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA página 2
NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZ ADA
¡Si hay otra oportunidad! La única
Irlan Alejandro Serna
Ley 206 del 29 de diciembre de 2009
Esta Ley, añade a la ley de Fondo del Seguro de Estado; relaciones de trabajo armónicas con otras agencias
gubernamentales, juntas de hospitales y otras organizaciones, incluyendo aquéllas relacionadas con la
prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, rehabilitación física y vocacional de personas
incapacitadas, incluyendo el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, creado por la Ley Núm. 264
de 31 de agosto de 200, según enmendada.
Cuando a juicio del Administrador la condición física o mental del incapacitado requiera la asistencia continua
de otra persona, éste podrá autorizar el pago adicional de no más de ochenta (80) dólares mensuales a favor
del familiar o de la persona que atienda al incapacitado mientras persista la necesidad. Además, podrá ofrecer
equipos asistivos médicos, servicios y equipos de Asistencia Tecnológica, cuando se entienda pertinente
mediante la evaluación especializada correspondiente.
Se considerará incapacidad total la pérdida total y permanente de la visión industrial de ambos ojos, la pérdida
de ambos pies por el tobillo o más arriba; la pérdida de ambas manos por la muñeca o más arriba; la pérdida
de una mano o un pie; perturbaciones mentales totales que sean incurables, y las lesiones que tengan por
consecuencia la incapacidad total y permanente del obrero o empleado, para hacer toda clase de trabajo u
ocupaciones remunerativas.
En aquellos casos de incapacidad total permanente en que como resultado de accidente o enfermedad
ocupacional, compensable el obrero o empleado tuviese la necesidad de usar aditamento especial o equipo de
asistencia tecnológica prescrito por facultativo de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, al
expedirse el alta final, el Administrador proveerá tal aditamento especial o equipo de asistencia tecnológica;
disponiéndose, que dicho aditamento especial no será reemplazable por causa alguna. En caso de que el
lesionado se propusiere construir una vivienda para su uso especialmente diseñada para facilitar su
ambulación, o adaptar la que poseyere, o acondicionar sus accesos a los fines antes expresados, el
Administrador deberá concederle como beneficio adicional una suma no mayor de mil trescientos (1,300)
dólares para ser invertida en la realización de tales propósitos. La inversión de la referida suma será
supervisada por el Administrador con el objeto de asegurar el mejor uso de la misma en beneficio del obrero o
empleado lesionado. Disponiéndose, que si un obrero o empleado incapacitado total y permanentemente por
haber perdido total y permanentemente la visión industrial de ambos ojos; ambos pies por el tobillo o más
arriba; ambas manos de la muñeca o más arriba; una mano y un pie; o por haber quedado parapléjico o
cuadrupléjico o por haber perdido permanentemente las funciones de ambas piernas en forma tal, que se vea
obligado a moverse en un sillón de ruedas; a pesar de dicha condición es rehabilitado en cualquier otra área de
la industria, no se le suspenderán los beneficios ni la compensación a que tiene derecho por concepto de la
incapacidad total y permanente, aunque la Comisión Industrial determinase que ha cesado dicha incapacidad.
Disponiéndose, además, que se les reconoce a estos obreros con lesiones a la médula espinal y que han
quedado totalmente incapacitados a recibir tratamiento, aditamentos especiales, asistencia tecnológica y
terapia de la médula espinal durante todo el tiempo que sea necesario.
Forma de pago.- La compensación que corresponda al obrero o empleado parcialmente incapacitado le será
pagada en la siguiente forma:
(2) En los casos en que la compensación sea mayor de mil quinientos (1,500) dólares, será deber del
Administrador del Fondo del Seguro del Estado hacer un requerimiento al obrero o empleado para que destine
el importe de la compensación en todo o en parte, a la compra de una finca y/o de una vivienda, la adquisición
de un negocio lucrativo, equipo de asistencia tecnológica o a cualquier otra inversión que resulte provechosa.
3. NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA página 3
Ley 191 del 18 de agosto de 2011
El Programa Federal de Seguro por Desempleo, a nivel estatal, provee beneficios de desempleo a todos aquellos trabajadores que sean
elegibles y que estén desempleados por razones que no sean por su determinación (según la ley estatal), y cumpla con otros requisitos de
elegibilidad. Los estados, incluyendo el Gobierno de Puerto Rico, operan programas de desempleo bajo sus propias leyes, las cuales deben
cumplir sustancialmente con las disposiciones de la ley federal. El Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, provee asistencia técnica,
directrices programáticas, asignación de fondos administrativos, y realiza evaluaciones del cumplimiento de los diferentes estados con las
reglamentaciones y leyes federales sobre seguridad de desempleo.
Bajo el Programa Federal de Seguro por Desempleo, se pagan a las personas desempleadas una porción de su sueldo. Mediante este
programa se intenta minimizar el impacto económico que tiene para una persona el desempleo, y estabilizar la economía en tiempos de crisis.
La Ley de Reinversión y Estímulo Económico Federal “Ley ARRA”, por sus siglas en inglés, (“American Recovery and Reinvestment Act”) es la
ley federal firmada el 17 de febrero de 2009 por el Presidente Barack Obama. Esta legislación busca estimular la creación de empleos durante
estos tiempos de retos económicos, con la inversión de $787 mil millones de dólares durante los próximos dos años, en sectores cruciales
como la energía, salud, infraestructura y educación, transportación, comercio, energía, vivienda, justicia y empleos.
La Ley Pública 111-5, conocida como “The Assistance for Unemployed Workers and Struggling Families Act”, dispuso la distribución de una
serie de incentivos para aportar fondos a los programas de compensación de desempleo en todos los estados, siempre que se cumplan con
ciertos requisitos establecidos en la ley y reglamentación federal. Según la Unemployment Insurance Program Letter, No. 14-09, promulgada
por el Departamento del Trabajo Federal, según enmendada, provee para una primera fase de distribución de fondos por la canti dad de $7
billones, siempre y cuando las leyes estatales de compensación por desempleo incluyan las disposiciones requeridas por ley federal. Mediante
la segunda fase, se proveyó para una transferencia de fondos de $500 millones de dólares, para que los fondos estatales fuera n utilizados con
fines administrativos.
Este dinero, se repartirá entre los estados que modernicen sus leyes de beneficios de seguro por desempleo a trabajadores elegibles que están
desempleados debido a la falta de trabajo apropiado. El programa permite que los estados hagan más accesible los beneficios por desempleo
porque evitan incurrir los costos que conlleva liberalizar los requisitos de elegibilidad al seguro por desempleo. Hasta la fecha, 32 estados que
han conformado sus leyes de beneficios de seguro por desempleo al estatuto federal han solicitado fondos bajo el programa y se han distribuido
$2.9 billones.
En el caso de Puerto Rico, el Programa de Recuperación - Modernización del Seguro por Desempleo ha reservado sobre $41 millones que
impactarían directamente a miles de ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico que se encuentran actualmente desempleados.
Para poder cualificar para dichos beneficios, particularmente con la distribución de fondos de la primera fase, es preciso at emperar la Ley Núm.
74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad en el Empleo de Puerto Rico”, (“Ley Núm. 74”) para que se
recojan en ésta los requisitos necesarios para poder hacer elegible a miles de puertorriqueños del recibo de dichos fondos bajo el programa de
desempleo.
Como parte de los requisitos que establece la Ley Federal y el Unemployment Insurance Progam Letter, se tiene que proveer, además de un
período básico para utilizar en el cómputo del beneficio por desempleo, un período básico alterno, que utiliza el último trimestre del tiempo
trabajado, para llevar a cabo el cómputo. Del mismo modo, y en aras de lograr la elegibilidad para este programa, la ley local debe ser
enmendada para incluir varias opciones que impartan flexibilidad y apertura a la evaluación de las razones de separación de un empleo; o sea,
aquellas personas que son separadas de su empleo por razones ajenas a su voluntad, por ejemplo, las situaciones familiares que puedan surgir
a causa de que el individuo es víctima de violencia doméstica o necesita ser relocalizado por traslado o nueva oportunidad laboral de su
cónyuge, o a causa de enfermedad o incapacidad en algún miembro de la familia inmediata, y proveer protección al reclamante que sólo
busque, solicite o acepte empleo a tiempo parcial.
Esta Asamblea Legislativa implora y exige un tratamiento igualitario al de los demás estados de la Nación Americana. Entendemos que esta
Ley es un paso de avanzada para poder cumplir con los requisitos federales necesarios para poder cualificar para los fondos s eparados por la
Ley ARRA y por el “Assistance for Unemployed Workers and Struggling Families Act” para atender los fondos de desempleo en los estados.
Por tal razón, entendemos que son meritorias las enmiendas a la Ley Núm. 74, supra, de manera que podamos recibir un trato igual que los
demás estados de la jurisdicción americana, y recibir la aportación de fondos que son tan necesarios para el programa de seguro por
desempleo del Gobierno de Puerto Rico.
Por lo cual se enmienda las definiciones de período básico y período básico alternos. Establece como se computará el salario para el
beneficio. Establece las condiciones para recibir los beneficios incluyendo pero sin limitarse a víctimas de violencia doméstica,
relocalización de empleo, entre otros los cuales tienen que evidenciarlos.
Algo muy importante para los que reclutan a tiempo parcial. Empleo a tiempo parcial: No obstante cualquier otra disposición en esta
Ley, la elegibilidad para beneficios se extenderá a todo reclamante que esté disponible para realizar o aceptar colocación en trabajo
solamente a tiempo parcial, sujeto a las siguientes disposiciones:
Si la mayoría de las semanas de trabajo en el período básico de un reclamante incluye trabajo a tiempo parcial, a éste no se le
denegará los beneficios por desempleo al amparo de las disposiciones de esta Ley relativas a la disponibilidad para el trabajo,
búsqueda activa de trabajo, o no aceptar un trabajo, sólo porque el individuo está buscando únicamente trabajo a tiempo parcial.
Para los fines de este inciso, “disponible para trabajo a tiempo parcial” significará disponible para trabajo por al menos veinte (20)
horas semanales, salvo que la jornada de empleo que crea la elegibilidad en el período básico o al momento de cesantía fuere menor.
Nada de lo dispuesto en este inciso se interpretará como un impedimento para que la persona que haya estado empleada a tiempo
parcial solicite o acepte colocación o participe en programas de adiestramiento, para empleo a jornada completa. Esta ley entra en
vigor en seis meses.
En el manual de empleado hay que
enmendar el protocolo de manejo de
violencia doméstica y la parte de seguro
por desempleo.
4. NOTICIAS E INFORMACION ACTUALIZADA página 4
Proyectos de ley P C 3222 sobre horario flexible
Buenas Noticias, ¡Regocijo! Aunque solamente está sometida es un gran avance. Esta ley establecería un
sistema de alterno u opcional de una jornada de trabajo de 16 horas al día, pagadas a tiempo sencillo. Claro un
poco exagerado, pues la realidad es que no hay cuerpo que resista, pero en idea es excelente. Atempera la ley de
jornada a la ley Federal. Entiendo que cualquier persona estaría dispuesta a tener tres días libres cobrando lo
mismo. Por otro lado hay empresas que laboran 7 días y ésto haría que se reclutara más personal, para cubrir los
otros turnos. A su vez habría más persona trabajando y aportando al tesoro público por esas horas trabajadas. Es
decir ganamos todos, tanto el gobierno, el empleado y por último el patrono. También juzgo que no sería tan fácil
pasarla, no sin antes hacer un referéndum, ya que por Constitución de nuestro país, la jornada diaria de trabajo es
de 8 horas y el resto, tendrá que pagarse a por lo menos 11/2 tiempo.
Nuestros clientes preguntan
¿El periodo de reducción de tomar alimento, es obligatorio que el empleado lo firme como aceptado?
Por supuesto todo arreglo en el empleo y acuerdos tienen que ser firmados, ya que es más fácil demostrar y
evidenciar que el empleado estuvo de acuerdo. Acuérdese que para todo lo relacionado con empleo en cualquier
reclamación el peso de la prueba recae en el patrono.
Para el mes que viene seguiremos discutiendo los distintos proyectos y leyes del cuatrienio. Pueden
someter dudas y preguntas a través de Email o al teléfono. Hasta el mes que viene.
C O L Ó N G E R EN A & ASS O C I A TE S, HU M A N C A P I T AL A D VIS E RS
Ponce de León 268
Suite 1018
Hato Rey, PR 00918
Teléfono:
(787) 767-0919
E-Mail:
yovanicolon@colongerenaandassociate.com
www.colongerenaandassociates.com