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En este boletín de este mes seguiremos hablando de los proyectos de ley. Volvemos a poner la tabla que habíamos
hecho para establecer la discusión de los temas. Al día de hoy no habido grandes cambios en el status de éstos,
excepto que el código laboral está en agenda en esta sección ordinaria.
Número
proyecto Relacionado a Autor Status Fecha
1 P C0830 Adiestramiento para personas 55 años Héctor Ferrer Referido a Comisión de Calendario 8/2/2010
2 P S0035 Bono certificación por CPA Roberto Arango Referido a Comisión de Calendario 10/13/2010
3 P C3086 Bono de navidad prohibiciones al patrono Carlos Hernández Vista ejecutiva 12/8/2011
4 P C1725 Causal discrimen por orientación sexual Liza Fernández aprobado en cámara 10/12/2009
5 P S1494 Certificado de Rehabilitación para candidatos a empleo Itzamar Peña Ley 174, 11 de agosto de 2011 11/8/2011
6 P C0931 Cierre de operaciones Angel Peña Retirado por el autor 5/14/2009
7 P C3181 Código del Trabajo Jennifer González vista pública 7/3/2011
8 P C1143 Crédito de trabajo aumento Jaime Perelló Referido a Comisión de Calendario 9/21/2009
9 P C2235 Discrimen por información genética Jennifer González aprobado en cámara 6/25/2010
10 P C0172 Ley de reclamaciones obrero patronales Alba Rivera aparece en primera lectura de la Cámara 1/22/2009
11 P C0188 Espacio de lactancia Alba Rivera Referido a Comisión de Calendario 3/25/2009
12 P C0929 Evaluación de desempeño y ausencias de enfermedad Angel Peña veto de bolsillo 8/1/2010
13 P S0665 Fondo Comisión compuesta por abogados Thomas Rivera Ley 141 16 de noviembre de 2009 11/16/2009
14 P S0283 Fondo del seguro de estado aditamentos dañados Cirilo Tirado veto de bolsillo 6/31/2009
15 P C1794 Fondo del seguro de estado añadir ama de casas Carlos Méndez aprobado en cámara 11/6/2001
16 P C1737 Fondo del seguro de estado añadir quiroprácticos Luis Pérez aprobado en cámara 1/6/2011
17 P C2918 Fondo del seguro de estado eximir camioneros Eric Correa veto de bolsillo 5/8/2011
18 P S0787 Fondo del seguro de estado eximir camioneros Carmelo Rios veto de bolsillo 1/8/2010
19 P C0311 Fondo del seguro del estado José Varela Referido a Comisión de Calendario 1/6/2009
20 P C1490 Fondo del seguro del estado/inmunidad en caso discrimen Luis Torres Referido a Comisión de Calendario 10/11/2009
21 P S0644 Fondo incapacidad y aditamentos Luz Santiago Ley 206 11 de noviembre de 2009 11/11/2009
22 P S0896 Fondo pagos parciales o mensuales de prima Thomas Rivera Ley 212 29 de diciembre de 2009 12/29/2009
23 P S0704 Fondo pagos sin contratos Thomas Rivera Ley 98 18 de septiembre de 2009 9/18/2009
24 P S0539 Fondo tranferencia automática fondo a comisión industrial Luz Arce veto expreso 4/23/2010
25 P S1297 Fondo y página de Internet, entre otros Thomas Rivera aparece en primera lectura del Senado 8/26/2010
26 P C3222 Horario flexible y paga extraordinaria Jennifer González aparece en primera lectura de la Cámara 7/3/2011
27 P C0566 Hospitales tengan personas adiestradas con lenguaje de señas José Varela Vista ejecutiva 8/30/2011
28 P C1557 Imposición de costas en casos laborales Iris Ruiz Referido a Comisión de Calendario 7/10/2010
29 P C0351 Licencia de enfermadad para parientes José Varela Referido a Comisión de Calendario 1/6/2010
30 P C1496 Licencia de enfermadad para parientes Luis Torres Referido a Comisión de Calendario 1/6/2010
31 P C3518 Licencias y discrimen por crímenes de odio Héctor Ferrer aparece en primera lectura de la Cámara 6/29/2011
32 P S1038 Mano de obra para el campo Luis Berdiel Ley 38 30 de marzo de 2011 3/30/2011
33 P S0250 Militares y salario Margarita Nolasco Ley 26 18 de marzo de 2010 3/18/2010
34 P C2218 Pago de horas extras a 1 1/2 Carlos Méndez Retirado por el autor 9/30/2010
35 P C3578 Programa prevención violencia en el lugar de trabajo Luis Torres Radicado 6/9/2011
36 P C2625 Reserva sinot Jaime Perelló Referido a Comisión de Calendario 3/23/2011
37 P C2713 Reserva sinot Jaime Perelló Referido a Comisión de Calendario 11/29/2010
38 P C1496 Vacaciones para empleados a jornada parcial Jorge Colberg Referido a Comisión de Calendario 7/15/2010
39 P C1610 Velar que empleados den certificación de radicación planillas Carlos Méndez Retirado por el autor 1/21/2010
40 P C2390 Violencia doméstica licencia especial Héctor Ferrer Referido a Comisión de Calendario 11/29/2010
NOTICIAS E INFORMACIÓN
ACTUALIZADA
Tu apoyo
empresarial
Febrero 2012
Colón Gerena & Associates, Human Capital Advisers
Proyecto C3181
Este proyecto pretende resumir en una ley todas las leyes laborales tanto estatales y federales. En el une no
solo las distintas leyes locales y centrales sino que une las del sector público (son muy distintas al privado) y
las del sector privado. Tiene alrededor de 360 páginas. Se compone de tres títulos; el primero aplica a ambos
sectores, el segundo aplica solamente al servicio público únicamente y el título tercero al sector privado
exclusivamente.
Lei el proyecto completo y tiene un sin numero de errores de interpretación de ley o de redacción con
relación a las originales. Observe y señale sobre 200 comentarios. Adjunto podrán abrirlo.
P C0188
Para disponer que todo patrono del sector privado dentro de la jurisdicción de Puerto Rico designe y/o
habilite espacios físicos para la lactancia o extracción de la leche materna que salvaguarden el derecho a la
intimidad de toda madre lactante en las áreas de trabajo; y para otros fines relacionados. Con este proyecto
una vez más se demuestra que en la legislatura hacen proyectos de leyes, sin tomar en cuenta plantas físicas
y costos para los patronos. Si bien es cierto que el lactar debe de ser una selección para las madres, ya que
ésto ayuda a la relación materno filial, no se debe legislar para todo tipo de patrono.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se dispone que todo patrono del sector privado dentro de la jurisdicción de Puerto Rico designará y/o
habilitará un espacio físico destinado para la lactancia o extracción de la leche materna en las instalaciones donde
opere la empresa, a fin de salvaguardar el derecho a la intimidad de toda madre lactante en su respectiva área de
trabajo.
Artículo 2.-En dichas instalaciones se designarán un área o espacio físico que garantice a la madre lactante
privacidad, seguridad e higiene. Disponiéndose, que el área o espacio físico para lactancia o extracción de la leche
materna a que se refiere esta Ley no podrá coincidir con el área o espacio físico destinado para los servicios
sanitarios, comúnmente conocidos como baños.
Artículo 3.-Toda empresa del sector privado cobijada bajo las disposiciones de esta Ley, establecerá políticas
internas claras que viabilicen lo aquí ordenado. Disponiéndose, que las mismas se informarán a cada una de las
empleadas que laboran en la empresa y, además, se les notificará sobre los derechos reconocidos en materia de
lactancia. A su vez, las referidas entidades remitirán copia de las mismas al Secretario del Departamento del Trabajo
y Recursos Humanos para su conocimiento y acción que estime pertinente.
Artículo 4.-Quedan exentas del cumplimiento de esta Ley aquellas empresas que sean consideradas como pequeños
negocios de acuerdo a los parámetros establecidos por la Administración Federal de Pequeños Negocios (SBA, por
sus siglas en inglés).
1
Artículo 5.-El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o el funcionario que éste designe,
impondrá multas administrativas a cualquier persona natural o jurídica, hasta un máximo de cinco mil dólares
($5,000) por violar lo dispuesto en esta Ley. De continuar el incumplimiento, el Secretario del Trabajo o el funcionario
designado para dichos fines podrá imponer una multa de quinientos dólares ($500) por cada día de retraso.
Artículo 6.-Los dineros que se recauden por concepto de las multas administrativas que se impongan, en virtud de
esta Ley o de la reglamentación derivada de ésta, por acciones u omisiones que lesionen los derechos de las madres
lactantes ingresarán en un Fondo Especial bajo la responsabilidad del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos,
sin sujeción a la política pública contenida en la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida
como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”. El dinero que ingrese al Fondo podrá ser utilizado para
cubrir parte de los gastos operacionales, fiscales y administrativos en que incurra el Secretario del Trabajo para hacer
cumplir la presente Ley. Al cierre de cada año fiscal, el Secretario del Trabajo someterá a la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico un informe comprensivo y detallado del uso dado a los ingresos recaudados por la imposición de las
multas y de la implantación de esta Ley.
1
La definición la dimos en el boletín de agosto del año pasado.
NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA página 2
Artículo 7.-El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos adoptará un reglamento en el que
establecerá, entre otras cosas, todas las reglas y normas relativas a la efectiva consecución de esta Ley. Este
Reglamento se adoptará de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y se
radicará inmediatamente después de su aprobación.
Artículo 8.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden
trescientos sesenta y cinco (365) días a todos los patronos del sector privado dentro de la jurisdicción de Puerto Rico
para que designen y/o habiliten los espacios físicos necesarios para cumplir con esta Ley.
PC 1725
El proyecto de la Cámara enmienda los Artículos 1, 3, 4, 6, 8, 9 y 11 de la Ley Número 2 de 17 de octubre de
1961, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones Obrero Patronales” a los fines de hacer
extensiva su aplicación a casos en que los trabajadores reclamen compensación por violación a contratos
individuales de trabajo, al amparo de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998 y/o violaciones a contratos de
servicios como los dispuestos en el Artículo 1434 del Código Civil, a casos en los que se incluyan como
parte a agencias de empleos temporero y sus compañías cliente y a compañías de fianza o payment bond de
agencias de seguridad y/o compañías de construcción, y a los procedimientos que se ventilan ante la Oficina
de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico; hacer
constar que los tribunales no tienen la discreción de convertir las reclamaciones instadas en un
procedimiento ordinario; disponer que las alegaciones de las querellas presentadas pueden ser sencillas y
generales y que de surgir enmiendas en la etapa de descubrimiento de prueba las alegaciones puedan ser
enmendadas para atemperarlas a la prueba que se presentará en la vista en su fondo; la obligación de los
patronos de depositar fianza equivalente a la suma que se reclame en la querella, junto con la penalidad
estatutaria, si la hubiese, al presentar su alegación responsiva, en reclamaciones que no envuelvan
reclamación de daños y perjuicios; exigir como un requisito jurisdiccional que las querellas presentadas
estén acompañadas de los emplazamientos que deben expedirse; disponer de forma expresa el término de
seis meses de la Regla 4.3 de las de Procedimiento Civil para diligenciar el emplazamiento, contado dicho
término a partir de su expedición por los tribunales; prohibir a los tribunales acortar dicho término y a su vez
reconocer la discreción de los tribunales para prorrogarlo, incluso luego de expirado el mismo, de existir
justa causa para ello; que los tribunales expidan los emplazamientos con celeridad una vez se presente la
querella; que todos los procedimientos incluyendo las deposiciones se realicen dentro del distrito judicial en
que se ventila la reclamación; que no se pueda imponer al trabajador sanciones económicas o el pago de
costas ni honorarios de abogado al patrono; que en casos de inactividad o incumplimiento de las órdenes del
tribunal se desestimará el caso sin perjuicio o con perjuicio sólo si el caso de hubiese desestimado
previamente por la misma causal o razones; que se dicte sentencia en rebeldía o se anote la misma, según
sea el caso, a todo patrono que incurra en conducta que tenga el efecto o tenga la intención de dilatar o
entorpecer maliciosamente los procedimientos en cualquier etapa; disponer que en casos que envuelvan
cuantificación de daños y perjuicios y el patrono querellado no conteste la querella en el término dispuesto, o
al hacerlo no cumpla con los requisitos de forma dispuestos, o incurra en cualquier tipo de conducta que
conlleve que se le encuentre incurso en rebeldía, se anote su rebeldía y se cite el caso para una vista de
cuantificación de daños que deberá ser celebrada en un término no mayor de treinta (30) días; disponer que
en los casos en que se reclamen daños y perjuicios y sólo el querellante comparezca al acto del juicio, se
anote la rebeldía del patrono y se celebre vista, a los únicos fines de cuantificar daños; incluir disposición a
los efectos que no se desestimará una querella por defectos de forma en el emplazamiento; disponer que la
suma que deberá pagar el patrono si se probase malicia o temeridad sea equivalente a la suma de quinientos
dólares o un veinticinco por ciento (25%) del total de la reclamación en la querella, lo que sea mayor e incluir
disposición a los efectos de imponer una indemnización no menor de mil dólares o en la alternativa la
penalidad que establece el Reglamento del Tribunal de Apelaciones que se encuentre vigente al momento de
presentar el escrito, cuando se presenten escritos en el Tribunal de Apelaciones con el propósito de causar
demora en la rápida solución de la causa de acción o aumentar el uso de recursos económicos del trabajador
en el reclamo de sus derechos o beneficios y para otros fines relacionados.
NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA página 3
COLÓN GERENA & ASSOCIATES, HUMAN CAPITAL ADVISERS
Ponce de León 268
Suite 1018
Hato Rey, PR 00918
Teléfono:
(787) 767-0919
E-Mail:
yovanicolon@colongerenaandassociate.com
www.colongerenaandassociates.com
Tuve que leerlo varias veces, ya que se habla de procedimientos técnicos judiciales, y aunque me creo
abogada no lo soy. En otras palabras cuando se presente una reclamación de salarios y compensación por
vacaciones y enfermedad solamente o por pago por servicios rendidos, o por despido injustificado, se
procederá a abreviar los procesos de este tipo de reclamaciones, de manera que sean lo menos oneroso y lo
más rápido posible para la resolución de las causas de acción presentadas por los trabajadores que
reclaman sus derechos. Como lo estipulan los casos León García vs Restaurante El Tropical, 2001 TSPR 81 y
Ríos Moya vs Industrial Optics, 2001 TSPR 117.
Tiene varios puntos a discutir:
1- Aunque nombra la Ley 180 del 1998, no menciona la ley 80 de despido injustificado.
2- Establece cuantía para aplicar al tribunal de distrito si es mayor de $10,000.00 y de primera instancia si es
menos de esta cantidad.
3- El patrono viene obligado a depositar una fianza de la misma cantidad de lo reclamado, sin embargo el
obrero no tiene que someter nada al respecto; y si es frívolo, ¿Qué?
4- Si la empresa no responde en los días establecidos, automáticamente se dará un veredicto a favor del
empleado. Sin embargo, si no comparece el trabajador a solicitud de la compañía se podría dictar
sentencia.
5- Si se prueba malicia de parte del patrono, se concederá $500.00 o el 25% de lo reclamado, lo que sea
mayor, por daños y perjuicios.
6- Si se apela decisión de parte del querellado y se demuestra que se hace para demorar pago, se multará
por $100.00
Lo que no es igual es ventaja, se ve que buscan votos del pueblo. Por otro lado según lo establece el caso
López del Castillo vs Baxter Health Care 2005 TSPR 002 cuando haya disputa o controversia difícil de
manejar podrá ser llevado por las reglas de litigación compleja.
Nuestros clientes preguntan
¿Si un empleada(o) tiene que atender a un esposo(a) o hijo(a) se lo pago contra enfermedad?
La contestación es NO. La licencia por enfermedad es para la enfermedad del empleado. Tiene dos
alternativas. Pagar contra vacaciones si las tiene acumuladas; o sin paga por licencia médico familiar, sin
tiene trabajado 1,250 horas anterior al año de tomar dicha licencia.
Para el mes que viene seguiremos discutiendo los distintos proyectos y leyes del cuatrienio. Pueden someter
dudas y preguntas a través de Email o teléfono. Hasta el mes que viene.
NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA página 4

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Boletín febrero 2012

  • 1. En este boletín de este mes seguiremos hablando de los proyectos de ley. Volvemos a poner la tabla que habíamos hecho para establecer la discusión de los temas. Al día de hoy no habido grandes cambios en el status de éstos, excepto que el código laboral está en agenda en esta sección ordinaria. Número proyecto Relacionado a Autor Status Fecha 1 P C0830 Adiestramiento para personas 55 años Héctor Ferrer Referido a Comisión de Calendario 8/2/2010 2 P S0035 Bono certificación por CPA Roberto Arango Referido a Comisión de Calendario 10/13/2010 3 P C3086 Bono de navidad prohibiciones al patrono Carlos Hernández Vista ejecutiva 12/8/2011 4 P C1725 Causal discrimen por orientación sexual Liza Fernández aprobado en cámara 10/12/2009 5 P S1494 Certificado de Rehabilitación para candidatos a empleo Itzamar Peña Ley 174, 11 de agosto de 2011 11/8/2011 6 P C0931 Cierre de operaciones Angel Peña Retirado por el autor 5/14/2009 7 P C3181 Código del Trabajo Jennifer González vista pública 7/3/2011 8 P C1143 Crédito de trabajo aumento Jaime Perelló Referido a Comisión de Calendario 9/21/2009 9 P C2235 Discrimen por información genética Jennifer González aprobado en cámara 6/25/2010 10 P C0172 Ley de reclamaciones obrero patronales Alba Rivera aparece en primera lectura de la Cámara 1/22/2009 11 P C0188 Espacio de lactancia Alba Rivera Referido a Comisión de Calendario 3/25/2009 12 P C0929 Evaluación de desempeño y ausencias de enfermedad Angel Peña veto de bolsillo 8/1/2010 13 P S0665 Fondo Comisión compuesta por abogados Thomas Rivera Ley 141 16 de noviembre de 2009 11/16/2009 14 P S0283 Fondo del seguro de estado aditamentos dañados Cirilo Tirado veto de bolsillo 6/31/2009 15 P C1794 Fondo del seguro de estado añadir ama de casas Carlos Méndez aprobado en cámara 11/6/2001 16 P C1737 Fondo del seguro de estado añadir quiroprácticos Luis Pérez aprobado en cámara 1/6/2011 17 P C2918 Fondo del seguro de estado eximir camioneros Eric Correa veto de bolsillo 5/8/2011 18 P S0787 Fondo del seguro de estado eximir camioneros Carmelo Rios veto de bolsillo 1/8/2010 19 P C0311 Fondo del seguro del estado José Varela Referido a Comisión de Calendario 1/6/2009 20 P C1490 Fondo del seguro del estado/inmunidad en caso discrimen Luis Torres Referido a Comisión de Calendario 10/11/2009 21 P S0644 Fondo incapacidad y aditamentos Luz Santiago Ley 206 11 de noviembre de 2009 11/11/2009 22 P S0896 Fondo pagos parciales o mensuales de prima Thomas Rivera Ley 212 29 de diciembre de 2009 12/29/2009 23 P S0704 Fondo pagos sin contratos Thomas Rivera Ley 98 18 de septiembre de 2009 9/18/2009 24 P S0539 Fondo tranferencia automática fondo a comisión industrial Luz Arce veto expreso 4/23/2010 25 P S1297 Fondo y página de Internet, entre otros Thomas Rivera aparece en primera lectura del Senado 8/26/2010 26 P C3222 Horario flexible y paga extraordinaria Jennifer González aparece en primera lectura de la Cámara 7/3/2011 27 P C0566 Hospitales tengan personas adiestradas con lenguaje de señas José Varela Vista ejecutiva 8/30/2011 28 P C1557 Imposición de costas en casos laborales Iris Ruiz Referido a Comisión de Calendario 7/10/2010 29 P C0351 Licencia de enfermadad para parientes José Varela Referido a Comisión de Calendario 1/6/2010 30 P C1496 Licencia de enfermadad para parientes Luis Torres Referido a Comisión de Calendario 1/6/2010 31 P C3518 Licencias y discrimen por crímenes de odio Héctor Ferrer aparece en primera lectura de la Cámara 6/29/2011 32 P S1038 Mano de obra para el campo Luis Berdiel Ley 38 30 de marzo de 2011 3/30/2011 33 P S0250 Militares y salario Margarita Nolasco Ley 26 18 de marzo de 2010 3/18/2010 34 P C2218 Pago de horas extras a 1 1/2 Carlos Méndez Retirado por el autor 9/30/2010 35 P C3578 Programa prevención violencia en el lugar de trabajo Luis Torres Radicado 6/9/2011 36 P C2625 Reserva sinot Jaime Perelló Referido a Comisión de Calendario 3/23/2011 37 P C2713 Reserva sinot Jaime Perelló Referido a Comisión de Calendario 11/29/2010 38 P C1496 Vacaciones para empleados a jornada parcial Jorge Colberg Referido a Comisión de Calendario 7/15/2010 39 P C1610 Velar que empleados den certificación de radicación planillas Carlos Méndez Retirado por el autor 1/21/2010 40 P C2390 Violencia doméstica licencia especial Héctor Ferrer Referido a Comisión de Calendario 11/29/2010 NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA Tu apoyo empresarial Febrero 2012 Colón Gerena & Associates, Human Capital Advisers
  • 2. Proyecto C3181 Este proyecto pretende resumir en una ley todas las leyes laborales tanto estatales y federales. En el une no solo las distintas leyes locales y centrales sino que une las del sector público (son muy distintas al privado) y las del sector privado. Tiene alrededor de 360 páginas. Se compone de tres títulos; el primero aplica a ambos sectores, el segundo aplica solamente al servicio público únicamente y el título tercero al sector privado exclusivamente. Lei el proyecto completo y tiene un sin numero de errores de interpretación de ley o de redacción con relación a las originales. Observe y señale sobre 200 comentarios. Adjunto podrán abrirlo. P C0188 Para disponer que todo patrono del sector privado dentro de la jurisdicción de Puerto Rico designe y/o habilite espacios físicos para la lactancia o extracción de la leche materna que salvaguarden el derecho a la intimidad de toda madre lactante en las áreas de trabajo; y para otros fines relacionados. Con este proyecto una vez más se demuestra que en la legislatura hacen proyectos de leyes, sin tomar en cuenta plantas físicas y costos para los patronos. Si bien es cierto que el lactar debe de ser una selección para las madres, ya que ésto ayuda a la relación materno filial, no se debe legislar para todo tipo de patrono. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.-Se dispone que todo patrono del sector privado dentro de la jurisdicción de Puerto Rico designará y/o habilitará un espacio físico destinado para la lactancia o extracción de la leche materna en las instalaciones donde opere la empresa, a fin de salvaguardar el derecho a la intimidad de toda madre lactante en su respectiva área de trabajo. Artículo 2.-En dichas instalaciones se designarán un área o espacio físico que garantice a la madre lactante privacidad, seguridad e higiene. Disponiéndose, que el área o espacio físico para lactancia o extracción de la leche materna a que se refiere esta Ley no podrá coincidir con el área o espacio físico destinado para los servicios sanitarios, comúnmente conocidos como baños. Artículo 3.-Toda empresa del sector privado cobijada bajo las disposiciones de esta Ley, establecerá políticas internas claras que viabilicen lo aquí ordenado. Disponiéndose, que las mismas se informarán a cada una de las empleadas que laboran en la empresa y, además, se les notificará sobre los derechos reconocidos en materia de lactancia. A su vez, las referidas entidades remitirán copia de las mismas al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para su conocimiento y acción que estime pertinente. Artículo 4.-Quedan exentas del cumplimiento de esta Ley aquellas empresas que sean consideradas como pequeños negocios de acuerdo a los parámetros establecidos por la Administración Federal de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en inglés). 1 Artículo 5.-El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o el funcionario que éste designe, impondrá multas administrativas a cualquier persona natural o jurídica, hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000) por violar lo dispuesto en esta Ley. De continuar el incumplimiento, el Secretario del Trabajo o el funcionario designado para dichos fines podrá imponer una multa de quinientos dólares ($500) por cada día de retraso. Artículo 6.-Los dineros que se recauden por concepto de las multas administrativas que se impongan, en virtud de esta Ley o de la reglamentación derivada de ésta, por acciones u omisiones que lesionen los derechos de las madres lactantes ingresarán en un Fondo Especial bajo la responsabilidad del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, sin sujeción a la política pública contenida en la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”. El dinero que ingrese al Fondo podrá ser utilizado para cubrir parte de los gastos operacionales, fiscales y administrativos en que incurra el Secretario del Trabajo para hacer cumplir la presente Ley. Al cierre de cada año fiscal, el Secretario del Trabajo someterá a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un informe comprensivo y detallado del uso dado a los ingresos recaudados por la imposición de las multas y de la implantación de esta Ley. 1 La definición la dimos en el boletín de agosto del año pasado. NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA página 2
  • 3. Artículo 7.-El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos adoptará un reglamento en el que establecerá, entre otras cosas, todas las reglas y normas relativas a la efectiva consecución de esta Ley. Este Reglamento se adoptará de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y se radicará inmediatamente después de su aprobación. Artículo 8.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden trescientos sesenta y cinco (365) días a todos los patronos del sector privado dentro de la jurisdicción de Puerto Rico para que designen y/o habiliten los espacios físicos necesarios para cumplir con esta Ley. PC 1725 El proyecto de la Cámara enmienda los Artículos 1, 3, 4, 6, 8, 9 y 11 de la Ley Número 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones Obrero Patronales” a los fines de hacer extensiva su aplicación a casos en que los trabajadores reclamen compensación por violación a contratos individuales de trabajo, al amparo de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998 y/o violaciones a contratos de servicios como los dispuestos en el Artículo 1434 del Código Civil, a casos en los que se incluyan como parte a agencias de empleos temporero y sus compañías cliente y a compañías de fianza o payment bond de agencias de seguridad y/o compañías de construcción, y a los procedimientos que se ventilan ante la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico; hacer constar que los tribunales no tienen la discreción de convertir las reclamaciones instadas en un procedimiento ordinario; disponer que las alegaciones de las querellas presentadas pueden ser sencillas y generales y que de surgir enmiendas en la etapa de descubrimiento de prueba las alegaciones puedan ser enmendadas para atemperarlas a la prueba que se presentará en la vista en su fondo; la obligación de los patronos de depositar fianza equivalente a la suma que se reclame en la querella, junto con la penalidad estatutaria, si la hubiese, al presentar su alegación responsiva, en reclamaciones que no envuelvan reclamación de daños y perjuicios; exigir como un requisito jurisdiccional que las querellas presentadas estén acompañadas de los emplazamientos que deben expedirse; disponer de forma expresa el término de seis meses de la Regla 4.3 de las de Procedimiento Civil para diligenciar el emplazamiento, contado dicho término a partir de su expedición por los tribunales; prohibir a los tribunales acortar dicho término y a su vez reconocer la discreción de los tribunales para prorrogarlo, incluso luego de expirado el mismo, de existir justa causa para ello; que los tribunales expidan los emplazamientos con celeridad una vez se presente la querella; que todos los procedimientos incluyendo las deposiciones se realicen dentro del distrito judicial en que se ventila la reclamación; que no se pueda imponer al trabajador sanciones económicas o el pago de costas ni honorarios de abogado al patrono; que en casos de inactividad o incumplimiento de las órdenes del tribunal se desestimará el caso sin perjuicio o con perjuicio sólo si el caso de hubiese desestimado previamente por la misma causal o razones; que se dicte sentencia en rebeldía o se anote la misma, según sea el caso, a todo patrono que incurra en conducta que tenga el efecto o tenga la intención de dilatar o entorpecer maliciosamente los procedimientos en cualquier etapa; disponer que en casos que envuelvan cuantificación de daños y perjuicios y el patrono querellado no conteste la querella en el término dispuesto, o al hacerlo no cumpla con los requisitos de forma dispuestos, o incurra en cualquier tipo de conducta que conlleve que se le encuentre incurso en rebeldía, se anote su rebeldía y se cite el caso para una vista de cuantificación de daños que deberá ser celebrada en un término no mayor de treinta (30) días; disponer que en los casos en que se reclamen daños y perjuicios y sólo el querellante comparezca al acto del juicio, se anote la rebeldía del patrono y se celebre vista, a los únicos fines de cuantificar daños; incluir disposición a los efectos que no se desestimará una querella por defectos de forma en el emplazamiento; disponer que la suma que deberá pagar el patrono si se probase malicia o temeridad sea equivalente a la suma de quinientos dólares o un veinticinco por ciento (25%) del total de la reclamación en la querella, lo que sea mayor e incluir disposición a los efectos de imponer una indemnización no menor de mil dólares o en la alternativa la penalidad que establece el Reglamento del Tribunal de Apelaciones que se encuentre vigente al momento de presentar el escrito, cuando se presenten escritos en el Tribunal de Apelaciones con el propósito de causar demora en la rápida solución de la causa de acción o aumentar el uso de recursos económicos del trabajador en el reclamo de sus derechos o beneficios y para otros fines relacionados. NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA página 3
  • 4. COLÓN GERENA & ASSOCIATES, HUMAN CAPITAL ADVISERS Ponce de León 268 Suite 1018 Hato Rey, PR 00918 Teléfono: (787) 767-0919 E-Mail: yovanicolon@colongerenaandassociate.com www.colongerenaandassociates.com Tuve que leerlo varias veces, ya que se habla de procedimientos técnicos judiciales, y aunque me creo abogada no lo soy. En otras palabras cuando se presente una reclamación de salarios y compensación por vacaciones y enfermedad solamente o por pago por servicios rendidos, o por despido injustificado, se procederá a abreviar los procesos de este tipo de reclamaciones, de manera que sean lo menos oneroso y lo más rápido posible para la resolución de las causas de acción presentadas por los trabajadores que reclaman sus derechos. Como lo estipulan los casos León García vs Restaurante El Tropical, 2001 TSPR 81 y Ríos Moya vs Industrial Optics, 2001 TSPR 117. Tiene varios puntos a discutir: 1- Aunque nombra la Ley 180 del 1998, no menciona la ley 80 de despido injustificado. 2- Establece cuantía para aplicar al tribunal de distrito si es mayor de $10,000.00 y de primera instancia si es menos de esta cantidad. 3- El patrono viene obligado a depositar una fianza de la misma cantidad de lo reclamado, sin embargo el obrero no tiene que someter nada al respecto; y si es frívolo, ¿Qué? 4- Si la empresa no responde en los días establecidos, automáticamente se dará un veredicto a favor del empleado. Sin embargo, si no comparece el trabajador a solicitud de la compañía se podría dictar sentencia. 5- Si se prueba malicia de parte del patrono, se concederá $500.00 o el 25% de lo reclamado, lo que sea mayor, por daños y perjuicios. 6- Si se apela decisión de parte del querellado y se demuestra que se hace para demorar pago, se multará por $100.00 Lo que no es igual es ventaja, se ve que buscan votos del pueblo. Por otro lado según lo establece el caso López del Castillo vs Baxter Health Care 2005 TSPR 002 cuando haya disputa o controversia difícil de manejar podrá ser llevado por las reglas de litigación compleja. Nuestros clientes preguntan ¿Si un empleada(o) tiene que atender a un esposo(a) o hijo(a) se lo pago contra enfermedad? La contestación es NO. La licencia por enfermedad es para la enfermedad del empleado. Tiene dos alternativas. Pagar contra vacaciones si las tiene acumuladas; o sin paga por licencia médico familiar, sin tiene trabajado 1,250 horas anterior al año de tomar dicha licencia. Para el mes que viene seguiremos discutiendo los distintos proyectos y leyes del cuatrienio. Pueden someter dudas y preguntas a través de Email o teléfono. Hasta el mes que viene. NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA página 4