2. El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la
edad media, a fines del siglo XVIIID después se fue
extendiendo a otros países de Europa, tales como
Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica
y a los países latinoamericanos Casi siempre empezó bajo
las formas del impuesto cedular o del mixto, para irse
luego modificando para convertir su aplicación al sistema
global, sobre todo en los países desarrollados o en vías de
desarrollo.
3. Ahora bien, los contribuyentes ordinarios no contamos
con el Sistema Venezolano de Información ... a
expresiones nominales fijas utilizadas en la definición
de la base de cálculo del tributo del cual se trate; en la,
modificación o supresión del tributo y la definición de
todos los elementos del mismo, es decir la definición
del ... Administración Tributaria pretende pechar a los
contribuyentes con tributos, impuestos, tasas o
contribuciones especiales que no ... de ejecución, es
ejercida por los Tribunales ordinarios y especiales. . A
estos Tribunales la ley, o la interpretación
4. .. de la Gerencia Regional de Tributos Internos de
Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del
Servicio Nacional Integrado ..., a través de la
interposición de los recursos ordinarios y
extraordinarios que establece la ley, se dilataría en el ...
en la Ley de Impuesto sobre la renta, contiene
definiciones y conceptos que son exclusivamente del
capitulo destinado . de la Gerencia Regional de Tributos
Internos de Contribuyentes Especiales de la Región
Capital del Seniat , notificada en esa misma fecha,
mediante la cual se le impuso a la contribuyente multas
por concepto de incumplimiento de deberes formales.
En consecuencia: PRIMERO: Se ANULA la Resolución
de Sanción No
5. Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las
prestaciones de los siguientes servicios:
El servicio nacional de telefonía prestado a través de
teléfonos públicos.
El suministro de agua residencial.
El aseo urbano residencial
El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.
El servicio de transporte de combustibles derivados de
hidrocarburos.
Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino,
porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su
reproducción y producción.”
6. Está conformado por aquellos sujetos que han sido
expresamente calificados y notificados por el servicio
como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos
anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la
Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no
entes públicos, empresas privadas, personas naturales o
jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes
ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual
dependerá no de su calificación como contribuyente
especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al
impuesto y que realicen o no los hechos imponibles
establecidos en la Ley. que no perderán la condición de
contribuyentes especiales, los sujetos calificados y
notificados como tales, con anterioridad a la entrada en
vigencia de la Providencia
7. 1. Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o
superiores al equivalente a 7.500 Unidades Tributarias (UT). conforme a su
última declaración jurada anual para el caso de tributos que se liquiden por
períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios
por montos superiores a 625 UT mensuales, conforme a lo señalado en
cualquiera de las seis últimas declaraciones, para el caso de tributos que se
liquiden por períodos mensuales.
2. Las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de
dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a
7.500 UT, conforme a lo señalado en su última declaración del Impuesto sobre la
Renta.
3. Las personas jurídicas que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o
superiores a 30.000 UT, conforme a lo señalado en su última declaración jurada
anual para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que
hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o
superiores a 2.500 UT mensuales, conforme a lo señalado en una cualquiera de
las seis últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se
liquiden por períodos mensuales.
4. Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos
autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de
los Municipios, con domicilio distinto de la Región Capital, que actúen
8. El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de
cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las
personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el
impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro
de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y
productivo.
La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal
capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor
impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos
sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad, sino
también por su generalidad, elasticidad y equidad.
El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor
suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que
otros tributos o ingresos públicos del Estado; y esto sucede hasta en
Venezuela, cuyo fisco obtiene importantes ingresos derivados de la
industria petrolera, en razón de que parte de los pagos fiscales de
tal actividad, aún después de nacionalizada en nuestro país la
citada industria, se hacen principalmente por el canal impositivo
del impuesto sobre la renta.