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AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONADA DEL PROCEDIMIENTO A PRUEBA DEL
IMPUTADO
AUXILIAR DE SALA: Buenos días, hoy 12 del de mayo año 2012, siendo las __:00 horas,
nos encontramos presentes en la 5ª Sala de Audiencias del Juzgado de Control Penal del
Palacio de Justicia ubicado en BORDO DE XOCHIACA, Municipio de Nezahualcoyotl, Estado
de México, en la que tendrá verificativo el estudio y notificación de la determinación que
recaiga a la petición de la SUSPENSIÓN CONDCIONAL DEL PROCEDIMIENTO A PRUEBA
del imputado JOSE FRANCISCO MEDINA BRACAMONTES, deducida de la Causa Penal
102/2012, que se le instruye, por el hecho de ROBO SIMPLE; en agravio de MARIA ELENA
CORONA ROMERO, por lo que en términos de lo dispuesto por el artículo 75 del Código de
Procedimientos Penales vigente para el sistema acusatorio adversarial y oral, se hace de su
conocimiento que la presente audiencia será presidida por el Maestro en Derecho Roberto
Pérez Franco, asimismo en términos de los numerales 72 y 73 del ordenamiento legal antes
invocado, se les hace saber que deberán guardar el debido comportamiento, respeto y
decoro por tratarse de una audiencia solemne y formal, quedando estrictamente prohibida la
introducción de aparatos de telefonía celular, video grabación o cualquier otra que realice las
mismas acciones, quedando igualmente prohibido el ingreso de cualquier tipo de alimento,
bebida, ya que en caso contrario, el juez podrá ser uso de las medidas de apremio que la ley
establece, incluido en ello, el retiro de esta sala de audiencia, informándoles que la presente
audiencia quedara registrada en audio y video grabación del sistema de gestión judicial penal
bajo el numero constitutivo que le corresponda. Hecho de su conocimiento todo lo anterior,
pido a las partes y al público en general ponerse de pie a efecto de recibir al juez que la
preside.
JUEZ: Buenos días, tomen asiento, Gracias.
- En los términos ya precisados por el auxiliar de sala, Se declara abierta la presente
audiencia.
- Procederemos inicialmente a la individualización de las partes,
Por el Ministerio Público.
MINISTERIO PUBLICO: Si, “N” “N” “N” agente del ministerio público, con número de gafete
AMP- 1689, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en
calle______________, numero __________, de la colonia ________, En Nezahualcóyotl,
Estado de México
JUEZ: Quien lo (a) acompaña?
MINISTERIO PUBLICO: La ofendida, la C. MARIA ELENA CORONA ROMERO, con
domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle chaparrita, numero _69, de la
colonia Benito Juárez, en Nezahualcóyotl, Estado de México
JUEZ: Toda vez que se encuentra presente la C.MARIA ELENA CORONA ROMERO, quien
ostenta la calidad de ofendida, es una obligación de esta sala velar por los intereses de los
imputados y de los ofendidos, en este caso, quisiera preguntarle si el agente del M.P le ha
hecho de su conocimiento los derechos y garantías constitucionales que la ley establece en
su favor.
OFENDIDA: Si.
JUEZ: Esta usted enterada de ellos, bien, por parte de la defensa.
DEFENSA: Licenciado___________, con número de gafete______, expedido por el instituto
de la defensoría de oficio del estado de México, señalado como domicilio para oír y recibir
notificaciones el edifico anexo a estos juzgados penales donde reside la oficina de
defensores públicos del estado de México.
JUEZ: Quien lo acompaña.
DEFENSA: El imputado, el C. JOSE FRANCISCO MEDINA BRACAMONTES.
JUEZ: Tomando en cuenta que en actos procesales ya fueron recabados los datos
personales del imputado, es obvio que ya tiene conocimiento de sus derechos y garantías
constitucionales a su favor, luego entonces ya no es necesario mencionarlos para este
efecto.
- Bien, atendiendo a la naturaleza de la presente audiencia, se procede con el análisis de la
procedencia de la Petición de la Suspensión Condicional del Procedimiento a prueba de la
presente causa, y para tal efecto en este acto se conmina al acusado y a las partes que
pongan atención a todo lo que sucede en esta audiencia, ya que la videograbación servirá
como constancia y notificación de la presente resolución dentro del proceso en que se actúa.
- Al efecto y apareciendo de la solicitud planteada del acusado y su defensa quienes solicitan
la Suspensión Condicional del Proceso a Prueba, el Art. 121 del Código de Procedimientos
Penales del Estado de México vigente establece:
“…En los casos en que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito que
admita acuerdo reparatorio o que tenga una pena cuyo término medio aritmético no exceda
de cinco años de prisión, procederá la suspensión condicional del proceso a prueba, cuando
se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que el imputado no haya sido condenado por delito doloso;
II. Que no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba;
III. Pague la reparación del daño, la garantice a satisfacción de la víctima u ofendido o se
apruebe el plan de reparación; y
IV. Que no exista oposición fundada del ministerio público o de la víctima u ofendido…”
Por lo cual en este momento le pido al inculpado que ponga atención a cada uno de los
requisitos que establece esta disposición legal para obtener precisamente el beneficio de lo
que está solicitando
Atendiendo a que dentro de Autos obra el pedimento numero 478/2012, signado por el C.
Agente del Ministerio Publico especializado en Juicios Orales, en el que expresa que en
relación a la solicitud de suspensión del Procedimiento a Prueba del Procesado, no existe
oposición alguna a la petición planteada.
JUEZ: Por lo que quisiera preguntar al C. Agente del Ministerio Público. Si es así como
estableció su respuesta a la petición?
MINISTERIO PÚBLICO: Es correcto que no hay oposición por mi parte
JUEZ: Siendo así, con fundamento en el artículo 117 de la ley adjetiva de la materia la cual
refiere:
Procederán los acuerdos reparatorios en los delitos culposos; aquellos en los que proceda el
perdón de la víctima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin
violencia sobre las personas; y en aquellos que tengan señalada una pena cuyo término
medio aritmético no exceda de cinco años de prisión.
Se exceptúan de esta disposición el robo de vehículo automotor, robo a interior de casa
habitación, los homicidios culposos producidos en accidentes de tránsito bajo el influjo de
sustancias que alteren la capacidad de conducir vehículos o con motivo de la conducción de
vehículo de motor de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio,
cuando se ocasionen lesiones que pongan en peligro la vida a más de tres personas o se
cause la muerte de dos o más personas.
Del sumario se desprende que es un delito que no está clasificado como delito grave
conforme al Art. 9 del Código Penal vigente para el Estado de México, y que la sanción a
imponer por el delito que se le procesa no es mayor a los 5 años que establece esta
disposición.
JUEZ: Así del sumario, de acuerdo al informe que rinde el director del Penal del Estado de
México, en el que se advierte que el C. JOSE FRANCISCO MEDINA BRACAMONTES, no
tienen antecedentes penales de la señalada, en el Reclusorio.
Circunstancia que tampoco se advierte en el sumario de que haya algún impedimento para
que se lleve a cabo la diligencia de la petición de Suspensión del Procedimiento a Prueba del
Procesado.
-Así mismo de la lectura del primer párrafo del artículo 121 del código adjetivo penal del
Estado de México, se establece como presupuesto de la suspensión condicional, que el auto
de vinculación a proceso se haya dictado por un delito que admita acuerdo reparatorio,
supuesto que se actualiza en la especie, por lo que es necesario revisar el cumplimiento de
este requisito, por lo que para el efecto de conocer los términos del acuerdo reparatorio
propuesto por las partes, en este momento, se le concede el uso de la voz a la defensa:
DEFENSA: Si su señoría con fecha ___, esta defensa ingreso por la oficialía de partes de
este juzgado de control, escrito de fecha________, mismo que fue consensado con el
ministerio público y la ofendida, el cual fue plenamente aceptado, que por economía procesal
de manera sintética lo reseño como sigue: “…. ….”, acuerdo reparatorio que fue
rubricado de conformidad, por la partes en forma autógrafa y el cual en este momento lo
exhibo para su debida autorización.
JUEZ: efectivamente, dicho documento se encuentra rubricado por las partes, que en el caso
son el c. Francisco Medina Bracamonte y la c. María Elena Corona Romero, a quienes en
este momento les consulto su conformidad,
-Señor Francisco Medina Bracamonte, es de usted la firma que aparece en el documento,
está usted de acuerdo con el otorgamiento del presente convenio reparatorio y se
compromete usted a cumplirlo íntegramente.
IMPUTADO: si es mi firma y si representa mi consentimiento con el convenio, así mismo si
me comprometo a cumplirlo íntegramente.
JUEZ: Señora María Elena Corona Romero, es de usted la firma que aparece en el
documento, está usted de acuerdo con el otorgamiento del presente convenio reparatorio y
entiende las consecuencias de su celebración.
OFENDIDA: si es mi firma y si representa mi consentimiento con el convenio, así mismo si
entiendo las consecuencias de su celebración.
JUEZ: En ese orden de ideas y al no existir oposición fundada por el Ministerio Público, la
defensa y las partes, se estima que cuenta con elementos de validez y existencia, y además
de que el imputado está en condiciones de cumplirlo y no existe simulación toda vez que se
estima que tiene elementos de validez y existencia, y además de que el imputado está en
condiciones de cumplirlo y no existe simulación es procedente tener por aprobado el
convenio reparatorio suscrito por los ciudadanos Francisco Medina Bracamonte y María
Elena Corona Romero.
JUEZ: Obran en Autos la comparecencia de la C. Maria Elena Corona Romero, en su
carácter de parte civil afecta donde otorga el Perdón Amplio y expresa encontrarse satisfecha
con el pago de la Reparación del daño en el cual también otorgan el perdón al C. JOSE
FRANCISCO MEDINA BRACAMONTES en virtud de haber llegado a un acuerdo
conciliatorio estos y habiendo cubierto la reparación del Daño, lo que se justifica, Dichas
actuaciones que se encuentren en el expediente 124/ 2012, en las fojas 198 y 199 de fecha
02 del mes de marzo del año 2012.
JUEZ: Por otro lado y con fundamento en el Artículo 123, que establece que La suspensión
del proceso a prueba podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la
apertura de juicio oral, y que
Si efectuada la petición aún no existe acusación, se estará a los hechos precisados en el
auto de vinculación a proceso.
Por lo que es claro que nos encontramos en este último supuesto.
JUEZ: Se pregunta al imputado: Se compromete a cumplir con las medidas y condiciones
que este Juzgado le señale
INCULPADO: Sí señor, si me comprometo.
JUEZ: Habiendo escuchado al inculpado expresar este compromiso de guardar todas y cada
uno de los requisitos que tendrá que cumplir, y en cumplimiento de esta solicitud y resolución
de este juzgado al respecto a efecto habiéndose cumplir con los requisitos.
JUEZ: El artículo 126 de la ley adjetiva de la materia nos establece ciertas condiciones que
deberá cumplir entre ellas:
I. Residir en un lugar determinado
JUEZ: C. JOSE FRANCISCO MEDINA BRACAMONTES. Se compromete a ello
INCULPADO: Si señor, si me comprometo
JUEZ: Actualmente el domicilio que nos proporciono lo sigue teniendo.
INCULPADO; Si señor
JUEZ: Deberá Comunicar los cambios de domicilio que hiciere con posterioridad durante el
tiempo de la suspensión.
INCULPADO: Si señor
JUEZ: VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el juez determine, un oficio,
arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia
El Imputado en su declaración ministerial y preparatoria refiere ser EBANISTA (oficio), C.
JOSE FRANCISCO MEDINA BRACAMONTES, continua desarrollando dicha Actividad
INCULPADO: Si señor
JUEZ: Se compromete a continuar tendiendo una ocupación lícita
INCULPADO: Sí señor, si me comprometo
JUEZ. Existe algún documento con el que pueda justificar este requisito.
JUEZ: Es decir tiene en este momento algún documento que justifique este requisito.
DEFENSA: Expreso que tengo en mi poder los siguientes documentos… 3Cartas de
recomendación y Buena Conducta, emitidas en forma reciente por personas que me conocen
por haber laborado bajo su subordinación y un recibo de percepciones emitido por mi actual
patrón, de fecha 1 de mayo de 2012, con un ingreso de $ 2,500.00 correspondiente a esta
semana, con los que acredito el modo honesto de vivir, documentos expedidos mi favor y
que pongo a la vista de su señoría.
JUEZ: En este momento se me hace entrega de tres cartas de recomendación y buena
conducta expedidas a favor del c. José Francisco Medina Bracamontes y un recibo de
percepciones emitido por su actual patrón, de fecha 1 de mayo de 2012, con un ingreso de $
2,500.00, dando fe de los documentos que se presentan y legalmente se le tiene justificando
el señalado requisito y acuerda agregar dicho documento a los Autos del Juzgado, y se tiene
por acreditado dicho requisito.
JUEZ: X. No poseer ni portar armas;
INCULPADO: Si señor, si me comprometo
JUEZ: V. No amenazar, ni acercarse a la víctima u ofendido o algún testigo que haya
depuesto o tenga que deponer en su contra;
INCULPADO: Sí señor, si me comprometo
JUEZ: Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, y el empleo de estupefacientes,
enervantes, psicotrópicos, sustancias inhalables, alucinógenas o tóxicos que produzcan
adicción o hábito.
De autos se advierte que el inculpado el día de los hechos se encontraba en Estado de
Ebriedad por lo tanto se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas y en virtud de la
suspensión que se le imponga.
INCULPADO: Sí señor, si me comprometo
JUEZ: C. José Francisco Medina Bracamontes, una vez que ha escuchado todos y cada uno
de los requisitos, nuevamente le hago la interrogación: Se compromete a cumplir todas y
cada una de las obligaciones.
INCULPADO: Sí señor, si me comprometo
JUEZ. Una vez que este juzgado le ha impuesto estas obligaciones y que el imputado se ha
comprometido a cumplir todas y cada una de ellas antes de resolver sobre dicha petición se
concede el uso de la palabra al C. Agente del Ministerio Público, si tiene algo que manifestar:
MINISTERIO PÚBLICO: Expreso…que habiendo escuchado que el imputado se ha
comprometido a darle cabal cumplimiento a las condiciones establecidas por su señoría para
el otorgamiento de suspensión condicional del proceso a prueba y habiendo hecho entrega
ya de $ 6, 000.00 pesos por concepto de reparación de daño moral a través de sus
familiares, esta representación no tiene objeción alguna en surta efectos la determinación a
que ha arribado su señoría.
DEFENSA: esta defensa manifiesta…que en congruencia con lo expresado en su solicitud
de suspensión condicional del proceso a prueba por el hoy imputado y no existiendo
impedimento, esta defensoría se acoge a ese beneficio otorgado a su defendido.
JUEZ: Por todo lo antes actuado, este juzgado, con fundamento en los Artículos 121, 122, 123,124,
125, 126, 127, 128, 129 y 130 del Código de Procedimientos Penales vigente para el Estado de
México, y no habiendo impedimento legal estima que es procedente acordar de conformidad la
Suspensión Condicional Del Proceso A Prueba, por el término de dos años, termino en el cual el
hoy imputado c. José francisco medina bracamontes, deberá de cumplir todas y cada una de las
condiciones impuestas, cumplimiento que será vigilado por el juez de ejecución de sentencias y por el
ministerio público, mismos que quedan facultados y obligados a poner en conocimiento de este
juzgado cualquier circunstancia que a su juicio admite para la revocación del beneficio concedido, por
otro lado es necesario precisar que en el caso que el imputado incumpla injustificadamente las
condiciones impuestas, o posteriormente sea condenado en forma ejecutoriada por delito doloso o
culposo este Juzgado de control, convocará a audiencia en la que se debatirá la respectiva
revocación y resolverá de inmediato la reanudación de la persecución penal. En tal virtud se tiene por
desahogada la diligencia en donde se decreta la Suspensión del Procedimiento a Prueba del
Procesado, por ende de la Acción Penal a favor del inculpado C. José Francisco Medina
Bracamontes, por lo que transcurrido el plazo fijado sin que la suspensión fuere revocada, se tendrá
extinguirá la acción penal, debiendo este juzgado de control dictar de oficio el sobreseimiento.
Se declara cerrada la audiencia siendo las ___ horas con ____ minutos del día 12 del mes
de mayo del año 2012.
Por lo que procedo a hacer la constancia correspondiente dando fe y autentificando la
veracidad de todo lo que paso en la presente Audiencia de conformidad con lo dispuesto con
los artículos 24,25, 38,40, 41 del Código de Procedimientos Penales Vigente para el Estado
de México. CUMPLASE.
AUXILIAR DE SALA: Acto seguido y en atención a lo ordenado por el titular de este Juzgado
se procede en cumplimiento en lo dispuesto por las disposiciones señaladas se procede a
dar fe de la audiencia de SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCEDIMIENTO A PRUEBA
DE JOSE FRANCISCO MEDINA BRACAMONTES a quien se le instruye el hecho delictuoso
de robo procediendo a levantar el acta respectiva la cual firmaran los que en ella intervinieron
si así quieren hacerlo.
- Se les solicita a los presente se pongan de pie, para que su señoría se retire de la sala.
-Gracias, Se les solicita, a todos los presentes abandonen la sala.

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95118135 guion-de-audiencia(1)

  • 1. AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONADA DEL PROCEDIMIENTO A PRUEBA DEL IMPUTADO AUXILIAR DE SALA: Buenos días, hoy 12 del de mayo año 2012, siendo las __:00 horas, nos encontramos presentes en la 5ª Sala de Audiencias del Juzgado de Control Penal del Palacio de Justicia ubicado en BORDO DE XOCHIACA, Municipio de Nezahualcoyotl, Estado de México, en la que tendrá verificativo el estudio y notificación de la determinación que recaiga a la petición de la SUSPENSIÓN CONDCIONAL DEL PROCEDIMIENTO A PRUEBA del imputado JOSE FRANCISCO MEDINA BRACAMONTES, deducida de la Causa Penal 102/2012, que se le instruye, por el hecho de ROBO SIMPLE; en agravio de MARIA ELENA CORONA ROMERO, por lo que en términos de lo dispuesto por el artículo 75 del Código de Procedimientos Penales vigente para el sistema acusatorio adversarial y oral, se hace de su conocimiento que la presente audiencia será presidida por el Maestro en Derecho Roberto Pérez Franco, asimismo en términos de los numerales 72 y 73 del ordenamiento legal antes invocado, se les hace saber que deberán guardar el debido comportamiento, respeto y decoro por tratarse de una audiencia solemne y formal, quedando estrictamente prohibida la introducción de aparatos de telefonía celular, video grabación o cualquier otra que realice las mismas acciones, quedando igualmente prohibido el ingreso de cualquier tipo de alimento, bebida, ya que en caso contrario, el juez podrá ser uso de las medidas de apremio que la ley establece, incluido en ello, el retiro de esta sala de audiencia, informándoles que la presente audiencia quedara registrada en audio y video grabación del sistema de gestión judicial penal bajo el numero constitutivo que le corresponda. Hecho de su conocimiento todo lo anterior, pido a las partes y al público en general ponerse de pie a efecto de recibir al juez que la preside. JUEZ: Buenos días, tomen asiento, Gracias. - En los términos ya precisados por el auxiliar de sala, Se declara abierta la presente audiencia. - Procederemos inicialmente a la individualización de las partes, Por el Ministerio Público. MINISTERIO PUBLICO: Si, “N” “N” “N” agente del ministerio público, con número de gafete AMP- 1689, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle______________, numero __________, de la colonia ________, En Nezahualcóyotl, Estado de México JUEZ: Quien lo (a) acompaña? MINISTERIO PUBLICO: La ofendida, la C. MARIA ELENA CORONA ROMERO, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle chaparrita, numero _69, de la colonia Benito Juárez, en Nezahualcóyotl, Estado de México JUEZ: Toda vez que se encuentra presente la C.MARIA ELENA CORONA ROMERO, quien ostenta la calidad de ofendida, es una obligación de esta sala velar por los intereses de los imputados y de los ofendidos, en este caso, quisiera preguntarle si el agente del M.P le ha hecho de su conocimiento los derechos y garantías constitucionales que la ley establece en su favor. OFENDIDA: Si. JUEZ: Esta usted enterada de ellos, bien, por parte de la defensa. DEFENSA: Licenciado___________, con número de gafete______, expedido por el instituto de la defensoría de oficio del estado de México, señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el edifico anexo a estos juzgados penales donde reside la oficina de defensores públicos del estado de México. JUEZ: Quien lo acompaña. DEFENSA: El imputado, el C. JOSE FRANCISCO MEDINA BRACAMONTES.
  • 2. JUEZ: Tomando en cuenta que en actos procesales ya fueron recabados los datos personales del imputado, es obvio que ya tiene conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales a su favor, luego entonces ya no es necesario mencionarlos para este efecto. - Bien, atendiendo a la naturaleza de la presente audiencia, se procede con el análisis de la procedencia de la Petición de la Suspensión Condicional del Procedimiento a prueba de la presente causa, y para tal efecto en este acto se conmina al acusado y a las partes que pongan atención a todo lo que sucede en esta audiencia, ya que la videograbación servirá como constancia y notificación de la presente resolución dentro del proceso en que se actúa. - Al efecto y apareciendo de la solicitud planteada del acusado y su defensa quienes solicitan la Suspensión Condicional del Proceso a Prueba, el Art. 121 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México vigente establece: “…En los casos en que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito que admita acuerdo reparatorio o que tenga una pena cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años de prisión, procederá la suspensión condicional del proceso a prueba, cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que el imputado no haya sido condenado por delito doloso; II. Que no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba; III. Pague la reparación del daño, la garantice a satisfacción de la víctima u ofendido o se apruebe el plan de reparación; y IV. Que no exista oposición fundada del ministerio público o de la víctima u ofendido…” Por lo cual en este momento le pido al inculpado que ponga atención a cada uno de los requisitos que establece esta disposición legal para obtener precisamente el beneficio de lo que está solicitando Atendiendo a que dentro de Autos obra el pedimento numero 478/2012, signado por el C. Agente del Ministerio Publico especializado en Juicios Orales, en el que expresa que en relación a la solicitud de suspensión del Procedimiento a Prueba del Procesado, no existe oposición alguna a la petición planteada. JUEZ: Por lo que quisiera preguntar al C. Agente del Ministerio Público. Si es así como estableció su respuesta a la petición? MINISTERIO PÚBLICO: Es correcto que no hay oposición por mi parte JUEZ: Siendo así, con fundamento en el artículo 117 de la ley adjetiva de la materia la cual refiere: Procederán los acuerdos reparatorios en los delitos culposos; aquellos en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; y en aquellos que tengan señalada una pena cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años de prisión. Se exceptúan de esta disposición el robo de vehículo automotor, robo a interior de casa habitación, los homicidios culposos producidos en accidentes de tránsito bajo el influjo de sustancias que alteren la capacidad de conducir vehículos o con motivo de la conducción de vehículo de motor de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio, cuando se ocasionen lesiones que pongan en peligro la vida a más de tres personas o se cause la muerte de dos o más personas. Del sumario se desprende que es un delito que no está clasificado como delito grave conforme al Art. 9 del Código Penal vigente para el Estado de México, y que la sanción a imponer por el delito que se le procesa no es mayor a los 5 años que establece esta disposición. JUEZ: Así del sumario, de acuerdo al informe que rinde el director del Penal del Estado de México, en el que se advierte que el C. JOSE FRANCISCO MEDINA BRACAMONTES, no tienen antecedentes penales de la señalada, en el Reclusorio.
  • 3. Circunstancia que tampoco se advierte en el sumario de que haya algún impedimento para que se lleve a cabo la diligencia de la petición de Suspensión del Procedimiento a Prueba del Procesado. -Así mismo de la lectura del primer párrafo del artículo 121 del código adjetivo penal del Estado de México, se establece como presupuesto de la suspensión condicional, que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito que admita acuerdo reparatorio, supuesto que se actualiza en la especie, por lo que es necesario revisar el cumplimiento de este requisito, por lo que para el efecto de conocer los términos del acuerdo reparatorio propuesto por las partes, en este momento, se le concede el uso de la voz a la defensa: DEFENSA: Si su señoría con fecha ___, esta defensa ingreso por la oficialía de partes de este juzgado de control, escrito de fecha________, mismo que fue consensado con el ministerio público y la ofendida, el cual fue plenamente aceptado, que por economía procesal de manera sintética lo reseño como sigue: “…. ….”, acuerdo reparatorio que fue rubricado de conformidad, por la partes en forma autógrafa y el cual en este momento lo exhibo para su debida autorización. JUEZ: efectivamente, dicho documento se encuentra rubricado por las partes, que en el caso son el c. Francisco Medina Bracamonte y la c. María Elena Corona Romero, a quienes en este momento les consulto su conformidad, -Señor Francisco Medina Bracamonte, es de usted la firma que aparece en el documento, está usted de acuerdo con el otorgamiento del presente convenio reparatorio y se compromete usted a cumplirlo íntegramente. IMPUTADO: si es mi firma y si representa mi consentimiento con el convenio, así mismo si me comprometo a cumplirlo íntegramente. JUEZ: Señora María Elena Corona Romero, es de usted la firma que aparece en el documento, está usted de acuerdo con el otorgamiento del presente convenio reparatorio y entiende las consecuencias de su celebración. OFENDIDA: si es mi firma y si representa mi consentimiento con el convenio, así mismo si entiendo las consecuencias de su celebración. JUEZ: En ese orden de ideas y al no existir oposición fundada por el Ministerio Público, la defensa y las partes, se estima que cuenta con elementos de validez y existencia, y además de que el imputado está en condiciones de cumplirlo y no existe simulación toda vez que se estima que tiene elementos de validez y existencia, y además de que el imputado está en condiciones de cumplirlo y no existe simulación es procedente tener por aprobado el convenio reparatorio suscrito por los ciudadanos Francisco Medina Bracamonte y María Elena Corona Romero. JUEZ: Obran en Autos la comparecencia de la C. Maria Elena Corona Romero, en su carácter de parte civil afecta donde otorga el Perdón Amplio y expresa encontrarse satisfecha con el pago de la Reparación del daño en el cual también otorgan el perdón al C. JOSE FRANCISCO MEDINA BRACAMONTES en virtud de haber llegado a un acuerdo conciliatorio estos y habiendo cubierto la reparación del Daño, lo que se justifica, Dichas actuaciones que se encuentren en el expediente 124/ 2012, en las fojas 198 y 199 de fecha 02 del mes de marzo del año 2012. JUEZ: Por otro lado y con fundamento en el Artículo 123, que establece que La suspensión del proceso a prueba podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio oral, y que Si efectuada la petición aún no existe acusación, se estará a los hechos precisados en el auto de vinculación a proceso. Por lo que es claro que nos encontramos en este último supuesto. JUEZ: Se pregunta al imputado: Se compromete a cumplir con las medidas y condiciones que este Juzgado le señale
  • 4. INCULPADO: Sí señor, si me comprometo. JUEZ: Habiendo escuchado al inculpado expresar este compromiso de guardar todas y cada uno de los requisitos que tendrá que cumplir, y en cumplimiento de esta solicitud y resolución de este juzgado al respecto a efecto habiéndose cumplir con los requisitos. JUEZ: El artículo 126 de la ley adjetiva de la materia nos establece ciertas condiciones que deberá cumplir entre ellas: I. Residir en un lugar determinado JUEZ: C. JOSE FRANCISCO MEDINA BRACAMONTES. Se compromete a ello INCULPADO: Si señor, si me comprometo JUEZ: Actualmente el domicilio que nos proporciono lo sigue teniendo. INCULPADO; Si señor JUEZ: Deberá Comunicar los cambios de domicilio que hiciere con posterioridad durante el tiempo de la suspensión. INCULPADO: Si señor JUEZ: VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia El Imputado en su declaración ministerial y preparatoria refiere ser EBANISTA (oficio), C. JOSE FRANCISCO MEDINA BRACAMONTES, continua desarrollando dicha Actividad INCULPADO: Si señor JUEZ: Se compromete a continuar tendiendo una ocupación lícita INCULPADO: Sí señor, si me comprometo JUEZ. Existe algún documento con el que pueda justificar este requisito. JUEZ: Es decir tiene en este momento algún documento que justifique este requisito. DEFENSA: Expreso que tengo en mi poder los siguientes documentos… 3Cartas de recomendación y Buena Conducta, emitidas en forma reciente por personas que me conocen por haber laborado bajo su subordinación y un recibo de percepciones emitido por mi actual patrón, de fecha 1 de mayo de 2012, con un ingreso de $ 2,500.00 correspondiente a esta semana, con los que acredito el modo honesto de vivir, documentos expedidos mi favor y que pongo a la vista de su señoría. JUEZ: En este momento se me hace entrega de tres cartas de recomendación y buena conducta expedidas a favor del c. José Francisco Medina Bracamontes y un recibo de percepciones emitido por su actual patrón, de fecha 1 de mayo de 2012, con un ingreso de $ 2,500.00, dando fe de los documentos que se presentan y legalmente se le tiene justificando el señalado requisito y acuerda agregar dicho documento a los Autos del Juzgado, y se tiene por acreditado dicho requisito. JUEZ: X. No poseer ni portar armas; INCULPADO: Si señor, si me comprometo JUEZ: V. No amenazar, ni acercarse a la víctima u ofendido o algún testigo que haya depuesto o tenga que deponer en su contra; INCULPADO: Sí señor, si me comprometo
  • 5. JUEZ: Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, y el empleo de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos, sustancias inhalables, alucinógenas o tóxicos que produzcan adicción o hábito. De autos se advierte que el inculpado el día de los hechos se encontraba en Estado de Ebriedad por lo tanto se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas y en virtud de la suspensión que se le imponga. INCULPADO: Sí señor, si me comprometo JUEZ: C. José Francisco Medina Bracamontes, una vez que ha escuchado todos y cada uno de los requisitos, nuevamente le hago la interrogación: Se compromete a cumplir todas y cada una de las obligaciones. INCULPADO: Sí señor, si me comprometo JUEZ. Una vez que este juzgado le ha impuesto estas obligaciones y que el imputado se ha comprometido a cumplir todas y cada una de ellas antes de resolver sobre dicha petición se concede el uso de la palabra al C. Agente del Ministerio Público, si tiene algo que manifestar: MINISTERIO PÚBLICO: Expreso…que habiendo escuchado que el imputado se ha comprometido a darle cabal cumplimiento a las condiciones establecidas por su señoría para el otorgamiento de suspensión condicional del proceso a prueba y habiendo hecho entrega ya de $ 6, 000.00 pesos por concepto de reparación de daño moral a través de sus familiares, esta representación no tiene objeción alguna en surta efectos la determinación a que ha arribado su señoría. DEFENSA: esta defensa manifiesta…que en congruencia con lo expresado en su solicitud de suspensión condicional del proceso a prueba por el hoy imputado y no existiendo impedimento, esta defensoría se acoge a ese beneficio otorgado a su defendido. JUEZ: Por todo lo antes actuado, este juzgado, con fundamento en los Artículos 121, 122, 123,124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130 del Código de Procedimientos Penales vigente para el Estado de México, y no habiendo impedimento legal estima que es procedente acordar de conformidad la Suspensión Condicional Del Proceso A Prueba, por el término de dos años, termino en el cual el hoy imputado c. José francisco medina bracamontes, deberá de cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas, cumplimiento que será vigilado por el juez de ejecución de sentencias y por el ministerio público, mismos que quedan facultados y obligados a poner en conocimiento de este juzgado cualquier circunstancia que a su juicio admite para la revocación del beneficio concedido, por otro lado es necesario precisar que en el caso que el imputado incumpla injustificadamente las condiciones impuestas, o posteriormente sea condenado en forma ejecutoriada por delito doloso o culposo este Juzgado de control, convocará a audiencia en la que se debatirá la respectiva revocación y resolverá de inmediato la reanudación de la persecución penal. En tal virtud se tiene por desahogada la diligencia en donde se decreta la Suspensión del Procedimiento a Prueba del Procesado, por ende de la Acción Penal a favor del inculpado C. José Francisco Medina Bracamontes, por lo que transcurrido el plazo fijado sin que la suspensión fuere revocada, se tendrá extinguirá la acción penal, debiendo este juzgado de control dictar de oficio el sobreseimiento. Se declara cerrada la audiencia siendo las ___ horas con ____ minutos del día 12 del mes de mayo del año 2012. Por lo que procedo a hacer la constancia correspondiente dando fe y autentificando la veracidad de todo lo que paso en la presente Audiencia de conformidad con lo dispuesto con los artículos 24,25, 38,40, 41 del Código de Procedimientos Penales Vigente para el Estado de México. CUMPLASE. AUXILIAR DE SALA: Acto seguido y en atención a lo ordenado por el titular de este Juzgado se procede en cumplimiento en lo dispuesto por las disposiciones señaladas se procede a dar fe de la audiencia de SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCEDIMIENTO A PRUEBA DE JOSE FRANCISCO MEDINA BRACAMONTES a quien se le instruye el hecho delictuoso de robo procediendo a levantar el acta respectiva la cual firmaran los que en ella intervinieron si así quieren hacerlo. - Se les solicita a los presente se pongan de pie, para que su señoría se retire de la sala. -Gracias, Se les solicita, a todos los presentes abandonen la sala.