1. SERVICIOS PUBLICOS:
1.- ANTECEDENTES: EnFrancia es donde surge la noción para dar a entender cierto
aspecto de la actividad administrativa.
Hauriou dice “servicio técnico prestado al público de una manera regular y continua
para a satisfacción de una necesidad pública y por una organización pública”.
El servicio público, en razón de su finalidad, busca satisfacer necesidades púbicas
porque estas son para una mayoría o para la totalidad ciudadana.
SE DEBE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:
1.- Es prestado por el Estado o por una entidad oficial de la administración pública,
directa o indirectamente.
2.- Es permanente, no falta jamás.
3.- Los usuarios deben tener igual tratamiento evitando grupos privilegiados, hacer
llegar el servicio a todos los que lo necesitan.
4.- Responde a un interés colectivo y no individual.
5.- No debe ser costoso. Tal es el caso de la educación primaria, la misma que es
obligatoria y gratuita.
SIGNIFICADO ETIMOLOGICO DE SERVICIO PUBLICO:
“servicios”, significa la encontramos en el Diccionarios de la Lengua Española, cuya
acepción es “organización y personal destinado a satisfacer necesidades del público
o de alguna entidad oficial o privada”. “públicos”, se refiere a lo que pertenece a todo
el pueblo o conjunto de vecinos.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
1.- Una actividad, acción o prestación;
2.- Una necesidad de carácter colectivo;
3.- Un sistema jurídico normativo;
4.- Un organismo estatal encargado de actuar como función permanente.
CARACTERISTICAS:
1.- Generalidad.- Todo, cuando menos una mayoría, en principio de administrados –
beneficiarios.
2.- Regularidad.- Funcionamiento normal, sin interrupciones malsanas.
3.- Igualdad.- Sin discriminación.
2. 4.- Continuidad.- De acuerdo a la propia naturaleza del Servicios. Este tiene una
prolongación temporal indefinida o muy larga.
5.- Inembargabilidad.- Prerrogativa del Estado que lo pone a salvo de contingencias
económicas – jurídicas, más personas jurídicas de derecho público interno –
beneficencias, empresas, universidades, gobiernos locales o regionales etc.
CLASIFICACIÓN:
Se clasifican de la siguiente manera:
1.- Servicios públicos puros.- Son aquellos que la población recibe sin tener que
abonar suma alguna, en consecuencia, son gratuitos porque están financiado con los
ingresos del Estado. Ejemplo: carreteras.
2.- Servicios públicos propios.- Son aquellos que directamente asume el Estado a
través de sus dependencias; ninguno es totalmente gratuito, pues se paga un
derecho. Ejemplo: pago de parques y jardines, limpieza pública.
3.- Servicios públicos impropios.- Son los que prestan las entidades particulares, pero
que interesa y atienden ciertas necesidades de la colectividad. Ejemplo panadería,
farmacia.
INTERÉS COLECTIVO Y PÚBLICO:
a.- Interés colectivo.- Paralelamente al interés propio de cada individuo, considerado
en sí mismo, surgen intereses que se refieren a un grupo de individuos. A esos
intereses se les da el nombre de intereses colectivos.
b.- Interés público.- Para que sea interés público, son necesarios sus propios
intereses, asumiéndolos bajo un régimen de Derecho Público.
LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS:
Es el ciudadano que es elegido o designado por la autoridad competente, conforme
al ordenamiento legal, desempeña cargos de alto nivel en los poderes públicos y
organismos autónomos.
LOS SERVIDORES PUBLICOS:
Es el ciudadano que presta servicio en entidades de la Administración Pública con
nombramiento o contrato de autoridad competente.
3. a) Nombrados, que haya ingresado el servidor a la administración pública, mediante
concurso público.
b) Contratados, el servidor se encuentra sujeto a las condiciones de un contrato
administrativo, así como un periodo de duración.
CARGOS DE CONFIANZA (D.L. Nº 25515 del 28 de mayo 1992):
El cargo de confianza es una responsabilidad dada a una persona quien no se somete
a concurso ni adquiere estabilidad. Su duración es de la confianza de quien lo nombró.
LOS SERVICIOS PUBLICOS EN EL PERU:
Se da en el ámbito del ejercicio de la función de la administración, a partir de 1864,
creación de diversas leyes en el campo administrativo en las cuales se usa el término
“servicio púbico” (por ejemplo, el Decreto del 20 de abril de 1864, y la Ley del 13 de
octubre de 1890,